CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

 

 

 

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

TITULO II

DE LOS HABITANTES

Capítulo I

De los ecuatorianos

Capítulo 2

De los extranjeros

TITULO III

DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capítulo 1

Principios generales

Capítulo 2

De los derechos civiles

Capítulo 3

De los derechos políticos

Capítulo 4

De los derechos económicos, sociales y culturales

Sección primera

De la propiedad

Sección segunda

Del trabajo

Sección tercera

De la familia

Sección cuarta

De la salud

Sección quinta

De los grupos vulnerables

Sección sexta

De la seguridad social

Sección séptima

De la cultura

Sección octava

De la educación

Sección novena

De la ciencia y tecnología

Sección décima

De la comunicación

Sección undécima

De los deportes

Capítulo 5

De los derechos colectivos

Sección primera

De los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos

Sección segunda

Del medio ambiente

Sección tercera

De los consumidores

Capítulo 6

De las garantías de los derechos

Sección primera

Del hábeas corpus

Sección segunda

Del hábeas data

Sección tercera

Del amparo

Sección cuarta

De la defensoría del pueblo

Capítulo 7

De los deberes y responsabilidades

TITULO IV

DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA

Capítulo 1

De las elecciones

Capítulo 2

De otras formas de participación democrática

Sección primera

De la consulta popular

Sección segunda

De la revocatoria del mandato

Capítulo 3

De los partidos y movimientos políticos

Capítulo 4

Del estatuto de la oposición

TITULO V

DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LA FUNCION PUBLICA

Capítulo 1

De las instituciones del Estado

Capítulo 2

De la función pública

TITULO VI

DE LA FUNCION LEGISLATIVA

Capítulo 1

Del Congreso Nacional

Capítulo 2

De la organización y funcionamiento

Capítulo 3

De los diputados

Capítulo 4

De la Comisión de Legislación y Codificación

Capítulo 5

De las leyes

Sección primera

De las clases de leyes

Sección segunda

De la iniciativa

Sección tercera

Del trámite ordinario

Sección cuarta

De los proyectos de urgencia económica

Sección quinta

Del trámite en la Comisión

Capítulo 6

De los tratados y convenios internacionales

TITULO VII

DE LA FUNCION EJECUTIVA

Capítulo 1

Del Presidente de la República

Capítulo 2

Del Vicepresidente de la República

Capítulo 3

De los ministros de Estado

Capítulo 4

Del estado de emergencia

Capítulo 5

De la fuerza pública

TITULO VIII

DE LA FUNCION JUDICIAL

Capítulo 1

De los principios generales

Capítulo 2

De la organización y funcionamiento

Capítulo 3

Del Consejo Nacional de la Judicatura

Capítulo 4

Del régimen penitenciario

TITULO IX

DE LA ORGANIZACION ELECTORAL

TITULO X

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

Capítulo 1

De la Contraloría General del Estado

Capítulo 2

De la Procuraduría General del Estado

Capítulo 3

Del Ministerio Público

Capítulo 4

De la Comisión de Control Cívico de la Corrupción

Capítulo 5

De las superintendencias

TITULO XI

DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACION

Capítulo 1

Del régimen administrativo y seccional

Capítulo 2

Del régimen seccional dependiente

Capítulo 3

De los gobiernos seccionales autónomos

Capítulo 4

De los regímenes especiales

TITULO XII

DEL SISTEMA ECONOMICO

Capítulo 1

Principios generales

Capítulo 2

De la planificación económica y social

Capítulo 3

Del régimen tributario

Capítulo 4

Del presupuesto

Capítulo 5

Del Banco Central

Capítulo 6

Del régimen agropecuario

Capítulo 7

De la inversión

TITULO XIII

DE LA SUPREMACIA, DEL CONTROL Y DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

