DE LAS INFRACCIONES, DE
LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS PENAS EN GENERAL
DE LAS INFRACCIONES EN
GENERAL
De la Infracción
consumada y de la tentativa
De las circunstancias de
la infracción
DE LA IMPUTABILIDAD Y DE
LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES
De las personas
responsables de las infracciones
De la aplicación y
modificación de las penas
Del ejercicio de las
acciones y de la extinción y prescripción de las mismas y de las penas
DE LOS DELITOS CONTRA LA
SEGURIDAD DEL ESTADO
De los delitos que
comprometen la Seguridad Exterior de la República
De los delitos que
comprometen la paz y la dignidad del Estado
De los Delitos contra la
Seguridad Interior del Estado
De los delitos de
sabotaje y terrorismo
DE LOS DELITOS CONTRA
LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y LA IGUALDAD RACIAL
De los delitos relativos
al ejercicio del sufragio
De los delitos contra la
libertad de conciencia y de pensamiento
De los delitos contra la
libertad individual
DEL DELITO RELATIVO A LA
TRATA DE PERSONAS
DE LOS DELITOS RELATIVOS
A LA EXTRACCION Y TRAFICO ILEGAL DE ORGANOS
De los delitos contra la
inviolabilidad del domicilio
De los delitos contra la
inviolabilidad del secreto
De los delitos relativos
a las declaraciones de los sindicados o de sus parientes
De los delitos contra los
presos o detenidos
De los delitos contra la
libertad de trabajo, asociación y petición
De los Delitos Relativos
a la Discriminación Racial
Disposiciones comunes a
este título
DE LOS DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACION PUBLICA
De la rebelión y
atentados contra los funcionarios
De la usurpación de
funciones, títulos y nombres
De la violación de
sellos y documentos
De los obstáculos
puestos a la ejecución de las obras públicas
De los delitos contra la
actividad judicial
De la publicación y
distribución de escritos anónimos o sin pie de imprenta
De los delitos de los
proveedores
De los juegos prohibidos
y de las rifas
DE LOS DELITOS CONTRA LA
FE PUBLICA
De la falsificación de
monedas billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito
De la falsificación de
sellos, timbres y marcas
De la falsificación de
documentos en general
Del falso testimonio y
del perjurio
De los delitos relativos
al comercio, industrias y subastas
Del pago con cheques sin
provisión de fondos
DE LOS DELITOS CONTRA LA
SEGURIDAD PUBLICA
De la conservación
indebida de explosivos
De la instigación para
delinquir
Del incendio y otras
destrucciones, de los deterioros y daños
DE LOS DELITOS CONTRA EL
PATRIMONIO CULTURAL
De los delitos contra
los medios de transporte y de comunicación
De los delitos contra la
salud pública
DE LOS DELITOS CONTRA EL
MEDIO AMBIENTE
Del quebrantamiento de
condena y algunas ocultaciones
DEL TRAFICO ILEGAL DE
MIGRANTES
DE CIERTOS DELITOS
PROMOVIDOS O EJECUTADOS POR MEDIO DE ACTIVIDADES TURISTICAS
DE LOS DELITOS CONTRA
LAS PERSONAS
DE LOS DELITOS CONTRA LA
HONRA
DE LA RUFIANERIA Y
CORRUPCION DE MENORES
Del atentado contra el
pudor, de la violación y del estupro
DE LOS DELITOS DE
PROXENETISMO Y CORRUPCION DE MENORES
DE LOS DELITOS DE
EXPLOTACION SEXUAL
DISPOSICIONES COMUNES A
LOS DELITOS SEXUALES Y DE TRATA DE PERSONAS
DE LOS DELITOS CONTRA EL
ESTADO CIVIL
De la celebración de
matrimonios ilegales
De los delitos que se
dirigen a destruir o impedir la prueba del estado civil de un niño
DE LOS DELITOS CONTRA LA
PROPIEDAD
De las estafas y otras
defraudaciones
De los quebrados y otros
deudores punibles
De la usura y de las
casas de préstamo sobre prendas
DE LA CLASIFICACION DE
LAS CONTRAVENCIONES
De las contravenciones de
primera clase
De las contravenciones
de segunda clase
De las contravenciones de
tercera clase
De las contravenciones
de cuarta clase
DE LAS CONTRAVENCIONES
AMBIENTALES
DISPOSICIONES ESPECIALES
RESPECTO DE LAS CONTRAVENCIONES
CODIGO
PENAL
NORMA: Codificación s/n
PUBLICADO: Registro Oficial
Suplemento 147
FECHA:
Considerando:
Que con
posterioridad al año de 1959 en que se procedió a la codificación del Derecho
Penal Común por
En ejercicio
de la atribución que le confiere el Decreto supremo No. 55, de
Resuelve:
Primero.-
Proceder a la codificación del Código Penal y disponer que se publique en el
Registro Oficial para que tenga fuerza obligatoria.
