INDICE

 

 

TITULO PRELIMINAR

Parágrafo 1o.

De la ley

Parágrafo 2o.

De la promulgación de la ley

Parágrafo 3o.

Efectos de la ley

Parágrafo 4o.

Interpretación judicial de la ley

Parágrafo 5o.

Definición de varias palabras de uso frecuente en las leyes

Parágrafo 6o.

Derogación de las leyes

LIBRO I

DE LAS PERSONAS

TITULO I

DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO

Parágrafo 1o.

División de las personas

Parágrafo 2o.

Del domicilio en cuanto depende de la residencia y

del ánimo de permanecer en ella

Parágrafo 3o.

Del domicilio en cuanto depende de la condición

o estado civil de la persona

TITULO II

DEL PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

Parágrafo 1o.

Del principio de la existencia de las personas

Parágrafo 2o.

Del fin de la existencia de las personas

Parágrafo 3o.

De la presunción de muerte por desaparecimiento

TITULO III

DEL MATRIMONIO

Parágrafo 1o.

Reglas generales

Parágrafo 2o.

De la terminación del matrimonio

TITULO IV

DE LAS SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS

TITULO V

OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CONYUGES

Parágrafo 1o.

Reglas generales

Parágrafo 2o.

De la sociedad conyugal y de las capitulaciones matrimoniales

Parágrafo 3o.

Del haber de la sociedad conyugal y de sus cargas

Parágrafo 4o.

De la administración ordinaria de los bienes

de la sociedad conyugal

Parágrafo 5o.

De la administración extraordinaria

de la sociedad conyugal

Parágrafo 6o.

De la disolución de la sociedad conyugal,

y de la partición de gananciales

Parágrafo 7o.

De la renuncia de gananciales

Parágrafo 8o.

De las donaciones por causa de matrimonio

Parágrafo 9o.

Excepciones relativas a la separación parcial de bienes

Parágrafo 10o.

Disposiciones comunes

TITULO VI

DE LAS UNIONES DE HECHO

TITULO VII

DE LOS HIJOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIO

Parágrafo 1o.

Reglas generales

Parágrafo 2o.

Reglas relativas al hijo póstumo

Parágrafo 3o.

Reglas relativas al caso de pasar la mujer a otras nupcias

TITULO VIII

DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LOS HIJOS

TITULO IX

DE LA DECLARACION JUDICIAL

DE LA PATERNIDAD Y DE LA MATERNIDAD

TITULO X

DE LA MATERNIDAD DISPUTADA

TITULO XI

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS

TITULO XII

DE LA PATRIA POTESTAD

TITULO XIII

DE LA EMANCIPACION

TITULO XIV

DE LA ADOPCION

TITULO XV

DE LAS PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL

TITULO XVI

DE LOS ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS

TITULO XVII

DE LAS TUTELAS Y CURADURIAS EN GENERAL

Parágrafo 1o.

Definiciones y reglas generales

Parágrafo 2o.

De la tutela o curaduría testamentaria

Parágrafo 3o.

De la tutela o curaduría legítima

Parágrafo 4o.

De la tutela o curaduría dativa

TITULO XVIII

DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN PRECEDER AL EJERCICIO DE LA TUTELA O CURADURIA

TITULO XIX

DE LA ADMINISTRACION DE LOS TUTORES Y CURADORES RELATIVAMENTE A LOS BIENES

TITULO XX

REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA TUTELA

TITULO XXI

REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL DISIPADOR, DEL EBRIO CONSUETUDINARIO Y DEL TOXICOMANO

TITULO XXII

REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL DEMENTE

TITULO XXIII

REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL SORDOMUDO

TITULO XXIV

DE LAS CURADURIAS DE BIENES

TITULO XXV

DE LOS CURADORES ADJUNTOS

TITULO XXVI

DE LOS CURADORES ESPECIALES

TITULO XXVII

DE LAS INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA LA TUTELA O CURADURIA

Parágrafo 1o.

