C A R T A   D E L   M E S

28 de Septiembre de 2007

 

DOBLE, TRIPLE CRITERIO JUDICIAL

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Al practicar una evaluación cualitativa de las sentencias de casación, positivas y negativas, dictadas por las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia en los últimos diez años comprendidos entre 1998 y 2007, se llega a la conclusión de que existe uniformidad de criterio jurídico, en la casuística sometida a su estudio y resolución, en todas las salas, a pesar de haber estado integradas por distintos magistrados. Esta uniformidad produce un resultado tangible: las sentencias de triple reiteración, difíciles de encontrarlas en 18.000 sentencias, pero, identificables, constituyen norma de obligatoriedad  general para controversias posteriores.

 

Como ejemplo se puede citar las controversias sobre jubilación patronal. Todas las sentencias dictaminaron que la obligación de pagar al jubilado era una obligación del empleador de tracto sucesivo en el tiempo; en consecuencia, un pago único de la jubilación, de carácter liberatorio, era ilegal. La triple reiteración generó reformas en este sentido en el Código Laboral.

 

El Tribunal Constitucional, integrado por excelentes juristas nominados por los partidos políticos,  en cuotas de reparto, ha publicado las resoluciones sobre la acción de amparo desde 1998 hasta hoy. En los últimos diez años, sus magistrados han sido sustituidos por lo menos seis veces.

 

Parecería que los nuevos magistrados que se posesionan ignoran la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y cada Sala comienza a resolver, a su modo, desde cero, exponiendo doctrinas jurídicas que contradicen lo resuelto anteriormente por el Tribunal.

 

Al respecto tres ejemplos:

 

 

La Acción de Amparo es Residual

 

 

 

 

 

Bastarían las cuatro Resoluciones coincidentes,  para concluir que existe triple reiteración, que la acción de amparo es residual, y, por tanto, tal criterio debería ser de obligatoriedad general en lo posterior.

 

 

La Acción de Amparo No es Residual

 

 

 

 

Como puede observarse los dos criterios, la acción de amparo es residual y no es residual, son antagónicos y, ambos, con triple reiteración.

 

 

Las Personas Jurídica no pueden proponer Acción de Amparo

 

 

 

 

Las Personas Jurídicas Si pueden proponer Acción de Amparo

 

 

 

 

 

Han sido resueltos dos criterios antagónicos y, ambos, con triple reiteración.

 

 

Aprehensión de Cilindros de Gas de Uso Doméstico

 

 

 

 

 

Silencio del Tribunal a partir del año 2002

 

De las resoluciones de la acción de amparo publicadas a partir del año 2002 hasta la fecha, en el Tribunal no se discute si la acción de amparo es residual o no es residual, ni sobre el ejercicio de la acción de amparo por parte de las personas jurídicas, ni sobre la confiscación o el decomiso de cilindros de gas, olvidando el Tribunal, cómodamente, tales problemas y aceptando a trámite y resolución cualquier acción de amparo, por disparatada que sea.

 

Esta cómoda actitud de los Magistrados del Tribunal ha llevado a los profesionales del derecho a intentar reparar todos los derechos conculcados de su nutrida clientela mediante la acción de amparo, prescindiendo voluntariamente de otras acciones judiciales franqueadas en ley, en litigios en los cuales se puede discutir a profundidad el derecho y la violación legal del mismo, ante jueces de derecho, aunque tome tres años obtener sentencia de primera instancia.

 

 

El conclusión, las resoluciones contradictorias de los tres ejemplos comentados, provenientes del Tribunal Constitucional, demuestran el error de la Constitución Política al otorgar al Congreso Nacional atribución para el nombramiento de los magistrados constitucionales, lo que ha producido una repartición de la cuota política con distinguidos abogados políticos que se han prestado al juego, sin ninguna experiencia en la actividad juzgadora; por ello, cada uno designa sus propios asesores que les preparan las resoluciones, dando como consecuencia una administración de justicia constitucional a través de asesores.

 

Que garantía de acierto tenemos los Abogados para deducir una acción de amparo fundados en jurisprudencia…?. Ninguna. Se trata de una lotería.

 

 

Dr. Luis Hidalgo López

GERENTE GENERAL

LEXIS S.A.