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Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito

Actualizado a:  
NOTA GENERAL:

En la página web del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se encuentra disponible una nueva codificación del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.

Esta Codificación la número 52, fue aprobada en segundo debate el 21 de marzo del 2023.

La codificación está disponible en la página web del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y se encuentra también en este sistema ingresando a través de la pestaña superior "Vínculos y herramientas" figura de la cadena.

NOTA ESPECIAL:

Por mandato del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 del 19 de Octubre del 2010 (ver...), entre otras señala, son atribuciones de los municipios el ejercicio de la facultad normativa en materia de su competencia mediante la expedición de ordenanzas, acuerdos y resoluciones; y, el artículo 324 ibídem le facultaba publicar las normas no tributarias que expiden en sus propias gacetas municipales. Por lo que la presente ordenanza municipal podría haber sido reformada o derogada por otra que no haya sido promulgada en el Registro Oficial. Mediante reforma al artículo 324, promulgada en el Registro Suplemento 353 de 23 de Octubre del 2018, ordena a los gobiernos descentralizados publicar todas las normas aprobadas en su gaceta oficial, en el dominio web de la institución y en el Registro Oficial.
ORDENANZA METROPOLITANA No. 52-2023

CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

ÍNDICE

Nota: Para leer Índice, ver Registro Oficial Suplemento 860 de 08 de mayo de 2023, página 2. (ver...)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que en adelante se denominará COOTAD, consagran a los gobiernos autónomos descentralizados municipales como personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, administrativa y financiera; los cuales le han sido asignados, a través del ejecutivo y el legislativo, es con la finalidad de que puedan realizar los actos que les fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines y funciones esenciales.

El Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Disposición General Décimo Sexta del COOTAD, que señala que "los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán codificar y actualizar toda la normativa en el primer mes de cada año (...)"; creó la Comisión de Codificación Legislativa conforme lo previsto en el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito. La codificación legislativa, tiene por objeto reunir el conjunto de ordenanzas metropolitanas en vigencia a la fecha de adopción del referido código.

El presente Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, contiene la actualización de la numeración de todo su articulado, con números cardinales secuenciales y consecutivos, excluye todos aquellos actos que, pese a ser emanados por el Cuerpo Edilicio a través de ordenanzas, no regulan aspectos de carácter general en el Distrito Metropolitano de Quito, como los casos previstos en el artículo 2 de este Cuerpo Normativo.

El Código Municipal permitirá a la ciudadanía en general tener seguridad jurídica en sus normas y brindará un código manejable y adaptable para su uso, acercándolos a los preceptos y principios Constitucionales de un Estado de Derecho.

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante, "Constitución") establece: "[l]as instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, el artículo 227 de la Constitución señala que: "[l]a administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación";

Que, el artículo 238 de la norma ibídem determina que "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana";

Que, el artículo 240 de la Norma Suprema estatuye que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en adelante COOTAD, norma que rige el accionar de los gobiernos municipales, en su artículo 2, plantea entre sus objetivos principales en el literal c), la consolidación de cada uno de los niveles de gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el fin de impulsar el desarrollo nacional y el pleno ejercicio de los derechos, sin discriminación alguna, así como la prestación adecuada de los servicios públicos;

Que, la Disposición General Décimo Sexta del COOTAD, establece que: "Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán codificar y actualizar toda la normativa en el primer mes de cada año y dispondrá su publicación en su gaceta oficial y el dominio web de cada institución";

Que, es imperioso armonizar el sistema jurídico municipal a las normas constitucionales y legales vigentes, más aún considerando que el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito fue expedido en 1997, al amparo en un marco constitucional y legal distinto al que en la actualidad rige la actuación de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

Que, es necesario que las ordenanzas emitidas por el Concejo Metropolitano de Quito sean debidamente conocidas por los habitantes del Distrito Metropolitano, y que pueda establecerse con claridad cuáles de ellas se encuentran vigentes y deben aplicarse a cada caso concreto;

Que, para ello es necesario dar un orden claro y sistemático a todas las ordenanzas que al momento se encuentran vigentes en el Distrito Metropolitano de Quito; y,

En ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 7 y 87 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito.
EXPIDE EL SIGUIENTE:

CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Art. 1.- Facultad legislativa.- Tal como lo establecen los incisos finales de los artículos 264 y 266 de la Constitución de la República, la facultad legislativa del Concejo Metropolitano de Quito se expresa a través de ordenanzas.
Art. 2.- Ordenanzas.- El Concejo Metropolitano de Quito solo podrá expedir como ordenanzas normas de carácter general que serán, necesariamente, reformatorias de este Código, ya por modificar sus disposiciones, ya por agregarle otras nuevas, y se denominarán ordenanzas metropolitanas.

Se excluyen de lo previsto en el inciso anterior las siguientes ordenanzas:

a. Ordenanzas que contengan Planes Metropolitanos de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan de Uso y Gestión del Suelo, Planes Urbanísticos Complementarios y sus respectivas reformas;
b. Ordenanzas relacionadas con el presupuesto municipal;
c. Ordenanzas de designación de espacios públicos;
d. Ordenanzas sobre declaratorias de áreas de protección especial, patrimonial, ambiental y de amenazas o riesgos.
e. Ordenanzas de regularización de urbanizaciones sujetas a reglamentación general y de interés social; y,
f. Ordenanza de aprobación de planes viales.

Las ordenanzas a las que se refiere este artículo tendrán, cada una de ellas, una numeración distinta e independiente.
Art. 3.- Vigencia.- Las ordenanzas, salvo que en ellas se indique lo contrario, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su sanción. Esta norma no es aplicable a las ordenanzas de carácter tributario, que se someterán a las reglas del Código Tributario y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 4.- Publicación.- Todas las ordenanzas se publicarán en la Gaceta Municipal, página web institucional y las Ordenanzas Metropolitanas, de índole tributario, además, en el Registro Oficial.
Art. 5.- Obligación de la Secretaría del Concejo.- La Secretaría del Concejo Metropolitano está obligado a remitir una copia de toda Ordenanza sancionada por el Alcalde, a los Concejales Metropolitanos, al Administrador General, al Procurador Metropolitano, a los directores generales, administradores zonales, gerentes de empresas metropolitanas y la Agencia Metropolitana de Control.
Art. 6.- Acuerdos y resoluciones.- Las decisiones del Concejo Metropolitano que no tengan carácter general, se expedirán mediante acuerdos o resoluciones.
Art. 7.- Difusión.- La Administración Municipal podrá hacer recopilaciones o codificaciones de este Código sin cumplir con lo previsto en el artículo anterior, y publicarlas por la imprenta o por medios informáticos. En este caso, se hará constar en la publicación que se trata de una recopilación o codificación no aprobada por el Concejo Metropolitano, y se indicará claramente qué textos han sido introducidos al Código mediante ordenanzas reformatorias o cuáles se han eliminado.

En todo caso, se privilegiará la difusión de este Código y el mayor conocimiento de sus normas por los habitantes del Distrito Metropolitano.
CAPÍTULO II
DE LOS SÍMBOLOS DE LA CIUDAD DE QUITO

Art. 8.- De la bandera de la ciudad.- La bandera de la ciudad de Quito estará conformada por un rectángulo horizontal, cuya relación entre la longitud y el ancho será de tres a dos, dividido verticalmente en seis partes iguales paralelas al asta, siendo las cuatro centrales de color rojo pantone 185 c (C= 0%, M= 98,01%, Y= 77,07%, K= 0%); y, las dos laterales de color azul réflex pantone 281 c (C= 100%, M= 92,88%, Y= 3,32%, K= 1,09%).
Art. 9.- Del escudo de la ciudad.- El escudo de armas de la ciudad, símbolo de la fortaleza, nobleza y lealtad de Quito, deberá constar siempre en la bandera y en el estandarte de la ciudad en los términos en que se lo describe en la Cédula Real de 14 de marzo de 1541, es decir, "un Escudo sanítico, zagmado en la parte superior. Su campo es de gules con bordadura azur y sobre ésta, lleva por Orla un Cordón de oro de San Francisco. Al centro del campo va un castillo de plata almenado a la güelfa y fortificado con tres torres; una de ellas álzase a manera de atalaya flanqueada por las otras dos; todo guarnecido de puertas y ventanas abiertas. Fúndase el castillo metido en la cumbre de dos cerros de su color, con una Cava verde central al pie de cada uno de ellos; dichos cerros nacen recíprocamente de los cuartos inferiores del escudo. El homenaje al castillo ya coronado con los siguientes atributos; una Cruz latina de oro con su pie verde, de donde la sostienen en sus garras, dos Águilas negras grietadas en oro, afrontadas y en actitud azorada. El escudo va timbrado por un yelmo de noble todo de oro cerrado a canceles también de oro con la cimera formada de plumas de gules y azur. Por guarnición lleva el escudo, un recorte encartuchado y ornamentado con una pluma de gules en cada uno de los dos extremos superiores, y un cuatrifolio en cada uno de los costados centrales de donde pende un racimo de frutas".

El escudo de la ciudad tendrá 5 proporciones de largo por 3 de ancho, e irá como máximo en los dos rectángulos rojos del centro de la bandera de la ciudad.
Art. 10.- Del embanderamiento permanente del Distrito Metropolitano de Quito.- Las instituciones públicas ubicadas en la ciudad, así como los edificios de 12 o más pisos de altura, deberán exhibir permanentemente la bandera de la ciudad según los términos aquí descritos desde un asta en el punto más alto de la edificación con miras al acceso principal de la misma, siendo responsabilidad de la Agencia Metropolitana de Control velar por el cumplimiento de esta disposición.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito propenderá al embanderamiento de los espacios públicos de la ciudad, tales como parques, bulevares, redondeles y demás.
Art. 11.- Del embanderamiento en fechas conmemorativas de la ciudad.- Según corresponda con el calendario cívico, todas las edificaciones del Distrito Metropolitano de Quito deberán colocar una bandera de la ciudad que cumpla con las condiciones aquí descritas en un lugar visible en el frente de la edificación, siendo responsabilidad de la Agencia Metropolitana de Control velar por el cumplimiento de esta disposición.
Art. 12.- De la utilización de la bandera a media asta.- La bandera de la ciudad se izará a media asta durante los duelos nacionales o por resolución del Concejo Metropolitano durante el tiempo que se indique en la resolución respectiva.
Art. 13.- Del estandarte de la ciudad.- El estandarte de la ciudad estará formado por un rectángulo vertical, cuya relación entre la longitud y la anchura será de cuatro a dos. El campo vertical del estandarte se dividirá en seis partes, correspondiendo las cuatro centrales al color rojo y las dos laterales al color azul.

La parte baja del estandarte formará un corte triangular interno, en proporciones simétricas, cuyo vértice estará en el límite superior del último cuarto.

Al estandarte sostendrá un asta blanca en forma de cruz, de cuyo punto de cruce colgará el cordón de San Francisco en color de oro, bajando en dos partes hasta la mitad del estandarte, por el centro de las dos franjas de color azul.
Art. 14.- Del himno a la ciudad.- El himno a la ciudad es la composición musical titulada "Himno a Quito", presentada a la Alcaldía de Quito en julio de 1944, cuya partitura fue elaborada por Fray Agustín de Azkúnaga y su letra por Fray Bernardino Echeverría, documentos que en copias se agregan como anexos del presente Capítulo.
Art. 15.- Entonación del himno.- En todos los actos en los cuales se entone el himno a Quito, el orden para el efecto será el siguiente: coro, primera estrofa, cuarta estrofa, coro; de conformidad a la letra del himno referida en el artículo anterior.
Art. 16.- Del control del cumplimiento del presente Capítulo.- En los casos en los que el personal de la Agencia Metropolitana de Control constate mediante inspección que no se ha cumplido el contenido del presente Capítulo, levantará un acta de verificación en la que se advertirá sobre el incumplimiento, verificando su cumplimiento en la próxima fecha cívica.
Art. 17.- Glosario.-

Almenado a la güelfa: Coronamiento dentado rectangular de los muros de las antiguas fortalezas.

Bandera: Trozo de tela rectangular de sentido horizontal, que se sujeta por uno de sus lados a un asta vertical y se emplea como símbolo de identificación de la ciudad.

Cuatrifolio: Figura heráldica con forma de flor de cuatro pétalos iguales situados en torno a su corola.

Estandarte: Rectángulo de tela vertical que pende de un asta horizontal, en el cual se borda o sobrepone un símbolo local.

Gules: Color rojo muy vivo. Término propio de la heráldica.

Sanítico: Sin particiones que dividan su campo, en que aparecen sólo figuras y cuyo centro acaba en punta en la parte inferior.

Zagmado: Levantado en punta en la parte superior central.
Art. 18.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá en forma permanente el embanderamiento de la ciudad, e incentivará el conocimiento, amor y respeto por sus símbolos.
Art. 19.- La Secretaría de Comunicación realizará la difusión del contenido del presente Capítulo.
LIBRO I
DEL EJE DE LA GOBERNABILIDAD E INSTITUCIONALIDAD

LIBRO I.1

DEL CONCEJO METROPOLITANO

TÍTULO I
DE LAS COMISIONES DEL CONCEJO METROPOLITANO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 20.- Definición y función.- Las comisiones del Concejo Metropolitano son órganos asesores del Cuerpo Edilicio, conformados por concejalas y concejales metropolitanos, cuya principal función consiste en emitir antecedentes, conclusiones, recomendaciones y dictámenes para resolución del Concejo Metropolitano sobre los temas puestos en su conocimiento.
Art. 21.- Organización de las comisiones.- La organización de las comisiones y la designación de sus miembros se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y el presente Título.
Art. 22.- Ejes estratégicos.- Las Comisiones del Concejo Metropolitano se fundamentan en los cuatro ejes estratégicos de la Administración Metropolitana:

Eje económico: Que impulse una economía productiva, competitiva, diversificada y solidaria que proporcione bienestar a toda la población y genere empleo y trabajo;

Eje social: Que promueva una sociedad equitativa, solidaria e incluyente que respete la diversidad social y cultural, que construya una cultura de paz entre sus habitantes, con acceso a una mejor calidad de vida en educación, salud, seguridad, cultura, recreación y demás;

Eje territorial: Que desarrolle un territorio que consolide entornos favorables, regularizando la propiedad desde el punto de vista de la equidad social, identidad local y sostenibilidad ambiental, dotándolo de la infraestructura vial que mejore la circulación vehicular; y,

Eje de gobernabilidad e institucionalidad: Que construya una cultura política ciudadana y un marco institucional que haga posible la gobernabilidad democrática y el cumplimiento de las normas de convivencia.
Art. 23.- Comisiones permanentes.- Son comisiones permanentes:

Eje económico:

Comisión de Desarrollo Económico, Productividad, Competitividad y Economía Popular y Solidaria;
Comisión de Conectividad;
Comisión de Comercialización; y,
Comisión de Turismo y Fiestas.

Eje social:

Comisión de Salud;
Comisión de Educación y Cultura;
Comisión de Deporte y Recreación;
Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social; y,
Comisión de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gestión de Riesgos.

Eje territorial:

Comisión de Uso de Suelo;
Comisión de Movilidad;
Comisión de Ambiente;
Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio;
Comisión de Vivienda y Hábitat;
Comisión de Propiedad y Espacio Público;
Comisión de Ordenamiento Territorial.

Eje de gobernabilidad e institucionalidad:

Comisión de Planificación Estratégica;
Comisión de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto;
Comisión de Desarrollo Parroquial;
Comisión de Presupuesto, Finanzas y Tributación; y,
Comisión de Codificación Legislativa.
Art. 24.- Cada Comisión contará con un funcionario asesor, el mismo que responderá al presidente o presidenta de cada comisión.
Art. 25.- Las representaciones y delegaciones de la Alcaldesa o Alcalde Metropolitano y el Concejo a los organismos metropolitanos, guardarán vinculación, en lo posible, con la integración de las concejalas y concejales en las Comisiones del Concejo del Distrito Metropolitano.

Nota: Artículo reformado por artículo 8 de Ordenanza Municipal No. 58, publicada en Registro Oficial Suplemento 900 de 5 de Junio del 2023 (ver...).
Art. 26.- Las comisiones conformadas procurarán que su gestión sea tendiente a desarrollar la ciudad desde una perspectiva integral, articulando políticas económicas, sociales, culturales, ambientales y administrativas bajo un precepto de orden territorial, a fin de garantizar un desarrollo armónico del Distrito Metropolitano, en coordinación con otras funciones del Estado o con otros organismos que integran el sector público, utilizando responsablemente los recursos naturales mediante el control riguroso y el manejo especial de las áreas protegidas, de tal manera que se ocupe integralmente el territorio, estructurando el sistema urbano, en razón de las oportunidades propias de cada zona incluyendo los roles productivos de los centros urbanos, la dotación de servicios e infraestructura, el desarrollo de zonas por sus potencialidades y el desarrollo de las centralidades para reducir los desequilibrios urbanos y el crecimiento armónico del Distrito, propendiendo siempre a conseguir una armonía entre territorio, población, actividades, servicios e infraestructuras.
CAPÍTULO II
CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

Art. 27.- Conformación.- Una vez instalado, el Concejo Metropolitano conformará una comisión especial u ocasional, con el único propósito de acordar la integración de sus comisiones permanentes. La conformación total de las 21 comisiones se realizará de acuerdo a lo que establece el literal q) del artículo 87 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización; y, cada concejala o concejal tendrá un límite de participación de hasta en cuatro comisiones. Cada concejala o concejal, podrá ser presidente hasta de una comisión y cada concejala o concejal, podrá ser vicepresidente hasta de una comisión.

Si el Concejo Metropolitano no conformara las comisiones dentro de los 10 días subsiguientes de su instalación, la Comisión de Mesa será la encargada de hacerlo, respetando lo dispuesto en el inciso anterior.
Art. 28.- Integración.- Cada comisión permanente estará integrada por tres concejalas o concejales con voz y voto, a excepción de las comisiones de Uso de Suelo; Ordenamiento Territorial; Movilidad; Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gestión de Riesgos; y, Presupuesto, Finanzas y Tributación, que se conformarán con cinco concejalas o concejales con voz y voto cada una.

Dada su naturaleza y ámbito, la Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio está integrada a más de los tres concejalas o concejales con voz y voto, por el Secretario o encargado del Territorio, Hábitat y Vivienda, un delegado del Colegio de Arquitectos del Ecuador-Núcleo de Pichincha, el Director del Instituto Nacional de Patrimonio, un representante de la ciudadanía designado por la Alcaldesa o Alcalde, el Cronista de la Ciudad, el Director del Instituto Metropolitano de Patrimonio, el Administrador de la Zona Centro, o sus respectivos delegados, quienes intervendrán con voz pero sin voto.

Por su naturaleza y ámbito, la Comisión de Codificación Legislativa, integrada por tres concejales con voz y voto, contará con el apoyo y asesoramiento de una Subcomisión de Codificación Legislativa, que podrá participar en la Comisión con voz. La Subcomisión estará integrada por:

a. Un delegado del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito;
b. El Procurador Metropolitano, o su delegado; y,
c. El Secretario General del Concejo Metropolitano, o su delegado.

Los integrantes de la Subcomisión de Codificación Legislativa, desarrollarán sus actividades dentro del ámbito de sus competencias. Para su funcionamiento, dicha Subcomisión deberá designar Presidente y Vicepresidente dentro de los miembros que la conforman con la finalidad de emitir los informes técnicos-jurídicos pertinentes para conocimiento y discusión de la Comisión.

Cuando en uso de licencia alguna concejala o concejal no ejerciera la función, se integrará a la comisión la respectiva concejala o concejal alterno, previamente principalizado.

Todas las concejalas y concejales metropolitanos tendrán derecho a participar con voz en las reuniones de las comisiones del Concejo Metropolitano de las cuales no sean integrantes.
Art. 29.- Intervención de funcionarios.- Las comisiones permanentes y especiales contarán con la presencia obligatoria de los directores departamentales y/o responsables de las áreas administrativas correspondientes, o de sus delegados de manera extraordinaria; así como la presencia del Procurador Metropolitano o su delegado permanente, sin perjuicio de que la presidenta o presidente de la comisión requiera la participación de otros funcionarios metropolitanos.

Los funcionarios metropolitanos y demás personas convocadas para la sesión tendrán la obligación de informar lo que requiera la comisión o sus integrantes, para lo cual deberán concurrir a las sesiones con toda la documentación relativa a los asuntos a tratarse en el orden del día.
Art. 30.- Sesiones de las comisiones permanentes.- Las comisiones permanentes sesionarán ordinariamente por lo menos una vez por quincena y extraordinariamente cuando las convoque su presidenta o presidente, o la Alcaldesa o Alcalde Metropolitano.
Art. 31.- Inactividad.- El pleno del Concejo, la Alcaldesa o Alcalde Metropolitano exhortarán a la presidenta o presidente de una comisión que no hubiere sido convocada al menos a dos sesiones ordinarias consecutivas. En caso de continuar la inactividad de la comisión, ésta podrá ser reorganizada por el Concejo Metropolitano.
Art. 32.- Ausencia de las concejalas y concejales.- En el caso de que una concejala o concejal faltare injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas de una comisión permanente, este hecho deberá ser notificado por la presidenta o presidente de la respectiva comisión al afectado, para que haga valer sus derechos ante la Comisión de Mesa, previo conocimiento y resolución del Concejo Metropolitano.

Exceptúense de esta disposición las inasistencias que se hubieren producido a causa de las licencias concedidas por el Concejo Metropolitano, del cumplimiento de delegaciones o trabajos encargados por el Concejo, por la Alcaldesa o Alcalde, por fuerza mayor o caso fortuito, notificados previamente a la Secretaría General del Concejo.
Art. 33.- Solicitud de información.- Las comisiones a través de su presidenta o presidente podrán requerir de los funcionarios metropolitanos la información que consideren necesaria para el mejor cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y establecerán los plazos para presentarla; así como disponer la concurrencia de cualquier funcionario que se estime pertinente.
Art. 34.- Comisiones especiales u ocasionales.- Podrán conformarse comisiones especiales para tratar asuntos concretos, para la investigación de situaciones o hechos específicos o determinados, para el estudio de asuntos excepcionales, o para recomendar las soluciones a problemas no comunes que requieran conocimiento, técnica y especialización singulares.

Estas comisiones podrán conformarse en cualquier tiempo con la aprobación del Concejo Metropolitano mediante resolución.

Las comisiones especiales estarán integradas por un mínimo de tres concejalas o concejales, pudiendo conformarse con más, siempre que sea un número impar.
Art. 35.- Deberes y atribuciones de las comisiones.- Las comisiones permanentes tienen los siguientes deberes y atribuciones de acuerdo con la naturaleza específica de sus funciones:

a. Emitir antecedentes, conclusiones, recomendaciones y dictámenes para resolución del Concejo Metropolitano sobre los temas propuestos en su conocimiento.
b. Estudiar los proyectos, planes y programas sometidos por la Alcaldesa o Alcalde al Concejo, para cada una de las ramas propias de la actividad metropolitana y emitir dictamen razonado sobre los mismos.
c. Proponer al Concejo proyectos de ordenanza de su competencia, acuerdos o resoluciones a fin de cumplir las funciones y atribuciones del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
d. Conocer y examinar los asuntos que le sean propuestos por la Alcaldesa o Alcalde, emitir conclusiones, recomendaciones y dictámenes a que haya lugar, cuando sea el caso;
e. Realizar inspecciones in situ a los lugares o inmuebles cuyo trámite se encuentre en estudio o análisis de la comisión cuando el caso lo amerite o convocar a mesas de trabajo con la participación del personal técnico y legal que considere conveniente a fin de expedir el informe respectivo al Concejo, para lo cual la presidenta o presidente de la comisión designará al funcionario responsable de realizar el informe de inspección o mesa de trabajo, según corresponda;
f. Cumplir con las demás atribuciones y deberes establecidos en la ley y la normativa metropolitana.
CAPÍTULO III
DE LOS DIGNATARIOS

Art. 36.- Presidencia y vicepresidencia de las comisiones permanentes.- Cada comisión permanente dispondrá de una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente quienes durarán la mitad del período en sus funciones.

La presidenta o presidente de la comisión, de conformidad con la normativa vigente, será nombrado por el Concejo Metropolitano, conjuntamente con los otros integrantes de la misma.

La vicepresidenta o vicepresidente será nombrado en el seno de cada comisión en la primera sesión de la misma.

En caso de ausencia temporal o por licencia de la presidenta o presidente, éste será subrogado en sus funciones por la vicepresidenta o vicepresidente.

La concejala o concejal suplente de la presidenta o presidente se integrará a la Comisión como miembro titular de ella, mas no con funciones de presidenta o presidente de la comisión.

En caso de ausencia temporal simultánea de la presidenta o presidente y de la vicepresidenta o vicepresidente, deberán asistir sus respectivos suplentes y será la comisión la que designará de entre sus miembros principales a quien presida la comisión y a su vicepresidenta o vicepresidente, quienes ejercerán sus funciones mientras dure la ausencia de los titulares, situación que deberá informarse al Concejo Metropolitano.

Si la presidencia de una comisión quedare vacante por renuncia o por ausencia definitiva de su titular, el Concejo designará a su nueva presidenta o presidente.
Art. 37.- Deberes y atribuciones de la presidenta o presidente.- Son deberes y atribuciones de la presidenta o presidente:

a. Representar oficialmente a la comisión frente al Concejo Metropolitano;
b. Cumplir y hacer cumplir las normas de este Título dentro del ámbito de su competencia;
c. Formular el orden del día para las sesiones de la comisión;
d. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión;
e. Presidir, instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;

f. Suscribir, conjuntamente con la Secretaria o Secretario General del Concejo las actas de las sesiones de la comisión, salvo las excepciones previstas en el artículo 62;

g. Revisar y suscribir los informes y comunicaciones a nombre de la comisión;
h. Coordinar las acciones de la comisión con las demás comisiones, así como con las dependencias metropolitanas;
i. Elaborar planes y programas de trabajo y ponerlos en conocimiento de los miembros de la comisión para su aprobación;
j. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de la secretaria o secretario de la comisión;
k. Solicitar a la Alcaldesa o Alcalde las sanciones administrativas para los funcionarios convocados debidamente que no asistan a las sesiones o que no presenten los informes solicitados; y,
l. Presentar anualmente al Concejo Metropolitano un informe sobre los temas tratados en la comisión, con especial importancia en las propuestas de ordenanza presentadas y el funcionamiento de las mismas.

Nota: Literal f) sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 57, publicada en Registro Oficial Suplemento 908 de 8 de Junio del 2023 (ver...).
Art. 38.- Deberes y atribuciones de la vicepresidenta o vicepresidente.- Es deber y atribución de la vicepresidenta o vicepresidente, subrogar a la presidenta o presidente de la comisión por ausencia temporal, en cuyo caso le serán aplicables las disposiciones del artículo anterior.
CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES

Art. 39.- Sesión inaugural.- En la sesión inaugural de cada comisión se designará a su vicepresidenta o vicepresidente y se determinará el día, la hora y la periodicidad con que se celebrarán las sesiones ordinarias, procurando coordinación con la Unidad de Gestión de Comisiones y con el resto de comisiones.
Art. 40.- Sesiones ordinarias.- Las sesiones ordinarias de las comisiones serán presididas por su presidenta o presidente o por quien lo subrogue; cuando la Alcaldesa o Alcalde asista a ellas, la presidirá.

Las sesiones ordinarias se convocarán con cuarenta y ocho horas de anticipación, pudiendo alterarse el orden del día al inicio de la sesión.

Estas sesiones podrán ser virtuales, siguiendo el procedimiento que determina la normativa metropolitana que establece la utilización de las tecnologías de la información y comunicación en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 41.- Sesiones extraordinarias.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas con veinticuatro horas de anticipación, por iniciativa de la Alcaldesa o Alcalde, de la presidenta o presidente de la comisión, o a pedido de al menos una tercera parte de las concejalas o concejales miembros, para tratar asuntos expresamente determinados en el orden del día sin que se pueda alterar el mismo.
Art. 42.- Sesiones reservadas.- Determinadas sesiones de las comisiones podrán ser reservadas cuando la presidenta o presidente, o la mayoría de concejalas o concejales miembros de esa comisión así lo resuelva. A estas sesiones sólo podrán asistir los funcionarios que fueren expresamente autorizados por los miembros de la comisión.
Art. 43.- Lugar de las sesiones.- Las sesiones de las comisiones se celebrarán en las salas del Concejo Metropolitano destinadas para este fin.

Por necesidad derivada de su propia gestión o por causas de fuerza mayor, previo aviso a la Secretaría General del Concejo, por escrito de la presidenta o presidente de la comisión, se podrá sesionar fuera de las instalaciones del Palacio Municipal, previendo que el lugar cumpla con las facilidades para la grabación de la sesión y que cuente con el espacio físico necesario para que sesionen las concejalas o concejales y que asistan los funcionarios convocados.
Art. 44.- Fecha y hora de la convocatoria a la sesión.- La comisión se instalará en la fecha y hora señalada en la convocatoria. Las concejalas y concejales deberán asistir obligatoriamente a las sesiones de las comisiones con puntualidad.

Transcurridos 20 minutos de la hora señalada en la convocatoria y no existiendo el quorum reglamentario señalado en el artículo siguiente, la sesión se dará por cancelada por la presidenta o presidente de la comisión; y, en caso de ausencia de todos sus miembros, la o el Secretario General del Concejo o su delegado, sentarán la razón correspondiente.

En caso de ausencia de la presidenta o presidente y de la vicepresidenta o vicepresidente, y existiendo el quorum reglamentario, las concejalas o concejales presentes, habiendo transcurrido 20 minutos de la hora señalada en la convocatoria, se instalarán en sesión y elegirán de entre los miembros presentes a la concejala o concejal quien presidirá esa sesión.

Si la comisión tuviera temas que tratar con urgencia, y por falta de informes técnicos y legales o causas de fuerza mayor no pudieran ser tratados en esa misma sesión, ésta podrá ser convocada verbalmente en ese momento por la presidenta o presidente de la comisión para unas horas más tarde o para el día siguiente.
Art. 45.- Quorum.- El quorum para las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones permanentes será de dos miembros con excepción de las comisiones conformadas por cinco concejalas o concejales, cuyo quorum será de tres miembros.

El quorum para las sesiones de las comisiones especiales dependerá del número de concejalas o concejales que la integren y se definirá al momento de su conformación.
Art. 46.- Comisión general.- Cualquier persona natural o jurídica tiene derecho a ser recibida en comisión general, previa solicitud por escrito presentada por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la presidenta o presidente de la comisión, quién calificará el pedido y señalará la fecha en que se recibirá al o los solicitantes, debiendo en consecuencia incorporar la comisión general al orden del día respectivo.

En la solicitud deberá indicarse el motivo o asunto a tratar, que deberá guardar relación con asuntos de inherencia de la comisión.

Al lugar de la sesión podrán ingresar los representantes que autorice la comisión.
Art. 47.- Sesiones conjuntas.- Cuando el asunto a tratar, por su naturaleza, requiera de informes de más de una comisión, las presidentas o presidentes de las comisiones involucradas convocarán a sesión conjunta señalando lugar, fecha, hora y asuntos a tratar.

Las sesiones conjuntas también podrán ser solicitadas y convocadas en sesión del Concejo.

La sesión conjunta será presidida por la Alcaldesa o Alcalde, en el caso de que asistiere, o por la concejala o concejal que presida la comisión que haya tomado la iniciativa para la sesión.

El quorum para estas sesiones será la sumatoria del quorum establecido para cada una de las comisiones participantes.

Si una concejala o concejal es miembro de dos o más comisiones participantes, su asistencia podrá computarse a las comisiones de las que sea parte.

Las sesiones conjuntas tendrán el carácter de ordinarias o extraordinarias para todos los efectos previstos en esta normativa.
Art. 48.- Orden del día. - En el orden del día de las sesiones constará, como primer punto, las comisiones generales solicitadas y autorizadas por presidencia, luego de lo cual se tratarán los demás asuntos.

En el orden del día deberán constar en lo posible los asuntos que hubieren quedado pendientes en sesiones anteriores.

El orden del día de las sesiones ordinarias podrá ser alterado al inicio de la sesión, no así el de las sesiones extraordinarias.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 57, publicada en Registro Oficial Suplemento 908 de 8 de Junio del 2023 (ver...).
Art. 49.- Encargos.- Cuando una comisión encargue a alguno de sus miembros o a algún funcionario uno o más asuntos inherentes a sus funciones, deberá dejarse constancia escrita del encargo en el acta y emitirse una resolución al respecto.
CAPÍTULO V
DE LOS INFORMES DE LAS COMISIONES Y SU TRÁMITE

Art. 50.- Informes de la administración.- La presidenta o presidente de la comisión, de estimarlo necesario, o la Secretaria o Secretario del Concejo por resolución o pedido de la comisión, solicitarán por escrito los informes necesarios a cualquier dependencia metropolitana, con la finalidad de que la comisión emita su informe correspondiente al Concejo.

Los informes solicitados por las comisiones deberán ser presentados en el plazo que fuere establecido por la comisión, de no hacerlo, la presidenta o presidente de la comisión solicitará la sanción respectiva para el funcionario encargado de emitirlo. A los informes se adjuntarán los documentos de sustento que fueren necesarios.
Art. 51.- Informes de las comisiones.- Las comisiones emitirán informes con sus antecedentes, conclusiones, recomendaciones y dictámenes, mismos que serán puestos a consideración del Concejo Metropolitano.

La Unidad de Gestión de Comisiones preparará los informes, con sus expedientes correspondientes, para que los suscriban los miembros de la comisión dentro de un plazo de hasta ocho días, con excepción de aquellos declarados urgentes, mismos que deberán elaborarse dentro de los dos días siguientes a la celebración de la sesión de la comisión.
Art. 52.- Expedientes e informes.- Las concejalas y concejales no podrán retener un expediente o informe para su suscripción por más de tres días hábiles, salvo fuerza mayor debidamente comprobada y justificada ante la presidenta o presidente de la comisión.
CAPÍTULO VI
DE LOS DEBATES Y LAS VOTACIONES

Art. 53.- Personas autorizadas a intervenir.- En los debates de las comisiones intervendrán los concejales miembros con voz y voto. Podrán intervenir únicamente con voz las concejalas y concejales que no sean miembros de la comisión, los funcionarios a los que se haya requerido información y las ciudadanas y ciudadanos recibidos en comisión general.
Art. 54.- Intervenciones en el seno de la comisión.- Las sesiones se conducirán conforme los procedimientos parlamentarios. Quienes deseen intervenir solicitarán el uso de la palabra a la presidenta o presidente, quién deberá concederla.
Art. 55.- Respeto al orden del día.- Las intervenciones en las sesiones de las comisiones se limitarán a tratar el asunto materia del debate, de conformidad con el orden del día. La presidenta o presidente llamará la atención a quien se aparte del tema.
Art. 56.- Prohibición en la intervención de asuntos de interés personal.- Si cualquiera de los miembros de la comisión tuviera interés o relación personal con el asunto a tratar, deberá indicar este particular y excusarse de participar en el debate y resolución.
Art. 57.- Uso de documentación.- Para la lectura de normas o documentos, deberá solicitarse la autorización de la presidenta o presidente para que Secretaría dé lectura, a no ser que se solicite y autorice lo contrario.
Art. 58.- Cierre o suspensión del debate.- La presidenta o presidente de la comisión bajo su criterio cerrará el debate cuando el asunto haya sido analizado suficientemente, y suspenderá el mismo cuando faltaren elementos de juicio indispensables para el pronunciamiento de la comisión.
Art. 59.- De las votaciones.- Concluido el debate de un asunto, éste será sometido a votación.

Las votaciones serán nominales y no podrán abstenerse de votar las concejalas y concejales miembros de la comisión, ni retirarse de la sesión una vez dispuesta la votación por el presidente o presidenta, quien será el último en votar.

Todos los informes, resoluciones y dictámenes de las comisiones serán aprobados por mayoría simple de votos.

En el caso de que la sesión ordinaria sea virtual, el voto de la concejala o concejal que esté participando en forma remota, deberá ser consignado durante la sesión a través de cualquier medio electrónico, siempre y cuando este sea legalizado con su firma electrónica.
Art. 60.- Reconsideración de informes y decisiones.- Los informes y decisiones de la comisión podrán ser reconsiderados en el curso de la misma sesión o en la siguiente. Para que se acepte una reconsideración deberá contarse con la aceptación de la mayoría simple.
Art. 61.- Informes.- Los informes se resolverán en las comisiones con la mayoría simple y, cuando no haya unidad de criterio, se podrán entregar informes razonados de mayoría y minoría. El Concejo Metropolitano decidirá lo que corresponda teniendo en cuenta los informes presentados. Cada informe contendrá el dictamen respectivo de la comisión.
Art. 62.- Actas de las comisiones.- Las actas de las comisiones podrán ser transcritas, resumidas y resolutivas, según lo dispuesto por el presidente o presidenta de la comisión.

Una vez concluida la sesión, la Secretaría General del Concejo elaborará el acta resolutiva o resumida en el término máximo de ocho días, y en el caso de actas transcritas en el término máximo de quince días, una vez elaborada, será remitida a los integrantes de la Comisión, a fin de que, en el término de dos días presenten sus observaciones por escrito, las mismas que de haber lugar y una vez cotejadas con el audio serán debidamente incorporadas a la misma.
Concluido el término, la Secretaria o Secretario General del Concejo firmará el acta y remitirá para suscripción de la concejala o concejal que ejerció la presidencia de la sesión.

En caso de ausencia definitiva del presidente al cargo de concejal, el acta únicamente será suscrita por la Secretaria o Secretario General del Concejo Metropolitano, previo sentar razón de este hecho.

Las sesiones suspensas que al finalizar el periodo de administración no concluyan, la Secretaria o Secretario General del Concejo Metropolitano de Quito sentará una razón al respecto.

Nota: Incisos segundo tercero y cuarto agregados por artículo 3 de Ordenanza Municipal No. 57, publicada en Registro Oficial Suplemento 908 de 8 de Junio del 2023 (ver...).
CAPÍTULO VII
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO

Art. 63.- De la Secretaria o Secretario General del Concejo.- La Secretaria o Secretario General del Concejo será el encargado de la Unidad de Gestión de Comisiones, pudiendo delegar éstas funciones a otros servidores de la Secretaría General.
Art. 64.- Deberes y atribuciones de la Secretaria o Secretario General del Concejo.- Son deberes y atribuciones de la Secretaria o Secretario General del Concejo:

a. Preparar y proporcionar la información que requieren las concejales y concejales para los asuntos a tratarse en las sesiones, así como distribuir la documentación necesaria digital o físicamente;
b. Tramitar oportunamente los asuntos que hayan sido conocidos y resueltos por las comisiones;
c. Custodiar, llevar y mantener en orden los documentos y expedientes de los asuntos conocidos y tratados en las comisiones;
d. Realizar las convocatorias a las sesiones, los informes y las respectivas actas de cada sesión;
e. Colaborar con la presidenta o el presidente de cada comisión para la elaboración del orden del día de la respectiva comisión;
f. Enviar digital o físicamente las convocatorias y la documentación de soporte que sea necesaria, adjuntando el orden del día sumillado o firmado electrónicamente por la presidenta o presidente de la comisión, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación para las sesiones ordinarias y veinticuatro horas para las extraordinarias;
g. Concurrir o enviar un delegado que haga sus veces a las sesiones de las comisiones;

h. Elaborar las actas de los asuntos tratados, y, los informes adoptados en cada sesión.
i. Legalizar, conjuntamente con la presidenta o presidente de la comisión, las actas, salvo las excepciones previstas en el artículo 62; así como, certificar los informes, resoluciones y demás documentos de la comisión, y remitirlos para que sean incorporados en el orden del día de las sesiones del Concejo Metropolitano;

j. Coordinar las actividades de su dependencia con los demás órganos metropolitanos;
k. Registrar en el acta la presencia de las concejalas y concejales en la sesión de cada comisión, así como los aspectos que por su importancia o a petición de los concejales, deban tomarse textualmente;
l. Llevar y mantener un registro de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los miembros y asesores de las comisiones;
m. Poner en conocimiento de la presidenta o presidente de la comisión las comunicaciones recibidas, de acuerdo con el orden de ingreso o la urgencia con que requieran ser conocidas por la comisión;
n. Desempeñar las funciones de secretaria o secretario en las comisiones especiales, salvo que el Concejo designe una secretaria o secretario;
o. Sentar la razón de cancelación de la sesión de conformidad con las disposiciones del presente Título;
p. Y, las demás encargadas por la presidenta o presidente de la comisión.

Nota: Literales h) e i) sustituidos por artículo 4 de Ordenanza Municipal No. 57, publicada en Registro Oficial Suplemento 908 de 8 de Junio del 2023 (ver...).
CAPÍTULO VIII
COMISIÓN DE MESA

Art. 65.- Conformación de la Comisión de Mesa.- La Comisión de Mesa estará conformada por dos concejalas o concejales designados por el Concejo Metropolitano, por la primera Vicealcaldesa o Vicealcalde, y la Alcaldesa o Alcalde quien la presidirá, tendrá voto dirimente, y suscribirá las actas de la misma.

La secretaría de la comisión de mesa estará a cargo de la Secretaria o Secretario General del Concejo Metropolitano.
Art. 66.- Funciones de la Comisión de Mesa.- La Comisión de Mesa a más de las funciones, deberes y atribuciones establecidas en la resolución vigente que regula su funcionamiento; recibirá y calificará las denuncias de remoción de la Alcaldesa o Alcalde así como de las concejalas y concejales en los términos establecidos en la normativa nacional vigente.
CAPÍTULO IX
ÁMBITO DE LAS COMISIONES

Art. 67.- Ámbito de las comisiones.- Los deberes y atribuciones de las comisiones del Concejo Metropolitano son las determinadas en la normativa nacional y metropolitana vigente dentro de su ámbito de acción correspondiente, detallado a continuación:

Eje económico:

Comisión de Desarrollo Económico, Productividad, Competitividad y Economía Popular y Solidaria: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos necesarios para el desarrollo económico local, la generación de trabajo y empleo en el Distrito, para garantizar la provisión de energía, el desarrollo de sectores estratégicos, promover las formas de organización e incentivar los emprendimientos de la economía popular y solidaria, y reforzar la competitividad de Quito, en coordinación con los actores de cada uno de esos campos.

Comisión de Conectividad: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos necesarios para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la conectividad y la cobertura de las telecomunicaciones en el Distrito, así como las estrategias de coordinación y acción para avanzar hacia la sociedad del conocimiento. Conocerá también lo relacionado con el sector aeroportuario y las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDES) en el Distrito.

Comisión de Comercialización: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos necesarios para el abastecimiento de productos de primera necesidad, y la comercialización eficiente y justa de bienes dentro del Distrito, así como sobre la operación del sistema de comercialización, su abastecimiento y servicio al público.

Comisión de Turismo y Fiestas: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos que tengan como objetivo promover el turismo en el Distrito Metropolitano de Quito, como un eje de desarrollo estratégico, así como coordinar con los estamentos metropolitanos, Gobiernos Autónomos Descentralizados e instituciones nacionales e internacionales en consenso con las comisiones correspondientes. Fomentar y promover la planificación y realización de los eventos con motivo de las celebraciones del Distrito Metropolitano de Quito.

Eje social:

Comisión de Salud: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos que garanticen el acceso efectivo y equitativo a servicios integrales de salud con calidad y oportunidad, que provean a la población de entornos y estilos de vida saludables, prevención y aseguramiento en salud, consolidando el Sistema Metropolitano de Salud, contando con la participación de instituciones, establecimientos, unidades médicas públicas y privadas, y la comunidad.

Comisión de Educación y Cultura: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos para el desarrollo cultural y educativo de la población del Distrito, considerando lo relacionado a la consolidación y mejoramiento del Subsistema Metropolitano de Educación y la Red Metropolitana de Cultura. Emitirá el informe previo al otorgamiento de las condecoraciones y premios que le correspondan, y motivará el desarrollo de concursos municipales en los temas de su competencia.

Comisión de Deporte y Recreación: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos para el desarrollo deportivo y recreacional de la población del Distrito con la finalidad de promover un estilo de vida sana y de calidad.

Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos con enfoque de género, generacional y étnico, proyectos que persigan la ejecución de las políticas migratorias encaminadas a la atención, protección, y desarrollo de los migrantes que retornen y se radiquen en el Distrito, y velar porque en la normativa metropolitana se incluyan estos y otros enfoques de inclusión social. De conformidad con sus atribuciones y competencias coordinará con los Consejos para la Igualdad de acuerdo con la normativa vigente.

Comisión de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gestión de Riesgos: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos necesarios para establecer un sistema de seguridad ciudadana integral y de gestión de riesgos en el Distrito. Coordinar con las entidades involucradas en la materia y canalizar las demandas que las organizaciones de la sociedad civil formulen relacionadas con la seguridad, convivencia ciudadana y gestión de riesgos.

Eje de gobernabilidad e institucionalidad:

Comisión de Planificación Estratégica: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos para la definición de modelos de gestión pública y para el desarrollo armónico y equitativo del Distrito. Se encargará además del seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico aprobado por el Concejo.

Comisión de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos para velar por el cumplimiento y el fomento de todas las formas de participación ciudadana y control social reconocidas en el ordenamiento jurídico para los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos.

Comisión de Desarrollo Parroquial: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos para el fortalecimiento de las relaciones entre el nivel de gobierno metropolitano y el nivel de gobierno parroquial rural, así como proyectos normativos que propendan al desarrollo de todas las parroquias del Distrito.

Comisión de Presupuesto, Finanzas y Tributación: Estudiar e informar al Concejo Metropolitano de Quito sobre el proyecto de presupuesto para cada ejercicio económico anual, así como de sus reformas y liquidación, dentro de los plazos previstos en la ley. Esta comisión a su vez conocerá y estudiará los proyectos normativos relacionados con la regulación y recaudación de impuestos, tasas y contribuciones; dará seguimiento e informará al Concejo sobre las finanzas del Municipio y de sus empresas; y sobre la contratación de empréstitos internos y externos.

Comisión de Codificación Legislativa: a) Conocer, analizar y plantear proyectos en materia legislativa para codificar y actualizar las normas municipales que no se encuentren acordes con el ordenamiento jurídico vigente; y, b) Estudiar e informar a las diferentes comisiones y dependencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sobre posibles proyectos normativos para el cumplimiento de disposiciones existentes en otras normas, sobre codificación y actualización de ordenanzas, resoluciones y más disposiciones que regulan la actividad municipal y que tengan relación con su ámbito de acción.

La Comisión de Codificación Legislativa, presentará para aprobación del Concejo los ámbitos en los que en el periodo anual desarrollará su trabajo, y podrá acoger las solicitudes que otras comisiones propongan.

Eje territorial:

Comisión de Uso de Suelo: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos para definir las estrategias de desarrollo urbanístico del Distrito primordialmente, regulaciones de uso y ocupación de suelo; proponer reformas a los instrumentos de planificación y gestión constantes en la normativa de suelo, para lograr un crecimiento ordenado y armónico de la ciudad, así como sobre la nomenclatura del espacio público, e informar al Concejo sobre los temas relacionados con estos aspectos.

Comisión de Movilidad: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos relativos a la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público, privado y comercial; y, seguridad vial en el Distrito.

Comisión de Ambiente: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos, políticas e incentivos tendientes a lograr una mejor calidad ambiental, la preservación y el uso responsable de los recursos naturales, la reducción de la contaminación, la preparación y capacitación ciudadana para la prevención de los riesgos naturales, e impacto ambiental y a regular toda actividad que sea perniciosa para el medio ambiente y que genere perjuicios a la salud humana. Estudiar, promover y coordinar acciones con otros organismos para que la población se capacite sobre los temas inherentes a esta comisión.

Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos para la estructuración de planes, programas, proyectos e intervenciones arquitectónicas y urbanísticas desarrolladas en las áreas históricas protegidas, y la aprobación de proyectos de creación o modificación de monumentos públicos. Propondrá también al Concejo proyectos normativos cuyos objetivos sean la valoración, difusión, protección y conservación del patrimonio cultural del Distrito. Por delegación expresa del Instituto de Patrimonio Cultural, es la instancia que analiza los proyectos de intervención en las áreas históricas y patrimoniales, previo informe de la Subcomisión Técnica para aprobación del Concejo.

Comisión de Propiedad y Espacio Público: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos que aseguren que los bienes municipales cumplan con sus fines de acuerdo a la normativa nacional vigente, así como aquellos que promuevan el mejoramiento y el uso del espacio público por parte de la ciudadanía en general. Esta Comisión también revisará e informará al Concejo sobre las solicitudes de adquisición y remate de bienes, comodatos, cambios de categoría de bienes y sobre las revisiones de avalúo de los bienes.

Comisión de Ordenamiento Territorial: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos que contengan el diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar actuaciones integrales de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados para lo cual propondrá la inclusión de las modificaciones aprobadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Comisión de Vivienda y Hábitat: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos y lineamientos de políticas generales tendentes a satisfacer las necesidades de vivienda, e implementar programas de vivienda de interés social.
LIBRO I.2
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

TÍTULO I
DE LOS RAMOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Y DE SU ESTRUCTURA FUNCIONAL

Art. 68.- Estructura orgánica.- La estructura orgánica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito comprende los siguientes niveles:

a. Nivel político y de decisión;
b. Nivel asesor;
c. Nivel de gestión;
d. Nivel operativo de empresas y unidades especiales.
Art. 69.- Nivel político y de decisión.- El nivel político y de decisión estará integrado por el Concejo y el Alcalde Metropolitano, quienes cumplirán las funciones que les asigna la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD y el Código Orgánico Administrativo.

El Alcalde Metropolitano mediante resolución, establecerá las direcciones generales y demás dependencias que sean necesarias para atender los diferentes ramos, encargándoles la atención de uno o más, o de una parte de ellos, según la complejidad de las tareas a cumplirse.
Art. 70.- Nivel asesor.- El nivel asesor depende directamente del Alcalde Metropolitano y estará integrado por la Procuraduría Metropolitana, dirigida por el Procurador del Distrito Metropolitano, y por las demás unidades de asesoría que el Alcalde Metropolitano creare mediante resolución, para atender aspectos de esencial importancia para la administración del Distrito.
Art. 71.- Nivel de gestión.- El nivel de gestión lo integrarán: en cuanto a la gestión estratégica, la Administración General, la Secretaría responsable de la coordinación territorial y participación ciudadana, y la Agencia Metropolitana de Control; y, en la gestión sectorial, las demás secretarías metropolitanas, en sus respectivas ramas.

Excepto la Administración General, las demás dependencias del nivel de gestión, serán creadas por el Alcalde Metropolitano, mediante resolución.

Las dependencias que integran el nivel de gestión, dentro del ámbito de su competencia, se encargarán de investigar la problemática del Distrito, formular propuestas, políticas, planes y vigilar su cumplimiento.
Art. 72.- Nivel operativo de empresas y unidades especiales.- El nivel operativo lo integran las administraciones zonales.

El nivel de empresas y unidades especiales lo integran:

a. Las empresas metropolitanas adscritas; y,
b. Otras unidades y dependencias creadas por el Alcalde Metropolitano mediante resolución.
TÍTULO II
DE LA PENSIÓN MENSUAL DE JUBILACIÓN PATRONAL DEL MUNICIPIO
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 73.- Establecer en el 45% del salario básico unificado del trabajador privado, la pensión jubilar patronal a favor de los trabajadores que prestan o prestaron sus servicios lícitos y personales en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por más de 25 años amparados por el Código del Trabajo, que se contabilizará desde la sanción de la Ordenanza Metropolitana No. 211, de 5 de junio de 2018.
Art. 74.- Los trabajadores que desempeñaron sus funciones por más de 20 años y menos de 25 años, tendrán derechos a la parte proporcional de la pensión de jubilación como lo establece el Código del Trabajo.
Art. 75.- La Dirección Metropolitana Financiera del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el ejercicio fiscal de cada año asignará el presupuesto correspondiente con el propósito de garantizar y financiar la jubilación patronal de los trabajadores de la institución, en base a un plan de jubilación laboral que todos los años deberá presentar la Dirección de Recursos Humanos para ser considerado en el respectivo presupuesto.
Art. 76.- Encárguese a la Administración General, Secretaría de Planificación y Dirección Metropolitana Financiera la asignación de los recursos necesarios para incluir en el presupuesto general de cada año del Municipio Metropolitano de Quito, para el cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo.
Art. 77.- Para la ejecución del presente Capítulo, encárguese a la Dirección de Recursos Humanos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
TÍTULO III
DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO

Nota: Título sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

SECCIÓN I
OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y NATURALEZA DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO

Art. 78.- Objeto.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito es el órgano de ejecución operativa distrital en materia de prevención, disuasión, vigilancia y control del espacio público en el ámbito de su jurisdicción y competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 268 y 269 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y 597 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Nota: Capítulo, Sección y Artículo sustituidos por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 79.- Régimen jurídico.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito se sujetará a las disposiciones de la Constitución de la República, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, sus reglamentos, al ordenamiento jurídico metropolitano, del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, del Plan Metropolitano de Seguridad y Convivencia Social Pacífica, así como a las políticas y directrices emitidas por la dependencia metropolitana responsable de la seguridad y gobernabilidad.

En todos los aspectos no previstos en el régimen previsto en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, se aplicará supletoriamente la ley que regula el servicio público y demás normativa legal vigente aplicable en la materia.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 80.- Naturaleza.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito es un órgano con potestad pública en el ámbito de las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano. Es un órgano de carácter operativo, civil, jerarquizado, disciplinado, técnico, especializado y uniformado, que realiza una labor complementaria a la seguridad que brinda el Estado a través de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito es una dependencia desconcentrada con autonomía presupuestaria y financiera, que se constituye como un ente contable y financiero que, como tal, se responsabiliza por la administración de su talento humano y de sus sistemas operativos y financieros.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
SECCIÓN II
DEL DÍA Y SÍMBOLOS DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANOS DE QUITO

Art. 81.- Del día del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.- El 11 de mayo de cada año se celebrará el día del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.

Debido al cumplimiento de sus competencias y funciones legalmente asignadas, las y los servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito no asistirán a la jornada de integración de los empleados municipales que se realiza en el mes de diciembre de cada año.

En este sentido, la programación del aniversario institucional del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito incluirá actividades cívico-castrenses, culturales, artísticas, deportivas, entre otras, que se realizarán en la semana del 11 de mayo de cada año, para lo cual se contará con el presupuesto correspondiente.

Nota: Sección y Artículo sustituidos por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 82.- Símbolos.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito tendrá como símbolos: el emblema, el himno, las insignias y el estandarte, los mismos que identificarán y representarán a ésta entidad complementaria de seguridad ciudadana y que constarán en el instrumento técnico respectivo.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y FUNCIONES

Art. 83.- Principios.- Las y los servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito y sus servidores, en el ejercicio de sus funciones, se regirán por los siguientes principios:

a. Respeto a los derechos humanos. - Sus actuaciones se realizarán con estricto apego y respeto de los derechos constitucionales e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por la República del Ecuador.
b. Eficacia y eficiencia.- Su organización y función administrativa garantizará el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus objetivos, metas y fines institucionales, debiendo sujetar sus actuaciones a una continua planificación y evaluación. El cumplimiento de estos objetivos, metas y fines, se realizará con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros.
c. Transparencia. - Sus actuaciones son públicas y garantizarán el acceso a la información pública, facilitando los procesos de rendición de cuentas y control social.
d. Igualdad.- Se garantizará la equivalencia de trato y oportunidades, sin discriminación por razones de etnia, religión, orientación sexual y género, reconociendo la igualdad de derechos, condiciones y oportunidades de las personas.
e. Diligencia.- Sus actuaciones se efectuarán de manera oportuna, necesaria, inmediata y adecuada, para proteger a las personas, con especial énfasis en los grupos de atención prioritaria, así como garantizando el cumplimiento de los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico aplicable para cada caso.
f. Participación ciudadana.- Se garantizará el involucramiento de la ciudadanía en las actividades en materia de seguridad, convivencia ciudadana y garantía de derechos a cargo del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
g. Equidad de género.- Es la garantía de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, para acceder al ejercicio de cargos en el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.
h. Coordinación.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito coordinará acciones con otras instituciones, organismos y dependencias estatales, para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, en el ejercicio de su jurisdicción y competencias.
i. Deber de comunicación.- El personal del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito tiene la obligación de comunicar de manera inmediata y permanente a su inmediato superior, todo acto o hecho que pueda causar daño a la administración pública, al bien común o a la sociedad.
j. Responsabilidad.- Los servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, independientemente de su grado, serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus actos u omisiones, así como por el manejo, custodia y administración de fondos, bienes o recursos que les hayan sido asignados para el cumplimiento de sus funciones.
k. Complementariedad.- Es el trabajo complementario a cargo del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito en la implementación de los planes de seguridad, en el ámbito de las competencias asignadas por la normativa legal vigente a la entidad a través del Plan Nacional de Seguridad Integral, Plan Nacional de Desarrollo, Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y el Plan Metropolitano de Seguridad y Convivencia Social Pacífica.
l. Sistemas de información.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito tendrá la obligación de generar, operar, mantener y actualizar un sistema de información que permita obtener indicadores de resultados, indicadores de gestión e indicadores de impacto, en coordinación y colaboración con el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana como ente responsable de la evaluación de las políticas públicas de seguridad.

Nota: Capítulo y artículo sustituidos por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 84.- Funciones.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito ejercerán las siguientes funciones:

a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demás normativa vigente dentro del Distrito Metropolitano de Quito, en el ámbito de sus competencias y atribuciones;
b. Ejecutar las órdenes de la autoridad competente para controlar el uso del espacio público y prevenir incivilidades de acuerdo con la normativa vigente en la materia, incluyendo las disposiciones de la Ley de Defensa del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista;
c. Controlar en coordinación con las dependencias municipales e instituciones públicas responsables de la vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades ambientales la contaminación ambiental en Distrito Metropolitano de Quito;
d. Apoyar a la gestión de riesgos en coordinación con los organismos competentes en la materia y de acuerdo a las directrices emitidas por la dependencia responsable de la seguridad y gobernabilidad en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito;
e. Brindar información y seguridad turística;
f. Fomentar procesos de vinculación comunitaria;
g. Apoyar a los organismos competentes en el proceso de acogida a personas en situación de vulnerabilidad extrema;
h. Controlar el ordenamiento de los mercados y centros de abasto;
i. Apoyar a la Policía Nacional en la prevención, disuasión, vigilancia y control del uso y consumo de sustancias sujetas a fiscalización en el espacio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 434.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
j. Apoyar a las dependencias públicas nacionales y metropolitanas en la ejecución de los operativos tendientes a ejecutar las políticas públicas metropolitanas en materia de seguridad y convivencia ciudadana previstas en el Título I del Libro IV.8 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, relacionadas, entre otras, con la prevención, disuasión, vigilancia y control del consumo de bebidas alcohólicas y porte de armas blancas en espacio público y en el transporte público metropolitano, incluyendo el Subsistema de Transporte del Metro de Quito;
k. Brindar seguridad a los inmuebles en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito tiene sus dependencias, como al Palacio Municipal, de conformidad con las directrices emitidas por la dependencia responsable de la seguridad y gobernabilidad en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito;
l. Apoyar a la seguridad en el Sistema Metropolitano Integrado de Transporte Público;
m. Brindar seguridad al Alcalde o Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito y otras autoridades distritales, de conformidad con las directrices de la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad;
n. Apoyar en la elaboración, ejecución y análisis de estudios de investigación y levantamiento de información de seguridad y convivencia ciudadana a cargo de la dependencia metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad; y,
o. Las demás funciones que sean asignadas por las ordenanzas y resoluciones emitidas por el Concejo y el Alcalde Metropolitano, así como las directrices emitidas por la dependencia metropolitana responsable de la seguridad y gobernabilidad.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 85.- Coordinación.- Corresponde al Director General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, la obligación de ejecutar acciones de coordinación con otras dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito y con otras instituciones y dependencias públicas, con el fin de complementar y reforzar el trabajo de vigilancia, control y prevención que realizan, en beneficio de la comunidad del Distrito Metropolitano de Quito.

La gestión del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito se articulará a las políticas del Plan Nacional de Seguridad Integral, al Plan Metropolitano de Seguridad y Convivencia Social Pacífica vigente; y, ejecutará operativamente las políticas, planes, programas, proyectos y directrices emitidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito a través de sus órganos competentes.

La emisión de directrices y la supervisión para el ejercicio de la dirección estratégica, política y administrativa del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, corresponderá a la máxima autoridad de la dependencia metropolitana responsable de la seguridad y gobernabilidad.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
CAPÍTULO III
ASPECTOS PRESUPUESTARIOS

Art. 86.- Recursos financieros y fuentes de ingresos.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito tendrá los siguientes recursos financieros y fuentes de ingreso:

a. Las asignaciones consideradas en el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito;
b. Aquellas que en virtud de ley o convenios se asignare a el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito;
c. Las asignaciones presupuestarias de las empresas públicas metropolitanas, en las que participe el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito como ente de control de la aplicación de reglamentos y ordenanzas, de conformidad con el artículo 597 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
d. Las donaciones, herencias, legados que en el marco de la normativa legal vigente se han realizado o se realicen a futuro a favor del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito; y,
e. Los ingresos por servicios a la comunidad que presta el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, establecidos por el Concejo Metropolitano de Quito.

Nota: Capítulo y Artículo sustituidos por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 87.- Asignación de recursos para cumplimiento de obligaciones legales.- El Concejo Metropolitano en el ejercicio de aprobación del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con los informes emitidos por las dependencias metropolitanas competentes, verificará que se asignen los recursos necesarios para que el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito cumplan con las obligaciones contenidas en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público - COESCOP, así como en otros cuerpos normativos nacionales y distritales, en particular las relacionadas con la implementación de su plan de carrera, así como para la dotación de los equipos e implementos requeridos para la ejecución de sus funciones.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA, ÓRGANOS Y FUNCIONES

Art. 88.- Estructura organizacional.- Corresponde al Alcalde o Alcaldesa Metropolitana, en su calidad de máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, la expedición de la estructura orgánica funcional del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, mediante resolución, contando para ello con los insumos y los informes habilitantes de la Procuraduría Metropolitana, Secretaría General de Planificación y Administración General, y en observancia a lo previsto en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público - COESCOP.

Nota: Capítulo y Artículo sustituidos por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 89.- Funciones del Alcalde o la Alcaldesa Metropolitana.- Con relación a la gestión del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, corresponde al Alcalde o Alcaldesa Metropolitana o su delegado el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Emitir el acto administrativo de nombramiento o remoción del Director o Directora General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, conforme lo previsto en la normativa legal vigente en la materia;
b. Designar y remover al servidor o servidora de libre nombramiento y remoción responsable de la dirección estratégica, política y administrativa del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, esto es, al titular de la dependencia metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad; y,
c. Emitir resoluciones sobre los asuntos relacionados con la gestión del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito como entidad complementaria de seguridad, de acuerdo con el ámbito de sus funciones y competencias legalmente establecidas.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 90.- De la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.- La Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito ejercerá las siguientes funciones:

a. Ejercer, por delegación del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano, la representación legal judicial y extrajudicial del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito;
b. Integrar el Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana o designar su delegado/a para dicho órgano colegiado;
c. Designar los representantes zonales del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito para la integración de los Consejos Zonales de Seguridad;
d. Presidir, integrar o a su vez nombrar delegados para las comisiones de ascensos y disciplina y otras comisiones que requiera la Institución;
e. Emitir las directrices para el cumplimento de las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demás normativa legal vigente dentro de su jurisdicción y competencia, de acuerdo con las políticas emitidas por la dependencia metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad;
f. Dirigir las actividades de planificación, organización, seguimiento, control y evaluación de la gestión del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, de acuerdo con las políticas emitidas por la dependencia metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad;
g. Aprobar, de acuerdo con las políticas emitidas por la dependencia metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad, los planes y proyectos operativos, administrativos y proformas presupuestarias del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito para el envío de información a la Dirección Metropolitana Financiera;
h. Presentar para conocimiento y aprobación de las dependencias metropolitanas rectoras en materia de planificación y seguridad y gobernabilidad, el plan estratégico, modelo de gestión, proyectos o reformas de ordenanzas, reglamentos o resoluciones referentes a la organización y gestión técnica-operativa y administrativa del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito;
i. Dirigir la consolidación de la planificación institucional, acorde a las directrices nacionales y locales de los entes rectores en asuntos de planificación y seguridad ciudadana;
j. Dirigir las actividades de comunicación social, imagen institucional y relaciones públicas internas e interinstitucionales;
k. Suscribir contratos, convenios y acuerdos, conforme a delegaciones según el ordenamiento jurídico vigente conforme delegación emitida para el efecto;
l. Dirigir los procesos de diseño, actualización reforma o reestructura institucional y mejora de los procesos y servicios institucionales;
m. Dirigir la gestión administrativa, financiera, desarrollo organizacional y táctico operativo del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes con eficiencia, efectividad y calidad;
n. Expedir mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos y demás instrumentos legales y administrativos para la gestión institucional de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y según las políticas emitidas por la dependencia metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad;
o. Integrar el Comité de Operaciones de Emergencia Metropolitano y el puesto de mando en caso de emergencias, eventos peligrosos, desastres naturales y antrópicas de magnitud en el Distrito Metropolitano de Quito, o cuando le sea requerido;
p. Disponer el levantamiento de información táctica operativa como insumo para la planificación de las operaciones y procesos administrativos de acuerdo a las funciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente;
q. Coordinar la elaboración de los perfiles de riesgo requeridos por la autoridad rectora local;
r. Coordinar con instituciones públicas o privadas, las acciones tácticas operativas del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito en el marco de las competencias institucionales;
s. Ejercer la potestad sancionatoria de las faltas leves;
t. Autorizar las subrogaciones, encargos y nombramientos del nivel directivo y operativo institucional, así como su remoción y movimientos de personal;
u. Asesorar a la entidad rectora local en asuntos de competencia del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito;
v. Elaborar informes de seguimiento y evaluación del cumplimiento de objetivos, desempeño, actos meritorios del personal y rendición de cuentas anual;
w. Presentar informes semestrales a la Comisión de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gestión de Riesgos del Concejo, sobre las acciones ejecutadas por la dependencia a su cargo; y,
x. Cumplir las demás atribuciones y responsabilidades que le fueran asignadas por el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana y demás órganos competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
CAPÍTULO V
DE LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO

SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES

Art. 91.- De la doctrina institucional.- Los servidores y servidoras del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito adoptarán una doctrina de convivencia pacífica, servicio a la comunidad y apoyo a la seguridad ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito, en estricto apego a los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución.

El Manual de Doctrina Institucional que expedirá el Director o Directora General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, establecerá la identidad institucional reflejada en su historia, símbolos, misión, visión y valores institucionales, las cuales se definirán de acuerdo con el direccionamiento estratégico definido por la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad, en alineación con el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Nota: Capítulo y Artículo sustituidos por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 92.- Requisitos de selección.- Los requisitos para el ingreso al Curso de Formación de Aspirantes a Agentes de Control Metropolitanos de Quito, son los siguientes:

a. Ser ecuatoriano por nacimiento o por naturalización según la Constitución de la República del Ecuador;
b. Estar en uso de los derechos de ciudadanía;
c. Tener título de bachiller en cualquier especialidad debidamente inscrito ante la autoridad competente. En el caso de título extranjero, deberá encontrarse homologado por la entidad correspondiente;
d. Tener una edad comprendida entre los 18 y 22 años, 11 meses y 30 días, a la fecha de inicio del curso de aspirantes;
e. Tener una estatura mínima de 1,60 metros para varones y 1,54 metros para mujeres;
f. Aprobar las evaluaciones físicas, médicas, psicológicas y académicas;
g. No haber sido dado de baja, destituido, separado o cesado de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o de alguna de las entidades reguladas por el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, por cualquier circunstancia, a excepción de la solicitud voluntaria, siempre y cuando no tenga procesos penales o administrativos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
h. No haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquier delito;
i. No registrar procesos judiciales de carácter penal pendientes de resolución;
j. No haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos o contravenciones en asuntos de violencia intrafamiliar o de género;
k. No deber dos o más pensiones alimenticias; y,
l. No encontrarse inmerso en algunas de las inhabilidades contempladas el artículo 34 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en lo que fuere aplicable al proceso de reclutamiento, selección e ingreso o en lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público que inhabilitan el desempeño del cargo público.

Los aspectos relacionados con el proceso de formación de Aspirantes a Agentes de Control Metropolitano de Quito estarán considerados en el Reglamento de Reclutamiento, Selección y Formación de Aspirantes que será expedido por el Director o Directora General de la dependencia, garantizando los principios de paridad de género, no discriminación y fomento de acciones afirmativas en todo el proceso.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 93.- Remuneraciones.- La escala de remuneraciones unificadas para las y los servidores directivos y técnico operativos del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, serán las establecidas mediante resolución suscrita por el Alcalde Metropolitano o Alcaldesa Metropolitana de Quito. Las remuneraciones deberán estar enmarcadas en las políticas y directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo y por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 94.- De la jornada y horario de trabajo.- Las y los servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito para el cumplimiento de las competencias y funciones legalmente asignadas, laborarán en jornadas de servicio ordinarias o especiales, las que se definirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 95.- De la seguridad y salud ocupacional.- Con el fin de cumplir las obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito en el ejercicio de sus funciones, deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, respecto de los siguientes temas:

a. Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes;
b. Mediciones;
c. Identificación y evaluación de riesgos laborales;
d. Planes de Seguridad, Higiene, Salud ocupacional, Emergencia, Contingencia, otros;
e. Planos;
f. Programas;
g. Reglamento de Higiene y Seguridad;
h. Responsables de Higiene y Seguridad;
i. Organismos paritarios;
j. Unidad de Seguridad e higiene;
k. Vigilancia de la Salud;
l. Servicio médico de empresa;
m. Brigadas;
n. Simulacros;
o. Matriz de riesgos;
p. Formación y capacitación del personal en prevención de riesgos laborales;
q. Adecuación de los puestos para personas con discapacidad;
r. Medidas de seguridad, higiene y prevención; y,
s. Otros que fueran definidos por la autoridad laboral en base a la normativa legal vigente en la materia, en razón de la especificidad de la actividad que realiza el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito y el nivel de riesgo de las actividades que ejecutan de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 2393 o la norma que lo sustituya.

Adicionalmente, considerando la naturaleza de las actividades que desarrolla el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, el Director General emitirá un protocolo de actuación en caso de ataques a los servidores y servidoras que, en ejercicio de sus funciones, sufran ataques, el cual deberá considerar, entre otros elementos, la activación de los mecanismos legales ante las autoridades competentes, incluyendo lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Integral Penal.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 96.- De la dotación de uniformes. - Los uniformes del personal del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito estarán constituidos por las prendas de protección, y la ropa de trabajo, equipos de protección necesaria para el cumplimiento de las actividades laborales acorde con las competencias y funciones legalmente asignadas. Sus especificaciones técnicas se definirán tomando en cuenta la exposición a los riesgos laborales, la protección de la salud integral de las y los servidores de esta dependencia. Los uniformes serán renovados de acuerdo con la vida útil de cada prenda y equipo de protección.

Debido a la naturaleza de las funciones que realizan las y los servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, y de acuerdo al requerimiento formulado en el ejercicio de aprobación presupuestaria anual, el Concejo Metropolitano de Quito asignará los recursos necesarios para la dotación anual de uniformes para la dependencia.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 97.- Del uso del equipamiento, armas no letales y accesorios.- El equipamiento, armas no letales y accesorios necesarios para el correcto cumplimiento de las actividades propias de las y los servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, serán provistos por la dependencia, así como la constante capacitación para su apropiada utilización, considerando para el efecto una formación basada en Derechos Humanos, estándares de seguridad y la necesidad del puesto y nivel de riesgo de acuerdo con la reglamentación respectiva. A más de la capacitación, las direcciones jurídicas y técnicas del Cuerpo de Agentes Metropolitanos de Control desarrollarán protocolos de intervención para poder controlar e intervenir en los operativos de control.

Según la normativa en materia de seguridad ocupacional, serán considerados todos los equipos de protección personal y accesorios para precautelar la salud que reduzcan el impacto de acción de todos los agentes externos que perjudiquen la integridad física de las o servidores de esta dependencia, evitando así incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales.

De acuerdo a las necesidades que el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito justifique ante la Administración General del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, en el ejercicio de aprobación presupuestaria anual, el Concejo Metropolitano de Quito asignará los recursos necesarios para la provisión del equipamiento, armas no letales y accesorios.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 98.- Del período de lactancia.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito respetará los derechos de las mujeres embarazadas o en período de lactancia que pertenezcan a dicho organismo. A su vez, garantizará la igualdad en el acceso al trabajo de ellas y su familia procurando que no pierdan su empleo por el sólo hecho del embarazo o lactancia. La jornada de trabajo de las madres lactantes, independientemente de sus funciones administrativas y operativas, deberá regirse a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Servicio Público y el 155 del Código de Trabajo.

El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito considerará esta protección especial que tienen las mujeres embarazadas o en período de lactancia para la planificación de los operativos de control.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 99.- Del régimen administrativo disciplinario. - Es el conjunto de principios, doctrina, normas e instancias administrativas que de manera especial regulan, controlan y sancionan la conducta de las y los servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito en el ejercicio de sus funciones, con el fin de generar medidas preventivas y correctivas.

El régimen administrativo disciplinario para el personal del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito se sujetará a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público - COESCOP, y demás normativa conexa.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 100.- De los ascensos.- El ascenso se conferirá grado por grado a las o los servidores de carrera del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa legal vigente aplicable.

El ascenso será otorgado por la autoridad nominadora o su delgado, (sic) mediante acto administrativo, previo al informe de la Comisión de Calificaciones y Ascensos sobre la verificación del cumplimiento de requisitos e informe de aprobación del curso de promoción o ascenso correspondiente en la carrera del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.

Para la aprobación del curso de promoción o ascenso correspondiente los aspirantes deberán aprobar a su vez, los talleres de sensibilización en violencia de género y todos los tipos de violencia brindado por el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 101.- Prohibición de reingreso.- Prohíbase el reingreso de servidoras o servidores al Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, salvo en los casos en que por sentencia ejecutoriada se disponga el reintegro del servidor o servidora que interpuso la acción correspondiente en el caso de destitución.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 102.- Prohibición de traslados administrativos presupuestarios.- Por la naturaleza de las competencias y funciones legalmente asignadas al Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, no procederá en ningún caso el traslado administrativo presupuestario del personal de esta dependencia. El cambio administrativo procederá únicamente para pasantías vinculadas con procesos de formación académica y profesional, por el tiempo establecido en la normativa legal vigente.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 103.- De la condición física.- Es responsabilidad de las y los servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, por la naturaleza de sus funciones, mantener una condición física adecuada, de acuerdo a las exigencias de su grado y puesto.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
SECCIÓN II
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Art. 104.- Estabilidad y evaluaciones.- La estabilidad laboral en el grado de las servidoras y servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, estará sujeto a los resultados de la evaluación de desempeño, que incluirá pruebas físicas, académicas, psicológicas y en caso de ser necesario pruebas integrales de control y confianza a las que deberán someterse a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo a los reglamentos respectivos. La evaluación será obligatoria para determinar el ascenso y cesación.

Es obligación de las y los servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito someterse a la realización de evaluaciones de desempeño laboral, cognitivas, físicas y psicológicas durante su carrera profesional, así como a pruebas integrales de control y confianza técnicamente elaboradas y previamente autorizadas por el ente rector nacional encargado de la seguridad, de acuerdo con el perfil de riesgo en los casos determinados por la entidad en su reglamento.

Nota: Sección y Artículo sustituidos por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 105.- De la evaluación de desempeño.- La evaluación de desempeño es un proceso sistemático y periódico de medida objetiva del nivel de eficacia y eficiencia de las y los Servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito en el desempeño de sus funciones asignadas en las respectivas Unidades o Grupos Operativos o Administrativos de ésta Entidad.

La evaluación de desempeño tiene como objetivo identificar fortalezas y debilidades en el rendimiento de los servidores, equipos, procesos de la dependencia, con el fin de diseñar entre otros insumos un plan de mejoramiento continuo, desarrollo de competencias y planes de carrera.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 106.- Del instrumento técnico de evaluación de desempeño.- Los aspectos relacionados con el proceso de evaluación del desempeño para las y los servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, constarán en el instrumento técnico que se emita para tal efecto.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
SECCIÓN III
DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA Y CAPACITACIÓN

Art. 107.- Cursos de formación.- Los cursos de formación tendrán una duración de nueve meses, de los cuales, los primeros seis meses corresponderán a la formación académica y los restantes tres meses corresponderán a la formación práctica. Tanto la fase académica como la fase práctica son procesos eliminatorios de manera individual, conforme a los promedios mínimos de ocho puntos sobre diez en cada fase.

Los demás aspectos del proceso del curso de formación para Agentes de Control Metropolitano de Quito estarán considerados en el Reglamento del Curso de Formación respectivo que será emitido por su Director o Directora General.

Nota: Sección y Artículo sustituidos por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 108.- Relación laboral durante el curso de formación.- Durante el curso de formación las o los aspirantes no tendrán ningún tipo de relación de dependencia con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito; por lo tanto, no recibirán remuneración alguna.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 109.- Del ingreso a la carrera del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.- El ingreso de personal a laborar con relación de dependencia en el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, se realizará mediante concurso de méritos y oposición conforme al instrumento técnico que se emita para el efecto en cumplimiento a lo dispuesto por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y demás normativa conexa.

El instrumento técnico, contará con:

- Proceso de reclutamiento y selección de postulantes para Agente de Control Metropolitano 1o. del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.

- Curso de formación de Agente de Control Metropolitano 1o. del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.

La unidad responsable del talento humano del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, aplicará los procedimientos y verificará el cumplimiento de requisitos para el ingreso a la carrera.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 110.- De los cursos de capacitación y especialización.- Los y los servidores de carrera serán capacitados y especializados en los diferentes campos de acción conforme a las competencias y funciones legalmente asignadas al Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, tanto al interior de esta dependencia, como en otras instituciones o entidades que tienen relación con la seguridad ciudadana y orden público; así como también en otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad a lo dispuesto en la normativa legal vigente aplicable.

La unidad responsable de la capacitación desarrollará la planificación anual de capacitación y especialización, de conformidad con las necesidades organizacionales, a la vez que determinará los perfiles y parámetros adecuados para cada caso.

Los recursos que se asignen para el cumplimiento de esta obligación en el presupuesto general del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito en ningún caso será inferior al asignado en el ejercicio económico previo.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
SECCIÓN IV
DE LOS RECONOCIMIENTOS

Art. 111.- De los reconocimientos no económicos a la trayectoria.- Constituyen las distinciones de gratitud que otorga la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito a sus servidoras y servidores por su trayectoria, al cumplir ininterrumpidamente 15, 20, 25, 30 y 35 años de servicio a la Institución. Los reconocimientos serán entregados en la ceremonia protocolaria que se realiza por el aniversario histórico de la entidad que se efectuará el 11 de mayo de cada año.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 112.- De las condecoraciones.- Sin perjuicio de los premios, reconocimientos y condecoraciones previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano, la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito otorgará distinciones a los servidores que se hayan destacado por acciones relevantes en el cumplimiento de servicios distinguidos brindados a la comunidad del Distrito Metropolitano de Quito. Las condecoraciones serán entregadas en la ceremonia protocolaria que se realiza por el aniversario histórico de la entidad que se efectuará el 11 de mayo de cada año.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 113.-

Nota: Artículo derogado por Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 114.-

Nota: Artículo derogado por Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 115.-

Nota: Artículo derogado por Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 116.-

Nota: Artículo derogado por Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 117.-

Nota: Artículo derogado por Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 118.-

Nota: Artículo derogado por Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 119.-

Nota: Artículo derogado por Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 120.-

Nota: Artículo derogado por Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 121.-

Nota: Artículo derogado por Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 122.-

Nota: Artículo derogado por Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 123.-

Nota: Artículo derogado por Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 124.-

Nota: Artículo derogado por Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
Art. 125.-

Nota: Artículo derogado por Ordenanza Municipal No. 53, publicada en Registro Oficial Suplemento 840 de 21 de Abril del 2023 (ver...).
TÍTULO IV
DEL PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL SAN JOSÉ

Art. 126.- Créase la Unidad Patronato Municipal San José, dependiente de la Alcaldía Metropolitana, con autonomía administrativa y financiera, cuya finalidad esencial es la ejecución de las políticas de protección social definidas por la municipalidad en favor de niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos jóvenes, adultos mayores, y familias del comercio minorista, en el ámbito del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 127.- El Patronato Municipal San José para la aplicación de políticas y estrategias, coordinará su accionar con la Secretaría responsable de la inclusión social del Municipio Metropolitano.
Art. 128.- La administración del Patronato Municipal San José, estará a cargo de:

a. El Directorio; y,
b. La Dirección de la Unidad.
Art. 129.- El Directorio estará conformado por:

a. El cónyuge o delegado del Alcalde Metropolitano o Alcaldesa, según sea el caso, quien lo presidirá;
b. El Presidente de la Comisión responsable de la igualdad, género e inclusión social del Concejo Metropolitano de Quito;
c. El Secretario responsable de la inclusión social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
d. El Director del Patronato, quien actuará como Secretario, con voz informativa y sin voto.

El Directorio sesionará de manera ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria, las veces que se consideren necesarias. Las convocatorias las hará la Presidencia con una semana de anticipación, puntualizando el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión. Para que exista quorum será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se aprobarán por mayoría simple.
Art. 130.- Son funciones del Directorio:

a. Velar por el cumplimiento de la misión, objetivos, políticas y estrategias municipales;
b. Conocer y aprobar los proyectos del plan operativo anual y proforma presupuestaria del Patronato, formulados por la Dirección;
c. Conocer y aprobar los manuales, reglamentos e instructivos, sobre la base de las propuestas elaboradas por la Dirección;
d. Conocer el informe anual de la gestión técnica, administrativa y financiera de la Unidad, presentado por la Dirección;
e. Proponer y apoyar iniciativas para la consecución de recursos que contribuyan al cumplimiento de la finalidad y objetivos de la Unidad;
f. Solicitar a la Dirección informes relacionados con la marcha técnica, administrativa y financiera, pudiendo formular las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes;
g. Autorizar se tramite la licencia del Director, en función de la normativa vigente; y,
h. Solicitar a la Auditoría Metropolitana la realización de auditorías y exámenes especiales.
Art. 131.- Funciones de la Presidencia.-

a. Convocar y presidir el Directorio;
b. Legalizar con su firma las actas de las reuniones de Directorio;
c. Ejercer voto dirimente en caso de empate en las sesiones de Directorio;
d. Autorizar a la Dirección la realización de los trámites pertinentes para el nombramiento o contratación de personal técnico y administrativo, de conformidad con la normativa legal vigente en la Municipalidad;
e. Presidir todos los actos oficiales de la Unidad y ser su portavoz, así como representar a la Unidad en eventos y reuniones tanto a nivel local, nacional como internacional, pudiendo delegar estas funciones a la Dirección;
f. Gestionar recursos técnicos y económicos en beneficio de los programas y proyectos que ejecuta; y,
g. Solicitar informes sobre cualquier aspecto de la Unidad a la Dirección.
Art. 132.- De la Dirección.- La Dirección del Patronato Municipal estará a cargo de un profesional con experiencia de al menos cinco años en programas y proyectos afines a la visión y misión institucional. Será de libre nombramiento del Alcalde Metropolitano y actuará como responsable de la marcha técnica, administrativa y financiera de la institución, ante el Directorio y la Alcaldía. Ejercerá sus funciones a tiempo completo.