De las incapacidades

I

Reglas relativas a defectos físicos y morales

II

Reglas relativas a las profesiones, empleos y cargos públicos

III

Reglas relativas a la edad

IV

Reglas relativas a las relaciones de familia

V

Reglas relativas a la oposición de intereses o diferencia de religión entre el guardador y el pupilo

VI

Reglas relativas a la incapacidad sobreveniente

VII

Reglas generales sobre las incapacidades

Parágrafo 2o.

De las excusas

Parágrafo 3o.

Reglas comunes a las incapacidades y a las excusas

TITULO XXVIII

DE LA REMUNERACION DE LOS TUTORES Y CURADORES

TITULO XXIX

DE LA REMOCION DE LOS TUTORES Y CURADORES

TITULO XXX

DE LAS PERSONAS JURIDICAS

LIBRO II

DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO, GOCE Y LIMITACIONES

TITULO I

DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES

Parágrafo 1o.

De las cosas corporales

Parágrafo 2o.

De las cosas incorporales

TITULO II

DEL DOMINIO

TITULO III

DE LOS BIENES NACIONALES

TITULO IV

DE LA OCUPACION

TITULO V

DE LA ACCESION

Parágrafo 1o.

De las accesiones de frutos

Parágrafo 2o.

De las accesiones del suelo

Parágrafo 3o.

De la accesión de una cosa mueble a otra

Parágrafo 4o.

De la accesión de las cosas muebles a inmuebles

TITULO VI

DE LA TRADICION

Parágrafo 1o.

Disposiciones generales

Parágrafo 2o.

De la tradición de las cosas corporales muebles

Parágrafo 3o.

De las otras especies de tradición

TITULO VII

DE LA POSESION

Parágrafo 1o.

De la posesión y sus diferentes calidades

Parágrafo 2o.

De los modos de adquirir y perder la posesión

TITULO VIII

DE LAS LIMITACIONES DEL DOMINIO,

Y PRIMERAMENTE DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA

TITULO IX

DEL DERECHO DE USUFRUCTO

TITULO X

DE LOS DERECHOS DE USO Y DE HABITACION

TITULO XI

DEL PATRIMONIO FAMILIAR

TITULO XII

DE LAS SERVIDUMBRES

Parágrafo 1o.

De las servidumbres naturales

Parágrafo 2o.

De las servidumbres legales

Parágrafo 3o.

De las servidumbres voluntarias

Parágrafo 4o.

De la extinción de las servidumbres

TITULO XIII

DE LA REIVINDICACION

Parágrafo 1o.

Qué cosas pueden reivindicarse

Parágrafo 2o.

Quién puede reivindicar

Parágrafo 3o.

Contra quién se puede reivindicar

Parágrafo 4o.

Prestaciones mutuas

TITULO XIV

DE LAS ACCIONES POSESORIAS

TITULO XV

DE ALGUNAS ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES

LIBRO III

DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS

TITULO I

DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES

TITULO II

REGLAS RELATIVAS A LA SUCESION INTESTADA

TITULO III

DE LA ORDENACION DEL TESTAMENTO

Parágrafo 1o.

Del testamento en general

Parágrafo 2o.

Del testamento solemne, y primeramente del otorgado en el Ecuador

Parágrafo 3o.

Del testamento solemne otorgado en país extranjero

Parágrafo 4o.

De los testamentos privilegiados

TITULO IV

DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

Parágrafo 1o.

Reglas generales

Parágrafo 2o.

De las asignaciones testamentarias condicionales

Parágrafo 3o.

De las asignaciones testamentarias a día

Parágrafo 4o.

De las asignaciones modales

Parágrafo 5o.

De las asignaciones a título universal

Parágrafo 6o.

De las asignaciones a título singular

Parágrafo 7o.

De las donaciones revocables

Parágrafo 8o.

Del derecho de acrecer

Parágrafo 9o.

De las sustituciones

TITULO V

DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS

Parágrafo 1o.

De las asignaciones alimenticias que se deben a ciertas personas

Parágrafo 2o.

De la porción conyugal

Parágrafo 3o.

De las legítimas y mejoras

Parágrafo 4o.

