C A R T A  D E L  M E S

30 de AGOSTO de 2005

 

INSTITUCIONALIZACION DE LA REPUBLICA

 

Institucionalizar significa convertir algo en institucional, en institución. E institución tiene el alcance de organismo que desempeña una función de interés público a través de cada una de las entidades fundamentales de un Estado, nación o sociedad. La sociedad civil ha venido reclamando de la falta de institucionalización del Estado y el poder público ha ofrecido institucionalizar a la República mediante diversos mecanismos legales, entre ellos la consulta popular y las reformas a la Constitución Política.

 

Analizando la institucionalización de la función ejecutiva en cuanto a la organización de los Ministerios de Estado que forman parte de la función, encontramos que los ministerios se organizan para el ejercicio de sus atribuciones y competencias, o sea su función de interés público, por medio de sus reglamentos orgánicos funcionales. Es procedente, por ende, verificar los instrumentos organizativos a lo largo del tiempo, para verificar su organización interna. Y encontramos que:

 

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Ministerio

Reglamentos Dictados

1

Agricultura y Ganadería

61

2

Ambiente

23

3

Bienestar Social

62

4

Defensa

4

5

Desarrollo Urbano y Vivienda

12

6

Educación

47

7

Economía y Finanzas

80

8

Energía y Minas

59

9

Gobierno

25

10

Comercio Exterior (MICIP)

65

11

Obras Públicas

43

12

Relaciones Exteriores

35

13

Salud

63

14

Trabajo

35

15

Turismo

7

 

Y de las entidades autónomas más relevantes, encontramos reglamentos orgánico funcionales dictados por:

 

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Entidad

Reglamentos Dictados

1

El Tribunal Supremo Electoral

6

2

Tribunal Constitucional

8

3

Contraloría General del Estado

50

4

Procuraduría General del Estado

25

5

Superintendencia de Bancos

6

6

Superintendencia de Compañías

3

7

Superintendencia de Telecomunicaciones

6

8

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS

4

 


En cuanto al sector privado contratista con el Estado, la Contraloría General, desde el 18 de mayo de 1983, ha promulgado 194 nóminas con los nombres de contratistas incumplidos con el sector público. Si calculamos un promedio de 20 contratistas por nómina, los incumplidos se acercan a los cuatro mil; esto es el número de ciudadanos que no cumplieron con sus obligaciones contractuales libremente aceptadas.

 

En tanto en cuanto a las entidades del sector público que regulan sus actividades administrativas internas, encontramos 174 reglamentos de viáticos; 336 reglamentos de contratación, de concurso de precios, de consultoría y de seguros; 330 reglamentos que regulan subsidios y bonificaciones adicionales al sueldo básico; 51 reglamentos de administración de recursos humanos, y 295 reglamentos de tasas por servicios prestados por las entidades.

 

Se argumenta que la proliferación de regulaciones se debe al cambio de leyes. Esta es una verdad a medias: la legislación agropecuaria no se ha modificado en 61 oportunidades; ni la legislación industrial en 65 veces; ni la legislación de salud en 63 ocasiones; ni la legislación de control fiscal con 50 leyes.

 

Esta realidad estadística normativa refleja la falta de institucionalización de la República en cuanto al poder ejecutivo; de lo que se sigue que modificaciones a la Constitución Política o una consulta popular dejarán intacto el fenómeno. Si de coadyuvar a la institucionalización del Estado se trata, la Función Ejecutiva podría dictar, por decreto ejecutivo, un solo reglamento de viáticos, uno de contratación, uno de administración de personal, uno de bonificaciones y subsidios, y uno de tasas por servicios, aplicables a todos sus ministerios. Y el sector privado podría ser más responsable y cumplir los compromisos contractuales celebrados.

 

 

Dr. Luis Hidalgo López

GERENTE GENERAL

LEXIS S.A.