C A R T A D E L M E S
28 de Febrero de 2008
LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA Y LA ELUSION LEGAL
La Ley de Contratación Pública fue elaborada, durante el año 1990, por comisiones acreditadas de la Contraloría General, de la Procuraduría General y del Ministerio de Obras Públicas, sin contar con las sugerencias ponderadas de interesados, como los colegios profesionales, las cámaras de la construcción y de personas conocedoras del tema. Por ende, resultó un texto legal burocrático, que trataba de controlar la corrupción sin hacerlo, por pasos y trámites engorrosos, en tal forma que siguiendo rigurosamente los plazos, el proyecto de contratación culmina con la firma del contrato, entre ocho meses a un año después de haber sido aprobada su realización por la entidad pública. Además, por la participación del Ministerio de Obras Públicas, el proyecto fue orientado a la construcción de obras públicas, dejando medio en el limbo la contratación por otros conceptos.
Tres años más tarde de aprobada y aplicada la Ley, el Congreso Nacional mediante Ley 37, Registro Oficial 246 del 3 de agosto de 1993, y mediante Ley 66, Registro Oficial 509 del 22 de agosto de 1994, en los Considerandos de las dos Leyes expresa textualmente: “Que el sistema de contratación pública dilata la ejecución de obras indispensables, retardando el desarrollo del País”; sin embargo, el Congreso nada hizo para evitar la dilación en la ejecución de las obras y el retardo del desarrollo del País, mientras estuvo en funciones, hasta el año 2007.
En el sistema tributario aparece claramente la “elusión tributaria” que consiste en aplicar artículos de la Ley Tributaria para rebajar o no pagar impuestos, siendo perfectamente legal hacerlo. Por extensión podríamos sostener que el mismo principio se aplica también a la Legislación, encontrando en el texto de las leyes, artículos que nos permitan encontrar otro camino legal para exonerarnos de solemnidades previstas en leyes no deseables.
La elusión legal ha sido aplicada a la Ley de Contratación Pública para exonerarse de los complicados procesos licitatorios, en cuatro formas:
El señor Procurador General del Estado, para enervar la elusión en la contratación pública ha presentado a la Función Ejecutiva un proyecto de ley por el cual los cuatro casos anteriores deben sujetarse a la Ley de Contratación Pública, contradiciendo una fundamentación sociológica para apartarse de una ley indeseable, así calificada por el Congreso Nacional. Todos esperábamos que presente un proyecto de Ley de Contratación Pública simple, ágil, transparente, con información abierta, con veedores, etc. que hoy se conoce como Contratanet, sin informes previos de entidades de control que pertenecen a la época de la colonia y con un rígido control posterior a la contratación sobre la forma como se ejecuta el contrato, archivando para siempre la poco práctica ley actual.
Nuestro apoyo al Presidente de la República por la remisión de un proyecto de reformas a las leyes, por el cual se eliminarían los “informes previos” de la Contraloría y de la Procuraduría Generales del Estado, informes que equivalen a un irrelevante control previo, pues en la ejecución de la obra la Contraloría General audita el contrato y mas de una vez contradice su propio informe previo.
Nuestro aplauso, también, al Ministerio de Industrias por haber iniciado, por fin, el proceso de contratación pública mediante la suscripción al sistema de contratación por Internet, -Contratanet- donde todo será público y diáfano, después de que la Comisión Anticorrupción fracasó en el intento.
Dr. Luis Hidalgo López
GERENTE GENERAL
LEXIS S.A.