De los desheredamientos

TITULO VI

DE LA REVOCACION Y REFORMA DEL TESTAMENTO

Parágrafo 1o.

De la revocación del testamento

Parágrafo 2o.

De la reforma del testamento

TITULO VII

DE LA APERTURA DE LA SUCESION, DE SU ACEPTACION,

REPUDIACION E INVENTARIO

Parágrafo 1o.

Reglas generales

Parágrafo 2o.

Reglas relativas a las herencias

Parágrafo 3o.

Del beneficio de inventario

Parágrafo 4o.

De la petición de herencia y de otras acciones del heredero

TITULO VIII

DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS

TITULO IX

DE LOS ALBACEAS FIDUCIARIOS

TITULO X

DE LA PARTICION DE BIENES

TITULO XI

DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS

TITULO XII

DEL BENEFICIO DE SEPARACION

TITULO XIII

DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS

LIBRO IV

DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS

TITULO I

DEFINICIONES

TITULO II

DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD

TITULO III

DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y DE LAS MERAMENTE NATURALES

TITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES

TITULO V

DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO

TITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

TITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS

TITULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES DE GENERO

TITULO IX

DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS

TITULO X

DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

TITULO XI

DE LAS OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL

TITULO XII

DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES

TITULO XIII

DE LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS

TITULO XIV

DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES, Y PRIMERAMENTE DE LA SOLUCION O PAGO EFECTIVO

Parágrafo 1o.

Del pago efectivo en general

Parágrafo 2o.

Por quién puede hacerse el pago

Parágrafo 3o.

A quién debe hacerse el pago

Parágrafo 4o.

Dónde debe hacerse el pago

Parágrafo 5o.

Cómo debe hacerse el pago

Parágrafo 6o.

De la imputación del pago

Parágrafo 7o.

Del pago por consignación

Parágrafo 8o.

Del pago con subrogación

Parágrafo 9o.

Del pago por cesión de bienes, o por acción ejecutiva del acreedor o acreedores

Parágrafo 10o.

Del pago con beneficio de competencia

Título XV

De la novación

TITULO XVI

DE LA REMISION

TITULO XVII

DE LA COMPENSACION

TITULO XVIII

DE LA CONFUSION

TITULO XIX

DE LA PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE

TITULO XX

DE LA NULIDAD Y LA RESCISION

TITULO XXI

DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES

TITULO XXII

DE LA COMPRAVENTA

Parágrafo 1o.

De la capacidad para el contrato de venta

Parágrafo 2o.

Forma y requisitos del contrato de venta

Parágrafo 3o.

Del precio

Parágrafo 4o.

De la cosa vendida

Parágrafo 5o.

De los efectos inmediatos del contrato de venta

Parágrafo 6o.

De las obligaciones del vendedor, y primeramente de la obligación de entregar

Parágrafo 7o.

De la obligación de saneamiento, y primeramente del saneamiento por evicción

Parágrafo 8o.

Del saneamiento por vicios redhibitorios

Parágrafo 9o.

De las obligaciones del comprador

Parágrafo 10o.

Del pacto comisorio

Parágrafo 11o.

Del pacto de retroventa

Parágrafo 12o.

De otros pactos accesorios al contrato de venta

Parágrafo 13o.

De la rescisión de la venta por lesión enorme

TITULO XXIII

DE LA PERMUTA

TITULO XXIV

DE LA CESION DE DERECHOS

Parágrafo 1o.

De los créditos personales

Parágrafo 2o.

Del derecho de herencia

Parágrafo 3o.

De los derechos litigiosos

TITULO XXV

DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Parágrafo 1o.

Del arrendamiento de cosas

Parágrafo 2o.

De las obligaciones del arrendador,

en el arrendamiento de cosas

Parágrafo 3o.

De las obligaciones del arrendatario en el arrendamiento de cosas

Parágrafo 4o.

De la expiración del arrendamiento de cosas

Parágrafo 5o.

Reglas particulares relativas al arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios

Parágrafo 6o.

Reglas particulares relativas al arrendamiento de predios rústicos

Parágrafo 7o.

