CODIGO PENAL

 

LIBRO PRIMERO

DE LAS INFRACCIONES, DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS PENAS EN GENERAL

TITULO I

DE LA LEY PENAL

CAPITULO UNICO

TITULO II

DE LAS INFRACCIONES EN GENERAL

CAPITULO I

De la Infracción consumada y de la tentativa

CAPITULO II

De las circunstancias de la infracción

TITULO III

DE LA IMPUTABILIDAD Y DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES

CAPITULO I

De la responsabilidad

CAPITULO II

De las personas responsables de las infracciones

TITULO IV

DE LAS PENAS

CAPITULO I

De las penas en general

CAPITULO II

De la aplicación y modificación de las penas

CAPITULO III

Del ejercicio de las acciones y de la extinción y prescripción de las mismas y de las penas

LIBRO SEGUNDO

DE LOS DELITOS EN PARTICULAR

TITULO I

DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

CAPITULO I

De los delitos que comprometen la Seguridad Exterior de la República

CAPITULO II

De los delitos que comprometen la paz y la dignidad del Estado

CAPITULO III

De los Delitos contra la Seguridad Interior del Estado

CAPITULO IV

De los delitos de sabotaje y terrorismo

TITULO II

DE LOS DELITOS CONTRA LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y LA IGUALDAD RACIAL

CAPITULO I

De los delitos relativos al ejercicio del sufragio

CAPITULO II

De los delitos contra la libertad de conciencia y de pensamiento

CAPITULO III

De los delitos contra la libertad individual

CAPITULO ....

DEL DELITO RELATIVO A LA TRATA DE PERSONAS

CAPITULO ...

DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA EXTRACCION Y TRAFICO ILEGAL DE ORGANOS

CAPITULO IV

De los delitos contra la inviolabilidad del domicilio

CAPITULO V

De los delitos contra la inviolabilidad del secreto

CAPITULO VI

De los delitos relativos a las declaraciones de los sindicados o de sus parientes

CAPITULO VII

De los delitos contra los presos o detenidos

CAPITULO VIII

De los delitos contra la libertad de trabajo, asociación y petición

CAPITULO VIII-A

De los Delitos Relativos a la Discriminación Racial

CAPITULO IX

Disposiciones comunes a este título

TITULO III

DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

CAPITULO I

De la rebelión y atentados contra los funcionarios

CAPITULO II

De la usurpación de funciones, títulos y nombres

CAPITULO III

De la violación de sellos y documentos

CAPITULO IV

De los obstáculos puestos a la ejecución de las obras públicas

CAPITULO V

De la violación de los deberes de funcionarios públicos, de la usurpación de atribuciones y de los abusos de autoridad

CAPITULO VI

Del prevaricato

CAPITULO VII

Del cohecho

CAPITULO VIII

De los delitos contra la actividad judicial

CAPITULO VIII

Del Enriquecimiento Ilícito

CAPITULO IX

De la publicación y distribución de escritos anónimos o sin pie de imprenta

CAPITULO X

De los delitos de los proveedores

CAPITULO XI

De la evasión

CAPITULO XII

De los juegos prohibidos y de las rifas

TITULO IV

DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA

CAPITULO I

De la falsificación de monedas billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito

CAPITULO II

De la falsificación de sellos, timbres y marcas

CAPITULO III

De la falsificación de documentos en general

CAPITULO IV

Del falso testimonio y del perjurio

CAPITULO V

De los delitos relativos al comercio, industrias y subastas

CAPITULO VI

Del pago con cheques sin provisión de fondos

TITULO V

DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

CAPITULO I

De las asociaciones ilícitas

CAPITULO II

De la conservación indebida de explosivos

CAPITULO III

De la intimidación

CAPITULO IV

De los vagos y mendigos

CAPITULO V

De la instigación para delinquir

CAPITULO VI

De la apología del delito

CAPITULO VII

Del incendio y otras destrucciones, de los deterioros y daños

CAPITULO VII A

DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL

CAPITULO VIII

De los delitos contra los medios de transporte y de comunicación

CAPITULO IX

De la piratería

CAPITULO X

De los delitos contra la salud pública

CAPITULO X-A

DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO XI

Del quebrantamiento de condena y algunas ocultaciones

CAPITULO XII

DEL TRAFICO ILEGAL DE MIGRANTES

CAPITULO XIII

DE CIERTOS DELITOS PROMOVIDOS O EJECUTADOS POR MEDIO DE ACTIVIDADES TURISTICAS

TITULO VI

DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

CAPITULO I

De los delitos contra la vida

CAPITULO II

De las lesiones

CAPITULO III

Del abandono de personas

CAPITULO IV

Del duelo

CAPITULO V

Del abuso de armas

TITULO VII

DE LOS DELITOS CONTRA LA HONRA

CAPITULO UNICO

De la injuria

TITULO VIII

DE LA RUFIANERIA Y CORRUPCION DE MENORES

CAPITULO I

Del adulterio

CAPITULO II

Del atentado contra el pudor, de la violación y del estupro

CAPITULO III

CAPITULO III

DE LOS DELITOS DE PROXENETISMO Y CORRUPCION DE MENORES

CAPITULO ...

DE LOS DELITOS DE EXPLOTACION SEXUAL

CAPITULO ...

DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS SEXUALES Y DE TRATA DE PERSONAS

CAPITULO IV

Del rapto

TITULO IX

DE LOS DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL

CAPITULO I

De la celebración de matrimonios ilegales

CAPITULO II

De los delitos que se dirigen a destruir o impedir la prueba del estado civil de un niño

TITULO X

DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

CAPITULO I

Del hurto

CAPITULO II

Del robo

CAPITULO III

Del abigeato

CAPITULO IV

De la extorsión

CAPITULO V

De las estafas y otras defraudaciones

CAPITULO VI

De los quebrados y otros deudores punibles

CAPITULO VII

De la usurpación

CAPITULO VIII

De la usura y de las casas de préstamo sobre prendas

CAPITULO IX

Disposiciones Generales

LIBRO TERCERO

DE LAS CONTRAVENCIONES

TITULO I

DE LA CLASIFICACION DE LAS CONTRAVENCIONES

CAPITULO I

De las contravenciones de primera clase

CAPITULO II

De las contravenciones de segunda clase

CAPITULO III

De las contravenciones de tercera clase

CAPITULO IV

De las contravenciones de cuarta clase

CAPITULO V

DE LAS CONTRAVENCIONES AMBIENTALES

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES RESPECTO DE LAS CONTRAVENCIONES

CAPITULO UNICO

CAPITULO FINAL


 

CODIGO PENAL

 

NORMA: Codificación s/n

PUBLICADO: Registro Oficial Suplemento 147

FECHA: 22 de Enero de 1971

 

LA COMISION JURIDICA

Considerando:

Que con posterioridad al año de 1959 en que se procedió a la codificación del Derecho Penal Común por la Comisión Legislativa Permanente, se han expedido numerosas e importantes reformas que es menester incorporarlas de manera adecuada en el Código Penal; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Decreto supremo No. 55, de 8 de julio de 1970, expedido por el señor Presidente de la República, doctor don José María Velasco Ibarra.

Resuelve:

Primero.- Proceder a la codificación del Código Penal y disponer que se publique en el Registro Oficial para que tenga fuerza obligatoria.

Segundo.- Ordenar que se cite el adelante la nueva enumeración de sus artículos; y,

Tercero.- Mandar que esta Resolución se inserte en todas las ediciones del Código Penal codificado por la Comisión Jurídica.

LIBRO PRIMERO

DE LAS INFRACCIONES, DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS PENAS EN GENERAL

TITULO I

DE LA LEY PENAL

CAPITULO UNICO

 

Artículo 1.- Leyes penales son todas las que contienen algún precepto sancionado con la amenaza de una pena.

 

Artículo 2.- Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la Ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida.

La infracción ha de ser declarada, y la pena establecida, con anterioridad al acto.

Deja de ser punible un acto si una Ley posterior a su ejecución lo suprime del número de las infracciones; y, si ha mediado ya sentencia condenatoria, quedará extinguida la pena, haya o no comenzado a cumplirse.

Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió la infracción, se aplicará la menos rigurosa.