En caso de ausencia temporal o definitiva del titular, será reemplazado por la persona que designe la autoridad nominadora.

Sus deberes y atribuciones son:

a. Dirigir y ejecutar las políticas y directrices que hubieren definido y establecido para la Entidad el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y el Directorio;
b. Planificar, organizar, dirigir y coordinar las actividades de las dependencias del Patronato Municipal San José;
c. Elaborar y someter a la aprobación del Directorio el Plan Operativo Anual y Proforma Presupuestaria, así como los instrumentos normativos que fueren necesarios para el adecuado funcionamiento de la Institución;
d. Establecer mecanismos de coordinación con las instancias que correspondan del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como con otras organizaciones públicas y privadas;
e. Conducir al personal técnico y administrativo del Patronato para formular y poner en marcha planes, programas, proyectos y actividades de la Entidad, en el marco de las políticas del Distrito y del Directorio;
f. Proponer la suscripción de convenios de cooperación técnica, financiera y de otra índole, con organizaciones públicas, privadas nacionales e internacionales;
g. Administrar la Institución y sus recursos de acuerdo con las normas que rigen al sector público;
h. Efectuar las contrataciones de bienes y servicios que se requieran, dentro del límite de gastos autorizados y en el marco del plan anual de contratación de la municipalidad;
i. Proponer a la Presidencia la designación de personal técnico, administrativo y financiero de la Entidad, previo proceso de evaluación y selección interna, para trámite en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
j. Fomentar la capacitación y especialización del personal, en los ámbitos de interés de la institución;
k. Evaluar y supervisar la gestión técnica, administrativa y financiera del Patronato Municipal San José y de sus funcionarios y personal en general;
l. Conceder permisos y aplicar sanciones al personal a su cargo;
m. Presentar los informes que se le requieran en el ámbito de su gestión;
n. Ejercer las funciones de Secretario del Directorio; y,
o. Las demás que le fueren asignadas por la autoridad competente.
Art. 133.- Del Manual de Procesos.- El Manual de Procesos del Patronato Municipal San José determinará las competencias y responsabilidades que deberá ejecutar en concordancia con las políticas, estrategias y objetivos definidos por la Secretaría responsable de la inclusión social.

El funcionamiento del Patronato se sujetará a las disposiciones del Manual de Procesos, considerando la naturaleza de los servicios sociales que se proporcionan, las demandas de atención de los usuarios, la disponibilidad de recursos institucionales y las disposiciones legales vigentes.
Art. 134.- Del personal.- Se sujetará a las normas vigentes que regulan la administración de los Recursos Humanos en la Municipalidad.
Art. 135.- De los recursos.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos la Unidad Patronato Municipal San José contará con los siguientes recursos:

a. Las asignaciones presupuestarias provenientes del Municipio Metropolitano de Quito;
b. Las actividades de autogestión programadas;
c. Las subvenciones, aportaciones, asignaciones o cualquier otro beneficio que acordaren en su favor personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; así como las que realice a su favor el Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus organismos; y,
d. Los valores, equipos, bienes muebles e inmuebles o de cualquier otro tipo que se destinen para su funcionamiento, o aquellos que adquiera en el futuro.
TÍTULO V
DE LAS EMPRESAS METROPOLITANAS

CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN COMÚN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS METROPOLITANAS

SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 136.- Empresas públicas metropolitanas.- Las empresas públicas metropolitanas son personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, de gestión y con potestad coactiva, cuya constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación se regula por la ley de la materia, las ordenanzas y las disposiciones contenidas en este capítulo.
Art. 137.- Empresas de coordinación.- De conformidad con la ley de la materia, se podrá establecer tantas empresas públicas de coordinación cuantas determine el Concejo Metropolitano, mediante ordenanzas metropolitanas, por iniciativa de la Alcaldesa o el Alcalde Metropolitano, para articular y planificar las acciones de un grupo de empresas metropolitanas. La ordenanza de creación de la empresa de coordinación determinará la vinculación y los niveles y mecanismos de coordinación del grupo empresarial.
Art. 138.- Creación e iniciativa.- Toda empresa pública metropolitana será creada mediante ordenanza por iniciativa de la Alcaldesa o Alcalde Metropolitano.
Art. 139.- Adscripción.- Para asegurar la coordinación con el gobierno descentralizado autónomo y la aplicación y seguimiento de los instrumentos de planificación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, las empresas públicas metropolitanas, sin perjuicio de la aplicación de otros mecanismos de coordinación y control que se establecieren, estarán adscritas a las instancias municipales que hubiere determinado la Alcaldesa o el Alcalde Metropolitano, mediante resolución.
Art. 140.- Domicilio principal y ámbito de actividad.- El domicilio principal de las empresas públicas metropolitanas, en el que ejercerán principalmente sus actividades, será el Distrito Metropolitano de Quito.

De conformidad con la ley, se podrán establecer subsidiarias, filiales, agencias o unidades de negocio, dentro o fuera del país.
Art. 141.- Denominación.- Para identificar su naturaleza jurídica, al nombre peculiar asignado a cada empresa pública metropolitana se agregará la frase "Empresa Pública" o las iniciales "EP.
Art. 142.- Organización empresarial.- Son órganos de dirección y administración de las empresas públicas metropolitanas: El Directorio y la Gerencia General.

Las empresas públicas metropolitanas contarán con un Consejo Consultivo que será el órgano de asesoría permanente de los directorios de las empresas públicas metropolitanas. Además, contarán con las unidades requeridas para su desarrollo, funcionamiento y gestión.
SECCIÓN II
DEL DIRECTORIO

Art. 143.- Directorio.- La Dirección estratégica de las empresas públicas metropolitanas estará a cargo de un Directorio, que se integrará de la siguiente forma:

a. La Alcaldesa o el Alcalde Metropolitano o su delegado(a);
b. La Secretaria o el Secretario responsable de la planificación o su delegado(a); y,
c. La Secretaria o el Secretario responsable de la Secretaría a la cual se hubiere adscrito la empresa pública metropolitana, o su delegado(a).

En el caso de que el Alcalde o Alcaldesa no presida el Directorio, siempre lo hará su delegado.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 58, publicada en Registro Oficial Suplemento 900 de 5 de Junio del 2023 (ver...).
Art. 144.- Períodos.- Las secretarias o secretarios o sus delegados(as), integrantes del Directorio, ejercerán sus funciones mientras ocupen los cargos para los que han sido nombrados en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Los delegados de los integrantes del Directorio, que sean funcionarios de la Administración Municipal, serán permanentes y actuarán en caso de ausencia temporal del principal.

Nota: Inciso segundo derogado por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 58, publicada en Registro Oficial Suplemento 900 de 5 de Junio del 2023 (ver...).
Art. 145.- Secretario(a) General del Directorio.- El Directorio designará a su Secretario (a) General, de fuera de su seno, de entre los candidatos propuestos por su Presidente, que necesariamente serán abogados.
Art. 146.- Sesiones del Directorio.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada mes, y las segundas, cuando las convoque el Presidente por propia iniciativa o a petición del Gerente General.

El cuórum de instalación para las sesiones de directorio será de dos miembros. Todas las decisiones serán aprobadas por mayoría simple de votos. Está prohibido retirarse de la sesión una vez dispuesta la votación.

Nota: Inciso segundo sustituido por artículo 3 de Ordenanza Municipal No. 58, publicada en Registro Oficial Suplemento 900 de 5 de Junio del 2023 (ver...).
Art. 147.- Deberes y atribuciones del Directorio.- Son deberes y atribuciones del Directorio de una empresa pública metropolitana:

a. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente;
b. Dictar los reglamentos, resoluciones y normas que garanticen el funcionamiento técnico y administrativo y el cumplimiento de los objetivos de la empresa pública metropolitana;
c. Asegurar la aplicación interna de los niveles y mecanismos de coordinación gestionados a través de la empresa pública de coordinación a la cual se encuentra adscrita o vinculada la empresa pública metropolitana de su dirección;
d. Determinar las políticas generales y las metas de la empresa pública metropolitana, en concordancia con las políticas emanadas del Concejo Metropolitano y los demás órganos competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y evaluar su cumplimiento;
e. Aprobar la planificación y el presupuesto de la empresa pública metropolitana, en concordancia con la planificación estratégica del Distrito Metropolitano de Quito, así como evaluar su ejecución;
f. Conocer y aprobar los balances de situación y de resultados, de conformidad con la ley de la materia;
g. Nombrar al Gerente General de una terna propuesta por el Presidente del Directorio de la empresa pública metropolitana, y sustituirlo, con el mismo procedimiento;
h. Autorizar al Gerente General para absolver posiciones y deferir el juramento decisorio, allanarse a demandas, desistir en pleito, comprometerlo en árbitros y aceptar conciliaciones;
i. Conocer los informes del Gerente General y los informes de auditoría;
j. Conceder licencia al Gerente General o declararle en comisión de servicios, por períodos de hasta sesenta días;
k. Decidir sobre la venta, permuta, comodato o hipoteca de bienes inmuebles de propiedad de la empresa pública metropolitana.

Para el caso de los bienes muebles se estará a lo que disponga la reglamentación pertinente;

l. Aprobar la contratación de empréstitos internos o externos, en los montos y según el ordenamiento jurídico vigente y los reglamentos de la empresa pública metropolitana;
m. Conocer y resolver las alianzas y proyectos asociativos presentados por el Gerente General, ya sea por iniciativa de la empresa pública o por iniciativas de proponentes externos;
n. Decidir sobre cualquier otro asunto cuya resolución no se hubiere confiado a otro órgano de la empresa pública metropolitana; y,
o. Los demás que establezcan la ley de la materia y los reglamentos de la empresa pública metropolitana.

El Directorio es responsable de que los objetivos, políticas y metas de la empresa pública metropolitana estén debidamente articulados con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y con las políticas, planes, programas y estrategias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Las atribuciones legales del Directorio se ejercerán en el marco de garantizar la alineación a lo estipulado en el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, (PMDOT) en el Plan Estratégico Empresarial, el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión, y otros instrumentos de planificación presentados por el Gerente General, y aprobados por el Directorio.

El Directorio adoptará sus decisiones con fundamento en los estudios e informes presentados y emitidos por el Gerente General y demás órganos administrativos, técnicos y de asesoría de las empresas públicas metropolitanas y bajo la responsabilidad de éstos. Los Directorios, de considerarlo necesario, podrán requerir del Gerente General aclaraciones, ampliaciones o nuevos estudios e informes, para adoptar las resoluciones pertinentes.

Nota: Artículo reformado por artículo 4 de Ordenanza Municipal No. 58, publicada en Registro Oficial Suplemento 900 de 5 de Junio del 2023 (ver...).
Art. 148.- Deberes y atribuciones del Presidente del Directorio.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio de una empresa pública metropolitana:

a. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la organización y el funcionamiento de la empresa pública metropolitana;
b. Convocar y presidir las sesiones del Directorio y suscribir las actas conjuntamente con el (la) Secretario(a) General;
c. Someter los asuntos aprobados por el Directorio a consideración del Concejo Metropolitano cuando este deba conocerlos, según sus competencias;
d. Conceder licencia al Gerente General o declararle en comisión de servicios, por períodos de hasta treinta días; y,
e. Los demás que establezcan la ley de la materia y los reglamentos de la empresa pública metropolitana.
Art. 149.- Deberes y atribuciones de los integrantes del Directorio.- Son deberes y atribuciones de los integrantes del Directorio de una empresa pública metropolitana:

a. Asistir a las sesiones del Directorio al que pertenezcan;
b. Intervenir en las deliberaciones y decisiones y dar cumplimiento a las comisiones que se les encomendare;
c. Consignar su voto en las sesiones; y,
d. Las demás que establezca la ley de la materia y los reglamentos de la empresa pública metropolitana.
Art. 150.- Funciones del Secretario(a) General del Directorio.- Son funciones del Secretario(a) General del Directorio de una empresa pública metropolitana:

a. Preparar las actas resumen de las sesiones y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Directorio;
b. Preparar la documentación que conocerá el Directorio y entregarla a todos sus miembros conjuntamente con el orden del día;
c. Participar en las sesiones con voz informativa;
d. Llevar bajo su responsabilidad el archivo de actas y expedientes del Directorio y tramitar las comunicaciones de este último;
e. Conferir copias certificadas con autorización del Presidente;
f. Velar por la adecuada coordinación y articulación tecnológica entre la empresa pública metropolitana y las diferentes instancias municipales para lograr un servicio público eficiente; y,
g. Las demás que establezcan la ley de la materia y los reglamentos de la empresa pública metropolitana.
SECCIÓN III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS METROPOLITANAS

Art. 151.- Gerente General.- El (la) Gerente(a) General ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial, de su respectiva empresa y es responsable ante el Directorio por su gestión administrativa, técnica y financiera.

El (la) Gerente(a) General está facultado para realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la empresa a su cargo.

Los gerentes generales serán funcionarios remunerados, ejercerán sus funciones a tiempo completo y no podrán desempeñar otros cargos o funciones públicas o privadas, salvo la docencia universitaria, siempre que su horario se lo permita.

Son nombrados por el Directorio de cada empresa pública metropolitana, de una terna presentada por el Presidente del Directorio.

En caso de falta temporal será reemplazado en el ejercicio de sus funciones por el Gerente General Subrogante.
Art. 152.- Requisitos para ser Gerente General.- Para ser Gerente General se requiere:

a. Poseer título profesional de tercer nivel;
b. Contar con experiencia profesional de al menos cinco años en el área de actividad de la empresa pública metropolitana; y,
c. Tener condiciones de idoneidad.
Art. 153.- Prohibiciones.- No podrá ser nombrado Gerente General quien mantenga en vigencia contratos celebrados, directamente o por interpuesta persona, con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o con alguna de sus entidades autónomas; quien haya suscrito o administrado convenios que se mantengan vigentes, a nombre personal o de terceros, de cualquier naturaleza con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o con cualquiera de sus entidades autónomas; quien haya ejercido la representación gremial o sectorial que corresponda a la actividad de la empresa pública metropolitana en los últimos dos años antes de su nombramiento; quien se encuentre inmerso en causales de nepotismo; y, en general, quien mantenga cualquier forma de conflicto de interés. El candidato previa su posesión en el cargo de Gerente General deberá rendir declaración juramentada ante un Notario Público que no se encuentra en ninguna de las prohibiciones señaladas en este inciso.
Art. 154.- Estructura administrativa.- La estructura administrativa de las empresas públicas metropolitanas constará en los respectivos reglamentos, aprobados por el Directorio, a propuesta del Gerente General.
Art. 155.- Deberes y atribuciones del Gerente General.- Son deberes y atribuciones del Gerente General de una empresa pública metropolitana:

a. Cumplir y hacer cumplir las normas que rigen las actividades de la empresa pública metropolitana;
b. Dirigir y supervisar las actividades de la empresa pública metropolitana, coordinar y controlar el funcionamiento de las dependencias de esta y de los distintos sistemas empresariales y adoptar las medidas más adecuadas para garantizar una administración eficiente, transparente y de calidad;
c. Aprobar y ejecutar los programas de obras, mejoras y ampliaciones, dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con los instrumentos de planificación de la empresa pública metropolitana;
d. Someter a la aprobación del Directorio los planes y programas de la empresa pública metropolitana, que contendrán las políticas y objetivos de esta, sus programas de operación e inversiones y el plan financiero;
e. Autorizar los traspasos, aumentos y reducciones de crédito en el Presupuesto General de la empresa pública metropolitana;
f. Informar semestralmente al Directorio de las gestiones administrativas, financieras y técnicas, así como de los trabajos ejecutados y del avance y situación de los programas de obras y proyectos;

g. Presentar al Directorio de la empresa pública, de forma semestral, los balances de situación financiera y de resultados, así como informe de actividades y de evolución de indicadores y metas;
h. Presentar a la Secretaría del Concejo Metropolitano de Quito, de forma semestral, un informe de gestión que incluya, al menos, una memoria descriptiva de la situación financiera y de los indicadores de la empresa pública metropolitana, los indicadores de gestión y los principales proyectos u obras en ejecución. La Secretaría del Concejo Metropolitano distribuirá a todos las y los concejales estos informes en un plazo máximo de setenta y dos horas (72) contados a partir de su recepción para que, de así requerirlo, puedan solicitar, por escrito, al Gerente General de la empresa pública metropolitana, ampliaciones o explicaciones complementarias, que deberán ser obligatoriamente atendidas en los plazos previstos en este Código Municipal;

i. Atender los pedidos de información que realicen, por escrito, las y los concejales metropolitanos, en el plazo máximo de ocho (8) días contados a partir de su recepción, en la forma, términos y plazos previstos en la normativa vigente; y, comparecer a las sesiones de comisiones a las que fueren formalmente convocados. Los gerentes generales podrán requerir el diferimiento de cada comparecencia hasta por dos ocasiones, de forma motivada. El incumplimiento de esta obligación será notificada por el requirente de la información; o, por el Presidente de la Comisión convocante, al Alcalde Metropolitano, para que en su calidad de Presidente del Directorio de la Empresa Pública Metropolitana, implemente los correctivos según lo determine el proceso de fiscalización vigente;

j. Delegar atribuciones a funcionarios de la empresa pública metropolitana, dentro de la esfera de su competencia, siempre que tales delegaciones no afecten al interés público;
k. Actuar como secretario del Directorio cuando no se haya designado un Secretario titular.
l. Comparecer en juicio como actor o como demandado conjuntamente con el Asesor Jurídico, y otorgar procuración judicial; y,
m. Los demás que le confieren la Ley de la materia y los reglamentos de la empresa pública metropolitana.

Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Ordenanza Municipal No. 58, publicada en Registro Oficial Suplemento 900 de 5 de Junio del 2023 (ver...).
SECCIÓN IV
CONSEJO CONSULTIVO

Art. 156.- Integración.- Le corresponde al Directorio de cada empresa pública metropolitana, atendiendo las peculiaridades de su actividad, dictar los reglamentos necesarios para conformar su Consejo Consultivo con no más de cinco miembros permanentes y dos ocasionales.

Los integrantes permanentes del Consejo Consultivo serán personas que por su actividad, función o representación puedan aportar en la adopción adecuada de las decisiones a cargo del Directorio de la empresa pública metropolitana.

Los miembros ocasionales, que serán nombrados según sea requerido en función del tema que deba ser tratado en el Consejo Consultivo, actuarán únicamente en las sesiones para las que fueren convocados por el Presidente del Consejo Consultivo.

Al dictar los reglamentos para la conformación, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, el Directorio aplicará las normas constitucionales y metropolitanas sobre participación ciudadana.
Art. 157.- Organización y funcionamiento.- El Secretario responsable de la Secretaría del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a la cual se hubiere adscrito la empresa pública metropolitana, o su delegado, presidirá el Consejo Consultivo que será convocado a petición del Directorio de la empresa pública. Actuará como secretario el Secretario General del Directorio.

Para el funcionamiento del Consejo Consultivo se aplicarán las mismas normas previstas para el Directorio de la empresa pública metropolitana, para que pueda operar adecuadamente.
SECCIÓN V
RÉGIMEN DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA Y DE LA ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS METROPOLITANAS

Art. 158.- Objeto.- La presente Sección tiene por objeto regular y determinar las condiciones de colaboración público privada y de la economía popular y solidaria con las empresas públicas metropolitanas, para el desarrollo de un determinado proyecto, actividad o emprendimiento de interés público en el Distrito Metropolitano de Quito, ya sea que provenga de iniciativa propia de las empresas públicas metropolitanas o de proponentes externos, esto es, personas jurídicas distintas a ellas.
Art. 159.- Participación en procesos asociativos.- Las empresas públicas metropolitanas podrán asociarse con personas jurídicas privadas o de la economía popular y solidaria, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

a. Que el proyecto, actividad o emprendimiento se encuentre directamente relacionado con alguno de los objetivos determinados por el Directorio de la empresa pública en medio ambiente, vivienda social, turismo, movilidad o cualquier proyecto de interés público para el Distrito; o,
b. Que el proyecto cuente con los respectivos informes técnico, económico y legal de la empresa pública, que recomienden el modelo de gestión asociativo.
Art. 160.- Modelos de gestión asociativos.- Se podrán adoptar todos los modelos de gestión asociativo, como alianzas estratégicas o constitución de compañías de economía mixta, sin perjuicio de cualquier forma de asociación permitida por el ordenamiento jurídico nacional vigente.
Art. 161.- Instrumentos asociativos.- Los contratos de asociación que lleven a cabo las empresas públicas metropolitanas deberán celebrarse por escritura pública.
Art. 162.- Prohibición de delegar servicios públicos.- Ninguna empresa pública metropolitana, a pretexto de asociarse con un ente privado o de la economía popular y solidaria, podrá delegar a un tercero la prestación de un servicio público, atribución que le corresponde de forma exclusiva al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito mediante la emisión del correspondiente acto normativo.

Para tal efecto, se entenderán comprendidos dentro de la categorización de servicios públicos aquellos cuya provisión exclusivamente le está atribuida por la Constitución o la ley a los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos; y, que se encuentran detallados en el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República. Aquellos que no se encuentren dentro de esta categorización serán considerados servicios de interés público.
Art. 163.- Distribución de riesgos y colaboración.- En el proyecto se determinará la distribución proporcional de riesgos entre la empresa pública metropolitana y el asociado privado o de la economía popular y solidaria, en función de la participación de cada una y los niveles de colaboración entre los asociados, lo que constará en el correspondiente contrato junto con las demás condiciones del acuerdo.
Art. 164.- Aprobación del Directorio.- El Gerente General de la empresa pública pondrá en conocimiento del Directorio, para su resolución, las alianzas y proyectos asociativos a ejecutarse, para lo cual deberá contar con:

- Estudios técnicos de sustento acerca de la ejecución del proyecto y su contribución al desarrollo del distrito en el ámbito respectivo;
- Informes técnico, económico y legal de la empresa pública, que justifiquen la necesidad del proceso asociativo; e,
- Informe técnico de la secretaría sectorial y de la secretaría encargada de la planificación, que justifiquen la conveniencia del proyecto, actividad o emprendimiento y del proceso asociativo.
Art. 165.- Iniciativas de proponentes externos.- Cuando los proyectos asociativos provengan de personas distintas de la empresa pública, también se pondrán a consideración del Directorio, a través del Gerente General de la empresa pública, con los requisitos antes señalados, los mismos que serán presentados por el proponente del proyecto, a excepción del informe legal que justifique el modelo de gestión asociativo y los informes técnicos de la secretaría sectorial y de la encargada de planificación.
Art. 166.- Derechos, obligaciones y cargas del proponente externo.- Son de la esencia de las propuestas efectuadas por el proponente externo, de conformidad con esta Sección, los siguientes derechos, obligaciones y cargas:

a. El proponente externo no tendrá derecho a requerir de la empresa pública metropolitana ninguna prestación económica por costos generados en la preparación del proyecto, indemnización o retribución, por su intervención en la etapa de diseño del proyecto.
b. La empresa pública metropolitana no estará obligada a acoger la iniciativa del proponente externo, ni aun por silencio administrativo. Se notificará al proponente con el resultado en un plazo no mayor a 60 días.
c. El proponente externo, por el hecho de presentar una iniciativa, autoriza a la empresa pública metropolitana a efectuar todas las modificaciones que estime convenientes en el proyecto propuesto, siempre y cuando, en acuerdo con el proponente, se mantenga la esencia del mismo.
d. El proponente externo estará sujeto al procedimiento público de selección, sin otra ventaja en relación con los otros oferentes que el puntaje de bonificación que en el correspondiente pliego de bases se establezca y que, en ningún caso, será mayor al quince por ciento del puntaje total.
e. En caso de que el proponente externo no resulte adjudicatario en el procedimiento público de selección, tendrá derecho a obtener del adjudicatario final el valor que en el pliego de bases se hubiera determinado por concepto de costos y gastos de preparación del proyecto, descontado el porcentaje que le corresponda a la empresa pública por las aportaciones efectuadas al proyecto propuesto. Esta obligación del adjudicatario final deberá constar en el contrato.
f. La empresa pública metropolitana deberá guardar confidencialidad sobre las propuestas externas mientras éstas sean analizadas.
Art. 167.- Definición del procedimiento público de selección.- La máxima autoridad administrativa de la empresa pública metropolitana definirá, bajo su exclusiva responsabilidad, el procedimiento de selección de la contraparte asociativa, de entre los establecidos en la normativa nacional vigente, sujetándose al trámite de tales procedimientos en lo que fuere aplicable.

En cuanto a las inhabilidades, se estará a lo dispuesto en el artículo 172 de la presente Sección.
Art. 168.- Procedimiento público de selección.- La selección del interesado seguirá el procedimiento definido por la máxima autoridad administrativa bajo los principios descritos en el artículo anterior.

Cuando se requiera de pliegos concursales, los mismos contendrán al menos los siguientes requisitos:

a. Información pertinente relacionada con el alcance y características del proyecto, actividad o emprendimiento;
b. Bases del procedimiento público de selección;
c. Definición del procedimiento público de selección.
d. Forma de la convocatoria;
e. Plazos;
f. Garantías;
g. Modelo de gestión asociativo;
h. Condiciones de la intervención de la empresa pública y el interesado en el proyecto asociativo;
i. Sistema de supervisión, fiscalización y régimen de multas;
j. Causas de suspensión y extinción del contrato;
k. Método de solución de controversias; y,
l. Los demás que defina la máxima autoridad administrativa de la empresa pública.
Art. 169.- Excepciones al procedimiento público de selección.- No se requerirá de procedimiento público de selección, únicamente cuando se traten de proyectos comunitarios de interés propio que puedan desarrollarse con organizaciones de la economía popular y solidaria, del sector o ámbito en donde se llevará a cabo el proyecto.

Si dentro del sector existiese más de una organización de la economía popular y solidaria que manifieste su intención de participar en el proyecto, el procedimiento público de selección se llevará a cabo como cualquier otro proyecto asociativo con las organizaciones interesadas en desarrollarlo.
Art. 170.- Garantías.- Para participar en el procedimiento público de selección a que se refieren los artículos anteriores, será necesario que el interesado garantice la seriedad de su oferta en la forma, monto y condiciones que se establezcan, de acuerdo al procedimiento público de selección definido.
Art. 171.- Publicidad.- El procedimiento de selección deberá hacerse público a través de los medios idóneos y efectivos que garanticen la aplicación de los principios de publicidad y amplia participación, dependiendo de la envergadura del proyecto y de conformidad al proceso público de selección definido.
Art. 172.- Inhabilidades.- No podrán participar en el procedimiento público de selección, directa ni indirectamente, las personas inhabilitadas de conformidad con las bases.
Art. 173.- Las empresas públicas metropolitanas deberán emplear para el proyecto, actividad o emprendimiento de interés público del Distrito, su propio patrimonio o el que le sea entregado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, bajo cualquier título permitido por la ley. En este último caso, el órgano competente de resolver la entrega se asegurará que el patrimonio entregado sea utilizado en tales proyectos, actividades o emprendimientos, lo cual deberá ser debidamente justificado por la empresa.
Art. 174.- La contraparte asociativa de toda actividad, proyecto o emprendimiento regido por la presente Sección, deberá obligatoriamente tomar las medidas necesarias para evitar, mitigar, remediar y solucionar las afectaciones en el ámbito de la movilidad y el medio ambiente, a cuenta de la contraparte asociativa.
Art. 175.- La empresa pública metropolitana que lleve adelante la actividad, proyecto o emprendimiento, deberá contar con la respectiva certificación presupuestaria, en caso de que el modelo de gestión a desarrollarse lo requiera, respecto de la parte que le corresponda.
Art. 176.- Los procedimientos que incorporen colaboración público privada o de la economía popular y solidaria, y que a futuro inicien las empresas públicas metropolitanas, se regirán exclusivamente por esta Sección.
Art. 177.- Este régimen se aplicará a todos los casos en que no exista uno especial, expresamente establecido en la legislación vigente.
Art. 178.- A las personas jurídicas públicas extranjeras se les aplicará el régimen establecido en la presente Sección.
Art. 179.- Este régimen no será aplicable en los convenios de cooperación interinstitucional que efectúen las empresas públicas metropolitanas con otros organismos estatales.
Art. 180.- Todas las empresas públicas metropolitanas que desarrollen alianzas estratégicas, realizarán tareas de coordinación con la finalidad de evitar superposición de actividades y proyectos de interés general.
SECCIÓN VI
NORMAS SUPLETORIAS, EXTINCIÓN DE EMPRESA MUNICIPALES
Y SUCESIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS METROPOLITANAS

Art. 181.- En lo no previsto en esta Sección se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas; su Reglamento General; el presente Título; y, las demás disposiciones que conforme a estas normas dicten el Directorio y el Gerente General de las Empresas Públicas Metropolitanas que se crean a través de este Título, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 182.- Por medio del presente Título se extinguen las empresas metropolitanas o municipales, de conformidad con el artículo siguiente, no así las que fueron creadas en el marco de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Art. 183.- Sucesión.- La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas sucede jurídicamente a la Empresa Municipal de Movilidad y Obras Públicas (EMMOP-Q); la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento sucede jurídicamente a la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito (EMAAP-Q); la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana sucede jurídicamente a la Empresa Municipal de Logística para la Seguridad y Convivencia Ciudadana (EMSEGURIDAD-Q); la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales sucede jurídicamente a la Empresa Municipal Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito (CORPAQ); la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico sucede jurídicamente a la Empresa Municipal Quito Turismo; la Empresa Pública Metropolitana de Aseo sucede jurídicamente a la Empresa Metropolitana de Aseo; la Empresa Pública Metropolitana de Rastro Quito, EMRAQ-EP, a la Empresa de Rastro Quito S.A.; la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito a la Compañía Trolebús Quito S. A.

Todas las competencias relacionadas con la finalidad de las empresas que se crean y que hubieren sido asignadas por acto normativo a las empresas que suceden jurídicamente, serán ejercidas por las nuevas empresas, a partir de la fecha de sanción de la Ordenanza Metropolitana No. 309, de 16 de abril de 2010.
Art. 184.- En virtud del presente Título, las nuevas empresas públicas metropolitanas asumen los derechos y obligaciones de aquellas a las que sucedieron jurídicamente; asumiendo igualmente los derechos litigiosos, obligaciones y acciones; y, en general, los derivados de todos y cada uno de los actos y contratos celebrados por aquellas, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Las funciones y actividades de cada empresa pública creada serán exclusivamente las previstas en este Título, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, por lo que no ejercerán competencias en materia de regulación y control.
CAPÍTULO II
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE MOVILIDAD Y OBRAS PÚBLICAS

Art. 185.- Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE MOVILIDAD Y OBRAS PÚBLICAS.
Art. 186.- Objeto principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente:

a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de vías y espacio público;
b. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar todo tipo de infraestructura para movilidad;
c. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura del sistema de transporte terrestre;
d. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar el espacio público destinado a estacionamientos;
e. Prestar servicios públicos a través de la infraestructura a su cargo; y,
f. Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de la movilidad y ejecución de obras públicas.
g. Diseñar, construir, administrar, operar y mantener la infraestructura física para el despliegue de las redes de servicio de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.

Para el cumplimiento de su objeto y sin perjuicio de lo establecido en el régimen común de las empresas públicas metropolitanas, podrá:

a. Promover la participación activa de la ciudadanía y la comunidad, en el desarrollo, preservación y cuidado de la obra pública entregada;
b. Atender las necesidades de movilidad de peatones y usuarios que se movilicen en otros medios de transporte, con la construcción y dotación de la infraestructura pertinente; y,
c. Brindar particular atención a las zonas carentes de obras, así como a aquellas en que existan o se proyecten altos niveles de concentración poblacional.

Art. 187.- Patrimonio de la empresa.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.

Constituye, además, el patrimonio de la empresa pública metropolitana, aquel de la Empresa Municipal de Movilidad y Obras Públicas que se extingue por efectos de la creación de la primera, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
CAPÍTULO III
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

Art. 188.- Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.
Art. 189.- Objeto principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente:

a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de los sistemas para la captación, conducción, producción, distribución y comercialización de agua potable; la recolección y conducción de aguas lluvias; y, la recolección, conducción y tratamiento de aguas servidas;
b. Prestar servicios públicos a través de la infraestructura a su cargo;
c. Coordinar el mantenimiento de las fuentes hídricas, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano;
d. Aprovechar los recursos hídricos como la utilización de la energía potencial almacenada en los embalses y caídas de agua para generación de electricidad; y,
e. Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de la gestión del agua potable y saneamiento.

Para el cumplimiento de su objeto y sin perjuicio de lo establecido en el régimen común de las empresas públicas metropolitanas, podrá desarrollar actividades o proyectos de rentabilidad social, obtener excedentes o superávit en su gestión.
Art. 190.- Patrimonio de la Empresa.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.

Constituye, además, el patrimonio de la empresa pública metropolitana, aquel de la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito que se extingue por efectos de la creación de la primera, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
CAPÍTULO IV
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA
PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA

Art. 191.- Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA.
Art. 192.- Objeto principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente:

a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de los sistemas de seguridad humana, gestión de riesgos y convivencia ciudadana;
b. Proporcionar servicios de logística para el desarrollo de operaciones y actividades destinadas a la ejecución de programas de seguridad y riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito, así como en situaciones declaradas de emergencia;
c. Proporcionar servicios de patrocinio legal a la ciudadanía en procesos penales en asuntos vinculados con la seguridad pública;
d. Administrar el Fondo Metropolitano para la Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con las disposiciones emanadas por parte del Alcalde Metropolitano en circunstancias de emergencia declaradas por él; y,
e. Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de seguridad humana, gestión de riesgos y convivencia ciudadana.

Para el cumplimiento de su objeto y sin perjuicio de lo establecido en el régimen común de las empresas públicas metropolitanas, podrá contratar y ejecutar proyectos de infraestructura física, edificaciones, mobiliario, facilidades, en las fases de estudio, diseño, construcción, fiscalización, evaluación y control, que permitan desarrollar y apoyar los programas de seguridad y riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 193.- Patrimonio de la Empresa.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.

Constituye además el patrimonio de la empresa pública metropolitana, aquel de la Empresa Municipal de Logística para la Seguridad y Convivencia Ciudadana que se extingue por efectos de la creación de la primera, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Art. 194.- Recursos financieros de la Empresa.- Sin perjuicio de lo establecido en el régimen general de las empresas públicas metropolitanas, la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana administrará los recursos provenientes de la Tasa por Servicios de Seguridad, en función de la normativa metropolitana vigente; así como también los recursos constituidos por el Fondo Metropolitano para la Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias, destinados para la gestión de riesgos en función de lo dispuesto en este Código.
CAPÍTULO V
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN DE ZONAS FRANCAS Y REGÍMENES ESPECIALES

Art. 195.- Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN DE ZONAS FRANCAS Y REGÍMENES ESPECIALES.
Art. 196.- Objeto principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente:

a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura aeroportuaria del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
b. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de las zonas francas y regímenes especiales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
c. Prestar servicios públicos aeroportuarios, a través de la infraestructura a su cargo;
d. Ejercer todas las atribuciones y facultades que, en calidad de Unidad de Gestión del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se le asignare de conformidad con el Decreto Ejecutivo 885 del 23 de octubre de 2000, publicado en el Registro Oficial No. 198 de 7 de noviembre de 2000 (ver...), o el régimen que le sustituya; y,
e. Las demás actividades operativas, complementarias y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de la gestión e infraestructura aeroportuaria y de las zonas francas y regímenes especiales.

Para el cumplimiento de su objeto y sin perjuicio de lo establecido en el régimen común de las empresas públicas metropolitanas, podrá:

a. Prestar los servicios públicos aeroportuarios de manera directa o a través de terceros, cumpliendo con las exigencias de conectividad aérea para el transporte de pasajeros y carga de la República del Ecuador con el mundo y con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales; respondiendo a los principios de obligatoriedad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, con los más altos estándares internacionales;
b. Efectuar emprendimientos comerciales complementarios o vinculados a los servicios públicos aeroportuarios; y, en general, todas aquellas actividades de desarrollo aeroportuario, en condiciones comerciales y estratégicas de negocio competitivas, contribuyendo a la economía local y regional, con una administración eficiente;
c. Construir, operar, mejorar, administrar, gestionar y mantener al Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, incluyendo obras complementarias y conexas; así como, administrar, gestionar, operar, mejorar y mantener el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, mientras se encuentre funcionando dicho aeropuerto;
d. Coordinar su gestión con la Autoridad Aeronáutica Nacional, a fin de mantener los más altos estándares de seguridad aeroportuaria, actualizando periódicamente el programa de seguridad de aeropuertos, en base a las disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y del Estado y ser parte del Programa Nacional de Seguridad;
e. Contratar, fiscalizar y controlar las obras, bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la ley, desarrollando procesos eficientes, con la aplicación de manuales administrativos con estándares internacionales; y,
f. Promover y organizar congresos, seminarios, reuniones, simposios, cursos, mesas redondas, para intercambiar conocimientos y experiencias, relacionados con su ámbito de acción; podrá también participar en dichos eventos que fueran organizados por autoridades, empresas, universidades, organizaciones no gubernamentales y, en general, la sociedad civil en áreas de su incumbencia.
Art. 197.- Patrimonio de la Empresa.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y de Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.

Constituye además el patrimonio de la empresa pública metropolitana, aquel de la Empresa Municipal Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito que se extingue por efectos de la creación de la primera, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
CAPÍTULO VI
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN DE DESTINO TURÍSTICO

Art. 198.- Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN DE DESTINO TURÍSTICO.
Art. 199.- Objeto principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente:

a. Desarrollar la actividad turística en el Distrito Metropolitano de Quito, tales como la generación y reconversión de nuevos productos turísticos, adecuación de la infraestructura turística, capacitación, formación y profesionalización en el sector turístico, entre otras;
b. Promocionar el Distrito Metropolitano de Quito como destino turístico nacional e internacional;
c. Coordinar las actividades del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico;
d. Fomentar la inversión en el sector turístico, a través de cualquier instrumento o sistema;
e. Realizar investigaciones y estudios de la oferta y demanda turística y la producción de instrumentos de planificación y gestión en el sector turístico;
f. Desarrollar, en el marco de la legislación vigente, rubros de negocios relacionados, directa o indirectamente, con las actividades turísticas previstas en la legislación ecuatoriana, en coordinación con otras empresas;
g. Prestar servicios públicos, a través de la infraestructura a su cargo, como partícipe o integrador en la actividad de ferias, eventos y convenciones;
h. Prestar servicios públicos relacionados con la gestión de Quito como destino turístico en todos los ámbitos de la actividad turística; e,
i. Las demás actividades operativas relativas a las competencias que en el ámbito turístico corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con la ley, y las que en esta materia le han sido transferidas por el Gobierno Nacional.

Para el cumplimiento de su objeto y fines, la empresa pública metropolitana podrá transmitir la ciencia y técnica de mercadeo turístico; producir y difundir una imagen y marca del Distrito; editar, distribuir materiales promocionales y publicitarios; producir, comercializar mercaderías y artesanías relacionadas con la ciudad; y, organizar y participar en convenciones, ferias, eventos promocionales y comerciales.
Art. 200.- Patrimonio de la Empresa.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico, los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.

Constituye además el patrimonio de la empresa pública metropolitana, aquel de la Empresa Metropolitana Quito Turismo que se extingue por efectos de la creación de la primera, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Art. 201.- Recursos financieros de la Empresa.- Sin perjuicio de lo establecido en el régimen general de las empresas públicas metropolitanas, son recursos financieros de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico:

a. Los recursos provenientes de la tasa por la Licencia Única Anual de Funcionamiento de las actividades de turismo en función de la normativa vigente en la materia;
b. Los recursos provenientes de la tasa por facilidades y servicios turísticos en la circunscripción del Distrito Metropolitano de Quito; y,
c. Las asignaciones presupuestarias y desembolsos anuales efectuados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Esta asignación presupuestaria será al menos igual al monto del valor recaudado por concepto de tasas en el ejercicio inmediatamente anterior al año de la aprobación del presupuesto municipal en el que deba constar la asignación presupuestaria.
CAPÍTULO VII
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE ASEO

Art. 202.- Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE ASEO.
Art. 203.- Objeto principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente:

a. Operar el sistema municipal de aseo en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro de las actividades de barrido y recolección de residuos sólidos;
b. Administrar las acciones y activos de agencias y unidades de negocios que formen parte del sistema municipal de aseo, dentro de sus actividades, en el Distrito Metropolitano de Quito; así como, los bienes a su cargo, o a consecuencia de la suscripción de convenios interinstitucionales; y,
c. Suscribir todo tipo de contratos civiles y mercantiles permitidos por las leyes nacionales vigentes, ya sea con personas jurídicas o naturales, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras con suficiente capacidad legal, contratos que sean complementarios o afines con el servicio público municipal que presta la Empresa Metropolitana de Aseo, hasta los montos aprobados por el directorio.
Art. 204.- Patrimonio de la Empresa.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Aseo, los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.
Art. 205.- Recursos financieros de la Empresa.- Sin perjuicio de lo establecido en el régimen general de las empresas públicas metropolitanas, la Empresa Pública Metropolitana de Aseo administrará los recursos provenientes de la Tasa para la gestión integral de residuos sólidos en función de la normativa metropolitana que regula dicha tasa en el Libro III.5, Título IV, Capítulo I, de este Código.
CAPÍTULO VIII
EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE RASTRO QUITO, EMRAQ-EP

Art. 206.- Creación.- Créase la empresa pública denominada EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE RASTRO QUITO, EMRAQ-EP, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 207.- Fines.- Son fines de la Empresa Pública Metropolitana de Rastro Quito, los siguientes:

a. Operar el sistema municipal de faenamiento y comercialización de especies animales para el consumo humano en el Distrito Metropolitano de Quito; así como la infraestructura de mataderos municipales;
b. Administrar las acciones y activos de las empresas filiales, agencias y unidades de negocios que formen parte del sistema municipal de faenamiento de especies animales para el consumo humano en el Distrito Metropolitano de Quito; así como, los bienes a su cargo, o a consecuencia de la suscripción de convenios interinstitucionales;
c. Suscribir todo tipo de contratos civiles y mercantiles permitidos por las leyes nacionales vigentes, ya sea con personas jurídicas o naturales, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras con suficiente capacidad legal, contratos que sean complementarios o afines con el servicio público municipal que presta la Empresa Pública Metropolitana de Rastro Quito, hasta los montos aprobados por su Directorio;
d. Vigilar en los centros de faenamiento y comercialización municipales, que todos los procedimientos relacionados con transporte, estancia previa al sacrificio y faenamiento de animales de consumo en pie, cumplan con las disposiciones contenidas en normas internacionales de bienestar animal;
e. Establecer un sistema de trazabilidad para toda la cadena de producción de cárnicos y sus subproductos, que vaya desde el nacimiento del animal hasta la llegada del producto al consumidor;
f. Generar y procesar sus propios productos y subproductos cárnicos, comercializarlos, industrializarlos, transportarlos y posicionarlos en el mercado local, nacional y/o en el extranjero, con la participación y en coordinación con sus empresas filiales, agencias y unidades de negocio de la Empresa;
g. Comercializar productos y subproductos que provengan del faenamiento y, en general, todos aquellos afines que le sean asignados y están determinados en la normativa vigente;
h. Proporcionar los servicios de recepción, vigilancia en corrales, arreo, faenamiento, inspección y control veterinario, de laboratorio, despacho, regulación de transporte sanitario de productos cárnicos de ganado apto para el consumo humano y todo aquello que fuere necesario para su producción y distribución;
i. Controlar y calificar de acuerdo a estándares de calidad nacionales e internacionales, el proceso integral y manejo higiénico de las carnes destinadas al consumo humano que se faenen en las instalaciones de la Empresa, en sus empresas filiales, sus agencias y/o unidades de negocio que se crearen o establecieren dentro y/o fuera de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito;
j. Informar a la autoridad competente sobre la calidad y el manejo higiénico de las carnes destinadas al consumo humano que se faenen en centros de faenamiento privados legalmente establecidos dentro de la jurisdicción distrital;
k. Comunicar a los organismos de control respectivos acerca del funcionamiento irregular de mataderos, frigoríficos, tercenas y todo establecimiento de expendio de productos y subproductos cárnicos, previa la inspección veterinaria y constatación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que sean aplicables;
l. Alertar a la autoridad competente sobre la existencia de productos y subproductos cárnicos, que no cumplan con las normas sanitarias pertinentes, para que se proceda con el decomiso respectivo y coordinar con esta el destino de los mismos;
m. Subastar los productos y subproductos cárnicos aptos para el consumo humano, que hayan ingresado de manera ilegal y clandestina a la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito y entregados por la autoridad competente;
n. Elaborar el catastro de establecimientos destinados al faenamiento de ganado y de los centros de comercialización de productos cárnicos, en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito;
o. Determinar las condiciones de los vehículos destinados al transporte de productos y subproductos cárnicos del sistema municipal de faenamiento y comercialización, para lo cual expedirá el reglamento respectivo de la cadena logística que determine las características de los mismos;
p. Asesorar y prestar servicios a entidades públicas y privadas, sean personas naturales o jurídicas en el área de su especialización; y,
q. Cumplir con las demás actividades encomendadas por el Concejo Metropolitano y su Directorio.
Art. 208.- Patrimonio de la Empresa.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Rastro Quito, EMRAQ-EP; los bienes muebles, inmuebles e intangibles de su propiedad y los que a cualquier título adquiera en el futuro.
Art. 209.- Recursos financieros de la Empresa.- Son recursos financieros de la Empresa Pública Metropolitana de Rastro Quito, EMRAQ-EP:

a. Los que provengan de la recaudación o cobro de las tasas o prestaciones económicas vinculadas con los fines de la empresa y los servicios que presta;
b. Los obtenidos de la comercialización y/o industrialización de los productos y subproductos que, por disposición de este Capítulo, son de su propiedad, así como los obtenidos del proceso de faenamiento y sean aprovechables, sin atentar contra los intereses de los introductores del ganado;
c. Los obtenidos por el almacenamiento y transporte de productos y subproductos cárnicos;
d. Los valores que se recaudaren por concepto de multas o remates de carnes decomisadas, de conformidad a la normativa legal vigente;
e. Los valores que, en concepto de tasas retributivas, arriendo de locales, venta de bienes muebles inmuebles, intangibles, o cualquier otro concepto deban pagarse a la Empresa de conformidad con la normativa vigente;
f. Los que provengan de subvenciones o donaciones de otros organismos públicos o privados; así como los provenientes préstamos concedidos por las instituciones y organismos nacionales e internacionales;
g. Las asignaciones o transferencias presupuestarias efectuadas por el Estado al financiamiento de los programas, planes y proyectos a cargo de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE RASTRO QUITO, EMRAQ-EP, o de las Secretarias e instancias Metropolitanas que beneficiaren a la operación de la Empresa;
h. Los provenientes de licencias, franquicias y regalías que le correspondan por explotación de sus marcas, patentes y nombres comerciales por parte de terceros;
i. Los recaudados como producto del remate de equipos, vehículos o materiales que se efectúen de acuerdo con la ley;
j. Los valores recaudados por concepto de arriendo, concesión y otros, por ocupación de espacios en los centros de faenamiento y comercialización; y, en general como producto de la prestación de los servicios a su cargo;
k. Los provenientes de su autogestión; y,
l. Los demás que le llegaren a corresponder por acto convencional administrativo o normativo.
CAPÍTULO IX
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS DE QUITO

Art. 210.- Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE QUITO.
Art. 211.- Objeto Principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente:

a. Operar y administrar el servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito;
b. Brindar asesoría técnica especializada a instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras en el ámbito del transporte;
c. Explotar el corredor central trolebús del sistema integrado del Transporte Metrobús Q, de acuerdo con las disposiciones emanadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
d. Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de gestión del servicio público de transporte de pasajeros; y,
e. Cumplir con las demás actividades encomendadas por el Directorio.

Para el cumplimiento de su objeto la empresa pública metropolitana podrá:

a. Celebrar todos los actos y contratos civiles, mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos por las leyes ecuatorianas; y,
b. Participar en forma individual o en alianza con personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras en la administración, operación, mantenimiento o asesoría técnica de servicios públicos de transporte de pasajeros, dentro o fuera del territorio del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual podrá participar en concursos, licitaciones o procesos de selección convocados con tales propósitos.
Art. 212.- Patrimonio de la Empresa.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito los bienes muebles, inmuebles e intangibles de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.

Constituye además el patrimonio de la empresa pública metropolitana, aquel de la Compañía Trolebús Quito S.A. que se extingue por efectos de la creación de la primera, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
CAPÍTULO X
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE HÁBITAT Y VIVIENDA

Art. 213.- Creación.- Créase la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 214.- Objeto.- La Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda es la encargada de ejecutar las políticas dictadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en materia de habilitación y oferta del suelo; urbanización y promoción de vivienda destinadas a familias o personas que necesitan su primera vivienda, familias con ingresos bajos y medios, población vulnerable o en situación de riesgo; renovación urbana; mejoramiento habitacional; vivienda nueva para propietarios de suelo en el ámbito urbano y rural, para reducir el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda; y, se encargará de promover, fomentar, administrar y gestionar el suelo, para garantizar el derecho a la ciudad, a la vivienda y al hábitat adecuado, seguro y digno con integración social generando sostenibilidad y sustentabilidad de la ciudad; además se constituirá como un gestor y ejecutor de las políticas públicas de planeamiento territorial, de los programas, proyectos, y de los objetivos planteados en el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Para el cumplimiento de su objeto contará con las siguientes facultades y atribuciones:

1. Gestionar integralmente los programas y proyectos de hábitat y vivienda con finalidad social, con énfasis en los sectores de atención prioritaria definidos en la Política Metropolitana de Hábitat y Vivienda ("EPMHV");
2. Gestionar el suelo y promover su oferta para el desarrollo de vivienda bajo los lineamientos de la planificación territorial, dotación de infraestructura y equipamiento;
3. Desarrollar vivienda nueva construida a través de modelos de gestión que reporten los mejores beneficios para la comunidad y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
4. Mejorar la vivienda y su entorno desde una visión integral y con participación comunitaria, respetando la integralidad del hábitat, el uso eficiente de los espacios públicos y la conservación de los recursos naturales;
5. Coadyuvar en la gestión integral del mejoramiento habitacional y sus usos complementarios en los sectores urbanos y rurales y edificaciones preexistentes;
6. Favorecer el desarrollo comunitario integral, la autogestión comunitaria y el sistema de economía solidaria; y, apoyar los esfuerzos comunitarios de los copropietarios de los conjuntos habitacionales existentes, para el cuidado, mantenimiento y rehabilitación urbana de los mismos;
7. Contribuir a la renovación urbana, y al mejoramiento del hábitat, mediante la habilitación y reparación de espacios urbanos subutilizados, potenciando la oferta de un hábitat seguro y una vivienda digna;
8. Cumplir con las políticas de densificación, racionalización y economía de la infraestructura y del suelo, continuidad territorial y estética; promover las buenas prácticas urbanas en la población;
9. Implementar herramientas de desarrollo integral, con énfasis en la habilitación del suelo y programas de vivienda en los sectores rural y parroquial;
10. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y, administrar aquellos a su cargo, o a consecuencia de la suscripción de convenios interinstitucionales;
11. Asesorar y prestar servicios a entidades públicas y privadas, sean personas naturales o jurídicas, en el ámbito de sus competencias;
12. Ejecutar las políticas de desarrollo urbano, desarrollo de infraestructura, equipamiento, y vivienda para el desarrollo territorial y renovación urbana, establecidas en los instrumentos de planificación territorial;
13. Gestionar y ejecutar programas, proyectos y operaciones urbanas establecidas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y planes urbanísticos complementarios;
14. Adquirir y habilitar inmuebles con el fin de incluirlos en el Banco de Suelo;
15. Administrar y gestionar el Banco de Suelo;
16. Realizar la subasta pública según lo establecido en la normativa correspondiente;
17. Coordinar con las entidades municipales en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo urbano que se financien con recursos de la concesión onerosa de derechos;
18. Gestionar la obtención de los recursos de financiamiento para el desarrollo de proyectos que estén relacionados con la planificación municipal, con mayor énfasis en vivienda de interés social y sistemas públicos de soporte;
19. Recaudar, gestionar y asignar los recursos de la concesión onerosa de derechos de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
20. Supervisar de manera directa los proyectos e intervenciones gestionados con recursos de la concesión onerosa de derechos;
21. Gestionar los procesos de reparto equitativo de cargas y beneficios;
22. Desarrollar el modelo de gestión de las unidades de actuación urbanísticas definidas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y planes parciales, que incluye el reparto equitativo de cargas y beneficios;
23. Crear y administrar el Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano;
24. Desempeñar las actividades que le corresponden en la Comisión Técnica del Banco de Suelo y en la Comisión Técnica del Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano;
25. Celebrar todos los actos, convenios y contratos civiles mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos por las leyes ecuatorianas y que directa o indirectamente se relacionan con su objeto.

Cumplir con las demás actividades, atribuciones y responsabilidades encomendadas por el Concejo Metropolitano y establecidas en la normativa metropolitana vigente.
Art. 215.- Patrimonio de la Empresa.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda los bienes muebles, inmuebles e intangibles de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.

Los inmuebles expropiados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, podrán ingresar al patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, la cual podrá igualmente solicitar al Concejo Metropolitano la expropiación de inmuebles para el cumplimiento de sus fines, objetivos y competencias, siempre que se tenga como prioritario el interés común.

El Directorio de la empresa podrá solicitar al Concejo Metropolitano que los inmuebles municipales donados o entregados a cualquier título y cuya propiedad deban revertirse al Municipio, le sean transferidos una vez operada la reversión de conformidad con la normativa vigente, el Código Municipal y los respectivos contratos y convenios.
Art. 216.- Recursos Financieros de la Empresa.- Son recursos financieros de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, los siguientes:

a. Las asignaciones o transferencias presupuestarias efectuadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y, las destinadas, durante el ejercicio 2010, al financiamiento de los planes, proyectos y actividades a cargo de la Unidad Ejecutora Ciudad Bicentenario de la Empresa de Desarrollo Urbano de Quito ("EMDUQ C.E.M.);
b. Los que provengan del pago de tasas retributivas o prestaciones económicas establecidas mediante ordenanzas y vinculadas con los fines de la empresa y los servicios que presta; así como, los que provengan de su gestión;
c. Los ingresos por venta de bienes muebles, inmuebles e intangibles, efectuada de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa sectorial nacional y local vigentes;
d. Los provenientes de la explotación de las empresas subsidiarias y filiales, y de las agencias y unidades de negocio que se crearen y se originaren de las actividades propias de la empresa;
e. Los que provengan de subvenciones o donaciones de otros organismos públicos o privados; de préstamos concedidos por las instituciones y organismos nacionales e internacionales;
f. Las asignaciones de cualquier índole provenientes del Estado, sus instituciones, gobiernos extranjeros, organismos internacionales o personas naturales o jurídicas del sector privado; aceptados con beneficio de inventario;
g. Los valores recaudados por concepto de arriendo y otros por ocupación de sus bienes y, en general, como producto de la prestación de los servicios a su cargo;
h. Los provenientes de su autogestión; e,
i. Los demás que le llegaren a corresponder por acto convencional administrativo o normativo.
CAPÍTULO XI
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS

Art. 217.- Creación.- Créase la empresa pública denominada "Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Art. 218.- Objeto Principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana es el siguiente:

a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura del sistema municipal de gestión de residuos sólidos del Distrito Metropolitano de Quito;
b. Prestar servicios atinentes al objeto previsto en el literal anterior, a través de la infraestructura a su cargo, directamente o por medio de sus empresas filiales y unidades de negocios; y,
c. Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito del manejo integral de los residuos sólidos del Distrito Metropolitano de Quito.

Para el cumplimiento de su objeto y sin perjuicio de lo establecido en el régimen común de las empresas públicas metropolitanas, deberá:

a. Garantizar calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, observando las normas y estándares de calidad internacional, acorde a las resoluciones del Directorio y demás normas jurídicas;
b. Prevenir los riesgos para el agua, el aire, el suelo y ambiente en general, aplicando tecnologías limpias que reduzcan las molestias de ruidos y olores;
c. Fomentar la prevención y reducción de la producción de los desechos y residuos sólidos, a través de su reutilización y reciclaje;
d. Coordinar la prestación de los servicios con observancia de los estándares de calidad y eficiencia en cuanto a buenas prácticas ambientales, salud ocupacional y seguridad industrial;
e. Promover la implementación de buenas prácticas ambientales, así como el aprovechamiento e industrialización de los residuos reciclables y reutilizables; y,
f. Promover y organizar campañas de concientización y educación, congresos, seminarios, reuniones, simposios, cursos, mesas redondas, para intercambiar conocimientos y experiencias, relacionados con su ámbito de acción, a todos los involucrados en la cadena de valor.
Art. 219.- Patrimonio de la Empresa.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos, los bienes muebles, inmuebles e intangibles de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.
CAPÍTULO XII
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA METRO DE QUITO

Art. 220.- Creación.- Créase la empresa pública denominada "Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito.
Art. 221.- Objeto Principal.- El objeto principal de la "Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito" será el de desarrollar, implementar y administrar el subsistema "Metro de Quito" en el marco de las políticas y normas expedidas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Los contratos de construcción, provisión de equipamiento e instalaciones, provisión del material rodante y fiscalización de estas obras, necesarios para la ejecución del Proyecto Metro de Quito, así como las consultorías para la Gerencia del Proyecto, serán celebrados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. La Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito tendrá a su cargo la administración de esos contratos.
Art. 222.- Potestades y competencias.- Las potestades de la "Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito" serán las siguientes:

a. Planificar y realizar los estudios que se requieran para la construcción, equipamiento y explotación del Subsistema de Transporte Público Metro de Quito, y administrar los contratos que celebre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para la construcción y puesta en marcha del mismo.

La Empresa tendrá a su cargo, bajo su exclusiva responsabilidad, los procedimientos precontractuales correspondientes a los contratos referidos en el párrafo anterior hasta su adjudicación. El Alcalde o Alcaldesa del Distrito Metropolitano realizará las delegaciones que fuera del caso para la celebración, ejecución y administración de los referidos contratos, hasta su entrega - recepción y liquidación final.

La Empresa será la responsable de la elaboración de los documentos e informes que fueren necesarios para el cumplimiento de las condiciones de desembolso requeridas por las entidades financistas y para el uso de los recursos de los préstamos, en los términos establecidos en los reglamentos operativos y demás normativa que deberá expedir para el efecto;

b. Administrar, operar, mantener y, en general, explotar la infraestructura, el material móvil y el equipamiento e instalaciones del Subsistema de Transporte Público Metro de Quito;
c. Prestar servicios atinentes al objeto previsto en el literal anterior, a través de la infraestructura a su cargo, directamente o por cualquier medio permitido por el ordenamiento jurídico; y,
d. Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito del manejo integral del Subsistema de Transporte Público Metro de Quito.

Para el cumplimiento de su objeto y facultades, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo I, de este Título, sobre el régimen común de las empresas públicas metropolitanas y la normativa metropolitana que establece el régimen jurídico del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, la "Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito" tendrá las siguientes competencias:

a. Salvo lo previsto en el segundo inciso del artículo precedente, celebrar, dentro y fuera del Distrito Metropolitano de Quito, todos los actos y contratos, de cualquier naturaleza permitidos por el ordenamiento jurídico vigente, que se requieran para el cumplimiento de las competencias a su cargo.

Esto incluye la posibilidad de participar en cualquier tipo de alianza o sociedad permitida por el derecho ecuatoriano.

b. Sin perjuicio de las competencias y facultades enunciadas, desarrollará y ejecutará cualquier tipo de competencia y facultad prevista por el ordenamiento jurídico a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en función de las necesidades de planificación, gestión o control del Subsistema de Transporte Público Metro de Quito.
Art. 223.- Patrimonio de la Empresa.- Constituye el patrimonio de la "Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito":

1. Aquel que le corresponde a la Unidad de Negocios Metro de Quito en los libros de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP).
2. Los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.
Art. 224.- La totalidad de la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, en los beneficios económicos previstos en el Acuerdo de Alianza Estratégica para la operación del Aeropuerto Internacional de Quito, se destinarán al servicio de la deuda de la municipalidad.

Los costos y gastos para la operación de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, necesarios para la provisión de los servicios aeroportuarios, serán financiados con el producto de la recaudación de las tasas y otros cargos bajo su administración, debiendo transferir sus excedentes y demás beneficios económicos a la municipalidad.

En la eventualidad que la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales requiera de recursos adicionales, previa justificación, se financiarán con recursos del presupuesto municipal.
Art. 225.- En caso de requerirse para el adecuado financiamiento del Proyecto Metro de Quito, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá transferir a la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito recursos o derechos adicionales u otorgar las garantías necesarias para obtener financiamiento, a través de mecanismos determinados por el ordenamiento jurídico, tales como constitución de fideicomisos de inversión, titularización, entre otros.
Art. 226.- Los numerales 4 y 5 del artículo 1164, relacionado con las atribuciones de la Unidad de Gestión, del Libro III.2 de la Conectividad, de este Código, se aplicarán en todo lo que no contravenga las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.
Art. 227.- Para la aprobación de los presupuestos municipales, el Concejo Metropolitano verificará que éstos contemplen la transferencia de los recursos a los que se refieren los artículos anteriores, por tratarse de un proyecto prioritario, calificado así por el Estado Ecuatoriano, la Alcaldía Metropolitana y el Concejo Metropolitano de Quito.

Luego de cada ejercicio económico se realizará la liquidación correspondiente, a fin de comprobar que los recursos que debe entregar el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito no sean, en ningún caso, inferiores a los previstos en el presente Capítulo.
CAPÍTULO XIII
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DEL MERCADO
MAYORISTA DE QUITO (MMQ-EP)

Art. 228.- Creación.- Créase la Empresa Pública denominada "Empresa Pública Metropolitana del Mercado Mayorista" (en adelante MMQ-EP), con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, la misma que estará adscrita a la Agencia de Coordinación Distrital del Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 139, del Capítulo I, de este Título.
Art. 229.- Objeto principal.- La MMQ-EP tendrá como objeto principal: Planificar, ejecutar, operar, administrar y supervisar los procesos de comercialización en el Mercado Mayorista, con la participación de las y los comerciantes organizados, para garantizar el abastecimiento continuo y permanente de alimentos, garantizando además la soberanía alimentaria, estabilidad, continuidad y permanencia de las y los comerciantes regularizados, así como el uso racional del espacio comunal al interior del Mercado, para contribuir al buen vivir de la comunidad.
Art. 230.- Competencias.- Para cumplir con su objetivo, la MMQ-EP tendrá las siguientes competencias:

a. Organizar, planificar, operar y administrar los procesos de comercialización en el Mercado Mayorista de Quito;
b. Controlar, regular, promover y fortalecer la participación de los consumidores, comerciantes, organizaciones y redes de comerciantes y consumidores en los procesos de comercialización del Mercado Mayorista de Quito;
c. Facilitar y promover el intercambio directo de productos entre proveedores y consumidores;
d. Garantizar, a través del desarrollo de procesos y subprocesos de la cadena de valor de la empresa, un modelo de gestión que asegure el abastecimiento continuo y permanente de alimentos en el Mercado Mayorista, y promueva la participación y corresponsabilidad de las y los comerciantes para cumplir con los objetivos de la empresa;
e. Planificar y organizar la gestión de las áreas y puestos de comercialización, así como de los espacios comunitarios mediante la definición y operación de mecanismos que garanticen, en el marco de la normativa vigente, el derecho al trabajo de las y los comerciantes regularizados del Mercado Mayorista de Quito;
f. Velar permanentemente por el desarrollo, continuidad y permanencia de las y los comerciantes regularizados; brindar las mejores condiciones para quienes desarrollan su actividad; y, el uso equitativo del espacio comunal y de los servicios públicos, comunitarios y privados al interior del mercado, para contribuir al buen vivir de la comunidad;
g. Velar permanentemente por el desarrollo social y organizativo, los procesos de educación y capacitación, atención al público, administración, mercadeo, comercio justo, asociatividad, derechos y deberes ciudadanos, normativa municipal y otros en beneficio de las y los comerciantes; y,
h. Administrar y proveer servicios básicos, infraestructura y medios logísticos necesarios para el desarrollo de las actividades de transporte, almacenamiento, comercialización y consumo en todos los sectores y áreas del Mercado Mayorista de Quito, para garantizar a los ciudadanos el consumo de alimentos higiénicos, nutritivos, saludables, técnicamente manipulados y ambientalmente tratados.
Art. 231.- Atribuciones.- Para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus competencias, la MMQ-EP, a través de su Gerente General, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Diseñar y proponer para aprobación del Directorio, el plan estratégico, planes operativos anuales y presupuestos que garanticen el desarrollo de los programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
b. Propender al financiamiento de proyectos de modernización del Mercado Mayorista de Quito, en el ejercicio de sus facultades que como Empresa Pública se encuentran establecidas en la normativa vigente;
c. Elaborar, a través de la participación y corresponsabilidad de las y los comerciantes y sus organizaciones, los planes de contingencia en la provisión de alimentos para situaciones de riesgo, emergencia local o nacional, desabastecimiento perentorio o de largo plazo, producidos por distorsiones en el comportamiento de la producción y de los precios en el mercado local o nacional, que ponga en riesgo la soberanía alimentaria y los derechos del buen vivir;
d. Desarrollar campañas que garanticen los derechos de los consumidores;
e. Propender y gestionar, en coordinación con los diferentes organismos de carácter público y/o privado, la ejecución de proyectos sociales, culturales y ambientales a favor de las y los comerciantes y grupos de atención prioritaria;
f. Diseñar y aplicar acciones afirmativas en beneficio de las y los comerciantes en situación de vulnerabilidad, para garantizar su derecho al trabajo;
g. Celebrar todos los actos y contratos civiles, mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza, para el cumplimiento de su objeto principal; y,
h. Participar, en forma individual o en alianza con personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previo conocimiento del Directorio, dentro o fuera del Distrito Metropolitano de Quito, en concursos, licitaciones o procesos de selección convocados con tales propósitos, de conformidad a la normativa legal y metropolitana vigente.
Art. 232.- Del patrimonio de la MMQEP.- Conforma el patrimonio de la MMQ-EP:

1. El inmueble en el cual funciona el Mercado Mayorista de Quito, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres y derechos que por su naturaleza le son conexos; y, todos aquellos bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles y aquellos que adquiera a futuro bajo cualquier título.
2. Conformarán además, como parte de su patrimonio, los recursos económicos generados por autogestión del Mercado Mayorista.
Art. 233.- En lo no previsto en el presente Capítulo, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento General, el Capítulo I del presente Título; el Título I, de los Mercados del Libro III.3 de la Comercialización de este Código; la Resolución C0013 de 15 de enero de 2009 y las demás disposiciones que emitan el Directorio y el Gerente General, en aplicación de este Capítulo.
Art. 234.- Para la formulación, ejecución y control social de los proyectos, programas y planificación de los procesos de comercialización de productos, el Directorio de la Empresa Pública Metropolitana del Mercado Mayorista de Quito (MMQ-EP) coordinará con las instancias superiores del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y las organizaciones sociales que correspondan.
Art. 235.- La Empresa Pública Metropolitana del Mercado Mayorista de Quito (MMQ-EP) ejercerá la potestad de jurisdicción coactiva sobre los valores en mora que mantengan los comerciantes del Mercado Mayorista de Quito, la cual será ejecutada por el Gerente General o el servidor público designado para el efecto, quienes observarán el procedimiento legal establecido.
TÍTULO VI
LA COMISIÓN METROPOLITANA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA DE LA COMISIÓN METROPOLITANA DE LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN

Art. 236.- Naturaleza jurídica.- Instituyese la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción como Unidad Especializada de la más alta jerarquía del Distrito Metropolitano de Quito, dotada de autonomía e independencia económica, política y administrativa, que actuará en representación de la ciudadanía del Distrito.

Tiene su sede en la ciudad de Quito, y podrá desenvolver sus acciones en todo el territorio del Ecuador en asuntos concernientes a bienes o recursos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

El Presidente tendrá a su cargo la gestión administrativa y financiera de dicha comisión y estará capacitado, de conformidad con la delegación que le otorgó el señor Alcalde Metropolitano, mediante Resolución A 0057 de 7 de julio de 2003, para realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la comisión, de conformidad con lo que establece el presente Título. Será nombrado por el Alcalde, quien podrá removerlo por causas debidamente justificadas, indicadas en el artículo relacionado con las causales de destitución, previo informe del pleno de la Comisión y respetándose el derecho a la defensa.
Art. 237.- Objetivo general.- La Comisión Metropolitana de Lucha contra la Corrupción desplegará las medidas necesarias para prevenir, investigar, identificar e individualizar las acciones u omisiones que implicaren corrupción, así como para difundir los valores y principios de transparencia en el manejo de los asuntos públicos en todas las dependencias municipales del Distrito Metropolitano, sus empresas y corporaciones.

Procurará erradicar la corrupción y combatirá la impunidad, a efectos de que en la administración municipal se mantengan siempre los principios de ética y de servicio público, con el objeto de cumplir el propósito enunciado en el numeral 6 del artículo tercero de la Constitución de la República.
Art. 238.- Objetivos específicos.- La Comisión tendrá los siguientes objetivos específicos:

1. Prevenir actos o manifestaciones de corrupción en el desenvolvimiento de las actividades del Municipio Metropolitano de Quito, sus dependencias, organismos por él establecidos o en los que mantenga vinculación administrativa; investigar, verificar y dar trámite al pedido de sanciones, ante cualquier acto de corrupción; luchar contra la impunidad; formular observaciones encaminadas a lograr que los procesos de la administración municipal siempre sean transparentes; solicitar, particularmente, la rendición de cuentas de los directivos; garantizar el derecho de la ciudadanía al acceso a la información; recibir y tramitar las denuncias que se presentaren;
2. Receptar, tramitar e investigar denuncias sobre actos que puedan suponer corrupción administrativa o financiera, atribuibles a los miembros del Concejo; a funcionarios, empleados y trabajadores del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como a personas particulares involucradas en los hechos que se investigaren o que se conocieren por cualquier medio; y, de encontrar indicios de responsabilidad penal en las referidas investigaciones, pondrá sus conclusiones, por medio de la autoridad municipal respectiva, en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, de la Contraloría General del Estado o del órgano jurisdiccional competente, de conformidad con la Ley;
3. La Comisión se ocupará preferentemente de las denuncias sobre casos de peculado, cohecho, extorsión, concusión, agiotismo, fraudes en manejos financieros y acciones fraudulentas en general y otras similares que afectaren o intenten afectar los recursos del Municipio o de las empresas y corporaciones municipales u otras entidades en las que el Municipio tuviere acciones o intervención de los que fuere parte el indicado Municipio Metropolitano de Quito, incluidas aquellas en las que participare el sector privado;
4. Las denuncias e investigaciones a las que se refieren los tres incisos precedentes pueden ser sustanciadas directamente por el Presidente de la Comisión.
Art. 239.- Colaboración y sanciones.- El Alcalde y los funcionarios que recibieren las conclusiones o resoluciones a las que hubiere llegado la Comisión, deberán tomar acción inmediata para sancionar a los culpables y disponer los correctivos pertinentes. Si los directores o servidores que recibieren tales conclusiones o recomendaciones de la Comisión no las acataren, incurrirán en las faltas previstas en el ordenamiento jurídico vigente, y quedarán sujetos a la sanción correspondiente.
Art. 240.- Definición de corrupción.- Para los efectos de este Título, se entenderá por corrupción el abuso del poder público o administrativo perpetrado, en cualquiera de los niveles de la Municipalidad, por acción u omisión de agentes públicos o de particulares, cualquiera que sea la jerarquía o forma de designación o tipo de vinculación, administrativa, laboral u honorífica, de los primeros, o la naturaleza jurídica de la personería de los segundos, que tienda a hacer, dejar de hacer, retardar u orientar las acciones o decisiones que por ley o por sus funciones estén dentro de las obligaciones de dichos agentes o personas, con el fin de obtener beneficios de cualquier índole (pecuniarios, legales, laborales, dádivas, favores, promesas, prebendas y privilegios o ventajas en general), para sí o para terceros, o con el propósito de causar daños a terceros; así como cualquier actuación o práctica que implique acceso irregular o ilegítimo a las acciones o decisiones de las funciones del Estado, sus órganos, instituciones o servicios, independientemente de que tales actos causen o no perjuicio pecuniario al Estado o a los órganos, entidades o servicios públicos. El presente concepto comprende también el acoso sexual, la exclusión de género y el racismo.
Art. 241.- Ámbito de acción.- La Comisión Metropolitana de Lucha contra la Corrupción ejercerá su acción en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las Empresas Metropolitanas y Corporaciones, así como en las diversas dependencias y organismos en los que ese Municipio tuviere acciones, bienes, derechos o intereses. Para los supuestos antes señalados, su campo de acción podrá extenderse a otros ámbitos territoriales.
Art. 242.- Integración.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

1. Un representante del Alcalde Metropolitano de Quito;
2. Un docente proveniente de las universidades que tengan legal actuación en el Distrito;
3. Una persona de la sociedad civil;
4. Un profesional afiliado a una de las Cámaras de la Producción que operen en la capital de la República;
5. Un profesional miembro de la Cámara de la Construcción de Quito o de los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros de Pichincha.

Al primero de esos integrantes y a su suplente, lo nombrará el Alcalde, y, a los siguientes y sus suplentes los designará el Presidente de la Comisión de las ternas que se integrarán de acuerdo con el instructivo respectivo, preparado por el Presidente de la comisión, que lo pondrá a consideración del señor Alcalde para su aprobación.

Los miembros de la Comisión no tendrán parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre ellos ni con respecto al Alcalde y a los concejales; no deberán tener litigio judicial pendiente con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y no deberán tener deudas en mora con el mismo Municipio.

Cada uno de los miembros de la Comisión Metropolitana de Lucha contra la Corrupción tendrá su respectivo alterno que será nombrado de la misma forma que el principal.

La Comisión contará con un Asesor Jurídico y un Secretario Abogado.
Art. 243.- Adopción de resoluciones.- Las resoluciones de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de los comisionados concurrentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
Art. 244.- Quorum.- La Comisión se reunirá con la presencia de al menos tres de sus miembros. Las Resoluciones se adoptarán con el voto concordante de por lo menos tres de sus integrantes.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES, ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LA COMISIÓN
Y SUS INTEGRANTES

Art. 245.- Deberes y atribuciones de la Comisión.- La Comisión Metropolitana de Lucha contra la Corrupción tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Establecer la normativa interna para su funcionamiento;
2. Determinar las políticas de la Comisión y sus metas;
3. Pronunciarse, en el menor tiempo posible, sobre los asuntos de su competencia administrativa;
4. Establecer un Sistema de Rendición de Cuentas en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y velar por su cumplimiento; y, en el evento de que estableciere la existencia de irregularidades por parte de algún servidor, podrá pedir la sanción administrativa correspondiente, incluida la destitución de éste, sin perjuicio del debido proceso y de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar contra aquél;
5. Estudiar y aprobar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión municipal;
6. Promover la participación y organización de la ciudadanía en la creación de una cultura de la legalidad y honestidad;
7. Conocer y examinar situaciones concernientes a la actividad del Municipio Metropolitano que implicaren conflictos de intereses o utilización indebida de información privilegiada, y pronunciarse sobre aquellas;
8. Remitir, por medio de la autoridad municipal competente, si los casos lo ameritaren, los informes finales o sus conclusiones o recomendaciones, así como las resoluciones de los asuntos en que hubiere intervenido, a la Contraloría General del Estado y a la Fiscalía General del Estado, para el trámite legal correspondiente;
9. Pedir sanciones a la autoridad competente para los directivos, funcionarios y servidores municipales que hubieren presentado denuncias manifiestamente falsas;
10. Pedir sanciones a la autoridad competente para los directivos municipales que hubieren tomado retaliaciones administrativas contra un funcionario o servidor municipal que hubiere presentado una denuncia fundamentada en pruebas fehacientes;
11. Estudiar la pro forma de presupuesto de la Comisión, y someterla oportunamente a consideración de los órganos competentes;
12. Conocer los informes del Presidente; y,
13. Conceder licencia al Presidente por períodos superiores a 60 días.
Art. 246.- Deberes y atribuciones del Presidente.- El Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Ejercer la representación de la Comisión;
2. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión de Lucha contra la Corrupción, y suscribir las actas conjuntamente con el Secretario;
3. Someter a conocimiento del Alcalde los asuntos que hubiere resuelto la Comisión o su Presidente;
4. Dirigir la investigación integral de cada asunto, y someter sus conclusiones y recomendaciones, a conocimiento de la Comisión;
5. Requerir y recibir declaraciones de personas que tuvieren conocimiento de algún acto de corrupción o que presuntamente hubieren participado en él;
6. Solicitar a las autoridades administrativas competentes, en mérito de las investigaciones, las sanciones que correspondan;
7. Designar peritos y comisionar por escrito a profesionales o a personas especializadas, de fuera de su seno, para que, en su nombre y representación, realicen investigaciones o emitan informes, cuyos resultados serán puestos en conocimiento exclusivo de la Comisión;
8. Preparar y clasificar la información que estará a disposición de la ciudadanía en general;
9. Establecer los mecanismos de prevención de la corrupción y, entre ellos, los siguientes: reducción o simplificación de trámites; acceso de la ciudadanía a la información municipal; creación de un sistema de estímulos para los servidores municipales;
10. Implantar un sistema de recepción y trámite de denuncias, con el objeto de investigar y verificar los hechos, utilizando esquemas modernos de gestión, tales como la tercerización, contratación de fedatarios o suscripción de acuerdos con instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras; y tramitar lo contemplado en los numerales 9) y 10), relativo a los deberes y atribuciones de la Comisión;
11. Investigar, de oficio o por denuncia, cualquier acto o indicio de corrupción en actividades del Municipio del Distrito Metropolitano; los resultados que arrojaren responsabilidades administrativas se los canalizará a la autoridad nominadora correspondiente del Municipio o sus empresas, a fin de que imponga las sanciones pertinentes; los casos en que hubiere indicios de responsabilidad civil, se pondrán en conocimiento de la Dirección Metropolitana de Auditoría Interna, a objeto de que realice el examen especial correspondiente; los casos en que existieren indicios o presunciones de responsabilidad penal, o respecto a los cuales se considerare que debe reclamarse indemnización de daños y perjuicios, se trasladarán a la Procuraduría Metropolitana, para que ésta inicie las acciones respectivas;
12. Proponer a la Comisión programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública municipal;
13. Requerir a los servidores del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en forma directa, la información y documentación necesarias para sus investigaciones.

Podrá conceder un término razonable para la entrega de la información o documentación; y, si su pedido no es atendido, poner el hecho en conocimiento del Alcalde Metropolitano, a efecto de que se sancione a quien hubiere incumplido o desatendido sus requerimientos, y a fin de que arbitre las disposiciones administrativas que corrijan este tipo de conductas;

14. Vigilar el cumplimiento de las sanciones administrativas en contra de los servidores del Distrito Metropolitano que hubieren incurrido en actos u omisiones susceptibles de sanción y que fueren resultado del juzgamiento previo de la Dirección Metropolitana de Recursos Humanos o de los organismos jerárquicos superiores de las empresas, corporaciones, entidades autónomas, descentralizadas y adscritas;
15. Nombrar a los restantes miembros de la Comisión y sus respectivos suplentes;
16. Nombrar o contratar al Asesor Jurídico, al Secretario de la Comisión y al personal administrativo necesario;
17. Conceder vacaciones o licencia al Asesor Jurídico, al Secretario y al personal administrativo;
18. Poner en conocimiento del Alcalde las conclusiones a las que hubiere llegado la Comisión o la Presidencia en los diversos asuntos que conociere, a efectos de que sean cumplidas;
19. Poner, cuando lo considerare necesario, en conocimiento del Contralor General del Estado, de la Fiscalía General del Estado o de los jueces competentes o de la Auditoría Interna Municipal sus conclusiones, para que se tomen las acciones que competan a esos funcionarios o entidades, en cumplimiento de la Ley;
20. Presentar denuncias o acciones judiciales, cuando lo considerare conveniente;
21. Contratar directamente, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, a personas o entidades que realicen investigaciones específicas, sin el requisito de cotizaciones o pro formas previas, en los casos calificados por la Comisión como especialmente reservados; y administrar recursos en efectivo, que deben ser liquidados y justificados documentalmente.

En caso de existir una denuncia temeraria, que no sea reservada, el Presidente informará para conocimiento público; y,

22. Los demás que establecieren las ordenanzas de la Ilustre Municipalidad Metropolitana de Quito.
Art. 247.- Reemplazo del Presidente.- En caso de ausencia temporal del Presidente, la Comisión designará, de entre sus miembros, a quien lo reemplace. El suplente del vocal que fuere nominado Presidente, se incorporará de modo transitorio a la Comisión.
Art. 248.- Deberes y atribuciones de los miembros de la Comisión.- Los miembros de la Comisión Metropolitana de Lucha contra la Corrupción tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

1. Asistir a las sesiones de la Comisión;
2. Intervenir en las deliberaciones y resoluciones, y dar cumplimiento a las comisiones que se les encomendare;
3. Emitir su voto en las sesiones; y,
4. Los demás que se establecieren en las disposiciones legales y reglamentarias.
Art. 249.- Funciones del Asesor Jurídico.- El Asesor Jurídico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar, en materia jurídica, al Presidente y a la Comisión;
2. Emitir los informes jurídicos que se le solicitaren;
3. Asistir al Presidente en el trámite de los diversos asuntos que fueren materia de su conocimiento y trámite;
4. Atender los asuntos administrativos y legales que dispusiere el Presidente.
5. Redactar contratos y asesorar en la elaboración de documentos de orden jurídico;
6. Patrocinar defensas jurídicas al Presidente y miembros de la Comisión por asuntos derivados de la actividad de la Comisión;
7. Las demás que dispusiere el Presidente o que resolviere la Comisión.
Art. 250.- Funciones del Secretario de la Comisión.- El Secretario de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Preparar las actas de las sesiones y suscribirlas, conjuntamente con el Presidente;
2. Preparar la documentación que conocerá la Comisión, y entregarla a todos sus miembros, con el orden del día;
3. Participar en las sesiones con voz informativa;
4. Llevar, bajo su responsabilidad, el archivo de actas y expedientes de la Comisión, y tramitar las comunicaciones;
5. Conferir copias certificadas, con autorización del Presidente; y,
6. Las demás que dispusiere el Presidente.