De los contratos para la construcción de una obra material

Parágrafo 8o.

Del arrendamiento de servicios inmateriales

Parágrafo 9o.

Del arrendamiento de transporte

TITULO XXVI

DE LA SOCIEDAD

Parágrafo 1o.

Reglas generales

Parágrafo 2o.

De las diferentes especies de sociedad

Parágrafo 3o.

De las principales cláusulas del contrato de sociedad

Parágrafo 4o.

De la administración de la sociedad colectiva

Parágrafo 5o.

De las obligaciones de los socios entre sí

Parágrafo 6o.

De las obligaciones de los socios respecto de terceros

Parágrafo 7o.

De la disolución de la sociedad

TITULO XXVII

DEL MANDATO

Parágrafo 1o.

Definiciones y reglas generales

Parágrafo 2o.

De la administración del mandato

Parágrafo 3o.

De las obligaciones del mandante

Parágrafo 4o.

De la terminación del mandato

TITULO XXVIII

DEL COMODATO O PRESTAMO DE USO

TITULO XXIX

DEL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO

TITULO XXX

DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO

Parágrafo 1o.

Del depósito propiamente dicho

Parágrafo 2o.

Del depósito necesario

I

II

Parágrafo 3o.

Del secuestro

TITULO XXXI

DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS

Parágrafo 1o.

Del juego y de la apuesta

Parágrafo 2o.

De la constitución de renta vitalicia

TITULO XXXII

DE LOS CUASICONTRATOS

Parágrafo 1o.

De la agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos

Parágrafo 2o.

Del pago de lo no debido

Parágrafo 3o.

Del cuasicontrato de comunidad

TITULO XXXIII

DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS

TITULO XXXIV

DE LA FIANZA

Parágrafo 1o.

De la constitución y requisitos de la fianza

Parágrafo 2o.

De los efectos de la fianza entre el acreedor y el fiador

Parágrafo 3o.

De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor

Parágrafo 4o.

De los efectos de la fianza entre los cofiadores

Parágrafo 5o.

De la extinción de la fianza

TITULO XXXV

DEL CONTRATO DE PRENDA

TITULO XXXVI

DE LA HIPOTECA

TITULO XXXVII

DE LA ANTICRESIS

TITULO XXXVIII

DE LA TRANSACCION

TITULO XXXIX

DE LA PRELACION DE CREDITOS

TITULO XL

DE LA PRESCRIPCION

Parágrafo 1o.

De la prescripción en general

Parágrafo 2o.

De la prescripción por la que se adquieren las cosas

Parágrafo 3o.

De la prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales

Parágrafo 4o.

De ciertas acciones que prescriben en corto tiempo

DISPOSICION TRANSITORIA.-


 

CODIGO CIVIL

 

NORMA: Codificación 10

PUBLICADO: Registro Oficial Suplemento 46

FECHA: 24 de Junio de 2005

 

H. CONGRESO NACIONAL

LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DEL CODIGO CIVIL

TITULO PRELIMINAR

Parágrafo 1o.

De la ley

 

Artículo 1.- La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común.

 

Artículo 2.- La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.

 

Artículo 3.- Sólo al legislador toca explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.

Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que se pronunciaren.

 

Artículo 4.- En el juzgamiento sobre materias arregladas por leyes orgánicas o especiales, no se aplicarán las disposiciones de este Código, sino a falta de esas leyes.

Parágrafo 2o.

De la promulgación de la ley

 

Artículo 5.- La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la República.

La promulgación de las leyes y decretos deberá hacerse en el Registro Oficial, y la fecha de promulgación será, para los efectos legales de ella, la fecha de dicho registro.

La promulgación de las leyes, decretos y acuerdos relacionados con la defensa militar nacional del país, que fueren considerados como secretos, se hará en el Registro Oficial, en los talleres gráficos del Ministerio de Defensa Nacional, en una edición especial de numeración exclusiva, en el número que determine el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La promulgación de las leyes, decretos y acuerdos relacionados con la Policía Nacional y que fueron considerados como secretos, se hará en los Talleres Gráficos nacionales adscritos, al Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, en una edición especial del Registro Oficial, de numeración exclusiva, por orden del señor Ministro de Gobierno y a pedido del Consejo Superior de la Policía Nacional, en el número de ejemplares que dicho Organismo estime conveniente.

