C A R T A D E L M E S
30 de Junio de 2006
DISCRIMINACIÓN DE LA PROTECCION LABORAL
EN EL ECUADOR
En el sector público, la relación de dependencia de los servidores públicos se origina en dos vertientes: aquellos tutelados por el Código del Trabajo y aquellos amparados por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
Tradicionalmente, la cesación ilegal de sus funciones públicas por parte del empleador o autoridad nominadora del sector público, llámese despido intempestivo, en el primer caso, o destitución del cargo, en el segundo, ha generado derechos de protección a los servidores públicos para obtener indemnizaciones laborales o reintegro a sus funciones con pago de los sueldos no devengados si ha sido funcionario de carrera, utilizando los recursos previstos en el Código del Trabajo o en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con demanda laboral ante el juez de trabajo o demanda de impugnación del acto de cesación de funciones ante el tribunal distrital de lo contencioso administrativo del domicilio del demandante.
En el sector privado también existen dos vertientes que regulan la prestación de servicios privados: el Código del Trabajo, cuando hay relación de dependencia laboral, y los Códigos Civil y de Comercio, cuando la relación de servicios es prestada sin dependencia, como la que prestan los profesionales médicos, dentistas, abogados, personas jurídicas, etc., cuando son requeridos por sus servicios especializados por la empresa que los ha contratado.En los dos casos, la cesación de labores o funciones en el sector privado se encuentra protegida los derechos del afectado en la dependencia laboral por el Código del Trabajo, mediante demanda de despido ante el juez laboral, o por incumplimiento de contrato u honorarios profesionales devengados, ante el juez de lo civil.
En ambos casos, se trate de los sectores público o privado, las acciones del afectado por terminación de sus servicios, deducidas ante el juez de trabajo, ante el tribunal distrital de lo contencioso administrativo o ante el juez de lo civil, conforme a la vertiente de protección, conlleva un litigio que dura, con suerte, al menos cinco años en resolverse, en razón del atosigamiento de los jueces por la enorme cantidad de litigios sometidos a su estudio y resolución, por las apelaciones en grado y por la interposición del recurso de casación ante las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, los servidores del sector público, laborales y del servicio civil, están utilizando la acción de amparo como mecanismo de protección a sus derechos lesionados. En cuarenta y ocho horas los jueces competentes que conocen de la acción en primera instancia conceden el amparo al servidor público, con el efecto jurídico del reingreso a sus funciones. El Tribunal Constitucional, en caso de apelación, resuelve, generalmente en forma confirmatoria, en no más de treinta días, conceder el amparo al afectado público, ordenando el reintegro a las funciones, bajo pena del delito de desacato. Los derechos lesionados del servidor público se resuelven favorablemente en algo mas de treinta días, mientras los servidores, consultores y contratistas del sector privado están obligados a esperar por lo menos cinco años para obtener la reparación de sus derechos lesionados, que nunca será el reingreso a sus funciones sino la recepción de indemnizaciones.
Durante los años 1997, 1998 y 1999, el Tribunal Constitucional dictó mas de quinientas resoluciones negativas de concesión de la acción de amparo, en los casos públicos anteriores, sosteniendo que la acción de amparo “constituye una acción residual”, apta para ser deducida para la reposición de derechos emergentes violentados, que no tengan acciones especiales de protección. El propósito de esta jurisprudencia reiterativa parecería ser el evitar la proliferación de las acciones de amparo a nivel nacional, otorgándole un carácter limitativo, así como equilibrar la protección de los derechos violentados a los servidores del sector público y del sector privado, en cuanto al tiempo requerido para su reconocimiento. Lamentablemente, su jurisprudencia reiterada y uniforme no crea precedentes obligatorios para los actores, demandados y juzgadores, como sucede con las resoluciones de las Salas de la Corte Suprema.
Si usted, amable lector, pertenece al sector público, aprovéchese de la discriminación. Deduzca acción de amparo por despido, sanciones, cancelación, supresión de partida presupuestaria, cambio de labores, cambio de lugar del trabajo, rebaja de sueldo, descalificación en concurso de méritos, no ascenso al grado superior, etc. En algo más de treinta días sus derechos le serán reconocidos. Si usted, colega del sector privado se encuentra en similar situación de violación de sus derechos, resígnese a esperar, con suerte, cinco años para la reposición de sus derechos violados, pues no le beneficia la discriminación en el Ecuador.
Dr. Luis Hidalgo López
GERENTE GENERAL
LEXIS S.A.