El Secretario deberá tener los títulos de Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República.
Art. 251.- Obligaciones de los miembros y del personal de la Comisión.- El Presidente y los miembros de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones:

1. Guardar absoluta reserva sobre todas las investigaciones que realizaren, así como de toda información que llegare a su conocimiento, de forma directa o indirecta, como producto de su trabajo en la Comisión, hasta que se concluyan las investigaciones y se emita la correspondiente resolución.
2. Excusarse de participar en las investigaciones de hechos en los que existiere conflicto de intereses, o de alguna manera estuvieren involucrados ellos o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Si los integrantes de la Comisión incumplieren la disposición prevista en este artículo, serán sancionados con destitución.

Las obligaciones y sanciones previstas en este artículo se hacen extensivas a los funcionarios, empleados y trabajadores de la Comisión, así como al personal de investigación o a terceros que intervinieren en investigaciones dispuestas por la Comisión.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN, JUZGAMIENTO Y DESTITUCIÓN
DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN

Art. 252.- Causales de destitución.- Los miembros de la Comisión podrán ser destituidos por el pleno de la misma, de oficio o por denuncia, por las siguientes causales:

1. Haberse dictado en su contra auto de llamamiento a juicio o sentencia penal condenatoria, por delitos pesquisables de oficio;
2. Violar la reserva a que están sujetas las investigaciones de la Comisión;
3. Incurrir en culpa grave en el ejercicio de sus funciones;
4. No excusarse de participar en los procesos de investigación en los que existiere conflicto de intereses;
5. Obstaculizar trámites de investigación de la Comisión; y,
6. Haber presentado, en contra de otro u otros miembros de la Comisión, denuncias que fueren calificadas por la Comisión de maliciosas o temerarias.
Art. 253.- Causales de suspensión.- Al iniciarse en contra de un miembro de la Comisión un proceso de investigación, juzgamiento y destitución, por las causales previstas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo anterior, el miembro o los miembros cuestionados quedarán suspendidos en el ejercicio de su función hasta que la Comisión emita la resolución que corresponda.
CAPÍTULO IV
DE LAS DENUNCIAS

Art. 254.- Trámite en caso de denuncia en contra de alguno de los miembros de la Comisión.- En los casos de denuncia en contra de alguno de los miembros de la comisión, se observarán las siguientes reglas:

1. El denunciante deberá reconocer la firma y rúbrica puestas al pie de la denuncia ante el Presidente de la Comisión o quien hiciere sus veces;
2. El contenido de la denuncia será de carácter reservado;
3. En caso de que un miembro de la Comisión presentare una denuncia en contra de otro miembro, deberá formalizarla por escrito, señalando sus fundamentos y acompañando las pruebas materiales o documentos de que dispusiere;
4. La causa a prueba se abrirá por el término de cinco días, concluido el cual, el denunciante y el denunciado podrán presentar informes en derecho, en el término de cinco días;
5. Concluido el período de prueba, la Comisión realizará su valoración de pruebas dentro del término de 10 días, luego del cual y dentro de los 10 días siguientes deberá emitir su Resolución que será motivada.

Determinará si existe o no responsabilidad del acusado;

6. El denunciante deberá prestar toda la cooperación e información requerida por el Presidente o la Comisión a fin de sustentar su denuncia;
7. Queda a salvo la acción por daño moral.
Art. 255.- Trámite de las denuncias presentadas a la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción.- En las denuncias, se observarán las siguientes reglas:

1. Las denuncias que se refirieren a supuestos incumplimientos de la Ley por parte de las comisarías metropolitanas, a retardo en el trámite de los permisos de construcción, a conflictos de territorio y vivienda y a adjudicación de contratos, tendrán un trámite propio, indicado en el numeral 1) del artículo referente al trámite de denuncias de acuerdo a la materia;
2. Las denuncias que tuvieren que ver con peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, incumplimiento de orden superior, diferimiento de orden superior, concertación de medidas tendientes a obstaculizar la ejecución legal, atribución indebida de funciones, utilización de los servicios de trabajadores remunerados por el Municipio, aprovechamiento indebido de información reservada, utilización del cargo para hacer otorgar concesiones ilegales, dar o recibir comisiones o alterar precios, cobrar multas a título personal sin otorgamiento de recibos, destruir en forma maliciosa documentos y otras acciones de naturaleza similar; tendrán el tratamiento previsto en el numeral 2) del artículo relacionado al trámite de denuncias de acuerdo a la materia.
3. Las denuncias que se refieren a reclamos administrativos y a acoso sexual tendrán el tratamiento previsto en el numeral 3 del artículo relacionado con el trámite de las denuncias de acuerdo con la materia.

Las denuncias podrán ser presentadas por escrito, correo electrónico y fax. Podrán también ser reservadas. En todos los casos se verificará la identidad del denunciante.
Art. 256.- Requisitos para presentación de denuncias.-

1. Las denuncias escritas deberán llevar la firma o firmas de los denunciantes, el número de cédula de identidad, la dirección domiciliaria y el teléfono. No serán necesarios ni el reconocimiento de firmas ni la firma concurrente de un abogado.
2. Las denuncias trasmitidas por fax o por correo electrónico serán completadas por la Comisión, en cuanto a los requisitos señalados en el número 1) de este artículo, verificándose la identidad del denunciante.
3. Las denuncias que tuvieren el carácter de reservadas serán objeto de una calificación especial por parte del Presidente.

Se guardará total discreción respecto al nombre del denunciante.

4. La denuncia deberá contener la descripción del acto denunciado, más la documentación respectiva, siempre que esto fuere posible.
5. El denunciante se comprometerá a prestar las facilidades necesarias para el proceso de investigación.
6. El Presidente de la Comisión calificará la denuncia según las categorías descritas y ordenará su tramitación, salvo la de aquellas en que, a su juicio, por la complejidad o importancia, deban ser puestas en conocimiento de los comisionados, que decidirán sobre su tratamiento.
7. Las denuncias desechadas por no pertenecer al ámbito de la Comisión o por carecer de fundamento, serán archivadas.

Se comunicará este particular al denunciante.
Art. 257.- Trámite de las denuncias de acuerdo con la materia.-

1. Para tramitar las denuncias enumeradas en el artículo que estipula el trámite de las denuncias presentadas a la Comisión, numeral 1), se pedirán informes a las dependencias respectivas, las que deberán contestar en el plazo de 15 días. Si se hubiese solucionado lo requerido, se comunicará al denunciante y se archivará el caso.

Si la respuesta no fuere satisfactoria, la Comisión pedirá la ampliación o aclaración del informe, y si estas no satisfacieren, se dará inicio a una investigación.

Si no hubiere respuesta de la dependencia respectiva, la Comisión insistirá dos veces más, señalando un plazo de una semana, y de tres días, respectivamente. Si pese a esta insistencia no hubiere respuesta, el Presidente de la Comisión pedirá al Alcalde que se aplique la sanción contemplada en ordenamiento jurídico vigente.

2. Las denuncias enumeradas en el artículo que se refiere a trámite de denuncias ante la Comisión, numeral 2) serán investigadas directamente usando los medios que le concede el presente Capítulo, y si se encontraren indicios suficientes que fundamenten la denuncia, se la pondrá en conocimiento del denunciado para que ejerza el derecho a la defensa. De no desvirtuarse estos indicios, se los pondrá a consideración del Alcalde o de la Procuraduría Metropolitana o de Auditoría Interna, según la naturaleza del caso.
3. Las denuncias por reclamos administrativos o acoso sexual no serán investigadas por la Comisión, la que correrá traslado de ellas a la Dirección de Recursos Humanos, salvo que apareciere algún indicio de corrupción en el trámite que hubiere realizado dicha Dirección.

En este supuesto, la Comisión investigará y pondrá los resultados de la investigación en conocimiento del Alcalde.

4. En caso de que un directivo, funcionario o servidor municipal hubiere presentado una denuncia manifiestamente falsa, o en el supuesto de que un directivo hubiere tomado retaliaciones administrativas contra un funcionario o servidor municipal que hubieren presentado una denuncia fehacientemente comprobada, la Comisión procederá de acuerdo con lo estatuido en los numerales 9) y 10) del artículo que establece los deberes y atribuciones de la Comisión.
5. En caso de presentarse obscuridades en el proceso de tramitación de las denuncias, los Códigos Orgánico General de Procesos y Orgánico Integral Penal serán normas supletorias.
Art. 258.- Trámite especial.- En caso de que el Alcalde, los concejales o sus respectivos colaboradores cercanos fueren objeto de denuncia, la Comisión enviará el informe final al Concejo Metropolitano, para que éste actúe como juez de última instancia.

Si la Resolución que emita el Concejo Metropolitano contiene indicios de responsabilidad civil o penal se la enviará a los órganos de control competentes: Contraloría General del Estado, Auditoría Interna del Municipio y Procuraduría Metropolitana, si fuere del caso.
Art. 259.- Del seguimiento de las denuncias.- El presidente se reunirá con quien estuviere encargado del registro y proceso de las denuncias, al menos dos veces al mes para hacer el seguimiento de ellas, incluidos los casos que hubieren sido enviados a Auditoría Interna y Procuraduría Metropolitana, y presentará un informe mensual a la Comisión acerca de este seguimiento.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LOS DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL
MUNICIPIO METROPOLITANO DE QUITO RESPECTO DE LA COMISIÓN
METROPOLITANA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Art. 260.- Deberes de suministro de información que tienen los directivos, funcionarios y servidores del Municipio Metropolitano de Quito, frente la Comisión Anticorrupción.- Las autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de sus dependencias, empresas municipales, dependencias de éstas, o de organismos en los que el Municipio tuviere control o interés dominante que hubieren recibido un pedido de suministro de información formulado por la Comisión o el Presidente de ella, deben proporcionarla de inmediato, o determinar con precisión el plazo más corto en que lo harán, si tuvieren que efectuar algún proceso de elaboración o comprobación.

El funcionario, servidor o trabajador municipal que incumpliere con el deber determinado en este artículo será cesado en su cargo por disposición de la autoridad nominadora, acto que se producirá como gestión inmediata, luego de que la Comisión Metropolitana de Lucha contra la Corrupción o su Presidente hubieren puesto el desacato en conocimiento de tal autoridad.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN FINANCIERO

Art. 261.- Recursos de la Comisión.- La Comisión Metropolitana de Lucha contra la Corrupción tiene plena autonomía operacional y presupuestaria, para lo cual contará con los siguientes bienes e ingresos:

1. Los bienes y valores gestionados por la Comisión y que alimentarán el Fondo Metropolitano de Lucha contra la Corrupción;
2. Las asignaciones que obligatoriamente hará constar el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y que serán transferidos en cuatro cuotas trimestrales al inicio de cada trimestre por partes iguales;
3. Las donaciones o transferencias que, a favor del Fondo Metropolitano de Lucha contra la Corrupción, realizaren personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y que fueren aceptadas por la Comisión;
4. Los bienes muebles o inmuebles que adquiriere para el desarrollo de sus actividades;
5. Los dividendos o frutos que produjeren los bienes o inversiones de la Comisión; y,
6. Todos los demás bienes, valores o recursos que la Comisión adquiriere u obtuviere a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 262.- Ciclo presupuestario.- En el mes de noviembre de cada año la Comisión aprobará su presupuesto operacional para el año inmediatamente posterior. Para tal elaboración deberá haber liquidado provisionalmente el presupuesto del año en curso a fin de que los saldos no utilizados permitan también el financiamiento de las nuevas operaciones programadas.
TÍTULO VII
DEL CENTRO DE MEDIACIÓN Y NEGOCIACIÓN DEL MUNICIPIO
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, OBJETIVO GENERAL, ÁMBITO DE ACCIÓN E INTEGRACIÓN

Art. 263.- Naturaleza jurídica.- Instituyese el Centro de Mediación y Negociación de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito como ente especializado en esta materia, dotado de autonomía administrativa y presupuestaria, que actuará en beneficio de la ciudadanía del Distrito.

Tiene su sede en la ciudad de Quito, y podrá desenvolver sus acciones en el territorio del Distrito, en asuntos concernientes a la resolución de los conflictos que versen sobre materia transigible a través de la mediación y negociación en problemas ambientales, comerciales, de familia y municipales.
Art. 264.- Objetivo general.- Utilizar la mediación y negociación como mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC) en materia transigible, y crear y fomentar así una cultura de paz para posibilitar la convivencia pacífica de los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 265.- Ámbito de acción.- El Centro de Mediación y Negociación ejercerá su acción en todo el Distrito Metropolitano de Quito; se encargará de la capacitación y formación continua del personal del Centro, de los funcionarios municipales y de la población en general sobre los medios alternativos de solución de conflictos; así como de la socialización de dichos medios a las organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo con las facultades de los Centros de Mediación inscritos en el Consejo Nacional de la Judicatura.
Art. 266.- Integración.- El Centro estará integrado por los siguientes miembros:

1. Un Director quien lo presidirá;
2. Abogados, que se encargarán de la parte legal;
3. Un responsable de la capacitación;
4. Un secretario;
5. Mediadores calificados e inscritos en el Consejo Nacional de la Judicatura y Negociadores;
6. Un auxiliar de servicios;
7. Un Asistente Administrativo Financiero.
8. Un chofer y más personal de apoyo que requiera el Centro.

El Director será de libre nombramiento y remoción del Alcalde. El personal de apoyo y técnico serán servidores municipales bajo el régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público o del Código del Trabajo, según la naturaleza de sus funciones.

Los miembros del Centro de Mediación y Negociación reunirán los requisitos señalados para el efecto y los deberes, atribuciones y facultades del Centro constarán en el Reglamento de Funcionamiento, que se expedirá para el efecto.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN FINANCIERO

Art. 267.- Recursos del Centro.- El Centro de Mediación y Negociación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tiene plena autonomía operacional y presupuestaria, para lo cual contará con los siguientes ingresos:

a. Los valores gestionados por el Centro;
b. Las asignaciones que obligatoriamente hará constar la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito en el presupuesto institucional, y que serán transferidos en cuatro cuotas trimestrales al inicio de cada trimestre por partes iguales;
c. Las donaciones y transferencias a favor del Centro de Mediación y Negociación que realizaren personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y que fueren aceptadas por el Centro;
d. Los valores recaudados por los servicios que presta el Centro a los usuarios;
e. Todos los demás valores o recursos que el Centro obtuviere a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

Todos los recursos de gestión del Centro de Mediación y Negociación ingresarán a las arcas municipales mediante el respectivo depósito en la cuenta bancaria de ingresos que para el efecto mantiene la Municipalidad.
Art. 268.- Ciclo presupuestario.- En base a la proyección de ingresos y gastos y las directrices emitidas por el señor Alcalde, el Centro de Mediación y Negociación deberá preparar y presentar hasta agosto de cada año a la Dirección Metropolitana Financiera, la proforma presupuestaria para su discusión e inclusión en el Presupuesto Institucional.

Los gastos que demande la administración del Centro de Mediación y Negociación, como son el pago de honorarios a los mediadores externos, adquisición de suministros y materiales, capacitación y otros en el ámbito de su competencia, se los canalizará a través de la Dirección Metropolitana Financiera.
TÍTULO VIII
DE LOS CENTROS DE EQUIDAD Y JUSTICIA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO

Art. 269.- Objetivo.- El objetivo de los Centros de Equidad y Justicia -CEJs- es contribuir a la construcción de una cultura de paz y participación ciudadana, mediante una administración de justicia desconcentrada, con el trabajo interinstitucional coordinado, eficiente, eficaz y efectivo.
Art. 270.- Ámbito.- Los servicios de los CEJs están destinados a las víctimas de violencia de género, intrafamiliar e institucional, del incumplimiento de medidas de amparo, lesiones por violencia intrafamiliar, maltrato infantil, lesiones por maltrato infantil y delitos sexuales.
Art. 271.- Conformación y estructura orgánica.- Cada uno de los Centros de Equidad y Justicia - CEJs están conformados por una coordinación general, equipos de profesionales especializados en violencia de género y seguridad ciudadana, equipos provistos por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito. Además cuentan con instituciones de administración de justicia contravencional y de delitos, instancias administrativas de protección de los derechos de los grupos vulnerables.

Para la consecución de esta cooperación interinstitucional se procederá a la firma o suscripción de los respectivos convenios o documentos habilitantes para el efecto.

Estructura Orgánica de los CEJs:

1. Coordinación técnica de los CEJs que opera en la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad.
2. Coordinación general en cada uno de los CEJs.
3. Área de Prevención de Violencia Intrafamiliar, de Género y Maltrato Infantil - VIFG-MI.
4. Área de atención en VIF-G-MI.

La coordinación técnica de los CEJs realiza su gestión desde la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad, y es la responsable de la planificación técnica a implementarse en los CEJs.

La coordinación general está a cargo del coordinador de cada uno de los CEJs.

El área de prevención en VIF-G-MI está a cargo del personal especializado para realizar esta actividad.

El área de atención en VIF-G-MI está conformada por los siguientes servicios: Fiscalía, Policía Judicial, Comisaría de la Mujer y la Familia, DINAPEN, Medicina Legal, Mediación de derecho de familia (visitas, tenencias y alimentos) y equipos técnicos conformados por abogados, psicólogas y trabajadoras sociales.

Se incorporarán en esta estructura orgánica todas aquellas instancias que estén vinculadas con la protección, la reparación y restitución de los derechos de las víctimas de violencia de género y maltrato infantil.
Art. 272.- Política.- La Secretaría competente en inclusión social es la responsable de emitir las políticas para el funcionamiento articulado del sistema prevención y atención de violencia de género en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 273.- Planificación e implementación.- La Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad es la responsable de la planificación de los planes, programas, proyectos o instrumentos técnicos para el funcionamiento de los CEJs, y su implementación de las administraciones zonales.
Art. 274.- Funcionamiento.- Territorialmente se designará una Coordinación General para cada CEJs, la cual se encargará de velar por el buen funcionamiento técnico y administrativo del centro.
Art. 275.- Coordinación.- Los Centros de Equidad y Justicia mantienen la coordinación directa con la instancia respectiva de la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad.
Art. 276.- Infraestructura.- La infraestructura de los CEJs contará con espacios adecuados para la prestación de los servicios señalados, la cual será provista por las administraciones zonales donde funcionaren.
Art. 277.- Financiamiento.- Los Centros de Equidad y Justicia serán financiados por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la recaudación de la Tasa por los Servicios de Seguridad Ciudadana.
Art. 278.- Aplicación.- La metodología de atención de los CEJs y sus instrumentos, manuales, el Sistema Integrado del Observatorio de Seguridad Ciudadana SIOMS y el Sistema Informático de los Centros de Equidad y Justicia - SICEJ que se han desarrollado, se aplicarán en todos los CEJ en el Distrito Metropolitano de Quito. Si a futuro se requiere efectuar cambios en los mismos, aquellos serán aprobados por la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad.
TÍTULO IX
DEL CUERPO DE BOMBEROS DE QUITO

CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETIVO, DEBERES Y ATRIBUCIONES,
PATRIMONIO Y FUENTES DE INGRESO

Art. 279.- Constitución.- El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, se constituye como una Institución de derecho público, descentralizada, con autonomía administrativa, operativa, financiera y personería jurídica propia conforme a la Ley, Adscrito al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos en lo aplicable, la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, las ordenanzas expedidas por el Concejo Metropolitano y las resoluciones emitidas por su máximo órgano de gobierno y por el Alcalde Metropolitano de Quito.
Art. 280.- Denominación.- El nombre o razón social que utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales será el de "Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito", y sus siglas serán "CB-DMQ.
Art. 281.- Objetivo.- El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito es una Institución eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención de incendios, a defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, al rescate y salvamento, a la atención prehospitalaria en caso de emergencias, al socorro en catástrofes o siniestros así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir los flagelos, rigiéndose en lo aplicable por las disposiciones de la Ley de Defensa contra Incendios, sus reglamentos y el presente Capítulo. Su jurisdicción se extenderá al territorio del Distrito Metropolitano de Quito.

El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito podrá colaborar con otros Cuerpos de Bomberos nacionales o internacionales.
Art. 282.- Deberes y atribuciones.- Constituyen deberes y atribuciones del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, en lo aplicable, los previstos en la Ley de Defensa contra Incendios y sus reglamentos; así como también, los consignados en este Capítulo.
Art. 283.- Profesionalización.- El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito es un ente eminentemente técnico, jerárquico y disciplinariamente organizado, por lo que su profesionalización estará dada por un proceso de selección, formación y capacitación permanente en cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de régimen interno disciplinario y demás normas relacionadas con la materia.
Art. 284.- Patrimonio.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito todos los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales tuvo dominio legal hasta la fecha de expedición del Decreto Ejecutivo No. 1560 de 1 de diciembre de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 336 de 10 de los mismos mes y año y los que se adquieran en el futuro a cualquier título, para satisfacer las necesidades de este servicio comunitario.
Art. 285.- Fuentes de ingreso.- Constituyen fuentes de ingreso del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito las siguientes:

a. Los ingresos tributarios y no tributarios expresamente consignados en la Ley de Defensa contra Incendios y sus reglamentos y resoluciones que apruebe el Concejo Metropolitano, a través de las respectivas ordenanzas;
b. Las donaciones, herencias, legados, etc. que fueren aceptados de acuerdo con la ley;
c. Las asignaciones que se consideren en el presupuesto del Municipio del Distrito Metropolitano para apoyar el desarrollo del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito;
d. Los ingresos por tasas de servicios que establezca el Concejo Metropolitano de Quito por concepto de servicios especiales que preste el Cuerpo de Bomberos a la comunidad; y,
e. Aquellos que en virtud de ley o convenio se asignare al CB-DMQ.

Los ingresos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, no podrán ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio del Cuerpo de Bomberos.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA

SECCIÓN I
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Art. 286.- La estructura del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, estará acorde con los objetivos y funciones que se determinan en el presente Capítulo, en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus respectivos reglamentos.

Para cumplir con sus objetivos contará con los siguientes niveles jerárquicos:

a. La Comandancia General del CB-DMQ; y
b. Nivel operativo.
Art. 287.- Órgano ejecutivo.- El órgano ejecutivo lo constituye la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, la cual será responsable de cumplir y ejecutar las políticas, directrices y resoluciones emanadas por su máximo órgano de gobierno y el Alcalde Metropolitano.
Art. 288.- Nivel operativo.- El nivel operativo lo conforman las diversas unidades que integran el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, que funcionarán de acuerdo con la reglamentación interna.
SECCIÓN II
DEL ALCALDE

Art. 289.- Son deberes y atribuciones del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito las siguientes:

a. Nombrar y remover al Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito de entre los oficiales bomberiles de servicio activo de más alto grado, de conformidad con el reglamento interno respectivo; y,
b. Conceder licencia al Comandante General del Cuerpo de Bomberos de Quito de hasta 60 días e imponerle sanciones disciplinarias de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución.
SECCIÓN III
EL PRIMER JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO

Art. 290.- El Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito será el representante legal y el ejecutivo responsable de la buena marcha de la Institución. En ausencia del Comandante General el Oficial de más alto rango de la Institución lo reemplazará.
Art. 291.- Al Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito le corresponde:

a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, ordenanzas, políticas y resoluciones del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, de su máximo órgano de gobierno y del Alcalde Metropolitano de Quito;
b. Velar por el correcto funcionamiento de la Institución a su cargo;
c. Ejecutar mando, inspección, dictar órdenes y directrices, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
d. Formular y ejecutar los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalización del personal del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito;
e. Elaborar los reglamentos, el Plan Operativo Anual y la Pro forma Presupuestaria y darle trámite legal correspondiente; y,
f. Las demás que determinen las leyes, reglamento y ordenanzas.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 292.- El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, con fines de asesoramiento y apoyo podrá conformar un Consejo Consultivo Ciudadano integrado por representantes de la comunidad de acuerdo con el reglamento interno.
Art. 293.- El Estatuto o Reglamento Orgánico Funcional determinará las atribuciones y deberes específicos que cada directivo, funcionario o unidad administrativa deba cumplir en función de la presente normativa, leyes y reglamentos vigentes.
Art. 294.- La Administración Municipal, a través de los órganos competentes tendrá el ejercicio de las facultades que le corresponden como administración tributaria seccional, de conformidad con el Código Tributario y demás leyes pertinentes, para la gestión de dichos tributos y de otros de similar naturaleza. La Dirección Financiera Municipal transferirá oportunamente los ingresos generados por estos conceptos, a la Dirección Financiera o Tesorería del Cuerpo de Bomberos.
TÍTULO X
DEL MEDIO PÚBLICO DE COMUNICACIÓN SOCIAL PERIÓDICO "EL QUITEÑO"

Art. 295.- Creación.- Créase el medio público de comunicación social denominado "Periódico El Quiteño", como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y editorial.
Art. 296.- Objeto y ámbito.- El medio público de comunicación social denominado "Periódico El Quiteño" tendrá como objeto difundir, en el Distrito Metropolitano de Quito, a través de medios impresos o internet, información sobre asuntos de relevancia pública o interés general y local, respetando los derechos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y contribuyendo al buen vivir de las personas.
Art. 297.- Responsabilidades.- El "Periódico El Quiteño", como medio público de comunicación social, tiene las siguientes responsabilidades:

1. Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad;
2. Desarrollar el sentido crítico de los ciudadanos y promover su participación en los asuntos de interés general y local;
3. Acatar y promover la obediencia a la Constitución, a las leyes y a las decisiones legítimas de las autoridades públicas;
4. Promover espacios de encuentro y diálogo para la resolución de conflictos de interés colectivo;
5. Contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad;
6. Servir de canal para denunciar el abuso o uso ilegítimo que los funcionarios estatales o personas particulares hagan de los poderes públicos y privados;
7. Impedir la difusión de publicidad engañosa, discriminatoria, sexista, racista o que atente contra los derechos humanos de las personas;
8. Promover el diálogo intercultural y las nociones de unidad y de igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales;
9. Promover la integración política, económica y cultural de los ciudadanos, pueblos y colectivos humanos;
10. Propender a la educomunicación;
11. Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario; y,
12. Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.
Art. 298.- Objetivos.- El "Periódico El Quiteño" es de carácter público y sus objetivos son:

1. Producir y difundir contenidos que fomenten el reconocimiento de los derechos humanos, de todos los grupos de atención prioritaria y de la naturaleza;
2. Ofrecer servicios de información de relevancia pública veraz, verificada, oportuna y contextualizada, con respeto a los principios de independencia profesional y pluralismo;
3. Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones;
4. Fomentar la igualdad de género y la interculturalidad;
5. Impulsar el intercambio de información y el conocimiento mutuo entre los pueblos de América Latina y el mundo;
6. Promover la producción y difusión de contenidos audiovisuales nacionales;
7. Buscar y ejecutar mecanismos de cooperación y enlace con medios públicos a nivel nacional e internacional;
8. Implementar espacios para la promoción de las actividades productivas del país; y,
9. Ofrecer contenidos educativos, culturales, de recreación y entretenimiento que contribuyan al buen vivir.
Art. 299.- Coordinación administrativa.- La Secretaría de Comunicación coordinará desde una perspectiva programática administrativa al medio público de comunicación social que se crea con esta normativa, sin perjuicio de los niveles de desconcentración y autonomía que se le hubiere asignado.
Art. 300.- Del Consejo Editorial.- El Consejo Editorial es el máximo órgano de dirección administrativa y editorial del periódico. Estará conformado por el titular de la Secretaría de Comunicación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o su delegado, quien lo presidirá; el titular de la Dirección Metropolitana de Medios Públicos o su delegado; y, el titular de la Dirección Metropolitana de Promoción y Gestión Informativa o su delegado, quienes ejercerán sus funciones mientras ocupen los cargos para los que han sido nombrados.
Art. 301.- Secretaría del Consejo Editorial.- El Consejo Editorial designará a su Secretario (a) de fuera de su seno, de entre los candidatos propuestos por su Presidente.
Art. 302.- Sesiones del Consejo.- Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada semana, y las extraordinarias, cuando el Presidente las convoque por propia iniciativa o a petición del Director General o Editor General.

Para que el Consejo pueda sesionar válidamente deben estar presentes por lo menos dos de sus integrantes. Las resoluciones del Consejo Editorial se tomarán por mayoría simple, con voto dirimente del Presidente. Los votos serán afirmativos o negativos y no se permitirá la abstención o retirarse de la sesión una vez dispuesta la votación.
Art. 303.- Funciones del Consejo Editorial.- Entre sus funciones se encuentran:

1. Nombrar al Director General y al Editor General;
2. Designar al Secretario del Consejo;
3. Establecer la política editorial e informativa del periódico, así como velar por su cumplimiento;
4. Establecer las normas editoriales de la publicación, incluidos los preceptos éticos de la información publicada;
5. Decidir la política de distribución y comercialización de los espacios publicitarios del periódico;
6. Determinar las políticas administrativas y de gestión del medio de comunicación; así como los procesos de contratación que requieran de su previo conocimiento y autorización;
7. Conocer y aprobar los asuntos administrativos que sean puestos a su conocimiento por el Director General; y,
8. Dictar las resoluciones que garanticen el funcionamiento técnico y administrativo, y el cumplimiento de los objetivos del "Periódico El Quiteño.
Art. 304.- Del Director General.- El Director General es el representante legal, judicial y extrajudicial del periódico, y es el responsable de la gestión administrativa y financiera del medio de comunicación.

El Director General será un profesional con conocimientos generales sobre el proceso editorial y su remuneración será la equivalente a la del cargo "Funcionario Directivo 5" del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 305.- Funciones del Director General.- Entre sus funciones están:

1. Representar oficial y legalmente al periódico;
2. Cumplir y hacer cumplir las normas legales y metropolitanas que rigen la actividad del medio de comunicación; así como las políticas adoptadas por el Consejo Editorial;
3. Dirigir y supervisar las actividades del medio de comunicación social, y adoptar las medidas más adecuadas para garantizar una administración eficiente, transparente y de calidad;
4. Administrar los recursos humanos y supervisar el manejo de los recursos financieros del medio de comunicación, según las directivas trazadas por el Consejo Editorial;
5. Informar semestralmente al Consejo Editorial sobre las gestiones administrativas y financieras del medio de comunicación; y, presentar los balances de situación financiera y de resultados, así como el informe anual de actividades financieras y técnicas cumplidas; y,
6. En el marco de la normativa vigente y las políticas emitidas por el Consejo Editorial, suscribir los actos y contratos que correspondan a la gestión del medio de comunicación.
Art. 306.- Del Editor General.- El Editor General es quien aprueba las noticias, artículos, reportajes, y demás contenido que se publicará en el periódico, es decir, es quien tiene a su cargo seleccionar, planificar y editar, todo lo concerniente a la información y es el responsable de la aplicación de la política editorial dictada por el Consejo Editorial.

Determinará la agenda informativa del medio, en coordinación con los editores de sección y con base en las políticas dictadas por el Consejo Editorial y las instrucciones dictadas por el Director General.

Se encargará de la coordinación permanente con los editores, periodistas, fotógrafos y personal administrativo para garantizar el flujo continuo del proceso editorial del periódico.

El Editor General será un profesional de la comunicación social, con conocimiento y experiencia en la labor editorial, su remuneración será la equivalente a la del cargo "Funcionario Directivo 6" del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 307.- Funciones del Editor General.- Entre sus funciones se encuentran:

1. Dirigir las actividades y políticas editoriales e informativas dictadas por el Consejo Editorial;
2. Velar por el estricto cumplimiento de la política trazada por el Consejo;
3. Revisar y editar en última instancia las noticias, reportajes, crónicas, etc. elaborados por los redactores que integran cada una de las secciones del periódico;
4. Orientar los trabajos planificados por cada uno de los editores;
5. Interactuar con los redactores de los trabajos periodísticos que se publican en el periódico;
6. En coordinación con el Director General, garantizar las condiciones administrativas y logísticas necesarias para que su equipo de trabajo pueda realizar su trabajo de forma adecuada y oportuna;
7. Aprobar los artes finales de cada una de las páginas del periódico antes de enviarlas al proceso de impresión;
8. Proponer las medidas y acciones necesarias para la solución de problemas e inconvenientes que se suscitan durante el proceso de cierre del periódico; y,
9. Proponer las acciones de estímulo a editores, redactores y demás personas vinculadas a la publicación.
Art. 308.- Del Consejo Ciudadano.- De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Comunicación, los consejos ciudadanos de los medios públicos se conformarán obligatoriamente atendiendo las normas previstas en la Ley de Participación y Control Social. Los miembros de estos consejos no serán remunerados.

El Director General del periódico será el encargado de gestionar la convocatoria y conformación del Consejo Ciudadano, de acuerdo con la normativa vigente.
Art. 309.- Financiamiento.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Comunicación, el periódico se financiará con los recursos que le asigne el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, pudiendo además financiarse con:

1. Ingresos provenientes de la venta de publicidad;
2. Ingresos provenientes de la comercialización de sus productos comunicacionales; y,
3. Con fondos provenientes de donaciones, patrocinios y cooperación nacional e internacional.

Queda expresamente prohibido al medio de comunicación social contratar créditos.
TÍTULO XI
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD
SANCIONADORA EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES

Art. 310.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto establecer y regular las bases del régimen para el ejercicio de las potestades de inspección general, de instrucción, de resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores.
Art. 311.- Ámbito de aplicación.- El régimen previsto en este Título será aplicable en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, en razón de:

a. El domicilio del administrado presuntamente infractor;
b. El domicilio del administrado afectado por el acto u omisión calificados como infracción administrativa;
c. El lugar en el que se encuentre el establecimiento o el objeto materia de la infracción;
d. El lugar en el que se hubieren producido los efectos del acto u omisión calificados como infracción administrativa; o,
e. El lugar en el que se presten los servicios o se realicen las actividades sujetas a las potestades de control a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 312.- Sujetos de control.- Están sujetos al régimen establecido en este título:

a. Las personas jurídicas y las naturales que por cuenta propia o a nombre y representación de terceros, incurran en una acción u omisión calificada como infracción administrativa en el ordenamiento jurídico metropolitano.
b. Las personas naturales que promuevan, permitan o provoquen de cualquier modo la actividad, proyecto, actuación o conducta que constituya u origine la infracción administrativa prevista en el ordenamiento jurídico metropolitano.
c. Las personas naturales que, ya como dependientes de otra persona natural o jurídica o por cualquier otra vinculación sin relación de dependencia, tienen a cargo por razones de hecho o de derecho el cumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano.
d. Las entidades colaboradoras que incurran en una acción u omisión calificada como infracción administrativa en el ordenamiento jurídico metropolitano.

Cuando concurran distintas personas en la autoría de la misma infracción administrativa, sin que resulte posible deslindar la participación efectiva de cada una de ellas, la responsabilidad administrativa será solidaria.
CAPÍTULO II
DE LA AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL

Art. 313.- Naturaleza.- La Agencia Metropolitana de Control es el organismo desconcentrado, con autonomía financiera y administrativa, adscrito a la Alcaldía del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que ejerce las potestades y competencias previstas en este Título.
Art. 314.- Potestades y competencias.- A la Agencia Metropolitana de Control le corresponde el ejercicio de las potestades de inspección general, instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores atribuidas en el ordenamiento jurídico al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Podrá ejercer además, las potestades de inspección técnica que se le atribuyan mediante Resolución Administrativa.

La Agencia Metropolitana de Control, para el ejercicio de las potestades que tiene atribuidas, actuará a través de los órganos y con las funciones que le confiere el orgánico funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, procurando los mayores niveles de coordinación con todos los órganos y organismos de la Administración del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

La Agencia Metropolitana de Control ostentará las prerrogativas de las que goza el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y podrá contar, incluso, con el auxilio de la Fuerza Pública para la realización de su cometido.

La Agencia Metropolitana de Control actuará conforme a los procedimientos administrativos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano.

La Agencia Metropolitana de Control desarrollará sus funciones tanto mediante actuaciones propias como a través de la cooperación. Podrá adoptar acuerdos y convenios o contratos con otras entidades públicas y privadas, sin que esto implique delegación de la potestad sancionadora y de control.
Art. 315.- Representación institucional.- La Agencia Metropolitana de Control estará a cargo de un Supervisor Metropolitano.

El cargo de Supervisor Metropolitano es de libre remoción.

Para ser Supervisor Metropolitano se requiere ser profesional de tercer nivel en Derecho o Auditoría, con experiencia no menor a ocho años y tener probidad notoria.

El Supervisor Metropolitano, sin perjuicio de las funciones que le correspondan según el Reglamento Orgánico Funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, le corresponde la representación institucional de la Agencia Metropolitana de Control.
CAPÍTULO III
DEL EJERCICIO DE LAS POTESTADES DE SANCIÓN

Art. 316.- Responsabilidad objetiva.- La responsabilidad por las infracciones administrativas previstas en el ordenamiento jurídico metropolitano es objetiva; por lo que, el grado de culpabilidad será empleado exclusivamente para la graduación de la sanción en los términos previstos en este Título.

La responsabilidad administrativa se hará efectiva respecto de cada una de las acciones u omisiones que hubiesen sido tipificadas como infracciones administrativas en el ordenamiento jurídico nacional y/o metropolitano.
Art. 317.- Responsabilidad administrativa.- La responsabilidad administrativa se hará efectiva en los términos previstos en este título, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar por la acción u omisión de que se trate. En tal virtud, el derecho del afectado a reclamar por la vía judicial la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el infractor no se limita por el hecho de haberse aplicado una sanción por infracción administrativa.

Así también, en el caso de detectarse que la acción u omisión constituya adicionalmente un delito tipificado por la legislación vigente, el órgano decisor, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa respectiva, deberá remitir el expediente administrativo sancionador al Fiscal con la denuncia correspondiente.
Art. 318.- Prescripción.- Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en la normativa respectiva, pero en ningún caso podrá ser mayor de cinco años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o, en el caso de conductas continuas en el tiempo, desde la fecha en que la infracción hubiere sido conocida por la autoridad competente. Se interrumpirá la prescripción desde la fecha en que se notifica el inicio del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador hubiere caducado.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución en firme.
SECCIÓN I
DE LA INSPECCIÓN GENERAL

Art. 319.- Alcance.- Se entiende por Inspección General, el conjunto de actividades de verificación y observación que no requieren pruebas técnicas para la determinación de los datos o hechos a ser informados. La potestad de inspección general se la ejerce de manera residual o secundaria.

La Inspección General incluye el ejercicio de todas las atribuciones y deberes necesarios para atender las siguientes funciones:

a. La comprobación y control del cumplimiento de la normativa vigente. La inspección podrá requerir el inicio del procedimiento administrativo sancionador y, en su caso, la subsanación de las deficiencias apreciadas.
b. La emisión de los informes que solicite los órganos competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
c. Aquellas otras que, en razón de su naturaleza, disponga el Concejo o el Alcalde o Alcaldesa Metropolitanos.
Art. 320.- Competencia.- Las atribuciones y deberes derivados de las funciones inspectoras dentro del Distrito Metropolitano de Quito serán ejercidos por la Agencia Metropolitana de Control cuando se trate de la potestad de inspección general.

Cuando se requiera la comprobación del cumplimiento de normas administrativas y Reglas Técnicas, las tareas de comprobación serán realizadas directamente con el personal dependiente de la Agencia Metropolitana de Control, o con el auxilio de las Entidades Colaboradoras.

Las atribuciones y deberes derivados de las funciones inspectoras técnicas serán ejercidas por los órganos competentes sectoriales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en tanto no sean asignadas a la Agencia Metropolitana de Control, vía Resolución Administrativa.
Art. 321.- Deberes de colaboración.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito tiene el deber de colaboración con la Agencia Metropolitana de Control para el adecuado ejercicio de las funciones inspectoras.
Art. 322.- Obligaciones de los administrados.- Los sujetos de control determinados en este Título están obligados a facilitar al personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad inspectora.

El personal inspector podrá requerir a los sujetos de control la documentación o información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones o bien citarlos a las dependencias de la Agencia Metropolitana de Control a fin de que justifiquen sus acciones u omisiones, fijando para tal efecto un plazo prudencial.

Si se le negase la entrada o acceso a los lugares objeto de inspección, no se le facilitará la documentación solicitada o no se acudiese a la oficina administrativa a requerimiento del órgano o funcionario competente de la Agencia Metropolitana de Control, el inspector formulará la necesaria advertencia de que tal actitud constituye infracción administrativa sancionable, previo al levantamiento del informe de verificación correspondiente.
Art. 323.- Informes.- Sin perjuicio de la facultad de requerir para revisión, la entrega de documentación e información o la de citar al sujeto presuntamente infractor, la actuación de la Inspección se desarrollará, principalmente, mediante visita a los centros o lugares objeto de inspección.

Por cada visita de inspección que se realice, el personal actuante deberá levantar el informe de verificación correspondiente en la que se expresará su resultado, que podrá ser:

a. De conformidad.
b. De obstrucción al personal inspector.
c. De advertencia y/o infracción, cuando los hechos consistan en la inobservancia de las normas previstas en el ordenamiento metropolitano.

Cuando la presunta infracción suponga la afectación de requisitos no esenciales determinados por el órgano o funcionario competente de la Agencia Metropolitana de Control, y siempre que de los mismos no se derive peligro o daño para las personas, los bienes o el ambiente, el inspector puede advertir y asesorar para que se cumpla la normativa, consignando en el informe la advertencia, la norma aplicable y el plazo para su cumplimiento que será de treinta días calendario. El cumplimiento de las recomendaciones consignadas en el informe impide la continuación del procedimiento administrativo sancionador en la etapa de instrucción.
Art. 324.- Contenido del informe.- En los informes del inspector constarán los datos identificativos del establecimiento o actuación, del presunto infractor, la fecha y hora de la visita, los hechos constatados y los nombres y apellidos de los inspectores actuantes.

En el caso de informes sobre el cumplimiento de la normativa administrativa y Reglas Técnicas, le corresponde al Supervisor Metropolitano de la Agencia Metropolitana de Control, o su delegado, establecer los formularios estandarizados que estime adecuados para la revisión de cumplimiento, en conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano. Estos formularios se agregarán al correspondiente informe.

Tratándose de informes de infracción se destacará, adicionalmente, los hechos relevantes a efectos de tipificación de la infracción y graduación de la sanción.

Siempre que sea posible y sin perjuicio de lo que resultase de la posible instrucción del procedimiento sancionador, se contemplará asimismo:

a. La infracción presuntamente cometida, con expresión de la norma infringida.
b. Las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer.

Los interesados podrán hacer en el acto de inspección las alegaciones o aclaraciones que estimen convenientes a su defensa, que se reflejarán en el correspondiente informe.

Si de la inspección se aprecia la existencia de elementos de riesgo inminente a las personas, bienes o ambiente, el Inspector deberá adoptar una medida cautelar oportuna de conformidad con lo previsto en la Sección 2 de este Capítulo.
Art. 325.- Notificación de los informes.- Los informes deberán ser firmadas por el administrado, por el representante legal de este, o, en caso de ausencia, o, en último extremo, por cualquier dependiente. La firma del informe por cualquiera de las personas citadas anteriormente supondrá la notificación del mismo, si bien en ningún caso implicará la aceptación del contenido.

Si existiese negativa por parte de las personas reseñadas anteriormente a firmar el informe lo hará constar así el inspector, con expresión de los motivos, si los manifestaran.

Del informe levantado se entregará copia al inspeccionado, teniendo los efectos de notificación.
Art. 326.- Valor probatorio de los informes.- Los informes extendidos con arreglo a los requisitos señalados en los artículos anteriores, tendrán valor probatorio respecto a los hechos reflejados en ellos constatados personalmente por el inspector actuante, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar los interesados.
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Art. 327.- Órganos competentes.- Los funcionarios decisores serán competentes para resolver acerca de la comisión de la infracción e imponer las sanciones administrativas y las multas coercitivas y más apremios establecidos en este título y en el ordenamiento jurídico, previa instrucción y a solicitud del funcionario instructor competente de la Agencia Metropolitana de Control.
Art. 328.- Medidas cautelares.- Cuando sea necesario para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o cuando concurran circunstancias que afecten a la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente, o que supongan peligro o daño manifiesto, podrá resolverse cautelarmente, tanto en la resolución de inicio de la instrucción como durante su instrucción, entre otras medidas, el retiro y depósito de los bienes, materiales y objetos materia de la infracción, la clausura inmediata del establecimiento o suspensión de la actividad o actuación, durante el tiempo necesario para la subsanación de los defectos existentes y como máximo hasta la resolución del procedimiento administrativo, en la que se deberán confirmar o revocar las medidas adoptadas.

Las medidas cautelares podrán aplicarse por los funcionarios inspectores sin necesidad de resolución previa del funcionario instructor cuando se aprecie en las tareas de inspección las circunstancias previstas en el numeral precedente. En cualquier caso la medida dispuesta por el inspector para subsistir deberá ser confirmada por el instructor en el plazo máximo de tres días hábiles en el correspondiente auto de inicio de la instrucción.

En todos los casos en que la infracción investigada constituya la realización de actividades o actuaciones sin las autorizaciones administrativas y más requisitos establecidos en el ordenamiento vigente, se adoptará la medida cautelar prevista en el inciso precedente, aún sin resolución previa del funcionario instructor, sin perjuicio de que la infracción administrativa pueda ser calificada como flagrante.
Art. 329.- Multas compulsorias.- El funcionario decisor podrá imponer multas compulsorias para conseguir el cumplimiento de sus actos administrativos. Las multas compulsivas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio principal, se aplicarán, mediante resolución, del siguiente modo:

a. En el primer control de cumplimiento de la ejecución del acto administrativo, si no se hubiese acatado la resolución, si los sellos hubieren sido violentados, si se hubiere incumplido la orden de clausura de los establecimientos que operan en el Distrito, o, si se hubiere desacatado la suspensión de una obra o de la actividad de la que se trate, el funcionario decisor aplicará una multa compulsiva o coercitiva de conformidad con las siguientes reglas; y, de ser el caso, se colocarán nuevamente los sellos de clausura.

i. En el caso de incumplimiento de la resolución, violación de sellos, incumplimiento de orden de clausura de establecimientos, o inobservancia de suspensión relativas al ejercicio de actividades económicas en el Distrito, se aplicarán las siguientes multas compulsivas o coercitivas:

- Para el caso de los administrados que ejerzan actividades económicas incorporadas a la Categoría I, detallada la normativa metropolitana que regula la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de Quito, la multa será de dos remuneraciones básicas unificadas mensuales.
- Para el caso de los administrados que ejerzan actividades económicas incorporadas a la Categoría II, la multa será de seis remuneraciones básicas unificadas mensuales, con excepción de aquellas actividades tales como night club, salones de masajes, cabarets, centros de tolerancia y similares, las cuales para efecto del presente control serán consideradas dentro de la precitada Categoría III.
- Para el caso de los administrados que ejerzan actividades económicas incorporadas a la Categoría III, la multa será de diez remuneraciones básicas unificadas mensuales.

ii. Para los demás casos de incumplimiento de las resoluciones, la multa compulsoria será de cuatro remuneraciones básicas unificadas mensuales.

b. En el segundo control de cumplimiento de la ejecución del acto administrativo, si nuevamente se hubiera incumplido la resolución, los sellos hubieren sido violentados, o se hubiere incumplido la orden de clausura de los establecimientos que operan en el Distrito, o se hubiere desacatado la suspensión de una obra o de la actividad de la que se trate, el funcionario decisor aplicará una multa compulsoria de conformidad con las siguientes reglas; y, dispondrá, de ser el caso, la clausura definitiva del establecimiento.

i. En el caso de incumplimiento de la resolución, violación de sellos, incumplimiento de orden de clausura de establecimientos, o inobservancia de suspensión, relativas al ejercicio de actividades económicas en el Distrito, se aplicarán las siguientes multas compulsoria:

- Para el caso de los administrados que ejerzan actividades económicas incorporadas a la precitada Categoría I, normativa metropolitana que regula la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de Quito, la multa será de cuatro remuneraciones básicas unificadas mensuales.
- Para el caso de los administrados que ejerzan actividades económicas incorporadas a la precitada Categoría II, la multa será de doce remuneraciones básicas unificadas mensuales, con excepción de aquellas actividades tales como night club, salones de masajes, cabarets, centros de tolerancia y similares, las cuales para efecto del presente control serán consideradas dentro de la precitada Categoría III.
- Para el caso de los administrados que ejerzan actividades económicas incorporadas a la precitada Categoría III, la multa será de veinte remuneraciones básicas unificadas mensuales.

ii. Para los demás casos de incumplimiento de resoluciones, la multa compulsoria será de ocho remuneraciones básicas unificadas mensuales; y,

c. En los posteriores controles de cumplimiento de la ejecución del acto administrativo, si se encontraren nuevamente que se hubiere desacatado la resolución, hubiesen sido violentados los sellos de clausura, o se hubiere incumplido la orden de clausura de los establecimientos que operan en el Distrito, o se hubiere desacatado la suspensión de una obra o de la actividad de la que se trate, el funcionario decisor aplicará una multa de veinte remuneraciones básicas unificadas mensuales en cada ocasión que se efectúe un control, sin perjuicio de continuar colocando sellos por la clausura definitiva dispuesta.

En caso de que el infractor sea una persona jurídica, su representante legal y sus accionistas o socios se constituirán en deudores solidarios de las multas compulsivas que se llegaren a ordenar para asegurar el cumplimiento del acto administrativo del que se trate.

Para efectos de la clausura de establecimientos, se aplicará igual solidaridad al propietario del predio o inmueble en donde se ejerce la actividad, en los casos en que el infractor no sea propietario del mismo. Para tal efecto, el funcionario decisor le notificará con la primera multa compulsoria ordenada, con la prevención de que en caso de que no hubiere adoptado las medidas que legalmente corresponden para evitar que en el establecimiento se continúe la actividad en contravención de la orden de clausura, el propietario se constituirá en deudor solidario de las siguientes multas compulsivas que se disponga.

El apremio patrimonial constante en el presente artículo, se aplicará sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

Las multas compulsorias son independientes de la sanción que pueda imponerse con tal carácter y compatible con ella; por lo mismo, no podrán considerarse como sustitución del acto administrativo a ejecutarse.
Art. 330.- Anotación y cancelación.- Las sanciones firmes en vía administrativa, sea cual fuere su clase y naturaleza, serán anotadas en un registro público a cargo de la Agencia Metropolitana de Control.

La anotación de las sanciones se cancelará de oficio o a instancia del interesado transcurrido uno, dos o cuatro años según se trate de sanciones por infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, desde su imposición con carácter firme en vía administrativa, o bien, cuando la resolución sancionadora sea anulada en vía contencioso-administrativa, una vez que la sentencia se ejecutoríe.
Art. 331.- Cobro y destino de los valores recaudados por sanciones pecuniarias.- Los valores que se recauden por concepto de sanciones pecuniarias, incluidas las multas coercitivas, serán ingresados inmediatamente a las cuentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

La Agencia Metropolitana de Control dispondrá el cobro coactivamente de las obligaciones impagas, de conformidad con los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano.
LIBRO I.3

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GOBIERNO ABIERTO

TÍTULO I
DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Art. 332.- Objeto.- Normar el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información, por consiguiente se tutela el derecho al acceso a la información pública que gestiona el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la construcción de un sistema que genere confiabilidad en la producción y manejo de la información, que asegure que los procesos de producción, administración, gestión y difusión de información cuenten con las suficientes garantías de veracidad, calidad, consistencia y seguridad para uso de los funcionarios institucionales y de la ciudadanía.
Art. 333.- De la publicidad de la información pública.- La información sobre todas las actividades que realice el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como una institución estatal que cuenta con recursos públicos y que por su naturaleza son de interés público, debe ser divulgada y estar a disposición del público, de manera oportuna, de fácil acceso en formatos abiertos para su reutilización.
Art. 334.- De la participación ciudadana.- La información pública municipal pertenece a la ciudadanía. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es su administrador: garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información - como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas; y está obligado a transparentarla en formatos reutilizables para promover que los ciudadanos puedan participar de forma abierta en el análisis de las opciones de política pública.
Art. 335.- Del ejercicio de la función pública.- El ejercicio de la función pública municipal está sometido al principio de apertura y publicidad de sus actuaciones; y sus autoridades aplicarán las normas de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP y su reglamento.
Art. 336.- De la normativa nacional.- Las autoridades municipales deberán aplicar las normas tanto de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información como de su reglamento, de la manera que más favorezca al efectivo ejercicio de los derechos ciudadanos.
Art. 337.- De la transparencia.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito garantizará que la información pública municipal esté a disposición de la ciudadanía, de manera proactiva, oportuna y en formatos de datos abiertos, que posibilite la participación ciudadana.
Art. 338.- De la veracidad.- La información generada debe ser verdadera, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible, es decir que esté conforme a la realidad y se ajuste a ella, características que serán de exclusiva responsabilidad del funcionario y/o dependencia que lo genera.
Art. 339.- De la oficialidad.- La información que se publique en el Sistema Metropolitano de Información será de carácter oficial y será coordinada entre las entidades y/o dependencias municipales generadoras de información y la entidad y/o dependencia municipal determinada administrativamente por el Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como responsable de la gestión de información municipal.
Art. 340.- De la oportunidad.- La información del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito será generada de manera oportuna; mantenida y actualizada periódicamente, para lo cual la Administración Municipal garantizará los recursos necesarios.
Art. 341.- De la colaboración.- La información del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito será publicada y actualizada en el Sistema Metropolitano de Información por las entidades y/o dependencias municipales generadoras, procesadoras y custodias de información, en coordinación con la entidad y/o dependencia municipal determinada administrativamente por el Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como responsable de la gestión de información municipal.
Art. 342.- La gestión de información del Municipio Metropolitano de Quito estará alineada a las políticas y normas de información generadas por la autoridad nacional competente.
CAPÍTULO II
GLOSARIO DE TÉRMINOS

Art. 343.- Algunos términos utilizados en este Título se definen como:

a. Administración de la información.- Es el proceso de acceso, evaluación, gestión, organización, filtrado y distribución de la información, de tal manera que la información puede ser útil para el usuario final.
b. Categorías o tipos de información.- Son los diferentes campos temáticos de la información generada o manejada en los niveles legislativos, administrativos, técnicos y de control del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
c. Estandarización de la información.- Es la aplicación de normas de unificación de características que se establecen para garantizar el acoplamiento de elementos o datos generados independientemente para un mejor manejo y manipulación de los mismos.
d. Generación de información.- Es el proceso de crear, producir, levantar información por parte de las instancias administrativas y técnicas en el desarrollo de sus actividades.
e. Gestión de la información.- Es el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar, recuperar y distribuir adecuadamente la información producida, recibida, procesada, custodiada o en posesión del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
f. Información confidencial.- Es aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos señalados en el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República, así como los artículos 66, 75 y 76 de la misma Constitución.
g. Información de acceso controlado.- Es la información visible, consultable y accesible para los usuarios a través de un procedimiento particular requerido para su obtención.
h. Información de acceso libre.- Es la información visible y consultable, que puede copiarse y reutilizarse, su forma de publicación permite el acceso ilimitado.
i. Información documental.- Es el conjunto de datos acerca de algún suceso, hecho o fenómeno que está contenida en un soporte permanente e inalterable o documento, sea impreso o digital.
j. Información estadística y tabular.- Es el conjunto de datos cuantitativos y cualitativos sobre un fenómeno o aspecto de la realidad local que pueden ser comparados, analizados e interpretados, incluidos los indicadores de gestión.
k. Información estratégica.- Es aquella información comercial, empresarial sensible a los intereses de las empresas públicas municipales, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado y que goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial. También se considera estratégica aquella información indispensable para la planificación territorial y gestión municipal.
l. Información externa.- Es aquella información producida por fuentes de información externas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, pero necesaria para análisis, procesamiento y reutilización.
m. Información geográfica.- Es el conjunto de datos espaciales georreferenciados que representan entidades temporales que describen y cuantifican la distribución, el estado y los vínculos de los distintos fenómenos u objetos naturales o sociales; así como todos los geodatos que poseen una ubicación espacial implícita o explícita.
n. Información interna.- Es aquella información generada, recibida y/o procesada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en el ejercicio de sus funciones, es decir, surgida de la actividad institucional diaria.
o. Información pública.- Se considera información pública municipal, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y de las personas jurídicas a las que se refiere la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos municipales.
p. Información reservada.- Es toda aquella información clasificada como tal por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
q. Instancias de información.- Son todas las entidades y/o dependencias metropolitanas que generan, procesan, custodian información a nivel legislativo, administrativo, técnico y de control.
r. Interoperabilidad de la información.- Es la posibilidad de que la información fluya entre diferentes sistemas estatales y privados de forma íntegra, consistente y segura.
s. Seguridad informática.- Es el conjunto de normas, procedimientos y herramientas que tienen como objetivo garantizar la protección de la infraestructura tecnológica y la disponibilidad, integridad, confidencialidad y buen uso de la información que reside en un sistema de información.
t. Soporte técnico.- Es un rango de servicios que proporcionan asistencia con el hardware o software de una computadora, o algún otro dispositivo electrónico o mecánico.
CAPÍTULO III
DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL

Art. 344.- Creación.- Créase el Sistema Metropolitano de Información como el conjunto de elementos interrelacionados de instituciones, medios tecnológicos y procedimientos técnicos con el fin de administrar y gestionar la información que se genera, procesa en las entidades y/o dependencias municipales y que se publica a través de su portal web y sus subsistemas de información.

El sistema de información tendrá como políticas las que se contempla para los gobiernos abiertos: transparencia, accesibilidad y receptividad con capacidad de respuesta.

El Sistema Metropolitano de Información tendrá un carácter integrador por lo que los sistemas existentes y los que a futuro se creen en la municipalidad deberán enlazarse al mismo. Será declarado como sistema oficial, de libre y permanente acceso, y reconocido a nivel nacional e internacional; sin reservas de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley.
Art. 345.- Definición.- Se entiende por Gestión de la Información al conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar, recuperar y distribuir adecuadamente la información producida, recibida, procesada, custodiada o en posesión por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en el desarrollo de sus actividades.

La información pública generada, administrada o en posesión de la institución debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible; y será accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima difusión, transmisión y facilidad en la entrega de dicha información.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito pondrá en práctica políticas y programas de gobierno abierto que se apeguen a principios de transparencia, colaboración y participación ciudadana.

El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información declarada clasificada como reservada o confidencial, en los casos expresamente establecidos en la Ley.

Con el fin de precautelar la posición de las empresas públicas municipales en el mercado, aquella información estratégica y sensible a sus intereses goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÁMBITOS DEL SISTEMA METROPOLITANO DE INFORMACIÓN

Art. 346.- Límites de la publicidad de la información.- No es obligación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito crear o producir información que no la disponga o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
Art. 347.- Ámbitos.- En el marco institucional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, son ámbitos e instrumentos del Sistema Metropolitano de Información los siguientes: información documental, geográfica, estadística, tabular e indicadores de gestión.

La información administrativa municipal se gestionará a través de las instancias pertinentes y bajo las normas previstas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Art. 348.- Sistema de indicadores.- El sistema de indicadores deberá tener como característica la estabilidad de las metodologías a fin de contar con información periódica comparable, de modo tal que se pueda construir y evaluar el impacto de las políticas públicas; y deberá abarcar progresivamente la mayor cantidad de áreas de la gestión.
CAPÍTULO V
DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA METROPOLITANO DE INFORMACIÓN

Art. 349.- De la institucionalidad.- El manejo del Sistema Metropolitano de Información corresponderá a la dependencia municipal determinada administrativamente por el Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como responsable de la gestión de la información municipal, que será la encargada de proponer las políticas, planes, programas, normas, estándares y actuará como filtro para la formalización de la información.
Art. 350.- De las instancias de información.- Todas las instancias metropolitanas que generan, procesan, custodian información a nivel legislativo, administrativo, técnico y de control publicarán, mantendrán y actualizarán la información en el Sistema Metropolitano de Información en coordinación con la dependencia municipal determinada administrativamente por el Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como responsable de la gestión de la información municipal.
Art. 351.- De la administración del sistema.- La dependencia municipal determinada administrativamente por el Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como responsable de la gestión de la información municipal será responsable de la administración del Sistema Metropolitano de Información, a través de las estructuras técnicas, administrativas y legales correspondientes.
Art. 352.- De la administración de tecnología informática.- Corresponde a la dependencia municipal responsable de la tecnología informática metropolitana la administración de los temas que garanticen la protección de la infraestructura tecnológica y la adecuada operatividad del sistema.
Art. 353.- De la custodia de la información.- Es responsabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito crear y mantener registros de custodia públicos, de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud.
Art. 354.- De las políticas y seguimiento.- La comisión respectiva del Concejo Metropolitano propondrá políticas para resolución del Concejo, y hará el correspondiente seguimiento del Sistema Metropolitano de Información.
Art. 355.- Del control del proceso.- El Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito determinará administrativamente la dependencia municipal responsable del control del proceso de gestión de la información.
CAPÍTULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES Y PROCESOS DEL SISTEMA
METROPOLITANO DE INFORMACIÓN

Art. 356.- De las políticas, normas y estándares.- La definición de políticas, normas y estándares de generación, uso y publicación de la información del Sistema Metropolitano de Información será atribución de la dependencia municipal determinada administrativamente por el Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como responsable de la gestión de información municipal.
Art. 357.- De la generación.- La generación, producción, actualización y mantenimiento de información corresponde a las instancias administrativas y técnicas que tienen la potestad legal, organizativa y la responsabilidad para hacerlo bajo las políticas, normas y estándares del Sistema Metropolitano de Información.
Art. 358.- De la responsabilidad.- En el proceso de generación, actualización y publicación de la información se identificarán a los generadores, procesadores y custodios de los datos a fin de especificar y establecer derechos, responsabilidades y obligaciones.
Art. 359.- Del soporte técnico y seguridad informática.- La dependencia encargada de la tecnología informática administrará la infraestructura tecnológica y verificará el buen funcionamiento de los equipos computacionales y de redes del Sistema Metropolitano de información; y, brindará el soporte técnico informático y las seguridades informáticas necesarias para el Sistema Metropolitano de Información.
Art. 360.- De la reserva.- En el proceso de gestión de la información se procederá de acuerdo al numeral 2 del artículo 18 de la Constitución para determinar, de manera argumentada y justificada cuál es la información que tendrá el carácter de reservada y que, por tanto, será clasificada y tratada como tal, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del artículo 9 de su Reglamento.

La dependencia municipal determinada administrativamente por el Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como responsable de la gestión de la información municipal llevará un índice ordenado de todos los archivos e información considerada reservada, en el que constará la fecha de resolución de reserva, período de reserva y los motivos que fundamentan la clasificación de la reserva. Este listado no será clasificado como reservado bajo ningún concepto y estará disponible en la página web del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 361.- De la presentación de informes sobre información reservada.- De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Alcaldía y demás dependencias y empresas metropolitanas presentarán anualmente a la Defensoría del Pueblo un informe actualizado sobre el índice de información reservada.
Art. 362.- De la responsabilidad de los generadores y procesadores de la información.- Los funcionarios y servidores públicos que generen y procesen información pública municipal deberán conservar con las debidas seguridades la información para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento; y, al momento de desvincularse de sus funciones, entregarán la información generada en el desarrollo de sus actividades o aquella que tengan bajo su custodia, debidamente inventariada conforme normas y procedimientos establecidos por la autoridad competente.
Art. 363.- De la responsabilidad de los usuarios de la información.- Se promoverá el uso serio y responsable de la información por parte de los ciudadanos interesados en ella. Cada usuario de la información obtenida del Sistema Metropolitano de Información será personalmente responsable por el uso que dé a dicha información. En los casos en que se determinare un uso irresponsable de la información obtenida, la Autoridad Municipal responsable del Sistema podrá proceder de conformidad con lo estipulado en la ley nacional, las normas y ordenanzas vigentes sobre la materia.
CAPÍTULO VII
DE LAS PAUTAS OPERACIONALES DEL SISTEMA METROPOLITANO DE INFORMACIÓN

Art. 364.- Oportunidad.- La información del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito será mantenida y actualizada periódicamente de acuerdo a la normativa y periodicidad consensuadas entre la dependencia municipal determinada administrativamente por el Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como responsable de la gestión de la información municipal, y la entidad y/o dependencia generadora de información, para lo cual se deberá garantizar los recursos necesarios.
Art. 365.- Calidad.- La generación de información de las entidades y/o dependencias municipales debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible; y enmarcarse dentro de las especificaciones técnicas, estándares, metodología y normas vigentes establecidas por la instancia correspondiente.

Cada entidad y/o dependencia municipal generadora o procesadora de información será la única y directamente responsable de la calidad de la información que le compete.
Art. 366.- Identificación, difusión y accesibilidad.- Todas las entidades y/o dependencias generadoras, procesadoras o que custodian información municipal identificarán y darán a conocer el acceso a la misma según niveles: libre y reservada. La identificación de tipo de acceso será coordinada entre la dependencia municipal determinada administrativamente por el Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como responsable de la gestión de la información municipal y las entidades y/o dependencias municipales.
Art. 367.- De la reserva de la información.- Se considera reservada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia de la Información Pública, su reglamento y la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la información municipal, cuando se trate de:

a. Información estratégica: comercial o financiera relativa a la propiedad intelectual y a la obtenida bajo promesa de reserva; a la información protegida por el sigilo bancario, comercial, industrial, tecnológico o bursátil; a la información de auditorías y exámenes especiales programados o en proceso; también aquella información indispensable para la planificación territorial y la gestión municipal, incluida la de las empresas públicas metropolitanas.
b. Información confidencial: que afecte a la seguridad personal o familiar, especialmente si la entrega de la información pudiera poner en peligro la vida o seguridad personal o familiar.
c. Información relacionada con la Administración de Justica relacionada a prevención, investigación o detección de infracciones.
d. Información económica, tecnológica, legal y de planificación de obras y proyectos municipales de acuerdo con la ley.
Art. 368.- Otras restricciones de la información.- Además, de acuerdo al Reglamento a la Ley se establecen otro tipo de restricción respecto de información sobre el cumplimiento de los deberes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, antes y durante los procesos de toma de decisiones, especialmente si aquella que pudiere causar un grave perjuicio a su conducción económica, a sus intereses comerciales o financieros legítimos. También se restringe información municipal que pueda generar ventaja personal o indebida en perjuicio de terceros o del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 369.- Difusión de la información.- Con excepción de la información reservada, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deberá publicar vía Internet, mantener disponible, completa y actualizada la información y bases de datos para su consulta por parte de la ciudadanía.

Se prohíbe la difusión de datos parciales, incompletos, fraccionados que induzcan a error o que vulneren derechos de privacidad e intimidad de las personas.

La información referente a las obligaciones de transparencia será puesta a disposición de los particulares por cualquier medio que facilite su acceso, dando preferencia al uso de sistemas informáticos y las nuevas tecnologías de información y comunicación.
Art. 370.- Autenticidad y metodología.- Toda nueva información incorporada al Sistema deberá contar con las condiciones de autenticidad y fidelidad, y se explicitará la metodología utilizada para la generación o producción de los datos y registros documentales.
Art. 371.- Interoperabilidad.- El Sistema Metropolitano de Información posibilitará que la información fluya entre diferentes sistemas estatales y privados de forma íntegra, consistente y segura. Se implementará a partir de la adopción de tecnologías, arquitecturas, herramientas tecnológicas y estándares nacionales e internacionales, desarrollados para su ejecución.
Art. 372.- Interdependencia.- Cada entidad y/o dependencia generadora y/o custodia mantendrá y actualizará la información, de acuerdo a su competencia, y, en ausencia de información, planteará acuerdos para su recopilación y/o generación.
CAPÍTULO VIII
DEL ACCESO Y USO DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL

Art. 373.- Principios.- El procedimiento de acceso a la información se regirá por los principios de aplicación de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y enfatizará en su simplicidad y rapidez; gratuidad del procedimiento; y auxilio y orientación a los particulares.
Art. 374.- Del tipo de acceso de información.- De acuerdo con la Ley y la presente normativa, las entidades y/o dependencias generadoras de la información y la dependencia municipal determinada administrativamente por el Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como responsable de la gestión de información municipal catalogarán la información municipal como libre o reservada, de manera explícita y motivada.

Con el objeto de facilitar y precautelar la facultad fiscalizadora de los concejales del Distrito Metropolitano de Quito, toda la información que se genere, procese, obtenga, adquiera, transforme, conserve, use y distribuya en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sus dependencias y empresas públicas, estará a disposición de manera proactiva, oportuna y en formato de datos abiertos a los concejales, quienes tendrán acceso a la información pública municipal sin restricción alguna, salvo aquellas excepciones expresamente previstas en la ley.
Art. 375.- Acceso a la información.- Cualquier persona podrá ejercer el derecho de acceso a la información pública sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico, mediante la presentación de una solicitud por escrito libre, en los formatos proporcionados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o vía electrónica, a través del sistema automatizado de solicitudes respectivo.

La solicitud de acceso a la información deberá estar dirigida a la máxima autoridad que genere o custodie la información y detallará en forma precisa la identificación del solicitante, la dirección domiciliaria a la cual se puede notificar con el resultado de su petición y la determinación concreta de la información que solicita.

El funcionario municipal tendrá un plazo de diez días para contestar el requerimiento, que podrá ser extendido por cinco días más por causa justificada y comunicada al peticionario. La solicitud de información no implica la obligación de crear o producir información que no dispongan o no tengan la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
Art. 376.- De las consultas verbales.- Las consultas verbales serán hechas directamente, a través de los correspondientes mecanismos establecidos por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Cuando se realice una consulta verbal, ésta deberá ser resuelta en el momento; de no ser posible, se invitará al particular a iniciar el procedimiento escrito de acceso.

En ningún caso, la información verbal será vinculante.
Art. 377.- Del uso de la información municipal.- Toda entidad municipal debe utilizar como insumo de su actividad la información distrital oficial contenida en el Sistema Metropolitano de Información.

Los estudios y/o consultorías realizadas por agentes privados para el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, deberán partir de la información oficial publicada en el Sistema Metropolitano de Información, en la medida de su existencia.

Toda persona natural o jurídica que utilice para cualquier fin la información generada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito estará obligada a reconocer la fuente respectiva y citar explícitamente la entidad y/o dependencia que la generó.

Las solicitudes de acceso a la información, incluyendo en cada caso la información entregada, las resoluciones a los recursos que en su caso se promuevan, serán públicas.

En el caso que la información solicitada contenga datos personales que deban ser protegidos, se podrá dar acceso a su versión pública siempre y cuando la resolución de referencia se someta a un proceso de disociación para que impida la identificación del titular de tales datos personales.
CAPÍTULO IX
DE LA SEGURIDAD DEL SISTEMA METROPOLITANO DE INFORMACIÓN

Art. 378.- Responsabilidad sobre la información pública.- Las entidades y/o dependencias serán responsables y garantizarán la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública municipal, así como su libre acceso.
Art. 379.- De la estandarización de la información.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá la unificación de parámetros técnicos para la gestión de la información: cartográficos, documentales y estadísticos.

Los datos presentados en el Sistema Metropolitano de Información deben ser normalizados y estandarizados para que permitan su intercambio e interoperabilidad entre plataformas, así como deben publicarse en formatos editables que garanticen su uso, reutilización y redistribución, incluyendo el cruce con otros conjuntos de datos.
CAPÍTULO X
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 380.- Impedimento.- No se podrá utilizar la información pública municipal para fines ilegales, ilícitos o que atenten contra la seguridad distrital y/o nacional.
Art. 381.- De las infracciones y sanciones.- Las infracciones se clasifican en leves y graves y los funcionarios que en ellas incurran serán sujetos de las respectivas sanciones, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, precautelando el debido proceso y derecho a la defensa establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Se consideran infracciones leves, que en caso de reincidencia en su cometimiento serán sujetas a la sanción de multa, las siguientes:

Multa equivalente a la remuneración de hasta el diez por ciento (10%) de un mes de sueldo o salario que el funcionario se halle percibiendo a la fecha de la sanción, en los casos de:

a. Denegación ilegítima de acceso a la información pública;
b. Suministro de información incompleta.
c. Generar, procesar y presentar información sin la debida metodología especificada que impida el flujo y la coordinación necesarios para garantizar el funcionamiento del Sistema Metropolitano de Información.
d. Cualquier acto u omisión que provoque la suspensión o deficiencia en la atención de las solicitudes de información.

Se consideran infracciones graves que acarrearán la sanción de suspensión de sus funciones e inclusive destitución del cargo, en los casos siguientes:

a. De que, a pesar de la multa o suspensión impuesta, se persistiere en la negativa a la entrega de la información que se encuentre bajo responsabilidad administrativa de los servidores públicos; o hiciere caso omiso, en repetidas ocasiones, de los requerimientos y resoluciones de la autoridad, será suspendido por un mes calendario sin derecho a sueldo.
b. Actuar con dolo o mala fe en la clasificación o desclasificación de la información; entregar información clasificada como reservada y/o confidencial; vender, sustraer o publicitar la información clasificada; suministrar información alterada o falsa: acarreará destitución del cargo.
Art. 382.- La falta de reconocimiento de la fuente respectiva será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.
Art. 383.- Incumplimiento de obligaciones en la entrega de la información pública.- Si un funcionario público incumpliere sus obligaciones en la entrega de información pública, se procederá a iniciar el procedimiento sancionatorio a través del respectivo sumario administrativo, por omisión de los artículos 22 y 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público.
TÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

CAPÍTULO I
ÁMBITO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS

Art. 384.- Ámbito.- La presente ordenanza regulará los espacios de participación que se establecen entre la ciudadanía y el sistema institucional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 385.- Finalidad.- La presente norma tiene por finalidad promover los diversos espacios de participación ciudadana y deliberación pública, así como la implementación y regulación del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 386.- Principios.- El ejercicio de la participación ciudadana y control social para el Distrito Metropolitano de Quito, se fundamenta, además de los principios establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, en los siguientes:

1. Alternabilidad.- Las organizaciones sociales se guiarán por los principios democráticos de alternabilidad de sus dirigencias; inclusión de todos los grupos poblacionales y sectoriales; equidad e igualdad de género y generacional; equidad territorial; y, uso del diálogo como forma de construir consensos y resolver conflictos.
2. Autonomía Social.- Los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva, deciden con libertad y sin imposición del poder público, sobre sus aspiraciones, intereses y la forma de alcanzarlos; observando los derechos constitucionales.
3. Complementariedad.- Se propiciará una coordinación adecuada con organismos de los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, para requerir la cooperación y alcanzar los fines.
4. Deliberación Pública.- Se promueve el diálogo como mecanismo para la toma de decisiones en los distintos niveles organizativos.
5. Diversidad. En acuerdo con la Constitución, se reconocen e incentivan los procesos de participación basados en el respeto y el reconocimiento del derecho a la diferencia, desde los distintos actores sociales, sus expresiones y formas de organización.
6. Equidad Interterritorial: La organización territorial del Estado y la asignación de competencias y recursos garantizarán el desarrollo equilibrado de todos los territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos.
7. Respeto a la diferencia.- El ejercicio del derecho a participar en la toma de decisiones y demás asuntos públicos, sin ningún tipo de discriminación por su lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por su procedencia de comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad; u otra distinción de cualquier tipo.
8. Paridad de género.- Las organizaciones sociales se construirán en equilibrio de representación de los géneros, respetando siempre la paridad en la integración de directivas y demás cuerpos colegiados de manera alternada y secuencial.
9. Igualdad y no discriminación.- La participación ciudadana debe ser incluyente, entendiendo que el territorio es el sitio donde conviven todas las diversidades; las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades, no pueden ser discriminadas por razones de lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio- económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, por su procedencia de comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
10. Ética Laica.- Se garantiza el accionar sustentado en la razón, libre de toda presión o influencia preconcebida y toda creencia religiosa.
11. Independencia.- Se actuará sin influencia de los otros poderes públicos, así como de factores que afecten su credibilidad y confianza.
12. Interculturalidad.- Los espacios de participación creados por esta Ordenanza promoverán el dialogo intercultural reconociendo las diferencias culturales, políticas, pero respetando también la igualdad ante la ley. La interculturalidad debe incluir un reconocimiento de la igualdad en el ejercicio de la ciudadanía, pero en tanto cultural, política e históricamente diferentes.
13. Plurinacionalidad.- Corresponde al ejercicio del derecho a la participación de los sujetos de derecho reconocidos por la Constitución, esto es, de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, y demás formas de organización legalmente existentes.
14. Oportunidad.- Todas las acciones estarán basadas en la pertinencia y motivación.
15. Publicidad.- La información es pública y de libre acceso, salvo aquella que se la declare reservada en acuerdo con la ley;
16. Subsidiaridad.- Se actuará en el ámbito que le corresponda a la participación ciudadana y control social, evitando superposiciones.
17. Transparencia.- Se garantizará el libre acceso a la información pública, sobre temas de planificación, rendición de cuentas, ejercicio de la función pública, obligatoriedad del control de los recursos públicos, por parte de las entidades que conforman el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
18. Corresponsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, con la institución municipal desarrollada de manera compartida en la gestión de los asuntos públicos;
19. Pluralismo.- El reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en respeto a los derechos humanos y sin censura previa.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA METROPOLITANO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

SECCIÓN I
DE LA PARTICIPACIÓN ORGÁNICA DE LA CIUDADANÍA

Art. 387.- Ciudadanía Activa.- Las personas que habitan en el Distrito Metropolitano de Quito de forma individual, colectiva o comunitaria tienen el derecho y compromiso de actuar en todos los ámbitos que involucran la gestión municipal a través de su intervención directa en los diferentes mecanismos de participación ciudadana y control social a fin de generar iniciativas y acciones que permitan propender al desarrollo del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 388.- Poder ciudadano.- El ejercicio del derecho de la participación y representación, ciudadana y control social se lo ejercerá en todos los ámbitos previstos en esta normativa, en los que de manera activa y conforme los procedimientos establecidos, podrán intervenir en los eventos y actividades que se realicen para el efecto, así como en la toma de decisiones y acciones de seguimiento.

De ninguna manera deberá confundirse el ejercicio de la participación ciudadana y de los sujetos colectivos de derecho con la representación democrática que tienen las autoridades electas mediante el voto popular.
Art. 389.- Rol ciudadano en la gobernanza del Distrito Metropolitano de Quito.- En el ejercicio de su derecho de participación y representación, la ciudadanía actuará en los asuntos relacionados con la gestión del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en los términos previstos en este instrumento normativo, y otras disposiciones del marco legal nacional, conforme a los siguientes roles: proponente o copartícipe, a fin de brindar soluciones planificadas y corresponsables; consultivo, que permitan contar con criterios que orienten la toma de decisiones y vinculante, a través del ejercicio de los mecanismos de democracia directa y la capacidad decisoria de la ciudadanía.

De manera general, esta participación y representación se evidenciará en la toma de decisiones y aportaciones para la construcción de la política pública; expresión de sus criterios en consultas públicas; ejercicio de los mecanismos de democracia de acuerdo a lo establecido en la Constitución, instrumentos internacionales y otros cuerpos legales; en lo referente al control de la gestión de las autoridades electas y designadas del Distrito Metropolitano, el acceso a la información pública y rendición de cuentas.

Conforme a la naturaleza de la participación y representación, éstas deben ejercerse de manera individual o colectiva. Para el efecto, se reconocerán a las personas y organizaciones sociales, comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, tanto de hecho como de derecho, las que deberán ejercer su derecho a participar y ser representados en los asuntos relacionados con la gestión del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en los términos previstos en el presente cuerpo normativo.
Art. 390.- Derechos de la ciudadanía.- Son derechos de las ciudadanas y ciudadanos, de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, en el contexto de la participación ciudadana, representación y control social, además de los previstos en el artículo 303 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los siguientes:

a. Participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación, gestión de la política pública y control social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como de las personas naturales y jurídicas que presten servicios, desarrollen actividades de interés público o que manejen fondos provenientes de la municipalidad;
b. Solicitar y recibir información sobre los diferentes aspectos de la gestión municipal, en forma clara y oportuna, de acuerdo con lo que establece la Constitución, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el presente Titulo; así como, realizar seguimiento a la gestión de sus mandatarios y funcionarios públicos;
c. Fiscalizar de manera individual o colectiva los actos del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, conforme a las disposiciones vigentes;
d. Integrar en igualdad de condiciones las asambleas ciudadanas y formar parte de los demás espacios para la participación ciudadana y deliberación social;
e. Promocionar y difundir los proyectos y actividades que realicen o en los que participen, que promuevan la ciudadanía activa y fortalezcan el poder ciudadano;
f. Participar en igualdad de condiciones en la planificación, discusión, priorización y aprobación de los presupuestos participativos y el ejercicio de los mecanismos de representación ciudadana y control social;
g. Recibir información sobre cogestión y posibilidades de participación conjunta con las diferentes instancias de la municipalidad;
h. Participar en la definición de políticas públicas locales, en la planificación, gestión, ejecución y los mecanismos para su evaluación y control;
i. Solicitar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito asistencia técnica y capacitación permanente en la promoción y ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana y control social;
j. Ser informada permanentemente de la gestión desarrollado por los distintos actores que forman parte del sistema de participación en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la rendición de cuentas y demás mecanismos que garantiza la Constitución y la ley; y,
k. Participar, en igualdad de condiciones en las asambleas ciudadanas y en todos los espacios para la participación ciudadana y deliberación social consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, en las leyes de la materia y lo dispuesto en el presente Título.
Art. 391.- Obligaciones de la ciudadanía.- Son obligaciones de las ciudadanas y ciudadanos, de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, en el contexto de la participación ciudadana, representación y control social, los siguientes:

a. Cumplir con las funciones de representación comunitaria, barrial, parroquial o distrital para los cuales hayan sido electos, con probidad y responsabilidad;
b. Informar y rendir cuentas periódicamente sobre el ejercicio de sus representaciones ante la respectiva instancia de participación ciudadana y la organización social, sin perjuicio de la información que en cualquier otra instancia determine la ley;
c. Fortalecer, difundir, y promover la organización social y el empoderamiento de los derechos de participación;
d. Integrar las asambleas ciudadanas y formar parte de los demás espacios cuya finalidad sea la participación ciudadana y deliberación social, y;
e. Participar en la planificación, definición, gestión, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas locales.
SECCIÓN II
DEL SISTEMA METROPOLITANO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Art. 392.- Definición.- El Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social, en adelante SMPCS, es el conjunto de políticas, normas, principios, recursos, procesos, instancias, mecanismos e instrumentos para el ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana y control social de las ciudadanas y los ciudadanos de forma individual o colectiva, con el objeto de incidir, deliberar y decidir, según el caso, en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas, prestación de servicios públicos y demás actuaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Distrito Metropolitano de Quito (GADDMQ) y sus dependencias.
Art. 393.- De la integración del Sistema.- El Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social estará integrado por autoridades electas y designadas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial, de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, así como también por los espacios y organismos de participación, deliberación pública y decisión; los organismos correspondientes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y, por los mecanismos distritales para la participación, ciudadana-comunitaria y control social previstos en la presente normativa.