Segundo.- Ordenar
que se cite el adelante la nueva enumeración de sus artículos; y,
Tercero.-
Mandar que esta Resolución se inserte en todas las ediciones del Código Penal
codificado por
Artículo 1.-
Leyes penales son todas las que contienen algún precepto
sancionado con la amenaza de una pena.
Artículo
2.- Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente
declarado infracción por la Ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella
establecida.
La infracción
ha de ser declarada, y la pena establecida, con anterioridad al acto.
Deja de ser
punible un acto si una Ley posterior a su ejecución lo suprime del número de las
infracciones; y, si ha mediado ya sentencia condenatoria, quedará extinguida la
pena, haya o no comenzado a cumplirse.
Si la pena
establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió
la infracción, se aplicará la menos rigurosa.
En general,
todas las leyes posteriores sobre los efectos y extinción de las acciones y de
las penas se aplicarán en lo que sean favorables a los infractores, aunque
exista sentencia ejecutoriada.
Artículo
3.- Se presume de derecho que las leyes penales son conocidas de todos
aquellos sobre quienes imperan. Por consiguiente, nadie puede invocar su ignorancia
como causa de disculpa.
Artículo
4.- Prohíbese en materia penal la interpretación extensiva. EL juez
debe atenerse, estrictamente, a la letra de
Artículo
5.- Toda infracción cometida dentro del territorio de la República,
por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes
ecuatorianas, salvo disposición contraria de Ley.
Se reputan
infracciones cometidas en el territorio de la República:
Las
ejecutadas a bordo de naves o aeróstatos ecuatorianos de guerra o mercantes,
salvo los casos en que los mercantes estén sujetos a una ley penal extranjera,
conforme al Derecho Internacional; y las cometidas en el recinto de una
Legación Ecuatoriana en país extranjero.
La infracción
se entiende cometida en el territorio del Estado cuando los efectos de la
acción u omisión que la constituye deban producirse en el Ecuador o en los
lugares sometidos a su jurisdicción.
Será
reprimido conforme a la Ley ecuatoriana el nacional o extranjero que cometa fuera
del territorio nacional alguna de estas infracciones:
1a.- Delitos
contra la personalidad del Estado;
2a.- Delitos
de falsificación de sellos del Estado, o uso de sellos falsificados;
3a.- Delitos
de falsificación de moneda o billetes de Banco de curso legal en el Estado, o
de valores sellados, o de títulos de crédito público ecuatorianos;
4a.- Delitos
cometidos por funcionarios públicos a servicio del Estado, abusando de sus
poderes o violando los deberes inherentes a sus funciones;
5a.- Los atentados
contra el Derecho Internacional; y,
6a.-
Cualquiera otra infracción para la que disposiciones especiales de la Ley o
convenciones internacionales establezcan el imperio de la Ley ecuatoriana.
Los
extranjeros que incurran en alguna de las infracciones detalladas
anteriormente, serán juzgados y reprimidos conforme a las leyes ecuatorianas,
siempre que sean aprehendidos en el Ecuador, o que se obtenga su extradición.
Artículo
6.- La extradición se realizará en los casos y en la forma
determinados por la Constitución, la Ley de la materia y el Código de
Procedimiento Penal.
Artículo
7.- El ecuatoriano que, fuera de los casos contemplados en el artículo
anterior, cometiere en país extranjero un delito para el que la ley ecuatoriana
tenga establecida pena privativa de libertad mayor de un año, será reprimido
según la ley penal del Ecuador, siempre que se encuentre en territorio
ecuatoriano.
Nota: Artículo
Reformado por Disposición Final Primera de Ley No. 24 publicada en Registro
Oficial Suplemento 144 de
Artículo
8.- Cuando la Ley penal hace depender del decurso del tiempo algún
efecto jurídico, para el cómputo del lapso legal se contarán todos los días.
Artículo
9.- Cuando dos disposiciones penales estén en oposición, prevalecerá
la especial.
Artículo
10.- Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes
penales, y se dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza de la
pena peculiar.
Artículo
11.- Nadie podrá ser reprimido por un acto previsto por la Ley como
infracción, si el acontecimiento dañoso o peligroso de que depende la existencia
de la infracción, no es consecuencia de su acción u omisión.
Artículo
12.- No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación
jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.
Artículo
13.- El que ejecuta voluntariamente un acto punible será responsable de
el, e incurrirá en la pena señalada para la infracción resultante, aunque varíe
el mal que el delincuente quiso causar, o recaiga en distinta persona de
aquella a quien se propuso ofender.
En caso de
concurrir con el acto punible causas preexistentes, simultáneas o
supervenientes, independientes de la voluntad del autor, se observarán las
reglas que siguen:
Si el
acontecimiento, que no estuvo en la intención del autor, se realiza como
consecuencia de la suma de una o más de estas causas con el acto punible, el
reo responderá de delito preterintencional.
Si el
acontecimiento se verifica como resultado de una o más de dichas causas, sin
sumarse al acto punible, no será responsable el autor sino de la infracción
constituida por el acto mismo.