CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
DE LOS PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
DE LOS DERECHOS,
GARANTÍAS Y DEBERES
De los derechos
económicos, sociales y culturales
De los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos
De las garantías de los
derechos
De los deberes y
responsabilidades
DE LA PARTICIPACION
DEMOCRATICA
De otras formas de
participación democrática
De los partidos y
movimientos políticos
DE LAS INSTITUCIONES DEL
ESTADO Y LA FUNCION PUBLICA
De las instituciones del
Estado
De la organización y
funcionamiento
De la Comisión de
Legislación y Codificación
De los proyectos de urgencia económica
De los tratados y
convenios internacionales
Del Presidente de la
República
Del Vicepresidente de la
República
De la organización y
funcionamiento
Del Consejo Nacional de la
Judicatura
De la Contraloría
General del Estado
De la Procuraduría
General del Estado
De la Comisión de
Control Cívico de la Corrupción
DE LA ORGANIZACION
TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACION
Del régimen
administrativo y seccional
Del régimen seccional
dependiente
De los gobiernos
seccionales autónomos
De la planificación
económica y social
DE LA SUPREMACIA, DEL
CONTROL Y DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
De la supremacía de la
Constitución
De la reforma e
interpretación de la Constitución
Del régimen penitenciario y de rehabilitación social
De la Comisión de Control Cívico de la Corrupción
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA
NORMA:
Decreto Legislativo s/n
FECHA:
11 de
Agosto de 1998
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EXPIDE LA PRESENTE
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
EL PUEBLO
Inspirado en
su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres
y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria, fiel a los ideales de
libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han
guiado sus pasos desde los albores de la vida Republicana, proclama su voluntad
de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la
diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, invoca la protección de
Dios, y en ejercicio de su soberanía, establece en esta Constitución las normas
fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las
instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.
Artículo
1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario,
independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es
Republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo,
participativo y de administración descentralizada.
La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a
través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos
en esta Constitución.
El Estado
respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El
castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas
ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que
fija la ley.
La bandera,
el escudo y el himno establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.
Artículo
2.- El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible.
Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas
por los tratados válidos, las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos,
el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo.
La capital es
Quito.
Artículo
3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Fortalecer
la unidad nacional en la diversidad.
2. Asegurar
la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres,
y la seguridad social.
3. Defender
el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.
4. Preservar
el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y
equitativo en beneficio colectivo.
5. Erradicar
la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus
habitantes.
6. Garantizar
la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de
corrupción.
Artículo
4.- El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional:
1. Proclama
la paz, la cooperación como sistema de convivencia y la igualdad jurídica de
los estados.
2. Condena el
uso o la amenaza de la fuerza como medio de solución de los conflictos, y
desconoce el despojo bélico como fuente de derecho.
3. Declara
que el derecho internacional es norma de conducta de los estados en sus
relaciones recíprocas y promueve la solución de las controversias por métodos
jurídicos y pacíficos.
4. Propicia
el desarrollo de la comunidad internacional, la estabilidad y el fortalecimiento
de sus organismos.
5. Propugna
la integración, de manera especial la andina y latinoamericana.
6. Rechaza
toda forma de colonialismo, de neocolonialismo, de discriminación o
segregación, reconoce el derecho de los pueblos a su autodeterminación y a
liberarse de los sistemas opresivos.
Artículo
5.- El Ecuador podrá formar asociaciones con uno o más estados, para
la promoción y defensa de los intereses nacionales y comunitarios.
Artículo
6.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
Todos los
ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en
esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que
determine la ley.
Artículo
7.- Son ecuatorianos por nacimiento:
1. Los
nacidos en el Ecuador.
2. Los
nacidos en el extranjero.
2.1 De padre o
madre ecuatoriano por nacimiento, que esté al servicio del Ecuador o de un
organismo internacional o transitoriamente ausente del país por cualquier
causa, si no manifiestan su voluntad contraria.
2.2 De padre
o madre ecuatoriano por nacimiento, que se domicilien en el Ecuador y
manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos.
2.3 De padre
o madre ecuatoriano por nacimiento, que con sujeción a la ley, manifiesten su
voluntad de ser ecuatorianos, entre los dieciocho y veintiún años de edad, no
obstante residir en el extranjero.
Artículo
8.- Son ecuatorianos por naturalización:
1. Quienes
obtengan la ciudadanía ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al
país.
2. Quienes
obtengan carta de naturalización.
3. Quienes,
mientras sean menores de edad, son adoptados en calidad de hijos por
ecuatoriano. Conservan la ciudadanía ecuatoriana si no expresan voluntad
contraria al llegar a su mayoría de edad.
4. Quienes
nacen en el exterior, de padres extranjeros que se naturalicen en el Ecuador,
mientras aquellos sean menores de edad. Al llegar a los dieciocho años
conservarán la ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa renuncia de ella.
5. Los
habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera, que acrediten
pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano, con sujeción a los convenios
y tratados internacionales, y que manifiesten su voluntad expresa de ser
ecuatorianos.
Artículo
9.- La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.
Artículo
10.- Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio
de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad
de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen.
Artículo
11.- Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente
Constitución, continuará en goce de ella.
Los
ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro
país, podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana.
El Estado
procurará proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.
Artículo
12.- La ciudadanía ecuatoriana se perderá por cancelación de la carta
de naturalización y se recuperará conforme a la ley.
Artículo
13.- Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los
ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.
Artículo
14.- Los contratos celebrados por las instituciones del Estado con
personas naturales o jurídicas extranjeras, llevarán implícita la renuncia a
toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el
territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción
extraña, salvo el caso de convenios internacionales.
Artículo
15.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán
adquirir, a ningún título, con fines de explotación económica, tierras o
concesiones en zonas de seguridad nacional.
Artículo
16.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.
Artículo
17.- El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación
alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos
establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y
más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y
programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos
derechos.