El Concejo Metropolitano, la Secretaría General del Concejo Metropolitano, las Administraciones Zonales, y, la Secretaría General de Coordinación Territorial y de Participación Ciudadana, en sus ámbitos de gestión.
Art. 394.- Objetivos del Sistema.- Además de lo establecido por la Constitución, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social propenderá los siguientes objetivos:

1. Garantizar el ejercicio de los derechos de participación individual y colectiva, y control social de la ciudadanía en el marco de la Constitución y la ley;
2. Promover y fortalecer la organización ciudadana y sus formas de expresión individual y colectiva, considerando a los grupos de atención prioritaria en los barrios, parroquias, comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas en el Distrito Metropolitano de Quito;
3. Viabilizar la participación social en la construcción de la política pública en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y otras entidades públicas que incidan en los asuntos de su interés;
4. Mejorar la gobernanza en el Distrito Metropolitano de Quito;
5. Fomentar la participación ciudadana y comunitaria en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; y en la priorización de las acciones de desarrollo y aplicación de los presupuestos participativos en sus jurisdicciones;
6. Promover que la ciudadanía ejerza el control social a la gestión municipal;
7. Vigilar el cumplimiento del derecho constitucional al acceso a la información;
8. Desarrollar formas de gobierno electrónico, democracia digital inclusiva y participación ciudadana por medios digitales;
9. Promover mecanismos para la aplicación e implementación de medidas de acción afirmativas que promuevan la participación igualitaria y representación a favor de titulares de derechos, con especial énfasis en grupos de atención prioritaria y aquellos en situación de excusión y/o vulnerabilidad en el Distrito Metropolitano de Quito;
10. Reconocer a los representantes de la ciudadanía, comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas al Consejo Metropolitano de Planificación del Distrito Metropolitano de Quito;
11. Regular el funcionamiento de la institucionalidad metropolitana para que la ciudadanía y los miembros de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas puedan intervenir en la configuración de las políticas públicas y la construcción de los presupuestos participativos; y,
12. Promover la organización ciudadana para que realice de manera constante la aplicación de los mecanismos de transparencia y control social.
Art. 395.- Financiamiento del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mantendrá el presupuesto anual para el desarrollo de todas las actividades, encaminadas al cumplimiento de los objetivos de las máximas instancias de participación, representación y control ciudadano del Distrito Metropolitano de Quito.

Corresponde a todas las instancias municipales que deban desarrollar los mecanismos de participación, representación y control social, señalados en este Título, en los casos que sea aplicable, incorporar en su ejercicio presupuestario un rubro específico para su implementación, en coordinación con la Secretaría encargada de la participación ciudadana.
Art. 396.- Del uso de la infraestructura municipal.- Para facilitar el desarrollo de reuniones con la ciudadanía de manera individual y colectiva y el cumplimiento de las atribuciones de las y los Asambleístas Metropolitanos, se podrán utilizar los espacios disponibles del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Para el efecto se deberá coordinar con las entidades municipales que los administren, cumpliendo con los protocolos establecidos para el efecto.
Art. 397.- Obligaciones de las entidades participantes del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social del Distrito Metropolitano de Quito.- Las entidades participantes del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social, tendrán la obligación de observar, cumplir o ejecutar, los principios, procedimientos, instrumentos y mecanismos de participación social, en los términos establecidos en el presente título, en concordancia a lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, y, demás normativa del régimen jurídico aplicable.
CAPÍTULO III
DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 398.- Espacios de participación ciudadana y deliberación pública.- Se consideran espacios organizativos básicos de participación, coordinación, deliberación y toma de decisiones de la sociedad civil a las organizaciones y asambleas de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas y rurales del Distrito Metropolitano de Quito, en los cuales la ciudadanía de forma individual o en funciones de representación, plantean, discuten, deciden y/o aprueban propuestas, planes, programas y otros aspectos de interés colectivo. Además, como parte de este interés, podrán dar seguimiento y evaluar las decisiones adoptadas en esas instancias, así como en los procesos de planificación participativa, políticas públicas, prestación de servicios públicos y, en general, la gestión de los asuntos públicos, garantizando la observancia de las normas legales aplicables para cada nivel territorial.
Art. 399.- De la construcción de la voluntad popular.- La construcción de la voluntad popular en el ámbito del Sistema Metropolitano Participación Ciudadana y Control Social, se realizará a través de los siguientes espacios de diálogo, deliberación y decisión:

a. Asambleas barriales y comunales;
b. Asambleas parroquiales urbanas;
c. Asambleas parroquiales rurales;
d. Asamblea de comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano, del pueblo montubio y de las comunas del Distrito Metropolitano de Quito;
e. Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito; y,
f. Consejo Metropolitano de Planificación.
Art. 400.- De la participación de grupos de atención prioritaria.- En todos los espacios de diálogo y deliberación, se promoverá la participación de grupos de atención prioritaria, grupos en situación de exclusión y/o vulnerabilidad y movilidad humana. Asimismo, se implementarán mecanismos para la participación de niños, niñas y adolescentes, a nivel territorial, en función de sus intereses y/o necesidades en armonía con el Código de la Niñez y la Adolescencia y su Reglamento.
Art. 401.- De la Participación y Organización Juvenil.- La participación ciudadana activa y efectiva de las y los jóvenes de forma individual, colectiva y comunitaria en el Distrito Metropolitano de Quito, se fomenta a través de la organización juvenil y su involucramiento en el debate, planificación, gestión y evaluación de los asuntos públicos y en el control social. El desarrollo de esta participación se fundamenta en el ejercicio pleno de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la normativa constitucional, orgánica, legal y metropolitana vigentes.

Para promover esta participación, se establecerán mecanismos prácticos y funcionales, acompañados de procesos de capacitación permanentes con el fin de generar experiencias de colaboración en la construcción de normativa metropolitana, en la fiscalización y en el diseño de la política pública en beneficio de los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 402.- De las unidades básicas de participación y las formas ancestrales de organización.- Se respetará y propenderá al fortalecimiento de las formas organizativas propias y ancestrales de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano, del pueblo montubio y de las comunas, recintos, barrios, parroquias existentes en el Distrito Metropolitano de Quito.

Conforme a los principios constitucionales, se respetará todos los derechos colectivos de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano, del pueblo montubio y de las comunas, cuyos territorios ancestrales se encuentren en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito. Aquellos miembros de dichos pueblos, cuyos territorios ancestrales se encuentren localizados en otros lugares del país y que de manera grupal o individual se hayan trasladado al Distrito Metropolitano de Quito con fines de residencia, se les reconocerá sus derechos colectivos en la medida que estos sean aplicables.
Art. 403.- De los órganos representativos.- Los consejos, directivas u órganos representativos de las unidades básicas de participación, representación y control ciudadano, integrarán el Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social del Distrito Metropolitano de Quito a través de los espacios y mecanismos previstos en la presente normativa.

En estos órganos se aplicarán los principios de democracia representativa mediante elecciones de sus directivos de manera universal directa y secreta de todos los pobladores en cada barrio, o parroquia urbana y rural.
Art. 404.- De las funciones de los órganos representativos.- Serán funciones de los órganos representativos en los espacios de participación ciudadana, los siguientes:

a. Representar a la ciudadanía del barrio o parroquia urbana, rurales, de comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano, del pueblo montubio y de las comunas y de las diversas formas de organización social existentes en el espacio territorial;
b. Velar por la garantía y el ejercicio de los derechos ciudadanos;
c. Ejercer el control social sobre los servicios y obras públicas;
d. Apoyar a programas y proyectos de desarrollo social, económico y urbanístico a implementarse en beneficio de sus habitantes;
e. Participar en los espacios y procesos de elaboración de los planes de desarrollo, operativos anuales y del presupuesto en sus respectivas jurisdicciones territoriales;
f. Promover la integración y participación de todos los pobladores y pobladoras de las parroquias, barrios, comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio, las comunas y otros sectores a los que representan;
g. Promover la capacitación y formación de las y los pobladores del sector para que actúen en las instancias de participación para que conozcan sus derechos de participación ciudadana;
h. Ejercer los demás derechos políticos y ciudadanos reconocidos en la Constitución; y,
i. Realizar un seguimiento y evaluaciones periódicas de las propuestas realizadas por los órganos de construcción de voluntad popular.
Art. 405.- De los Cabildos.- En sectores en los que existan estas formas de organización social reconocidas, históricamente, se respetarán sus objetivos, periodicidad de reuniones, decisiones que adopten y otras formalidades internas en cada caso.

Los cabildos históricamente constituidos serán espacios de coordinación, diálogo, incluyentes, donde participarán los representantes de las diferentes organizaciones internas las que deliberarán respecto a temas obra pública, actividades y proyectos necesarios para el desarrollo de la comunidad. Estas instancias mantendrán su estructura tradicional y los ejes de trabajo que sean considerados en forma democrática y/o consensuada.

En las parroquias o zonas del Distrito Metropolitano de Quito en donde existan Cabildos sub sectoriales, estos serán considerados espacios de decisión y de deliberación previos a una asamblea parroquial, respetando la jurisdicción de cada una de ellas.
SECCIÓN I
DE LAS ASAMBLEAS BARRIALES Y COMUNALES

Art. 406.- Naturaleza y Conformación.- Las Asambleas barriales y de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y de las comunas, son el espacio organizativo básico de participación, coordinación, deliberación y toma de decisiones de la sociedad civil en el Distrito Metropolitano de Quito.

La denominación de barrios dependerá del uso identitario que históricamente hayan adoptado los habitantes de los sectores urbanos o rurales del Distrito Metropolitano de Quito.

En el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio se sujetarán a los derechos colectivos determinados en la Constitución y en las normas aplicables del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

En donde existieran organizaciones y asambleas barriales que estuvieran comprendidas en los cabildos subsectoriales, según lo señalado en la presente normativa, deberá considerarse que la representatividad de dichos cabildos no exceda los límites de cada parroquia.

Participarán en estas asambleas las ciudadanas y ciudadanos que habiten en el barrio, comuna o comunidad correspondiente, las mismas que serán representadas por quienes sean democráticamente elegidos en las mismas, según el registro que para el efecto llevará la Administración Zonal correspondiente.

Las unidades básicas de participación ciudadana y otras formas de organización comunitaria, siendo reconocidas legalmente por autoridad competente o aquellas que se encuentren actuando como sociedades de hecho; se integrarán a las asambleas barriales o comunales a través de sus representantes, constituyendo el punto de encuentro de los habitantes de un barrio, comuna o comunidad en el que se pueda deliberar y decidir sobre los aspectos de interés común en el ámbito barrial o comunal.

Respetando las formalidades internas en cada caso, las organizaciones ciudadanas podrán intervenir en las asambleas barriales y comunales y expresar en ellas sus opiniones, preocupaciones o planteamientos. Se consideran organizaciones ciudadanas a aquellas que se activen para promover, proteger o difundir valores, bienes materiales e inmateriales, componentes de la naturaleza y/o el ambiente, hechos históricos, culturales, deportivos y otros de interés general comunitario. Estas organizaciones, a través de sus representantes, podrán participar en la deliberación y toma de decisiones dentro de las mencionadas asambleas en igualdad de condiciones.
Art. 407.- Convocatoria.- Las asambleas barriales y comunales serán convocadas por la directiva, o los representantes electos en la asamblea correspondiente con voto mayoritario del total de sus asistentes. Las asambleas barriales y comunales se convocarán de manera ordinaria con al menos ocho días de anticipación y de manera extraordinaria, con un mínimo dos días; sesionando al menos cuatro veces al año. En el caso de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas se sujetarán a lo determinado por sus Estatutos y los Derechos Colectivos.
Art. 408.- Funcionamiento.- Sin perjuicio de los Derechos Colectivos de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, las asambleas barriales y comunales establecerán sus propias formas de organización, tanto en su funcionamiento cuanto en su gobierno, dirección y representación. Se observarán los principios de alternabilidad, equidad, paridad de género y rendición de cuentas de sus representantes o directivos, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Realizada la elección, en el término de quince días, mediante oficio adjuntando copia del acta de elección y los datos básicos como dirección y número de teléfono de los representantes electos, se pondrá en conocimiento de la máxima autoridad en la Administración Zonal, para el debido registro de organizaciones.
Art. 409.- Atribuciones.- En el contexto de los procesos de participación ciudadana y control social referido al Distrito Metropolitano de Quito, las Asambleas barriales y de comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas tendrán las siguientes finalidades:

1. Discutir los temas de interés barrial que tengan relación con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial del Distrito Metropolitano de Quito; En el caso de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas se sujetarán a lo determinado por sus Estatutos y las atribuciones y funciones contemplados en los Derechos Colectivos constitucionales y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo;
2. Construir y proponer agendas barriales y comunitarias de desarrollo, en concordancia con el Plan Metropolitano de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial, a partir de la identificación de las necesidades específicas del territorio y las alternativas para satisfacerlas. Las prioridades establecidas en las agendas constituirán insumos para la planificación parroquial, zonal, y metropolitana. En el caso de comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas se sujetarán a lo determinado por sus Estatutos y las atribuciones y funciones contemplados en los Derechos Colectivos constitucionales y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT;
3. Establecer mecanismos para ejercer control social a todas las instancias, organismos, entidades y empresas públicas municipales que conforman el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
4. Ser parte de los mecanismos de participación ciudadana y control social, establecidos en la ley y en el presente Título;
5. Proponer, debatir y definir acciones de desarrollo comunitario que puedan ser ejecutadas por iniciativa propia o con el apoyo de organismos públicos, privados o de la economía popular y solidaria;
6. Designar de la directiva electa y registrada en la Administración Zonal de la jurisdicción, tres (3) representantes principales y tres (3) alternos, respetando el principio de paridad de género e inclusión, para participar en la Asamblea Parroquial de la jurisdicción a la que pertenezca; y,
7. Respetar para el caso de organizaciones de hecho, la alternabilidad conforme los términos referidos en la normativa nacional.
SECCIÓN II
DE LAS ASAMBLEAS PARROQUIALES URBANAS Y RURALES

Art. 410.- Naturaleza y Conformación.- Las asambleas parroquiales son espacios de deliberación pública en los ámbitos rural y urbano. Estarán conformadas por tres (3) representantes principales y tres (3) alternas o alternos electos en las asambleas barriales y tres (3) representantes principales y tres (3) alternos o alternas de cada una de las comunas y comunidades existentes en las Administraciones Zonales de la respectiva jurisdicción, con derecho a voz y voto y respetando los principios de paridad de género e inclusión.

En las parroquias urbanas o rurales donde existan cabildos reconocidos históricamente, designarán dos (2) representantes principales y dos (2) alternos respetando el principio de paridad de género e inclusión para participar con voz y voto como parte de la asamblea Parroquial. En donde existieran cabildos subsectoriales los representantes para la Asamblea parroquial serán elegidos tomando en cuenta lo previsto en la presente normativa.

Las Asambleas Parroquiales serán presididas por el administrador o administradora Zonal, y en caso de fuerza mayor debidamente comprobada, la reemplazará el director o directora de Gestión del Territorio.

Obligatoriamente por ser parte del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social, se convocará como dignidades electas democráticamente, a los miembros del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial, quienes participarán de la deliberación en el seno de las asambleas de las parroquias rurales únicamente con voz.
Art. 411.- Convocatoria y Funcionamiento.- Las asambleas parroquiales rurales serán convocadas por iniciativa propia de las Administraciones Zonales de cada jurisdicción y de preferencia en conjunto con la firma de la presidencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial, o por iniciativa de más del treinta por ciento de los miembros de la asamblea parroquial rural legalmente registrada. La Asamblea comunal será convocada por la directiva vigente.

En el caso de las parroquias urbanas las asambleas parroquiales serán convocadas por iniciativa propia de las Administraciones Zonales de cada jurisdicción, o por iniciativa de más del treinta por ciento de los miembros de la asamblea parroquial urbana legalmente registrada.

Las asambleas parroquiales urbanas y rurales se convocarán de manera ordinaria con al menos ocho días de anticipación y de manera extraordinaria, con un mínimo 48 horas; sesionando al menos cuatro veces al año. La convocatoria se realizará a los representantes de los barrios o comunas registrados y para el caso de las parroquias rurales, se convocará también a todos los miembros de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales. Las convocatorias se realizarán por todos los medios físicos y/o digitales disponibles.

La convocatoria deberá contener el orden del día y la información sobre los puntos a discutir. Una vez enviada esta, los barrios o comunas convocados deberán confirmar su participación y comunicar los nombres de los delegados que hayan sido nombrados en las asambleas correspondientes.

De manera extraordinaria podrán convocarse cuantas asambleas parroquiales sean necesarias. En estas asambleas solo podrán tratarse los puntos establecidos en la convocatoria, misma que guardará las mismas formalidades que las de las a asambleas ordinarias.
Art. 412.- Atribuciones.- Las asambleas parroquiales urbanas y rurales tendrán las siguientes atribuciones:

1. Discutir los temas de interés parroquial en materia de seguridad, desarrollo territorial, aspectos socioeconómicos, culturales, administrativos, educacionales, sanitarios, deportivos, entre otros, que incumban a la población de sus respectivas jurisdicciones;
2. Participar en la construcción de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial parroquiales, conforme a las normas de la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. En el caso de las parroquias urbanas, estos instrumentos de planificación deberán basarse en los lineamientos del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito y considerar básicamente aspectos de gestión de espacios urbanos ya consolidados o en vías de consolidación;
3. Analizar los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los ámbitos territoriales superiores, con fines de identificar problemas de su aplicación en cada localidad, coordinar acciones con organismos de gestión territorial u otros del sector público; o, para desarrollar observaciones o sugerencias para su ejecución o reforma;
4. Constituirse en espacios de expresión comunitarias con el objetivo de discutir demandas locales a los diferentes niveles de gestión pública;
5. Elegir sus asambleístas metropolitanos principales y suplentes, que participarán en la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito en un número establecido para cada parroquia en función de su población, con los parámetros definidos en el Reglamento correspondiente. Los asambleístas metropolitanos durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos por una sola vez, y en su nominación, se respetarán los principios de paridad de género e inclusión;
6. Deliberar y aprobar el uso de los recursos municipales asignados para los presupuestos participativos, priorizando requerimientos, acciones y obras que se ejecutarán conforme a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y en el marco de las competencias exclusivas municipales;
7. Analizar y discutir la priorización de obras y la ejecución de los presupuestos participativos asignados por la municipalidad, en coordinación con las administraciones zonales;
8. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos establecidos en el marco de la planificación participativa;
9. Promover la participación activa de sus miembros, en los procesos de rendición de cuentas;
10. Designar a delegados para participar en el seguimiento de las obras y en el proceso de entrega - recepción de las mismas, para garantizar el cumplimiento de los requerimientos de los barrios, priorizados en la Asamblea Parroquial; y,
11. Participar, a través de delegados nombrados para el efecto, en los mecanismos de participación ciudadana y control social, establecidos en la ley y en el presente Título.

Las asambleas barriales y parroquiales solo podrán participar en función de sus atribuciones.
SECCIÓN III
DE LA ASAMBLEA DE COMUNAS, COMUNIDADES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 413.- Naturaleza y conformación.- La asamblea de las comunas y comunidades del Distrito Metropolitano de Quito son espacios de deliberación y veeduría pública. Estarán conformadas por los Cabildos o Consejos de Gobierno Comunitarios, más tres (3) delegados de cada una de las comunas y comunidades existentes en el Distrito Metropolitano, con derecho a voz y voto y respetando los principios de paridad de género e inclusión.

En el caso de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas se sujetarán a los derechos colectivos determinados en la Constitución y en las normas aplicables del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

En donde existieran Organizaciones de Segundo Grado de las comunas y comunidades, sus respectivos Consejos de Gobierno o Coordinación participarán en la Asamblea de Comunas y Comunidades del Distrito Metropolitano de Quito.

La Asamblea de Comunas y Comunidades del Distrito Metropolitano estará presidida por quien el Consejo de Gobierno o las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas del Distrito Metropolitano de Quito lo designe directamente al momento de la reunión.
Art. 414.- Convocatoria y Funcionamiento.- La asamblea de comunas y comunidades del Distrito Metropolitano de Quito se reunirá de manera ordinaria una vez por año, en el mes de julio, y extraordinariamente cuando el Consejo de Gobierno o directiva, lo convoquen para tratar asuntos emergentes o de interés comunitario. Asimismo, podrán convocarse a asambleas extraordinarias ante el pedido expreso de la mitad más uno de las comunas y comunidades.

La convocatoria estará a cargo de la Secretaría encargada de la participación ciudadana del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. La convocatoria deberá contener el orden del día y la información sobre los puntos a discutir.
Art. 415.- De la participación de los Gobiernos Parroquiales.- Se convocará a las autoridades electas democráticamente, los presidentes o presidentas de los gobiernos parroquiales, quienes participarán solo con voz en la asamblea.
Art. 416.- Atribuciones.- La Asamblea de comunas y comunidades del Distrito Metropolitano de Quito tendrá las siguientes atribuciones:

1. Discutir los temas de interés como comunas y comunidades en materia de seguridad, desarrollo territorial, aspectos socioeconómicos, culturales, administrativos, educacionales, sanitarios, deportivos, entre otros, que incumban a sus territorios y a la población de sus respectivas jurisdicciones;
2. Participar en la construcción de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial parroquiales y del Distrito Metropolitano conforme a las normas de la Constitución, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;
3. Analizar los planes de desarrollo y ordenamiento territorial parroquial y del Distrito Metropolitano, con el fin de identificar problemas de aplicación en relación a los territorios comunitarios, coordinar acciones con organismos de gestión territorial u otros del sector público; o, para desarrollar observaciones o sugerencias para su ejecución o reforma;
4. Constituirse en espacios de coordinación y cooperación con el objetivo de definir demandas a los diferentes niveles de gestión pública;
5. Elegir sus asambleístas metropolitanos principales y suplentes, que participarán en la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito;
6. Analizar y discutir la priorización de obras y la ejecución de los presupuestos participativos asignados por la municipalidad, en coordinación con las administraciones zonales;
7. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos establecidos en el marco de la planificación participativa;
8. Realizar observaciones y propuestas de ordenanzas municipales;
9. Promover la participación activa de sus miembros, en los procesos de rendición de cuentas;
10. Seguimiento de las obras y en el proceso de entrega - recepción de las mismas, para garantizar el cumplimiento de los requerimientos de las comunas, priorizados en la Asamblea Parroquial; y,
11. Participar en los mecanismos de participación ciudadana y control social, establecidos en la ley y en el presente Título.
SECCIÓN IV
DE LA ASAMBLEA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 417.- Naturaleza.- Es la máxima instancia de participación ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito. Tendrá un carácter proponente y deliberante en los ámbitos establecidos en esta ordenanza. Las y los asambleístas deberán transmitir a esta instancia las inquietudes, propuestas y pedidos que se hayan analizado, discutido o aprobado en los diferentes espacios para la participación ciudadana y deliberación social del Distrito Metropolitano de Quito teniendo una duración de dos años en sus funciones.
Art. 418.- Conformación.- La Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito estará conformada por los siguientes miembros con voz, voto y decisión vinculante:

1. El Alcalde o Alcaldesa Metropolitana, o su delegado/a;
2. Dos delegados o delegadas del Concejo Metropolitano de Quito, elegidos de entre su seno y que durarán el mismo período contemplado para las comisiones permanentes;
3. Un delegado o delegada de la Comisión de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto.
4. Las y los asambleístas metropolitanos elegidos por las parroquias urbanas y rurales del Distrito Metropolitano de Quito;
5. Un delegado o delegada del Consejo Metropolitano de Planificación;
6. Seis delegados o delegadas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales rurales del Cantón Quito;
7. Diez delegados o delegadas de las comunas y comunidades del Distrito Metropolitano de Quito;
8. Una o un representante del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales;
9. Un delegado o delegada del Consejo de Protección de Derechos;
10. Una o un delegado del Pueblo Kitu Kara, elegido de entre todas las comunas del Distrito Metropolitano de Quito; y,
11. Una o un delegado del Pueblo Afroecuatoriano.
Art. 419.- Delegaciones.- El proceso para las delegaciones previstas en el artículo que antecede, será normado a través del reglamento que emita la Secretaría Metropolitana encargada de la participación ciudadana.
Art. 420.- De la participación de otros organismos o colectivos sociales.- Podrán intervenir con voz y con voto, un o una representante de los siguientes organismos que deberán ser convocados:

a. Un representante de las cámaras de la producción del Distrito;
b. Un representante de las organizaciones de trabajadores del Distrito;
c. Dos delegados o delegadas de las universidades domiciliadas en el Distrito Metropolitano de Quito;
d. Los delegados o delegadas de los colegios de profesionales del Distrito Metropolitano de Quito.

Adicionalmente a los delegados o delegadas permanentes, podrán asistir los o las delegados o delegadas de organizaciones o colectivos sociales, de cualquier naturaleza; los o las representantes de grupos de atención prioritaria, vulnerabilidad y/o riesgo y movilidad humana; todos los ciudadanos y ciudadanas que expresen su deseo de participar en la asamblea, mismos que actuarán con voz, pero sin voto.
Art. 421.- De la Presidencia de la Asamblea de Quito.- El alcalde o alcaldesa metropolitana convocará y presidirá las sesiones de la asamblea, y en caso de fuerza mayor debidamente comprobada la o el vicealcalde.
Art. 422.- Del Secretario de la Asamblea de Quito.- Actuará como secretario el titular de la Secretaría Metropolitana encargada de la participación ciudadana, la que definirá la metodología a seguir para el desarrollo de la asamblea.
Art. 423.- Convocatoria y funcionamiento: La Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito se instalará en sesión ordinaria al menos cuatro veces por año, de acuerdo a los períodos de planificación municipal; serán convocadas con ocho días de anticipación con señalamiento del orden día a ser tratado y acompañada de la información o documentación correspondiente a los temas de tratamiento.

Extraordinariamente la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito podrá ser convocada cuantas veces sea necesario, por parte del Alcalde Metropolitano o por al menos el 50 por ciento (50%) de sus miembros, procurando la participación de al menos uno de los delegados del Concejo Metropolitano y con una anticipación de al menos cuatro días.

Todas las sesiones en las que deban participar los asambleístas metropolitanos, deberán realizarse en horarios consensuados previamente en la primera Asamblea Metropolitana, con el objetivo de que estos no alteren las actividades económicas propias de los asambleístas.
Art. 424.- Quórum y votaciones: Las sesiones de la asamblea necesitarán un quórum de la mitad más uno de sus miembros con decisión vinculante a través de la mayoría simple de los votos de los miembros asistentes. El alcalde tendrá voto dirimente.
Art. 425.- Funciones de la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito - Son funciones de la asamblea del Distrito Metropolitano de Quito, las siguientes:

1. Reflexionar sobre los problemas y circunstancias políticas, económicas, sociales, ecológicas y de vulnerabilidad social y riesgo que preocupen a los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito y establecer propuestas, sugerencias, lineamientos y mecanismos de solución para ser elevados a los organismos públicos correspondientes, para la toma de decisiones;
2. Contribuir, como instancia de consulta y deliberación, a la definición y formulación de lineamientos de desarrollo metropolitano;
3. Conocer las propuestas de planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y los planes operativos anuales, previos a su aprobación por el Concejo Metropolitano, y formular las sugerencias y observaciones correspondientes;
4. Rendir cuentas a la ciudadanía sobre sus acciones;
5. Ejercer control social, mediante el seguimiento y evaluación periódica del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social; así como también sobre las entidades adscritas y funcionarios de la gestión municipal;
6. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general, local y nacional;
7. Conocer del ejecutivo de la municipalidad, la ejecución presupuestaria anual, el cumplimiento de sus metas y las prioridades de ejecución para el año siguiente;
8. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas;
9. Elegir a los asambleístas que representarán a la ciudadanía en el Consejo Metropolitano de Planificación; y, Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción;
10. Llevar adelante mesas de trabajo y actividades de coordinación, con los organismos barriales, comunitarios, parroquiales y con las Administraciones Zonales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en torno a los asuntos de interés de las jurisdicciones a las que pertenecen;
11. Participar en las Comisiones de la Asamblea de Quito para las que han sido designados; y,
12. Realizar los cursos de empoderamiento y capacitación que se exige para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 426.- Atribuciones de las y los asambleístas metropolitanos.- Los asambleístas metropolitanos tendrán las siguientes funciones:

1. Coadyuvar en la gestión de las directivas en las parroquias rurales y urbanas; coordinar acciones en beneficio de la comunidad con las Administraciones Zonales del Distrito Metropolitano de Quito, dentro de su jurisdicción;
2. Acudir y participar con voz y voto, en las sesiones del pleno de la asamblea de Quito, y demás reuniones en las que se aborden asuntos de interés para el Distrito Metropolitano de Quito; en caso de imposibilidad de acudir el asambleísta comunicará a la secretaría correspondiente con la respectiva anticipación a fin de convocar al asambleísta alterno, para la comparecencia;
3. Participar en las comisiones especializadas permanentes y/o especiales, en función de lo establecido en el artículo 27 de la presente ordenanza;
4. Convocar a sesiones plenarias de asambleístas para coordinar acciones;
5. Elegir de entre los asambleístas al delegado ante la Comisión de Lucha contra la Corrupción o la institución encargada de estas funciones; y,
6. Elaborar propuestas para debatirlas en el seno de la asamblea de Quito.
Art. 427.- Naturaleza de las funciones.- La función de las y los asambleístas metropolitanos será de carácter eminentemente cívico y ad-honorem, por tanto, su función no generará ninguna obligación laboral entre ellos y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, ni para sus organismos e instituciones.
Art. 428.- De la acreditación.- Su acreditación oficial como delegados a la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito, se realizará en un acto solemne a cargo de la Secretaría rectora de la participación ciudadana.
Art. 429.- Comisiones de la Asamblea de Quito.- Los asambleístas del Distrito Metropolitano de Quito participarán de manera obligatoria en las comisiones permanentes a las que sean designados. Estas serán las siguientes:

a. Comisión de Gestión de los Presupuestos Participativos, será la encargada de dar seguimiento y evaluar la ejecución de las obras y proyectos que se realicen con dichos recursos;
b. Comisión de Planificación, será la encargada de coordinar y apoyar a los barrios, parroquias y administraciones zonales en las actividades de planificación local y territorios correspondientes;
c. Comisión de Participación Ciudadana y Organización, será la encargada de apoyar a las organizaciones barriales, comunales y comunitarias a consolidar sus organismos representativos, resolver conflictos internos; desarrollar propuestas, entre otras de interés en este ámbito de participación;
d. Comisión de Riesgos y Desastres Naturales, encargada de interactuar con los organismos locales y las organizaciones barriales o parroquiales, a fin de alertar, transmitir, difundir, situaciones de riesgo, o informaciones, planes o normativas que se establezcan en materia de gestión de riesgos; y,
e. Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas, será la encargada de realizar el seguimiento a los mecanismos de transparencia y acceso a la información disponible por la Municipalidad; así como también participar en las fases de planificación, seguimiento y evaluación de los procesos de rendición de cuentas de los integrantes del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social.
Art. 430.- Periodicidad de las reuniones.- Las Comisiones de la Asamblea de Quito se reunirán al menos una vez al mes, en las instalaciones municipales que mejor convenga a los miembros, previo pedido a la dependencia encargada del espacio solicitado.
Art. 431.- Comisiones Especiales.- De ser necesario, la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito podrá tomar la decisión de crear comisiones especiales para atender situaciones específicas que emerjan en el contexto de sus atribuciones.
Art. 432.- Designación a las Comisiones de la Asamblea de Quito.- Las y los asambleístas metropolitanos, designarán a los integrantes a cada una de las comisiones en la primera sesión de la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito. Cada comisión se conformará con un mínimo de ocho y un máximo de doce representantes con sus alternos en cada caso.

La designación de los miembros de las comisiones se realizará de forma democrática y consensuada, entre los asistentes de la referida sesión.
Art. 433.- Causales de remoción.- Las y los asambleístas del Distrito Metropolitano de Quito serán removidos, previo análisis de la Comisión Metropolitana de Participación Ciudadana y Organización en respeto al debido proceso, por una de las siguientes causas:

1. Conducta agresiva y acciones que vayan en desmedro de sus colegas asambleístas;
2. Ausencia injustificada a dos sesiones de la Asamblea Metropolitana, en un mismo período anual;
3. No comparecer injustificadamente en tres o más sesiones de las Comisiones Metropolitanas permanentes a las que fueran designados;
4. No comunicar la inasistencia a la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, para la principalización de su alterno por dos ocasiones.
Art. 434.- Procedimiento.- durante todo el proceso de remoción se garantizará el derecho a la defensa y el acceso a la información pública a disposición de la Municipalidad; el reglamento de la presente ordenanza establecerá el procedimiento para la aplicación de esta disposición.
SECCIÓN V
DEL CONSEJO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN

Art. 435.- Consejo Metropolitano de Planificación.- Es la instancia encargada de participar en la formulación de planes de desarrollo y políticas locales y sectoriales. Actuará en coordinación y articulación con todas las instancias de participación ciudadana del Distrito Metropolitano de Quito; cumple un rol asesor de la asamblea del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 436.- Integración.- El Consejo Metropolitano de Planificación se integrará de la siguiente manera:

1. El Alcalde o Alcaldesa Metropolitana, o su delegado/a;
2. Un Concejal o Concejala que forme parte de la Comisión de Planificación Estratégica, en representación del Concejo Metropolitano de Quito;
3. Un Concejal o Concejala que forme parte de la Comisión de Presupuesto, Finanzas y Tributación, en representación del Concejo Metropolitano de Quito;
4. La secretaria o secretario encargado de la planificación;
5. Tres funcionarios o funcionarias designados por el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana.
6. Un delegado o delegada de las Empresas Públicas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
7. Tres Asambleístas Metropolitanos de Quito; quienes ejercerán sus funciones por dos años y podrán ser reelegidos por un período adicional. Uno de estos representantes deberá ser de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas del DMQ; y,
8. Un o una representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales y de las directivas parroquiales urbanas, del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 437.- Delegaciones.- El proceso para las delegaciones o representantes previstas en el artículo que antecede, será normado a través del reglamento que emita la Secretaría Metropolitana encargada de la participación ciudadana.
Art. 438.- Otras participaciones.- Podrán también participar en calidad de invitados, los delegados de los gobiernos parroquiales, comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio, las comunas y mancomunidades, y podrán intervenir en las sesiones del Consejo, aportando activamente en la planificación participativa. En el acta de la sesión del Consejo Metropolitano de Planificación deberán constar expresamente los nombres de las y los delegados que fueron invitados a la sesión y sus aportes realizados.
Art. 439.- De la presidencia del Consejo de Planificación.- El alcalde o alcaldesa metropolitana presidirá el Consejo de Planificación, en caso de delegar su participación, las sesiones serán presididas por el concejal o concejala que intervengan en las mismas y en su defecto, por el representante de los gobiernos parroquiales rurales.
Art. 440.- Atribuciones.- son atribuciones del Consejo Metropolitano de Planificación, las siguientes:

1. Participar en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
2. Emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativa correspondiente;
3. Resolver favorablemente sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación por parte del Concejo Metropolitano de Quito; y,
4. Analizar los proyectos barriales o parroquiales priorizados por las asambleas parroquiales del Distrito Metropolitano de Quito, para ser financiado por el presupuesto participativo que maneja el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 441.- Funcionamiento.- El alcalde o alcaldesa metropolitana o su delegado convocará y presidirá el Consejo Metropolitano de Planificación, al menos cuatro veces al año, de acuerdo con los plazos de planificación metropolitana.

Las sesiones del Consejo Metropolitano de Planificación podrán ser ordinarias o extraordinarias y sesionarán válidamente con un quórum de instalación de la mitad más uno de sus miembros.

El Consejo Metropolitano de Planificación tomará sus decisiones por mayoría simple de votos de las y los asistentes; en caso de empate, la presidenta o presidente del Consejo contará con voto dirimente.

Actuará como Secretario o Secretaria del Consejo Metropolitano de Planificación un delegado o delegada de la Secretaría encargada de la planificación.

En las decisiones estratégicas de planificación del Distrito Metropolitano de Quito se tomará en cuenta los procesos de participación ciudadana orientados al desarrollo comunitario con visión de futuro, que incluyan temas de cogestión y que consideren las agendas o pedidos de obra a nivel barrial y parroquial.
CAPÍTULO IV
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 442.- Integración.- Además de las instancias organizativas barriales, comunales, parroquiales y distritales, la ciudadanía individual o colectivamente considerada, podrá intervenir en actividades y procesos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de los siguientes mecanismos:

a. Audiencias públicas;
b. Cabildos populares;
c. Consejos consultivos;
d. Consultas;
e. Silla vacía;
f. Comisión general;
g. Mesas de trabajo; y,
h. Iniciativa popular normativa.

La intervención de la ciudadanía en los mecanismos citados, será debidamente registrada, archivada, publicitada y, de ser el caso, dada el seguimiento correspondiente, evidenciando sus resultados.

En estos mecanismos de participación deberán intervenir los funcionarios o autoridades que tengan atribuciones respecto de la temática a tratar o sean competentes para absolver las inquietudes y/o brindar alternativas de solución en función de la normativa legal vigente. A fin de no saturar la labor de los funcionarios o autoridades, estos deberán ser convocados solamente en los casos que resulten estrictamente eficiente su participación y, de ser posible, puedan enviar a delegados. En la convocatoria que se realice, debe anticiparse si se puede o no delegar esa participación.

En cada mecanismo de participación ciudadana se establecerán las resoluciones, decisiones, acuerdos o resultados que procedan según el caso, y se determinarán las formas respectivas de seguimiento, los plazos en los que se esperarían los resultados buscados y las responsabilidades que procedan, sean estas de parte de la ciudadanía involucrada, de funcionarios municipales o de autoridades distritales.
Art. 443.- Del acceso a los mecanismos de participación ciudadana.- La ciudadanía, de manera individual o colectiva podrá acceder a los mecanismos de participación ciudadana a fin de tratar temas de interés común, presentar proyectos, propuestas, reclamos sobre falta de entrega de información solicitada, falta de atención a trámites; o denuncias sobre actos o decisiones en torno a la gestión pública, que hayan realizado al margen de la ley así también podrán debatir problemas que afecten a intereses colectivos y establecer posibles soluciones a los mismos.
SECCIÓN I
DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

Art. 444.- De las Audiencias Públicas.- Son instancias de participación habilitadas por pedido ciudadano, con el objetivo de informar, fundamentar o consultar respecto decisiones de política pública o acciones municipales. Este tipo de espacios de participación podrán efectuarse en todos los niveles decisorios de las entidades pertenecientes al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

En concordancia con el artículo 74 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, las audiencias públicas podrán ser solicitadas por la ciudadanía, con los siguientes propósitos:

a. Solicitar información sobre los actos y decisiones de la gestión pública;
b. Presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos; y, c. Debatir problemas que afecten a los intereses colectivos.

La autoridad u organismo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que por pedido ciudadano deba atender la audiencia pública, podrá delegar oficialmente a los funcionarios responsables del área administrativa que conozca del tema sobre el que versará la audiencia, su actuación en la misma o, sugerir otro mecanismo participativo, que podría de mejor manera atender el requerimiento ciudadano.
SECCIÓN II
DE LOS CABILDOS POPULARES

Art. 445.- De los Cabildos Populares.- Es una instancia consultiva de participación mediante la cual el Concejo Metropolitano de Quito o el Alcalde convocan a sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, con el fin de discutir asuntos trascendentales vinculados a la gestión municipal sobre los cuales es necesario contar con criterios de los diferentes sectores geográficos o socioeconómicos del Distrito Metropolitano de Quito. En los cabildos populares podrán participar ciudadanos a título individual, así como organizaciones, colectivos, gremios, sectores sociales, culturales, o cualquier otra forma de organización, con o sin personería jurídica.

En la convocatoria a los cabildos populares se señalarán el objeto, procedimiento, forma, fecha, hora y lugar del cabildo popular. La ciudadanía debe estar debidamente informada sobre el tema por el cual se convoca al cabildo, mismo que tendrá únicamente carácter consultivo.
SECCIÓN III
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

Art. 446.- De los Consejos Consultivos.- Son instancias especializadas de apoyo, consulta y asesoramiento a la administración municipal en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública temática o intersectorial conforme a los ejes establecidos en el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; la convocatoria y ciudadanos a ser convocados serán determinados por el Concejo Metropolitano de Quito o el Alcalde, con el objetivo de obtener orientaciones técnicas, en materias social, económica, de salud pública o cualquier otro tema, que permitan adoptar un posicionamiento institucional ante problemas o situaciones que involucren al Distrito Metropolitano de Quito.

Estos consejos podrán estar constituidos por profesionales, especialistas, organizaciones civiles, gremiales y otras que tengan experticia en el tema de la consulta. Su función será ad honorem y sus aportes técnicos o conceptuales no serán vinculantes.
SECCIÓN IV
DE LAS CONSULTAS

Art. 447.- De la consulta ambiental.- Toda decisión o autorización municipal que pueda afectar significativamente al ambiente será consultada a la comunidad que potencialmente sería afectada por impactos socioambientales directos o indirectos, debiéndosela informar amplia y oportunamente sobre la obra o proyecto a realizar. En las consultas se evaluarán los posibles impactos socioambientales esperados y las posibles acciones a tomar, debiéndose incorporar a los Estudios Ambientales, las que sean técnica, social y económicamente viables.

En los casos previstos en la ley, las consultas serán obligatorias. No obstante, en ningún caso las consultas implicarán establecer la aceptación o no de alguna obra, proyecto o plan municipal, o instrumento normativo metropolitano. De existir oposición ciudadana, estas deberán evacuarse a través de los mecanismos correspondientes previstos en la Constitución y la ley.

En todos los casos de consulta, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o instancia consultante, deberá poner a disposición de los consultados toda la información respecto del objeto sobre el que versará la misma. De ser necesario, podrá considerarse realizar versiones simplificadas y explicadas de los documentos clave del tema a consultar, a fin de que estos sean ampliamente entendidos por la comunidad.
Art. 448.- De la consulta prelegislativa.- Los proyectos de ordenanza cuyo contenido general o particular podrían afectar de manera objetiva y específica a los derechos colectivos previstos en la Constitución, de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas del Distrito Metropolitano de Quito, deberán antes de su remisión al Pleno para primer debate ser consultados a dichos grupos ancestrales. En esta consulta se explicará detalladamente las implicaciones y alcance de la propuesta, a fin de contar con la perspectiva de estos grupos y sus comentarios sobre la parte específica que podría afectar a sus derechos colectivos.

Para el efecto, se convocará a reunión a las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas involucrados, con una anticipación de al menos ocho días. En este mecanismo deberán participar al menos el o los concejales proponentes de la normativa, una o un delegado de la Secretaría del Concejo Metropolitano de Quito, y las o los delegados de las organizaciones ancestrales correspondientes. Los acuerdos, aportes y comentarios de la reunión deberán ser específicamente expresados en el Informe que la Comisión del Concejo Metropolitano de Quito del caso, deba realizar para presentar la propuesta para primer debate.

Las socializaciones sobre temas donde legalmente proceda, deberán realizarse con el mayor número posible de vecinos del sector o localidades, quienes expresarán su voluntad respecto del asunto respectivo del asunto respectivo, como personas naturales, independientemente de la organización a la que esté afiliada o pertenezca.
SECCIÓN V
DE LA SILLA VACÍA

Art. 449.- De la Silla Vacía.- Es un espacio de participación permanente de la ciudadanía, que puede ser activada en los siguientes casos: a) Tratamiento de actos normativos; y, b) Puntos del orden del día no normativos. No podrá acreditarse silla vacía a las sesiones inaugurales y conmemorativas.

La persona u organización acreditada para ocupar la silla vacía, intervendrá con voz y voto de ser el caso, en el punto del orden del día específico para los cuales fue acreditada. Esta participación será ad honorem.
Art. 450.- De la acreditación.- La acreditación para ocupar la silla vacía faculta a la ciudadanía a participar en los debates sobre cualquier asunto, que no tuviere una vía específica, al interior de la Comisión a cuyo cargo estuviere el tratamiento del tema de ser el caso; así como en los debates que se generan en el Concejo Metropolitano de Quito.
Art. 451.- De la gratuidad.- Se garantiza la gratuidad en todas las etapas del proceso de acreditación y participación de la ciudadanía. En consecuencia, no se requerirá ningún tipo de tasas o contribuciones, de ninguna naturaleza para la acreditación a silla vacía.
Art. 452.- Legitimidad y requisitos.- La ciudadanía, de manera individual o a través de organizaciones sociales de hecho y de derecho que deseen acreditarse para ocupar la Silla Vacía, deberán cumplir ante la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito con los siguientes requisitos:

1. De los ciudadanos:

a. Ser mayor de edad;
b. No ser funcionaria o funcionario público en un cargo relacionado con el tema a tratarse;
c. Tener su domicilio civil en el Distrito Metropolitano de Quito;
d. Número de cédula; y,
e. Dirección domiciliaria, correo electrónico y número telefónico para efectos de las respectivas notificaciones.

2. De las organizaciones

a. Requisitos previstos en el numeral anterior;
b. Tener su domicilio civil en el Distrito Metropolitano de Quito;
c. El acta de la organización social en la cual se designa al representante principal y suplente para ocupar la silla vacía, en la que conste expresamente el tema a intervenir. Esta acta deberá estar suscrita por los asistentes a la sesión en la cual se designó al representante; y,
d. El representante principal y suplente de las organizaciones deberán cumplir con los requisitos previstos en el presente artículo para los ciudadanos.
Art. 453.- Obligaciones.- Serán obligaciones de quienes hayan sido acreditados para ocupar la Silla Vacía, las siguientes:

a. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas;
b. Ejercer su función de manera indelegable. Sin embargo, de no poder asistir, podrá hacerlo su suplente; y,
c. Ejercer su función cumpliendo la normatividad nacional y distrital correspondiente.
Art. 454.- De la solicitud.- La solicitud tendiente a la acreditación a Silla Vacía se dirigirá al titular de la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito y se la presentará en la Unidad de Gestión Documental de la Secretaría General del Concejo, que procederá a generar el respectivo usuario y clave en el sistema oficial de gestión documental utilizado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, lugar en el que se notificará a los peticionarios sobre cualquier información relativa al trámite.
Art. 455.- De la verificación de requisitos.- Previo a la acreditación, la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 452. En caso de no cumplir con alguno o algunos de los requisitos señalados, la Secretaría General correrá traslado al peticionario y concederá el término máximo de dos días para subsanar cualquier error u omisión; caso contrario, se procederá a su archivo.
Art. 456.- Registro.- La Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito mantendrá un registro de las personas y organizaciones acreditadas y negadas a ocupar la Silla Vacía, la cual, será publicada en el portal de Gobierno Abierto.
PÁRRAFO I
DE LA PARTICIPACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE ACTOS NORMATIVOS, POR MEDIO DEL MECANISMO DE SILLA VACÍA

Art. 457.- Vigencia de la postulación.- En el caso de acreditación a Silla Vacía para participar en debates relativos al tratamiento de proyectos normativos, la postulación quedará abierta desde la calificación del proyecto de ordenanza por parte de la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito y la presentación en la Comisión competente del proyecto de resolución o acuerdo, hasta que en sesión la comisión respectiva, resuelva la aprobación del informe para segundo debate sobre el asunto de interés en el que exista la voluntad expresa de participar.
Art. 458.- Calificación.- Para lograr la acreditación para ocupar la Silla Vacía en la tramitación de actos normativos, la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito verificará, en el término de cinco días, que la ciudanía cumpla con los requisitos señalados en la presente Sección.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente norma, la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito emitirá un dictamen, que, en caso de ser favorable, será puesto en conocimiento de las y los peticionarios, así como de la presidencia, miembros y secretaría de la correspondiente comisión, con el fin de viabilizar la participación de las y los ciudadanos acreditados.
Art. 459.- De la participación en comisión.- Quienes hayan sido acreditados, tendrán acceso a una copia íntegra del expediente respectivo, podrán asistir a las sesiones de comisión en las cuales actuarán con voz, pero sin voto. Para este efecto, las comisiones convocarán a quienes hayan sido acreditados a ocupar la silla vacía, a través de los medios electrónicos y físicos con la antelación del caso. La asistencia a las sesiones de comisión no es obligatoria.

Durante el desarrollo de la sesión de la respectiva comisión, en el momento que determine su presidente, la persona acreditada expondrá los argumentos que fundamentan su posición, en el tiempo máximo de 10 minutos. Las y los miembros de la Comisión, en cualquier momento, podrán solicitar aclaraciones y ampliaciones de los argumentos de la persona acreditada a silla vacía.
Art. 460.- Inasistencia.- La inasistencia de las o los representantes acreditados a silla vacía no implicará perder la calidad de representante, por lo que se seguirá convocando a tales ciudadanos a lo largo de todo el proceso, según corresponda.
Art. 461.- Reunión de Consenso: En el caso de que existan dos o más acreditados a ocupar la silla vacía en las sesiones del Concejo Metropolitano de Quito, el presidente o la presidenta de la comisión respectiva convocará a una reunión de consenso, posterior a la aprobación del informe de la comisión para la aprobación del acto normativo por el Concejo Metropolitano de Quito. En la referida reunión, quienes hayan sido acreditados a ocupar la silla vacía, llegarán a un consenso sobre el voto, y designarán a la persona que intervendrá ante el Concejo Metropolitano de Quito. En el caso de mantenerse el disenso entre los acreditados, se escogerán un representante por cada posición. En caso de disenso, podrán actuar únicamente con voz, e intervendrán exponiendo su posición al respecto ante el Concejo Metropolitano de Quito, la misma que constará en el expediente del acto normativo.

La convocatoria a reunión de consenso se realizará a través de la Secretaría General del Concejo de Quito previa solicitud de la presidenta o presidente de la comisión respectiva con al menos 24 horas de anticipación a la hora determinada, y, obligatoriamente se convocará a un representante de Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción "Quito Honesto" y al Centro de Mediación y Negociación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. La Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito mediante un acta resolutiva especificará la decisión adoptada por los acreditados a ocupar la silla vacía.
Art. 462.- De la participación en Actos Normativos.- Las personas u organizaciones acreditadas, serán convocadas a la sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo Metropolitano de Quito y podrán actuar con voz y voto conforme al procedimiento previsto para la aprobación de los actos normativos, según el caso, solamente en el punto del orden del día en el que se vaya a tratar el tema para el que presentó su solicitud. Para el efecto, deberán respetar el procedimiento parlamentario establecido.
PÁRRAFO II
PARTICIPACIÓN EN ACTOS NO NORMATIVOS DEL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO, POR MEDIO DEL MECANISMO DE SILLA VACÍA

Art. 463.- Período para acreditación.- Se podrá acreditar un representante para ocupar la Silla Vacía por parte de ciudadanos u organizaciones de hecho o de derechos domiciliadas en el Distrito Metropolitano de Quito, desde la convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria de Concejo Metropolitano, y, se extiende hasta una hora antes de la hora prevista de la sesión.

Dentro de la solicitud se deberá especificar el punto del orden del día y tema sobre el cual la persona tiene interés en participar.
Art. 464.- Calificación.- Para lograr la acreditación para ocupar la Silla Vacía, la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito verificará hasta la hora prevista de la instalación de la sesión, que la ciudanía cumpla con los requisitos señalados en la presente sección.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente norma, la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito emitirá un dictamen, que, en caso de ser favorable, será puesto en conocimiento del peticionario, así como de los miembros del Concejo Metropolitano de Quito, con el fin de viabilizar la participación del acreditado.
Art. 465.- De la participación en actos no normativos.- La persona acreditada, actuará con voz y voto de ser el caso, solamente en el punto del orden del día en el que se vaya a tratar el tema para el que presentó su solicitud. Para el efecto, deberán respetar el procedimiento parlamentario establecido.
SECCIÓN VI
DE LAS COMISIONES GENERALES

Art. 466.- Comisiones Generales.- Cualquier persona natural o jurídica tiene derecho a ser recibida en comisión general, previa solicitud por escrito presentada por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la presidenta o presidente de las Comisiones del Concejo Metropolitano de Quito, quién calificará el pedido y señalará la fecha en que se recibirá al o los solicitantes, debiendo en consecuencia incorporar la comisión general al orden del día respectivo. En la solicitud deberá indicarse el motivo o asunto a tratar, que deberá guardar relación con asuntos de inherencia de la comisión. Al lugar de la sesión podrán ingresar los representantes que autorice la comisión.

En el caso de solicitudes ciudadanas para participar en comisión general ante el Concejo Metropolitano de Quito se aplicará la normativa vigente.
SECCIÓN VII
DE LAS MESAS DE TRABAJO

Art. 467.- Mesas de trabajo.- Las mesas de trabajo en el Distrito Metropolitano de Quito se consideran espacios de espacios de deliberación pública, que serán convocadas por autoridades y/o funcionarios por solicitud expresa de la ciudadanía. Se podrán organizar Mesas de Trabajo para atender temas comunitarios en general, que sean solicitados por la ciudadanía del Distrito Metropolitano de Quito y que sean considerados por ellos, relevantes para instalar este mecanismo de participación y control. Estas mesas serán instaladas y presididas por sus convocantes y, dependiendo el tema a abordarse, podrá invitarse a funcionarios y autoridades públicos que sean relevantes para el tema a tratar y su resolución o decisión final. Tanto los convocantes como los solicitantes, podrán invitar a especialistas que ayuden a conceptualizar el tema a abordar y guíen su discusión.

En las mesas de trabajo deberá responderse de manera técnica las razones por las que un problema, situación de hecho, trámite o cualquier otra situación que vincule a la ciudadanía con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, no ha sido respondida, procesada o atendida en la forma establecida en el marco normativo nacional y metropolitano.

En el desarrollo de las mesas, deberá establecerse, al menos, la manera técnico - legal de atender o resolver la situación puesta a conocimiento y el tiempo aproximado para que ello ocurra. Los acuerdos o procedimientos alcanzados, se incorporarán en el acta correspondiente, suscrita por los comparecientes; y de ser necesario, las obligaciones de las y los funcionarios que tienen directa vinculación con la tramitación de la temática tratada.
SECCIÓN VIII
DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA

Art. 468.- De la Iniciativa Popular Normativa.- La ciudadanía del Distrito Metropolitano de Quito tiene el derecho político de proponer proyectos de ordenanzas y resoluciones ante el Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente y de participar en los procesos de formación de dichas normativas. Para el efecto, los promotores deberán contar con el respaldo de un número no inferior al cero punto veinte y cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral actualizado del Distrito Metropolitano de Quito o del gobierno parroquial correspondiente. Además, deberán sujetarse al procedimiento establecido en la Constitución y leyes pertinentes.
CAPÍTULO V
DE LOS MECANISMOS CIUDADANOS PARA EL CONTROL SOCIAL

SECCIÓN
DE LOS OBSERVATORIOS Y VEEDURÍAS

Art. 469.- De los Observatorios y Veedurías.- Son mecanismos de participación ciudadana y control social que pueden ser conformadas por ciudadanos independientes u organizaciones civiles, gremiales, barriales o de cualquier otro tipo, con el objetivo de monitorear, evaluar o dar seguimiento a políticas, contratos, obras, planes o decisiones de las diferentes instancias municipales, sus empresas y entidades relacionadas. Igualmente podrá aplicarse respecto de instituciones privadas que manejen fondos municipales, o empresas contratistas.
Art. 470.- De los integrantes.- Los integrantes de las veedurías y observatorios, no podrán tener conflicto de intereses respecto del objeto de las políticas, obras, planes o decisiones a monitorear. Tendrán como objetivo elaborar diagnósticos, informes y reportes con independencia y criterios técnicos, con el objeto de impulsar, evaluar, monitorear y vigilar el cumplimiento de las políticas públicas.
Art. 471.- De la conformación.- Los ciudadanos u organismos que decidan conformarse en un observatorio, comunicarán del particular al alcaldesa o alcalde metropolitano, indicando el objeto, sus promotores, las políticas, obras, planes o decisiones a monitorear y el tiempo en el que presentarán su informe. Una vez verificada la idoneidad de los integrantes de la veeduría, la alcaldesa o alcalde comunicará de su conformación a la dependencia o dependencias que intervengan en las políticas, contratos obras, planes o decisiones a monitorear, solicitándoles que faciliten toda la información necesaria para su actuación. Igualmente informará de la conformación de la veeduría a los concejales.

Para la conformación de veedurías, los ciudadanos u organismos que así lo decidan, se regirán conforme lo establecido en la normativa constitucional y legal correspondiente, debiendo ser calificadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y desarrollar su ejercicio participativo conforme a las regulaciones que esta entidad determine.

Los observatorios y veedurías ciudadanas son de carácter voluntario y no constituyen órganos de la municipalidad. El Municipio no asume ninguna relación contractual, civil, laboral, ni financiera con el grupo o sus miembros, quienes responderán de forma personal por sus actos u opiniones. La información municipal que los observatorios y veedurías requieran para su labor podrán obtenerla mediante los mecanismos previstos en la presente normativa.
Art. 472.- De las conclusiones de las veedurías: Las conclusiones, recomendaciones y sugerencias que se identifiquen al finalizar este ejercicio de participación ciudadana, no serán vinculantes para ninguna instancia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, no obstante, de identificarse incorrecciones administrativas o actos de corrupción, estos deberán ser investigados internamente o comunicados a las autoridades correspondientes. Estos resultados podrán ser escuchados por el Concejo Metropolitano o por cualquiera de sus comisiones.
SECCIÓN II
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Art. 473.- De la Rendición de cuentas.- La rendición de cuentas es un proceso a través del cual, los servidores públicos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deben informar sobre su gestión en el período anual precedente a la ciudadanía. Este informe debe detallar acciones y gestiones, procesos participativos y más eventos realizados durante el período que se informa, mismo que deberán, en primer lugar, responder a los planes de trabajo presentados durante la campaña electoral que los llevó a la función que ostentan en la actualidad. En el caso de funcionarias o funcionarios designados, sus rendiciones de cuentas deben exclusivamente evidenciar las competencias, funciones y atribuciones que el puesto que ostenta lo establece. En todos los casos, deberá informarse sobre los recursos públicos utilizados e invertidos y los métodos utilizados en la gestión desempeñada.

Para la fase de deliberación del proceso de rendición de cuentas se deberá realizar una convocatoria abierta a la ciudadanía del Distrito Metropolitano de Quito en la que se indicará el lugar y fecha del evento, y el sitio de internet en el que consta el informe de labores del funcionario o autoridad correspondientes. En el caso de la alcaldesa o alcalde metropolitano de Quito, su rendición de cuentas deberá realizarse, ante la ciudadanía, convocando además a los miembros del Concejo Metropolitano de Quito y de la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito.

Sin perjuicio de cumplirse con los requisitos aquí señalados, los funcionarios que rindan cuentas deberán observar los instructivos y protocolos que determine el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como las normas pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
CAPÍTULO VI
DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

Art. 474.- Del Presupuesto Participativo.- Es el proceso de participación de la ciudadanía del Distrito Metropolitano de Quito con la administración municipal, cuyo objetivo es establecer prioridades en cuanto a necesidad de obras, bienes, y servicios en programas y proyectos de acuerdo a su circunscripción territorial, conforme el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y reflejando un enfoque de género, generacional, intercultural, de inclusión a grupos de atención prioritaria, movilidad humana y otros sectores vulnerables o excluidos.

Para cumplir con esta finalidad, la ciudadanía deberá seguir un procedimiento de reflexión, debate, decisión y priorización, en los espacios para la participación ciudadana, previstos en esta normativa. De su parte, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deberá proceder conforme lo establecido en la presente normativa, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y otras regulaciones aplicables.
Art. 475.- Gestión compartida / corresponsabilidad.- La ejecución de obra pública podrá realizarse bajo las figuras de gestión compartida y corresponsabilidad, estableciéndose un compromiso legal y ético entre la ciudadanía organizada y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus Administraciones Zonales.

En estos casos el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito será responsable de la fiscalización y se reconocerá como contraparte valorada de la comunidad, la mano de obra, materiales, maquinaria y/o aporte económico. Las obras que se realicen bajo esta modalidad no se considerarán en el cálculo del cobro de la contribución especial de mejoras.
Art. 476.- De la cogestión.- La ciudadanía y las organizaciones sociales podrán participar conjuntamente con el Estado, la empresa privada y el sector de la economía popular y solidaria en la preparación y ejecución de obras, programas y proyectos en beneficio de la comunidad.

En los casos de convenios suscritos entre los gobiernos parroquiales con la comunidad beneficiaria se reconocerá como contraparte valorada el trabajo y los aportes comunitarios. Esta forma de cogestión estará exenta del pago de la contribución especial por mejoras y del incremento del impuesto predial por un tiempo acordado con la comunidad.
Art. 477.- Determinación de los criterios para el presupuesto participativo.- la Secretaría de Planificación en coordinación con la Secretaría encargada de la participación ciudadana, serán las responsables de determinar los criterios bajos los cuales se establece el monto asignado a cada parroquia a destinarse para los presupuestos participativos, incluyendo entre otros criterios la población total verificada o estimada a la fecha y población de grupos vulnerables y de atención prioritaria determinada por el ente oficial de las estadísticas y censos del país.
Art. 478.- Procedimiento para la elaboración del presupuesto participativo.- La elaboración del presupuesto participativo, deberá cumplirse conforme el siguiente procedimiento:

Los representantes democráticamente electos en las asambleas barriales y comunales, dialogarán en las asambleas parroquiales respecto a las obras, servicios públicos, programas y proyectos sociales priorizados, que buscan ser financiados con presupuesto participativo municipal, a fin de promover, de ser el caso, pedidos conjuntos entre barrios, comunas y/o sectores.

En las parroquias rurales, previo a las asambleas de presupuesto participativo, las organizaciones sociales podrán realizar reuniones de coordinación con los gobiernos de las parroquias a fin de poner en conocimiento los requerimientos de la comunidad y establecer acciones conjuntas en su beneficio. En estos casos, las obras, programas y proyectos a priorizar deben guardar armonía con la planificación oficial vigente de la parroquia.

Posteriormente en forma individual o través del acta de las asambleas parroquiales se remitirán formalmente las solicitudes que contengan el detalle de la priorización a las Administraciones Zonales correspondientes en los plazos previstos y con la documentación necesaria.

En cada solicitud, se hará una breve explicación de los detalles de la obra pública, servicio público, programa o proyecto social, tales como su ubicación, costo y el aporte de la comunidad, entre otros.

Las y los administradores zonales del Distrito Metropolitano de Quito participarán en los debates, con voz y sin voto, e informarán de manera detallada el presupuesto existente destinado para priorización en los presupuestos participativos.

El monto de los presupuestos, priorizados por la ciudadanía, no podrá ser inferior al 60% del presupuesto de inversión de cada Administración Zonal del Distrito Metropolitano de Quito, que se destinará a la ejecución de obra pública, servicios públicos, programas y proyectos sociales; procurando que este porcentaje pueda incrementarse en base a las necesidades de la parroquia, en al menos el 2% cada año, hasta alcanzar el porcentaje máximo del 76% del referido presupuesto.
Art. 479.- De la priorización del gasto.- Las prioridades de gasto de inversión de la administración zonal, se establecerán en función de los lineamientos del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. En la priorización se considerarán los siguientes criterios: población, necesidades básicas insatisfechas, proporcionalidad y cobertura a grupos de atención prioritaria, personas en situación de vulnerabilidad; y, ausencia de inversión en años previos.

El procedimiento de priorización será definido en el reglamento emitido por parte de la Secretaría rectora de la participación ciudadana; la asamblea parroquial determinará las obras públicas, servicios públicos, programas y proyectos sociales a proponerse al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para que considere su financiamiento con fondos de los presupuestos participativos.

La priorización de obras, programas y proyectos a nivel barrial y comunal, deberán tener congruencia con el instrumento de planificación del núcleo organizacional. Las deliberaciones de prioridades de gasto de inversión de los presupuestos participativos serán públicas, no obstante, solamente los representantes de las organizaciones sociales, legalmente registrados en las administraciones zonales, tendrán derecho a voz y voto.

Las obras, programas y proyectos priorizados en territorios comunales se ejecutarán previa suscripción de un convenio entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y el organismo comunitario correspondiente, en coordinación con el Gobierno Parroquial Rural.
Art. 480.- Planificación presupuestaria.- Para la determinación del monto que cada administración zonal deberá recibir para la ejecución de los presupuestos participativos, al inicio de cada año fiscal la Secretaría de Coordinación Territorial deberá remitir al Concejo Metropolitano de Quito una propuesta de distribución equitativa tomando en cuenta no solo aspectos demográficos, o de superficie, sino también en situaciones de ruralidad e índices de desarrollo existente al momento. De esta manera se buscará un progreso homogéneo de todas las zonas del Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO VII
DEL EMPODERAMIENTO Y FORMACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 481.- De la participación virtual de la ciudadanía.- Con el fin de potenciar el involucramiento de la población en la gestión pública, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito implementará herramientas tecnológicas que permitan promover la participación ciudadana a través de plataformas virtuales, formularios web, encuestas en línea y otros elementos que permitan la interacción comunitaria.

La ciudadanía del Distrito Metropolitano de Quito tiene el derecho a seguir de manera virtual todas las sesiones, Comisiones, mesas de trabajo y reuniones abiertas al público del Concejo Metropolitano de Quito. Con esta finalidad estas sesiones deberán ser transmitidas en vivo a través de las redes sociales municipales y la información que se genere será de acceso público.
Art. 482.- De la capacitación.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus instancias pertinentes, como el Instituto de Capacitación Municipal - ICAM, el Instituto de la Ciudad y la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, organizarán programas de capacitación dirigidos a integrantes del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana, sobre los derechos humanos, participación ciudadana y control social acceso a la información, inclusión, respeto a las diversidades, y sobre el contenido particular de la presente Ordenanza.

Así también desarrollará capacitaciones específicas en el ámbito de la promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana a nivel barrial, parroquial y distrital; mismas que serán promocionadas a la ciudadanía en general, contemplando como prioridad la inclusión de grupos de atención prioritaria y aquellos en situación de exclusión y/o vulnerabilidad.
Art. 483.- De la formación.- Los Asambleístas Metropolitanos de Quito (principales y alternos), una vez elegidos, deberán seguir dos cursos de manera obligatoria durante el primer trimestre de su gestión, uno sobre procedimiento parlamentario y otro sobre procedimientos y estrategias de fiscalización y lucha contra la corrupción.

Los cursos que ofrecerá el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, estarán abiertos a la ciudadanía, dirigidos principalmente a: miembros de directivas barriales, comunitarias o parroquiales urbanas; y, miembros de los gobiernos parroquiales. Se dará prioridad a cursos virtuales a fin de llegar al mayor número de ciudadanos, en horarios accesibles a la comunidad, sin que afecten a las jornadas laborales. Los cursos se enfocarán a la formación e información sobre las normas y procedimientos en todos los ámbitos de la participación ciudadana enfocada al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO VIII
DEL ROL DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES PARA EL SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 484.- De la Secretaría de Participación Ciudadana.- La Secretaría encargada de la participación ciudadana constante en la estructura orgánica del Municipio, es el órgano competente para:

a. Velar por el cumplimiento del presente Título, en las administraciones zonales, secretarías, empresas públicas metropolitanas y demás dependencias municipales o adscritas, referente al ejercicio de la participación ciudadana;
b. Coordinar y articular la transversalización del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social entre las dependencias municipales del Distrito;
c. Apoyar a los organismos ciudadanos de participación social, incluidos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales y las directivas parroquiales urbanas conjuntamente con las administraciones zonales;
d. Implementar los mecanismos del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social en el Distrito, en coordinación con las administraciones zonales;
e. Elaborar los lineamientos para la aplicación de los Presupuestos Participativos;
f. Establecer acciones que fortalezcan y fomenten la participación ciudadana en la planificación de ciudad, y la generación de espacios para la construcción colectiva de ideas a ser implementadas por la municipalidad;
g. Establecer acciones con las administraciones zonales para facilitar la realización de asambleas barriales, comunitarias y parroquiales;
h. Impulsar con las Administraciones Zonales la suscripción de convenios de convivencia pacífica con los dirigentes barriales para garantizar el buen uso de los espacios municipales;
i. Apoyar la labor de los asambleístas metropolitanos;
j. Apoyar la implementación de audiencias públicas, consejos consultivos, cabildos populares;
k. Generar espacios de capacitación y formación periódica para los servidores municipales responsables de las áreas de participación ciudadana de las Administraciones Zonales en coordinación con las entidades municipales competentes; y,
l. Realizar el seguimiento y monitoreo de la implementación del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social, contemplado en esta Ordenanza.
Art. 485.- De la Comisión Metropolitana de Lucha Contra La Corrupción, Quito Honesto.- Es el órgano encargado de verificar y dar seguimiento al cumplimiento de las directrices establecidas en este Título, en lo que tiene que ver con la rendición de cuentas, el control social y la transparencia de los sujetos obligados; con este propósito implementará un cronograma de alertas para su eficaz cumplimiento.
Art. 486.- De la Secretaría de Planificación.- A través de esta Secretaría se promoverá la aplicación en el nivel comunitario, de herramientas para la planificación estratégica y la construcción de planes de desarrollo, compatibles con la utilizada por la institucionalidad municipal. Para esta finalidad, se realizarán eventos comunitarios de capacitación y, de ser necesario, se proporcionará la guía y acompañamiento en la implementación de dichas herramientas.
Art. 487.- De las Administraciones Zonales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Las Administraciones Zonales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito serán las entidades ejecutoras del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana en función de sus atribuciones y competencias en el territorio; para lo cual realizarán procesos de coordinación permanente con todas las formas de organización existentes, en su jurisdicción, sean de hecho o de derecho, así como con los Asambleístas del Distrito Metropolitano de Quito, para el desarrollo de asambleas, mesas de trabajo y reuniones para abordar temas de interés común en las áreas administrativa e institucional.
Art. 488.- Del Registro de las Organizaciones y sus representantes.- Las Administraciones Zonales deberán mantener un registro actualizado de las organizaciones existentes en los barrios, parroquias urbanas y rurales, cabildos o consejos de gobierno de las comunas y comunidades, que deberá ser expuesto en el sitio web respectivo, en el que se indique la integración de sus representantes y/o autoridades comunitarias vigentes, periodo de actuación, área geográfica, datos de la persona jurídica (de tenerla), así como los datos de contacto correspondiente.
Art. 489.- De los conflictos.- En caso de conflictos comunitarios, vecinales y otros que puedan derivarse de la organización social; se buscará que sean resueltos mediante la intervención y diálogos de buena fe de las partes en conflicto, con la intervención de los dirigentes de las organizaciones a las que pertenezcan.

De ser necesario, se aplicarán mecanismos alternativos de resolución de conflictos y se promoverá la habilitación de jueces de paz, de acuerdo a lo previsto en la Constitución y demás normativas aplicables.
CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN DE SANCIONES

Art. 490.- Prohibiciones y sanciones administrativas.- La inobservancia de las disposiciones del presente Título se sujetará al régimen de sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en todas aquellas establecidas en la materia, conforme el procedimiento previo determinado y con respeto al debido proceso.

La calificación, sustanciación y ejecución estará a cargo de la autoridad competente a través de la Unidad de Talento Humano; previo a la denuncia formal y/o informe correspondiente presentado por los servidores y funcionarios municipales y ciudadanía en general.

Para la calificación del tipo de faltas, serán consideradas como faltas leves y graves, conforme lo establecido el artículo 42 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Las sanciones disciplinarias de acuerdo a la gravedad de la falta, se sancionarán de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica de Servicio Público.
TÍTULO III
DEL GOBIERNO ABIERTO EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 491.- Objeto.- El objeto de este Título es la implementación de la política pública de gobierno abierto basado en los principios de transparencia, apertura de datos públicos, disponibilidad de información y mecanismos de participación y colaboración ciudadana, rendición de cuentas y control social con el objetivo de incidir en la construcción y evaluación de las políticas públicas, actividades y servicios públicos a los cuales se refiere este Título.
Art. 492.- Gobierno abierto.- A los efectos de la aplicación de este Título, entiéndase por gobierno abierto al proceso participativo y colaborativo público-privado, que proporciona a la ciudadanía, herramientas tecnológicas, no tecnológicas y condiciones para el acceso integral, gratuito y de fácil acceso irrestricto a la información pública a los diferentes actos de la municipalidad, salvo las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
Art. 493.- Gobierno abierto en la toma de decisiones.- El gobierno abierto impulsa el diálogo con los ciudadanos con el fin de escuchar sus demandas y opiniones, que toma decisiones basadas en sus necesidades y teniendo en cuenta sus preferencias, que facilita la participación de los ciudadanos y funcionarios en el diseño de políticas públicas mediante una permanente comunicación y retroalimentación sobre las actividades que se ejecutan y las decisiones que se toman.
Art. 494.- Derecho ciudadano al gobierno abierto.- Para hacer efectivo el derecho a la información pública activa y a la participación y colaboración ciudadana en el marco del gobierno abierto, cualquier ciudadano podrá ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con la gestión pública municipal:

a. Acceder en formatos abiertos y amigables a la información pública activa, inherentes a las acciones de gobierno del Distrito Metropolitano de Quito, respetando la confidencialidad en atención a lo dispuesto en el marco jurídico nacional y metropolitano.
b. Participar y colaborar de manera efectiva en la elaboración, modificación y revisión de políticas públicas de carácter general que sean expedidas por la municipalidad y que requieran de retroalimentación ciudadana, a través de los mecanismos contemplados en este Título.
c. Acceder con antelación suficiente a la información relativa a las políticas públicas municipales.
d. Formular comentarios, observaciones o propuestas, previo a la adopción una decisión a través de la plataforma de gobierno abierto con el objetivo de ampliar los procesos participativos, siguiente los debidos procesos conforme la Constitución y la Ley.
e. Denunciar el incumplimiento de las disposiciones de este Título.
Art. 495.- Obligaciones del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- En atención al cumplimiento de este Título, el Municipio de Quito deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a. Hacer público el resultado definitivo de los procesos participativos y colaborativos desarrollados acorde a los parámetros de este Título y se informe de los motivos y consideraciones en los que se basan las decisiones adoptadas.
b. Generar espacios de participación a través de plataformas tecnológicas, no tecnológicas y de comunicación directa, para recabar e incorporar los partes ciudadanos para la toma de decisiones.
c. Garantizar la transparencia de la toma de decisiones y de la propia actividad de la administración municipal, así como de los organismos y entidades que la integran.
d. Fomentar la participación ciudadana como mecanismo de impulso de la democracia representativa para conseguir una efectiva conectividad de los ciudadanos con la actividad Municipal. Esa participación se fomentará en la definición de las políticas públicas y en la toma de decisiones, que deberán basarse en un proceso de gobierno abierto tal y como define este Título.
e. Institucionalizar la implementación de acciones para desarrollar la política pública de gobierno abierto.
Art. 496.- Reconocimiento.- Es responsabilidad de todas las entidades municipales la implementación de políticas y procedimientos de gobierno abierto bajo los objetivos de transparencia, apertura de datos públicos, disponibilidad de información y mecanismos de participación y colaboración, responsabilidad y rendición de cuentas.

La Secretaría rectora de políticas de gobierno abierto, funcionará bajo los preceptos, principios y criterios que establece este Título.
Art. 497.- Entidades obligadas.- Para efectos de aplicación de este Título, las entidades que deberán aplicar los mecanismos y políticas de gobierno abierto serán:

a. Concejo Metropolitano;
b. Alcalde Metropolitano;
c. Concejales;
d. Secretaría General del Concejo Metropolitano;
e. Administración General;
f. Secretarías;
g. Empresas públicas metropolitanas;
h. Quito Honesto; y,
i. Demás entidades que perciban fondos públicos.

Las entidades descritas en el presente artículo deberán hacer pública en el portal de gobierno abierto y en sus portales web la información referente a su administración y a los procesos participativos y colaborativos desarrollados acorde a los parámetros de este Título, remitir la información requerida, con el objetivo de facilitar el acceso a la información a la ciudadanía en atención a los instructivos emitidos por la Secretaría encargada de la planificación, y a lo que dispone el Título I del presente Libro de este Código, que regula la gestión de la información.
Art. 498.- Principios generales.- Los principios bajo los cuales se rige este Título, además de los establecidos en el Título I de este Libro, que regula la gestión de la información, y el Título II de este Libro, de la participación ciudadana y el control social, son los siguientes:

a. Principio de gratuidad.- Consistente en facilitar a todas las personas el acceso a la información en el formato solicitado por el ciudadano, promoviendo los formatos abiertos y digitales, sin que existan condiciones previas de índole económica.
b. Principio de dato completo.- La administración pública debe proporcionar todos los datos de manera completa y sin reserva.

La información considerada reservada únicamente será aquella determinada por el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano. No se podrá omitir la publicación de información en el portal de gobierno abierto o denegar el acceso a la información de forma arbitraria sin fundamento legal sustentado en el ordenamiento jurídico nacional.

c. Principio de dato primario.- Los datos serán publicados conforme su recolección y/o durante su publicación se advertirá al usuario de su procesamiento separación o agregado, señalando su fuente de origen.
d. Principio de oportunidad.- Los datos deberán publicarse en la plataforma web de gobierno abierto del Distrito Metropolitano de Quito y entregados en forma física y digital a cualquier ciudadano que lo solicite para garantizar su utilización en la mayor gama de propósitos que sea posible.
e. Principio de accesibilidad.- Los datos deberán estar estructurados en formatos simples que permitan su accesibilidad a través de cualquier medio electrónico, su fácil procesamiento y descarga, sin registro previo; y, en formatos abiertos.
Art. 499.- Ámbito de aplicación.- Este Título será de aplicación obligatoria para todos los ciudadanos e instituciones que integran el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y entidades vinculadas o dependientes.
Art. 500.- Sobre el uso de la información.- La apertura de la información en formatos abiertos a través de la plataforma web de formato abierto pretende:

1. Fomentar proceso de participación y colaboración ciudadana.
2. Promover la transparencia en las dependencias municipales y facilitar el acceso a la información para procesos de fiscalización, veedurías ciudadanas y rendición de cuentas.
3. Proporcionar información para investigaciones o estudios de ciudad vinculados a procesos académicos.
4. Publicar la actividad legislativa y de fiscalización del Concejo Metropolitano y sus miembros, así como, el acceso a proyectos de Ordenanza y su estado de tratamiento para que la ciudadanía pueda acceder a la silla vacía, en atención al procedimiento contemplado en el Título II de este Libro.
5. Incentivar el desarrollo de aplicaciones o innovaciones colaborativas en los ámbitos económico, social, cultural y turístico dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
6. Los demás que la libre participación genere.
Art. 501.- La Secretaría encargada de la planificación en coordinación con Secretaría responsable de la coordinación territorial y la participación ciudadana, fomentará la participación ciudadana mediante a través de plataformas tecnológicas, con el fin de ampliar el número de participantes en asuntos de la municipalidad, de recopilar sus demandas y opiniones y que el municipio tome decisiones basadas en sus necesidades y teniendo en cuenta sus preferencias.
Art. 502.- Las políticas de Gobierno Abierto del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito estarán alineadas a las políticas y normas de información generadas por la autoridad nacional competente y deberán ser implementadas por todas las dependencias municipales bajo la coordinación de la Secretaría encargada de la planificación.
CAPÍTULO II
GLOSARIO

Art. 503.- Glosario.- Para la efectiva aplicación de este Título se considera como:

a. Datos abiertos: Todos aquellos datos accesibles, liberado, publicado, o expuesto sin naturaleza reservada o confidencial y que se puede utilizar y reutilizar, sin exigencia de permisos específicos por cualquier persona.
b. Dato cerrado: Aquel dato que no puede liberarse.
c. Dato restringido u opaco: Dato abierto emitido por una entidad pública que al ser utilizado por personas naturales o jurídicas privadas requiere de permisos o cuenta con restricciones.
d. Data Set: Conjunto de datos.
e. Participación: Un gobierno participativo favorece el derecho de la ciudadanía a participar activamente en la conformación de políticas públicas y anima a la administración a beneficiarse del conocimiento y experiencia de los ciudadanos. Por tanto, impulsa acciones y orienta actuaciones que aumentan el protagonismo e implicación de los ciudadanos en asuntos públicos y compromete con mayor intensidad a las fuerzas políticas con sus conciudadanos.
f. Reutilización de la información: Información que ya ha cumplido su ciclo original de vigencia o el fin para el que fue creada, que todavía puede ser objeto de uso y reutilización por parte de la sociedad civil con fines de estudio, investigación, análisis, informativo y económico.
g. Innovación: Innovación es un cambio que supone una novedad. Esto es, producir y explotar con éxito una idea de cualquier índole, de forma que aporte soluciones nuevas a los problemas y permita así responder a las necesidades de las personas y de la sociedad.
h. Formato abierto, fuente abierta: Corresponde a la calificación que se les da a los programas informáticos que permiten el acceso a su código de programación por parte de otros programadores ajenos a los creadores originales. Es una noción vinculada al trabajo en conjunto que con el fin de que otras personas hagan sus aportes para solucionar eventuales fallas, incrementar su usabilidad y mejorar el programa a nivel general.
CAPÍTULO III
CONSEJO CONSULTIVO DE GOBIERNO ABIERTO

Art. 504.- Consejo Consultivo de Gobierno Abierto.- A través de la Secretaría encargada de la planificación, se constituirá el Consejo Consultivo de Gobierno Abierto (en adelante "Consejo"), conforme lo previsto en el Título II de este Libro, de participación ciudadana, como la instancia política máxima de asesoramiento en materia de planificación y definición de políticas en materia de gobierno abierto de la administración municipal.
Art. 505.- Integración del Consejo.- El Consejo estará conformado por un representante de la Secretaría encargada de la planificación, quien lo presidirá y por tres representantes de la comunidad, tres representantes de la academia y tres representantes del sector productivo, considerando dentro de este sector a la economía popular y solidaria. Cada miembro y su suplente deberán ser debidamente posesionados ante la Secretaría encargada de la planificación.

Sus miembros deberán presentar su postulación de acuerdo a lo establecido en la convocatoria que para el efecto dicte la Secretaría encargada de la planificación, debiendo acreditar el suficiente conocimiento sobre gobierno abierto y explicando su experiencia en el tema.

La Comisión de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto será responsable del seguimiento del proceso de convocatoria, implementación y gestión del Consejo Consultivo, debiendo informar al Concejo Metropolitano al respecto.

El Consejo, a través de la Secretaría, podrá solicitar la participación ante el Consejo de los representantes de cualquier dependencia municipal o de otros actores de la sociedad que requiera para la implementación de este Título.

