C A R T A D E L M E S
29 de Noviembre de 2006
PONER TRABAS PARA VENDER SOLUCIONES
El intríngulis jurídico producido por más de ciento
noventa ordenanzas reformatorias a
la Codificación del Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito,
promulgado en el Registro Oficial 226, de 31 de diciembre de 1997, ha
producido, como efecto jurídico indeseado, el convencimiento de los
funcionarios y asesores de la Municipalidad de Quito, para ejercitar
atribuciones discrecionales, a su real saber y entender, en el trámite de
las solicitudes de los vecinos del cantón, violando el Art. 119 de la
Constitución Política de la República que dispone que “Las instituciones
del estado, sus organismos y dependencias no podrán ejercer otras atribuciones
que las consignadas en la Constitución y en la Ley”.
Tal ejercicio, que pone trabas arbitrarias a las
solicitudes de ciudadanos, y que constituye “el ejercicio de atribución
indebida de funciones”, (Ver ORM 116 RO 320 23/04/2004) debería ser
analizado por la Comisión Metropolitana de Lucha sobre la Corrupción, para ser
eliminado.
Hay tres ejemplos recientes que demuestran el uso de atribuciones
arbitrarias, ejercidas contra distinguidos colegas abogados, solicitantes de
servicios:
Los hijos, ya mayores de edad y con capacidad de crédito hipotecario para vivienda,
en el año 2001, solicitaron a una Mutualista el estudio de la escritura de
donación, título traslativo del dominio, y de la tradición, que constaba en el
certificado del Registrador de la propiedad, solicitando créditos hipotecarios
para construir sus viviendas.
La Mutualista, luego de certificar la legalidad del
título y de la tradición, les
sugirió realizar la partición del terreno, para evitar solidaridad entre todos
ellos en el crédito hipotecario. Se levantaron los planos para una partición del
terreno y se solicitó autorización a la municipalidad. La respuesta fue
negativa.
Según la Ordenanza de Uso de Suelo, el lote mínimo en
la zona debía ser de mil metros
cuadrados, como mínimo. Revisado el Código Municipal, el colega encontró el
Art. II (¿?), que disponía “en el caso que contengan lotes que no cumplan
con el área mínima, se acogerán a la declaratoria de propiedad horizontal para
efectuar la adjudicación de alícuotas”.
También encontró en el Código la atribución legal
para la declaratoria en propiedad horizontal, en el Art. II (¿?), “De la Gestión Municipal, definida como la
facultad que tiene la Municipalidad para estudiar, tramitar y aprobar planos de ... propiedad horizontal, de acuerdo a lo que se
establecen en las leyes, ordenanzas, códigos y reglamentos municipales
vigentes” (se olvida de la Constitución).
Encontró además el Art. R (¿?), sustituido por la
Ordenanza 138, RO 525 16/02/2005,
reformada por la Ordenanza 144 RO 35 09/06/2005, que dispone: “Proceso para
obtener la licencia de declaratoria en propiedad horizontal. Las licencias
comprendidas en este capítulo se concederán en el término de cinco días”.
Entusiasta el colega contrató a un arquitecto para la
formulación, en planos, del proyecto
de propiedad horizontal en el terreno adquirido en donación, y presentó el
juego de planos al Administrador Zonal de Tumbaco, esperando tener aprobado en
proyecto en cinco días. Sin embargo, la tramitación de la aprobación de
planos duró cinco años. Faltaba la aprobación final del proyecto, para la
declaración de la propiedad horizontal, para notarizarlo e inscribirlo.
El colega presentó al Administrador Zonal de Tumbaco los planos aprobados, la escritura de donación como
título de adquisición, la tradición con el Certificado del Registrador la
Propiedad de Quito, y el comprobante original del pago del impuesto predial.
Como el plazo de cinco días se venció, llamó telefónicamente a la
Administración Zonal y fue atendido por la Lcda. Mayra Marín, quien le informó
que se encontró un defecto legal en el título de propiedad: “Los
cuatro hijos, ya mayores de edad, debían ratificar el acto de su padre, en la
aceptación de la donación, pues aquel intervino como representante de los
menores”.
El colega solicitó hablar con un abogado, y fue transferida la llamada a la Dra. Paola Ayala,
quien luego de informarle que es prohibido hablar de estas materias por
teléfono, accedió, como colega, a informarle, que “debe tramitar la
ratificación de los hijos a la aceptación de la donación”, que además “debe
rectificarse la escritura de donación aclarando las cuotas de proindivisión”,
que “el certificado del Registrador de la Propiedad está mal expedido,
porque no individualiza a los hijos”, y finalmente “la solicitud debe ser
presentada firmada por todos (seis firmas) adjuntando la copia de la cédula de
identidad y el certificado de votación de cada uno”.
Preguntada la
Doctora respecto a su atribución legal para cuestionar los títulos de propiedad, fue informado que “la atribución se encontraba
el Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito”. Nos relató
finalmente que solicitó a la Dra. Paola Ayala que le notifique por escrito con
ellas, notificación que nunca le llegó. El trámite quedó trabado.
A la entrada a la ciudad fue detenido por la Policía
Municipal, para solicitarle la
Revisión Vehicular de Quito. Les explicó que vive en Ibarra, pero fueron
inflexibles, “sosteniendo que el Código Municipal ordena que todo vehículo
que circule en el cantón debe contar con la Revisión”. Fue notificado para
hacerlo revisar en ocho días, bajo pena de multa. El colega no dio importancia
y regresó a Ibarra.
A los seis meses volvió a viajar a Quito, y la
Policía Municipal le aprehendió el vehículo, llevándolo a los patios municipales. El colega se decidió, como
solución, obtener la Revisión Vehicular, y solicitó a la Policía que le
permitan llevar el vehículo a la Revisión. La policía, sin identificarse, se negó a entregarle el
vehículo, imposibilitándole, físicamente, para realizar la revisión, “por
cuanto así dispone el Código Municipal”. La revisión vehicular quedó
trabada.
Intempestivamente fue notificado con una acción
coactiva del Tesorero Municipal, por
la cual le cobraban el impuesto predial rústico al mismo inmueble, por los años
1997 a 2005, dando lugar a una duplicación del impuesto al mismo bien.
Se acercó a la Tesorería con los títulos de crédito
del impuesto predial urbano
comprendido entre los años 1996 y 2006, para explicar la duplicación, y fue
informado por un funcionario inidentificado que “la única forma de arreglar
la duplicación era pagando el valor coactivado, mas intereses, multas y horario
del abogado, y reclamar, después del pago, como pago indebido”.
Preguntado de donde proviene tal exigencia, le respondieron “que se encuentra previsto en el
Código Municipal”. El reclamo quedó trabado, pues nadie de
devolvería, como pago indebido, los honorarios del abogado de coactiva.
En el primer caso, la atribución municipal para el
trámite de propiedad horizontal está
dada por la Ley de Régimen Municipal y el Código Municipal, exclusivamente para
“TRAMITAR, ESTUDIAR y APROBAR LOS PLANOS”. Sin embargo se trabó el
trámite por las observaciones antojadizas de los títulos de propiedad, sin
tener atribución legal, y por una cuestión formal de las firmas.
En el segundo caso, el colega quedó trabado de hacer
la revisión municipal, pues para
ello debía llevar su vehículo a los talleres especializados.
Y en el tercer caso, fue reeditado el “solve et
repete”, pague primero y reclame
después, derogado en el año de 1975.
En los tres casos, lo único que los colegas pueden
hacer es comprar las soluciones, cuando sean ofertadas.
Dr. Luis Hidalgo López
GERENTE GENERAL
LEXIS S.A.