La responsabilidad legal, inclusive la militar, por la edición, reparto, tenencia y conservación de los ejemplares del Registro Oficial publicados conforme al inciso anterior, corresponde al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

 

Artículo 6.- La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces.

Podrá sin embargo, en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su promulgación.

Parágrafo 3o.

Efectos de la ley

 

Artículo 7.- La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo; y en conflicto de una ley posterior con otra anterior, se observarán las reglas siguientes:

1. Las leyes que establecieren para la adquisición de un estado civil condiciones diferentes de las que prescribía una ley anterior, prevalecerán sobre ésta desde la fecha en que comiencen a regir;

2. El estado civil adquirido conforme a la ley vigente en la fecha de su constitución subsistirá, aunque dicha ley deje de regir; pero las obligaciones y derechos inherentes a él se subordinarán a la ley posterior, ora constituya nuevos derechos u obligaciones, o modifique o derogue los antiguos. En consecuencia, la subordinación o dependencia entre cónyuges, padres e hijos, guardadores y pupilos, etc., se sujetarán a la nueva ley desde que principie a regir, sin perjuicio del efecto de los actos válidamente ejecutados bajo el imperio de una ley anterior;

3. Los derechos de usufructo legal y de administración que el padre o madre de familia tuvieren en los bienes del hijo, y que hubieren sido adquiridos bajo una ley anterior, se sujetarán, en cuanto a su ejercicio y duración, a las disposiciones de la ley posterior;

4. Las personas que bajo el imperio de una ley hubieren adquirido la condición de hijos, conservarán esa condición, gozarán de todas las ventajas, y estarán sujetas a todas las obligaciones que les impusiere una ley posterior;

5. El hijo que hubiere adquirido derecho a alimentos bajo el imperio de una ley, seguirá gozándolos bajo el de la que se dé posteriormente. Pero, en cuanto al goce y extinción de este derecho, se seguirán las reglas de la ley posterior;

6. Las meras expectativas no constituyen derecho;

7. El que según las disposiciones de una ley hubiese adquirido el derecho de administrar sus bienes, no lo perderá aunque otra posterior prescriba nuevas condiciones para adquirirlo; pero la continuación y ejercicio del derecho se sujetarán a la ley nueva;

8. Los guardadores y demás administradores de bienes ajenos, constituidos válidamente bajo una ley anterior, seguirán ejerciendo sus cargos en conformidad a la posterior, aunque según ésta hubieren sido incapaces de obtenerlos. Pero, en cuanto a sus funciones y remuneración y a las incapacidades o excusas supervenientes, se observará la nueva ley.

Respecto a la pena en que, por descuidada o torcida administración, hubieren incurrido, se les sujetará a las reglas de la ley que fuere menos rigurosa; pero las faltas cometidas bajo la nueva ley, se castigarán en conformidad a ésta;

9. Todo derecho real adquirido según una ley, subsiste bajo el imperio de otra nueva; pero en cuanto al goce y cargas, y en lo tocante a la extinción, prevalecerán las disposiciones de la ley posterior;

10. La posesión adquirida según una ley anterior no se retiene, pierde o recupera bajo el imperio de una ley posterior, sino por los medios, o con los requisitos prescritos en ésta;

11. Los derechos concedidos bajo una condición que, según la nueva ley, debe considerarse fallida si no se realiza dentro de cierto plazo, subsistirán por el tiempo que hubiere señalado la ley precedente, a menos que excediere del plazo fijado por la posterior, contado desde la fecha en que ésta principie a regir; pues, en tal caso, si dentro de él no se cumpliere la condición, se mirará como fallida;

12. Siempre que una nueva ley prohíba la constitución de varios usufructos sucesivos, y expirado el primero antes que ella empiece a regir, hubiere empezado a disfrutar la cosa alguno de los usufructuarios subsiguientes, continuará éste disfrutándola bajo el imperio de la nueva ley, por todo el tiempo para el cual le autorice su título; pero caducará el derecho de los usufructuarios posteriores, si los hubiere.