Los miembros del Consejo no serán considerados servidores municipales, serán designados cada dos años y podrán desistir a sus cargos anunciando su decisión ante la Secretaría encargada de la planificación con al menos 60 días de anticipación, plazo en el cual deberá realizarse una nueva convocatoria.
Art. 506.- Funciones del Consejo Consultivo de Gobierno Abierto.- Son funciones del Consejo:

a. Ser parte activa dentro del proceso de construcción del Plan de Gobierno Abierto, en todas sus fases e instancias.
b. Conocer, evaluar y hacer recomendaciones sobre el cumplimiento de los planes anuales de gobierno abierto.
c. Realizar recomendaciones sobre el plan de comunicación elaborado por la Secretaría encargada de la planificación para socializar el plan de gobierno abierto entre los diferentes sectores representados, las administraciones zonales y las directivas barriales y recoger sus recomendaciones.
Art. 507.- Funciones de la Secretaría encargada de la planificación.- Para el correcto funcionamiento del Consejo Consultivo de Gobierno Abierto la Secretaría encargada de la planificación, a través de su representante, deberá:

a. Emitir la convocatoria estableciendo las bases, objetivo, número de miembros, perfil requerido y duración del Consejo Consultivo de Gobierno Abierto, debiendo poner esta convocatoria y sus bases en conocimiento previo de la Comisión de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto.
b. Convocar a las sesiones del Consejo.
c. Presidir las sesiones del Consejo.
d. Elaborar y aprobar el orden del día.
e. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones.
f. Tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Título y las resoluciones emitidas por el propio Consejo.
g. Llevar y mantener en orden el archivo de documentos y expedientes de los asuntos tratados por el Consejo y ponerlos a disposición de la ciudadanía a través de la página web de Gobierno Abierto o por medio de solicitudes de acceso a la información;
h. Remitir el Plan Anual de Gobierno Abierto al Concejo Metropolitano, adjuntando un acta suscrita por los miembros del Consejo Consultivo en la que se exprese su conformidad o disconformidad con el mismo.
Art. 508.- Obligaciones de los miembros del Consejo.- Serán obligaciones de los miembros del Consejo:

a. Contribuir en el proceso de elaboración del Plan de Gobierno Abierto;
b. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo;
c. Cumplir y hacer cumplir, dentro del ámbito de su competencia, las resoluciones adoptadas por el Consejo;
d. Participar en los procesos de implementación de gobierno abierto con las demás entidades obligadas;
e. Evaluar el cumplimiento del Plan Anual de Gobierno Abierto y proponer temas para futuros planes; y,
f. Acoger las observaciones y recomendaciones presentadas por los sectores a los que representan y ponerlas a consideración del Consejo para ser resueltas.
Art. 509.- Periodicidad de sesiones y quórum.- Las sesiones ordinarias se realizarán de manera mensual y con la mitad más uno de los miembros; y, podrá sesionar de manera extraordinaria, previa solicitud de la mitad más uno de sus integrantes.
Art. 510.- Votación.- Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y tendrán la finalidad de asesorar a la Municipalidad en la materia objeto del mismo.
CAPITULO IV
DEL PORTAL WEB DE GOBIERNO ABIERTO

Art. 511.- Del portal web de gobierno abierto.- El portal web de gobierno abierto tiene por objetivo garantizar la publicación y difusión de información de las actividades de la administración municipal, así como la implementación de mecanismos o aplicaciones de comunicación bidireccional entre el municipio y la ciudadanía.

El Sistema Metropolitano de Información proveerá al portal de Gobierno Abierto del Municipio los datos generados o procesados por las dependencias municipales, empresas públicas municipales, y entidades adscritas, de conformidad con el Título I de este Libro, que regula la gestión de la información, de manera permanente y en formatos abiertos (reutilizables, accesibles, gratuitos, y en formato simples).

Nota: Inciso segundo sustituido por artículo 5 de Ordenanza Municipal No. 58, publicada en Registro Oficial Suplemento 900 de 5 de Junio del 2023 (ver...).
Art. 512.- De la información de la actividad administrativa.- La dependencia municipal responsable de administrar el portal web de Gobierno Abierto deberá:

a. Mantener permanentemente actualizado y a disposición de los ciudadanos, el esquema de conformación y composición del organigrama municipal y el de sus organismos dependientes, dispuesto en forma de gráfica e interactiva, donde además consten las funciones que desarrollan, identificación de sus autoridades, procedimientos administrativos, servicios y prestaciones de su competencia.
b. Publicar los planes y programas anuales y plurianuales en los que se especificará los objetivos y tiempo estimado para su consecución, con indicadores que midan la relación entre los servicios prestados o actividades realizadas y los recursos empleados.
c. Publicar presupuestos de la municipalidad y los de sus entes dependientes del año en vigencia y al menos un año previo; y, sus estados de ejecución, en formato de presupuesto abierto y con acceso a los datos abiertos respectivos.
d. Publicar la agenda institucional del gobierno municipal, siendo esta la planificación estratégica abierta.
e. Publicar Ordenanzas con sus respectivos expedientes, resoluciones del ejecutivo y del Concejo Metropolitano, convenios en formatos abiertos; así como transmitir las sesiones del Concejo.
f. Publicar los programas, planes, estudios inversiones, herramientas, aplicaciones y toda otra acción realizados o auspiciados por la municipalidad.
g. Publicar información sobre concesión de los servicios que tengan la consideración de públicos y se exigirá que los prestadores garanticen a los ciudadanos la información que les permita demandar la prestación de unos servicios de calidad.
h. Publicar los planes y mapas estratégicos, así como otros documentos de planificación especificando objetivos concretos, actividades, medios, tiempo previsto para su consecución, resultados con indicadores de medida y evaluación.
i. Publicar los instrumentos de ordenación del territorio, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, planes de uso y ocupación del suelo.
j. Publicar la plataforma de gestión abierta de proyectos y obras, que se genere para el efecto, los proyectos y obras de infraestructura municipales aprobadas, realizadas y las pendientes de ejecución, indicando: nombre, objeto, presupuesto, avance programático, contratista y vínculo a la documentación contractual, foto de avance, nombre de la dependencia municipal responsable por parte de la municipalidad, el periodo de ejecución, ubicación georeferenciada e iconos de recepción de comentarios de la ciudadanía y de compartir en redes sociales.
k. Publicar los informes sobre los avances registrados en la aplicación de la normativa gobierno abierto y de la planificación y programación municipal en la materia.
l. Publicar, conforme lo prevé la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información de los procesos de contratación realizados por las entidades municipales, objeto, monto y el resultado de cada proceso en formatos abiertos.
m. Publicar el catálogo general de los servicios que presta la municipalidad, con información adecuada sobre el contenido de los mismos, ubicación georeferenciada y disponibilidad, así como el procedimiento para presentar quejas sobre el funcionamiento de los mismos.
n. Publicar ubicación de oficinas, sedes, centros de trabajos, equipamientos con especificación de direcciones, horarios de atención al público, enlaces a las páginas web corporativas y direcciones de correo electrónico o canales de prestación de servicios.
o. Procedimientos administrativos con indicación de objeto, trámite, documentos a portar, normativa, plazos de resolución, formularios especificando si son realizables vía electrónica.
p. Publicar la gestión del sistema de atención ciudadana a través de reclamos ingresados al municipio y los atendidos.
q. Publicar los resultados de los procesos participativos y colaborativos realizados por las distintas dependencias municipales.

En caso que estos datos no puedan publicarse en la plataforma web de gobierno abierto por motivos informáticos, contará un catálogo de datos para ser entregados físicamente a quien lo solicitare.
Art. 513.- De la administración del portal web de gobierno abierto.- La secretaría encargada de la planificación será la responsable de coordinar la implementación de las políticas de gobierno abierto, y administrará el portal web oficial con la información proporcionada por todas la entidades obligadas y contempladas en el artículo 497 de este Título, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

a. Mantener actualizada la información priorizada por el Plan anual de Gobierno Abierto para garantizar la transparencia de la administración municipal, esta información estará vinculada a las decisiones, resoluciones, ordenanzas, utilización de los recursos públicos, prestación de servicios, planificación y gestión una vez que haya sido debidamente expedida.

La información respecto de acuerdos o resoluciones y ordenanza metropolitanas, deberán constar en el portal, una vez que hayan sido sancionadas por la autoridad competente y aquellas que estén dentro del proceso de aprobación.

b. Publicar información de una manera clara, estructurada con lenguaje entendible para los ciudadanos y en formatos que permitan su reutilización.
c. Implementar y mantener medios de consulta de la información que se gestiona en el municipio con indicaciones claras acerca de dónde puede encontrarse dicha información y cómo acceder a la misma.
d. Implementar y mantener canales de comunicación bidireccional entre el municipio y la ciudadanía que permitan el intercambio de información, la colaboración y participación ciudadana.
e. Implementar mecanismos que permitan recibir quejas y peticiones sobre la prestación de servicios municipales o sobre la calidad de los mismos. Para este efecto se deberá coordinar con todas las dependencias municipales para canalizar las peticiones y quejas a las entidades competentes.
f. Establecer en colaboración con las dependencias municipales, estándares, mecanismos, servicios y aplicaciones para cumplir los objetivos de gobierno abierto.
g. Coordinar con las dependencias municipales la aplicación de tecnologías de la información y comunicación para impulsar la transparencia proactiva de acuerdo a su ámbito de actuación.
h. Adoptar medidas complementarias y de colaboración con el resto de dependencias municipales para publicidad activa, incluyendo utilización de portales de transparencia y de datos abiertos de otras entidades.
i. Impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de información y comunicación para la presentación de documentos, encuestas y consultas ciudadanas que permitan la participación y la comunicación de la ciudadanía.
j. Establecer vínculos on-line con plataformas similares de organismos públicos nacionales y locales que facilite la interoperabilidad y el acceso a datos complementarios.
k. Implementar aplicativos de recepción de comentarios de la ciudadanía, votación y para compartir la información en redes sociales.
l. Garantizar que la información será accesible cumpliendo estándares de usabilidad probados y aportando herramientas de búsqueda para ciudadanos.
m. Mantener comunicación y coordinación con organismos, entidades y actores de la ciudadanía individual y organizada para conocer las actualizaciones del portal.

Toda la información publicada a través de la política de gobierno abierto no eximirá al Municipio ni a sus funcionarios de las obligaciones formales establecidas en Ordenanzas y en la Ley sobre la información.

Las herramientas, innovaciones, aplicaciones y demás recursos que desarrolle la Administración Municipal para la apertura de los datos y de participación ciudadana, serán establecidas alineándose las políticas y normas municipales previstas en la materia.
Art. 514.- Condiciones generales de publicación la información.- Son requisitos generales de la información publicada y divulgada en la página web de gobierno abierto:

a. La información publicada deberá ser completa, veraz y oportuna y estará disponible en formatos de uso generalizado, abiertos, de uso libre, gratuito y que permitan su reutilización y preservación en el tiempo.
b. La información se publicará de forma que no se incluyan restricciones que impidan o dificulten la explotación de su contenido.
c. La publicación de información se realizará con total respeto a los derechos derivados de la protección de los datos de carácter personal y en términos regulados por la ley.
d. La información publicada deberá ser actualizada de acuerdo a las características de la información, las posibilidades técnicas y medios disponibles.
e. Se publicará información en formatos adecuados y comprensibles para las personas con discapacidad conforme al principio de accesibilidad universal.
f. La información actualizada en el sistema metropolitano de información del municipio deberá estar reflejada en el portal web de gobierno abierto en un plazo acorde a las características de la información, las posibilidades técnicas y los medios disponibles.
Art. 515.- Condiciones generales de reutilización de la información.- La información será reutilizable bajo las siguientes condiciones:

1. La información publicada en el portal web de gobierno abierto será reutilizable sin necesidad de autorización previa, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario.
2. La reutilización de la información pública del municipio estará sujeta a las condiciones previstas en la normativa municipal y en las leyes vigentes en el ordenamiento jurídico del Ecuador.
3. Los usuarios que reutilicen información del municipio publicada en el portal web de gobierno abierto quedan sujetos, por el simple hecho de hacerlo, a las siguientes condiciones generales:

a. Mantener el sentido de la información, no desnaturalizarlo ni alterarlo de forma que pueda dar lugar a interpretaciones incorrectas sobre su significado.
b. Citar como fuente al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sin dar a entender de ningún modo que éste patrocina, colabora o apoya el proyecto o acción en el que se enmarque la reutilización, sin perjuicio de que este patrocinio, apoyo o colaboración pueda existir con base en una decisión o acuerdo específico del Municipio, en cuyo caso podrá hacerse constar en los términos que se contengan en el mismo.
c. Mencionarse la fecha de la última actualización.
Art. 516.- Concentración y uniformidad de la información en el portal web.- El portal web de gobierno abierto concentrará la información de las dependencias municipales que sean requeridos y priorizados por la Secretaría encargada de la planificación en el Plan Anual de Gobierno Abierto y por los ciudadanos, en atención a los principios contemplados en este Título.

La Secretaría encargada de la planificación no autorizará la creación de otros portales de gobierno abierto paralelos al contemplado en el presente Título. Para este efecto, se deberá coordinar con las distintas dependencias municipales las condiciones para la publicación de la información.
CAPÍTULO V
PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN CIUDADANA

Art. 517.- De la participación ciudadana en el gobierno abierto.- Este Título tiene, entre otros fines, el involucrar a la ciudadanía, a través del portal web de gobierno abierto y de las tecnologías de información y comunicación social, así como otros mecanismos de interacción social, en la definición de políticas, programas y proyectos, propuestas para solucionar problemas, prestación de servicios, en la toma de decisiones; y, recopilar ideas y experiencias que lleven a un co-gobierno entre ciudadanía y sus representantes para lograr la redistribución del poder.

Para la generación de instrumentos participativos y colaborativos la Secretaría encargada de la planificación coordinará con las instancias municipales las siguientes acciones:

a. Implementar mecanismos que permitan establecer compromisos de colaboración entre el municipio y organizaciones sociales, gremios empresariales, actores sociales y academia para el desarrollo colectivo de soluciones a los problemas de interés público.
b. Adoptar estrategias y mecanismos que faciliten la participación ciudadana en la definición de políticas, recopilación de ideas, opiniones sobre programas, proyectos que busquen soluciones a los problemas de interés público y permitan mejorar la prestación de servicios que brinda la municipalidad.
c. Definir reglas y procedimientos claros sobre la forma de participar en las consultas, junto con la definición de plazos e indicadores de cómo deberán ser suministrados los comentarios y plazos para emisión de respuestas.
d. Promover consultas a los grupos de interés comprometidos mediante aplicaciones informáticas, sitios web de redes sociales, listas de correo, anuncios públicos y medios de comunicación.
e. Publicar y poner a disposición de los ciudadanos información completa, clara y comprensible, con materiales de apoyo sobre las consultas que fomenten el análisis y el debate; y definir procesos con plazos claros y razonables de manera de asegurar a la ciudadanía contar con el tiempo suficiente para revisar los materiales suministrados y preparar sus aportes para participar de manera informada en los distintos espacios y mecanismos de participación establecidos, incluyendo plataformas en línea.
f. Coordinar con las dependencias municipales la implementación de múltiples canales de consultas en línea a distintos grupos focales, con la finalidad de lograr debate y obtención de información directa de la ciudadanía.
g. Monitorear y publicar datos sobre resultados de encuestas, preguntas recibidas y contestadas de los ciudadanos u organizaciones.
h. Fomentar la participación individual o colectiva en la gestión municipal promoviendo la apertura de información al escrutinio público del actuar de sus instituciones, así como la colaboración de la ciudadanía en la búsqueda de caminos efectivos en lo relativo al diseño y el control de las políticas públicas, propuestas de para resolver problemas de ciudad, la transparencia de los gobiernos en el manejo de los recursos públicos y la entrega de servicios, al igual que la innovación y el desarrollo colectivo de soluciones a los problemas de interés público.
i. Elaborar instrumentos técnicos y definir programas y proyectos que acerquen el gobierno municipal a la ciudadanía, en formatos abiertos que permitan disminuir la brecha entre ambos y potencien los objetivos del gobierno abierto.
j. Impulsar iniciativas orientadas a facilitar espacios para fomentar la innovación abierta, asociando la evolución, actualización y renovación de las mejores prácticas de gestión, rediseño, estándares y tecnología a la mejora continua del quehacer institucional apuntando a adoptar nuevas formas de trabajo que ofrezcan un espacio donde funcionarios y usuarios de servicios se involucren en el diseño y validación de las políticas gubernamentales.
k. Definir reglas y procedimientos claros sobre la forma de participar en las consultas en línea, junto con la definición de plazos e indicadores de cómo deberán ser suministrados los comentarios y los plazos para emisión de respuestas.

La Administración Municipal deberá implementar mecanismos de control, evaluación de gestión y participación ciudadana. Estos mecanismos deben ser abiertos, garantizar el acceso masivo, libre, irrestricto y eficiente de la participación de los ciudadanos.
Art. 518.- De los mecanismos de gobierno abierto y co-creación ciudadana.- El Laboratorio de Innovación de Quito, en coordinación con la Secretaría encargada de la planificación y la Secretaría encargada de la coordinación territorial y la participación ciudadana, se encargará de definir las estrategias y mecanismos de trabajo para incorporar la co-creación ciudadana y los procesos de innovación a los planes operativos de las Administraciones Zonales, de manera que dichos procesos puedan ser llevados hacia la ciudadanía a través de Asambleas Barriales y Parroquiales definidas en el Título II de este Libro, del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana.
CAPITULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES Y MECANISMOS DE GOBIERNO ABIERTO

Art. 519.- Dependencia responsable.- La secretaría encargada de la planificación se encargará de:

a. Elaborar e implementar políticas, estándares, protocolos, programas y proyectos tendientes a favorecer el acceso, redistribución y reutilización de datos públicos de acuerdo con la normativa nacional vigente en materia de acceso a la información pública, y desarrollará otras plataformas tecnológicas y proyectos de innovación, con el fin de garantizar que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito sea un gobierno abierto;
b. Coordinar la definición e implementación de proyectos de gobierno con sus respectivos mecanismos, portales y plataformas;
c. Coordinar con las dependencias municipales proyectos e iniciativas de gobierno abierto y acciones relacionadas al funcionamiento de todas las plataformas y portales de gobierno abierto del municipio;
d. Incorporar dentro de su planificación operativa anual y plurianual el proyecto de gobierno abierto para garantizar así los recursos económicos para la implementación de herramientas, mecanismos, espacios de gobierno abierto; así como para viabilizar el desarrollo o implementación de proyectos o aplicaciones tecnológicas que resuelvan los problemas de la ciudad o aporten a mejorar la prestación de servicios de la municipalidad;
e. Fomentar el intercambio de experiencias y la gestión del conocimiento en materia de gobierno abierto para elevar constantemente los estándares de calidad;
f. Apostar por la innovación en la gestión mediante la dotación de infraestructuras y la incorporación de instrumentos y tecnologías orientadas a la ciudadanía; y,
g. Definir los parámetros para medir la incidencia en la aplicación del gobierno abierto en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 520.- Proyectos de gobierno abierto.- Los proyectos de gobierno abierto deberán contar con un informe de factibilidad de la dependencia municipal responsable de la informática, en el caso de las dependencias municipales. Para el caso de las empresas públicas metropolitanas, ésta deberá ser aprobada por sus respectivas unidades informáticas.
Art. 521.- Fomento a procesos de co-creación con la ciudadanía.- En atención a los proyectos remitidos por las dependencias municipales, y a los lineamientos expedidos por la Secretaría encargada de la planificación para el desarrollo de la política de gobierno abierto en el Distrito Metropolitano de Quito, a través del Laboratorio de Innovación de Quito se identificará los proyectos susceptibles de apoyo para su construcción y co-creación.

El Laboratorio de Innovación de Quito podrá apoyar con su aporte técnico, operativo y financiero los procesos, programas y proyectos susceptibles de co-creación con la ciudadanía.
Art. 522.- De la publicidad y redes sociales.- La Secretaría encargada de la planificación en coordinación con la Secretaría responsable de la comunicación definirá las estrategias comunicacionales de posicionamiento del municipio como gobierno abierto, así como de gestión de avisos, comentarios, peticiones y votaciones de los ciudadanos a través de las cuentas oficiales en redes sociales.

En el caso de utilización de redes sociales como instrumento de interacción directa con la ciudadanía, las instituciones municipales deberán registrar el nombre oficial de sus cuentas, así como los delegados a su manejo en el portal web de gobierno abierto, quienes serán los encargados de la información que se remita, asumiendo la responsabilidad sobre los criterios emitidos a nombre de la dependencia municipal.

Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Título, la actividad de publicidad y redes sociales, deberá difundir el desarrollo de las actividades municipales y la información relativa a la promoción del gobierno abierto.
Art. 523.- Seguridad de la infraestructura tecnológica.- La dependencia municipal responsable de la informática será responsable del funcionamiento y seguridad de la infraestructura tecnológica del gobierno abierto.

La instauración de todo nuevo producto de gobierno abierto desde la fase de concepto será incorporado con acciones coordinadas entre la Secretaría encargada de la planificación y la dependencia municipal responsable de la informática.
Art. 524.- De las estrategias y mecanismos de participación ciudadana en gobierno Abierto.- Para la aplicación de este Título, se establecen los siguientes mecanismos de gobierno abierto:

a. Portal web de visualización de datos abiertos.- Solución web para subir colecciones de datos, hacerlos visibles y disponibles de forma libre sin restricciones ni mecanismos de control; a partir de los datos públicos se promueve la innovación, se agregue valor, se implementen nuevas aplicaciones y servicios, se creen nuevas prestaciones en la web, se incremente la transparencia y rendición de cuentas para mejorar la gobernanza a través del trabajo colaborativo.

La política de datos abierto considerará los principios y guías de la Carta Internacional de datos abiertos que el Municipio de Quito adoptó el 26 de febrero de 2016.

b. Laboratorio de Innovación y Gobierno de Quito.- El laboratorio de innovación y gobierno del Distrito Metropolitano de Quito desarrolla, facilita y promueve procesos de innovación centrados en los usuarios, tanto dentro como fuera de las entidades municipales. Es el espacio para llevar adelante estrategias, reformular problemas, co-crear ideas y probar soluciones útiles que se implementen para mejorar los servicios que proporciona el Municipio.

El Laboratorio de Innovación buscará transformar investigaciones y experiencias en recomendaciones claras y acciones concretas de política pública que atienden los problemas más relevantes y los principales retos para el desarrollo y progreso del Distrito Metropolitano de Quito mediante procesos de co-creación.

c. Portales de transparencia.- Tiene un carácter informativo y sirven como canales interactivos para el ciudadano; presenta información comprensible para públicos amplios que puede ser usada para conocer aspectos claves de la gestión y planificación municipal, tales como composición de presupuestos, recaudación de impuestos, control de gasto público, información para monitorear obras, servicios públicos, estado de implementación de obras y proyectos en tiempo real. La información publicitada debe proveerse a nivel agregado y desagregado a nivel sectorial.
d. Transparencia de los procesos de contratación pública.- Publicación de información relacionada con la adjudicación, ejecución, cumplimiento y terminación de los contratos públicos a fin de permitir al público entender y monitorear el proceso contractual, aumentando la calidad de las decisiones respecto de las inversiones del gobierno municipal. La información relacionada con contratación pública deberá ser actualizada respecto de la situación de los procesos.

e) Foros abiertos: Mecanismos de debate, diálogo y recolección de criterios y propuestas ciudadanas en donde se pueden desarrollar procesos de escucha activa; los foros pueden ser presenciales o virtuales.

Se desarrollarán varios tipos de foros por el tipo de acceso y según la función:

1. Foros por el tipo de acceso:

i. foros públicos: aquellos donde todos pueden participar sin tener que registrarse; y,
ii. foro privado: es solo accesible para usuarios registrados en uno de los siguientes grupos: moderador, y miembro.

2. Foros según la función:

i. foros técnicos: que sirve para plantear o resolver dudas; y,
ii. foros académicos: para generar actividades educativas, con el fin de adquirir conocimientos

f. Colaboración y co creación ciudadana abierta.- Proceso mayormente desarrollado a través de internet a fin de externalizar tareas de producción de ideas, soluciones, productos o servicios gubernamentales fuera de la organización mediante el uso de comunidades masivas y por medio de convocatoria abierta. Se trata de usar la inteligencia de las colectividades, el talento colectivo para soluciones colaborativas en beneficio de tareas de interés común.

Los procesos de colaboración y co creación podrán ser realizados a través de la plataforma que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ponga a disposición de la ciudadanía con el objetivo de establecer un espacio virtual en donde se aporte con ideas que contribuyan a la colaboración y co-creación de soluciones para atender los retos actuales de Quito.
g. Cocreación y coproducción.- Proceso sistemático de creación de nuevas soluciones con las personas y no solo para ellas, con un alcance más amplio que permita sumar a más ciudadanos, aplicando un nuevo modelo de gestión del conocimiento de primera mano pues sólo mediante la participación de los interesados en el diseño de servicios (co-creación) se puede hacer que los ciudadanos participen de manera más activa, responsable y habitual en la prestación de los mismos (coproducción).
h. Aplicaciones móviles para ciudadanos.- Permiten a cualquier ciudadano informar a la autoridad local sobre cualquier hecho, suceso o cuestión de relevancia pública, así como dar y compartir opiniones o mostrar una posición frente a cuestión públicas relevantes.
i. Concejo Metropolitano Abierto.- Involucra transparentar la gestión del Concejo Metropolitano, de sus comisiones, como órganos asesores; y, la publicación de los proyectos legislativos, la cual se dará en las diversas etapas de formación de los actos normativos: presentación formal de la iniciativa, calificación del proyecto, informe de la comisión correspondiente para primer debate, observaciones en primer debate, informe de comisión para segundo debate, y texto definitivo sancionado y publicado, resoluciones del Ejecutivo y del Concejo Metropolitano y convenios, en formatos abiertos; así como transmitir en vivo las sesiones del Concejo; someter a comentarios públicos informes o proyectos de ordenanza potenciando la receptividad de la administración y valorando opiniones ciudadanas en diseño de nuevas políticas facilitando la colaboración.
j. Encuestas y sondeos.- Medios para obtener información o realizar consultas, estudio observacional en el que el investigador busca recaudar datos por medio de un cuestionario previamente diseñado, sin modificar el entorno ni controlar el proceso que está en observación. Los datos se obtienen realizando un conjunto de preguntas normalizadas dirigidas a una muestra representativa con el fin de conocer estados de opinión, características o hechos específicos, el uso de portales de servicios web, y aplicaciones que apoyan el desarrollo e implementación de estas herramientas.

Los datos y resultados serán publicados en formato abierto, conforme lo señalado en el literal a) y así como el diseño metodológico de la encuesta.

k. E-peticiones, campañas y recolección de firmas.- Los portales de peticiones o de recolección de firmas electrónicas permiten a cualquier ciudadano levantar una campaña de peticiones on-line o de recolección de firmas en forma simple, y puede ser gestionada por ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil o gubernamentales y contar con respaldo institucional o de las administraciones públicas en el proceso, existe un plazo de tiempo para recolectar apoyos, y un número mínimo de las mismas para que las peticiones sean analizadas formalmente, otorgando legitimidad a una propuesta ciudadana.
LIBRO II
DEL EJE SOCIAL

LIBRO II.1
DE LA SALUD

TÍTULO I
NORMAS Y REGULACIONES EN LAS ACCIONES EN SALUD EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 525.- Fines y objetivo.- La finalidad de este Título es contribuir, mediante acciones de promoción, prevención, prestación de servicios de salud y vigilancia, al desarrollo de un territorio saludable en el Distrito Metropolitano de Quito, como garantía para el ejercicio del derecho a la salud de sus habitantes.

El presente Título tiene como objetivo normar, organizar y articular las acciones que en el ámbito de salud realice el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en concordancia con lo determinado por la Constitución, leyes y demás normas relacionadas vigentes.
Art. 526.- Ámbito de aplicación.- El presente Título se aplicará en el territorio que comprende el Distrito Metropolitano de Quito, y sus disposiciones serán cumplidas por todas las instituciones municipales relacionadas con la salud en el Distrito, sin perjuicio de las acciones que puedan desarrollar las mancomunidades de las que pudiere formar parte el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 527.- Principio de territorialización.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito trabajará por la territorialización de la política de salud a través del desarrollo de condiciones de vida saludables que incidan en los determinantes de la salud, potenciando el desarrollo integral de la población del Distrito, fomentando una cultura de convivencia ciudadana basada en el respeto, el reconocimiento y valoración de las diversidades, igualdad de género, generacional e interculturalidad y la protección especial para las personas y grupos de atención prioritaria.

Los planes, programas, proyectos y acciones que desarrolle el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en lo referente a la promoción, prevención, prestación de los servicios de salud y vigilancia, se estructurarán en base a la organización administrativa territorial de zonas, sectores y parroquias, considerando la realidad de cada territorio.
Art. 528.- Salud como derecho humano.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá las condiciones sociales que contribuyan y permitan garantizar a todos los ciudadanos que habitan en el territorio del Distrito, sin discriminación alguna, la plena vigencia y el efectivo goce del derecho a la salud y demás derechos relacionados.

Se instituye como principio de atención y gestión de la salud, el respeto e inclusión de las diversidades, igualdad de género, generacional e interculturalidad, para garantizar el ejercicio pleno de este derecho a los grupos de atención prioritaria en el Distrito Metropolitano de Quito. En dicha atención se incluirá a las personas de identidad de género diversa, a quienes se les reconocerá como tal en todas las acciones e instrumentos utilizados por los prestadores de salud del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 529.- Organismos competentes.- La Secretaría responsable de la salud del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito será responsable de liderar la gestión integral de salud al interior de la Municipalidad, así como de definir las prioridades de salud para la población del Distrito, en el marco de la política nacional de salud y del Plan Metropolitano de Desarrollo.

Los prestadores de servicio de salud municipales ejecutarán sus acciones en el marco de las políticas nacionales, distritales y en articulación con la red de salud pública.

La gestión de los servicios y acciones de salud se basará en modelos de gestión integrales y participativos, con control ciudadano en todos los niveles.

Las acciones de promoción y prevención se definirán en base a planes, programas y proyectos participativos que se ejecutarán de manera territorializada.
CAPÍTULO II
ÁMBITOS DE ACCIÓN

Art. 530.- Ámbitos de acción.- Para cumplir con el fin y objetivo establecido en el presente Título, las acciones de salud a desarrollarse en el Distrito Metropolitano de Quito serán coherentes con las competencias del Municipio en los siguientes ámbitos:

1. Promoción y protección de la salud, y prevención de la enfermedad;
2. Infraestructura física y equipamiento de salud;
3. Gestión de los servicios municipales de salud; y,
4. Generación de conocimiento en base a las competencias metropolitanas.
SECCIÓN I
DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD,
Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD

Art. 531.- De la promoción y protección de la salud.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito desarrollará políticas, programas y proyectos de salud en el Distrito referentes a la promoción y protección de la salud, orientados a garantizar el derecho a vivir en condiciones y ambientes saludables, el derecho a la ciudad, a un desarrollo y envejecimiento activo y saludable en los diferentes momentos del ciclo vital de sus habitantes.

Las acciones en este campo se desarrollarán considerando los principios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social previstos en la Constitución.
Art. 532.- Acciones de promoción y protección de la salud.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Secretaría responsable de la salud, formulará acciones de promoción y protección de la salud, coherentes con la realidad y dinámica territorial. Para el efecto, se promoverá:

1. Acciones de información, educación y comunicación social para facilitar cambios de conducta en personas y grupos de población por ciclo de vida, encaminados a la promoción y protección de la salud, especialmente en los grupos de atención prioritaria, que permitan el desarrollo y envejecimiento activo y saludable; así como el fomento de estilos de vida que favorezcan comportamientos y la creación de entornos, espacios y ambientes saludables;
2. Acciones que fomenten el uso del espacio público, el disfrute pleno del derecho a la ciudad, la realización de actividad física, alimentación saludable y ocupación del tiempo libre;
3. Fomento de iniciativas locales que potencien la organización, participación ciudadana y uso de los recursos comunitarios para la promoción y protección de la salud;
4. La conformación de redes en acción municipal para la ejecución de actividades de promoción y protección de la salud, en base a su ámbito de responsabilidad;
5. La intervención integrada de múltiples actores públicos, privados y comunitarios, para la gestión de los determinantes que incidan en las condiciones de salud de la población;
6. La generación de conocimiento e investigación en el ámbito de la salud pública, para el establecimiento de acciones de promoción y protección de la salud; y,
7. La consolidación de redes de espacios saludables, que estarán integradas por los espacios municipales, comunitarios y organizativos desconcentrados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, que impulsan programas y proyectos en salud.
Art. 533.- De la prevención y control de enfermedades.- Se implementarán programas y proyectos orientados a la prevención de enfermedades y problemas prioritarios de salud pública en el Distrito Metropolitano de Quito, considerando el ciclo de vida. Se priorizará el desarrollo de programas y proyectos de prevención y difusión de información en los problemas de salud de los grupos de atención prioritaria.
Art. 534.- Acciones de prevención de la enfermedad.- La Secretaría responsable de la salud del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con otros organismos municipales competentes, desarrollará acciones de prevención de las enfermedades de mayor incidencia y prevalencia en el Distrito Metropolitano de Quito como problemas prioritarios de salud pública, promoviendo la participación de la ciudadanía en las acciones emprendidas, entre otros, en los siguientes ámbitos:

a. Prevención del uso del tabaco, alcohol, sustancias estupefacientes y otras que generan dependencia en la población;
b. Prevención de enfermedades no transmisibles, tales como: problemas cardiovasculares, osteoarticulares, hipertensión, sobrepeso, diabetes, cáncer, lesiones debido a accidentes y violencia, entre otras, a través de la implementación y fortalecimiento de programas y acciones orientados a prevenir y controlar factores de riesgo;
c. Prevención de problemas relacionados a la salud sexual y salud reproductiva de la población, con énfasis en adolescentes y jóvenes, implementando estrategias de información, educación y comunicación sobre derechos sexuales y derechos reproductivos, incluyendo prevención de embarazos en adolescentes, infecciones de transmisión sexual, incluidos VIH y SIDA, violencia intrafamiliar, de género y sexual, que contribuyan a la eliminación de discriminación e inequidades;
d. Prevención de problemas nutricionales, en el ámbito de la seguridad alimentaria;
e. Monitoreo y seguimiento de la situación de salud en general y los problemas de salud mental de la población del Distrito Metropolitano de Quito; y,
f. Otros de acuerdo con el perfil epidemiológico de la población.
SECCIÓN II
DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS DE SALUD

Art. 535.- Infraestructura y equipamientos de salud.- Con la finalidad de identificar la accesibilidad a los servicios de salud de la población, se coordinará con la Autoridad Sanitaria Nacional, en el marco de la competencia exclusiva y concurrente, la construcción y mantenimiento de la infraestructura y equipamientos físicos de salud en el Distrito Metropolitano de Quito.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito será responsable del mantenimiento de la infraestructura, equipamientos y funcionamiento de los servicios de salud municipales que administre.
SECCIÓN III
DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE SALUD

Art. 536.- De la Red Municipal de Salud.- La Red de Servicios Municipales de Salud estará integrada por las unidades metropolitanas de salud, que funcionan articuladamente con la Red Pública Integral de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 de la Constitución.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el marco de la normativa vigente, desarrollará mecanismos de coordinación, complementariedad u otros, para la gestión y financiamiento de los servicios de salud municipales.
Art. 537.- De las acciones de salud.- Las acciones de salud que desarrolle la Red Municipal de Salud se regirán por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, bioética, concurrencia en prestación de servicios y fomento de las políticas públicas nacionales para la gestión de la salud y de participación ciudadana.

Las unidades metropolitanas de salud conformarán comités de bioética, con la finalidad de velar por la calidad de atención a las y los usuarios.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito garantizará a través de sus servicios de salud, la atención integral, de calidad, calidez, que incluya los enfoques de género, generacional, intercultural; y, adecuará sus prestaciones a las necesidades de grupos prioritarios como mujeres, adolescentes, niñas y niños, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otras.

La Secretaría responsable de la salud establecerá mecanismos de coordinación y articulación con la Red Pública Integral de Salud, que fortalezca el funcionamiento del sistema de referencia y contra referencia, la atención complementaria entre instituciones prestadoras de salud, el mejoramiento continuo de la calidad, entre otros.
Art. 538.- Talento humano.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito propiciará el desarrollo y capacitación permanente e integral del talento humano en salud, con enfoque de derechos, género e intercultural, y que sea pertinente a las necesidades de la población, así como al perfil epidemiológico y de salud del Distrito; establecerá alianzas con instituciones académicas, escuelas de salud pública e instituciones calificadas, fomentando la cooperación y la formación del talento humano articulado a las acciones en salud priorizadas por la Municipalidad.

La instancia responsable de capacitación del talento humano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con la Secretaría responsable de la salud, deberá establecer los mecanismos respectivos para canalizar la capacitación especializada relacionada con los ámbitos de salud establecidos en el presente Título, valorando las diversidades, igualdad de género, generacional e interculturalidad y la protección especial para las personas y grupos de atención prioritaria, de modo tal que se cumpla con el fortalecimiento de las capacidades y competencias del talento humano, para el mejoramiento de la gestión de salud.

Para el fortalecimiento de capacidades, los servidores podrán solicitar permisos, sin cargo a vacaciones y hasta dos veces por año, para acceder a cursos nacionales o internacionales relacionados con las funciones que desempeñan, siempre que los valores correspondientes a cada curso, tales como inscripción, matrícula, movilización y estadía, entre otros, sean asumidos en su totalidad por el/la servidor/a requirente, observando para el efecto la normativa nacional que regula la materia.
SECCIÓN IV
DE LA GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO EN BASE A LAS COMPETENCIAS
METROPOLITANAS

Art. 539.- Generación de conocimiento.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito desarrollará políticas, programas y proyectos relacionados con el análisis situacional de la salud en el Distrito Metropolitano de Quito, que permita la articulación con la planificación, la gestión institucional y con el Sistema Nacional de Salud. Para ello, se conformarán equipos técnicos de análisis epidemiológico en cada Unidad Metropolitana de Salud y en la Secretaría responsable de la salud.

Se impulsarán alianzas y mecanismos de coordinación intra e interinstitucional para el desarrollo de la investigación operativa, que aporte al análisis de la problemática en salud en el Distrito Metropolitano de Quito y a la retroalimentación con los actores involucrados, para la toma de decisiones.
CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 540.- Participación social en salud.- Se fomentará la participación social como espacios de corresponsabilidad ciudadana en la promoción y protección de la salud y prevención de enfermedades, a través de mecanismos de participación ciudadana y veeduría social.

La Secretaría responsable de la salud será la responsable de impulsar los diferentes mecanismos de participación social, veeduría y control social.

Para el efecto, se utilizarán todos los medios de información, difusión y comunicación de los cuales dispone la Municipalidad, como mecanismo de transparencia de la gestión y rendición de cuentas.
Art. 541.- Mecanismos de participación social en salud.- Para el fortalecimiento de la participación social en salud, se deberá:

a. Facilitar la participación de la comunidad organizada en las decisiones y acciones relativas a las acciones de salud que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito impulse, para lograr el involucramiento y corresponsabilidad en el cuidado de la salud en el Distrito;
b. Promover la participación de las y los ciudadanos para modificar sus estilos de vida y ser parte activa del proceso dirigido al desarrollo de comportamientos y ambientes saludables, de manera que incidan en el mejoramiento de la salud individual y colectiva; y,
c. Promocionar el acceso a información relativa a los programas y proyectos desarrollados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como mecanismo de transparencia y rendición de cuentas.
TÍTULO II
DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL "QUITO SOLIDARIO"

Art. 542.- Créase una cuenta especial denominada "Fondo de Inversión Social Quito Solidario", la misma que será parte del presupuesto del Municipio, y en la que se receptarán los valores que lo constituirán.

El Fondo de Inversión Social "Quito Solidario", estará dirigido a financiar el programa de salud para los grupos de atención prioritaria, con énfasis en las personas adultas mayores, personas con discapacidades y el programa de educación, para la población más desprotegida del Distrito Metropolitano de Quito.

Se podrán fusionar diversas fuentes de financiamiento o ingresos creados y que estuvieren manejados de forma independiente, a fin de lograr una mayor cobertura y eficacia.
Art. 543.- Serán recursos del Fondo "Quito Solidario":

a. Los que provengan de la venta de bienes inmuebles públicos municipales entregados bajo la figura legal de comodato o donación, que sean revertidos al Municipio Metropolitano.
b. Los valores que el usuario transfiera al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por concepto de contratos de comodatos o convenios de uso y/o arrendamientos de bienes inmuebles de propiedad municipal de uso privado.
c. Los que provengan de donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.
d. Los que se originen en cualquier otra operación activa o pasiva que el Fondo pueda realizar.
e. El 25% de la tasa por autorización de funcionamiento para el Cuerpo de Bomberos de Quito, establecido en el artículo 1436 del presente Código.
f. Los recursos que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y el Gobierno Central decidan destinar para este fin.
Art. 544.- Los recursos del "Fondo de Inversión Social Quito Solidario", los transferirá la Dirección Metropolitana Financiera y se depositarán en una cuenta especial, cuando el presupuesto del Fondo haya sido aprobado por las instancias competentes, para cumplir con los objetivos previstos en cada programa.
Art. 545.- El Concejo Metropolitano aprobará la inclusión de otros fondos o fuentes de financiamiento para cubrir la demanda en el área de educación.
Art. 546.- El Fondo de Inversión Social "Quito Solidario" será administrado por un Comité conformado por los siguientes miembros:

a. Un representante del Alcalde Metropolitano, quien lo presidirá;
b. Un representante del Concejo Metropolitano de Quito;
c. Un representante de la Secretaría responsable de la salud;
d. Un representante de la Secretaría responsable de la inclusión social;
e. Un representante de la Dirección Metropolitana Financiera; y,
f. Un representante de la Secretaría de Educación.

El Comité Administrador definirá los criterios, mecanismos y procedimientos para la selección de la población beneficiaria, urbana y rural, con sujeción a las normas y procedimientos de control y rendición de cuentas existentes en la normativa vigente.

En ningún caso los recursos del "Fondo de Inversión Social de Quito Solidario" podrán ser destinados al financiamiento de gasto corriente, y serán adicionales a los que perciban, sin que estos puedan producir merma en las asignaciones presupuestarias normales.
Art. 547.- El Comité Administrador definirá los mecanismos y procedimientos para su funcionamiento, así como la priorización de la población beneficiaria, considerando especialmente aquella ubicadas en los quintiles 1 y 2, que no tenga acceso a la seguridad social.
TÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO BIOPSICOSOCIAL Y ECONÓMICO POR EL USO Y CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS.

CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y MECANISMOS FUNDAMENTALES

SECCIÓN I
OBJETO Y ÁMBITO

Art. 548.- Objeto.- El presente Título tiene como objeto establecer el marco jurídico metropolitano que oriente el desarrollo e implementación de planes, programas o proyectos, así como modelos de gestión, atención, protocolos de actuación y estrategias de salud pública, que promuevan la prevención y la atención integral del fenómeno biopsicosocial y económico por el uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, la reducción de riesgos y daños asociados, conforme lo establecido en la normativa constitucional, legal y metropolitana vigente, los lineamientos establecidos por el Ente Rector Nacional de Salud, el Comité Interinstitucional de Drogas o quien haga sus veces, así como los estándares internacionales en materia de prevención, las competencias y atribuciones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de reducir impactos y consecuencias físicas, psicológicas, sociales, económicas, culturales y de seguridad ciudadana que se derivan de este problema de salud pública.
Art. 549.- Ámbito de Aplicación.- La presente normativa metropolitana para la prevención y atención integral del fenómeno biopsicosocial y económico del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, será aplicada en la circunscripción del Distrito Metropolitano de Quito.
SECCIÓN II
DEFINICIONES, PRINCIPOS Y MECANISMOS FUNDAMENTALES

Art. 550.- Definiciones.- Se incluyen las siguientes definiciones en el presente Título, sin perjuicio de la existencia o generación de otras que la técnica y mejor evidencia científica, establezca para el uso y consumo de drogas:

1. Droga: Es toda sustancia de origen mineral, biológico o sintético que, introducida dentro del organismo por cualquier vía de administración, ya sea esta inhalada, inyectada, fumada, tomada o aspirada, altera de cualquier modo el Sistema Nervioso Central del individuo.
2. Droga Alucinógena: Son aquellas que distorsionan la percepción, los procesos de pensamiento y alteran el estado anímico. Son consideradas drogas alucinógenas por ejemplo el cannabis, LCD y éxtasis.
3. Droga Depresora: Son aquellas que retardan o disminuyen el funcionamiento normal del sistema nervioso central. Producen alteración de la concentración y disminuyen la percepción de estímulos externos. Son consideradas drogas depresoras el alcohol, los tranquilizantes, los barbitúricos y el opio y sus derivados.
4. Droga Estimulante: Es aquella que acelera e incrementa la actividad del funcionamiento normal del sistema nervioso central. Entre sus efectos se encuentra la euforia, desinhibición, irritabilidad, agresividad, disminución del sueño y excitación motora. En este grupo se incluye por ejemplo la cocaína y los estimulantes de tipo anfetamínico.
5. Relación: Tipo de acercamiento que puede tener una persona con una o varias drogas, en función de sus tipos, frecuencia de uso, cantidad consumida y las situaciones físicas, psíquicas o sociales propias de cada individuo:

a. Uso: forma de administración de una sustancia que no necesariamente produce consecuencias negativas a nivel médico, social, familiar, etc. Es la forma más habitual de administración y se usa para referirse a aquella que se realiza de forma esporádica o recreativa, en las que no se ha desarrollado una tolerancia o dependencia.
b. Uso experimental u ocasional: Empleado para referirse a las primeras veces que se consume una droga, haciendo referencia a un consumo extremadamente infrecuente o inconstante.
c. Uso habitual: Empleado para definir un hábito de consumo en cantidades moderadas, que no causa problemas.
d. Consumo problemático: patrón de consumo que provoca problemas, ya sean individuales o colectivos, de salud o sociales.
e. Tolerancia: Adaptación que tiene el organismo a los efectos de la droga, se caracteriza por la disminución de la respuesta a la misma dosis de droga, de tal manera que para producir el mismo efecto se necesita una dosis mayor
f. Dependencia: Estado psíquico y físico dado por la interacción de un ser humano con una sustancia, se caracteriza por la modificación de la conducta y otras reacciones, que siempre lleva al individuo de manera impulsiva a tomar la sustancia de manera continua o periódica para provocar efectos psíquicos y en muchas ocasiones para evitar el malestar de su privación.
g. Intoxicación aguda: Estado de alteración en el nivel de conciencia, cognición, percepción, comportamiento, otras funciones y respuestas psicofisiológicas, que se presentan luego de la administración de una droga, y que depende del tipo y cantidad de consumo por parte del individuo.
h. Síndrome de Abstinencia: Conjunto de signos y síntomas, psicológicos y físicos que aparecen en el individuo, como consecuencia de la supresión de una droga que produzca dependencia. La severidad de estos signos y síntomas dependerá de la droga que el individuo consuma, además de la rapidez con la que se haya generado la dependencia a la sustancia.

6. Factor de Protección: Atributo o característica individual, condición situacional o contexto ambiental que disminuye la probabilidad del uso o abuso de drogas o una transición en el nivel de implicación con las mismas.
7. Factor de Riesgo: Atributo o característica individual, condición situacional o contexto ambiental que incrementa la probabilidad del uso o consumo problemático de drogas o una transición en el nivel de implicación con las mismas.
8. Intervención: Es la aplicación de métodos, modelos, principios y técnicas por parte de un profesional acreditado con el fin de ayudar a otras personas a comprender sus problemas, a reducir o superar estos, a prevenir la ocurrencia de los mismos o mejorar las capacidades personales o relaciones de las personas aun en ausencia de problemas.
9. Prevención Integral: Conjunto de políticas y acciones prioritarias y permanentes a ser ejecutadas por el Estado, las instituciones y personas involucradas, encaminado a intervenir con participación intersectorial sobre las diferentes manifestaciones del fenómeno biopsicosocial y económico de las drogas, bajo el marco de los derechos humanos, priorizando el desarrollo de las capacidades y potencialidades del ser humano, su familia y su entorno, el mejoramiento de la calidad de vida, el tejido de lazos afectivos y soportes sociales, en el marco del buen vivir.
Art. 551.- Principios: Los principios por los que se rige este Título son:

a. Corresponsabilidad.- Las instituciones, dependencias, empresas públicas y entidades adscritas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, serán corresponsables para el cumplimiento de esta normativa metropolitana;
b. transversalidad: La generación y aplicación de las políticas públicas para la prevención y atención integral del fenómeno biopsicosocial y económico del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas será transversal, intersectorial, multidisciplinaria y complementaria;
c. Inclusión: Las personas en situación de riesgo, sin distinción, son parte de la prevención y atención integral del fenómeno biopsicosocial y económico del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas;
d. Interculturalidad: Los elementos de la diversidad geográfica, cultural y lingüística de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades son parte integrante de esta normativa metropolitana;
e. Descriminalización: Las personas usuarias o consumidoras de drogas no serán criminalizadas por su uso o consumo problemático;
f. Respeto: Las personas no podrán ser discriminadas ni estigmatizadas, por su condición de usuarias o consumidoras de cualquier tipo de drogas.
Art. 552.- Mecanismos Fundamentales.- Para el pleno desarrollo del presente Título se emplearán los siguientes mecanismos:

a. Acciones para la prevención y atención integral del fenómeno biopsicosocial y económico del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, orientadas a precaver la relación inicial, así como disminuir su influencia, demanda y riesgos asociados, además de su inmediatez para formar sujetos responsables de sus actos y fortalecer sus interacciones sociales, orientadas a su plena realización individual y colectiva.
b. Diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e inclusión social con una intervención que será integral y prioritaria en mujeres embarazadas; niñas, niños, adolescentes y jóvenes, durante su proceso de formación y crecimiento.
c. Establecimiento de rutas y protocolos especializados articulando con los que el ente rector nacional de educación así como el de salud emitan de forma individual o conjunta para prevenir, detectar y abordar el uso y consumo de drogas en el sistema educativo metropolitano a fin de salvaguardar la integridad de los estudiantes en el interior y exterior de las instalaciones de estas unidades educativas, respetando derechos humanos y alineados a los estándares internacionales para la prevención de drogas.

Para este efecto es preciso desarrollar actividades coordinadas de monitoreo y vigilancia permanente dentro de los centros y unidades educativas metropolitanas, así como en sus exteriores, a fin de asegurar la integridad de las y los estudiantes previniendo el uso de drogas.

Con el fin de aplicar lo delineado, se podrán utilizar e instalar en el espacio físico pertinente, todo medio tecnológico contemporáneo correspondiente para fortalecer las medidas preventivas y de seguridad correspondientes, para lo cual será preciso implementar y activar las cámaras de videovigilancia vinculadas al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 o a la entidad que haga sus veces; y, en aquellos lugares donde sea imposible su instalación, será preciso coordinar con la Policía Nacional así como brindar la directriz a los Agentes Metropolitanos de Control, su presencia, para que procedan con la custodia, vigilancia y cuidado en las afueras de los establecimientos educativos metropolitanos, especialmente en los horarios de ingreso y salida de la rutina educativa, con el fin de que se garantice la seguridad integral de los seres humanos que asisten, permanecen, ingresan o salen de sus instalaciones.

d. La participación ciudadana activa y efectiva de los miembros de la comunidad educativa de manera coordinada con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, así como de otras instituciones públicas, para la implementación continua de capacitación y adecuada articulación para la acción frente al fenómeno biopsicosocial y económico de las drogas.
e. Acciones de reducción de riesgos y daños, encaminadas a la dignificación de las personas, el acceso a servicios y la descriminalización de personas que usan y consumen drogas, mediante el fomento de la autonomía, capacidad de autocuidado y establecimiento de redes de apoyo, a fin de disminuir los efectos sociales, económicos y sanitarios asociados al uso y consumo de drogas, que serán complementarias a las acciones de prevención.
CAPÍTULO II
DE LA GESTIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO BIOPSICOSOCIAL Y ECONÓMICO POR EL USO Y CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS

SECCIÓN I
DE LA INSTITUCIONALIDAD

Art. 553.- Del Ente Director.- El Ente metropolitano responsable de la salud pública en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, es el Ente con decisión sectorial para dirigir la aplicación de lo establecido en el presente Título.
Art. 554.- De la Gestión Institucional para la prevención y atención.- La Secretaría de Salud o quien haga sus veces, incorporará los programas, proyectos o planes permanentes y necesarios a los Planes Operativos Anuales de las Unidades Metropolitanas de Salud y adecuará sus Planes Anuales de Contratación para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título.

Todo plan, programa o proyecto incorporado e implementado para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título, debe observar las competencias metropolitanas dadas por la normativa vigente y los correspondientes lineamientos emitidos por el Comité Interinstitucional para la prevención del fenómeno de uso y consumo de drogas, o quien haga sus veces, así como las directrices pertinentes que emane de la Autoridad Sanitaria Nacional o Ente Rector de la Salud Pública del Ecuador.
Art. 555.- De la Ejecución en el ámbito de la promoción de la salud y la prevención integral por el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.- La Dirección metropolitana responsable de la Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, a través de la Coordinación de Prevención Integral de Adicciones, o quienes hagan sus veces, actuará como ejecutor de los planes, programas o proyectos que sean incorporados de forma permanente al Plan Operativo Anual en el ámbito de la promoción y prevención integral del fenómeno biopsicosocial y económico por el uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

Para el caso particular de los planes, en el marco de la prevención integral, la Secretaría de Salud, o quien haga sus veces, debe garantizar la asignación de los recursos económicos requeridos y suficientes de forma anual o cuando fuere necesario a través de las gestiones administrativas pertinentes.
Art. 556.- De la Ejecución en el ámbito del diagnóstico y tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol, tabaco y otras drogas.- Las Unidades Metropolitanas de Salud, o quien haga sus veces, actuarán como dependencias ejecutoras de lo dispuesto en el presente Título en el marco del diagnóstico y tratamiento, que deberá implementarse alineado a los protocolos y normativa actual establecida para el efecto por la Autoridad Sanitaria Nacional, respecto a las personas usuarias de drogas; para lo cual, incorporarán e implementarán programas o proyectos permanentes en su Plan Operativo Anual y adecuarán su Plan Anual de Contratación para estos fines, procurando contar con el número correspondiente de profesionales de la salud, así como profesionales de carreras afines para esta actividad.

Para el caso particular de los planes que sean promovidos en el marco del diagnóstico y tratamiento que deberá implementarse alineado a los protocolos y normativa actual establecida para el efecto por la Autoridad Sanitaria Nacional, a personas usuarias de drogas, las Unidades Metropolitanas de Salud, o quien haga sus veces, deberán garantizar la asignación de recursos económicos suficientes de forma anual o cuando fuere necesario a través de las gestiones administrativas pertinentes.
SECCIÓN II
DE LA RED METROPOLITANA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO BIOPSICOSOCIAL Y ECONÓMICO POR EL USO Y CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS REMEPRA-Q

Art. 557.- De la Red Metropolitana para la Prevención y Atención Integral del Fenómeno Biopsicosocial y Económico por el Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco y otras Drogas (REMEPRA-Q).- La Red Metropolitana para la Prevención y Atención Integral del Fenómeno Biopsicosocial y Económico por el Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco y otras Drogas, estará conformada por un componente público y un componente privado complementario.

El componente público de la Red Metropolitana para la Prevención y Atención Integral del Fenómeno Biopsicosocial y Económico por el Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco y otras Drogas, estará conformado por la Secretaría de Salud, o quien haga sus veces, como ente Director de acuerdo al presente Título, se incluye también como entes ejecutores y operativos, la Dirección metropolitana responsable de la Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, a través de la Coordinación de Prevención Integral de Adicciones así como las Unidades Metropolitanas de Salud, o quienes hicieren sus veces, además de las Secretarías de Educación, Recreación y Deporte e Inclusión Social, o quienes hagan sus veces, como entidades articuladoras de lo establecido en el presente Título.

El componente privado de la Red Metropolitana para la Prevención y Atención Integral del Fenómeno Biopsicosocial y Económico por el Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco y otras Drogas, estará conformado por los centros clínicos ambulatorios y centros especializados debidamente alineados a la normativa sanitaria actual para el control y vigilancia de establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas usuarias de drogas, que suscriban en legal y debida forma los respectivos convenios de cooperación con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Salud o quien haga sus veces, así como por los que sean apoyados e impulsados por dicha entidad a través del acto administrativo pertinente.

Todos los convenios que se celebren y suscriban deberán atender, observar y cumplir con lo dispuesto en la normativa constitucional, convencional, legal y metropolitana vigente.

Los centros de atención que conformen el componente privado de la Red Metropolitana para la Prevención y Atención Integral del Fenómeno Biopsicosocial y Económico por el Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco y otras Drogas, se centrarán exclusivamente en el tratamiento especializado de personas usuarias de drogas, que podrán ser de tratamiento ambulatorio o casas de acogida e internamiento. La promoción y prevención son actividades exclusivas del componente público de la Red Metropolitana.
SECCIÓN III
DEL COMPONENTE PÚBLICO DE LA RED METROPOLITANA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO BIOPSICOSOCIAL Y ECONÓMICO POR EL USO Y CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS

Art. 558.- Del modelo de gestión.- La Secretaría de Salud o quien haga su veces, con base en las directrices y normativa emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional, elaborará, aprobará e implementará una (sic) Plan o Estrategia de Atención Integral de Salud para la Prevención y Tratamiento de personas usuarias de drogas que involucre a la comunidad, la familia así como al nivel educativo; y, al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, a nivel asistencial intramural correspondiente al segundo nivel de atención conforme a lo establecido en la tipología vigente de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud Pública.

El Plan o Estrategia de Atención Integral de Salud para la Prevención y Tratamiento de personas usuarias de drogas, será elaborado con los aportes y participación de las Secretarías de Educación, Recreación y Deporte, de Inclusión Social y de Cultura o quienes hagan sus veces, representantes de la sociedad civil debidamente organizada, propiciando de manera especial la participación de jóvenes, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, Cuerpo de Agentes Metropolitanos de Control de Quito y miembros de la fuerza pública; prestando especial énfasis a los grupos de atención prioritaria establecidos en la normativa constitucional y convencional vigente; considerando los ciclos de vida; y, con el enfoque de salud pública, derechos humanos y seguridad del paciente.

El Plan o Estrategia de Atención Integral de Salud para la Prevención y Tratamiento de personas usuarias de drogas, incluirá obligatoriamente los protocolos, instructivos, manuales con matrices, formatos y flujos para referencia, derivación, contra referencia, referencia inversa y transferencia de usuarios o pacientes.
Art. 559.- Del Equipo Móvil de Atención General.- Las Unidades Metropolitanas de Salud o quien haga sus veces, con el personal a su cargo conformarán los equipos móviles de atención general, que permitirá las prestaciones ambulatorias de baja complejidad de primer nivel de atención y realizarán acciones de promoción de la salud, prevención y atención extramural en salud mental y de medicina general, enmarcadas en el abordaje de las adicciones, detección de factores de riesgo y referencia de pacientes a los consultorios de especialidad de segundo nivel de atención en las Unidades Metropolitanas de Salud o quien haga sus veces.

Las atenciones de salud ejercidas por las Unidades Metropolitanas de Salud o quien haga sus veces, deberán contar con la supervisión y aprobación por parte de la entidad o Dirección Metropolitana encargada de la Gestión del Subsistema de Salud, o quien haga sus veces.

Las actividades referentes a la promoción de la salud y prevención de adicciones extramural, ejecutadas por el personal que conforme los equipos móviles de atención general, deberán contar con la supervisión y aprobación por parte de la entidad o Dirección Metropolitana responsable de la Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, o quien haga sus veces.
Art. 560.- De las Unidades Metropolitanas de Salud.- Las Unidades Metropolitanas de Salud, o quien haga sus veces, brindarán atención médica y psicológica especializada intramural de segundo nivel de atención.

El Plan o Estrategia de Atención Integral de Salud para la Prevención y Tratamiento de personas usuarias de drogas que emite la Secretaría de Salud, o quien haga sus veces, definirá la acción en todo el Distrito Metropolitano de Quito.

La Unidad Metropolitana de Salud optimizará el talento humano de acuerdo a la necesidad, será definido con base en el perfil epidemiológico de la población, demanda y capacidad operativa establecidos por la Secretaría de Salud, o quien haga sus veces.

Los profesionales de la salud que presten sus servicios en las Unidades Metropolitanas de Salud, o quien haga sus veces, a través de Consultorios de Especialidad de Adicciones (CEA), deberán acreditar formación profesional en medicina general y especialidad médica en psiquiatría, para el caso de la atención médica especializada; y, formación en psicología clínica, pudiendo contar además con título de cuarto nivel en prevención de adicciones o afines, para la atención psicológica especializada conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional en este ámbito. En todos los casos, el registro de los títulos obligatoriamente debe acreditarse ante la Autoridad en Educación Superior del Ecuador y por la Autoridad Sanitaria Nacional, o quienes hagan sus veces.
Art. 561.- De los Medios Metropolitanos para la Promoción y Prevención.- Las Unidades Metropolitanas de Salud, con base en su radio de cobertura y presupuesto, implementarán progresivamente, en los inmuebles metropolitanos del sector salud, los equipos técnicos e infraestructura para la generación de espacios destinados a:

1. La promoción de la salud y prevención de adicciones enmarcados en fortalecer las capacidades personales y sociales para el bienestar integral y la vida plena;
2. Diagnóstico y tratamiento, transformando las condiciones locales que afectan la salud, permitiendo el control y empoderamiento de los actores sociales sobre su salud integral.

En los inmuebles metropolitanos del sector salud destinados a la promoción de la salud y prevención de adicciones se debe contar con personal cuyo perfil sea de al menos: administrador del bien, profesional de las ramas de psicología, terapia ocupacional, trabajo social, orientador familiar; y, personal vivencial, para prestar especial énfasis al mantenimiento y seguimiento de los pacientes o usuarios que sean derivados de los Consultorios de Especialidad de Adicciones de las Unidades Metropolitanas de Salud.

En los inmuebles del sector salud, destinados al diagnóstico y tratamiento para personas usuarias de drogas, se debe conformar un equipo técnico con personal de las Unidades Metropolitanas de Salud, por medio del cual se lleve el proceso con el debido seguimiento, cuyos perfiles profesionales son los que exige la normativa sanitaria actual para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas usuarias de drogas, sin perjuicio de tener al menos: administrador del bien; trabajador social; auxiliar en enfermería; médico general; terapista ocupacional; orientador familiar.

En cuanto al personal vivencial que labore o realice voluntariado en los inmuebles del sector salud destinados a la promoción de la salud y prevención de adicciones, exclusivamente se dedicará a preparar y dictar presentaciones o conferencias grupales de motivación sobre experiencias personales programadas previamente; cuya finalidad será aportar en el proceso de rehabilitación de los pacientes o personas usuarias de drogas, previa autorización por escrito del Director o Directora de la Unidad Metropolitana de Salud, o quien haga sus veces, bajo la supervisión del profesional de la salud que este designe.
SECCIÓN IV
DEL COMPONENTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE LA RED METROPOLITANA DE PARA EL TRATAMIENTO POR EL USO Y CONSUMO PROBLEMÁTICO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS

Art. 562.- De la Cooperación o Colaboración.- La Secretaría de Salud, o quien haga sus veces, podrá formular mecanismos para delinear cooperación o colaboración con la sociedad civil legal y debidamente organizada, las personas jurídicas o instituciones sean nacionales o internacionales, a fin de fortalecer, impulsar y promover la creación o desarrollo de centros clínicos ambulatorios de segundo nivel de atención, así como los centros especializados de tercer nivel de atención, para el tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol, tabaco y otras drogas, bajo las directrices y lineamientos emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional en el marco de la normativa constitucional, convencional o nacional vigente.

Exclusivamente la Secretaría de Salud, o quien haga sus veces colaborará con el contingente técnico-médico itinerante, asesoramiento, capacitación, educación, enseñanza, seguimiento y control.

Para mantener el respectivo control, se debe articular con la Autoridad Sanitaria Nacional a nivel desconcentrado, los respectivos operativos, monitoreo y vigilancia permanente del funcionamiento de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol, tabaco y otras drogas.
Art. 563.- De los Instrumentos para la Cooperación o Colaboración.- La Secretaría de Salud, o quien haga sus veces, podrá celebrar convenios de cooperación o de colaboración con las personas jurídicas, la sociedad civil legal y debidamente organizada o las instituciones sean nacionales o internacionales para promover e impulsar la creación de centros clínicos ambulatorios de segundo nivel de atención y centros especializados de tercer nivel de atención, para el tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol, tabaco y otras drogas, tomando en cuenta la "Guía que contiene el procedimiento para la suscripción, registro, seguimiento y custodia de los convenios del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito" contenido en la Resolución A 0009 del 23 de agosto de 2003 o en su caso, la normativa que se encontrare vigente.

Los convenios a celebrarse con el objeto establecido en el inciso anterior, siempre deben contar con los respectivos informes técnicos, sanitario, jurídico y financiero que avalen, viabilicen, así como delineen la celebración de los mismos en cumplimiento a la normativa constitucional, convencional, nacional, metropolitana o reglamentaria vigente.

Los convenios celebrados, en ninguno de los casos, involucrarán la erogación de fondos metropolitanos hacia las personas jurídicas, la sociedad civil legal y debidamente organizada o las instituciones de carácter privado sean nacionales o internacionales.
Art. 564.- De la Gestión del Componente Privado Complementario de la Red Metropolitana para la Prevención y Atención Integral del Fenómeno Biopsicosocial y Económico por el Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco y otras Drogas.- La Gestión del Componente Privado Complementario de la REMEPRA-Q se sujeta al marco constitucional, convencional y normativo nacional vigente, que se establece por medio del régimen jurídico aplicable.
Art. 565.- Del establecimiento de cartera de servicios y tarifario de los Centros Clínicos Ambulatorios y Centros Especializados.- Los servicios que brinden los Centros Clínicos Ambulatorios, así como los Centros Especializados del componente privado complementario de la REMEPRA-Q, se sujetarán a la normativa reglamentaria metropolitana que se establezca dentro del marco constitucional, convencional, legal y jurídico nacional vigente.

El establecimiento de tarifas por concepto de los servicios que brinden los Centros Clínicos Ambulatorios, así como los Centros Especializados del componente privado complementario de la REMEPRA-Q, irrestrictamente se someten al régimen jurídico aplicable con sujeción al marco constitucional, convencional, legal y jurídico nacional vigente.
CAPÍTULO III
DE LA PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN LOS SECTORES DE LA GESTIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 566.- Prevención en el ámbito educativo metropolitano.- La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación, Recreación y Deporte, o quienes hagan sus veces, llevarán adelante acciones que garanticen la promoción de la salud y la prevención del uso, consumo, dependencia y adicción a las drogas. Los proyectos basados en la evidencia técnica científica o médica actualizadas en el ámbito educativo deben incluir los siguientes elementos:

a. Ser parte integral del programa académico de cada unidad educativa metropolitana manteniendo debida coordinación con la autoridad nacional competente con respecto a las unidades educativas privadas.
b. Diseñar estrategias de prevención en edades tempranas desde la educación inicial hasta la educación secundaria, tomando en cuenta las diferencias de cada etapa y niveles de desarrollo de los individuos.
c. Fortalecer factores de protección como autoestima, autovaloración y autoimagen además de habilidades como el autocontrol, conciencia emocional, comunicación, solución de problemas sociales, autoeficacia, reafirmación de la personalidad, fortalecimiento del compromiso personal frente al abuso del uso o consumo de drogas.
d. Identificar y abordar los factores de riesgo presentes en la comunidad educativa para evitar, retrasar o reducir la aparición de usos y consumos problemáticos de drogas.
e. Establecer estrategias basadas en los períodos claves de riesgo, que son las etapas de transición de los individuos. Estas etapas son el inicio de la vida escolar, el cambio de primaria a secundaria, del ciclo básico al bachillerato y la finalización de la secundaria.
f. Capacitar a la comunidad educativa de manera continua en la prevención integral del fenómeno biopsicosocial y económico de las drogas, de tal manera que sean parte activa tanto en el reconocimiento de las necesidades como en la generación de propuestas dentro de su conglomerado social.
Art. 567.- De la Prevención en otros ámbitos.- En los ámbitos familiar, comunitario, cultural, recreativo, deportivo así como el comunicacional y de la información, la Secretaría de Salud, o quien haga sus veces, articulará con las entidades metropolitanas e instituciones públicas correspondientes al ámbito pertinente lo instituido en la normativa nacional vigente para cumplir con los fines de la prevención y atención integral del fenómeno biopsicosocial y económico por el uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en el Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO IV
DE LA GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO E INVESTIGACIÓN EN SALUD PARA LA PREVENCIÓN DE ADICCIONES

Art. 568.- De los Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos y el Servicio de Investigación Metropolitano de Salud para generar conocimiento e investigación en salud para la prevención de adicciones.- Para la generación de conocimiento e investigación en salud, para la prevención de adicciones, se conformarán Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) de conformidad con la normativa vigente, así como con el personal respectivo de cada Unidad Metropolitana de Salud se estructurarán equipos de Investigación y Docencia para formar el Servicio de Investigación Metropolitano de Salud; que será parte de la Dirección Metropolitana de la Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, o quien haga sus veces, cuyos profesionales de la salud deberán contar con título de cuarto nivel, debidamente acreditado por la Autoridad Nacional de Educación Superior correspondiente, así como por la Autoridad Sanitaria Nacional, en las áreas de investigación, medicina, epidemiología, bioestadística y economía para la salud u otros que fueran requeridos.
Art. 569.- De la investigación en salud para la prevención de adicciones mediante alertas tempranas para la toma de decisión por parte de la Autoridad competente.- La Secretaría de Salud, o quien haga sus veces, por medio del Servicio de Investigación Metropolitano de Salud, impulsará la cooperación, colaboración o coordinación interinstitucional para el desarrollo del Servicio de Investigación Metropolitano de Salud con la implementación permanente de proyectos de investigación relacionados con el análisis situacional que incluya datos correspondientes a los hábitos, uso, consumo y abuso del alcohol, tabaco y otras drogas por parte de los seres humanos que se encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito, así como los problemas colaterales que se generen en la salud humana, a fin de suministrar información que permita la coordinación de la planificación y gestión del sector salud en el ámbito del cumplimiento de este Título, así como la orientación a la autoridad competente, con el fin de brindar elementos técnicos médicos o evidencia científica contemporánea para la implementación de un sistema de alertas tempranas que permita la correspondiente toma de decisiones sectoriales e interinstitucionales por parte de la autoridad competente.
LIBRO II.2
DE LA EDUCACIÓN

TÍTULO I
DEL INGRESO ESTUDIANTIL A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I
DEL PROCESO DE INGRESO

Art. 570.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto el regular el proceso de ingreso estudiantil a las instituciones educativas municipales, que comprende los subprocesos de inscripción, sorteo de cupos y matrícula en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, según la oferta educativa disponible; e, ingreso en años intermedios.
Art. 571.- Principios y políticas.- La Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte asegurará que el proceso de ingreso estudiantil municipal atienda y cumpla los principios de universalidad, atención prioritaria, igualdad de género, participación ciudadana, corresponsabilidad, flexibilidad, equidad e inclusión, interculturalidad y plurinacionalidad, y, acceso y permanencia; y, las políticas de agrupación familiar, vulnerabilidad extrema y zonificación, procurando de forma progresiva alcanzar la equidad y el acceso a una educación de calidad.
Art. 572.- Aplicación de lineamientos operativos.- La Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte, anualmente, al menos un mes antes del inicio del proceso de ingreso estudiantil municipal, pondrá en conocimiento de la Comisión competente en materia de educación y cultura los lineamientos para ejecutar el proceso de ingreso estudiantil municipal. Estos lineamientos operativos estarán sujetos a lo dispuesto en este Título y a la norma educativa vigente. Regularán también la asignación de cupos para los años intermedios.

La Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte en el mes de octubre de cada año informará a Comisión competente en materia de educación y cultura de manera detallada sobre la adecuada aplicación de estos lineamientos operativos.
Art. 573.- Sistema informático.- El proceso de ingreso estudiantil a las instituciones educativas municipales se realizará a través de un sistema informático diseñado y administrado por la Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte con el apoyo de la Dirección Metropolitana de Informática para asegurar transparencia y servicio a la población.
Art. 574.- Difusión.- El proceso de ingreso estudiantil municipal deberá ser difundido y socializado, a través de medios: prensa escrita y digital, radio, página web institucional, página web de las instituciones educativas municipales, redes sociales y otras, bajo la responsabilidad de la Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte, la cual coordinará con la Secretaría competente en materia de comunicación.
Art. 575.- Inclusión.- Del número de cupos disponibles que se oferte para el nivel inicial, primer y octavo año de educación general básica y primer año de bachillerato para las instituciones educativas municipales, de manera obligatoria, en cada establecimiento se privilegiará: el 10% para Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afro descendientes y Montubios; y, el 5% para niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.

Los y las aspirantes con necesidades educativas especiales se inscribirán registrando su condición especial certificada por la entidad pública competente. La Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte mediante una comisión especializada analizará los casos y asignará los cupos correspondientes en coordinación con el Consejo Metropolitano de Protección Integral de Derechos.

Para los casos de los aspirantes que se consideren en situación de vulnerabilidad, de conformidad con el artículo 234 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y otros; el procedimiento será establecido según los lineamientos operativos determinados por la Secretaría competente en materia de educación recreación y deporte, quien otorgará un trato preferente a estos casos.
Art. 576.- Zonificación.- En concordancia con lo dispuesto en la norma educativa vigente, políticas nacionales educativas e informe técnico competente, se establece como requisito de ingreso a las Instituciones educativas municipales: residir en el perímetro de dos kilómetros a la redonda del lugar donde está ubicada la institución educativa municipal. En el caso que algún(os) establecimiento(s) municipal(es) no complete el número de cupos ofertados, la Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte procederá a ampliar el perímetro de acción, exclusivamente para esa (s) institución (es) educativa(s), lo cual deberá informar a la Comisión competente en materia de educación y cultura.
Art. 577.- Fases del proceso.- El proceso de ingreso estudiantil municipal comprenderá las siguientes fases:

a. Definición de número de cupos.- El número de cupos disponibles para el proceso de ingreso en las instituciones educativas municipales se realiza a partir de un análisis técnico institucional, debidamente aprobado por la Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte; considerando en todos los casos el estándar máximo de estudiantes por aula establecido en la norma vigente.
b. Inscripción.- Todos los interesados se inscribirán en la página web establecida para tal efecto.
c. Sorteo general.- Se realizará un sorteo público general para la asignación de cupos, con la presencia de un Notario (a) del Cantón y de un representante de Quito Honesto en calidad de observador. Los resultados se publicarán a través de la página web, medios informáticos, carteleras institucionales, entre otros.
d. Matrícula.- Las instituciones educativas municipales de conformidad a la norma educativa vigente y a los lineamientos del proceso de ingreso estudiantil municipal procederán a matricular a los y las aspirantes beneficiadas, previa verificación y cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Art. 578.- Anulación.- En el caso de que, las y los aspirantes favorecidos en la asignación de cupos, incumplieren las disposiciones, requisitos y condiciones, información o datos requeridos, debidamente comprobado por el organismo municipal competente se procederá con la anulación inmediata de sus cupos, y se dará paso a los siguientes aspirantes asignados.

En el caso de que los aspirantes no se presentaren a realizar la matrícula en el plazo señalado, automáticamente perderán su opción y se dará paso al aspirante que corresponda de la fase de sorteo público.
Art. 579.- Asignación de cupos en años intermedios.- Los cupos en años intermedios de las instituciones educativas municipales se asignarán de conformidad a la norma educativa vigente, lineamientos operativos y otras disposiciones emanadas por la Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte, previa la existencia de cupos disponibles y cumpliendo los principios y políticas recogidos en el presente Título.
Art. 580.- Modalidades de educación flexible.- En el marco de las políticas de inclusión, la Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte, regulará el procedimiento para el ingreso y permanencia de los aspirantes y estudiantes a modalidades de educación flexible.
Art. 581.- Responsabilidad.- La Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es responsable de ejecutar anualmente el proceso de ingreso estudiantil municipal, así como, del cumplimiento de lo dispuesto en este Título y de la norma educativa vigente.
CAPÍTULO II
CUPOS DE CONTRATACIÓN COLECTIVA Y ACUERDOS DE COMPROMISO

Art. 582.- Los cupos asignados mediante contratación colectiva con el Sindicato Único de Trabajadores del Municipio de Quito, así como, los concordados mediante Acuerdo Compromiso con los barrios del Inga Bajo, Itulcachi y el Belén de la parroquia de Pifo y Santa Ana de la parroquia La Merced, por excepción y mientras se encuentren vigentes dichos instrumentos, se regulará bajo los lineamientos operativos a cargo de la Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte.
TÍTULO II
DEL NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL MUNICIPAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 583.- Objeto.- Crear el Nivel de Educación Inicial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, en sus diferentes modalidades, y reconocer, fortalecer y regular su funcionamiento. Este nivel educativo se regirá por las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, por la normativa nacional relacionada con la materia, reglamentarias, que la Secretaría encargada en materia de educación, dicte en concordancia con la normativa de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 584.- Ámbito.- El Nivel de Educación Inicial estará articulado con el Sistema de Educación Municipal, que tiene por objeto garantizar el derecho a la educación inicial de calidad, en condiciones de igualdad y gratuidad a niñas y niños de tres (3) meses a cinco (5) años de edad, dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 585.- Principios.- La Secretaria encargada de la competencia de educación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana de Gestión del Subsistema de Educación, tienen el deber de ajustar sus decisiones, acciones y presupuestos para atender y ofrecer educación inicial de calidad basada en los siguientes principios de: universalidad, el interés superior de las niñas y niños, atención prioritaria, educación permanente, enfoque de derechos, equidad e inclusión, calidad y calidez, integralidad, acceso y permanencia, interculturalidad, gratuidad, convivencia armónica y pertinencia, en los Centros Municipales de Educación Inicial que atienden a la población infantil de tres (3) meses a cinco (5) años de edad.
Art. 586.- Reglamentación.- Es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría encargada de la competencia de educación y la Dirección Metropolitana de Gestión del Subsistema de Educación elaborar la reglamentación que regulará la existencia, creación, estructura y el funcionamiento de la Coordinación del Nivel de Educación Inicial Municipal y del conjunto de instituciones educativas del Nivel Inicial de su dependencia, que deberá ser conocido por el Concejo Metropolitano.
Art. 587.- Integración.- El Nivel de Educación Inicial Municipal será de competencia de la Secretaría encargada de la competencia de educación, específicamente de la Dirección Metropolitana de Gestión del Subsistema de Educación a través de los Centros Municipales de Educación Inicial CEMEI que atenderán a la población de tres (3) meses a cinco (5) años de edad.
Art. 588.- Objetivos del Nivel de Educación Inicial.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, corresponsable con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General de aplicación y demás normativa conexa se alineará a los siguientes objetivos para el Nivel educativo de Educación Inicial Municipal que son los siguientes:

a) Garantizar el acceso a una educación de calidad en condiciones de igualdad y oportunidades;
b) Propiciar el acceso universal y obligatorio, la apropiación de los conocimientos socialmente válidos que habilitan para el desempeño social, sin discriminación alguna, incentivando mecanismos de acción afirmativa en favor de grupos de atención prioritaria;
c) Garantizar la permanencia y egreso del nivel de educación inicial al nivel de educación general básica del sistema educativo y la movilidad en el mismo;
d) Garantizar una educación con respeto a la intercultural y a la diversidad;
e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más vulnerables de la ciudad;
f) Garantizar el respeto y ejercicio de los derechos de las niñas y niños establecidos en la Constitución de la República del Ecuador vigente, las demás leyes y normativa aplicable;
g) Garantizar la gratuidad del Nivel de Educación Inicial;
h) Propiciar la participación democrática de docentes, familias y comunidad en las instituciones municipales de Educación Inicial;
i) Ofrecer a los niños y niñas con discapacidades temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo dentro de sus posibilidades, la inclusión y el pleno ejercicio de sus derechos;
j) Garantizar espacios de formación y actualización profesional gratuita de la totalidad de los trabajadores docentes y no docentes de las instituciones educativas municipales del Nivel de Educación Inicial y de los equipos administrativos, técnicos y profesionales de la Dirección Metropolitana de Gestión del Subsistema de Educación;
k) Garantizar el derecho a una alimentación saludable y nutritiva en cuatro comidas diarias para niños y niñas del nivel de Educación Inicial;
l) Promover en los niños y niñas la incorporación de hábitos nutricionales saludables, del cuidado del cuerpo y de atención primaria de la salud;
m) Construir una metodología basada en los derechos culturales, arte, amor y el juego para lograr el desarrollo pleno de los niños y niñas;
n) Desarrollar las capacidades creativas, lúdicas y emocionales que garanticen el desarrollo armónico e integral de los niños y niñas; y,
o) Promover el involucramiento familiar en la educación integral de los niños y niñas.
CAPÍTULO I
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 589.- Autoridad Competente.- La Secretaria encargada de la competencia de educación, será la responsable de la implementación de la presente Ordenanza, y de la gestión de la educación inicial municipal, planificará, organizará, proveerá y optimizará el servicio integral de educación inicial considerando los componentes de salud, nutrición y apoyo familiar; los criterios técnicos, pedagógicos, tecnológicos, culturales lingüísticos, de compensación de inequidades y territoriales de demanda. Definirá los requisitos básicos de calidad y obligatorios para el inicio de la operación y funcionamiento de las instituciones municipales de educación inicial. La estructura orgánica y funciones del Nivel de Educación Inicial será responsabilidad de la Autoridad Competente y reglamentaria la misma, con miras al cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza, así también del diseño y aseguramiento de la aplicación obligatoria del Currículo Nacional de Educación Inicial.
Art. 590.- Estructura base.- La Secretaría encargada de la competencia de educación a través de la Dirección Metropolitana de Gestión del Subsistema de Educación establecerá la siguiente estructura para el funcionamiento de la Educación Inicial Municipal:

En la Dirección Metropolitana de Gestión del Subsistema de Educación:

- Coordinación de Educación Inicial
- Equipo Técnico Pedagógico
- Equipo de apoyo Departamento de Consejería Estudiantil DECE de la Secretaría encargada de la competencia de educación.
- Equipo de apoyo administrativo y tecnológico

En los Centros Municipales de Educación Inicial:

- Administración del CEMEI
- Equipo Docente
- Auxiliares educativas
- Equipo médico
- Equipo de apoyo (alimentación, limpieza y seguridad).
Art. 591.- Perfil del personal.- El personal docente y administrativo que labora en los Centros Municipales de Educación Inicial CEMEI por necesidad institucional y de acuerdo al Modelo de Atención y Gestión de los Centros Municipales de Educación Inicial, deberá pertenecer al Régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, y deberá poseer título profesional acorde con las funciones a realizar y la acreditación necesaria para su buen desempeño.
CAPÍTULO II
CENTROS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INICIAL (CEMEI)

SECCIÓN I
ORGANIZACIÓN

Art. 592.- Definición.- Entiéndase por Centro Municipal de Educación Inicial a la institución educativa pública de sostenimiento municipal que cuenta con permiso de funcionamiento otorgado por la Autoridad Educativa Nacional, creada legalmente para ofertar el servicio educativo integral e inclusivo a niñas y niños de tres (3) meses a cinco (5) años. Será el responsable de garantizar los procesos de desarrollo integral, inclusivo, enseñanza y aprendizaje pertinentes a cada grupo objetivo, y garantizar las condiciones de salud, nutrición, apoyo familiar y calidad educativa óptimas para su desarrollo integral, con especial atención a niños y niñas de grupos de atención prioritaria.
Art. 593.- Del Talento Humano.- Todas las actividades educativas que se realicen en los Centros Municipales de Educación Inicial CEMEI estarán a cargo de personal profesional conforme Normativa de la Ley Orgánica de Servicio público LOSEP, cumpliendo con los estándares de calidad institucionales.