En general, todas las leyes posteriores sobre los efectos y extinción de las acciones y de las penas se aplicarán en lo que sean favorables a los infractores, aunque exista sentencia ejecutoriada.

 

Artículo 3.- Se presume de derecho que las leyes penales son conocidas de todos aquellos sobre quienes imperan. Por consiguiente, nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa.

 

Artículo 4.- Prohíbese en materia penal la interpretación extensiva. EL juez debe atenerse, estrictamente, a la letra de la Ley. En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo.

 

Artículo 5.- Toda infracción cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, salvo disposición contraria de Ley.

Se reputan infracciones cometidas en el territorio de la República:

Las ejecutadas a bordo de naves o aeróstatos ecuatorianos de guerra o mercantes, salvo los casos en que los mercantes estén sujetos a una ley penal extranjera, conforme al Derecho Internacional; y las cometidas en el recinto de una Legación Ecuatoriana en país extranjero.

La infracción se entiende cometida en el territorio del Estado cuando los efectos de la acción u omisión que la constituye deban producirse en el Ecuador o en los lugares sometidos a su jurisdicción.

Será reprimido conforme a la Ley ecuatoriana el nacional o extranjero que cometa fuera del territorio nacional alguna de estas infracciones:

1a.- Delitos contra la personalidad del Estado;

2a.- Delitos de falsificación de sellos del Estado, o uso de sellos falsificados;

3a.- Delitos de falsificación de moneda o billetes de Banco de curso legal en el Estado, o de valores sellados, o de títulos de crédito público ecuatorianos;

4a.- Delitos cometidos por funcionarios públicos a servicio del Estado, abusando de sus poderes o violando los deberes inherentes a sus funciones;

5a.- Los atentados contra el Derecho Internacional; y,

6a.- Cualquiera otra infracción para la que disposiciones especiales de la Ley o convenciones internacionales establezcan el imperio de la Ley ecuatoriana.

Los extranjeros que incurran en alguna de las infracciones detalladas anteriormente, serán juzgados y reprimidos conforme a las leyes ecuatorianas, siempre que sean aprehendidos en el Ecuador, o que se obtenga su extradición.

 

Artículo 6.- La extradición se realizará en los casos y en la forma determinados por la Constitución, la Ley de la materia y el Código de Procedimiento Penal.

 

Artículo 7.- El ecuatoriano que, fuera de los casos contemplados en el artículo anterior, cometiere en país extranjero un delito para el que la ley ecuatoriana tenga establecida pena privativa de libertad mayor de un año, será reprimido según la ley penal del Ecuador, siempre que se encuentre en territorio ecuatoriano.

Nota: Artículo Reformado por Disposición Final Primera de Ley No. 24 publicada en Registro Oficial Suplemento 144 de 18 de Agosto del 2000.

 

Artículo 8.- Cuando la Ley penal hace depender del decurso del tiempo algún efecto jurídico, para el cómputo del lapso legal se contarán todos los días.

 

Artículo 9.- Cuando dos disposiciones penales estén en oposición, prevalecerá la especial.

TITULO II

DE LAS INFRACCIONES EN GENERAL

CAPITULO I

De la Infracción consumada y de la tentativa

 

Artículo 10.- Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar.

 

Artículo 11.- Nadie podrá ser reprimido por un acto previsto por la Ley como infracción, si el acontecimiento dañoso o peligroso de que depende la existencia de la infracción, no es consecuencia de su acción u omisión.

 

Artículo 12.- No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.

 

Artículo 13.- El que ejecuta voluntariamente un acto punible será responsable de el, e incurrirá en la pena señalada para la infracción resultante, aunque varíe el mal que el delincuente quiso causar, o recaiga en distinta persona de aquella a quien se propuso ofender.

En caso de concurrir con el acto punible causas preexistentes, simultáneas o supervenientes, independientes de la voluntad del autor, se observarán las reglas que siguen:

Si el acontecimiento, que no estuvo en la intención del autor, se realiza como consecuencia de la suma de una o más de estas causas con el acto punible, el reo responderá de delito preterintencional.

Si el acontecimiento se verifica como resultado de una o más de dichas causas, sin sumarse al acto punible, no será responsable el autor sino de la infracción constituida por el acto mismo.