La misma regla es aplicable a los derechos de uso o habitación sucesivos, y a los fideicomisos;

13. Las servidumbres válidamente constituidas bajo el imperio de una ley se sujetarán a la posterior, en cuanto a la conservación y ejercicio;

14. Las solemnidades externas de los testamentos se sujetarán a la ley que regía al tiempo de su otorgamiento; pero las disposiciones contenidas en ellos se subordinarán a la que estuviere vigente cuando falleciere el testador.

En consecuencia, prevalecerán sobre las leyes anteriores a la muerte del testador las que reglen la incapacidad o indignidad de los herederos o legatarios, las legítimas, mejoras, porción conyugal y desheredaciones;

15. Si el testamento contuviere disposiciones que no debían llevarse a ejecución, según la ley bajo la cual se otorgó, se cumplirán, sin embargo, siempre que ellas no se hallen en oposición con la ley que estuviere vigente al tiempo de la muerte del testador;

16. En las sucesiones forzosas o intestadas, el derecho de representación de los llamados a ellas se regirá por la ley que estuviere vigente al tiempo de la muerte del intestado.

Pero si el fallecimiento sucediere bajo el imperio de una ley, y en el testamento otorgado bajo el imperio de otra se hubiere llamado voluntariamente a una persona que, faltando el asignatario directo, suceda en el todo o parte de la herencia por derecho de representación, se determinará esta persona por las reglas a que estaba sujeto ese derecho, según la ley bajo la cual se otorgó el testamento;

17. En la adjudicación y partición de una herencia o legado se observarán las reglas que regían al tiempo de la muerte de la persona a quien se suceda;

18. En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.

Exceptúanse de esta disposición: 1ro., las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren del contrato; y, 2., las que señalan penas para el caso de infracción de lo estipulado en los contratos; pues ésta será castigada con arreglo a la ley bajo la cual se hubiere cometido;

19. Los actos o contratos válidamente celebrados según una ley, podrán probarse, bajo el imperio de otra, por los medios que aquella establecía para justificarlos; pero la forma en que debe rendirse la prueba estará sujeta a la ley vigente al tiempo en que se rindiere;

20. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben comenzar a regir. Pero los términos que hubieren comenzado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren comenzadas, se regirán por la ley que estuvo entonces vigente;

21. La prescripción principiada cuando regía una ley, y que no se hubiere completado al tiempo de promulgarse otra que modifique la anterior, reduciendo el plazo para la prescripción, podrá ser regida por la primera o segunda, a voluntad del prescribiente; pero no podrá acogerse a la segunda sino después de dos años de su promulgación.

En las cuestiones judiciales pendientes a la época de la promulgación de la ley que modifique el plazo para la prescripción, regirá la ley vigente a la época en que se trabó la litis;

22. Lo que una ley posterior declara absolutamente imprescriptible no podrá ganarse por tiempo, bajo el imperio de la nueva ley, aunque el prescribiente hubiere principiado a poseer conforme a la ley anterior que autorizaba la prescripción; y,

23. Las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes se entenderán incorporadas en éstas; pero no alterarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.

 

Artículo 8.- A nadie puede impedirse la acción que no esté prohibida por la ley.

 

Artículo 9.- Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención.

 

Artículo 10.- En ningún caso puede el juez declarar válido un acto que la ley ordena que sea nulo.

 

Artículo 11.- Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.

 

Artículo 12.- Cuando una ley contenga disposiciones generales y especiales que estén en oposición, prevalecerán las disposiciones especiales.

 

Artículo 13.- La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna.

 

Artículo 14.- Los ecuatorianos, aunque residan o se hallen domiciliados en lugar extraño, están sujetos a las leyes de su patria:

1. En todo lo relativo al estado de las personas y a la capacidad que tienen para ejecutar ciertos actos, con tal que éstos deban verificarse en el Ecuador; y,