Capítulo 1

De la supremacía de la Constitución

Capítulo 2

Del Tribunal Constitucional

Capítulo 3

De la reforma e interpretación de la Constitución

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

De los habitantes

De la seguridad social

De la educación

De las elecciones

Del sector público

Del Congreso Nacional

De la Función Judicial

Del régimen penitenciario y de rehabilitación social

Del Ministerio Público

De la Comisión de Control Cívico de la Corrupción

De las superintendencias

De la descentralización

De la economía

De la planificación económica

Del Banco Central

Registro Oficial

Generales

DISPOSICION FINAL

 

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

 

NORMA:               Decreto Legislativo s/n

PUBLICADO:     Registro Oficial 1

FECHA:                 11 de Agosto de 1998

 

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EXPIDE LA PRESENTE

 

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

 

EL PUEBLO DEL ECUADOR

 

Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria, fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida Republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, invoca la protección de Dios, y en ejercicio de su soberanía, establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

 

Artículo 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es Republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución.

El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.

La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.

 

Artículo 2.- El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados válidos, las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo.

La capital es Quito.

 

Artículo 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.

3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.

4. Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.

5. Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.

6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.

 

Artículo 4.- El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional:

1. Proclama la paz, la cooperación como sistema de convivencia y la igualdad jurídica de los estados.

2. Condena el uso o la amenaza de la fuerza como medio de solución de los conflictos, y desconoce el despojo bélico como fuente de derecho.

3. Declara que el derecho internacional es norma de conducta de los estados en sus relaciones recíprocas y promueve la solución de las controversias por métodos jurídicos y pacíficos.

4. Propicia el desarrollo de la comunidad internacional, la estabilidad y el fortalecimiento de sus organismos.

5. Propugna la integración, de manera especial la andina y latinoamericana.

6. Rechaza toda forma de colonialismo, de neocolonialismo, de discriminación o segregación, reconoce el derecho de los pueblos a su autodeterminación y a liberarse de los sistemas opresivos.

 

Artículo 5.- El Ecuador podrá formar asociaciones con uno o más estados, para la promoción y defensa de los intereses nacionales y comunitarios.

TITULO II

DE LOS HABITANTES

Capítulo I

De los ecuatorianos

 

Artículo 6.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.

Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.

 

Artículo 7.- Son ecuatorianos por nacimiento:

1. Los nacidos en el Ecuador.

2. Los nacidos en el extranjero.

2.1 De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que esté al servicio del Ecuador o de un organismo internacional o transitoriamente ausente del país por cualquier causa, si no manifiestan su voluntad contraria.

2.2 De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que se domicilien en el Ecuador y manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos.

2.3 De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que con sujeción a la ley, manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos, entre los dieciocho y veintiún años de edad, no obstante residir en el extranjero.

 

Artículo 8.- Son ecuatorianos por naturalización:

1. Quienes obtengan la ciudadanía ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país.

2. Quienes obtengan carta de naturalización.

3. Quienes, mientras sean menores de edad, son adoptados en calidad de hijos por ecuatoriano. Conservan la ciudadanía ecuatoriana si no expresan voluntad contraria al llegar a su mayoría de edad.

4. Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que se naturalicen en el Ecuador, mientras aquellos sean menores de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán la ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa renuncia de ella.

5. Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera, que acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano, con sujeción a los convenios y tratados internacionales, y que manifiesten su voluntad expresa de ser ecuatorianos.

 

Artículo 9.- La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.

 

Artículo 10.- Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen.

 

Artículo 11.- Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella.

Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana.

El Estado procurará proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.

 

Artículo 12.- La ciudadanía ecuatoriana se perderá por cancelación de la carta de naturalización y se recuperará conforme a la ley.

Capítulo 2

De los extranjeros

 

Artículo 13.- Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.

 

Artículo 14.- Los contratos celebrados por las instituciones del Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras, llevarán implícita la renuncia a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extraña, salvo el caso de convenios internacionales.

 

Artículo 15.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a ningún título, con fines de explotación económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional.

TITULO III

DE LOS DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES

Capítulo 1

Principios generales

 

Artículo 16.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.

 

Artículo 17.- El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.