Las educadoras, educadores responsables del cuidado, atención y educación de los niños y niñas menores de un año deberán ser asistidas por auxiliares educativas con título habilitante para dicha tarea; con disposición a la actualización y evaluación permanente de sus conocimientos y comportamientos con los niños y niñas.
Art. 594.- Intencionalidad Pedagógica.- Para efecto de un mejor cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Ordenanza, los Centros Municipales de Educación Inicial CEMEI contarán con ambientes educativos con intencionalidad pedagógica de acuerdo a las edades de los niños y niñas concurrentes y sus características individuales.
Art. 595.- Características de la Infraestructura.- Las características de los edificios públicos destinados al funcionamiento de los Centros Municipales de Educación Inicial CEMEI deberán respetar los estándares de calidad educativa acorde a la normativa nacional y municipal. Tendrán una estructura interna, mobiliario y un ambiente exterior acorde a sus fines y a las actividades a realizar en ellos, de forma tal que garanticen al mismo tiempo la integridad física, la seguridad y el desarrollo cognitivo, motriz y afectivo de los niños y niñas y de los procesos de mediación cultural del personal.

Para tales fines deberán contar al menos, con espacios destinados a la recepción al público, áreas administrativas y ambientes empleados de manera exclusiva para el desarrollo pedagógico de los niños y niñas, en función de las orientaciones pedagógicas que establezca la autoridad competente.
Art. 596.- Nutrición y Seguridad Alimentaria.- Para la implementación del servicio de alimentación en los CEMEI, es necesaria la participación de un profesional en nutrición que establezca menús y planes de alimentación acordes a la edad de las niñas y niños, promoviendo en lo posible el uso de los alimentos tradicionales sugeridos en los Programas de Fortalecimiento de la soberanía alimentaria y considerando que:

1. Los niños y niñas de 0 - 6 meses de edad se encuentran en lactancia exclusiva, por lo cual se debe incluir bancos de leche dentro de las instalaciones del CEMEI y brindar información sobre creación de bancos de leche caseros a las madres en período de lactancia.
2. Los niños y niñas de 6 a 12 meses de edad se encuentran en alimentación complementaria por lo que el menú de alimentos y tiempos de comida difiere al resto de edades, considerando incluso más tiempos de comida que garanticen su alimentación completa, equilibrada y nutritiva.
3. Los niños y niñas de doce a veinte y cuatro meses se encuentran dentro de los mil primeros días de vida, por lo que su crecimiento y desarrollo puede ver afectado si el aporte nutricional no es el adecuado.
Art. 597.- Salud Mental.- La OMS describe la salud mental como: (...) un estado de bienestar en el cual el individuo se da cuenta de sus propias aptitudes, puede afrontar las presiones normales de la vida, puede trabajar productiva y fructíferamente y es capaz de hacer una contribución a su comunidad (OMS 2001a, p. 1). Para fomentar la salud mental de las niñas y niños es necesario:

1. Promover entornos saludables a través la generación de vínculos, producidos a través del juego y el arte; en los CEMEI, en el hogar, y las comunidades en los cuales se encuentran insertos los niños y niñas.
2. Identificar y detectar riesgos psicosociales en las personas cuidadoras primarias y secundarias de niñas y niños menores de cinco (5) años; tales como: estrés crónico, síndrome de agotamiento profesional.
3. Establecer estrategias e instrumentos técnicos para su prevención mediante el fortalecimiento de los recursos de las y los cuidadores (saber teórico, saber hacer y saber ser) y el fomento del auto cuidado y cuidado profesional.
Art. 598.- Educación integral en sexualidad.- en esta etapa es indispensable fortalecer factores de protección para el desarrollo de la personalidad de los niños y niñas, para lo cual es preciso:

1. Establecer estrategias psicopedagógicas y socioeducativas para el abordaje de la educación integral de la sexualidad en la primera infancia, para el desarrollo infantil, el cuidado y la prevención de cualquier forma de violencia o abuso.
2.Promover entornos saludables, seguros y protectores, libres de cualquier forma de violencia y abuso con enfoque de derechos.
3. Identificar factores y situaciones de riesgo, fundamentalmente las vinculadas a todo tipo de violencia y abuso.
4. Fortalecer de las capacidades del personal en la implementación de la ruta de protección y otras herramientas técnicas establecidas por el ente rector de la educación.
SECCIÓN II
ESTRUCTURA DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INICIAL CEMEI

Art. 599.- Organigrama y Funciones.- El personal de los Centros Municipales de Educación Inicial CEMEI deberá responder a la estructura y reglamento establecidos por la Secretaría encargada de la competencia de educación, esto es:

- Administradora del Centro Municipal de Educación Inicial CEMEI, deberá contar con título habilitante en Educación Inicial y coordinará las tareas que competen a la visión integral de las dimensiones establecidas en los estándares de calidad educativa del Ministerio de Educación, que son: Gestión Administrativa, Gestión Pedagógica, Convivencia, Participación Escolar y Cooperación, y Seguridad Escolar.
- Equipo Docente, deberá contar con el título habilitante en Educación Inicial, y tendrá a su cargo la función de ser el mediador/a cultural para enriquecer el mundo del conocimiento de los niños y niñas y del desarrollo armónico e integral de los mismos.
- Auxiliares Educativas, deberán contar con título habilitante para esta tarea; con disposición a la actualización y evaluación permanente de sus conocimientos y comportamientos con los niños y niñas.
- Equipo Médico, deberá contar con título habilitante en el área y serán los responsables de garantizar el control y la salud integral de los niños y niñas.
- Equipo de Apoyo, deberá contar con requisitos habilitantes para operar en el nivel de educación inicial; serán responsables del soporte efectivo en la alimentación, limpieza y seguridad, para que el Centro de Educación Inicial cumpla con los objetivos educativos del nivel y el desarrollo integral de los niños y niñas.
Art. 600.- Creación de nuevos Centros Municipales de Educación Inicial.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, paulatinamente, asumirá como responsabilidad, la creación de nuevos Centros Municipales de Educación Inicial, considerando los sectores estratégicos no atendidos, para cubrir con la demanda existente.
Art. 601.- Movilidad Educativa.- Para garantizar la continuidad educativa de niños y niñas de los CEMEI en el nivel inmediato superior, serán matriculados en las unidades educativas municipales que cuenten con el 1er. Año de EGB, la capacidad instalada y la normativa que regula el ingreso a las instituciones educativas municipales.
Art. 602.- Presupuesto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, contemplará el presupuesto necesario para garantizar el fiel cumplimiento de la política de educación como una prioridad.
TÍTULO III
DE LA UNIDAD EDUCATIVA QUITUMBE

Art. 603.- Niveles.- La Unidad Educativa Quitumbe funcionará con los niveles pre-primario, primario y medio.
Art. 604.- Objetivo.- La Unidad Educativa Quitumbe, en los aspectos educacional y pedagógico, ofrecerá un nuevo enfoque y experiencia educacional, procurando la educación integral del niño a partir de su consideración como eje cultural, a fin de conseguir que éste sea el autor de su aprendizaje, propiciando y orientando una adecuada utilización de su libertad para expresar lo que piensa, empleando al efecto una psicopedagogía de desarrollo, a partir de la experiencia de su descubrimiento.
Art. 605.- Reglamento Interno.- La Unidad Educativa Quitumbe se regirá por las normas constantes en su reglamento interno en el que, además, se establecerán su escudo, himno y pabellón distintivos.
Art. 606.- Personal Docente.- El personal docente y el Director de la Unidad serán nombrados por el Alcalde o su delegado, conforme la petición que le formulará el titular de la unidad administrativa encargada del área de educación, luego de realizados los respectivos concursos de merecimientos y oposición, conforme lo determina la legislación vigente.

El personal administrativo será designado por el Alcalde Metropolitano o su delegado luego de la debida selección, de conformidad con la normativa nacional y metropolitana vigente en la materia.
Art. 607.- Patrimonio.- El patrimonio de la Unidad Educativa Quitumbe está constituido por:

a. Las asignaciones que consten, cada año, en el presupuesto del Municipio;
b. Las donaciones, herencias y legados que a su favor se efectuaren y que sean aceptadas por el Concejo Metropolitano;
c. Las asignaciones que a su favor se establezcan en el Presupuesto General del Estado;
d. Los fondos provenientes de proyectos nacionales o extranjeros de los cuales forme parte o sea partícipe; y,
e. Los fondos provenientes de los actos y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas.
Art. 608.- Ingreso de estudiantes.- El ingreso de estudiantes a la Unidad Educativa Quitumbe se sujetará a lo dispuesto en la normativa metropolitana vigente en la materia.
TÍTULO IV
DE LAS BECAS

CAPÍTULO I
BECAS

Art. 609.- Becas.- Créase un sistema de becas, a fin de que constituyan una ayuda económica determinada en función de la excelencia académica, señalada por el aprovechamiento escolar, y, por la calidad estudiantil, indicada por la evaluación y seguimiento en comportamiento, colaboración, participación en actividades deportivas, académicas, culturales y sociales, dentro y fuera de los Centros Educativos.
Art. 610.- Adjudicación de becas.- Se concederá a los alumnos de los Centros Educativos Municipales, que estén en funcionamiento o que fueren creados en lo posterior.
Art. 611.- Asignación presupuestaria.- El Concejo Metropolitano hará constar anualmente en el presupuesto institucional las asignaciones que para el efecto establezca la Unidad de Ayudas, Becas y Créditos Educativos, y se adjudicará en forma anual.
Art. 612.- Becas que concede el Concejo.- El Concejo Metropolitano de Quito concederá las siguientes becas:

a. Beca Alfredo Pareja Diezcanseco: Esta beca se otorgará a los seis mejores estudiantes: abanderados y escoltas, debidamente declarados como tales, de cada centro educativo de educación regular del Subsistema Metropolitano de Educación. Se requiere la certificación debidamente legalizada de aprovechamiento y conducta.

El número actual de estudiantes de cada establecimiento educativo para la Beca Alfredo Pareja Diezcanseco, es el siguiente:

Beca Alfredo Pareja Diezcanseco

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 860 de 08 de mayo de 2023, página 299. (ver...)

La cuantía de esta beca será de dos salarios mínimos unificados vigentes al año inmediatamente anterior a la entrega de la beca, de acuerdo con la información que proporcione el órgano competente.

La Beca Alfredo Pareja Diezcanseco se otorgará a seis estudiantes de cada una de las Instituciones Educativas Municipales que cuenten con más de 500 alumnos matriculados y a tres estudiantes en aquellas Instituciones Educativas que cuenten menos de 500 alumnos matriculados.

b. Beca Municipalidad de Quito: Esta beca se otorgará a los estudiantes de todos los centros educativos de educación regular del Subsistema Metropolitano de Educación Municipal que, teniendo escasos recursos económicos, demuestren probada capacidad, dedicación al estudio y abnegación que acrediten un promedio mínimo de 17/20 en aprovechamiento y disciplina escolar, respectivamente. Para el efecto, se requerirá la certificación debidamente legalizada de aprovechamiento y conducta; así como, el informe socio económico individual.

El número actual de estudiantes de cada establecimiento educativo para la Beca Municipalidad de Quito, es el siguiente:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 860 de 08 de mayo de 2023, página 300. (ver...)

La cuantía de esta beca será de un salario mínimo unificado vigente al año inmediatamente anterior a la entrega de la beca, de acuerdo con la información que proporcione el órgano competente.

La Beca Municipalidad de Quito se otorgará a 10 estudiantes de cada una de las Instituciones Educativas Municipales que cuenten con más de 500 alumnos matriculados y a cinco estudiantes en aquellas Instituciones Educativas que cuenten con menos de 500 alumnos matriculados.

c. Beca Luis Calderón Gallardo: Esta beca se otorgará a los dos mejores deportistas de cada uno de los centros educativos de educación regular del Subsistema Metropolitano de Educación Municipal. Se requiere el informe favorable de la Comisión competente en materia de deportes y recreación, presidida por la primera autoridad del plantel.

El número actual de estudiantes de cada establecimiento educativo para la Beca Luis Calderón Gallardo, es el siguiente:

Beca Luis Calderón Gallardo

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 860 de 08 de mayo de 2023, página 301. (ver...)

La cuantía de esta beca será de un salario mínimo unificado vigentes al año inmediatamente anterior a la entrega de la beca, de acuerdo con la información que proporcione el órgano competente.

La Beca Luis Calderón Gallardo se otorgará a cuatro estudiantes de cada una de las Instituciones Educativas Municipales que cuenten con más de 500 alumnos matriculados y a dos estudiantes en aquellas Instituciones Educativas que cuenten menos de 500 alumnos matriculados.
Art. 613.- Trámite para el otorgamiento de becas.- Los centros educativos del Subsistema Metropolitano de Educación, presentarán hasta la segunda semana del mes de enero de cada año, ante la Unidad ABC, por escrito y en medio magnético, los cuadros de los beneficiarios, adjuntando los documentos legales requeridos.

La Unidad ABC obtendrá la disponibilidad presupuestaria, revisará la documentación y presentará el informe a la Comisión competente en materia de educación y cultura, instancia que hasta la segunda semana del mes de febrero de cada año, emitirá el respectivo informe al Concejo Metropolitano, quien aprobará las becas a entregarse, hasta la cuarta semana del mes de febrero de cada año.

Inmediatamente de que la Secretaría General notifique a las diferentes instancias la aprobación por parte del Concejo Metropolitano, los centros educativos que son entes contables y la Dirección Metropolitana Financiera para los casos de los centros educativos que no son contables, procederán a pagar el importe de la beca a los representantes legales de los beneficiarios de las becas.

El pago se realizará sin preparación de contratos, en una sola cuota, como acto administrativo suficiente, a través de las Unidades Financieras de cada Centro Educativo Municipal y de la Dirección Metropolitana Financiera.

La Secretaría responsable en materia de educación, deporte y recreación, mediante informe técnico, informará al Concejo Metropolitano cuando exista el número de alumnos inferior o superior a los cuadros descritos en el artículo precedente, a fin de equiparar el número de becas que corresponde a cada institución educativa.
Art. 614.- Prohibición de gozar de más de una beca.- En todo caso un alumno podrá beneficiarse de una sola beca durante el año lectivo.
Art. 615.- Control de los becarios.- Los rectores y directores de los establecimientos educativos en los que cursen sus estudios los becarios, estarán obligados a informar por escrito a la Unidad de Ayudas, Becas y Créditos Educativos, sobre las novedades académicas y disciplinarias de los becarios.
CAPÍTULO II
DE LA NORMATIVA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AYUDAS,
BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO

Art. 616.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas y Crédito Educativo (ABC), con el objeto de desarrollar capacidades y generar oportunidades para las personas, otorgará ayudas, becas y crédito educativo a personas naturales domiciliadas en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, que requieran apoyo económico para realizar o concluir sus estudios de formación.

En el caso de estudios de pre y posgrado, los mismos podrán ser realizados dentro o fuera del país.

La Unidad ABC goza de autonomía administrativa y financiera, para el cumplimiento de sus fines.
Art. 617.- Se otorgarán las ayudas, becas y créditos previo proceso de selección y en concordancia con la normativa correspondiente. Se privilegiará el acceso a las ayudas, becas y créditos a personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria o de poblaciones en situación de exclusión estructural e histórica, en sus distintos niveles de educación, sin determinación de edad, ni procedencia académica, y en al menos un 30% a personas residentes en las parroquias rurales del Distrito Metropolitano de Quito; siempre que existan los recursos administrativos y financieros para tal efecto.
Art. 618.- Para la aplicación de las disposiciones del presente Título, se procede a definir ayudas, becas y crédito educativos de la siguiente forma:

a. Ayudas: Es el monto no reembolsable concedido por una sola vez y al inicio de los estudios, como apoyo eventual a las personas para los siguientes gastos asociados a la educación: movilización, como pasajes aéreos o terrestres, material escolar, bibliográfico, tecnológico u otros similares. Las ayudas se definirán en función del fondo correspondiente al cual se encuentren aplicando los interesados, según el grupo poblacional y nivel educativo. Toda ayuda conlleva para quien la obtiene la obligación académica de culminar el programa de estudios relacionado; y, reportar al respecto a la Unidad ABC, conforme las condiciones establecidas en la carta de compromiso y el contrato respectivo. En caso de no cumplirse con las obligaciones descritas, la ayuda deberá ser reembolsada a la unidad ABC en su totalidad, de manera inmediata.
b. Becas: Es el monto no reembolsable concedido para financiar total o parcialmente el proceso de formación académica, profesional y/o empresarial en el país o en el exterior. Las becas se definirán en función al fondo correspondiente al cual se encuentren aplicando el becario o la becaria, según su grupo poblacional y nivel educativo. Toda beca conlleva, para quien la obtiene, la obligación académica de culminar el programa de estudios en cualquiera de sus modalidades para el cual ha sido becado en una institución educativa acreditada por la instancia legal correspondiente. En caso de no cumplirse con las obligaciones descritas, la beca deberá ser reembolsada a la Unidad ABC en su totalidad, de manera inmediata.
c. Créditos educativos: Es el monto concedido en préstamo para financiar total o parcialmente los estudios en el país o en el exterior. En el caso de estudios superiores, incluye la realización de investigaciones o tesis de grado, los cuales se otorgarán a tasas de intereses preferenciales y/o menores que los del mercado regular que, a más de constituir un beneficio para las y los estudiantes, asegure la sustentabilidad del programa. El Crédito Educativo será de largo plazo; por lo que el período de recuperación iniciará una vez que las etapas de estudio, desembolso y gracia hayan concluido. Excepción a lo expuesto constituirán los casos de incumplimiento a los contratos de crédito educativo. Todo crédito educativo, conlleva para quien lo obtiene, la obligación académica de culminar el programa de estudios financiado con dicho crédito y, la obligación económica de devolver los valores recibidos luego de finalizado el programa de estudios y transcurrido el período de gracia, conforme las condiciones establecidas con el contrato respectivo. En caso de no cumplirse con las obligaciones descritas, el Crédito Educativo deberá ser reembolsado a la Unidad ABC en su totalidad, de manera inmediata.
Art. 619.- Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas, y Crédito Educativo ABC.- La Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas, y Crédito Educativo ABC, entidad dependiente de la Secretaría competente en materia de inclusión social, será el ente técnico encargado de otorgar y administrar las ayudas, becas y el crédito educativo que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de manera directa o en asociación con otras instituciones, oferte a personas domiciliadas en el Distrito, con recursos provenientes de su presupuesto o de fuentes externas de financiamiento.
Art. 620.- Estructura de la Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas, y Crédito Educativo ABC.- La Unidad Ejecutora Metropolitana ABC, contará con la siguiente estructura:

a. Consejo Directivo, como instancia de decisión, encargado de plantear linchamientos (sic) de acción y reglamentos internos de la Unidad ABC, además de fiscalizar los procesos y las resoluciones tomadas en el Comité de Selección;
b. Comité de Selección, como instancia técnica encargada de analizar y validar los procesos de selección y asignación de ayudas, becas y créditos; y,
c. Dirección Ejecutiva, como instancia técnica y administrativa encargada de administrar el sistema de ayudas, becas y créditos.
Art. 621.- Objetivos de la Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas, y Crédito Educativo ABC- Son objetivos de la Unidad ABC los siguientes:

a. Administrar el sistema de Ayudas, Becas y Créditos Educativos;
b. Desarrollar capacidades y generar oportunidades en las personas a través del acceso a ayudas, becas y crédito educativo;
c. Promover estrategias de acción afirmativa que sean definidas por la Secretaría competente en materia de Inclusión, dirigidas a personas en situación de exclusión, que promocionen el libre y equitativo acceso de todos los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito a la educación, como un mecanismo de inclusión social y de desactivación de los ciclos de transmisión intergeneracional de la desigualdad; y,
d. Fomentar la diversidad y garantizar el libre y equitativo acceso a la educación de las/los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, en igualdad de condiciones, para que postulen a los programas de ayudas, becas y/o crédito educativo.
Art. 622.- De las funciones de la Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas, y Crédito Educativo ABC.- La Unidad de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a. Administrar los recursos existentes o que se crearen, para la asignación de ayudas, becas y créditos, orientados a desarrollar capacidades y generar oportunidades para los grupos de atención prioritaria o poblaciones en condiciones de exclusión; y/o personas que acrediten excelencia académica para aplicar al fondo correspondiente. Con este fin, a través del Municipio, se podrán constituir fideicomisos o suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
b. Promocionar las condiciones y requisitos para acceder a ayudas, becas y créditos educativos, mediante estrategias comunicacionales dirigidas a los distintos grupos poblacionales, tanto en las zonas urbanas como rurales, para lo cual se coordinará con la Secretaría responsable de la coordinación territorial y participación ciudadana y la Secretaría responsable de la comunicación;
c. Realizar las convocatorias a concurso público y abierto, al menos con tres meses de antelación al inicio de cada semestre o ciclo educativo, para que se realicen las postulaciones a los programas de ayudas, becas y/o crédito educativo. La Secretaría competente en materia de comunicación, difundirá las convocatorias de acuerdo con un plan acordado con la Secretaría competente en materia de inclusión social;
d. Coordinar y ejecutar los procesos pertinentes que permitan calificar a las personas que pudieran ser favorecidas con el otorgamiento de una ayuda, beca o crédito educativo, en base a los criterios ponderados en el reglamento correspondiente y de conformidad con el artículo 575 del presente Capítulo. Los criterios a ser considerados serán:

i. Condiciones de exclusión y/o vulnerabilidad;
ii. Condiciones socioeconómicas; y,
iii. Desempeño académico, deportivo y artístico.

Para el análisis de las condiciones de exclusión y/o vulnerabilidad, el Comité de Selección durante el proceso, aplicará los criterios y variables para la acción afirmativa de personas en condición de exclusión o vulnerabilidad.

Para el análisis de las condiciones socioeconómicas, se contará con los informes socioeconómicos del grupo familiar del postulante, emitidos de conformidad con los parámetros y normativas que para el efecto estén establecidos.

El análisis del desempeño académico, deportivo y artístico será parte de los parámetros a ser puntuados, los cuales se encontrarán detallados en la normativa correspondiente.

Las personas responsables de la elaboración de los informes descritos, serán administrativamente responsables de la totalidad de su contenido.

e. Rendir cuentas al Concejo Metropolitano, en el mes de diciembre de cada año y/o cuando este lo requiera, sobre el cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA), el manejo de la Unidad Ejecutora Metropolitana (sic) A sean necesarias a fin de cumplir con los objetivos de la Unidad;
f. Mantener vínculos e intercambio de información con instituciones públicas, privadas y/u organismos nacionales e internacionales, que sean o pudieran ser asociados con la actividad de la Unidad, con la finalidad de establecer convenios de cooperación interinstitucional, para el pleno cumplimiento de los objetivos de la Unidad; y,
g. Realizar las demás funciones técnicas y/o administrativas determinadas por la normativa nacional y metropolitana.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Unidad ABC podrá gestionar y proponer la suscripción de convenios que permitan operativizar de mejor manera la entrega y recaudación de los recursos destinados a ayudas, becas y créditos. Dichos convenios podrán suscribirse con instituciones del sector público o privado legalmente autorizadas.
Art. 623.- Recursos de la Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas, y Crédito Educativo ABC.- Son recursos financieros de la Unidad Ejecutora de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC:

a. Las asignaciones presupuestarias y desembolsos anuales efectuados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
b. Las erogaciones extraordinarias que entregaren las instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, con las que se suscriban los correspondientes convenios de cooperación;
c. Los fondos provenientes de la recuperación de créditos educativos concedidos por la Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC;
d. Herencias, legados, donaciones o aportaciones de diversas entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras otorgadas a favor de la Unidad Ejecutora de Ayudas, Becas y Crédito Educativo; y,
e. Otros fondos que se crearen para este efecto.
Art. 624.- El presupuesto de la Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC, se distribuirá en dos partes:

a. Al menos el 90% del presupuesto se destinará al financiamiento de las Ayudas, Becas y Créditos Educativos; y,
b. Como máximo el 10% del presupuesto se destinará para gastos operativos y administrativos al interior de la Unidad.
Art. 625.- Del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo estará integrado por:

a. El Alcalde o la Alcaldesa de la ciudad o su delegado o delegada, quien preside el Consejo;
b. Dos representantes del Concejo Metropolitano, o sus delegados, que deberán ser miembros de las comisiones responsables en materia de educación y cultura, e igualdad, género e inclusión social, respectivamente;
c. La Secretaria o Secretario de Inclusión Social, o su delegado o delegada permanente;
d. El Secretario o Secretaria de Educación o su delegado o delegada;
e. El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC, quien actuará como Secretario o Secretaria del Consejo Directivo; y,
f. Un representante de la entidad suscriptora, en los casos de Convenios Interinstitucionales que suscriba el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para el desarrollo de la Unidad ABC, únicamente para el tratamiento de temas propios de los convenios suscritos, con derecho a voz informativa y sin derecho a voto.
Art. 626.- El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria, la primera semana de cada semestre; y, de manera extraordinaria, en cualquier la fecha y hora en que fuere convocada.
Art. 627.- Las sesiones del Consejo Directivo serán convocadas por el Director o la Directora Ejecutiva o al menos por dos miembros del Consejo Directivo. En el caso de sesiones ordinarias, la convocatoria se hará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con al menos veinte y cuatro horas de antelación a cada sesión.

A la convocatoria, se adjuntará toda la documentación de respaldo relacionada con los puntos del orden del día de la sesión.
Art. 628.- Deberes y atribuciones del Consejo Directivo.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo de la Unidad de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC, los siguientes:

a. Por iniciativa propia y/o sobre la base del informe o propuestas remitidas por la Dirección Ejecutiva y/o la Secretaría de competente en materia inclusión social, resolver lo siguiente:

i. Aprobar las políticas y reglamentos internos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC;
ii. Aprobar los reglamentos de Ayudas, Becas y Crédito Educativo;
iii. Aprobar el Reglamento que determine y regule las ponderaciones y puntajes de uso generalizado, según la característica de la ayuda, beca o crédito con los cuales se pueda calificar a los postulantes;
iv. Conocer el Plan Operativo Anual de la Unidad Ejecutora de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC, así como el nivel de ejecución de dicho Plan; la propuesta de estructuración y disposición presupuestaria de la Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC, elaborada en base a las evaluaciones académicas, administrativas y financieras del ejercicio anual inmediato anterior que termine;
v. Aprobar los cupos y cuantías anuales de Ayudas, Becas y Crédito Educativo, dentro de los límites de la disponibilidad presupuestaria;
vi. Resolver casos no previstos que se presentaren en la ejecución de ayudas, becas o crédito educativo;
vii. Solventar dudas respecto de la aplicación de los Reglamentos Internos de la Unidad; y,
viii. Dirimir todo aquello que no esté normado expresamente en la Ordenanza que regula a la Unidad Ejecutora de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC, y sus Reglamentos;

b. Conocer y aprobar los informes emitidos, sobre las apelaciones que se pudieran presentar a las resoluciones del Comité de Selección, respecto del proceso de selección de las y los beneficiarios; y,
c. Conocer e informar sobre los proyectos de convenios interinstitucionales, propuestos para decisión de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito y/o del Concejo Metropolitano.
Art. 629.- El Comité de Selección estará integrado por:

a. La Secretaria o Secretario de Inclusión Social o su delegada o delegado;
b. La Secretaria o Secretario de Educación o su delegada o delegado;
c. La Directora Ejecutiva o el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC, quien actuará como Secretaria o Secretario del Consejo Directivo; y,
d. Un representante de la entidad suscriptora, en los casos de Convenios Interinstitucionales que suscriba el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

En cuanto a las normas de funcionamiento del Comité de Selección, se observarán las regulaciones que para el efecto emita el Consejo Directivo de la Unidad ABC.
Art. 630.- El Comité de Selección se reunirá cuando sea convocado por la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo de manera ordinaria, la primera semana de cada trimestre; y, de manera extraordinaria, en cualquier fecha y hora en que fuere convocada.

En el caso de sesiones ordinarias, la convocatoria se hará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con al menos veinte y cuatro horas de antelación a cada sesión.

A la convocatoria, se adjuntará toda la documentación de respaldo relacionada con los puntos del orden del día de la sesión.
Art. 631.- Deberes y atribuciones del Comité de Selección.- Son atribuciones del Comité de Selección de la Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC, los siguientes:

a. Sobre la base del informe preliminar de postulantes remitido por la Dirección Ejecutiva; proceder a conocer y resolver motivadamente sobre las postulaciones para beneficiarios de ayudas, becas y crédito educativo;
b. Aplicar, en el proceso de selección, las normas nacionales y metropolitanas, y los parámetros o criterios de selección, previamente definidos por las instancias pertinentes;
c. Observar, en los procesos de selección, las cláusulas definidas en los convenios legalmente suscritos; y,
d. Comunicar acerca del expediente sobre las impugnaciones que se pudieran presentar al informe preliminar de postulantes remitido a la Dirección Ejecutiva.
Art. 632.- De la Dirección Ejecutiva.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva las siguientes:

a. Elaborar propuestas de reglamentos internos, en conjunto con la Secretaría competente en materia de inclusión social, los mismos que serán aprobados por el Consejo Directivo;
b. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Unidad, el cual será aprobado por la Secretaría competente en materia de inclusión social. Este Plan, deberá estar sustentado en el pleno cumplimiento a los objetivos de la Unidad ABC;
c. Elaborar un informe motivado de las y los postulantes que hubieren sido preseleccionados, el cual deberá incluir, entre otros aspectos, la identificación de la o el postulante, el análisis técnico sustentado de las condiciones de exclusión social y/o vulnerabilidad, de las condiciones socio económicas y otras variables. Los informes motivados deberán ser sometidos a conocimiento del Comité de Selección, para que realice la selección de las candidatas y de los candidatos favorecidos con las ayudas, becas y crédito educativo;
d. Sobre la base del Informe del Comité de Selección, elaborar y suscribir los contratos y cartas de compromiso que deberán firmar los beneficiarios/as de ayudas, becas o de crédito educativo;
e. Analizar y remitir a la instancia correspondiente, informes sobre los casos no previstos en la normativa que se presentaren en la ejecución de ayudas, becas o crédito educativo;
f. Realizar los procesos técnicos pertinentes para la evaluación, el seguimiento y control ulterior de la totalidad de los beneficiarios de ayudas, becas o de crédito educativo, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones acordadas;
g. Recibir y custodiar la totalidad de la documentación perteneciente a las candidatas y a los candidatos favorecidos con las ayudas, becas y/o crédito educativo; y,
h. Ser responsable del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los beneficiarios o beneficiarias del sistema de ayudas, becas y crédito educativo.
Art. 633.- Del proceso de selección.- Las personas domiciliadas en el Distrito Metropolitano de Quito que desearen acceder a las Ayudas, Becas y/o Créditos Educativos, deberán someterse a un proceso de selección público y abierto, basado en el análisis de los factores constantes en el literal d) del artículo 580 del presente Capítulo.

El Consejo Directivo emitirá el Reglamento Interno necesario para la valoración de los criterios descritos, respetando la ponderación y normativa que se establezca para cada uno de los tipos de ayudas, becas y crédito educativo.
TÍTULO V
DE LA GARANTÍA DE LA OFERTA EDUCATIVA EXTRAORDINARIA
EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDADES

Art. 634.- Objeto.- El presente Título tiene como objeto garantizar la oferta educativa extraordinaria, de manera permanente, continua y eficaz a personas con escolaridad inconclusa y rezago educativo, a través de ofertas educativas flexibles generadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en los establecimientos educativos bajo su administración, en las modalidades: presencial, semipresencial y a distancia según corresponda.
Art. 635.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones emitidas por la presente normativa son de aplicación para los centros educativos administrados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del ente rector correspondiente.
Art. 636.- Finalidades.- El presente Título tiene como finalidad atender la demanda educativa de personas con escolaridad inconclusa y rezago educativo a través de las distintas ofertas educativas flexibles implementadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 637.- Definición.- La educación extraordinaria, es la oferta educativa para la inserción y re inserción de estudiantes al sistema educativo, quienes por diversas circunstancias no han concluido sus estudios obligatorios en la edad correspondiente al sistema ordinario. Tiene un enfoque inclusivo y de flexibilidad, orientado a restituir derechos de acceso universal a la educación básica y bachillerato, con una propuesta pedagógica integral que se adapta al contexto y a las necesidades educativas especiales de la población a la que atiende, en horarios, jornadas y con un acompañamiento técnico, pedagógico y psicológico, que contribuyen a la culminación exitosa de los estudios y minimizan el riesgo de una nueva deserción.
Art. 638.- El Municipio de Quito cumplirá con todas las disposiciones legales y regulaciones técnicas relacionadas con la oferta educativa extraordinaria, definidas por el órgano de regulación nacional.
Art. 639.- Los casos especiales de vulnerabilidad técnicamente comprobados, no contemplados en las regulaciones, podrán ser puestos a consideración de las instancias reguladoras competentes para la inserción en las ofertas educativas extraordinarias.
CAPÍTULO II
GRUPOS DE ATENCIÓN, OFERTA EDUCATIVA EXTRAORDINARIA Y MODALIDADES

Art. 640.- Grupos de atención.- Se definen los grupos de atención de conformidad con la edad y tiempo de rezago educativo, que en todos los casos son personas con edad mínima de 15 años o más; quienes han permanecido fuera de sus estudios escolarizados por tres o más años de la educación ordinaria. Cada grupo de atención accederá a las distintas ofertas educativas flexibles según sus propias características y necesidades, particularmente de los grupos de atención prioritaria o de aquellos que se encuentren en situación de exclusión, discriminación, pobreza o vulnerabilidad social.
Art. 641.- De las ofertas educativas extraordinarias.- La oferta extraordinaria se refiere al nivel de Educación General Básica y al nivel de Bachillerato para personas con rezago educativo y educación inconclusa. Para cada caso se podrán desarrollar programas educativos, bajo las diferentes modalidades.
Art. 642.- Oferta extraordinaria de alfabetización y post-alfabetización.- Es la oferta de educación básica equivalente a los subniveles de educación general básica elemental y media en las que se imparten clases en la modalidad presencial; esta oferta tiene como finalidad insertar y reinsertar al sistema educativo a personas de quince años o más que no accedieron o no concluyeron sus estudios ordinarios en los referidos subniveles educativos, en concordancia con lo dispuesto en la ley.
Art. 643.- Oferta extraordinaria del subnivel de educación básica superior.- Es la oferta de educación básica superior, en la que se podrá impartir clases presenciales, semipresenciales y a distancia, en horarios matutinos, vespertinos o nocturnos, según corresponda. Oferta que tiene como finalidad la reinserción al sistema educativo de personas de 15 años o más, que por diversas razones no hayan terminado su educación básica superior.

Este tipo de oferta permitirá realizar y culminar los estudios correspondientes a octavo, noveno y décimo de educación básica superior.
Art. 644.- Oferta extraordinaria de nivel bachillerato.- La oferta educativa extraordinaria en el nivel de bachillerato podrá realizarse en la modalidad presencial, semipresencial y a distancia. Cumple con la finalidad de continuar con la reinserción al sistema educativo de personas de 18 años en adelante y tres o más años de rezago de la educación ordinaria, que culminaron sus estudios de educación básica superior a través de la educación ordinaria o extraordinaria; que por diversas razones no hayan terminado sus estudios de bachillerato.

Esta oferta educativa permitirá realizar los estudios correspondientes a primero, segundo y tercer año de bachillerato.
Art. 645.- Modalidades.- La oferta extraordinaria podrá brindarse en las modalidades: presencial, semipresencial, y a distancia. Cada una de ellas podrá contar con horario distintos al periodo de escolaridad ordinario, la formación deberá tener correspondencia con el currículo nacional vigente y cumplirá con los estándares establecidos por la Autoridad Educativa Nacional para educación extraordinaria. Las estrategias metodológicas aplicadas en estas modalidades, deberán contextualizarse a la realidad del grupo etario a quienes está dirigido, y contribuirán a garantizar el cumplimiento y el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos.

Los programas de educación extraordinaria en sus diferentes modalidades, podrán adaptar itinerarios flexibles según la realidad y características del grupo de atención.
Art. 646.- De los sistemas de apoyo tecnológico.- La oferta educativa extraordinaria, promoverá el empleo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (tics), creando redes de aprendizaje, con clases virtuales por internet, chats, links educativos e informativos, ayudas visuales, telecomunicaciones, video conferencias, entre otros, según corresponda.

El ente encargado de la educación municipal, será responsable de desarrollar los mecanismos y dotar del equipamiento necesario, para contar con un sistema tecnológico de alta capacidad, de fácil acceso, lenguaje universal, eficiente y eficaz en su ámbito de acción.
CAPÍTULO III
DE LAS COMPETENCIAS Y ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Art. 647.- Competencias.- El ente responsable de la administración de los centros educativos municipales, se encargará de la planificación, ejecución y evaluación de cada uno de los programas de oferta educativa extraordinaria municipal; así como también de la planificación y gestión presupuestaria que permita el desarrollo oportuno y eficaz de los mismos; y, a través de sus centros educativos con autonomía administrativa y financiera, según corresponda.
Art. 648.- Asignación presupuestaria.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito asignará anualmente el presupuesto correspondiente que garantice la correcta operación y desarrollo de los programas de oferta educativa extraordinaria en el Distrito Metropolitano de Quito, en sus diferentes modalidades.

De igual manera, proveerá del talento humano, recursos tecnológicos, didácticos, infraestructura, equipamiento y logística necesarios, que garanticen el funcionamiento y operación de la oferta educativa extraordinaria.
TÍTULO VI
DE LA RED METROPOLITANA DE BIBLIOTECAS

Art. 649.- Bibliotecas.- Para los fines de este Título, se entenderá por biblioteca todo establecimiento que contenga un fondo bibliográfico de carácter general, superior a quinientos títulos catalogados y clasificados y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que lo solicite y que cumpla con las normas que regulen su uso.

El acervo de las bibliotecas podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales y, en general, cualquier otro medio que contenga información.
Art. 650.- Finalidad.- Las bibliotecas municipales tendrán como finalidad ofrecer en forma democrática los servicios de consulta de libros y otros de tipo cultural complementario, que permitan a los usuarios adquirir y acrecentar sus conocimientos, en todas las ramas del saber.
Art. 651.- Unidad administrativa responsable.- Corresponde a la unidad administrativa encargada del área de cultura proponer, ejecutar y evaluar la acción de las bibliotecas atendiendo las políticas culturales del Municipio.
Art. 652.- Red Metropolitana de bibliotecas.- La Red Metropolitana de Bibliotecas se integra con todas aquellas constituidas y en funcionamiento, dependientes de la unidad administrativa encargada del área de cultura y las que en el futuro se crearen, ya sea en barrios o parroquias del Distrito.

La Red estará integrada por las bibliotecas Central Federico González Suárez, las de las ciudadelas Andalucía, 5 de Junio, Santa Anita, Marcopamba, Atahualpa, Tarqui y México, las de las parroquias Calderón, San Antonio, Conocoto, Cumbayá y Pintag y las demás que se crearen.

Las bibliotecas de los planteles educativos municipales también formarán parte de la Red, manteniendo su autonomía y organización propias.
Art. 653.- Objeto.- La Red Metropolitana de Bibliotecas tiene por objeto ampliar y diversificar los acervos, orientar los servicios e integrar los recursos de las bibliotecas municipales y coordinar sus funciones para fortalecer y optimizar su acción.
Art. 654.- Consejo consultivo.- El Consejo Consultivo de la Red Metropolitana de Bibliotecas estará integrado por:

a. El Concejal Presidente de la Comisión competente en materia de educación y cultura;
b. El titular de la unidad administrativa encargada del área de educación, o su delegado;
c. El Jefe Técnico de las bibliotecas;
d. Un delegado de los colegios municipales; y,
e. Un delegado de las escuelas municipales.
Art. 655.- Atribuciones del Consejo Consultivo.- El Consejo Consultivo de la Red Metropolitana de Bibliotecas tendrá las siguientes atribuciones:

a. Presentar propuesta para mejorar el servicio que prestan las bibliotecas integrantes de la Red;
b. Formular recomendaciones para lograr una mayor participación de los sectores social y privado, comunidades y personas en el desarrollo de la Red;
c. Aprobar la adquisición de libros, colecciones y otro material, seleccionados por el titular de la unidad administrativa encargada el área de educación; y,
d. Emitir un informe, para conocimiento del Alcalde, sobre la propuesta de creación de nuevas bibliotecas que se integrarían a la Red.
Art. 656.- Adquisición de libros.- Con el objeto de que, anualmente, la unidad administrativa encargada del área de educación, proceda a adquirir libros, colecciones y otros materiales que permitan acrecentar el fondo bibliográfico de las bibliotecas que conforman la Red, se incluirá en el Presupuesto Municipal una partida equivalente a quinientas remuneraciones básicas unificadas.
TÍTULO VII
DE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 657.- El Patrimonio Cultural de Quito incluye, además de los vestigios arqueológicos, los edificios, la traza urbana y las piezas de pintura, escultura y artes decorativas legadas por las generaciones pasadas, el patrimonio documental, el cual constituye la memoria histórica de la Nación y es fuente fundamental de la identidad nacional, regional y local.
Art. 658.- Es obligación de todos los ciudadanos, y en particular de quienes tienen a su cargo archivos y bibliotecas, preservar en las mejores condiciones los fondos documentales y bibliográficos y prevenir eficientemente la ocurrencia de accidentes y desastres que puedan dañar sus instalaciones o atentar contra la integridad de estos fondos.
Art. 659.- Es obligación de los responsables de los archivos y bibliotecas minimizar las situaciones de riesgo para los fondos a su cargo. La situación de riesgo del patrimonio documental constituye un estado temporal que a corto plazo produce un cambio en el ambiente donde se encuentran los acervos y que a menudo produce consecuencias dañinas e irreversibles para la integridad y el mantenimiento de los fondos o colecciones. Esta situación incluye los daños producidos por el agua, el fuego o los agentes vandálicos.
Art. 660.- Es obligación de los responsables de cualquier tipo de archivo o biblioteca, prevenir la ocurrencia de todo suceso que incluya agua, fuego o fenómenos físicos violentos que puedan implicar la destrucción de un patrimonio documental que es insustituible, por lo que se justifica un proceso de prevención y planificación, en el que las acciones emprendidas deben ser correctas y a tiempo.
Art. 661.- La prevención de desastres es un elemento sustancial en la política de preservación y conservación documental en los archivos y bibliotecas situados en el Distrito Metropolitano de Quito, la que debe ser aplicada sin distinción de tamaño, de tipo de fondos o colecciones que posee.
Art. 662.- Cuando en este Título se habla de responsables de archivos y bibliotecas se refiere a los propietarios de archivos y bibliotecas privadas, a los superiores de las órdenes religiosas y a los funcionarios estatales, del gobierno central, provincial o local, que por su situación administrativa sea la autoridad máxima de una entidad que posea archivo o bibliotecas.
CAPÍTULO II
DE LOS DESASTRES EN LOS ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Art. 663.- La denominación de desastre y catástrofe incluye una amplia gama de sucesos, atendiendo a su origen, extensión y naturaleza.

a. Por las causas que las originan, los desastres se clasifican en naturales, humanos y accidentales;
b. Según su extensión en: accidente menor, desastre moderado, desastre mayor y catástrofe; y,
c. Según su naturaleza, pueden ser aquellos provocados por el fuego, agua o fuerzas físicas.
Art. 664.- Los acervos de los centros documentales del Distrito Metropolitano de Quito también están amenazados por numerosos factores de alteración, entre los que se destacan el ácido, los organismos biológicos, el descuido o maltrato y el robo, lo que deberá considerarse en la planificación y tomarse las medidas adecuadas para prevenirlo.
CAPÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN DE DESASTRES EN ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Art. 665.- Es obligación de los responsables de los archivos y bibliotecas situados en el Distrito Metropolitano de Quito disponer las medidas de prevención de cualquier tipo de desastres, como incendios o inundaciones, dentro de una planificación coherente, así como con las medidas de seguridad y preservación documental.
Art. 666.- Así mismo, los responsables de los archivos y bibliotecas del Distrito Metropolitano de Quito deberán contar con las herramientas básicas de descripción o registro documental, tal y como lo ordena el Capítulo IV, de manera que sea posible conocer el volumen y calidad de las colecciones que a causa de los desastres puedan ser objeto de destrucción o deterioro.
Art. 667.- Cada archivo y biblioteca ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito solicitará una inspección anual al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, del local/edificio que ocupe y de su entorno inmediato y cumplirá fielmente con sus recomendaciones.
Art. 668.- Todos los archivos y bibliotecas deberán formular un plan de prevención de desastres, que deberá partir de un diagnóstico de riesgos y evaluación de amenazas, elaborado conjuntamente con el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 669.- Todos los archivos y bibliotecas deberán contar con dispositivos de detección de humo y con procedimientos de emergencia desarrollados por cada institución, los cuales deberán ser ubicados en un lugar estratégico de manera que pueda ser consultado fácilmente por los funcionarios y usuarios del archivo o biblioteca.
Art. 670.- Los directores de cada archivo o biblioteca controlarán semestralmente el normal funcionamiento de extintores y dispositivos de seguridad, así como el entrenamiento adecuado de todo el personal en el manejo de estas herramientas. Después de realizado este procedimiento levantarán la correspondiente acta.
Art. 671.- Los responsables de los centros documentales deberán revisar diariamente las instalaciones eléctricas, de provisión de agua y sanitarias a fin de garantizar su seguro funcionamiento; así como verificarán que la seguridad de acceso a los repositorios funcione óptimamente.
Art. 672.- Cada responsable de archivo o biblioteca controlará diariamente que los aparatos eléctricos sean desconectados al finalizar la jornada de trabajo y prohibirá el uso de calefactores y otros aparatos eléctricos cerca del depósito de documentos.
Art. 673.- Los responsables de los archivos y bibliotecas deberán mantener actualizado y en un lugar visible una lista de direcciones y teléfonos de las instituciones responsables de la seguridad del edificio y de aquellas que brindan auxilio en caso de siniestro (Policía 101; Bomberos 102; Cruz Roja 131; Emergencias 911); así como una lista de direcciones y números telefónicos de las autoridades y de todo el personal de la institución.
Art. 674.- Cada archivo y biblioteca deberá elaborar un programa de prevención de desastres que tome en cuenta los siguientes componentes: evaluación de riesgos, sistema de comunicaciones, capacitación de los funcionarios; manual de prevención, adquisición de materiales y equipos, cooperación con instituciones locales, provinciales o nacionales. Previamente, para la elaboración del programa, cada centro documental deberá asumir los siguientes compromisos: necesidad de su desarrollo, adopción de medidas oportunas, actitud positiva por parte de todos los gestores del plan y destinar fondos presupuestarios necesarios para su ejecución.
CAPÍTULO IV
DE LA PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DOCUMENTAL
EN ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Art. 675.- En la perspectiva de crear una actitud de prevención de desastres y de preservación de la documentación que integra el patrimonio documental de la ciudad, todo archivo o biblioteca ubicado en el Distrito Metropolitano deberá poseer un inventario general de sus fondos o colecciones, de tal manera de identificar claramente el volumen (en legajos, tomos, carpetas, contenedores, etc.) y calidad (manuscrito, impreso, colección, periódicos, revista, fotografía, película, video, etc.) del patrimonio documental con que cuenta en sus repertorios.
Art. 676.- Cada centro documental deberá contar con personal profesional y técnico en las áreas de inventario y catalogación; así como en las de preservación, conservación y restauración documental; debiendo acreditar su solvencia ante sus autoridades inmediatas y la Dirección Metropolitana de Recursos Humanos.
Art. 677.- Los archivos y bibliotecas deberán identificar claramente las áreas con las que cuenta en su interior: administrativa, salas de consulta o lectura para investigadores o público en general y reserva documental o repositorio (no permitida a los investigadores o visitantes).
Art. 678.- Cada responsable del centro documental solicitará la ejecución de labores integrales de limpieza periódica (mínimo cada quince días) de los depósitos documentales; y prohibirá el uso de material combustible (tiñer, gasolina u otros considerados fuertes o dañinos).
Art. 679.- Los responsables de los centros documentales cuidarán de que las áreas de depósito y custodia de los documentos cumplan con los requisitos mínimos establecidos para la edificación y las condiciones técnico - ambientales de conservación para el material documental.
Art. 680.- Los responsables de los archivos y bibliotecas prohibirán la colocación de la documentación a nivel del suelo, en sótanos u otros lugares húmedos. El nivel más bajo de cualquier estantería deberá estar situado sobre los 15 cm del piso.
Art. 681.- Particularmente en el caso de los archivos, se deberán utilizar contenedores libres de acidez para guardar la documentación de los archivos históricos intermedios o activos.
Art. 682.- Los responsables de los archivos y bibliotecas prohibirán el consumo de alimentos, bebidas y tabaco dentro de los centros documentales. Estas prohibiciones deberán constar en letreros de fácil visibilidad.
LIBRO II.3
DE LA CULTURA

TÍTULO I
DEL MUSEO DE ARTE E HISTORIA

Art. 683.- Museo Municipal.- El Museo Municipal de Arte e Historia se denominará Alberto Mena Caamaño y estará bajo la dependencia de la Dirección General que tenga a su cargo el área de cultura.
Art. 684.- Propósitos.- Son propósitos fundamentales del Museo:

a. Reunir y mantener en exposición permanente las obras de arte quiteño y universal, originales, bocetos, modelos, copias, estudios sobre pintura, escultura y sus ramificaciones, documentos, manuscritos, armas, vestidos, utensilios, monedas y en general toda expresión material de cultura;
b. Realizar exhibiciones periódicas para hacer conocer novedades artísticas e históricas de ingreso reciente al Museo, que nos lleven al mejor conocimiento de su valor, perpetuando así la memoria de los donantes; y,
c. Organizar conferencias y editar publicaciones de divulgación de nuestro arte y de nuestra historia.
Art. 685.- Fondos y secciones.- El Museo se dividirá en Fondos y secciones.

Cada donación constituirá un fondo, que llevará el nombre del donante.

Habrá, además, el fondo municipal formado con las obras, objetos, documentos, etc., que pertenecieren al Municipio o que éste adquiriere en lo posterior.

El Museo tendrá, por lo menos, las siguientes secciones:

a. De arte pictórico y escultórico antiguos;
b. De arte pictórico y escultórico modernos;
c. De armas, vestidos y otros objetos;
d. De numismática y heráldica;
e. De objetos arqueológicos; y,
f. De archivos.
Art. 686.- Inventarios.- Las obras, objetos, documentos, etc., ingresarán al Museo y se distribuirán en los diversos fondos y secciones por riguroso inventario valorado, hecho ante un Notario.

Además del inventario se fotografiarán los cuadros, obras y objetos y, con las firmas de las mismas personas que hubieren intervenido en el inventario, se protocolizará una colección ante el mismo Notario que intervino en este último.
Art. 687.- Director.- El Director del Museo será ecuatoriano y versado en arte e historia. Para posesionarse del puesto rendirá caución.

El Director será directamente responsable de la existencia y buena conservación de los objetos, obras, documentos, etc., que forman parte del Museo. En consecuencia, abonará diez veces más el valor de cualquiera de las pertenencias del Museo que desaparecieren o se deterioraren a causa de negligencia, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar.
Art. 688.- Personal.- Además del Director, habrá el personal necesario para el buen funcionamiento del Museo.

Los empleados del Museo deberán, en lo posible, poseer título académico en la materia o, en su defecto, acreditar trabajo de por lo menos cinco años en instituciones de la misma índole.

El Director, de acuerdo con el Alcalde, podrá exigir al personal que tenga a su cargo el cuidado de fondos, secciones, etc., que rinda la garantía que exija para el objeto.
Art. 689.- Prohibición.- Se prohíbe a los particulares sacar copias o tomar fotografías de las obras, documentos, etc., del Museo, sin la previa autorización del Director.
Art. 690.- Guías y catálogos.- El Museo confeccionará guías y catálogos ilustrados, con material gráfico y literario, en varios idiomas. El producto de la venta de estos catálogos y guías, así como de las fotografías, acrecerá los fondos del Museo económicamente.

Las guías, catálogos y colecciones de copias y fotografías se harán en ediciones numeradas, se considerarán especies valoradas a cargo del Director y contendrán visible el precio.
Art. 691.- Asignación presupuestaria.- En el presupuesto municipal se fijará anualmente una partida suficiente para la formación del fondo municipal y otra destinada a la restauración y conservación de cuadros, esculturas y otros bienes similares.

Los fondos especiales recaudados de conformidad con el artículo anterior y cualquier otro ingreso extraordinario, no podrán ser transferidos a los fondos comunes del Municipio. Su administración se realizará con sujeción a las disposiciones especiales que para el efecto se expedirán anualmente en la Ordenanza de Presupuesto.
TÍTULO II
DEL CENTRO CULTURAL BENJAMÍN CARRIÓN

Art. 692.- Ubicación.- El Centro Cultural Benjamín Carrión funcionará en el inmueble de propiedad municipal ubicado en las calles Jorge Washington y General Ulpiano Páez, de la ciudad de Quito, que fue propiedad del doctor Benjamín Carrión.
Art. 693.- Objetivo.- El Centro Cultural Benjamín Carrión tendrá como principal objetivo realizar actividades culturales dirigidas a incentivar y acrecentar el interés de la comunidad hacia estas manifestaciones.

Para el efecto desarrollará actividades tales como talleres literarios, cursillos de artes, seminarios, conferencias, cursos, conciertos, recitales y exposiciones e incentivará la lectura abriendo al público una biblioteca cuya base será la que perteneció al doctor Benjamín Carrión.
Art. 694.- Dependencia.- El Centro Cultural Benjamín Carrión dependerá de la unidad administrativa encargada del área de cultura.
Art. 695.- Consejo Consultivo.- El Centro Cultural Benjamín Carrión tendrá un Consejo Consultivo, que estará integrado por:

a. El Alcalde Metropolitano o su delegado, que será el presidente de la Comisión competente en materia de educación y cultura, quien lo presidirá;
b. El titular de la unidad administrativa encargada del área de cultura o su delegado;
c. Un delegado de la Fundación Caspicara;
d. Un delegado de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión; y,
e. Un delegado de la familia de Benjamín Carrión Mora.

Cada miembro del Consejo Consultivo podrá nominar su delegado alterno, quien será convocado en caso de ausencia del titular.
Art. 696.- Deberes y atribuciones del Consejo Consultivo.- Son deberes y atribuciones del Consejo Consultivo:

a. Orientar las actividades del Centro;
b. Conocer y analizar el Reglamento Interno del Centro, elaborado por el Secretario Ejecutivo, y presentarlo al Alcalde para su aprobación;
c. Estudiar y aprobar los planes y programas anuales del Centro;
d. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria y los planes de inversión que prepare el Secretario Ejecutivo, para que formen parte del Presupuesto Municipal; y,
e. Resolver cualquier asunto inherente al Centro Cultural, que sea sometido a su consideración.
Art. 697.- Sesiones.- El Consejo Consultivo sesionará regularmente una vez cada dos meses por convocatoria del Alcalde o, en forma extraordinaria, cuando éste lo convoque, ya sea por su propia iniciativa o a pedido del Secretario Ejecutivo o de dos de sus integrantes.
Art. 698.- Deberes y atribuciones del Secretario Ejecutivo.- Son deberes y atribuciones del Secretario Ejecutivo:

a. Presentar a consideración del Consejo Consultivo los planes y programas anuales de trabajo y el informe anual de actividades;
b. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento del Consejo Consultivo;
c. Formular el proyecto de Reglamento Interno para conocimiento del Consejo Consultivo y posterior aprobación del Alcalde;
d. Organizar la estructura administrativa que permita el eficiente cumplimiento de los fines del Centro;
e. Difundir las realizaciones del Centro;
f. Actuar como Secretario del Consejo Consultivo;
g. Cumplir con las resoluciones del Consejo Consultivo e informar sobre las labores realizadas; y,
h. Realizar todas las gestiones que sean necesarias para mantener el prestigio y el mejor cumplimiento de los fines del Centro.
Art. 699.- Subsecretario Ejecutivo.- El Centro Cultural Benjamín Carrión tendrá un Subsecretario Ejecutivo con los siguientes deberes y obligaciones:

a. Coordinar las actividades del Centro con las unidades administrativas del Municipio y con otras instituciones afines a la naturaleza del Centro;
b. Colaborar con el Secretario Ejecutivo en el desempeño de sus funciones;
c. Controlar el desempeño del personal que labora en el Centro;
d. Ejercer las atribuciones correspondientes a la custodia, operación y mantenimiento rutinario de los bienes del Centro; y,
e. Reemplazar y cumplir todas las funciones que le correspondan al Secretario Ejecutivo, en caso de ausencia de éste.
Art. 700.- Unidad administrativa encargada del área de cultura.- Corresponde a la unidad administrativa encargada del área de cultura:

a. Establecer normas para la coordinación de sus actividades con las del Centro;
b. Proporcionar entrenamiento y capacitación al personal del Centro;
c. Proporcionar asesoría técnica al Consejo Consultivo y a las instancias operativas del Centro;
d. Solicitar a la unidad administrativa correspondiente el mantenimiento y, reparación de los bienes muebles e inmuebles y los acervos del Centro; y,
e. Realizar todas las acciones que dentro de su competencia permitan al Centro alcanzar sus propósitos.
Art. 701.- Requisitos para ocupar los cargos de Secretario y Subsecretario Ejecutivo.- Los cargos de Secretario Ejecutivo y Subsecretario Ejecutivo del Centro deberán ser ejercidos por personas idóneas, con experiencia comprobada o con estudios en materias relacionadas con el carácter y naturaleza de las actividades del Centro.
Art. 702.- Recursos financieros.- Con el objeto de que el Centro disponga de un presupuesto operativo permanente, se harán constar en el Presupuesto Municipal los recursos indispensables para su funcionamiento.

Se autoriza al Consejo Consultivo a fijar los costos por la utilización de locales del Centro y por los servicios prestados por éste. Las recaudaciones por este concepto se destinarán a cubrir los gastos necesarios para el funcionamiento del Centro.
TÍTULO III
DEL ARCHIVO METROPOLITANO DE HISTORIA

Art. 703.- Archivo Metropolitano de Historia.- El Archivo Metropolitano de Historia, Unidad Administrativa dependiente de la Administración General, es el repositorio donde se conservan y custodian los diversos documentos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, producidos en las diversas dependencias, los mismos que previa la selección y clasificación que en cada una de ellas se hace, le son enviados periódicamente.

La sede del Archivo Metropolitano de Historia es el edificio de la antigua Biblioteca Jijón y Caamaño, situado en el parque de La Circasiana.
Art. 704.- Del presupuesto.- El Archivo Metropolitano de Historia para cubrir sus necesidades económico-administrativas y continuar los proyectos de modernización y ampliación, así como de capacitación de su personal técnico, contará con la correspondiente asignación presupuestaria dentro del presupuesto anual del Municipio de Quito.
Art. 705.- Del cronista de la ciudad.- El Cronista de la Ciudad será un historiador de reconocido prestigio y con amplia experiencia y capacidad como investigador y escritor, el mismo que será nombrado por el Alcalde. El Cronista será el Director del Archivo Metropolitano de Historia.
Art. 706.- Funciones del cronista.- Serán las funciones del Cronista de la Ciudad las siguientes:

a. Dirigir el registro de los principales acontecimientos de la vida de la ciudad, a cuyo efecto se mantendrán los correspondientes repositorios diarios, inclusive con la recopilación periodística pertinente;
b. Dirigir el Archivo Metropolitano de Historia y al personal que en él labora;
c. Dirigir al Archivo Metropolitano de Historia y vigilar su estructura, funcionamiento, ampliación y modernización de sus documentos, tarea para la cual colaborarán los paleógrafos que sean necesarios, uno de los cuales será Jefe de Archivo Histórico, y el personal auxiliar indispensable;
d. Colaborar con las diversas dependencias y empresas públicas metropolitanas en el rescate y clasificación del acervo documental de cada una de ellas, que será enviado debidamente encuadernado al Archivo Metropolitano de Historia cada tres años;
e. Procurar la donación o la entrega en custodia al Archivo Metropolitano de Historia por parte de personas naturales o jurídicas, de fondos documentales de interés para la historia de la ciudad;
f. Integrar con voz la Comisión competente en materia de áreas históricas y patrimonio del Concejo Metropolitano de Quito;
g. Informar a la Comisión competente en materia de uso de suelo del Concejo Metropolitano sobre la denominación de las calles y plazas de la ciudad y sobre erección de monumentos;
h. Dirigir la publicación de los "Libros de Cabildos" y de la revista "Museo Histórico";
i. Cooperar con las diversas dependencias municipales en aquellos aspectos que estén vinculados con la historia y la cultura quiteña, sugiriendo cuando sea conveniente medidas para recuperar y preservar la memoria histórica de la ciudad de Quito;
j. Presentar los informes que le sean requeridos en aspectos referentes a la historia y las tradiciones de la ciudad;
k. Cumplir las comisiones que le encomendaren tanto el señor Alcalde como la Comisión de Educación y Cultura; y,
l. Cumplir las disposiciones que establezcan las ordenanzas y normatividad municipal.
Art. 707.- Publicaciones.- El Archivo Metropolitano de Historia tendrá entre sus objetivos principales continuar la publicación de los "Libros de Cabildos" y de la Revista "Museo Histórico".

Los "Libros de Cabildos", colección iniciada en IV Centenario de la Fundación de Quito publicada las Actas de las sesiones del Cabildo Quiteño y de otros municipios coloniales, en los siglos pasados. Esta colección, sin embargo, podrá admitir, como ya ha ocurrido en décadas anteriores, la publicación de otros textos escritos, inéditos o no, que se considere de importancia para la historia de la ciudad.

La Revista "Museo Histórico", será el órgano del Archivo Metropolitano de Historia, que de manera semestral o anual se publicará, y contendrá los documentos, crónicas, reproducciones de impresos antiguos o raros, cuadros y fotografías, etc., relacionados con la vida de Quito.

Para la edición de la Revista "Museo Histórico" habrá un Consejo Editorial presidido por el Concejal Presidente de la Comisión de Educación y Cultura, el Secretario competente en materia de educación recreación y deporte o su delegado, que podrá ser el Director de Patrimonio Cultural, y el Cronista de la Ciudad. Actuará como Secretario del Consejo Editorial el Jefe de Archivo-Paleógrafo.

Para efectos de la distribución onerosa o gratuita de las publicaciones del Archivo de Historia, el señor Alcalde mediante resolución, establecerá para cada caso, el mecanismo necesario.
TÍTULO IV
DEL CORO MIXTO CIUDAD DE QUITO

Art. 708.- Coro Mixto Ciudad de Quito.- El Coro Mixto Ciudad de Quito estará conformado por músicos coristas profesionales, un Director y los profesores instructores que sean indispensables, según lo determine el Reglamento respectivo.

El Coro dependerá de la unidad administrativa encargada del área de cultura.
Art. 709.- Recursos financieros.- En el presupuesto anual del Municipio se asignarán al Coro los recursos financieros que requiera para su funcionamiento.
Art. 710.- Remuneraciones.- Para efectos de remuneración los integrantes del Coro tendrán una clasificación similar a la de los músicos de la Banda Sinfónica, que se establecerá en el Reglamento.
TÍTULO V
DEL FESTIVAL AGOSTO MES DE LAS ARTES

Art. 711.- Institucionalización del festival.- Se institucionaliza el festival artístico - cultural denominado Agosto Mes de las Artes, que será organizado y ejecutado por la unidad administrativa encargada del área de cultura.
Art. 712.- Características.- El festival tendrá características de difusión masiva, con espectáculos al aire libre, en su mayoría gratuitos, a fin de permitir la mayor participación de la colectividad.

La unidad administrativa encargada del área de cultura programará actividades que propendan a la difusión de todas las artes plásticas, escénicas, musicales, cinematográficas, fotográficas, etc., tanto nacional como internacional.

Se realizarán, además, actividades de promoción o fomento de la producción cultural, tales como seminarios, encuentros, conferencias y, sobre todo, talleres destinados a niños, jóvenes y, eventualmente, especialistas.

Se organizarán actos que tiendan a vigorizar la identidad nacional (artesanías, artes populares, música tradicional, comidas típicas) y, además congresos, seminarios o conferencias sobre temas afines.
Art. 713.- Auspicio a otras entidades.- La unidad administrativa encargada del área de cultura auspiciará y coordinará presentaciones, lanzamientos, conferencias, etc., de otras instituciones y organismos, nacionales o extranjeros, que deseen participar con sus eventos en el desarrollo de Agosto Mes de las Artes.
Art. 714.- Programa.- En el mes de junio de cada año, la unidad administrativa encargada del área de cultura pondrá a consideración del Alcalde Metropolitano el programa general de Agosto Mes de las Artes, para su aprobación.
Art. 715.- Financiamiento.- El Municipio destinará, en su presupuesto, una partida con los recursos necesarios para la realización del festival, especialmente para los gastos relacionados con la contratación de instructores o especialistas, pago de artistas, contratación de servicios, adquisición de materiales, muebles y equipos, pagos por transporte, refrigerios, etc.
Art. 716.- Autorización para recibir auspicios.- Se autoriza al titular de la unidad administrativa encargada del área de educación para que reciba auspicios y entrega de propaganda de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para llevar a cabo la totalidad o parte de los eventos del festival.
Art. 717.- Cobro por inscripciones.- Se autoriza al titular de la unidad administrativa encargada del área de educación para que, eventualmente y con la aprobación del Alcalde Metropolitano, cobre el costo de inscripción en talleres de música, artesanías, poesía, artes plásticas y pintura, que se organicen en beneficio de la niñez y la juventud. Con esos valores, que se depositarán en la Tesorería Municipal, se cubrirán los costos de los talleres a fin de volverlos autofinanciables.
TÍTULO VI
DEL ENCUENTRO DE LAS CULTURAS DE LAS PARROQUIAS RURALES

Art. 718.- Objeto.- Se institucionaliza el "Encuentro de las Culturas de las Parroquias Rurales" como parte de la política del Distrito Metropolitano de Quito, se realizará cada año y la sede será elegida de conformidad con el procedimiento establecido en esta normativa. Contará con la participación de las parroquias rurales y las comunas del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 719.- Fines.-

a. Desarrollar acciones que reconozcan y valoren el territorio rural por parte de su población, para convertirlo en un escenario que garantice la participación, cohesión social y el uso de los espacios públicos en la construcción de relaciones interculturales basadas en el diálogo de saberes y la integración.
b. Impulsar acciones que fortalezcan la equidad territorial, desde la cultura, a través de la preservación y desarrollo de auténticas, nuevas y renovadas formas de expresiones culturales locales que se mostrarán en el encuentro de la ruralidad.
c. Lograr la apropiación del encuentro por parte de los actores rurales como un espacio que garantice mostrar e intercambiar sus vivencias y elementos más representativos de las identidades culturales locales a través de la música, danza, teatro, artesanía, gastronomía, saberes, simbolismos, valores, cosmovisión, historia, producción, formas de organización y patrimonio.
d. Generar mecanismos que propicien la revitalización de la memoria histórica de la ruralidad del Distrito, como elementos que afianzan el sentido de pertenencia e identidad local.
e. Promover las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las parroquias rurales y comunas del Distrito.
f. Consolidar el desarrollo cultural de las parroquias rurales en base a investigación, capacitación y producción de obras artísticas y culturales con identidad local, que recojan diversas expresiones ancestrales, prácticas cotidianas y contemporáneas para los eventos del encuentro; así como también, para que circulen en los diferentes espacios del Distrito Metropolitano de Quito, promoviendo la riqueza cultural de la ruralidad.
g. Impulsar la economía popular y solidaria a través de la participación organizada de productores locales rurales portadores de saberes culturales.
h. Fortalecer de manera integral la parroquia sede, a través de la implementación de proyectos e iniciativas municipales que propendan al mejoramiento del equipamiento comunitario, fomento productivo, responsabilidad ambiental, promoción turística y revitalización cultural tomando en cuenta tanto la cabecera parroquial como a los barrios en los cuales se va a desarrollar el Encuentro, a partir de la intervención conjunta y coordinada del Gobierno Parroquial y el Municipio de Quito a través de sus respectivas dependencias. Para esto se considerarán criterios patrimoniales propios del sector y acciones que fortalezcan a las organizaciones y actores comunitarios promoviendo la participación activa de gestores, colectivos culturales y la ciudadanía.
i. Generar espacios de coordinación y trabajo conjunto entre los distintos niveles de gobierno; en particular entre el Municipio de Quito y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, en el marco de sus competencias y de procesos de corresponsabilidad.
j. Promover la participación de las comunas en el Encuentro de Culturas de las Parroquias Rurales en coordinación con los respectivos cabildos comunales.
k. Suscitar procesos de intercambio cultural que permitan mostrar otras experiencias de gestión cultural rural local, nacional e internacional en el marco de este encuentro.
Art. 720.- Planificación, ejecución y evaluación.-

a. La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, en coordinación con los Gobiernos Parroquiales se encargarán, de la planificación, ejecución y evaluación, del Encuentro de las Culturas de las Parroquias Rurales.
b. La Secretaría de Cultura, la Secretaría de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana y la parroquia sede pondrán en conocimiento de las Comisiones de Desarrollo Parroquial y de Educación y Cultura, el proyecto general del Encuentro de las Culturas de las Parroquias Rurales, hasta el mes de octubre del año previo, así como el informe final y su respectiva evaluación una vez concluido el Encuentro.
c. La Secretaría de Cultura en coordinación con el Gobierno Parroquial de la parroquia sede generará anualmente una memoria documental y audiovisual del encuentro en sus diversas etapas, que servirá como un elemento de investigación, análisis y difusión de las culturas de la ruralidad.
Art. 721.- Recursos financieros.-

a. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Cultura, realizará anualmente la asignación presupuestaria de los recursos necesarios para la gestión de la ejecución del "Encuentro de las Culturas de las Parroquias Rurales" mismo que no será menor al asignado en el año inmediato anterior. Se buscarán los mecanismos legales administrativos correspondientes en el proceso de planificación, a fin de que los recursos sean ejecutados directamente por las instancias municipales correspondientes y canalizados o transferidos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, de forma equitativa, en el marco de los componentes del proyecto, hasta el primer trimestre de cada año.
b. La Secretaría de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana coordinará las intervenciones requeridas por parte de las Empresas Públicas Metropolitanas, Secretarías y la Administración Zonal correspondiente, las que incluirán en su planificación anual las intervenciones necesarias de acuerdo al proyecto establecido previa la ejecución del Encuentro de Culturas de las Parroquias Rurales, en conjunto con el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia sede.
Art. 722.- Elección de la nueva sede.- Para el proceso de elección de la nueva sede se considerarán los siguientes parámetros:

a. Las parroquias postulantes no deben haber sido sede del encuentro en los últimos 10 años, dando prioridad a las parroquias que aún no han sido designadas como sede del Encuentro, procurando la alternancia de la administración zonal territorial correspondiente.
b. El Gobierno Parroquial de la parroquia postulante deberá presentar una propuesta de proyecto para la realización del Encuentro, misma que podrá ser presentada por una mancomunidad y/o por un grupo de parroquias que sean parte de la misma zona administrativa municipal.
c. La designación de la nueva parroquia sede se realizará mediante votación de los presidentes o delegados de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, se definirá por mayoría simple. Este proceso se realizará como parte de la programación del encuentro anual y será coordinado por las entidades municipales encargadas de la Coordinación Territorial y Cultura en conjunto con los Gobiernos Parroquiales.
Art. 723.- Día de la Cultura e Identidad Rural.- Se declara el 11 de septiembre como el día de la Cultura e Identidad Rural en memoria de la delegación de la Comuna de Llano Grande de la Parroquia de Calderón, por su aporte a la puesta en valor de la cultura ancestral de la ruralidad del Distrito.
Art. 724.- En toda normativa, instrumento de planificación, administración, presupuestario y de gestión, se deberá referir como Encuentro de las Culturas de las Parroquias Rurales.
Art. 725.- Dentro de las actividades que se planifiquen para el Encuentro de Culturas de las Parroquias Rurales se prohíbe la participación de niños, niñas y adolescentes en todo evento público que promueva estereotipos de género, hipersexualización, discriminación de cualquier tipo; esta prohibición incluye a eventos que elijan o seleccionen representantes sobre la base de características físicas.
Art. 726.- Las Secretarías de Cultura, Coordinación Territorial y Participación Ciudadana del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, coordinarán con los gobiernos parroquiales y sus organismos de representación el desarrollo del Encuentro.
Art. 727.- La Secretaría de Comunicación, desplegará, anualmente, una estrategia de promoción y difusión del "Encuentro de las Culturas de las Parroquias Rurales" en coordinación con la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana y la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico (Quito Turismo).
TÍTULO VII
DE LAS CONDECORACIONES, PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 728.- Las condecoraciones, premios y reconocimientos a los que se refiere este título, tienen por objeto estimular el espíritu cívico, poner de relieve ejemplos ilustres y honrar a las personalidades nacionales y extranjeras/ así como a las instituciones que hubieren prestado servicios al Distrito Metropolitano de Quito o al país, o que se hubieren destacado por su actividad relevante en actividades comunitarias, locales, nacionales o internaciones, y que por lo tanto sean merecedoras del reconocimiento del Concejo Metropolitano de Quito. Las áreas en las que se desarrollará la entrega de estos estímulos serán: académica, política/ servicios relevantes a la comunidad, a la ciudad, deportiva, seguridad, ciencias, responsabilidad social o corporativa/ emprendimientos productivos comunitarios y estudiantiles, ambientales, musicales, entre otros.
Art. 729.- Las condecoraciones, premios y reconocimientos públicos podrán otorgarse en fechas conmemorativas del Distrito Metropolitano, o excepcionalmente cuando, luego del proceso de asignación, se considere oportuno.

Se consideran fechas conmemorativas:

- El 24 de mayo, día de la Batalla de Pichincha en 1822, cuando se conquistó la independencia nacional;
- El 2 de agosto, en 1810, día en el que se conmemora la matanza de los próceres del Primer Grito de Independencia;
- El 8 de septiembre, fecha en la que en 1978 se declaró a Quito primera ciudad "Patrimonio Cultural de la Humanidad";
- El 1 de diciembre, día de la Interculturalidad Quiteña, en que se conmemoran la resistencia indígena y la fusión de las etnias y culturas que hoy constituyen Quito; y,
- El 6 de diciembre, día en que se estableció el primer Cabildo de la ciudad en 1534, y en el que se conmemora la fundación española de San Francisco de Quito.
Art. 730.- Procedimiento.- Todas las condecoraciones, premios y reconocimientos, serán otorgados por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el Concejo Metropolitano o la Comisión de Mesa, según las competencias, procedimientos y especificaciones establecidas en este mismo Título para cada caso.
CAPÍTULO II
DE LAS CONDECORACIONES

Art. 731.- Definición.- Condecoraciones son las concesiones o distinciones otorgadas a cualquier persona por sus méritos o el valor de sus servicios a la comunidad.
Art. 732.- Las condecoraciones que otorga el Concejo Metropolitano de Quito son las que se describen en este capítulo. Las siguientes se entregarán en la sesión solemne del 6 de diciembre, día en que se estableció el primer Cabildo de la ciudad en 1534, con ocasión de la fundación Española de San Francisco de Quito y, sólo en caso extraordinario, en otra oportunidad:

a. Condecoración Gran Collar "Rumiñahui": Es la más alta distinción que otorga el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y está destinada exclusivamente a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y a eximias personalidades nacionales o extranjeras que se hayan destacado por su servicio a la humanidad.
b. Condecoración Gran Collar "San Francisco de Quito": Destinada a personalidades o instituciones de gran relieve que se hayan destacado por alguna acción que trascienda en la comunidad local, nacional o internacional.
c. Condecoración Gran Collar "Sebastián de Benalcázar": Destinada a ministros y secretarios de Estado, embajadores y en general, titulares y vocales de las Funciones del Estado determinadas en la Constitución de la República o personalidades de similar rango que hayan prestado relevantes servicios a la ciudad.
d. Condecoración Gran Collar "Luis Héctor Chislain de Carondelet y Barón De Carondelet": Destinada a personalidades extranjeras que se hayan destacado por sus actividades en beneficio de la ciudad de Quito.
e. Condecoración al Mérito Deportivo "Ciudad de Quito": Destinado al deportista ecuatoriano que se hubiere destacado de manera excepcional en cualquier disciplina deportiva durante el año, sea en el ámbito nacional o internacional. En el caso de que esta condecoración no se le otorgue a un deportista nacido en la ciudad de Quito/ se entregará una mención de honor para el deportista quiteño que haya tenido un desempeño destacado durante el año.
f. Condecoración "María Verónica Cordovez": Destinada a entidades o personas que, con su capacidad, esfuerzo e iniciativa, hayan cumplido una labor preponderante en beneficio de la seguridad de los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 733.- El Concejo Metropolitano de Quito podrá otorgar, en cualquier fecha, a ecuatorianos o extranjeros residentes en el Distrito Metropolitano de Quito o visitantes ilustres de la ciudad de Quito y por consideraciones especiales a instituciones, los siguientes galardones:

a. Condecoración "Federico González Suárez": Destinada a personalidades destacadas del mundo académico.
b. Condecoración "Eugenio Espejo": Destinada a personalidades destacadas en las ciencias biológicas y naturales.
c. Condecoración "José Gualberto Pérez": Destinada a personalidades destacadas en las ciencias físicas y exactas.
d. Condecoración "Antonio Quevedo": Destinada a personalidades destacadas en la política internacional.
e. Condecoración "Aurelio Espinosa Pólit": Destinada a personalidades destacadas en el mundo de la literatura.
f. Condecoración "Manuela Cañizares": Destinada a personalidades que se hayan destacado en la defensa de los derechos humanos.
g. Condecoración "Oswaldo Guayasamín": Destinadas a personalidades destacadas en las artes plásticas.
h. Condecoración "Jonatás Sáenz": Destinada a personalidades que se hayan destacado en la promoción y defensa de la inclusión social.
i. Condecoración "Carlos Montúfar": Destinada a funcionarios municipales, de sus empresas y administraciones, que hayan desarrollado una labor excepcional en beneficio de la ciudad.
j. Condecoración "Pedro Pablo Traversari": Destinada a personalidades del mundo de las artes musicales.
Art. 734.- Características.- Las condecoraciones que otorgue el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito consistirán en una medalla dorada con el Escudo de Armas de Quito y Diploma de Honor, con las características especiales determinadas vía Resolución Administrativa.
Art. 735.- Las condecoraciones serán otorgadas por el Concejo Metropolitano de Quito a postulantes planteados por iniciativa de los miembros de la Corporación Edilicia, de su Comisión de Mesa o a petición de personas naturales o jurídicas de fuera del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Para el caso de personas naturales o jurídicas, se deberá cumplir con el trámite previsto en el reglamento respectivo.

En todos los casos, la Comisión de Mesa analizará las postulaciones y emitirá el informe respectivo para conocimiento y resolución del Concejo Metropolitano.
Art. 736.- Por su propia naturaleza, las condecoraciones anteriormente descritas sólo podrán entregarse una vez al año a una persona o institución.

Las condecoraciones previstas en el presente Capítulo, que no hayan sido otorgadas en el transcurso del año, serán entregadas en la sesión solemne del 6 de diciembre, cuando haya mérito suficiente.
Art. 737.- En el caso de condecoraciones, todas las postulaciones que se reciban, estarán sujetas a un proceso de impugnación por parte de la ciudadanía, para lo cual se instrumentará el mecanismo más idóneo para el efecto.
CAPÍTULO III
DE LOS PREMIOS

Art. 738.- Definición.- Premio es una recompensa o estímulo que se otorga a cualquier persona por sus cualidades en cualquier actividad. Es un estímulo simbólico en congratulación a su esfuerzo.
Art. 739.- Anualmente el Concejo Metropolitano de Quito, previo informe de las Comisiones Metropolitanas respectivas, otorgará premios de carácter honorífico, que podrán estar acompañados de un reconocimiento económico simbólico determinado por la Corporación Edilicia, cuyos montos serán determinados conforme el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, previo informe del órgano rector competente en materia de las finanzas metropolitanas y de acuerdo al presupuesto anual de la Municipalidad, a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que, durante el año precedente, se hubieren destacado por sus actividades en beneficio de la ciudad y del país.

En cualquier caso se presentará la hoja de vida del aspirante o la documentación a través de la cual se justifique otorgar el premio.

Los premios serán otorgados por el Concejo Metropolitano de Quito, a candidatos planteados por iniciativa de sus miembros, de su Comisión de Mesa o de personas naturales o jurídicas de fuera del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Para que un premio pueda ser entregado se requerirá de por lo menos tres candidatos, caso contrario el premio será declarado desierto.
Art. 740.- Características.- Los premios que entregue la Municipalidad a personas naturales, comunidades o personas jurídicas públicas o privadas, consistirán en una alegoría escultórica de Rumiñahui, inscrita con el título del premio y el año, que irá acompañada del respectivo diploma en el que se hará constar el título del premio, el nombre del premiado y la razón por la que se otorga.
Art. 741.- Los premios que concede el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se detallan en las siguientes secciones.
SECCIÓN I
DEL PREMIO AL ORNATO "CIUDAD DE QUITO"

Art. 742.- Premio al Ornato "Ciudad de Quito".- Se otorgará bienalmente a las mejores obras construidas que por su diseño y calidad constructiva constituyan un significativo aporte al Distrito Metropolitano de Quito, en las siguientes categorías:

a. Nuevas edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar;
b. Nuevas edificaciones o conjuntos destinados a vivienda multifamiliar;
c. Nuevas edificaciones o conjuntos destinados a usos diferentes a vivienda;
d. Nuevas edificaciones o conjuntos destinados a equipamiento público o privado;
e. Intervenciones en edificaciones existentes ubicadas en zonas protegidas del Distrito Metropolitano de Quito; y,
f. Obras urbanísticas.

En caso de que la edificación tenga varios usos o categorías, se acogerá a la predominante.

Podrán participar las obras que hayan cumplido con las regulaciones municipales, y con los requerimientos de presentación al concurso definidos por la Municipalidad.

Las construcciones que reciban el premio deben tener avances en el campo del diseño, la arquitectura y el mejoramiento de los materiales o procesos utilizados para su construcción, constituyéndose en un ejemplo para la ciudad. Deberán además cumplir con todas las normas de accesibilidad, tanto a lo interno como en el espacio en que se encuentran, así como contribuir al embellecimiento del entorno.

