| 26 de Enero de 2012 |
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LA ORALIDAD DE TODOS LOS PROCESOS JUDICIALES |
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La Constitución de la República, promulgada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, en el numeral 2) del Art. 86, dispone que el procedimiento (judicial) será oral en todas sus fases e instancias. En el numeral 6) del Art. 168, dispone que la sustanciación de todos los procesos (judiciales) en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral.
Han transcurrido mas de tres años desde el 20 de octubre de 2008, fecha de la entrada en vigencia de la Constitución con la disposición obligatoria de la oralidad judicial, y nada se ha hecho ni se ha intentado hacer, y no existen indicios, que se conozca, de que hayan intenciones reales de cumplir el mandato constitucional, ni por la Asamblea Nacional ni por el Consejo de la Judicatura.
Para incentivar a las autoridades públicas responsables de crear la oralidad judicial para el procedimiento, en las materias civil, comercial, de inquilinato, laboral, de familia, etc., veamos una resumida historia del Código de Procedimiento Civil en el Ecuador:
En resumen se han dictado 8 cuerpos del Código de Procedimiento Civil y se han introducido 106 reformas a lo largo del tiempo. Esta es la materia que no debe ser tomada en cuenta, salvo con una ponderación profunda, para la preparación de un Código de Procedimiento Civil Oral, que regule con un procedimiento uniforme la tramitación de todos los juicios, materias y acciones, y que prescinda de las ritualidades y nulidades procesales. Probablemente en disposiciones transitorias debería ordenar la instalación en las judicaturas de un espacio para la realización de audiencias y de los elementos técnicos para mantener en archivos todas las diligencias orales del proceso y la disposición de que las Facultades de Derecho de las Universidades, y la Escuela de Jueces de la Función Judicial, capaciten a los alumnos y operadores judiciales, respectivamente, en la aplicación de la oralidad civil.
La cuarta Codificación del Código de Procedimiento Civil, del 12 de julio de 2005, ha sido reformada por la Asamblea Nacional mediante Leyes s/n publicadas el 9 de marzo de 2009 y el 1 de noviembre de 2011, es decir encontrándose vigente la disposición de la Constitución la República de la oralidad en los procesos judiciales, sin haber sido tomado en cuenta el mandato.
En el Diario El Comercio del día 19 de enero de 2012 se publican los nombres de los jurisconsultos que han ocupado los primeros lugares en las pruebas de selección desarrolladas por el Consejo de la Judicatura y, por tanto, que serán nombrados Jueces de la Corte Nacional de Justicia, quienes deberán iniciar su trabajo aplicando un código de procedimiento conceptualizado, como se ha visto, en el Siglo XIX, esencialmente ritualista, cuya violación permite declarar nulidades procesales haciendo volver el proceso a la fecha de la nulidad, siendo todo el procedimiento por escrito y la práctica de pruebas exclusivas admitidas por el Código, cuyo conjunto se conoce como el proceso y la verdad procesal para la decisión judicial.
Lo ideal habría sido que los nuevos jueces inicien su función administrando justicia con un Código Oral de Procedimiento Civil. Pero como puede observarse, las Autoridades Competentes han olvidado su función pública, desde el mes de noviembre de 2008, hasta hoy, al no desarrollar acción alguna para llegar a la oralidad en los procesos judiciales, en lo civil.
Se ha perdido una magnífica oportunidad.
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Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A. |