El jurado observará que las mencionadas obras reúnan los suficientes méritos, atendiendo las condiciones de comodidad, solidez y ornato, y representen logros verdaderos y legítimos en materia de arquitectura, diseño urbano o de intervención en edificaciones patrimoniales o en espacios públicos, y podrá otorgar el Premio al Ornato "Ciudad de Quito" o una mención de Honor por cada categoría, así como declararlos desiertos si estima que las obras concursantes no reúnen las cualidades de excelencia requeridas.

El Premio Ornato "Ciudad de Quito" consistirá en:

- Medalla con el Escudo de Armas de la Ciudad y Diploma de Honor al proyectista;
- Diploma de Honor al constructor; y,
- Diploma de Honor al propietario de la obra ganadora.

Será el jurado quien recomiende si las obras ganadoras del Premio al Ornato "Ciudad de Quito" se incluirán en el Inventario de Patrimonio Edificado del Distrito Metropolitano de Quito, por un período de cinco años, como estímulo y reconocimiento público a su calidad.

Los propietarios que hayan sido distinguidos con el premio y que deseen modificar la edificación, luego del período de inclusión al inventario, se someterán a los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico metropolitano.
Art. 743.- Preparación y Asesoría del Concurso.- El órgano rector competente en materia de urbanismo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito será el responsable de las siguientes funciones:

a. La elaboración de las bases del concurso, las cuales deberán realizarse hasta el 31 de julio;
b. La elaboración del cronograma;
c. La promoción del concurso por medio del órgano rector competente en materia de comunicación social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
d. La recepción de los trabajos participantes;
e. La elaboración de una ayuda memoria de los proyectos para presentarla al jurado;
f. La coordinación de las visitas del jurado a las obras participantes;
g. La asesoría al jurado en lo que éste requiera; y,
h. La exposición de trabajos.
Art. 744.- Jurado del Concurso.- El jurado del concurso estará integrado por:

a. El Alcalde del Distrito Metropolitano o su delegado;
b. Un arquitecto - urbanista de reconocida trayectoria, designado por la Comisión competente en materia de uso de suelo, de una terna enviada por el órgano rector competente en materia de territorio, hábitat y vivienda del Distrito Metropolitano de Quito. Se escogerá un titular y un suplente.
c. Un representante de las Facultades de Arquitectura del Distrito Metropolitano de Quito, designado bienalmente por las Universidades. Tendrá carácter rotativo y se escogerá un titular y un suplente.

No podrán ser miembros del jurado los familiares de un participante dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en cuyo caso se deberán excusar de esta designación.

El jurado del concurso remitirá el fallo para conocimiento del Concejo Metropolitano de Quito, conforme el cronograma que se fijará vía Resolución Administrativa. El fallo deberá contener la fundamentación de las razones de la decisión.
Art. 745.- Entrega del Premio.- El Premio al Ornato "Ciudad de Quito" se entregará, en cada una de las categorías en que se hubiere otorgado, el 8 de septiembre de cada bienio, día en el que se celebra a Quito como Patrimonio Cultural de la Humanidad. La publicación por la prensa de los resultados del concurso se hará por los diarios de mayor circulación en la ciudad en el mes de diciembre de cada año, y la colocación de la placa testimonial en el lugar destacado de la obra ganadora se la hará en un acto especial organizado para el efecto.
Art. 746.- Convocatoria.- A fin de adjudicar el premio al que se refiere esta sección, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano rector competente en materia de territorio, hábitat y vivienda, convocará por la prensa a los interesados hasta el 1 de mayo de cada año, para que inscriban sus obras hasta el 1 de julio del mismo año.
SECCIÓN II
DE LOS PREMIOS NACIONALES DE ARTE MARIANO AGUILERA

Art. 747.- El Premio Nacional de Arte "Mariano Aguilera" incentivará la producción de arte nacional, y reconocerá tanto la trayectoria de los participantes como la generación de nuevos proyectos, a través del Premio Nuevo Mariano.

La convocatoria se la realizará en el mes de diciembre. La entrega de los premios se la realizará en acto especial con ocasión del 24 de mayo, fecha en la que se conmemora la Batalla de Pichincha.

Se concederá un premio - adquisición a la trayectoria, y 10 premios de fomento a la producción artística.
Art. 748.- De la organización.- El órgano rector competente y responsable de los museos de la Ciudad, a través del órgano rector competente y responsable del Centro de Arte Contemporáneo, organizará la premiación y nombrará un comité técnico independiente conformado por cinco miembros de reconocida imparcialidad y trayectoria en curaduría de arte. Este comité designará a los jurados.
Art. 749.- Participantes.- Podrán participar los artistas nacionales y extranjeros que acrediten como mínimo 4 años de residencia en el país.
Art. 750.- Derechos de reproducción.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tendrá los derechos de reproducción y publicación de las obras exhibidas. En este sentido, la Municipalidad podrá realizar documentales, audiovisuales, fotografías, videos y utilizar cualquier medio de difusión sobre los diferentes aspectos de las obras exhibidas.

Toda la información y material de las obras remitidas por los artistas pasarán a formar parte del archivo documental del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 751.- Financiamiento.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, conforme el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, destinará en su presupuesto las partidas con los recursos necesarios para la organización y realización del evento, y la entrega de estos premios.
Art. 752.- Normas de aplicación.- Los premios nacionales de Arte Mariano Aguilera contarán con sus respectivas normas de aplicación, las mismas que regularán los aspectos de su organización y realización, y se expedirán mediante Resolución Administrativa.
SECCIÓN III
DE LOS PREMIOS CULTURALES, ARTÍSTICOS, CIENTÍFICOS Y EDUCATIVOS

Art. 753.- Premios a las Mejores Obras Publicadas.- El Concejo Metropolitano de Quito, previo informe de la Comisión competente en materia de educación y cultura, otorgará cada año sendos premios a las mejores obras publicadas en primera edición en el transcurso del año, en editoriales nacionales o extranjeras, para incentivar y reconocer el trabajo intelectual, la creación y el aporte a la ciencia y la cultura.

Las postulaciones para estos premios deberán ser presentadas con el apoyo de un miembro del Concejo Metropolitano, una organización social legalmente constituida, la empresa editorial que publicó la obra o por un grupo de personas proponentes. Para que un premio pueda ser entregado se requerirá la presentación de por lo menos tres candidatos, caso contrario el premio será declarado desierto.

Estos premios se entregarán el 1 de diciembre de cada año, con ocasión del día de la interculturalidad quiteña y serán tramitados por los órganos rectores competentes en materia de cultura, educación y deporte. Estos premios son los siguientes:

a. Premio "Isabel Tobar Guarderas": A la mejor obra publicada en el campo de las ciencias sociales.
b. Premio "Pedro Vicente Maldonado": A la mejor obra publicada en el campo de las ciencias exactas.
c. Premio "Enrique Garcés": A la mejor obra publicada en el campo de las ciencias biológicas.
d. Premio "José Mejía Lequerica": A la mejor obra publicada en el campo de la historia nacional y de las ciencias políticas.
e. Premio "Jorge Carrera Andrade": A la mejor obra publicada en poesía.
f. Premio "Joaquín Gallegos Lara": A la mejor obra publicada en cuento, novela y teatro.

Habrá un premio para cada género.

g. Premio "Manuela Sáenz": A la mejor obra de ensayo o investigación científica, en temas de género.
h. Premio "Darío Guevara Mayorga": A la mejor obra publicada de literatura infantil, en cuento, novela, poesía, teatro, así como a la ilustración gráfica. Habrá un premio para cada género.
i. Premio "José Peralta": A la mejor obra periodística, en crónica o testimonio sobre un hecho importante en la vida nacional o internacional.
j. Premio "José María Velasco Ibarra": A la mejor obra publicada en el campo del Derecho Público, especialmente en el área del Derecho Municipal.
Art. 754.- Premios de Video, Cine y Teatro.- El Concejo Metropolitano de Quito, previo informe de la Comisión competente en materia de educación y cultura, otorgará cada año sendos premios a las mejores obras nacionales en video, cine y teatro, presentadas por primera vez en el transcurso del año, para incentivar y reconocer el trabajo intelectual, la creación y el aporte a la ciencia y la cultura.

Las postulaciones para estos premios deberán ser presentadas con el apoyo de un miembro del Concejo Metropolitano, una organización social legalmente constituida, la empresa que produjo la obra o por un grupo de personas proponentes. Para que un premio pueda ser entregado se requerirá la presentación de por lo menos tres candidatos, caso contrario el premio será declarado desierto.

Estos premios serán tramitados por los órganos rectores competentes en materia de educación, cultura y deporte. Estos premios son los siguientes:

a. Premio "Augusto San Miguel": A la mejor producción audiovisual en video de corta duración (hasta 5 minutos), realizada en el país por ecuatorianos o extranjeros residentes en el Ecuador.
b. Premio "Ernesto Albán Mosquera": A la mejor producción audiovisual en video de mediana o larga duración, realizada en el país por ecuatorianos o extranjeros residentes en el Ecuador.
c. Premio "Agustín Cuesta Ordóñez": A la mejor producción cinematográfica realizada en el país por ecuatorianos o extranjeros residentes en el Ecuador.

Podrán optar por estos tres premios las coproducciones con otros países siempre y cuando la dirección, el libreto o la producción hayan sido realizados por técnicos ecuatorianos o extranjeros residentes en el país.

d. Premio "Francisco Tobar García": A la mejor producción teatral realizada y presentada en un teatro o sala de la ciudad de Quito, por ecuatorianos o extranjeros residentes en el Ecuador.

Estos premios se otorgarán el 1 de diciembre de cada año, con ocasión del día de la interculturalidad quiteña, y serán tramitados por los órganos rectores competentes en materia de cultura, educación y deporte.
Art. 755.- Premios a la Música Académica y Popular.- El Concejo Metropolitano de Quito, previo informe de la Comisión competente en materia de educación y cultura, otorgará cada año sendos premios a las mejores piezas y obras musicales nacionales presentadas o producidas por primera vez en el transcurso del año, para incentivar y reconocer el trabajo intelectual, la creación y el aporte a la ciencia y la cultura.

Las postulaciones para estos premios deberán ser presentadas con el apoyo de un miembro del Concejo Metropolitano, una organización social legalmente constituida, la empresa que produjo la obra o por un grupo de personas proponentes. Para que un premio pueda ser entregado se requerirá la presentación de por lo menos tres candidatos, caso contrario el premio será declarado desierto.

Estos premios se entregarán el 1 de diciembre de cada año con ocasión del día de la interculturalidad quiteña, salvo el premio "A lo mejor de mis bandas nacionales", y serán tramitados por el órgano rector competente en materia de cultura. Estos premios son los siguientes:

a. Premio "Sixto María Duran": A la mejor producción de música académica.
b. Premio "Luis Alberto Valencia": A la mejor producción de música popular ecuatoriana.
c. Premio "A lo mejor de mis Bandas Nacionales": El Concejo Metropolitano de Quito otorgará cada año este premio a lo mejor de la música juvenil ecuatoriana de cada año.

Este premio será tramitado por la Comisión competente en materia de igualdad, género e inclusión social, y se entregará en la cuarta semana del mes de enero de cada año en un acto especial. Tendrá las siguientes categorías: artista revelación, banda revelación, artista permanencia, banda permanencia, mejor cantante del año, mejor banda del año y mejor video clip.
Art. 756.- Premios a los Concursos Estudiantiles de Cuento y Poesía.- Con el objetivo de estimular la creación literaria de los jóvenes estudiantes del Distrito Metropolitano de Quito y su amor y compromiso con la ciudad, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito organizará cada año, con ocasión de las Fiestas de Quito, sendos concursos de composiciones literarias de cuento y poesía entre los estudiantes de educación primaria y media, de acuerdo a las especificaciones que se regularán vía Resolución Administrativa.

Estos concursos serán tramitados por los órganos rectores competentes en materia de educación y de cultura. Estos premios son los siguientes:

a. Premio "Pedro Jorge Vera": Para cuento; y,
b. Premio "Gonzalo Escudero": Para poesía.

Estos premios se entregarán en acto especial, que se efectuará con ocasión de la celebración del 24 de mayo, fecha en la que se conmemora la Batalla de Pichincha.
SECCIÓN IV
DE LOS PREMIOS EN TEMAS DE GÉNERO Y JUVENTUD

Art. 757.- Premio "Manuela Espejo".- El Concejo Metropolitano de Quito otorgará cada año el premio "Manuela Espejo" a la mujer que haya cumplido una labor preponderante en el desarrollo de la ciudad o del país, a través de actividades cívicas, culturales, educativas, sociales, ecológicas, laborales y otras, que el Concejo Metropolitano de Quito reconozca por solicitud expresa. La ganadora recibirá, conforme el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, un estímulo económico.

Este premio será entregado el 8 de marzo de cada año, con motivo del día internacional de la mujer, y será tramitado por la Comisión competente en materia de igualdad, género e inclusión social. Se regirá además por lo establecido en el ordenamiento jurídico metropolitano.
Art. 758.- Premio "Dolores Veintimilla de Galindo".- El Concejo Metropolitano de Quito otorgará cada año el premio "Dolores Veintimilla de Galindo" al o la joven que con esfuerzo y capacidad haya hecho una contribución notable en el desarrollo de la ciudad o del país, a través de actividades científicas, cívicas, culturales, educativas, sociales, ecológicas, laborales, entre otras.

Este premio será tramitado por la Comisión competente en materia de igualdad, género e inclusión social y se entregará en un acto especial, con ocasión del día internacional de la juventud.
Art. 759.- Premio "Patricio Brabomalo Molina para la población de las Diversidades Sexo Genéricas.- El Concejo Metropolitano de Quito, otorgará cada año el premio "Patricio Brabomalo Molina para la población de las Diversidades Sexo Genéricas" al miembro de la misma, que haya cumplido una labor destacada en la defensa de los derechos de su comunidad.

Este premio será tramitado por la Comisión competente en materia de igualdad, Género e Inclusión Social, en coordinación con la Secretaría de Inclusión Social; y, se entregará en una sesión de Concejo como acto especial organizado por la citada Secretaría, con ocasión de la homosexualidad en el Ecuador.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 59, publicada en Registro Oficial Suplemento 980 de 27 de Julio del 2023 (ver...).
SECCIÓN V
DE LOS PREMIOS INDUSTRIALES, ARTESANALES Y LABORALES

Art. 760.- El Concejo Metropolitano de Quito, previo informe de la Comisión competente en materia de desarrollo económico, productividad, competitividad y economía popular y solidaria, otorgará cada año sendos premios a las industrias grandes y pequeñas, a los artesanos, trabajadores o empresarios, para reconocer sus méritos y la contribución hecha al progreso y bienestar del Distrito Metropolitano de Quito y sus habitantes. Estos premios serán tramitados por el órgano rector competente en materia de desarrollo económico, y se entregarán en evento especial organizado para el efecto en conmemoración del 26 de julio de cada año, con motivo del día internacional de la responsabilidad social.

Estos premios son los siguientes:

a. Premio "Ciudad de Quito al Mérito Industrial": Destinado a la empresa industrial del Distrito Metropolitano de Quito que se haya destacado por su aporte a la producción nacional y al bienestar de sus trabajadores, clientes, accionistas y en general al progreso de Quito. Se divide en dos categorías: Gran Industria y Pequeña Industria.
b. Premio "Constancia al Trabajo": Destinado a los trabajadores que se hubieren destacado por su dedicación a sus labores, por el responsable cumplimiento de sus obligaciones y por su buena conducta. Se divide en cuatro categorías: artesano, obrero, microempresario y empleado privado.
c. Premio "Al Emprendimiento Productivo Comunitario": Destinado a grupos o comunidades que con creatividad hayan desarrollado de manera exitosa emprendimientos en el campo de la producción, comercialización y/o servicios, que generen mejoramiento de las condiciones socio - económicas de sus miembros, familias y comunidades. Se divide en tres categorías: micro emprendimiento, pequeño emprendimiento, mediano emprendimiento.
d. Premio "Al Emprendimiento Productivo Estudiantil": Destinado a estudiantes y/o grupos de estudiantes de nivel pre-primario, primario y medio, que con creatividad, asesoramiento técnico y participación de sus respectivos colegios hayan emprendido de manera exitosa emprendimientos productivos que merezcan el reconocimiento de la comunidad.
SECCIÓN VI
DEL PREMIO "HACIA LA EXCELENCIA AMBIENTAL"

Art. 761.- Distinción Ambiental Metropolitana "Quito Sostenible".- Se establece la Distinción Ambiental Metropolitana "Quito Sostenible".

La Autoridad Ambiental Distrital emitirá mediante instructivo las bases del concurso y los criterios para el otorgamiento de la Distinción Ambiental Metropolitana "Quito Sostenible.
SECCIÓN VII
DEL PREMIO A LAS PRÁCTICAS COMUNITARIAS EXITOSAS "DOLORES CACUANGO"

Art. 762.- El Concejo Metropolitano de Quito, previo informe de la Comisión de competente en materia de planificación estratégica, con el objeto de incentivar el desarrollo de innovaciones y
buenas prácticas en la gestión municipal, otorgará cada año el Premio a las Prácticas Comunitarias Exitosas "Dolores Cacuango" a la Administración Zonal y al Gobierno Parroquial del Distrito Metropolitano de Quito, que se haya distinguido por la aplicación de principios de gestión participativa, transparencia y sostenibilidad en temas como participación ciudadana y gobernabilidad, salud y medio ambiente, educación, programas sociales, desarrollo económico local, gestión del territorio, asociativismo y mancomunidad, así como el fortalecimiento institucional a través de la ejecución de planes de desarrollo organizacional, desarrollo de capacidades, reorganización institucional y otros cambios o modificaciones internas.

Este premio será tramitado por el órgano rector competente en materia de coordinación territorial metropolitana, será decidido por un jurado y se regirá por las bases y requisitos establecidos vía Resolución Administrativa. Se entregará el 2 de agosto de cada año.
SECCIÓN VIII
DE LOS PREMIOS AL MÉRITO CIUDADANO "TRÁNSITO AMAGUAÑA"

Art. 763.- Con motivo del 2 de agosto de cada año el Concejo Metropolitano, premiará a las ciudadanas y ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito, que durante el año hayan realizado actividades que vayan encaminadas a la recuperación de valores ciudadanos, tradiciones, costumbres, artesanías, gastronomía y coadyuven con su actividad diaria al mejoramiento de las condiciones de vida de sus vecinos.
Art. 764.- Las Administraciones Zonales propondrán un número de candidatos no mayor a tres por cada una, siendo uno de ellos de las parroquias rurales con indicación clara de los méritos que le hacen merecedor de este reconocimiento. El Concejo Metropolitano de Quito deberá seleccionar el ganador, previo el informe de la Comisión competente en materia de educación y cultura y podrá entregar menciones de honor a los participantes destacados.
SECCIÓN IX
DEL PREMIO A LAS BUENAS PRÁCTICAS DE COMERCIALIZACIÓN
Y DEL BUEN VIVIR

Art. 765.- El Concejo Metropolitano de Quito, con el objeto de incentivar procesos, estrategias y buenas prácticas en la gestión desarrollada en el sistema de comercialización y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y normas legales vigentes; otorgará cada año el premio a las Buenas Prácticas de Comercialización y del Buen Vivir, a los actores involucrados en el sistema de comercialización y a los comerciantes representados por las asociaciones legalmente reconocidas que guíen sus acciones por los principios de universalidad, igualdad, equidad, asociatividad, fortalecimiento institucional, seguridad alimentaria e integral, participación ciudadana, progresividad, interculturalidad, solidaridad, libertad, honestidad, justicia y no discriminación; y, funcionen bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

Este premio será tramitado por la Comisión de Comercialización y será entregado el 2 de agosto de cada año. El procedimiento y requisitos para participar en este concurso y la designación del jurado será el determinado vía Resolución Administrativa.
SECCIÓN X
PREMIO QUITU CARA A LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO INTANGIBLE

Art. 766.- El Concejo Metropolitano de Quito, con la finalidad de reconocer los esfuerzos ciudadanos en la preservación del patrimonio intangible, entregará anualmente el Premio Quitu Cara a la iniciativa, proyecto, programa o emprendimiento ejecutado en una parroquia rural del Distrito Metropolitano de Quito, que por sus características se destaque en la preservación del patrimonio intangible de la ciudad.

Podrán participar en este premio las personas naturales y jurídicas que hayan desarrollado, durante el año inmediatamente anterior, un proyecto, programa o emprendimiento que busque proteger el patrimonio intangible.

Las postulaciones para este premio serán hechas por cada una de los Gobiernos Parroquiales Rurales del Distrito. Cada Gobierno Parroquial podrá hacer hasta tres postulaciones por año.

En comisión conjunta, las Comisiones competentes en materia de educación y cultura; y, desarrollo parroquial, previo informe técnico del Instituto Metropolitano de Patrimonio o del ente metropolitano que se encargue de sus labores, emitirá su informe para conocimiento y resolución del Concejo Metropolitano de Quito.

El premio consistirá en una placa de reconocimiento y un incentivo económico, cuyo monto será establecido mediante Resolución Administrativa, previo informe de disponibilidad presupuestaria.

Este premio se entregará el 8 de septiembre de cada año.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECONOCIMIENTOS

Art. 767.- Definición.- Los reconocimientos son distinciones que se otorgan a cualquier persona en razón de sus características o rasgos particulares que hacen que resalten sobre las demás. Los reconocimientos podrán consistir en menciones, medallas o designaciones como Huésped Ilustre o Ciudadano Honorario.
Art. 768.- Medalla al Mérito "Carlos Andrade Marín".- Se otorgará esta medalla al empleado municipal que ininterrumpidamente, en forma honesta y responsable y con una conducta intachable, hubiere prestado sus servicios en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por 25 años y que cumpla este período de labor durante el año del otorgamiento de este reconocimiento. Este reconocimiento consistirá en medalla y diploma de honor.

Se entregará también diploma de honor al empleado o empleados que durante el año que discurra cumplan 25 años de labores.

Este reconocimiento será tramitado por la Comisión competente en materia de educación y cultura y por el órgano rector metropolitano competente en materia de recursos humanos.

Este reconocimiento se entregará en evento especial organizado con motivo de la celebración del día del Servidor Municipal en el mes de diciembre de cada año.
Art. 769.- Mención de Honor Estudiantil "Abdón Calderón".- El Concejo Metropolitano de Quito, previo informe de la Comisión competente en materia de educación y cultura, otorgará anualmente la Mención de Honor Estudiantil Abdón Calderón a todos los abanderados del Pabellón Nacional, de los colegios del Distrito Metropolitano de Quito.

Esta mención podrá ir acompañada de un reconocimiento económico, conforme el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, el cual será determinado por el Concejo Metropolitano de Quito, previo informe del órgano rector competente en materia de las finanzas metropolitanas y de acuerdo con el presupuesto anual del Distrito Metropolitano de Quito.

Para el efecto, los planteles educativos darán estricto cumplimiento a la normativa correspondiente a elección de abanderados, portaestandartes y escoltas, vigente para todos los colegios del país, sin que por ningún concepto se exija otro requisito más que los que prevea esta Normativa.

La Mención de Honor Estudiantil Abdón Calderón, consistirá en una medalla y diploma, en el que se hará constar la razón de su otorgamiento, cuya entrega se hará en ceremonia especial en conmemoración del 24 de mayo de cada año, día de recordación de la Batalla de Pichincha.
Art. 770.- Medalla de Honor Institucional.- El Concejo Metropolitano de Quito, la Comisión de Mesa o el Alcalde del Distrito Metropolitano podrán otorgar la Medalla de Honor Institucional a instituciones educativas, culturales y sociales, entre otras, cuando hayan cumplido 25, 50, 75, 100 años, o por cada centenario, y por servicios a la comunidad, siempre que la labor cumplida por la institución justifique su otorgamiento. Este reconocimiento consistirá en la colocación de una medalla al Pabellón Institucional, la misma que la realizará el Alcalde del Distrito Metropolitano o su delegado. Esta medalla irá acompañada del respectivo diploma.
Art. 771.- Mención de Honor por servicios relevantes a la ciudad "Marieta De Veintimilla".- El Concejo Metropolitano de Quito, la Comisión de Mesa o el Alcalde del Distrito Metropolitano podrán otorgar esta Mención de Honor a personas naturales o jurídicas por servicios relevantes a la ciudad y al país. La Mención de Honor, consistirá en un diploma en que se hará constar la razón de su otorgamiento.
Art. 772.- Declaratoria de Huésped Ilustre de Quito.- El Concejo Metropolitano o su Comisión de Mesa, podrá declarar Huésped Ilustre de Quito a personalidades internacionales que hayan demostrado ser un referente mundial en el desarrollo de sus actividades, con el fin de hacer patente la satisfacción por su presencia y fortalecer los lazos de hermandad y acercamiento con los países de origen o instituciones que representan. Esta declaratoria se realizará en ocasión de su visita a la ciudad, y podrá ser solicitada por el Alcalde del Distrito Metropolitano o los Concejales, y se entregará en una ceremonia especial, con asistencia del Concejo. Esta mención podrá ir acompañada de entrega de la Llave de la Ciudad.
Art. 773.- Mención de Hermandad.- El Alcalde del Distrito Metropolitano, el Concejo Metropolitano de Quito o la Comisión de Mesa, podrán otorgar "Mención de Hermandad", a los Alcaldes o Alcaldesas que visiten la ciudad, como símbolo de fraternidad entre sus pueblos.
Art. 774.- Declaratoria de Ciudadano Honorario.- El Concejo Metropolitano o su Comisión de Mesa, podrá declarar, en casos de extraordinario mérito, Ciudadano Honorario de Quito, a personalidades internacionales. Esta declaratoria se la realizará a pedido del Alcalde del Distrito Metropolitano o los Concejales, y se entregará en una ceremonia especial, con asistencia de los miembros del Concejo Metropolitano.
Art. 775.- Delegación.- En el caso de que el Concejo Metropolitano o la Comisión de Mesa no se pudieran reunir, por excepción, se faculta al Alcalde del Distrito Metropolitano a entregar estos reconocimientos, de los cuales se informará al Concejo Metropolitano.
Art. 776.- Registro de Resoluciones del Concejo Metropolitano de Quito.- La Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito llevará un registro en el que consten las resoluciones del Concejo Metropolitano que aprueban la entrega de condecoraciones, premios y reconocimientos.
TÍTULO VIII
DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I
DE LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO

SECCIÓN I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS

Art. 777.- Objeto.- El presente Capítulo tiene por objeto regular, dentro del ámbito de las competencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la autorización, organización, realización y control de los espectáculos públicos.
Art. 778.- Ámbito de aplicación.- Este Capítulo se aplicará a los espectáculos públicos que se realicen en el Distrito Metropolitano de Quito, sean estos en espacios abiertos o cerrados, públicos o privados; por lo tanto, los promotores y organizadores, beneficiarios de los mismos, así como los propietarios, arrendatarios, concesionarios, administradores y demás responsables donde se desarrollen espectáculos públicos, están obligados al cumplimiento de la misma.

Quedan excluidos de la aplicación de este capítulo, los espectáculos taurinos, cinematográficos y espectáculos deportivos masivos, que se encuentran regulados en Ordenanzas metropolitanas específicas.
Art. 779.- Principios.- En la planificación, organización y desarrollo de espectáculos públicos, se deberán aplicar las normas del presente Capítulo al tenor de los siguientes principios:

a. Seguridad humana.- La seguridad humana será la condición primordial en la planificación, organización y desarrollo de los espectáculos públicos. Bajo ninguna circunstancia podrá ésta ser ignorada o eludida para la priorización de otras exigencias.
b. Acciones afirmativas.- En los espectáculos públicos deberá otorgarse atención prioritaria a las personas con discapacidad, mujeres en estado de gestación, niñas, niños y adolescentes, y adultos mayores. Su comodidad y seguridad será requisito básico en todo lugar donde se desarrollen los espectáculos públicos.
c. Convivencia, inclusión y no discriminación.- Los lugares donde se desarrollen espectáculos públicos serán de convivencia pacífica, en los cuales se propenderá el respeto entre personas, sin discriminación por razones de raza, etnia, sexo, identidad cultural o cualquier otra distinción.
d. Articulación de políticas y prácticas de higiene.- Se debe articular mecanismos de prevención en la salud humana que sustenten una posición de respeto hacia la ciudadanía y el espacio público.
e. Corresponsabilidad con la movilidad.- Los promotores y organizadores de espectáculos y eventos, propietarios y arrendatarios de los locales, así como los espectadores y partícipes de los mismos, deberán adoptar prácticas que busquen evitar o minimicen la afectación a la movilidad en la ciudad con ocasión de la realización del espectáculo o evento.
Art. 780.- Obligaciones y responsabilidades de los promotores u organizadores.- Indistintamente de las obligaciones determinadas para los propietarios, arrendatarios o administradores de los establecimientos; los promotores u organizadores de espectáculos públicos estarán obligados, y por lo tanto son responsables, de forma individual o solidaria de:

a. Contar con la documentación completa y solicitar la autorización para la realización del espectáculo público con por lo menos 15 días de anticipación.
b. Cumplir con las disposiciones de este Capítulo, especificaciones técnicas, normas de seguridad, y las que de forma específica haya dispuesto la autoridad.
c. Realizar los espectáculos en establecimientos que estén autorizados para ello, según la licencia metropolitana única para el ejercicio de actividades económicas (LUAE).
d. Asegurarse de que al espectáculo no ingrese mayor número de personas que el aforo permitido por el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
e. Cumplir con las especificaciones definidas en el Plan de Contingencia aprobado para la realización del espectáculo.
f. Contar con servicio de vigilancia y seguridad privada que precautele la seguridad de los asistentes y sus bienes, antes, durante y después de concluido el espectáculo público.
g. Contar con el personal de primeros auxilios y de apoyo requerido según el Plan de Contingencia aprobado.
h. Adoptar las medidas que se requieran para precautelar la seguridad de los asistentes al espectáculo, aun cuando ellas superen las establecidas en la normativa metropolitana y nacional.
i. Comunicar y solicitar con la debida anticipación a la realización del espectáculo, el apoyo de la Policía Nacional y las distintas entidades de socorro en caso de ocurrir alguna emergencia.
j. Verificar que el lugar del espectáculo tenga las condiciones de accesibilidad y comodidad para personas discapacitadas, de acuerdo con las especificaciones técnicas y normativa vigente.
k. Adoptar las medidas de salubridad exigidas por la normativa vigente; y, responsabilizarse por el buen estado del equipamiento sanitario en el establecimiento en donde se desarrollará el espectáculo, y proveer del necesario cuando el espectáculo se desarrolle en espacio público.
l. Adoptar las medidas fijadas por la autoridad metropolitana competente que permitan mitigar el impacto de movilidad en la ciudad por la realización del espectáculo.
m. En caso de utilizar espacio público, deberá precautelar la integridad de aquel y ocuparse de la limpieza del lugar, de acuerdo a la normativa metropolitana vigente, a fin de que al momento de su entrega, dicho espacio se encuentre en condiciones de ser utilizado por la ciudadanía; además, deberá responsabilizarse por cualquier daño que en el mismo se haya producido.
n. Adoptar todas las medidas necesarias para que el espectáculo se lleve a cabo en el horario previsto.
o. Asegurar que el precio de venta al público sea el que consta en la entrada.
p. No encontrarse en mora con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
q. Permitir y facilitar las inspecciones que requieran efectuar las autoridades competentes.
r. Cumplir todas las obligaciones que además de las anteriormente señaladas, prevea la normativa aplicable en esta materia.
Art. 781.- Obligaciones y responsabilidades de los propietarios, arrendatarios o administradores de establecimientos donde se desarrolle el espectáculo público.- Indistintamente de las obligaciones determinadas para los promotores y organizadores; los propietarios, arrendatarios o administradores de establecimientos donde se desarrolle el espectáculo estarán obligados, y por lo tanto son responsables, de forma individual o solidaria de:

a. Mantener vigente la licencia única de actividades económicas -LUAE- y que la misma permita el desarrollo de espectáculos en el establecimiento.
b. Cumplir con todas las normas técnicas y de seguridad, generales y específicas, previstas en la normativa vigente.
c. Asegurarse de que al establecimiento no ingresen mayor número de personas que el aforo permitido.
d. Cumplir con las especificaciones definidas en el Plan de Contingencia, atinentes al establecimiento.
e. Contar con puertas y salidas de emergencia y una adecuada señalética, según la normativa de seguridad general y específica vigente.
f. Disponer de las condiciones de accesibilidad y comodidad para personas discapacitadas, de acuerdo con las especificaciones técnicas y normativa vigente.
g. Contar con baterías sanitarias e implementos higiénicos suficientes y en óptimo estado, los que deberán encontrarse en forma separada para hombres y mujeres.
h. Mantener aseado el establecimiento, en especial las áreas donde se encuentran las baterías sanitarias y de expendio de comida, está última contará con el correspondiente permiso sanitario.
i. Cumplir todas las obligaciones que además de las anteriormente señaladas, prevea la normativa aplicable en esta materia.
Art. 782.- Obligaciones y responsabilidades de los asistentes.- Los asistentes a los espectáculos públicos deberán:

a. Acudir con la debida anticipación y respetar el horario de finalización del espectáculo.
b. Tomar medidas que mitiguen el impacto en la movilidad de la ciudad por el desarrollo del espectáculo o evento al que asiste.
c. No portar armas u objetos que puedan usarse como tales. En el caso de accesorios, se podrá limitar su uso solo por razones de seguridad cuando el promotor u organizador lo haya anunciado con la debida anticipación en la promoción del espectáculo y de conformidad con lo dispuesto en las reglas técnicas y normas de seguridad, que forman parte de este Capítulo.
d. No portar ni utilizar bengalas o material explosivo en el lugar en donde se desarrolle el espectáculo público.
e. No ingresar al espectáculo en estado etílico o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
f. Ocupar sus localidades sin invadir las áreas destinadas a otros fines.
g. Respetar la prohibición de fumar o consumir bebidas alcohólicas, de acuerdo con la normativa vigente.
h. Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación de ejecutantes o artistas, salvo que esté previsto en el desarrollo del propio espectáculo.
i. Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por el promotor u organizador para el desarrollo del espectáculo, dentro del marco de la normativa.
j. Guardar la debida compostura y evitar acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad al público en general y al personal de la empresa o dificultar el desarrollo del espectáculo.

El promotor u organizador podrá adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco del respeto a los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espectáculo o evento.
Art. 783.- Información básica a disposición de los asistentes a los espectáculos públicos.- Los promotores u organizadores de espectáculos públicos deberán durante la promoción del espectáculo o evento poner a disposición de los beneficiarios del servicio:

a. Identificación del promotor u organizador, dirección y número de teléfono o correo electrónico, en caso de reclamaciones o peticiones de información.
b. Horario y condiciones generales del espectáculo.
c. Limitaciones de entrada y prohibición de consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con la normativa vigente.
d. Código de convivencia.

En el lugar y día del espectáculo, el promotor u organizador deberá exhibir en un lugar visible al público y perfectamente legible la autorización municipal; además, previamente a la iniciación del mismo, informará sobre el plan de contingencia que deberá ser observado por los asistentes en caso de una emergencia.
Art. 784.- Reglas técnicas y normas de seguridad.- Forman parte integrante de este Capítulo las reglas técnicas y normas de seguridad que las entidades técnicas consideren necesarias desarrollar para la realización de espectáculos públicos; las mismas que deberán ser observadas por los promotores u organizadores de los espectáculos, propietarios, arrendatarios o concesionarios y administradores de establecimientos en los que vayan a desarrollarse los mismos. Las reglas técnicas y normas de seguridad deberán cumplirse aun cuando el espectáculo no se enmarque dentro de los presupuestos de regulación de este Capítulo.

Los promotores u organizadores del espectáculo, arrendatarios o concesionarios y administradores de los establecimientos no podrán eludir su responsabilidad por el incumplimiento de aquellas.
SECCIÓN II
DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO

Art. 785.- Definiciones.-

a. Espectáculo público.- Se entiende por espectáculo público toda actividad que provoque aglomeración de público con fines de recreación colectiva, que se lleve a cabo como consecuencia de una convocatoria pública, general e indiferenciada, donde los asistentes disfrutan y comparten expresiones artísticas, tales como: presentaciones de música, actuaciones teatrales, presentaciones circenses, de magia e ilusionismo, desfiles de modas, óperas, presentaciones humorísticas, de danza, ballet y bailes, entre otras.

Se excluyen de esta definición:

i. Las expresiones artísticas efectuadas en espacios públicos donde el artista aprovecha el tránsito peatonal o vehicular para brindar un espectáculo por el que puede o no recibir una retribución económica del espectador.
ii. Las reuniones de carácter religioso, institucional, político, congresos, actividades de recreación pasiva y marchas, salvo aquellas que en su desarrollo involucren expresiones artísticas abiertas al público, señaladas en el primer inciso.

En este caso, los organizadores y promotores deberán notificar a la autoridad competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito de la realización del mismo, y dar cumplimiento a las reglas técnicas y de seguridad exigidas en este Capítulo.

b. Lugar destinado a la realización de espectáculos públicos.- Espacio delimitado de dominio público o privado, abierto o cerrado destinado a la realización de espectáculos públicos.
c. Promotor y organizador de espectáculos públicos.- Persona natural o jurídica, pública o privada, que de manera permanente u ocasional asume la responsabilidad de la organización y el desarrollo de espectáculos públicos.
d. Puesto.- Espacio físico señalado e individualizado, destinado en forma específica a un espectador.

Esta definición no aplica para aquellas zonas en que por sus características los espectadores deban observar de pie el evento.

e. Aforo.- Es la máxima capacidad permitida de espectadores en un espacio cerrado o delimitado donde se realice el espectáculo público, determinado por el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
f. Aforos secundarios.- Son las variaciones en la determinación del número máximo de asistentes a un espectáculo público, en función del tamaño de las infraestructuras que fueren a utilizarse y de los tipos de eventos que se realicen en un espacio previamente aforado.
g. Parqueo más transporte colectivo.- Mecanismo mediante el cual un conductor detiene su vehículo en un estacionamiento de transferencia con la finalidad de continuar su movilización en transporte colectivo.
Art. 786.- Clasificación del espectáculo público.- Los espectáculos públicos en los que sea posible determinar el aforo se clasifican en:

a. Espectáculos Mega.- Son aquellos que se realizan en espacios cerrados o delimitados con capacidad de más de 5001 personas.
b. Espectáculos Macro.- Son aquellos que se realizan en espacios cerrados o delimitados con capacidad desde 1501 hasta 5000 personas.
c. Espectáculos Meso.- Son aquellos que se realizan en espacios cerrados o delimitados con capacidad entre 501 hasta 1500 personas.
d. Espectáculos Micro.- Son aquellos que se realizan en espacios cerrados o delimitados con capacidad hasta 500 personas.
Art. 787.- Establecimientos cerrados.- Los establecimientos donde se fuere a desarrollar un espectáculo público deberán necesariamente contar con la licencia metropolitana única de ejercicio de actividades económicas en el Distrito Metropolitano de Quito, en la que se especifique el uso permitido del establecimiento para dicha actividad y el aforo del local.

El establecimiento, además de haber cumplido con las reglas técnicas de arquitectura y urbanismo, así como las atinentes a prevención de incendios, deberá observar las reglas técnicas y normas de seguridad que para el efecto haya emitido el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

La entidad responsable de la seguridad y gobernabilidad, en coordinación con las Administraciones Zonales, llevará un registro de estos establecimientos, los que se someterán a una revisión anual que se realizará el último trimestre del año y que surtirá efectos para el año siguiente. Dicha revisión la realizará la entidad responsable de la seguridad y gobernabilidad, con la finalidad de certificar el cumplimiento de la presente Normativa para fines de la obtención de la licencia metropolitana única para el ejercicio de actividades económicas (LUAE).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los organismos de seguridad y control del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deberán cumplir con todas las inspecciones y revisiones establecidas en otros cuerpos normativos.

El cumplimiento del presente Capítulo deberá ser observado como requisito para el otorgamiento, modificación o extinción de la licencia metropolitana única para el ejercicio de actividades económicas (LUAE).
Art. 788.- Condiciones mínimas a considerar en la realización de un espectáculo público.- Sin perjuicio de las reglas técnicas y de seguridad que sobre espectáculos públicos rijan en el Distrito Metropolitano de Quito; los promotores, organizadores, propietarios, arrendatarios y administradores de establecimientos, deberán sujetarse a lo siguiente:

a. Todos los puestos destinados a los asistentes en los espectáculos artísticos y culturales deberán individualizarse y cumplir con las siguientes características:

i. Deberán numerarse secuencialmente.
ii. El ancho mínimo de cada puesto deberá ser de 0,45 metros.
iii. Todas las filas de puestos deberán identificarse con letras en forma sistemática.
iv. El espacio mínimo entre filas será de 0.40 metros.
v. La individualización del puesto se realizará mediante la señalización respectiva, por ejemplo mediante la colocación de una butaca numerada, de conformidad con el anexo técnico del presente Capítulo.

En aquellos espectáculos o aquellas localidades en que por sus características los espectadores deban observar de pie el evento, deberá aplicarse la fórmula que para definir el aforo emita la entidad encargada de la seguridad y gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo a la normativa internacional existente.

Los establecimientos en los que se lleven a cabo espectáculos públicos contarán en todas las localidades con espacios asignados específicamente para la ubicación de personas con discapacidad que utilicen sillas de ruedas. Estos espacios deberán ser destinados considerando que se encuentren en un lugar privilegiado con relación a las puertas de acceso, a las baterías sanitarias y a las estaciones de alimentos y bebidas del lugar donde se desarrolle el espectáculo público.

Los espacios asignados específicamente a las personas con discapacidad no se encontrarán en lugares donde la vista del escenario pueda ser obstruida por espectadores, banderas, pancartas u otros elementos. Análogamente la posición de las personas con discapacidad no presentará obstrucciones visuales al resto de espectadores.

b. Todos los accesos, salidas, salidas de emergencia, vías de evacuación, pasillos, corredores, y gradas de circulación del establecimiento, deberán estar claramente señalizados y libres de toda obstrucción que pueda impedir el flujo normal de espectadores.

El promotor y organizador del evento será el responsable de controlar que ningún espectador o comerciante se ubique durante la realización de los espectáculos públicos en las gradas o en los espacios de circulación.

Cada acceso indicará con claridad la localidad y puestos a los que conduce.

En los establecimientos donde se lleven a cabo espectáculos públicos se exhibirán esquemas gráficos visibles del lugar, en los que se detallarán con especial importancia los accesos, salidas, vías de evacuación, pasillos, corredores, gradas de circulación y servicios a disposición de los asistentes.

La señalización se realizará en función de las reglas técnicas de seguridad que emita para el efecto la entidad encargada de la seguridad y gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Todos los accesos a los establecimientos en que se lleven a cabo espectáculos públicos deberán contar con rampas para el ingreso y salida de personas con discapacidad que utilicen sillas de ruedas.

Si la infraestructura del establecimiento no permite adecuar todos los accesos a la disposición precedente, se destinará por lo menos un acceso por localidad para la entrada y salida de las personas con discapacidad, de tal manera que dichas personas tengan las mismas oportunidades que los demás espectadores.

c. Todas las puertas y portones de acceso a los establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos deberán abrirse a su máxima capacidad hacia el exterior y contarán con dispositivos que permitan su apertura desde el interior.

Mientras haya espectadores en el interior del establecimiento, especialmente durante la realización del mismo, no podrán bloquearse o cerrarse en forma permanente las puertas o portones de acceso a los establecimientos bajo ningún motivo.

d. Todo establecimiento donde se puedan desarrollar espectáculos públicos, deberá garantizar la seguridad de los asistentes por lo menos con el equipamiento básico de primeros auxilios y con la presencia de personal capacitado para el efecto.
e. Los promotores y organizadores de espectáculos públicos cumplirán al menos con las condiciones de calidad de amplificación, iluminación y ángulos de visión mínimos horizontal y vertical del escenario, según las reglas técnicas que elabore la entidad responsable de la cultura del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para la aplicación de este Capítulo.
f. El propietario, arrendatario, administrador o concesionario del establecimiento deberá encargarse de que las baterías sanitarias se encuentren en óptimo estado de funcionamiento y provistas de todos los servicios básicos.

El promotor y organizador del espectáculo deberá garantizar el uso de las baterías sanitarias de forma separada para hombres y mujeres, que sean adecuadas para el acceso y uso por personas con discapacidad, que su utilización sea gratuita, que tengan mantenimiento y aseo permanente y que se encuentren siempre equipadas.

Las baterías sanitarias deberán satisfacer en número y calidad lo establecido en el anexo técnico correspondiente.

g. Las estaciones de alimentos y bebidas presentes en los establecimientos donde se desarrollen espectáculos públicos deberán obtener su Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de las Actividades Económicas y cumplir con las condiciones establecidas en el anexo técnico correspondiente.
h. El promotor y organizador del espectáculo público deberá presentar el plan de contingencia específico de cada espectáculo de conformidad con la normativa metropolitana correspondiente.
i. El personal de seguridad de los espectáculos públicos deberá estar apropiadamente uniformado. Cada uniforme contará con distintivos reflectivos y con el nombre de quien lo utilice.

Además de su uniforme, todo miembro del personal de seguridad portará visiblemente sus identificativos validados por la entidad competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 789.- Registro y licencia de promotores y organizadores.- El registro de promotor y organizador de espectáculos y la licencia anual correspondiente estará a cargo de la entidad Responsable de la cultura del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previo el cumplimiento de los requisitos necesarios para el efecto. Únicamente las personas naturales o jurídicas que consten en el Registro de Promotores y Organizadores que lleve la entidad responsable de la cultura y que cuenten con licencia de promotor y organizador de espectáculos públicos actualizados podrán organizar espectáculos en el Distrito Metropolitano de Quito.

Sin embargo, quienes pretendan realizar un espectáculo público por única vez deberán solamente inscribirse en un registro provisional.

El administrado presentará en el Balcón de Servicios todos los requisitos necesarios. El funcionario competente revisará la documentación entregada y verificará en el sistema el cumplimiento de requisitos. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito no solicitará documentos que obren en su poder.

Si la documentación se encuentra completa se le entregará un turno preferencial para el ingreso al sistema de la solicitud y habilitantes.

La información se direccionará automáticamente a la entidad responsable de la cultura que efectuará el registro del promotor y organizador y emitirá la licencia correspondiente. El administrado podrá retirar en el Balcón de Servicios de cualquier Administración Zonal dicha licencia.

En ningún caso el procedimiento podrá ser superior a 15 días.
Art. 790.- Comisión técnica de aforo.- Para la calificación del aforo permitido, que se determinará en función de las características del espectáculo que puedan influir en la variación del aforo original del establecimiento, se conformará una Comisión Técnica de Aforo, integrada por un representante del propietario, administrador, arrendatario o concesionario del establecimiento cuyo aforo será determinado, un representante de la entidad encargada de la seguridad y gobernabilidad y un representante del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, quien la presidirá.

El Cuerpo de Bomberos podrá solicitar para el cumplimiento de sus labores, el apoyo técnico de la entidad responsable de la cultura, de la entidad responsable del territorio, hábitat y vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de la Agencia Metropolitana de Control y, en general, de cualquier entidad municipal que considere conveniente en función de la materia.

La Comisión de Aforo se convocará dentro del trámite de autorización de los espectáculos macro y mega, y emitirá su informe en función de la información provista por el empresario o promotor.

Para la determinación del aforo total de un establecimiento, la Comisión deberá considerar el aforo original del mismo si lo hubiere, así como aforos secundarios cuando fuere necesario. En caso de aforos no contemplados previamente, la Comisión efectuará una inspección en el plazo máximo de dos días desde su conformación para definir el máximo de asistentes.
Art. 791.- Procedimiento de autorización del espectáculo público.- El procedimiento de autorización de los espectáculos públicos será el siguiente:

a. Cuando se trate de espectáculos macro y mega:

El administrado presentará en el Balcón de Servicios todos los requisitos necesarios para obtener la autorización para la realización del espectáculo público macro o mega. El funcionario competente revisará la documentación entregada y verificará en el sistema el cumplimiento de requisitos. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito no solicitará documentos que obren en su poder.

Si la documentación se encuentra completa se le entregará un turno preferencial para el ingreso al sistema de la solicitud y habilitantes.

La información se direccionará automáticamente a la Administración Zonal correspondiente para que emita una autorización en caso de existir uso de espacio público; a la Empresa Pública Metropolitana de Aseo para que certifique el pago de tasa de recolección de basura, cuando corresponda; al Cuerpo de Bomberos para la inspección del cumplimiento de normas técnicas; a la Comisión Técnica de Aforo para la determinación del aforo permitido; y, a la entidad responsable de la cultura para que, una vez que cuente con todos los informes anteriores emita la autorización para la realización del espectáculo público y la autorización de boletaje sobre la base del informe emitido por la Comisión de Aforo.

El promotor u organizador recibirá por correo electrónico el agendamiento de la fecha y hora en las que podrá acercarse a la Administración Zonal competente para que reciba la autorización de la entidad responsable de la cultura para realizar el espectáculo público y para emitir el boletaje. En la misma fecha, la Administración Zonal junto con el promotor realizarán la inspección para verificar el estado de entrega del espacio público autorizado, de ser el caso.

En ningún caso, el procedimiento de autorización podrá ser superior a 15 días.

b. Cuando se trate de espectáculos micro y meso:

El administrado presentará en el Balcón de Servicios todos los requisitos necesarios para obtener la autorización para la realización del espectáculo público micro y meso. El funcionario competente revisará la documentación entregada y verificará en el sistema el cumplimiento de requisitos. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito no solicitará documentos que obren en su poder.

Si la documentación se encuentra completa se le entregará un turno preferencial para el ingreso al sistema de la solicitud y habilitantes.

La información se direccionará automáticamente al Cuerpo de Bomberos para la inspección del cumplimiento de normas técnicas y para que establezca el aforo permitido del espectáculo; y, a la Administración Zonal correspondiente para que, una vez que cuente con el informe del Cuerpo de Bomberos, emita la autorización para la realización del espectáculo público y la autorización de boletaje, así como la autorización de uso de espacio público en caso de que se haya solicitado.

El promotor u organizador recibirá por correo electrónico el agendamiento de la fecha y hora en las que podrá acercarse a la Administración Zonal competente para que reciba la autorización para realizar el espectáculo público y la autorización para emitir el boletaje. En la misma fecha, la Administración Zonal y el promotor realizarán la inspección para verificar el estado de entrega del espacio público autorizado, de ser el caso.

En ningún caso, el procedimiento de autorización podrá ser superior a 15 días.
Art. 792.- Código de convivencia para los espectáculos públicos.- Con la finalidad de propugnar la convivencia ciudadana en los espectáculos públicos, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito expide el código de convivencia que forma parte integrante del presente Capítulo. La adquisición del boleto implica la aceptación tácita del código de convivencia así como de las sanciones por su incumplimiento.
Art. 793.- Difusión de normas de seguridad y evacuación y del código de convivencia ciudadana.- La dependencia municipal encargada de la seguridad y gobernabilidad en el Distrito Metropolitano de Quito, el promotor y organizador del espectáculo público difundirán entre los asistentes al evento las normas de seguridad, vías de circulación y rutas de evacuación, así como el código de convivencia ciudadana. Esto podrá ser informado en el momento mismo de la compra del boleto, antes y durante el desarrollo del espectáculo con los mecanismos que se consideren apropiados.
SECCIÓN III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE BOLETAJE PARA ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS MACRO Y MEGA

Art. 794.- Notificación de la modalidad de emisión de boletos.- El promotor u organizador podrá optar por la modalidad electrónica de emisión de boletos, lo cual deberá informar al momento de solicitar la autorización para la realización del espectáculo público.

Art. 795.- De la emisión.- El promotor u organizador de un espectáculo público que opte por emitir los boletos bajo la modalidad electrónica no podrá utilizar otra modalidad para la emisión de dichos documentos dentro del mismo evento.
Art. 796.- Del boletaje electrónico en espectáculos públicos de la Red Metropolitana de Cultura.- Las disposiciones dispuestas sobre boletaje electrónico serán aplicables además a todos los espacios de la Red Metropolitana de Cultura.
Art. 797.- Requisito adicional del boleto.- Además de los requisitos que deben contener los boletos de acuerdo a la normativa vigente, todos los boletos de entrada a los espectáculos públicos macro y mega contendrán claramente la información sobre la puerta de acceso, la localidad o sector del establecimiento, la fila y el número de puesto correspondiente.

Para aquellas localidades en las que por sus características los espectadores observen de pie el espectáculo, bastará con que se indique la puerta de acceso y la localidad o sector del establecimiento.
Art. 798.- Sistema de venta de boletos en línea.- Los promotores y organizadores de espectáculos públicos macro y mega, deberán contar con los medios tecnológicos necesarios para poner en funcionamiento un sistema de venta de boletos en línea.

El sistema de venta de boletos en línea será accesible desde cualquier ordenador con conexión a internet y estará instalado en todos los lugares que se destinen para la venta de boletos.

El sistema mostrará gráficamente el sitio del espectáculo, las localidades, filas y números de puestos disponibles, permitiendo la selección exacta que el comprador desee, y permitirá a los usuarios acceder a las rebajas contempladas en otros cuerpos normativos.

El sistema podrá establecer un máximo de venta de boletos para un mismo comprador.
Art. 799.- Precios diferenciados en una misma localidad.- El promotor y organizador del espectáculo público macro y mega podrá establecer precios diferenciados para los boletos de una misma localidad de un establecimiento considerando su ubicación y facilidades.
Art. 800.- Grandes compradores y compra anticipada.- Los promotores y organizadores de espectáculos públicos macro y mega podrán establecer precios reducidos para compradores de grandes cantidades de boletos, así como para aquellos compradores que adquieran sus boletos con anticipación a la fecha de realización del espectáculo.

En los casos mencionados en este artículo se tomará el valor de venta final de los boletos para fines tributarios.
Art. 801.- Del control en el ingreso a los establecimientos.- Los promotores y organizadores de espectáculos públicos macro y mega deberán contar con dispositivos electrónicos que validen y reconozcan inequívocamente los boletos legalmente autorizados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

El sistema de validación electrónica automáticamente impedirá que se supere el aforo autorizado.

Con la finalidad de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realice un adecuado control del ingreso de los espectadores, podrá designar funcionarios para realizar el control de validación de boletos al ingreso del lugar donde se desarrolle el espectáculo artístico o cultural.
SECCIÓN IV
DE LAS MEDIDAS PARA MITIGAR EL IMPACTO EN LA MOVILIDAD DE LA CIUDAD
CUANDO SE REALICEN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MACRO Y MEGA

Art. 802.- Coordinación.- El promotor y organizador del evento y la entidad responsable de la movilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, coordinarán y difundirán las medidas que se detallan en el presente capítulo para mitigar el impacto en la movilidad de la ciudad cuando se realicen espectáculos públicos macro y mega.
Art. 803.- Transporte colectivo específico hacia el lugar del evento.- Los días en que se realicen espectáculos públicos macro y mega, el promotor y organizador del espectáculo, pondrá a disposición de los asistentes un servicio de transporte colectivo desde puntos asignados para el efecto hasta el lugar mismo del evento y viceversa para facilitar la movilización de los espectadores.
Art. 804.- Parqueo más transporte colectivo.- Los días en los que se realicen espectáculos públicos macro y mega, el promotor y organizador del espectáculo pondrá a disposición de los asistentes un servicio de transporte colectivo desde los estacionamientos asignados para el efecto hasta el lugar del evento y viceversa, de tal forma que se evite la congestión vehicular en los alrededores del establecimiento en que se realice el evento.

La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas -EPMMOP- colocará la señalización de tránsito permanente en los parqueos públicos que se utilicen para esta modalidad de transporte.
Art. 805.- Incentivo a la utilización del parqueo más transporte colectivo.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de incentivar el uso de la modalidad de transporte parqueo más transporte colectivo, permitirá el uso gratuito de los estacionamientos municipales siempre que el asistente presente el justificativo respectivo de haber utilizado el servicio de transporte colectivo o la entrada al evento.

Los valores adicionales generados por los costos operativos de los estacionamientos municipales con ocasión de los espectáculos públicos serán cubiertos por el organizador.
SECCIÓN V
OCUPACIÓN Y ACTIVIDADES EN ESPACIO PÚBLICO

Art. 806.- Sobre la ocupación de espacio público.- Todo espectáculo público que se realice en espacio público, deberá obtener previamente una autorización para la ocupación exclusiva temporal del mismo. Su utilización estará sujeta al pago de una regalía, en los términos definidos en el ordenamiento metropolitano vigente.
Art. 807.- Espacios públicos autorizados.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito definirá a través de la autoridad administrativa competente, los espacios públicos que por sus características y vocaciones son aptos para el desarrollo de espectáculos públicos.

Las áreas de espacio público autorizadas estarán sujetas a conceptos y necesidad de ciudad.
Art. 808.- Clasificación del espectáculo público realizado en espacios públicos.- Cuando se trate de espectáculos públicos realizados en espacio público donde no se puede precisar la cantidad de asistentes, la clasificación del espectáculo se determinará en relación a la superficie solicitada por el promotor u organizador del evento.

a. Espectáculos Mega.- En los que se autoriza la ocupación temporal de espacio público de un área de 2501 metros cuadrados en adelante.
b. Espectáculos Macro.- En los que se autoriza la ocupación temporal de espacio público de un área de 751 metros cuadrados a 2500.
c. Espectáculos Meso.- En los que se autoriza la ocupación temporal de espacio público de un área de 251 metros cuadrados a 750.
d. Espectáculos Micro.- En los que se autoriza la ocupación temporal de espacio público de un área de hasta 250 metros cuadrados.
Art. 809.- Reglas técnicas y de seguridad para la ocupación de espacio público.- Los promotores y organizadores de espectáculos públicos que requieran autorización para la ocupación de espacio público deberán sujetarse al cumplimiento de las reglas técnicas y de seguridad correspondientes.
Art. 810.- Sobre la autorización de la ocupación de espacio público.-

- Reserva.- En el mes de diciembre del año inmediato anterior, el administrado deberá solicitar la reserva de fechas y espacios públicos provisionales para la realización de un espectáculo público que será incluida en la agenda anual de espectáculos públicos.

La reserva no constituye autorización para la realización del espectáculo público.

- Agenda de espectáculos públicos anual.- Una vez aprobada, las entidades competentes publicarán en el portal oficial del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito la agenda anual de espectáculos públicos en espacio público.

El procedimiento para utilizar el espacio público se sujetará al ordenamiento metropolitano vigente.
Art. 811.- Inspección del estado del espacio público, informe posterior y envío a la Agencia Metropolitana de Control en caso de incumplimiento.- El promotor u organizador de un espectáculo que solicite la autorización para el uso de espacio público deberá responsabilizarse de los daños que por la realización del espectáculo se generen en el mismo; para lo cual el solicitante y un representante de la Administración Zonal competente realizarán una inspección previa para verificar el estado de entrega del espacio público autorizado, de lo que se dejará constancia en un acta que suscriba conjuntamente con el promotor u organizador.

Posteriormente a la realización del espectáculo o evento, el representante de la Administración Zonal y el promotor, inspeccionarán nuevamente el espacio público y se dejará constancia en un informe del funcionario de la Administración Zonal, de los daños ocasionados en caso de existir, y de las medidas de remediación que deba aplicar el promotor u organizador.

El plazo máximo para aplicar dichas medidas será de 8 días, caso contrario la Administración Zonal remitirá un informe final a la Agencia Metropolitana de Control para que inicie el proceso sancionador correspondiente; además se notificará a la entidad responsable del territorio, hábitat y vivienda para que disponga la suspensión de autorizaciones de uso de espacio público para el promotor u organizador por el plazo de un año, en caso de que exista resolución sancionatoria por parte de la Agencia Metropolitana de Control.
Art. 812.- Garantía por daños en el espacio público.- La entidad responsable del territorio, hábitat y vivienda, determinará los parámetros, condiciones y requisitos en que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito exigirá para la autorización temporal de espacio público la presentación de una garantía que pueda hacerse efectiva en caso de que el promotor u organizador del espectáculo público no remedie los daños ocasionados por su realización.
SECCIÓN VI
CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Art. 813.- Control.- El control e inspección de los espectáculos públicos se llevará a cabo en el sitio, local o establecimiento en el cual se realicen los espectáculos públicos, el momento que la Agencia Metropolitana de Control lo determine, sin perjuicio de las inspecciones que efectúen las entidades responsables de la cultura, de la seguridad y gobernabilidad, o el Cuerpo de Bomberos, cada uno en su ámbito de competencia, para verificar el cumplimiento de las reglas técnicas, normas de seguridad y disposiciones de este Capítulo; el promotor u organizador y el propietario, arrendatario, administrador o concesionario, deberán prestar todas las facilidades para que las actividades de control e inspección se lleven a cabo.

La Agencia Metropolitana de Control conjuntamente con la Agencia Metropolitana de Tránsito verificarán el buen uso del suelo y de las vías adyacentes a los lugares donde se realicen espectáculos públicos macro y mega, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa metropolitana y nacional.

En caso de verificarse incumplimientos a las normas administrativas, la dependencia municipal correspondiente emitirá un informe que será trasladado a la Agencia Metropolitana de Control o al organismo competente para el respectivo procedimiento sancionador.

Cuando se verifiquen graves incumplimientos por los que pudiere ponerse en peligro la integridad de los asistentes al espectáculo o evento, aquel podrá ser suspendido hasta que se corrijan tales incumplimientos. La responsabilidad por esta acción recae sobre el promotor u organizador del mismo, sin que exista posibilidad de reclamo administrativo o judicial en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que toma esta decisión como una medida preventiva de seguridad humana.
Art. 814.- Potestad sancionadora del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- La Agencia Metropolitana de Control será la responsable de hacer cumplir las disposiciones del presente Capítulo en el marco de sus competencias, así como de sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores a que haya lugar.

En los casos en que las conductas a ser sancionadas sean imputables a los espectadores, previo a la notificación con el acta de infracción correspondiente, la Agencia Metropolitana de Control solicitará al organizador del evento dar cumplimiento a la normativa. En caso de inobservancia de esta advertencia se procederá a la notificación del inicio del proceso sancionador.
PARÁGRAFO I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Art. 815.- De las infracciones y sanciones en espectáculos públicos.- Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneran las normas que contiene el presente Capítulo. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 816.- Infracciones leves.- Cometerá infracciones leves, sancionadas con cinco (5) remuneraciones básicas unificadas la primera vez y diez (10) remuneraciones básicas unificadas, en caso de reincidencia en eventos posteriores:

a. El organizador que permita el ingreso al espectáculo público de personas que no porten su boleto o identificativo validado, o personas bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
b. El organizador o responsable que permita la ubicación de espectadores en un asiento o localidad que no corresponda al indicado en el boleto de entrada al espectáculo.
c. El propietario o responsable del local donde se realiza el evento cuyas baterías sanitarias no se encuentren en buen estado de mantenimiento y equipadas permanentemente, o permita el cobro por su uso.
d. El propietario, arrendatario, concesionario o administrador del local autorizado para la realización de un espectáculo público, y/o el promotor u organizador del espectáculo, que no cumpla con las especificaciones técnicas o de seguridad dispuestas para el efecto y cuyo incumplimiento no esté previsto como infracción grave o muy grave. La sanción se impondrá por cada especificación técnica o norma de seguridad que se incumpla.
e. El promotor u organizador de un espectáculo público que haya utilizado espacio público y que no lo haya entregado en condiciones óptimas de aseo. El Municipio de Quito se encargará del aseo que no efectuó el promotor u organizador y procederá a cobrar dicho gasto con recargo e intereses.
f. Las personas que traten de ingresar a un espectáculo público y que se encuentren en evidente estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
g. El organizador o responsable que permita durante la realización de un espectáculo público, la colocación de personas en accesos, salidas, vías de evacuación, pasillos, corredores, y gradas de circulación del establecimiento.
h. Las personas que porten armas de fuego, armas blancas, bengalas o material explosivo en el lugar donde se desarrolle el espectáculo público o evento.
i. La persona que venda bebidas alcohólicas en el local donde se desarrollen espectáculos públicos y que no cuente con la debida autorización para ello; así como, el organizador del espectáculo público que lo permitiere.

En los casos que sean aplicables, el organizador podrá, bajo su responsabilidad, desalojar al espectador que cometa las infracciones antes señaladas.
Art. 817.- Infracciones graves.- Cometerá infracciones graves, sancionadas con diez (10) remuneraciones básicas unificadas la primera vez y veinte (20) remuneraciones básicas unificadas, en caso de reincidencia en un evento posterior:

a. El propietario del local autorizado para la realización de espectáculos públicos que no realice el mantenimiento de los elementos de señalética, seguridad, atención médica y vigilancia.
b. El organizador de espectáculos públicos y el propietario del local donde se realice el evento en el que se permita la venta de objetos susceptibles de ser utilizados como proyectiles.
c. El promotor u organizador de un espectáculo público que haya utilizado espacio público y que no haya remediado en el plazo determinado por la Administración Zonal Municipal los daños ocasionados a dicho espacio. El Municipio de Quito se encargará de las remediaciones que no efectuó el promotor u organizador y procederá a cobrar dicho gasto con recargo e intereses.
d. El promotor u organizador de un espectáculo público que incumpla la obligación de difundir el código de convivencia y las normas de seguridad con anterioridad y durante la realización del espectáculo.
e. El promotor y organizador de un espectáculo público que no cumpla con las medidas para mitigar el impacto en la movilidad de la ciudad conforme lo previsto en este Capítulo.
Art. 818.- Infracciones muy graves.- Serán sancionados con veinte (20) remuneraciones básicas unificadas la primera vez y cincuenta (50) remuneraciones básicas unificadas, en caso de reincidencia en un evento posterior, y la suspensión provisional por un mes de la actividad económica materia de la infracción:

a. El propietario o administrador del local y/o el promotor u organizador del espectáculo público, donde se realiza el espectáculo, que de cualquier forma bloquee o cierre en forma permanente las puertas o portones de acceso y salida mientras hayan espectadores en el interior de mismo.
b. El organizador que realizare espectáculos públicos en establecimientos que no cuenten con la correspondiente licencia única de actividades económicas para esta actividad.
c. El propietario o administrador del local que permitiere la realización de espectáculos públicos sin contar con la correspondiente licencia única de actividades económicas y la autorización dispuesta para el efecto.
d. El organizador o responsable que realizare un espectáculo público en el que se instalen puestos que superen el aforo certificado sin autorización previa.
e. El organizador que utilizare pirotecnia no autorizada por el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito durante la realización del espectáculo público.
f. El organizador que permita la entrada de personas que porten armas de fuego, armas blancas, bengalas, material explosivo u objetos contundentes que pudieran poner en riesgo la integridad física de quienes asistan al espectáculo público.
g. El promotor u organizador que no cumpla con el Plan de Contingencia.
h. El promotor u organizador del espectáculo público que optare por la emisión de boletos electrónicos, que no habilite un sistema auditable de conteo de boletos electrónicos autorizados, vendidos y de ingresos efectivos al espectáculo público.

Como medida cautelar una vez alcanzado el aforo, se deberá prohibir el ingreso de más asistentes.
SECCIÓN VII
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 819.- Las butacas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza Metropolitana No. 554, de 8 de mayo de 2014, podrán mantener sus características previas a su aprobación.
CAPÍTULO II
DE LOS ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS

SECCIÓN I
NORMAS GENERALES

Art. 820.- Ámbito.- Las normas de este Capítulo son aplicables a todos los espectáculos cinematográficos que se presenten en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 821.- Competencia.- La unidad administrativa encargada del área de cultura, a través de la Oficina de Calificación de Espectáculos, es la competente para autorizar la presentación de los espectáculos cinematográficos y velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo.
Art. 822.- Biblioteca y filmoteca.- La Oficina de Calificación deberá organizar una biblioteca especializada y una filmoteca con obras selectas que servirán para promocionar este arte entre la gente de menores recursos.
SECCIÓN II
DE LAS SALAS DE CINE

Art. 823.- Calificación de las salas de cine.- Durante el último trimestre de cada año, una comisión presidida por el Presidente de la Comisión de Educación y Cultura e integrada por el titular de la unidad administrativa a cargo del área de cultura, el titular de la unidad administrativa a cargo del área de higiene, el Jefe de Espectáculos y un representante de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), calificará las salas de cine que cumplan los requisitos detallados en los siguientes artículos. Podrá asistir, solamente con derecho a voz, un delegado de la empresa cuya sala esté siendo calificada.

Cuando las circunstancias lo ameriten, o a petición de parte, la calificación se podrá efectuar en cualquier momento del año.
Art. 824.- Estado de las salas.- Las instalaciones de las salas de cine deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:

a. Todas las butacas en perfecto estado. Las butacas deberán ser movibles o de báscula, con no menos de cuarenta y cinco centímetros de ancho medidos de brazo a brazo por su parte interna y tendrán un tapizado de primera calidad, que ofrezca la mayor comodidad y seguridad posibles. La distancia entre una butaca y otra, medida desde el espaldar de un asiento hasta el espaldar del asiento inmediatamente posterior, deberá ser de por lo menos ochenta y cinco centímetros;
b. Aireación y ventilación óptimas;
c. Equipos de proyección y de sonido adecuado, de tal modo que tanto la imagen como el sonido sean nítidos;
d. Puertas de ingreso, salida y de emergencia lo suficientemente amplias, situadas en los costados laterales de la sala, y dispositivos especiales que permitan la fácil salida del público cuando se produzca una emergencia;
e. Pasillos interiores, corredores y gradas despejados y adecuadamente iluminados a fin de permitir el libre tránsito del público y facilitar la rápida evacuación. La iluminación no deberá causar molestia a los espectadores de la sala;
f. Correcta señalización de las salidas, puertas de emergencia y rótulos de no fumar que puedan apreciarse con facilidad aunque las luces principales de la sala se encuentren apagadas;
g. Servicios higiénicos de primera clase para hombres y mujeres separadamente, con lavabos, secadores eléctricos de manos e implementos de aseo necesarios;
h. Aseo escrupuloso de todas las dependencias, así como de las paredes, cielo rasos, telón, pisos, baños y puestos de venta de comidas y bebidas;
i. Uniformes para los empleados que se encuentren en contacto con el público;
j. Medidas de seguridad para evitar o sofocar incendios, según las normas del Cuerpo de Bomberos; y,
k. Suficientes basureros en las áreas de acceso y de servicios colaterales.
Art. 825.- Servicios colaterales.- Para ser calificadas, las salas de cine deberán contar también con los siguientes servicios colaterales:

a. Una plaza de estacionamiento por cada veinticinco butacas;
b. Accesos amplios que garanticen que la entrada y salida del público y de los vehículos sea fluida y segura; y,
c. Servicio de vigilancia y seguridad que garantice la integridad de los espectadores y de los vehículos.
SECCIÓN III
DE LAS CINTAS CINEMATOGRÁFICAS

Art. 826.- Calificación de las cintas cinematográficas.- Corresponde a la Oficina de Calificación el control y la calificación de las cintas cinematográficas. Los calificadores deberán determinar la calidad artística y moral de la película, presentando su informe al Jefe de la Oficina de Calificación, en un plazo máximo de veinticuatro horas luego de la calificación.

Para proceder a la calificación de una producción cinematográfica, el distribuidor, exhibidor o dueño de la misma deberá solicitar el permiso de exhibición al Jefe de la Oficina de Calificación, con al menos seis días de anticipación a la fecha señalada para la proyección de la película.

Se considerará reestreno a toda copia nueva de una producción cinematográfica que hubiere sido exhibida por lo menos tres años antes en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 827.- Criterios de calificación.- El Jefe de la Oficina de Calificación autorizará con su firma la exhibición de cualquier cinta cinematográfica, verificando previamente que la misma se encuentre en perfectas condiciones, sin que haya sido mutilada ni adulterada, y determinando su calidad artística y moral de acuerdo a los informes de los calificadores y sobre la base de la siguiente nomenclatura:

a. Calificación artística:

i. Excelente;
ii. Buena; o,
iii. Mala, cuya exhibición está prohibida en el Distrito Metropolitano; y,

b. Calificación moral:

i. Apta para todo público;
ii. Prohibida para menores de doce años;
iii. Prohibida para menores de quince años; o,
iv. Prohibida para menores de dieciocho años.
Art. 828.- Prohibiciones a los calificadores.- Está prohibido a los calificadores:

a. Representar o ejercer funciones de cualquier índole en las empresas de espectáculos cinematográficos; y,
b. Hacer propaganda de los espectáculos cinematográficos por cualquier medio de información.
SECCIÓN IV
DEL ANUNCIO Y EXHIBICIÓN DE CINTAS CINEMATOGRÁFICAS

Art. 829.- Anuncio de exhibiciones cinematográficas.- Los exhibidores deberán publicar las calificaciones morales y artísticas en los medios de comunicación colectiva en los que usualmente se realice la propaganda, así como en las boleterías de las salas en forma visible. Igualmente deberán publicarse los horarios de las funciones a realizarse.
Art. 830.- Obligaciones de los exhibidores.- Son obligaciones de los exhibidores:

a. Respetar los fallos de la Oficina de Calificación verificando siempre las restricciones de admisión, para lo cual, en caso de duda sobre la edad del espectador, el inspector de servicio y el jefe de puertas de cada sala de exhibición podrán exigir la cédula de identidad, el carné estudiantil o cualquier otro documento que acredite la edad;
b. Exhibir las producciones cinematográficas íntegramente, sin interrupciones y bajo condiciones técnicas idóneas;
c. Cumplir los horarios de exhibición fijados y anunciados en forma pública;
d. Cumplir con todas las disposiciones relacionadas con el estado de las salas de cine, cuidando siempre que no se exceda el cupo de espectadores a la misma;
e. Cada sala de cine del Distrito ofrecerá seis funciones infantiles gratuitas al año en coordinación con la Oficina de Calificación; y,
f. Programar al menos dos veces durante el fin de semana y una vez cada día festivo en que el cine esté operando, funciones cinematográficas aptas para todo público, en las que los niños menores de doce años tengan un privilegio en el precio de las entradas, que les permita ingresar a la sala por la mitad del valor.
Art. 831.- Liberación de precios.- Se establece la liberación de precios de las entradas a las salas de cine. Estos deberán ser notificados a la Oficina de Calificación.
SECCIÓN V
DE LAS SANCIONES

Art. 832.- Denuncias y juzgamiento.- Cualquier infracción a las disposiciones de este Capítulo podrá ser denunciada ante la Oficina de Calificación por los miembros del cuerpo de inspectores o por cualquier espectador presente.

Las infracciones que considere este Capítulo serán juzgadas por la Agencia Metropolitana de Control, que actuará por disposición de la Oficina de Calificación e impondrán las sanciones respectivas, las mismas que deberán ser informadas obligatoriamente por escrito al Alcalde Metropolitano, a la Comisión de Educación y Cultura, a los titulares de las unidades administrativas encargadas de las áreas de cultura y financiera y al Jefe de la Oficina de Calificación.
Art. 833.- Sanciones.- Las infracciones a las normas de este Capítulo serán sancionadas de la siguiente manera:

a. La exhibición de cualquier cinta cinematográfica sin autorización previa de la Oficina de Calificación será sancionada con una multa equivalente al cien por ciento de la entrada neta registrada en taquilla, en todas las funciones del espectáculo correspondiente. Se considera entrada neta al producto total registrado en taquilla, menos los impuestos que graven el espectáculo respectivo;
b. Los exhibidores que no observaren lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 788, relacionado a las obligaciones de los exhibidores serán sancionados con una multa equivalente al diez por ciento de la entrada neta recaudada en taquilla en dicha función, por cada vez que haya sido cometida la acción;
c. La inobservancia de lo dispuesto en la letra c) del artículo 788 relacionado a las obligaciones de los exhibidores será sancionada con una multa equivalente al diez por ciento de la entrada neta recaudada en taquilla en dicha función, por cada quince minutos de atraso en los horarios de exhibición;
d. La inobservancia de lo dispuesto en la letra d) del artículo 785 relacionado a las obligaciones de los exhibidores será sancionada con una multa equivalente al cincuenta por ciento de la entrada neta recaudada en dicha función; y,
e. La reincidencia será sancionada con la clausura temporal o definitiva de la sala, a criterio de la autoridad competente.
LIBRO II.4
DEL DEPORTE

TÍTULO I
DE LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS MASIVOS

CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES

Art. 834.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto regular, dentro del ámbito de las competencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la organización y realización de espectáculos deportivos masivos; las medidas de seguridad que deben aplicarse antes, durante y después de dichos espectáculos; las condiciones de mantenimiento y funcionamiento de los escenarios deportivos; el control de la tributación; y, la tipificación de infracciones y sanciones.
Art. 835.- Ámbito de aplicación.- Este Título será aplicable a los propietarios, arrendatarios, concesionarios, administradores y demás responsables de escenarios deportivos; y a los organizadores, promotores y espectadores de los espectáculos deportivos masivos que se realicen en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 836.- Definiciones.- Para efectos de interpretación y aplicación del presente Título, se entenderán las siguientes expresiones en los términos que se detallan:

a. Aforo: Es la capacidad máxima certificada por la Comisión Técnica de Aforo, de personas ocupantes del escenario donde se realicen espectáculos deportivos masivos, que incluye asistentes con entradas valoradas, cortesías y demás acreditaciones individualizadas entregadas al personal logístico.
b. Espectáculo deportivo masivo: Es todo evento público o privado en el que se practique actividad física e intelectual dentro de las disciplinas y normas preestablecidas, que se desarrolle en un escenario con capacidad para cinco mil o más espectadores.
c. Escenario deportivo: Es el bien de dominio público o privado destinado para la práctica de un deporte determinado.
d. Gratuidad: Son las entradas autorizadas por la Dirección Metropolitana Tributaria, que para efectos de la aplicación de la presente normativa no tienen valor monetario, por tanto están sujetas al impuesto de espectáculos públicos.
e. Perímetro de seguridad: Es la frontera geográfica que define una zona en la que se aplica una determinada política de seguridad o se implanta una arquitectura de seguridad.
f. Puesto: Es el espacio físico señalado e individualizado, destinado en forma específica a un espectador.
g. Taquilla: Es el número total de entradas autorizadas por la Dirección Metropolitana Tributaria, que incluye entradas valoradas, cortesías y gratuidades, y que en ningún caso podrá sobrepasar el aforo del escenario deportivo.
h. Boleto: Es el documento físico o electrónico que habilita a su portador a ingresar a un escenario deportivo y a hacer uso de un puesto ubicado en éste.
Art. 837.- Principios.- En la planificación y desarrollo de los espectáculos deportivos masivos se deberán aplicar las normas del presente título, en estricta observancia de los siguientes principios:

a. Seguridad humana: La seguridad humana será la condición primordial en la planificación y desarrollo de los espectáculos deportivos. Bajo ninguna circunstancia podrá ser ignorada o eludida para la priorización de otras exigencias.
b. Prevención: La violencia deberá enfrentarse antes de que se produzca y genere impactos, mediante la participación coordinada de todos los actores públicos y privados, de acuerdo a sus competencias y responsabilidades.
c. Acciones afirmativas: En los espectáculos deportivos deberá otorgarse atención prioritaria a las personas con discapacidad; mujeres en estado de gestación; niñas, niños y adolescentes; y, adultos mayores. Su comodidad y seguridad será requisito básico en todo escenario deportivo.
d. Equidad de género: Todo espectador, sin distinción de género, deberá recibir el mismo trato en el espectáculo deportivo y gozará de los mismos derechos y beneficios.
e. Convivencia, inclusión y no discriminación: Los escenarios deportivos masivos serán lugares de convivencia pacífica, en los cuales se propenderá el respeto entre personas sin discriminación por razones de raza, etnia, sexo, identidad cultural o cualquier otra distinción, a través de la adopción de políticas permanentes.
f. Salubridad: Se deberá asegurar el mantenimiento y equipamiento permanente de las instalaciones de los escenarios deportivos, con especial importancia los bares y baterías sanitarias.
g. Digitalización: La emisión de boletaje, así como el control de ingreso a los escenarios deportivos se realizará prioritariamente a través de redes electrónicas y mensajes de datos con el propósito de disminuir la impresión en papel, el uso de ánforas y el bodegaje de documentación física.
Art. 838.- Será obligación de los propietarios de escenarios deportivos y de los organizadores de espectáculos deportivos, en coordinación con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, realizar campañas de sensibilización en temas de violencia y cultura de paz por medio de las cuales se difunda el contenido de la presente normativa.
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES TÉCNICAS

Art. 839.- Comisión Técnica de Aforo.- Créase la Comisión Técnica de Aforo, que será la encargada de determinar el aforo de los escenarios deportivos masivos del Distrito Metropolitano de Quito.

La Comisión Técnica de Aforo estará conformada por un delegado de la Tribuna de Defensa del Consumidor, un delegado designado por el propietario del escenario deportivo, y un delegado del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, quien la presidirá.
Art. 840.- Comisión Técnica de Seguridad.- Créase la Comisión Técnica de Seguridad como la instancia que, previo a cada evento deportivo masivo, analiza su nivel de riesgo, y de acuerdo con ello define los planes de contingencia y el perímetro de seguridad a ser ejecutados por el organizador del evento, conforme a la normativa nacional y metropolitana vigente, y al Anexo Técnico del presente Título que se expedirá para el efecto.

Estará integrada por un delegado del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, un delegado del organizador o responsable del espectáculo deportivo y un delegado de la Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quien la presidirá.

La Comisión Técnica de Seguridad contará en sus deliberaciones con un representante del propietario del escenario deportivo y un delegado de la Comandancia de Policía Nacional en el Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO III
INFRAESTRUCTURA FÍSICA MÍNIMA PARA LOS ESCENARIOS DONDE SE PUEDAN
LLEVAR A CABO ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS MASIVOS

Art. 841.- Características mínimas de los puestos destinados para los espectadores.- Todos los puestos destinados para los espectadores que conformen el aforo del escenario deportivo deberán individualizarse y cumplir con las siguientes características:

a. Todos los puestos deberán numerarse secuencialmente;
b. Todas las filas de puestos deberán identificarse con letras en forma sistemática;
c. El espacio mínimo de ancho de cada puesto deberá ser de 0,45 metros; y,
d. La individualización del puesto se realizará mediante la señalización respectiva, o la colocación de una butaca o asiento numerado de conformidad con el anexo técnico del presente Título.
Art. 842.- Señalización.- Todos los accesos, salidas, vías de evacuación, pasillos, corredores y gradas de circulación del escenario deberán estar claramente señalizados y libres de toda obstrucción que pueda impedir el flujo normal de espectadores.

Cada acceso indicará con claridad la localidad y puestos a los que conduce.

El organizador o responsable del evento deberá controlar que ningún espectador o comerciante se ubique, durante la realización de los espectáculos deportivos masivos, en las gradas o en los espacios de circulación.

Las gradas de circulación de los escenarios deberán pintarse de color notoriamente diferente al de los puestos, y las vías de evacuación deberán señalizarse conforme la normativa ISO 3864-1:2011 o la que la sustituya.

En todas las localidades de los escenarios deportivos donde se lleven a cabo espectáculos deportivos masivos deberán exhibirse planos visibles del estadio o coliseo. En dichos planos deberán detallarse con especial importancia los accesos, salidas, vías de evacuación, pasillos, corredores y gradas de circulación del escenario.
Art. 843.- Puertas y portones de acceso.- Todas las puertas y portones de acceso a los escenarios en los que se desarrollen eventos deportivos masivos deberán abrirse hacia el exterior del escenario.

Mientras haya espectadores en el interior del escenario deportivo, especialmente durante la realización del mismo, no podrán bloquearse o cerrarse en forma permanente las puertas o portones de acceso a los escenarios, bajo ningún motivo.

A la terminación del espectáculo, o en caso de emergencia, todas las puertas y portones deberán abrirse a su máxima capacidad.

El responsable del cumplimiento de esta norma será el organizador o responsable del espectáculo deportivo masivo.
Art. 844.- Evacuación hacia la cancha.- En caso de una situación de emergencia deberá existir la posibilidad de que los espectadores accedan al área de juego.

En los escenarios que cuenten con láminas transparentes infranqueables, deberán habilitarse puertas de evacuación para los espectadores, que se abran en dirección al área de juego.

En los escenarios deportivos que cuenten con fosas, deberán instalarse puentes de conexión a la altura de dichas puertas de evacuación.
Art. 845.- Cámaras de seguridad.- El interior y exterior de todo escenario en el que se desarrollen espectáculos deportivos masivos deberá estar equipado con cámaras de video a color, montadas en posiciones fijas con posibilidad de rotación y oscilación.

Los escenarios deberán contar con una sala de control, accesible para los organizadores y autoridades de control local, equipada con monitores para observar las actividades que reproducen todas las cámaras durante todo el espectáculo deportivo.
Art. 846.- Centro de atención médica.- Cada escenario deberá contar con al menos un centro de atención médica para espectadores, y una sala de atención médica para jugadores.

Estos centros deberán estar equipados de conformidad al anexo técnico del presente Título.
Art. 847.- Baterías sanitarias.- El propietario o responsable del escenario deportivo deberá encargarse de que el uso de las baterías sanitarias de su escenario sea gratuito, que tengan mantenimiento permanente y se encuentren siempre equipados.

Las baterías sanitarias deberán satisfacer en número y calidad lo establecido en el anexo técnico del presente Título.
Art. 848.- Separación de los espectadores de la zona de juego.- Para lograr que la zona de juego se encuentre exenta de toda barrera o valla entre los espectadores y la zona de juego, deberá tomarse una o más de las siguientes medidas:

a. Utilización de fosos de anchura y profundidad suficientes para persuadir a los espectadores, que impida el ingreso al área de juego. Deberán también tomarse las medidas que eviten la caída de los espectadores a estos fosos.
b. Implementación de láminas transparentes infranqueables, permanentes o desmontables.
c. Colocación estratégica de personal de seguridad en la zona de juego, que se encargue de la vigilancia permanente de las localidades cercanas a la zona de juego. El personal de seguridad referido, permanecerá de frente a los espectadores y graderíos.

Ninguna otra medida de separación entre los espectadores y la zona de juego se encuentra permitida en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 849.- Condiciones para las áreas de transmisión.- Los propietarios o responsables de los escenarios deportivos deberán brindar al personal de prensa acreditado las facilidades necesarias para su ingreso, ubicación, y acceso a tecnologías de la información y comunicación para el desarrollo de su labor, en todos los sectores del escenario.
Art. 850.- De las inspecciones a los escenarios.- Todo escenario deportivo donde se pueda llevar a cabo espectáculos deportivos masivos deberá someterse a una revisión anual, la cual se realizará el último trimestre del año y que surtirá efectos para el año siguiente. Dicha revisión la realizará la Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad o las entidades colaboradoras acreditadas por la Agencia Metropolitana de Control, de tal manera que se certifique el cumplimiento de la presente normativa para fines de la obtención de la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas del escenario.

El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito realizará revisiones a los escenarios deportivos de forma periódica y aleatoria, previo a la realización de espectáculos deportivos masivos, de conformidad con los Formularios de Inspección dispuestos para el efecto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los organismos de seguridad y control del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deberán cumplir con todas las inspecciones y revisiones establecidas en otros cuerpos normativos.

El cumplimiento del presente Título deberá ser observado como requisito para el otorgamiento, modificación o extinción de la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de las Actividades Económicas (LUAE).
CAPÍTULO IV
DEL BOLETAJE

SECCIÓN I
DEL BOLETAJE FÍSICO

Art. 851.- Ingreso al escenario deportivo.- Solo podrán ingresar al escenario deportivo las personas que presenten su boleto para presenciar el espectáculo a realizarse. Los boletos serán validados en las puertas de entrada.

El personal de soporte, logística, apoyo, ventas, seguridad, administrativos, prensa, entre otros similares, portarán las respectivas identificaciones, validadas por la Comisión Técnica de Seguridad.
Art. 852.- Límite para la autorización del boletaje.- Cuando la Comisión Técnica de Seguridad considere a un determinado espectáculo de alto riesgo, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, autorizará únicamente la venta de hasta el noventa por ciento del aforo total del escenario, por localidad, con el fin de precautelar la seguridad del público asistente.

La Comisión Técnica de Seguridad determinará el número de personas para fines de soporte, logística, apoyo, ventas, seguridad, administrativos, entre otros similares, que no formen parte de los espectadores del evento. Este personal se contabilizará dentro del aforo del escenario.

En ningún caso se podrá superar el aforo certificado del escenario deportivo.
Art. 853.- Requisito adicional del boleto.- Además de los requisitos que deben contener los boletos de acuerdo a la normativa vigente, todos los boletos de entrada a los espectáculos deportivos masivos deberán indicar claramente la puerta de acceso, la localidad o sector del escenario deportivo, la fila y el número de puesto correspondiente.
Art. 854.- Sistema de venta de boletos en línea.- Los organizadores de espectáculos deportivos masivos y los propietarios de escenarios deportivos, deberán contar con los medios tecnológicos necesarios para poner en funcionamiento un sistema de venta de boletos en línea, que permita la supervisión de la Dirección Metropolitana Tributaria del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en tiempo real.

El sistema de venta de boletos en línea deberá ser accesible desde cualquier ordenador con conexión a internet y deberá estar instalado en todos los lugares que se destinen para la venta de boletos.
Art. 855.- Registro de compradores.- Al momento de realizar su compra, los usuarios del sistema de compra de boletos en línea deberán ingresar su nombre, número de cédula o pasaporte (en caso de extranjeros), número telefónico de contacto y dirección, de tal manera que el organizador del evento cuente con un registro de compradores.

El sistema de compra de boletos en línea recogerá estos datos por una sola vez, asignando a los compradores registrados un número de usuario para futuras compras de boletos.

El organizador del espectáculo deportivo llevará el registro de compradores, pudiendo el mismo ser requerido por las autoridades en caso de ser necesario.
Art. 856.- Registro de cortesías.- En el caso de existir entradas de cortesía, las mismas se repartirán llevando un control de entrega, en el que se incluya al menos el nombre, número de cédula o pasaporte (en caso de extranjeros), dirección y número telefónico de contacto de la persona o institución a la que se le entrega el boleto.

Dicho registro de cortesías podrá ser requerido por las autoridades en caso de considerarlo necesario.
Art. 857.- Ubicación de las cortesías.- El propietario del escenario donde se lleven a cabo espectáculos deportivos masivos, el organizador o responsable del mismo deberá asignar en cada localidad una zona específica donde se ubicarán los espectadores con entradas de cortesía. Dicha zona podrá ser equivalente hasta el siete por ciento del aforo de cada localidad, de conformidad con la normativa municipal vigente.

Los puestos de la zona de cortesías deberán también numerarse, y sus filas identificarse en forma sistemática con una letra.
Art. 858.- Boleterías diferenciadas.- El día del espectáculo deportivo se destinarán lugares diferentes para la adquisición de entradas para espectadores locales y espectadores visitantes. Dichos lugares deberán guardar cercanía con sus correspondientes accesos al perímetro de seguridad, de tal suerte que se eviten potenciales altercados entre hinchadas.
Art. 859.- Ingreso gratuito de menores de 12 años.- Los organizadores de espectáculos deportivos masivos podrán permitir el ingreso gratuito de menores de 12 años, acompañados de un adulto.

Los espectadores que asistan al espectáculo acompañados de un menor de 12 años deberán comunicar este particular al momento de realizar su compra, de tal manera que se asignen puestos contiguos a él y al menor.

Las entradas para menores de 12 años deberán ser visiblemente diferentes al resto de boletos, pudiendo el organizador del espectáculo verificar la identidad y la edad del menor de considerarlo necesario.
Art. 860.- Fijación de precios.- El organizador o responsable del espectáculo deportivo masivo podrá, bajo su responsabilidad, establecer precios diferenciados para los boletos de una misma localidad del escenario, según su ubicación y facilidades.
Art. 861.- Compra anticipada.- El organizador o responsable del espectáculo deportivo podrá establecer precios reducidos para compradores que adquieran sus boletos con anticipación a la fecha de realización del espectáculo deportivo.
SECCIÓN II
DEL BOLETAJE ELECTRÓNICO

Art. 862.- Notificación de la modalidad de emisión de boletos.- El empresario, promotor u organizador de un espectáculo público deportivo masivo podrá optar por la modalidad electrónica de emisión de boletos, lo cual deberá notificar a la Dirección Metropolitana Tributaria al momento de solicitar la autorización para la emisión de boletaje prevista en el presente Código.
Art. 863.- De la emisión.- El empresario, promotor u organizador de un espectáculo público deportivo masivo que opte por emitir los boletos bajo la modalidad electrónica no podrá utilizar otra modalidad para la emisión de dichos documentos dentro del mismo evento.
Art. 864.- De las obligaciones del empresario, promotor u organizador del espectáculo público deportivo masivo.- El empresario, promotor u organizador del espectáculo público deportivo masivo que opte por la emisión de boletos electrónicos, deberá habilitar un sistema auditable de conteo de boletos electrónicos autorizados, vendidos y de ingresos efectivos al escenario deportivo y garantizar que los boletos sean validados en las puertas de entrada al evento a través de equipos de seguridad autorizados por la Administración Tributaria Central, sin perjuicio de todas aquellas obligaciones previstas en el Código Municipal para el caso de los espectáculos públicos. El incumplimiento de esta obligación se considerará una infracción muy grave, que será sancionada conforme el régimen sancionatorio vigente para el caso de espectáculos públicos.
Art. 865.- Facilidades para asociaciones legalmente constituidas.- El empresario, promotor u organizador del espectáculo deportivo masivo dará prioridad para la emisión y/o venta en los espectáculos públicos deportivos masivos, a las asociaciones legalmente constituidas mediante acuerdo ministerial, con el fin de garantizar el derecho al trabajo, siempre y cuando estas cumplan con las medidas y protocolos de bioseguridad emitidas por la Secretaría de Salud.
CAPÍTULO V
DEL PERÍMETRO DE SEGURIDAD

Art. 866.- Necesidad de establecer el perímetro de seguridad.- Con una anticipación mínima de setenta y dos horas a la realización del espectáculo deportivo, la Comisión Técnica de Seguridad definirá la necesidad de establecer un perímetro de seguridad y los elementos básicos de los planes de contingencia con relación al escenario deportivo, en base a la expectativa de asistencia de espectadores y otros parámetros que definan los niveles de riesgo del evento.

El perímetro de seguridad y los elementos del plan de contingencia serán responsabilidad del organizador del evento, contarán con profesionales de seguridad privada en coordinación con las autoridades de control local, y deberán instalarse cumpliendo con lo dispuesto en el anexo técnico del presente Título.

Al momento de instalar el perímetro de seguridad, el organizador del evento deberá encargarse de causar la menor afectación posible a quienes tengan viviendas, locales u oficinas en el interior del mismo.
Art. 867.- Acceso al perímetro de seguridad.- Podrán acceder al perímetro de seguridad únicamente los espectadores que cuenten con su boleto para el ingreso al espectáculo deportivo y el personal de apoyo debidamente identificado.
Art. 868.- Control de espectadores.- En el ingreso al perímetro de seguridad se realizará un primer control de los espectadores. En este control se revisará la posesión de armas u objetos peligrosos, pancartas o banderas agresivas o racistas, juegos pirotécnicos, elementos explosivos, u otros objetos peligrosos que se encuentren prohibidos por el ordenamiento jurídico vigente, mismos que no podrán ingresar al espectáculo deportivo. Cualquier persona que se oponga a la revisión de la que trata el presente artículo se le prohibirá el ingreso al perímetro de seguridad.

Tampoco podrán ingresar al perímetro de seguridad quienes se encuentren en evidente estado de ebriedad o intoxicación, o quienes posean bebidas alcohólicas, bebidas de moderación o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

En aquellos espectáculos donde no se instale el perímetro de seguridad, el control del que habla el presente artículo se lo realizará en los accesos del escenario deportivo.
Art. 869.- Retiro de espectadores del perímetro de seguridad.- De encontrarse en el perímetro de seguridad algún espectador en estado de ebriedad o intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas que haya eludido los controles, el mismo será retirado del perímetro de seguridad por los profesionales de seguridad privada establecidos para el efecto, o por las autoridades de control competentes.

Serán retirados igualmente del perímetro de seguridad quienes participen en altercados al interior del mismo, o muestren actitudes violentas.
Art. 870.- Prohibición de alcohol, bebidas de moderación y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- Queda prohibida la posesión, venta, distribución y consumo de bebidas alcohólica, bebidas de moderación, sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro del perímetro de doscientos metros a la redonda del escenario deportivo.

Esta disposición incluye, durante el día de los espectáculos deportivos, a aquellos establecimientos en los que, estando ubicados en los alrededores del escenario deportivo, regularmente está autorizada la venta de bebidas alcohólicas o de moderación.
Art. 871.- Ingreso diferenciado para espectadores locales y visitantes.- El organizador del espectáculo deportivo deberá encargarse de que las vías de ingreso y salida del perímetro de seguridad y del escenario deportivo sean distintas para los espectadores locales y para los espectadores visitantes.
CAPÍTULO VI
FACILIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 872.- Acceso para personas con discapacidad.- Todos los accesos a los escenarios en que se lleven a cabo espectáculos deportivos masivos deberán contar con rampas para el ingreso y salida de personas con discapacidad que utilicen sillas de ruedas.

Si la infraestructura del escenario no permite adecuar todos los accesos a la disposición precedente, se deberá destinar por lo menos un acceso por localidad para la entrada y salida de las personas con discapacidad, de tal manera que dichas personas tengan las mismas oportunidades que los demás espectadores.
Art. 873.- Puestos específicos para personas con discapacidad.- Los escenarios en los que se lleven a cabo espectáculos deportivos masivos deberán contar en todas las localidades con espacios asignados específicamente para la ubicación de personas con discapacidad que utilicen sillas de ruedas. Estos espacios deberán ser destinados considerando que se encuentren en un lugar privilegiado con relación a las puertas de acceso, a las baterías sanitarias y a los bares del escenario deportivo.

Los espacios asignados específicamente a las personas con discapacidad no deberán encontrarse en un lugar donde la vista del terreno de juego pueda ser obstruida por espectadores, banderas o pancartas. Análogamente, la posición de las personas con discapacidad no deberá presentar inconvenientes a la visualización del espectáculo del resto de espectadores.
Art. 874.- Baterías sanitarias y bares para personas con discapacidad.- Las baterías sanitarias de los escenarios deportivos masivos y los puntos de bebidas y comidas deberán brindar las facilidades de acceso y utilización por parte de personas con discapacidad.
CAPÍTULO VII
REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TRIBUTACIÓN EN LOS ESPECTÁCULOS
DEPORTIVOS MASIVOS

Art. 875.- Del control en el ingreso a los escenarios.- Todo propietario de un escenario con capacidad para realizar un espectáculo deportivo masivo deberá contar con dispositivos electrónicos que validen y reconozcan inequívocamente los boletos legalmente autorizados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

La Dirección Metropolitana Tributaria del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito cotejará la información de venta de boletos en línea con los boletos validados al ingreso del escenario.

El sistema de validación automáticamente impedirá que se supere el aforo autorizado.
Art. 876.- Procedimiento de control.- Con la finalidad de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realice un adecuado control del ingreso de los espectadores, podrá designar funcionarios para realizar el control de validación de boletos al ingreso del escenario deportivo.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Art. 877.- Potestad sancionadora del Distrito Metropolitano de Quito.- La Agencia Metropolitana de Control y la Dirección Metropolitana Tributaria serán las responsables de hacer cumplir las disposiciones del presente título, en el marco de sus competencias, así como de sustanciar los procedimientos sancionadores a que haya lugar.
Art. 878.- De las infracciones y sanciones.- Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneran las normas que contiene la presente normativa.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 879.- Infracciones leves.- Cometerán infracciones leves, sancionadas con cinco remuneraciones básicas unificadas la primera vez y diez remuneraciones básicas unificadas, en caso de reincidencia en eventos posteriores:

a. El organizador o responsable que permita que durante la realización de un espectáculo deportivo masivo se coloquen personas en accesos, salidas, vías de evacuación, pasillos, corredores, y gradas de circulación del escenario.
b. El organizador o responsable que permita que los espectadores se ubiquen en un asiento que no corresponda al indicado en el boleto de entrada al espectáculo deportivo.
c. El organizador o responsable que no haga respetar los perímetros de seguridad y que permita la presencia de personas al interior del escenario deportivo o del perímetro de seguridad sin portar su boleto.
d. El propietario o responsable del escenario deportivo cuyas baterías sanitarias no se encuentren en buen estado de mantenimiento y equipadas permanentemente, o permita el cobro por su uso.
e. El organizador o responsable que permita el ingreso de adultos con boleto de menores de doce años, en cuyo caso será sancionado con la multa prevista en este artículo por cada infracción.

En los casos que sean aplicables, el organizador o responsable podrá, bajo su responsabilidad, desalojar al espectador que cometa las infracciones antes señaladas.
Art. 880.- Infracciones graves.- Cometerán infracciones graves, sancionadas con diez remuneraciones básicas unificadas la primera vez y veinte remuneraciones básicas unificadas, en caso de reincidencia:

a. El propietario del escenario deportivo que bloquee o cierre en forma permanente las puertas o portones de acceso y salida de los escenarios deportivos mientras hayan espectadores en el interior del mismo.
b. El propietario del escenario deportivo que no realice el mantenimiento de los elementos de señalética, seguridad, atención médica y vigilancia.
c. El propietario del escenario deportivo cuyas instalaciones no se encuentren debidamente señalizados conforme lo establece la presente normativa.
d. El organizador que permita el ingreso de personas sin su respectivo boleto o bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
e. El organizador que permita la entrada de personas que porten armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes que pudieran poner en riesgo la integridad física de los espectadores.
f. El organizador de espectáculos deportivos y el propietario del escenario deportivo en el que se permita la venta de objetos susceptibles de ser utilizados como proyectiles.
g. El organizador que entregue un porcentaje mayor al permitido de entradas de cortesía, no entregue el registro de beneficiarios de las entradas de cortesía o no determine claramente los puestos de cortesía.
h. El organizador que no cumpla con la obligación de llevar un registro de compradores o que no lo entregue, pese a ser requeridos.
i. El organizador que no habilite boleterías diferenciadas para los equipos visitantes y locales.
Art. 881.- Infracciones muy graves.- Serán sancionados con cincuenta remuneraciones básicas unificadas la primera vez y cien remuneraciones básicas en caso de reincidencia, y la suspensión provisional por un mes de la actividad económica materia de la infracción, el organizador o responsable que realice espectáculos deportivos en los que se instalen puestos que superen el aforo certificado, sin autorización previa.

Como medida cautelar se podrá adoptar la prohibición de ingreso de personas por fuera del aforo.
Art. 882.- Infracciones tributarias.- El régimen sancionatorio aplicable a las infracciones tributarias será el establecido en la normativa metropolitana vigente en la materia.
LIBRO II.5
DE LA IGUALDAD, GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL

TÍTULO I
DE LA IMPLEMENTACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
INTEGRAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES

Art. 883.- Naturaleza.- Impleméntese el Sistema de Protección Integral en el Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de brindar protección integral a los grupos de atención prioritaria consagrados por la Constitución y aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad.
Art. 884.- Objetivo.- El presente Título tiene por objetivo implementar y regular el Sistema de Protección Integral en el Distrito Metropolitano de Quito (en adelante el Sistema), de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la ley.
Art. 885.- Ámbito.- El ámbito de aplicación del presente Título es el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 886.- Sujetos de Derechos.- Son sujetos de derechos del Sistema de Protección Integral, toda persona o grupo de personas que, perteneciendo a uno o varios de los cinco enfoques transversales: generacional, género, interculturalidad, movilidad humana, discapacidades, se encuentren en situación de vulneración y/o riesgo; así como la naturaleza y animales.
Art. 887.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito asegurará el funcionamiento de los servicios municipales del Sistema, a través de espacios físicos adecuados y de bienes, suministros y materiales suficientes.
Art. 888.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito asegurará el funcionamiento de los servicios municipales del Sistema, a través de la dotación de recursos humanos capacitados y sensibilizados para brindar servicios de calidad y con enfoque de derechos.
Art. 889.- Todos los organismos que componen el Sistema deberán rendir cuentas a la ciudadanía, de conformidad con la normativa vigente.
Art. 890.- Todos los organismos del Sistema deberán trabajar en la promoción y difusión de derechos, propendiendo a la utilización de subsistemas comunes de gestión y en observancia de los lineamientos de política pública de protección de derechos dictada/establecida por el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO II

SECCIÓN I
EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 891.- Definición.- El Sistema de Protección Integral del Distrito Metropolitano de Quito (en adelante Sistema) es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades, servicios públicos, privados y comunitarios, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de las personas en situación de riesgo o vulneración de derechos; define acciones, recursos, medidas, procedimientos y gestiona la aplicación de sanciones ante los órganos competentes de acuerdo a la ley, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de derechos, establecidos en la Constitución, instrumentos jurídicos internacionales y demás leyes del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Art. 892.- Principios.- Sin perjuicio de otros principios contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, derechos de los animales y la naturaleza; los organismos que componen el Sistema se guiarán por los siguientes principios:

a. Respeto.- El más alto deber del Sistema consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
b. Igualdad y no discriminación.- Todas las políticas, programas y servicios del Sistema promoverán la igualdad de derechos en la diversidad y desarrollarán iniciativas tendientes a eliminar toda forma de discriminación, racismo y xenofobia.
c. Equidad.- Las políticas, programas y servicios del Sistema tendrán entre sus principales objetivos la reducción de las inequidades socioeconómicas e incluirán medidas para promover formas de solidaridad entre las y los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, con énfasis en los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad.
d. Relación armónica.- En todas las políticas, programas y servicios se propenderá a una relación armónica, enfocada en la convivencia ciudadana de respeto a los derechos de la naturaleza.
e. Participación.- Todas las políticas, programas y servicios del Sistema se construirán con la participación activa de todos los actores sociales.
f. Pro nomine.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en la implementación de las políticas y programas y en la prestación de los servicios, aplicará las normas e interpretación que favorezca de mejor manera la vigencia y el ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, leyes e instrumentos internacionales.
g. Respeto a la orientación sexual e identidad de género.- El Sistema propenderá a la implementación de servicios integrales de atención para las personas sin importar su orientación sexual o identidad de género, considerándose las particularidades de cada grupo que conforma la población LGBTI, en el Distrito Metropolitano de Quito.
h. Progresividad de derechos y prohibición de regresividad.- Las políticas, programas, presupuestos y servicios del Sistema desarrollarán, de manera progresiva, el contenido de los derechos. Se reformularán de manera inmediata aquellas medidas o políticas que pudieren tener un carácter regresivo.
i. Interés superior del niño.- Todas las políticas, programas y servicios del Sistema tendrán entre sus principales objetivos promover y proteger el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
j. Prioridad Absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, se dará prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a quienes se asegurará el acceso preferente a los servicios públicos y privados, en cualquier clase de atención que requieran. En caso de conflicto, los derechos de las niñas, niños y adolescentes prevalecerán sobre los derechos de las demás personas.
k. Ciudadanía universal.- Se propenderá, de manera progresiva, al ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones entre personas ecuatorianas y de otras nacionalidades, sin importar su condición migratoria u origen.
l. Atención prioritaria y especializada.- Las políticas, programas y servicios del Sistema se diseñarán e implementarán de manera que se preste atención prioritaria y especializada que corresponde a cada uno de los grupos.
m. Integralidad de las políticas.- Las políticas y programas que forman parte del Sistema tendrán por objeto la promoción, atención, prevención, protección ante el riesgo o inminente vulneración y restitución de los derechos humanos; tanto individuales como colectivos.
n. Corresponsabilidad.- Es deber de la ciudadanía intervenir en la formulación, ejecución, vigilancia y exigibilidad de las políticas, programas y servicios que conforman el Sistema.
o. Subsidiariedad y concurrencia.- Se promoverá la responsabilidad compartida con los niveles de gobierno central, provincial y parroquial en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.
p. Territorialidad.- Para el funcionamiento del Sistema se considerará las particularidades propias de cada territorialidad, tanto en lo urbano como en lo rural, así como en las circunscripciones de los pueblos indígenas, afro-ecuatorianos y montuvios.
q. Plurinacionalidad.- El Sistema se adaptará a las diversas formas y expresiones sociales, culturales y políticas que se reconocen en el marco de la plurinacionalidad del Estado ecuatoriano, en el contexto de garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades que hacen el Estado plurinacional.
Art. 893.- Enfoques.- El Sistema seguirá los siguientes enfoques:

a. Sistémico.- Constituye el mecanismo mediante el cual se garantiza la integralidad de la protección, pues cada organismo nacional y local cumple su función, de manera coordinada y articulada, complementando la gestión de los demás organismos y a la vez retroalimentándose de ellos.
b. De derechos.- Reconoce a todas las personas, colectivos, pueblos y nacionalidades, a los animales y la naturaleza como sujetos de derechos e identifica las obligaciones estatales que, dentro de las competencias de los diferentes niveles de gobierno, deben cumplirse para garantizar dichos derechos.
c. De género.- Implica la necesidad de superar y erradicar progresivamente las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres a fin de lograr la paridad de género y combatir toda forma de discriminación y violencia ejercida por condiciones de género.
d. De diversidad.- Reconocer a las personas en la diversidad como iguales, desde todas las expresiones y diferencias, como un mecanismo de reconocimiento de la unidad.
e. De inclusión.- Promueve la adopción de estrategias para garantizar la igualdad de oportunidades para la inclusión social, económica y cultural de todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminación de ningún tipo.
f. Generacional.- A fin de fomentar, promover relaciones armoniosas y solidarias entre las distintas generaciones, preservando la especificidad del tratamiento de protección y restitución de derechos en las diversas fases o grupos generacionales, y la especialidad en lo que se refiere al manejo de procesos y procedimientos.
g. Interculturalidad.- De manera que propicie el diálogo y el intercambio de saberes, promover el respeto a las diferentes culturas y cosmovisiones de los pueblos y nacionalidades indígenas y afrodescendientes; así como de las expresiones culturales urbanas y rurales en el Distrito Metropolitano de Quito. Perspectiva que posibilita la identificación de elementos culturales para una mejor comprensión de las diferencias, en el ejercicio de derechos de las personas de otras nacionalidades.
h. Enfoque diferencial.- Que consiste en la adopción de acciones afirmativas para erradicar la discriminación y garantizar el derecho a la igualdad, asumiendo que: personas en situaciones similares deben ser tratadas de forma igual y aquellas que están en situaciones distintas, en forma proporcional a esta diferencia.
i. Interdependencia.- Que consiste en el establecimiento de formas de relacionamiento adecuadas y pacíficas entre los seres humanos, la naturaleza y los animales, con la finalidad de contribuir a la generación de una cultura de paz. Esto incluye las expresiones culturales y sus manifestaciones.
Art. 894.- Objetivos del Sistema.- El Sistema tendrá los siguientes objetivos:

a. Garantizar los derechos humanos, individuales y colectivos, de todos quienes habitan en el Distrito Metropolitano de Quito, en especial de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad.
b. Velar por la protección y tutela de los derechos de los animales y la naturaleza en función de lo establecido en la Constitución y en las leyes vigentes.
c. Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las personas, comunidad, instituciones y organismos que conforman el Sistema.
d. Articular los subsistemas para la protección integral de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad en el Distrito Metropolitano de Quito.
e. Implementar la institucionalidad para la promoción, prevención, atención, protección y restitución de derechos, que de conformidad con la Constitución y las leyes, corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
f. Promover los espacios de participación de todos los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad en el Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad a la normativa legal vigente.
SECCIÓN II
ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO

PARÁGRAFO I
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO

Art. 895.- Conformación.- El Sistema estará conformado por los siguientes organismos:

1. Organismos de definición, planificación, control, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas:

a. La Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuanto a políticas de inclusión social; y,
b. El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en cuanto a políticas de protección y restitución de derechos.

2. Organismos de protección, defensa y restitución de derechos:

a. Las unidades judiciales y cortes, competentes en el Distrito Metropolitano de Quito; y,
b. Las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia.

3. Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos:

a. Entidades públicas nacionales y locales que presten servicios de atención en el Distrito Metropolitano de Quito;
b. Entidades privadas y comunitarias de atención; y,
c. Redes de protección.

4. Organismos de vigilancia, exigibilidad y control social:

a. Consejos Consultivos de Derechos;
b. Defensorías comunitarias;
c. Observatorios, redes, comités de usuarios; y,
d. Otras formas de organización y control social.
PARÁGRAFO II
DE LOS ORGANISMOS DE DEFINICIÓN, PLANIFICACIÓN, CONTROL, OBSERVANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS

SUB PARÁGRAFO I
DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 896.- Rectoría.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es el gobierno autónomo descentralizado que ejerce la rectoría del Sistema, a través de la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales, que además tendrá competencias específicas de formulación de las políticas sociales y de inclusión, lineamientos técnicos para el monitoreo de programas, proyectos y servicios que efectivicen las políticas públicas para el ejercicio de los derechos.
Art. 897.- Funciones específicas de la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales.- Para el funcionamiento del Sistema, son funciones específicas de la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales:

a. Definir directrices, enfoques y modelos para la organización y funcionamiento del Sistema y los subsistemas.
b. Coordinar la gestión de las Secretarías del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito competentes, especialmente en el ámbito de la salud y educación.
c. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la normativa legal vigente, esta normativa y los reglamentos que se expidan para el efecto por parte de la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales.
d. Promover la articulación y coordinación entre los organismos del Sistema, de los subsistemas, de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentren en situación de exclusión, vulnerabilidad y/o riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de aumentar el grado de efectividad en las respuestas del Sistema a las demandas y necesidades sociales en el Distrito Metropolitano de Quito.
e. Promover, conjuntamente con la Secretaría encargada de la coordinación territorial y participación ciudadana, el fortalecimiento de la participación de los grupos sociales en los diferentes barrios, comunas y parroquias en cada administración zonal, para la conformación y fortalecimiento de los consejos consultivos de derechos, asambleas u otros mecanismos de participación zonal de cada uno de los grupos de atención prioritaria.
f. Brindar apoyo técnico a las diferentes secretarías del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, administraciones zonales y otras dependencias municipales en la implementación de normas, principios y enfoques, en las acciones municipales, en especial en lo referente a políticas públicas sociales y de inclusión.
g. Promover la asistencia técnica de organismos nacionales e internacionales para el fortalecimiento de los órganos del Sistema.
h. Las demás establecidas en su orgánico funcional para el cumplimiento de objetivos institucionales.
SUB PARÁGRAFO II
DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO

Art. 898.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.- Es un organismo colegiado de Derecho Público, con personería jurídica y autonomía administrativa, orgánica, funcional y presupuestaria, integrado paritariamente por representantes del Estado, delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y delegados de los gobiernos parroquiales rurales; y, por la sociedad civil, representantes de los grupos de atención prioritaria, titulares de derechos.
Art. 899.- Atribuciones.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito tendrá a su cargo la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Sus acciones y decisiones se coordinarán con otras entidades públicas y privadas, así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos.

Dentro del marco de sus atribuciones, establecidas en el inciso anterior, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito tendrá las siguientes competencias:

a. Promover el respeto de los derechos de la ciudadanía en el Distrito Metropolitano de Quito, principalmente de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad en el Distrito Metropolitano de Quito.
b. Formular políticas públicas, lineamientos y contenidos que promuevan la igualdad y no discriminación, en armonía con los planes nacionales, locales y otros instrumentos de política pública en el Distrito Metropolitano de Quito.
c. Hacer observancia y seguimiento del cumplimiento de las normas, principios y enfoques determinados en la Constitución, leyes y demás normativa vigente, en la formulación y transversalización de las políticas públicas en el Distrito Metropolitano de Quito.
d. Promover la adopción de acciones afirmativas con la finalidad de garantizar la igualdad y no discriminación en el ejercicio de los derechos de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y aquellos que se encuentren en situación de exclusión y/o vulnerabilidad en el Distrito Metropolitano de Quito.
e. Realizar la observancia, seguimiento, evaluación y exigibilidad de las políticas públicas de protección de derechos en el Distrito Metropolitano de Quito.
f. Coordinar acciones con las Juntas de Protección de la Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, Defensoría del Pueblo, Consejo de la Judicatura, Fiscalía, redes de protección de la sociedad civil, Policía Nacional y del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, o cualquier otro organismo con el objeto de impedir o hacer cesar todo acto u omisión que vulnere o amenace con vulnerar derechos humanos, de los animales y la naturaleza en el Distrito Metropolitano de Quito.
g. Coordinar acciones con todas las entidades e instancias del ámbito metropolitano que brinden servicios a la ciudadanía.
h. Promover que los organismos y entidades que conforman el Sistema, en el marco de sus competencias, definan anualmente su accionar de manera coordinada y articulada con el plan estratégico para la protección integral de los grupos de atención prioritaria en el Distrito Metropolitano de Quito.
i. Realizar informes, investigaciones y otras formas de recopilación, sistematización y análisis de información relevante sobre las problemáticas en el ejercicio de derechos en el Distrito Metropolitano de Quito.
j. Formular estrategias de comunicación, difusión, capacitación y sensibilización sobre los derechos humanos, así como los de los animales y la naturaleza.
k. Organizar y coordinar el proceso de conformación de los consejos consultivos de derechos distritales.
l. Designar al o la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Protección de Derechos en el Distrito Metropolitano de Quito, a través de concurso de méritos y oposición, conforme a la normativa vigente y el Reglamento que el Pleno del Consejo dicte para el efecto.
m. Designar a los miembros de las juntas metropolitanas de protección de derechos de la niñez y adolescencia, a través del concurso de méritos y oposición que corresponde, en observancia de la normativa vigente y el reglamento que el Pleno del Consejo dicte para el efecto.
n. Aprobar el plan estratégico, presupuesto y otras herramientas de planificación del Consejo de Protección de Derechos en el Distrito Metropolitano de Quito para su cabal funcionamiento.
o. Emitir y aprobar las normas reglamentarias internas para la aplicación de sus competencias y funcionamiento.
Art. 900.- Órganos del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.- Son órganos del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito:

a. El Pleno del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito;
b. La Secretaría Ejecutiva y sus procesos habilitantes, generadores de valor, de apoyo y asesoría; y,
c. Las comisiones especializadas y ocasionales.
Art. 901.- Del Pleno del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.- El Pleno es la máxima instancia decisoria del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito; está conformado por todos/as los miembros representantes del sector público y sociedad civil; mantendrá sesiones públicas ordinarias y extraordinarias.

En el ámbito de sus competencias, podrá expedir resoluciones para el cumplimiento de las funciones otorgadas por la Constitución, la ley, ordenanzas y demás normativa que regula la materia.
Art. 902.- De las sesiones del Pleno del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito sesionará ordinariamente cada dos meses, la convocatoria la realizará la Secretaría Ejecutiva a disposición de la Presidencia o una tercera parte de sus consejeros; o, la Presidencia de forma directa, de acuerdo al reglamento aprobado para el efecto.

También sesionará de forma extraordinaria por pedido de su Presidente/a; por solicitud de una tercera parte de los/as consejeros/as; o por petición motivada de la Secretaría Ejecutiva calificada por la Presidencia o la tercera parte de los consejeros.
Art. 903.- Conformación.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito estará integrado paritariamente por consejeros de protección de derechos que provendrán del sector público y de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos, de la siguiente manera:

1. Integrantes del sector público:

a. El/la Alcalde/sa o un/a Concejal/a quien actuará como su delegado/a permanente;
b. El/la Concejal Presidente/a de la Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social del Concejo Metropolitano de Quito o su delegado/a permanente;
c. El/la titular de la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales o su delegado/a permanente;
d. El/la titular de la Secretaría competente en coordinación territorial y participación ciudadana del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o su delegado/a permanente;
e. El/la titular de la Secretaría competente en planificación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o su delegado/a permanente;
f. El/la titular de la Secretaría competente en seguridad ciudadana y gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o su delegado/a permanente;
g. El/la titular del Ministerio competente en Desarrollo Social o su delegado/a permanente, o del organismo nacional responsable de la coordinación social;
h. Un/a delegado/a del Ministerio competente en Justicia y Derechos Humanos o del organismo nacional responsable de la justicia y los derechos humanos, con competencia distrital;
i. Un/a delegado/a del Ministerio competente en Conocimiento y Talento Humano o del organismo nacional competente en el conocimiento y talento humano.
j. El/la representante de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales de Quito o su delegado/a permanente designado por la asociación nacional provincial respectiva;
k. El/la Directora/a Provincial o Distrital del Consejo de la Judicatura o su delegado/a permanente;
l. Un/a delegado/a permanente de los Consejos Nacionales para la Igualdad.

Las delegaciones de los/las consejeros/as por el sector público, deberán ser realizadas a servidores/as que pertenezcan a las instituciones de donde provienen los representantes principales, dotándoles de amplio poder de decisión institucional; incluida la posibilidad de asumir compromisos presupuestarios en el marco de la legislación correspondiente.

2. Integrantes de la sociedad civil:

Por el enfoque generacional:

a. Un/a delegado/a por las organizaciones que trabajan con niñas, niños y adolescentes.
b. Un representante titular de los derechos de las personas adultas mayores.
c. Un representante titular de los derechos de las y los jóvenes.

Por el enfoque de género:

a. Una representante titular de derechos de las mujeres.
b. Un representante de diversidades sexo genéricas LGBTI.

Por el enfoque de movilidad humana:

a. Un representante titular de derechos de ecuatorianos emigrantes retornados.
b. Por su condición particular, un delegado/a por los organismos de protección de derechos de personas en situación de protección internacional.

Por el enfoque de discapacidad:

a. Un delegado/a titular de derechos de las personas con discapacidad.
b. Un delegado/a por los organismos que trabajan con personas con discapacidad.

Por el enfoque de interculturalidad:

a. Un delegado/a titular de derechos de las personas afro-descendientes y montubios.
b. Un delegado/a titular de derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas.

Por los derechos de la naturaleza y animales:

a. Un delegado/a por los organismos de defensa de los derechos de los animales y la naturaleza.

Para la designación de los/as consejero/as representantes de la sociedad civil y sus alternos, se convocará a un proceso de elección, de conformidad con el reglamento que dicte el pleno del Consejo en observancia de la normativa vigente que rige la participación ciudadana.
Art. 904.- Requisitos para ser Consejero/a de Protección de Derechos.- Los/as consejeros/as representantes de la sociedad civil al Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener domicilio y residencia en el Distrito Metropolitano de Quito por al menos tres años previos a la apertura de la fase de inscripciones de las candidaturas, de manera que conozcan la realidad del grupo que representan en relación al territorio.
b. Acreditar documentadamente la delegación de la organización social correspondiente, así como conocimiento y experiencia en el ámbito a representar.
c. Haber sido elegido de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos en esta normativa y reglamento respectivo.
Art. 905.- Duración de funciones de los consejeros de protección de derechos.- Las instituciones del sector público que forman parte del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, notificarán a la Secretaría Ejecutiva la designación de su respectivo representante o delegado, quienes lo integrarán mientras ejerzan sus funciones en la institución que los designó y no fueren legalmente reemplazados.

Los/as consejeros/as representantes de la sociedad civil del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, serán elegidos/as por un período de tres años y podrán ser reelectos por una sola vez, tendrán su respectivo alterno, con la misma capacidad decisoria en caso de ausencia de su principal y ejercerán sus funciones hasta que sean legalmente reemplazados.
Art. 906.- Inhabilidades e incompatibilidades de las y los miembros.- No podrán ser consejeros de protección de derechos del Distrito Metropolitano de Quito:

a. Quienes hayan sido sancionados (administrativa o judicialmente) por violación o amenaza contra los derechos consagrados a favor de los grupos de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad, derechos de los animales y la naturaleza.
b. Quienes se encuentren en mora en el pago de pensiones alimenticias a favor de cualquier persona beneficiaria de este derecho.
c. Las demás personas que incurran en las inhabilidades e incompatibilidades previstas para el ejercicio del servicio público, establecidos en la ley.
Art. 907.- Ausencia temporal o definitiva.- En ausencia temporal o definitiva del Consejero/a titular por la sociedad civil, lo reemplazará el/la alterno/a. Si éste tampoco pudiera asumir la representación o presenta excusa debidamente motivada, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito posesionará al postulante que le siguió en votación al alterno.

En caso de que no pudieren principalizarse los siguientes que hayan alcanzado mayor votación; se procederá a la organización del proceso eleccionario de acuerdo a la normativa vigente, la presente normativa y su reglamento.
Art. 908.- De la Presidencia.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito será presidido por el Alcalde, Alcaldesa o su delegado/a permanente que deberá ser Concejal/a en funciones del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Tendrá voto dirimente, en caso de empate en la votación.
Art. 909.- De la Vicepresidencia.- El/la Vicepresidente/a será electo/a por los/as miembros de la sociedad civil y solo se podrá elegir de entre estos/as consejeros/as.

El/la Vicepresidente/a reemplazará al Presidente/a en caso de ausencia temporal; tendrá alternancia y durará dos años en sus funciones. Adicionalmente ejercerá funciones específicas, mismas que serán establecidas en el reglamento respectivo.
Art. 910.- Declaraciones juramentadas.- Los/as consejeros/as de protección de derechos ya sean estos titulares y sus alternos y los miembros de la sociedad civil presentarán, previamente a su posesión, una declaración juramentada en la que conste que no se encuentran inmersos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en este Título. Así mismo, deberán presentar conforme manda la ley declaraciones juramentadas sobre su patrimonio, al iniciar y terminar sus funciones como consejeros; declaraciones que incluyan activos y pasivos, y la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias.
Art. 811.- Comisiones especializadas y/u ocasionales.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito podrá constituir comisiones especializadas y ocasionales en casos específicos, que estarán conformadas por dos o más consejeros de protección de derechos, que informarán al Pleno sobre temas o casos específicos de vulneración, limitación en el ejercicio de derechos y asuntos institucionales, a fin de adoptar las decisiones correspondientes.

En la misma resolución que se constituya la Comisión, el Pleno definirá su integración y sus funciones. Las comisiones especializadas y ocasionales podrán recibir en su seno a titulares de derechos, técnicos, expertos, académicos, personas naturales o delegadas/os de colectivos, de entidades públicas, privadas y comunitarias, que cuenten con información, conocimiento y experiencia en temas específicos para informar o asesorar a la comisión.

Las comisiones especializadas deberán presentar informes detallados sobre el cumplimiento de sus funciones. Los informes de las comisiones no tienen carácter vinculante para las decisiones del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 912.- De la Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría Ejecutiva es la instancia técnica operativa del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito. Se integrará por un equipo técnico, bajo la dirección y responsabilidad del Secretario/a Ejecutivo/a designado/a por el Pleno del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito mediante un concurso de méritos y oposición; este equipo tendrá como responsabilidad las tareas técnicas, administrativas y financieras que efectivicen las resoluciones y decisiones del Pleno del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 913.- De Las funciones del Secretario/a Ejecutivo/a.- Son funciones del Secretario/a Ejecutivo/a:

a. Actuar como Secretario en las sesiones y operativizar las resoluciones y decisiones del Pleno del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito para el adecuado funcionamiento del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito y el cumplimiento por parte de los organismos del Sistema.
b. Diseñar y ejecutar procedimientos para el cumplimiento de las funciones establecidas para el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.
c. Coordinar de manera permanente con las entidades públicas y privadas de protección de derechos, presentes en el Distrito Metropolitano de Quito.
d. Convocar y apoyar técnicamente el trabajo de las comisiones especializadas y/u ocasionales en el cumplimiento de sus compromisos y delegaciones.
e. Dirigir la gestión técnica, administrativa y presupuestaria de la Secretaría Ejecutiva, para el correcto funcionamiento del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.
f. Informar al Pleno del Consejo respecto de solicitudes y peticiones ciudadanas que deban conocer los/as consejeros/as metropolitanos/as para la toma de decisiones.
g. Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica de la Secretaría Ejecutiva, para el correcto funcionamiento del Consejo.
h. Autorizar el gasto, seleccionar, adjudicar y suscribir contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios no regulados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
i. Autorizar el gasto, seleccionar, adjudicar y suscribir contratos de Consultoría, y todas las modalidades de adquisición y contratación establecida en la Ley del Sistema Nacional de Compras Públicas.
j. Suscribir los convenios u otros acuerdos de cooperación interinstitucional en el marco de los objetivos del Consejo Metropolitano de Protección de Derechos.
k. Seleccionar, contratar y evaluar a los integrantes del equipo técnico, administrativo, financiero y de recursos humanos de la Secretaria Ejecutiva, así como iniciar los procesos administrativos que sean del caso y dirigir la gestión de talento humano de la institución. El equipo técnico, administrativo y financiero será seleccionado en concurso público de merecimientos y oposición, de acuerdo a la estructura, perfiles y funciones determinadas para el funcionamiento del Consejo de Protección de Derechos.
l. Las demás funciones que fueren inherentes al desarrollo de su trabajo en la Secretaría Ejecutiva y que se establezcan en el reglamento aprobado para el efecto.
Art. 914.- Requisitos.- Para optar por el cargo de Secretario/a Ejecutivo/a, el/la postulante deberá probar conocimiento y experiencia en derechos humanos y políticas públicas, administración en el sector público, título de tercer nivel en ciencias sociales y formación especializada en derechos humanos o políticas públicas y los demás que se establezcan en el reglamento que el pleno del Consejo dicte para el efecto.
Art. 915.- De las inhabilidades.- Además de todas las inhabilidades comunes para los servidores públicos y las determinadas en el artículo 864 de esta normativa, se considerará como inhabilidad para optar por la Secretaría Ejecutiva, ser Consejero principal o alterno. El Consejero que quisiere participar en el concurso para el cargo de Secretario/a Ejecutivo/a, deberá presentar su renuncia al cargo, misma que deberá ser aceptada por el Pleno.
Art. 916.- Duración en el cargo.- El/la Secretario/a Ejecutivo/a será seleccionado por concurso de méritos y oposición para un periodo de cuatro años, para lo cual el Pleno determinará el perfil, requisitos y procedimientos para la designación, de conformidad con la ley.
Art. 917.- Pérdida de la representación de los consejeros.- En el caso de los consejeros miembros de la sociedad civil, el pleno tendría la potestad de sustituir la representación de conformidad con el reglamento que se dicte para el efecto.
PARÁGRAFO III
ORGANISMOS DE PROTECCIÓN, DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS

Art. 918.- De la protección de derechos.- Es responsabilidad del Estado, en sus diferentes niveles y a través de sus organismos especializados; crear las condiciones suficientes dentro de sus planes de desarrollo, estructura institucional y normativa, para la protección de los derechos humanos, de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad, en el Distrito Metropolitano de Quito, considerando que el término protección equivale a todas aquellas acciones encaminadas a prevenir, detener, evitar, disponer, ejecutar e implementar mecanismos jurídicos o fácticos, ante el riesgo o efectiva vulneración de derechos.
Art. 919.- De la restitución de derechos.- Con el objeto de restituir los derechos vulnerados, el Estado en sus diferentes niveles y a través de sus organismos especializados deberá realizar todas las acciones de hecho o de derecho consistentes en disponer o ejecutar el restablecimiento integral del estado de la persona vulnerada, su entorno, situación jurídica y bienes, en lo posible a las mismas condiciones que antes de producida la vulneración del derecho, lo cual incluye la restitución circunstancial, física y psicológica.
Art. 920.- La administración de justicia en sede jurisdiccional.- Todos los organismos de la Función Judicial deberán actuar de manera coordinada y armónica con el resto de instituciones que forman parte del Sistema.
Art. 921.- La administración de justicia en sede administrativa.- Para el cumplimiento de la obligación de protección y restitución en sede administrativa, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, dentro de su estructura planificará, organizará, constituirá y llevará a cabo la administración técnica, financiera y administrativa de los organismos que tengan como competencias legales el conocimiento y disposición de medidas de protección y restitución en casos de riesgo o vulneración efectiva de derechos humanos.
Art. 922.- Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia.- Son órganos de nivel operativo de justicia administrativa, que para su adecuado funcionamiento se encuentran bajo la planificación territorial, orgánica, administrativa y financiera del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, tienen como función pública la protección y restitución de derechos individuales y colectivos de niñas, niños y adolescentes dentro del Distrito Metropolitano, a través de medidas y resoluciones administrativas de protección y restitución.

Para el ejercicio de sus funciones operativas de protección y restitución, no tendrán injerencia administrativa ni funcional de ninguna autoridad municipal ni de ningún otro funcionario público o privado en las resoluciones de casos de riesgo o vulneración de derechos, bajo prevenciones legales, por lo que sus decisiones no están sujetas a revisión, impugnación o apelación ante el ente municipal.
Art. 923.- Administración del presupuesto.- El presupuesto asignado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para el financiamiento de las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos constará explícitamente en el presupuesto municipal y en el Plan Operativo Anual de la entidad rectora de la Seguridad y Gobernabilidad y no podrá ser utilizado para otros fines.
Art. 924.- Responsabilidades.- Para el cumplimiento de sus funciones, las Juntas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia deberán:

a. Interactuar, coordinar y articular con los organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, que provean condiciones para el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes o cuya finalidad sea garantizar la protección, defensa y atención de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
b. Presentar anualmente ante el Consejo de Protección de Derechos, o cuando se requiera, un informe sobre la situación de la niñez y adolescencia, en base al cual el Consejo de Protección de Derechos oriente las políticas públicas integrales en el Distrito Metropolitano de Quito. Este informe contendrá los avances, logros y dificultades sobre el cumplimiento de su función;
c. Rendir cuentas públicamente, cada año, sobre el cumplimiento de sus funciones;
d. Designar, de entre sus miembros, un coordinador quien actuará como portavoz de la Junta de Protección de Derechos ante los otros organismos del Sistema. La coordinación será rotativa.
Art. 925.- Integración.- Las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia están integradas por tres miembros principales y un miembro suplente permanente que formará parte del equipo técnico, quienes durarán en sus funciones tres años.

Los miembros serán elegidos por el Consejo de Protección de Derechos mediante un concurso público de merecimientos y oposición, de entre candidatas y candidatos que acrediten formación técnica necesaria para cumplir con la responsabilidad propia del cargo. Para este efecto, el Consejo dictará el Reglamento que regulará el proceso de presentación de candidatos y selección. Los nombramientos serán a periodo fijo, expedidos por el Consejo de Protección de Derechos, quien únicamente intervendrá como nominador de los miembros de la Junta Metropolitana de Protección de Derechos, a quienes se otorgará la investidura para el ejercicio de sus funciones con el registro del nombramiento.

Para efecto de registro de los nombramientos y pago de remuneraciones, el Consejo de Protección de Derechos enviará los nombramientos de los miembros de las Juntas a la Unidad de Administración de Talento Humano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para el respectivo trámite.
Art. 926.- Requisitos para ser miembro de la Junta Metropolitana de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia.-

Además de los requisitos que se prevean en la normativa vigente, los miembros requieren acreditar competencias y experiencia de atención directa en situaciones de violación de derechos individuales o colectivos de la niñez y adolescencia.
Art. 927.- De las inhabilidades e incompatibilidades.- No podrán integrar las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia, quienes incurran o hayan incurrido en las siguientes inhabilidades o incompatibilidades:

a. Haber sido llamado a juicio penal o haber sido condenado por delitos con sentencia ejecutoriada;
b. Haber sido llamado a juicio o tener en su contra sentencia ejecutoriada por violación a los derechos humanos;
c. Haber sido sancionado, judicial o administrativamente, por violación o amenaza contra los derechos y garantías consagrados a favor de la niñez y adolescencia, o por violencia intrafamiliar;
d. Haber sido condenado al resarcimiento de perjuicios a favor de una niña, niño o adolescente, por causa de una violación o amenaza de las señaladas en el literal anterior;
e. Haber sido privado del ejercicio de la patria potestad de sus hijas o hijos;
f. Encontrarse en mora reiterada e injustificada de las pensiones de alimentos y otras obligaciones a favor de una niña, niño o adolescente; y,
g. Ser cónyuge o pariente, hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los miembros del Consejo Metropolitano de Protección de Derechos.

Los miembros designados para integrar las Juntas presentarán, previamente a la posesión de su cargo, una declaración juramentada en la que conste que no se encuentran inmersos en ninguna de las causales previstas en este artículo, además de la declaración juramentada de bienes.
Art. 928.- Equipo de trabajo.- Las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia contarán con un equipo técnico para viabilizar el cumplimiento de sus funciones.
Art. 929.- Reglamento.- Una vez conformadas las Juntas Metropolitanas, la Secretaría encargada de la Seguridad y la Gobernabilidad elaborará y aprobará el reglamento interno que regulará su funcionamiento administrativo y de talento humano; éste será difundido entre los usuarios y organismos del Sistema.
PARÁGRAFO IV
ORGANISMOS DE EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS, PLANES, PROYECTOS Y
PROGRAMAS

Art. 930.- Definición.- Son organismos y entidades que tienen a su cargo la ejecución de políticas públicas mediante la implementación de planes, programas, proyectos y acciones, de acuerdo a su naturaleza, objetivos y competencias.

Dicha prestación de servicios deberá siempre considerar, de forma transversalizada los derechos y características propias de cada uno de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión, vulnerabilidad y/o riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito.

Para sensibilizar, prevenir, reducir factores de riesgo, brindar atención de emergencia o acogida, acompañar la restitución de derechos; estos organismos y entidades deben trabajar en red, bajo estándares unificados, planificar y ejecutar acciones de manera coordinada en el marco de sus competencias.
SUB PARÁGRAFO I
LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES PÚBLICAS, PRIVADAS Y COMUNITARIAS DE
ATENCIÓN QUE ACTÚAN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 931.- Definición.- Son todas aquellas entidades públicas de todos los niveles de gobierno, entidades privadas y comunitarias, de hecho o de derecho, que implementan políticas públicas, a través de la prestación de servicios, a los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión, vulnerabilidad y/o riesgo, en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 932.- Obligaciones y atribuciones de las entidades de atención.- Para el cumplimiento de sus objetivos, las entidades de atención tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones, que serán ejercidas en el marco de sus respectivas competencias:

a. Cumplir con las normas constitucionales, tratados internacionales que hubiesen sido ratificados por el Ecuador y demás leyes respecto a derechos humanos y de la naturaleza.
b. Articularse y trabajar en red, particularmente en la definición de rutas y protocolos conjuntos de actuación, de direccionamiento, referencia y contra-referencia para asegurar la promoción, prevención, la atención de emergencia o acogida, la protección y la restitución de derechos, en el Distrito Metropolitano de Quito.
c. Implementación y ejecución de procesos de sensibilización, promoción y generación de campañas masivas sobre derechos humanos, animales y de la naturaleza, desde enfoques de género, generacional, intercultural, diversidades e interdependencia, con especial atención a servidoras y servidores públicos que prestan servicios directos en los ámbitos de competencia del presente Título.
d. Ejecución y cumplimiento de medidas de protección emergente para prevenir, cesar, proteger y restituir derechos humanos, de los animales y la naturaleza, luego de lo cual deberán poner en conocimiento de las autoridades administrativas o jurisdiccionales competentes.
e. Cumplimiento obligatorio de las medidas de protección, dispuestas por autoridad competente administrativa o jurisdiccional.
f. Promoción de la participación de las familias y comunidades en los programas y servicios que desarrollen.
g. Cumplimiento de los estándares nacionales de calidad, esmero, seguridad e higiene y demás obligaciones de los organismos que autorizaron su funcionamiento, en el marco de los principios y enfoques del Sistema.
h. Atención oportuna, eficiente, de calidad y con esmero en observancia permanente de los principios de prioridad absoluta y atención prioritaria.
i. Poner en conocimiento de la autoridad competente la situación de amenaza y violación de derechos.
j. Entregar obligatoria y oportunamente la información solicitada por el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito o las autoridades competentes del Sistema.
k. Contribuir a la inclusión de los grupos de atención prioritaria, tal como lo define la Constitución; y, aquellos que debido a su situación de exclusión, sean considerados y definidos como tal por la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales en el Distrito Metropolitano de Quito.
l. Cumplir con el carácter de obligatorio las decisiones y lineamientos del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito y del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, respecto a los instrumentos técnicos, protocolos, rutas de protección, metodologías, manuales e instructivos.
m. Proveer información al Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito respecto de las entidades de atención registradas en las bases de datos de las instituciones públicas para la formulación de políticas públicas y coordinación sistémica.
n. Remitir con el carácter de obligatoria, la información de registro de entidades y profesionales al Consejo de Protección de Derechos de Distrito Metropolitano de Quito, cuando éste lo requiera.
o. Implementar acciones afirmativas que permitan el ejercicio igualitario de derechos para los grupos de atención prioritaria, tal como lo define la Constitución; y, aquellos que debido a su situación de exclusión, sean considerados y definidos como tal por la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales en el Distrito Metropolitano de Quito, con énfasis en los derechos de protección y la incorporación de los mismos en los diferentes programas y servicios que implementa el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y los demás órganos del Sistema para el ejercicio de estos derechos.
p. Coordinar la ejecución de mecanismos para la promoción económica de los grupos de atención prioritaria, tal como lo define la Constitución; y, aquellos que debido a su situación de exclusión, sean considerados y definidos como tal por la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales en el Distrito Metropolitano de Quito, tales como, acceso a capacitación técnica, bolsas de empleo, emprendimientos productivos, fondos semillas y otros con estos fines, de acuerdo a los objetivos propios de cada entidad.
q. Establecer procesos de intercambio permanente de información en red, para asegurar efectividad y no duplicación de esfuerzos.
r. Las demás señaladas por el organismo que autorizó su funcionamiento y las que sean necesarias para cumplir con sus objetivos y fines.
SUB PARÁGRAFO II
REDES TERRITORIALIZADAS Y TEMÁTICAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
HUMANOS, DE LOS ANIMALES Y DE LA NATURALEZA

Art. 933.- Redes para la protección de derechos.- Para asegurar la eficiencia y eficacia con calidad en la prestación de servicios de atención, protección, restitución de derechos, las entidades públicas, privadas y comunitarias se articularán en redes de protección, las mismas que desarrollarán e implementarán rutas de atención, protocolos y otros mecanismos de coordinación interinstitucional.
Art. 934.- Mecanismos de articulación en el territorio.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito en coordinación con todos los niveles de gobierno, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de sus secretarías, las administraciones zonales y otras instancias municipales que se consideren pertinentes, promoverá la construcción participativa de mecanismos de articulación de los servicios en los ámbitos de promoción, protección y restitución de derechos para los grupos de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad y/o riesgo.
PARÁGRAFO V
ORGANISMOS DE VIGILANCIA, EXIGIBILIDAD Y CONTROL SOCIAL

Art. 935.- Definición.- Son los organismos de la sociedad civil encargados de la vigilancia y control social de las políticas, programas, servicios y recursos para el cumplimiento de los derechos de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos en situación de exclusión, vulnerabilidad y/o riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 936.- Otras formas de participación ciudadana.- Se consideran parte de estos organismos a las defensorías comunitarias, observatorios y veedurías ciudadanas, asambleas ciudadanas locales, cabildos, comités de usuarias y usuarios, y otras formas de participación ciudadana conforme establece la regulación local y nacional pertinente.
SUB PARÁGRAFO I
MODELO DE GESTIÓN

Art. 937.- Obligatoriedad.- Todos los organismos y entidades que forman parte del Sistema contarán con un modelo de gestión, que tenga en cuenta los principios y enfoques establecidos en la presente normativa y en particular que sean articulados y que cuenten con amplia participación ciudadana, para cumplir con los objetivos del Sistema.
SUB PARÁGRAFO II
SUBSISTEMAS ESPECIALIZADOS DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 938.- Definición.- Los subsistemas de los grupos de atención prioritaria, definidos por la Constitución; y, aquellos en situación de exclusión, vulnerabilidad y/o riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito, son el conjunto articulado de entidades, públicas, privadas y comunitarias, políticas públicas, planes, programas, proyectos y servicios que aseguran el ejercicio y garantía de los derechos de estos grupos y que forman parte del Sistema.
Art. 939.- Conformación.- Los subsistemas estarán conformados por los servicios y organismos especializados, en respuesta a las especificidades de cada grupo de atención prioritaria tal como lo define la Constitución; y, aquellos en situación de exclusión, vulnerabilidad y/o riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito, y por los servicios y organismos comunes a todos los grupos.
Art. 940.- Del Rector.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en su calidad de rector del Sistema, deberá articular el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y las agendas políticas de cada enfoque, e incorporar lineamientos, principios y orientaciones técnicas y sociales de acuerdo a lo establecido en esta normativa.
Art. 941.- Optimización de recursos.- Con el fin de optimizar recursos, equipos técnicos, talento humano y desarrollar planificación eficiente y eficaz, las diferentes secretarías del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, implementarán políticas intra institucionales, inter institucionales e intersectoriales de articulación y ejecución de planes, programas y proyectos en territorio, con la correspondiente definición presupuestaria para el financiamiento de planes y programas, que serán transversalizados en el territorio a través de acciones de implementación por parte de las secretarías municipales que correspondan.
Art. 942.- De los Subsistemas.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá de manera participativa los siguientes subsistemas especializados de promoción, protección y restitución de derechos:

a. Subsistema de protección Integral a la niñez y adolescencia.
b. Subsistema de protección Integral a la juventud.
c. Subsistema de protección al adulto mayor.
d. Subsistema de protección a mujeres.
e. Subsistema de diversidades sexo genérico.
f. Subsistema de protección a personas con discapacidad.
g. Subsistema de protección a personas en situación de movilidad humana.
h. Subsistema de protección a pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro-descendientes.
i. Subsistema de protección para los animales y la naturaleza.
SECCIÓN III
ARTICULACIÓN CON OTROS SISTEMAS DE PROMOCIÓN Y GARANTÍA DE DERECHOS

Art. 943.- Dependencias de otros niveles de gobierno.- A fin de lograr la optimización de recursos y la efectividad en la promoción y protección de derechos el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales y la Comisión competente en el ámbito de la inclusión social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito establecerá mecanismos de articulación de las políticas con:

a. Los órganos y dependencias del gobierno nacional, gobierno provincial y juntas parroquiales cuyas competencias sean la formulación de políticas públicas para hacer efectivos los derechos.
b. Los consejos nacionales para la igualdad, a fin de articular las políticas del Sistema con las Agendas Nacionales para la Igualdad de los diferentes grupos de atención prioritaria y los demás en situación de exclusión, vulnerabilidad y/o riesgo.
c. Los organismos del Sistema y los organismos del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, a fin de asegurar el ejercicio, la garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución.
d. Los organismos del Sistema, para el cumplimiento de su competencia coordinará con el Consejo Nacional de Competencias y con el Consejo Nacional de Planificación; así como sus instancias locales.
SECCIÓN IV
MECANISMOS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 944.- Promoción de la participación y fortalecimiento organizacional.- Para asegurar el óptimo funcionamiento del Sistema, la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales en coordinación con la Secretaría encargada de la Coordinación Territorial y la Participación Ciudadana, promoverá la participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto por la ordenanza pertinente y la ley.
Art. 945.- De los Consejos Consultivos de Derechos.- Los Consejos Consultivos de Derechos son organismos de carácter consultivo, participativo, integrados por los titulares de derechos y/u organizaciones que los representen. Serán regulados por el reglamento que el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito emita para el efecto, en el marco de la norma legal vigente.

Tienen como objetivos principales asesorar al Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, designar sus representantes al Consejo de Protección de Derechos, canalizar las problemáticas y necesidades de los grupos representados en los Consejos Consultivos de Derechos, asambleas u otros mecanismos de participación zonal y facilitar insumos y/o propuestas de políticas públicas para la igualdad y no discriminación.

Para la conformación de los Consejos Consultivos de Derechos, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito coordinará con la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales, la Secretaría encargada de la Coordinación Territorial y la Participación Ciudadana y demás organismos públicos y privados.
Art. 946.- De la conformación de los Consejos Consultivos de Derechos.- Cada uno de los grupos de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad y de defensa de animales y la naturaleza tendrá un Consejo Consultivo de Derechos. El mismo que se integrará de la siguiente manera:

a. Serán electos por el nivel territorial dos por cada administración zonal, de forma paritaria.
b. Un máximo de nueve representantes de los titulares de derechos de los grupos de atención prioritaria serán electos por las organizaciones debidamente reconocidas y que actúan en diferentes ámbitos territoriales de la ciudad.

Los miembros de los Consejos Consultivos de Derechos durarán dos años en sus funciones, con posibilidad de reelección por una sola vez. El funcionamiento de cada Consejo Consultivo de Derechos se guiará por lo establecido en esta normativa y por el reglamento respectivo.
PARÁGRAFO I
RECURSOS Y FINANCIAMIENTO

Art. 947.- Recursos.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito proveerá los recursos financieros necesarios para el funcionamiento eficiente del Sistema y del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en cumplimiento de las competencias asignadas por la Constitución y la ley. La transferencia para el funcionamiento del Consejo de Protección de Derechos deberá constar en el presupuesto general del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

En ningún caso se podrán reducir los recursos financieros asignados para el funcionamiento del Sistema y el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, ya que constituye una regresión en la garantía de la protección de derechos, establecida en la Constitución y demás leyes.
TÍTULO II
ACCESO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DEL PUEBLO AFROECUATORIANO

Art. 948.- La municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, incorporará equitativamente como beneficiario a la población afroecuatoriana, en los proyectos, planes y programas que ejecuta, garantizando de esta manera el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales de este sector humano.
Art. 949.- Incorporar al Subsistema Metropolitano de Educación, los contenidos de historia, cultura afroecuatoriana y etno-educación.
Art. 950.- Las instituciones y unidades educativas del Distrito Metropolitano de Quito, incorporarán a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del pueblo afroecuatoriano al Subsistema Metropolitano de Educación, los mismos que accederán al programa de becas ABC o el que haga sus veces, de acuerdo al principio de acciones afirmativas.
Art. 951.- El Subsistema Metropolitano de Educación incorporará en su nómina de personal docente, administrativo y de servicio a hombres y mujeres del pueblo afroecuatoriano, previo concurso de merecimientos, a partir del 1% hasta cubrir gradualmente el 3%, como mínimo, de sus miembros.
Art. 952.- Dentro del Programa de Vivienda establecido por la normativa metropolitana vigente, se garantiza el acceso del pueblo afroecuatoriano de forma proporcional a su población en el Distrito Metropolitano de Quito, previo cumplimiento de requisitos básicos.
Art. 953.- Disponer que frente a nuevas contrataciones en la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, durante los procesos de selección, se incorporen medidas para contratar a los afroecuatorianos, previo concurso de merecimiento, partiendo del 1% al 3% como mínimo de la totalidad de empleados municipales hasta el 2009.
Art. 954.- Crear medidas apropiadas desde la municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, para estimular la contratación laboral de personas afroecuatorianas en el sector privado.
Art. 955.- Promover la incorporación de nombres de personajes del pueblo negro que han hecho historia en la ciudad, en la nomenclatura de avenidas, calles, parques y otros lugares públicos del Distrito Metropolitano de Quito; así como, promover ante la Asociación de Municipalidades y al CONCOPE, que una norma de este tipo sea acogida en el resto del país.
TÍTULO III
DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO EN LAS CALLES DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DE LA POLÍTICA PÚBLICA, DEFINICIONES Y GENERALIDADES

Art. 956.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito declara política pública la protección especial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo en las calles del Distrito Metropolitano de Quito; para el efecto, orientará sus planes, programas, proyectos y acciones a la atención, prevención, protección, restitución de derechos e inclusión social de este grupo vulnerable.

En la formulación y ejecución de estos planes, programas, proyectos y acciones se priorizarán los siguientes principios a favor de los niños, niñas y adolescentes:

- El interés superior, enfocado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos humanos y su desarrollo integral, siendo obligación de las autoridades e instituciones, ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento;
- La inclusión social que les garantice el ejercicio efectivo de sus derechos humanos sin discriminación por razones de nacionalidad, etnia, género, origen social, idioma, religión, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, estatus jurídico o diferencia de cualquier otra índole;
- La corresponsabilidad del Estado, la sociedad, las instituciones públicas, privadas y la familia, en la ejecución de medidas tendientes a garantizar el cumplimiento y ejercicio efectivo de sus derechos; reconociendo a la familia como el espacio fundamental para el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.
- La participación asumida como el derecho que tienen para expresarse libremente y ser consultados, así como la intervención de la sociedad y la familia en la solución de los problemas que les afecten.
Art. 957.- Para efectos del presente Capítulo, los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo en las calles del Distrito Metropolitano de Quito son aquellos menores de edad que realizan habitualmente, en espacios públicos, algún trabajo o actividad con fines lucrativos o de mendicidad, ya sea solos o bajo el acompañamiento de adultos; son también los niños, niñas y adolescentes que, por diversas circunstancias, permanecen o habitan en espacios públicos, convirtiendo a la calle en su hábitat natural.
Art. 958.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, como organismo rector del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito, desarrollará los mecanismos que permitan la definición, implementación y aplicación de las políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones previstos en el presente Título, así como su control y evaluación periódica.
Art. 959.- La Secretaría responsable de la inclusión social de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito y las entidades nacionales y extranjeras, tanto públicas como privadas, de atención a la niñez y adolescencia de este Distrito, dentro del marco de sus respectivas competencias y bajo la coordinación del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, serán los organismos encargados de ejecutar y viabilizar la ejecución, según el caso, de las políticas, planes, programas, proyectos, y acciones que se establecen en este Capítulo.
CAPÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN

Art. 960.- La Secretaría responsable de la inclusión social de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito y los medios de comunicación en el Distrito Metropolitano de Quito, implementará procesos de sensibilización y concienciación ciudadana tendientes a incentivar la protección de los derechos de la niñez y adolescencia que se encuentra en situación de riesgo en las calles y su inclusión social.
Art. 961.- Todas las direcciones, empresas, corporaciones, fundaciones y demás dependencias que forman parte de la estructura orgánico funcional de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito y las dependencias de los organismos del Estado que operan en este Distrito, en el ámbito de sus respectivas competencias, en virtud de su estatuto legal, misión, visión y mandato, incluirán obligatoriamente en sus planes, programas, proyectos y acciones, propuestas metodológicas, técnicas y económicas para atender las necesidades y promover el cumplimiento de los derechos de las familias de mayor riesgo y lograr su inclusión social. Estas propuestas serán avaladas por el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito y articuladas para su ejecución dentro del Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.
Art. 962.- La Secretaría responsable de la seguridad, dentro del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana, capacitará en forma integral al Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, a la Policía Nacional, y a la Policía especializada de niños, niñas y adolescentes DINAPEN, que operan en el Distrito, a fin de que sus miembros se constituyan en agentes garantizadores de los derechos de la niñez y adolescencia que viven y trabajan en las calles del Distrito Metropolitano de Quito.

El rol y la intervención de estos cuerpos policiales, en relación a la niñez y adolescencia que viven y trabajan en las calles, serán definidos en consenso por los organismos del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito, y se realizarán bajo el marco de respeto y observancia de los derechos de niños, niñas y adolescentes, sin uso de prácticas discriminatorias, maltratantes o atentatorias de sus derechos, bajo pena de ser sancionados por los órganos competentes.
Art. 963.- Asegurar la erradicación progresiva de toda forma de trabajo de niños, niñas y de los adolescentes que no han cumplido los 15 años, considerándola como misión primordial, para lo cual el Estado y la sociedad elaborarán y ejecutarán políticas, planes, programas, proyectos, tomando medidas de prevención, protección y atención con la participación de las familias, por ser las llamadas a contribuir al logro de este objetivo.
Art. 964.- En todo contrato de trabajo que en el Distrito Metropolitano de Quito, suscriba cualquier empresa de producción o de servicios con las instituciones del Estado y empresas privadas, se incluirá en forma obligatoria una cláusula que prohíba expresamente la contratación de adolescentes entre 15 y 18 años de edad en trabajos peligrosos, insalubres, nocivos o riesgosos, según lo determina el Código del Trabajo, fomentando la protección contra la explotación laboral, económica o de cualquier otra forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, desarrollo físico, mental espiritual, moral o social; para el cumplimiento de esta disposición, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito coordinará acciones con el Ministerio de Trabajo, como aliado estratégico en esta materia.
Art. 965.- Las Administraciones Zonales de la Municipalidad llevarán un registro de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en las situaciones definidas en esta sección, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 del Código de la Niñez y Adolescencia, cuyo contenido será definido en coordinación con el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, en perspectiva de asegurar comparabilidad y como insumo para evaluar el avance del tema de este Título, así como para reforzar y redefinir, si fuere del caso, las políticas, planes, programas y proyectos que se vinieren ejecutando. Esta información se remitirá trimestralmente al Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito y a las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos.
Art. 966.- Las Administraciones Zonales Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán planes, programas y proyectos con propuestas metodológicas, técnicas y económicas para atender, de manera integral, las necesidades de las familias de mayor riesgo y lograr su inclusión social, a fin de desestimular que los niños y adolescentes que vivan y trabajen en las calles del Distrito Metropolitano de Quito, hasta lograr erradicar estos hechos por completo. Estas propuestas serán avaladas por el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito y articuladas para su ejecución dentro del Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.
Art. 967.- Cuando se trate de niños y adolescentes que viven y trabajan en las calles del Distrito Metropolitano de Quito en calidad de migrantes, sea por tráfico, trata, toda forma de explotación, o en forma voluntaria, y cuyas familias viven fuera del Distrito, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito coordinará acciones con los gobiernos y sistemas locales de atención integral de donde provienen los niños, niñas y adolescentes, para prevenir estos movimientos migratorios y promover su protección integral.
CAPÍTULO III
DE LA PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS

Art. 968.- Los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de riesgo en las calles del Distrito, y sus familias, recibirán, en forma preferente, atención en salud, educación, acogida, cultura y recreación en las dependencias y proyectos municipales que ofrecen estos servicios. La Secretaría responsable de la inclusión social vigilará que se cumpla esta disposición y coordinará acciones para ampliar la cobertura y capacidad operativa de dichos servicios.
Art. 969.- La Dirección Provincial de Educación y la Secretaría responsable de la educación, recreación y deporte de la Municipalidad, dentro de sus respectivas competencias, crearán, establecerán y abalizarán metodologías y programas alternativos específicos para la inclusión en el sistema educativo de los niños, niñas y adolescentes que están en situación de riesgo en las calles del Distrito, o en riesgo de estarlo.
Art. 970.- Cada año lectivo, la Dirección Provincial de Educación y la Secretaría responsable de la educación, recreación y deporte de la Municipalidad, a través de la Unidad ABC, dispondrán de un número determinado de becas estudiantiles de diferentes niveles educativos para que los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo en las calles, estudien en los centros educativos del Distrito, a fin de restituirles el derecho a la educación dentro de un proceso consensuado de derechos y responsabilidades con el niño, niña o adolescente y su familia; proceso que estará sujeto a seguimiento y monitoreo por parte del personal de supervisión que, para el efecto, será capacitado por el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 971.- Los centros educativos municipales, fiscales, fiscomisionales y particulares de todos los niveles, facilitarán sus instalaciones físicas, cuando estas no estén siendo utilizadas por sus educandos, para el desarrollo de proyectos que busquen la formación alternativa y la utilización productiva y lúdica del tiempo de los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo en las calles, así como de sus familias, a fin de contribuir al proceso de su inclusión social.
Art. 972.- La Dirección Provincial de Salud y la Secretaría responsable de la salud establecerán mecanismos para proveer a los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo en las calles, y a sus familias, en forma preferente, gratuita, con calidad y calidez, atención en salud y la dotación de los medicamentos que su situación médica requiera; para lo cual coordinarán acciones con otras instancias públicas y privadas relacionadas con el área de la salud.
Art. 973.- La Secretaría responsable de la inclusión social de la Municipalidad y el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito coordinarán con las direcciones provinciales y metropolitanas de educación y salud la ejecución de las disposiciones contenidas en este Título.
Art. 974.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito y la Municipalidad a través de su Secretaría responsable de la inclusión social, coordinarán con el Ministerio de Inclusión Económica y Social a fin de que se priorice en sus planes, programas y proyectos, la atención a los niños, niñas y adolescentes que están en situación de riesgo en las calles del Distrito Metropolitano de Quito, y sus familias.
CAPÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES, COMPETENCIAS Y SANCIONES

Art. 975.- Toda persona jurídica o natural, que habite, visite, resida temporalmente o se encuentre de tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito está prohibida de realizar las siguientes prácticas:

a. Utilizar o emplear a niños, niñas y adolescentes menores de 15 años de edad, en cualquier actividad lucrativa o de comercio que se desarrolle en espacios públicos o privados;
b. Hacerse acompañar por un niño, niña o adolescente, sea o no su hijo o familiar, en actividades lucrativas o de mendicidad;
c. Propiciar o patrocinar la mendicidad de niños, niñas y adolescentes, sea o no su hijo o familiar;
d. Propiciar o patrocinar cualquier forma de trabajo infantil considerado peligroso o que se desarrolle en los espacios públicos;
e. Exponer públicamente las enfermedades o discapacidades de un niño, niña o adolescente, sea o no su hijo o familiar, para la obtención de beneficios económicos, materiales o de cualquier otra índole; y,
f. Vender, promocionar o distribuir, de forma pública o privada, substancias psicotrópicas, inhalantes, tabacos, bebidas alcohólicas, o adictivas, productos tóxicos y objetos que pongan en riesgo la integridad, la salud y la vida de los niños, niñas y adolescentes.
Art. 976.- Toda persona jurídica o natural, que habite, visite o preste servicios en entidades, instituciones u organizaciones públicas y privadas en el Distrito Metropolitano de Quito, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de las prohibiciones previstas en el artículo anterior, está obligada a denunciar el hecho ante la Junta Metropolitana de Protección de Derechos más cercana, a la Fiscalía General del Estado, a los Juzgados de Protección a la Niñez y Adolescencia, a la Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes, DINAPEN, a la Defensoría del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
Art. 977.- Las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de la violación de las prohibiciones señaladas en este Título, deberán denunciarlo, ante las autoridades señaladas en el artículo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento.
Art. 978.- Las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos son los organismos competentes en el Distrito Metropolitano de Quito para conocer de oficio, o a petición de parte, sobre la violación de las prohibiciones previstas en este Título y, por tanto, para disponer a favor del niño, niña o adolescente las medidas de protección que el caso amerite, así como las correspondientes sanciones a los agresores, sin perjuicio de la obligación que tienen de denunciar el hecho ante la Fiscalía General del Estado, si dentro de la sustanciación de estos casos, aparecieren indicios del presunto cometimiento del delito de trata para fines de mendicidad, esclavitud laboral, explotación infantil, trabajos o servicios forzados o cualquier otro.
Art. 979.- La infracción de las prohibiciones establecidas en este Título, será sancionada por las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos, de conformidad con lo previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia; si estas conductas constituyeren delito, las autoridades judiciales competentes establecerán la pena que corresponda a los responsables.
Art. 980.- La Agencia Metropolitana de Control y la Intendencia General de Policía realizarán los operativos y controles respectivos, de acuerdo a sus competencias, para prevenir la venta a niños, niñas y adolescentes de substancias psicotrópicas, inhalantes, tabacos, bebidas alcohólicas, o adictivas, productos tóxicos y objetos que pongan en riesgo su integridad, su salud o su vida. Quienes incurran en la comercialización de estas substancias serán juzgados y sancionados con la clausura u otras medidas.
CAPÍTULO V
ASPECTOS OPERATIVOS

Art. 981.- Los planes, programas, proyectos y acciones que se diseñen y ejecuten para el cumplimiento de este Capítulo y que se encuentren enmarcados en el Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, se financiarán con recursos propios de las instancias ejecutoras.
Art. 982.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito asignará anualmente, de su Presupuesto, un rubro especial para fortalecer y crear los proyectos y servicios municipales necesarios para el cumplimiento del presente Capítulo; esta asignación presupuestaria será administrada por la Secretaría responsable de la inclusión social o la instancia responsable de los temas sociales en el Distrito Metropolitano de Quito, y no podrá ser utilizada para otros fines.
Art. 983.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con la Secretaría responsable de la inclusión social, diseñará e implementará estrategias de incentivos públicos o fiscales a las personas naturales o jurídicas, entidades, programas, proyectos y servicios que coadyuven en la prevención, atención, protección y restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes que están en situación de riesgo en las calles del Distrito Metropolitano de Quito, y sus familias.
Art. 984.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con la Secretaría responsable de la inclusión social, las Administraciones Zonales Municipales y los organismos del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro de un proceso participativo y democrático, promoverá la conformación y fortalecimiento de defensorías comunitarias y veedurías ciudadanas que se encargarán de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título y el seguimiento de los procesos administrativos y penales que se tramiten en los casos de utilización de niños, niñas y adolescentes en mendicidad, explotación laboral o económica y trata para estos fines, detectados en el Distrito Metropolitano de Quito.

En la conformación y fortalecimiento de estos organismos se priorizarán los sectores y comunidades identificadas como expulsoras y receptoras de este grupo vulnerable.

Estas Defensorías y Veedurías estarán integradas por ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito que acrediten interés en la protección de los niños, niñas y adolescentes que están en situación de riesgo en las calles; gozarán de autonomía y emitirán sus observaciones y recomendaciones escritas ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito. Los organismos del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito, están obligados a proporcionar información y colaboración a defensorías y veedurías.
TÍTULO IV
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES CONTRA LA
EXPLOTACIÓN SEXUAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES

Art. 985.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito declara política pública la protección integral de todos los niños y adolescentes, que habitan o transitan dentro de su jurisdicción, contra cualquier forma de explotación sexual.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito orientará sus planes, programas y acciones a prevenir la ocurrencia de la explotación sexual comercial, colaborar en su control, investigación y sanción y, en especial, a proteger y restituir en forma inmediata los derechos de los niños y adolescentes víctimas de la misma o en riesgo de estarlo. En la formulación y ejecución de estos planes, programas y acciones se priorizarán los siguientes principios a favor de los niños y adolescentes:

- El interés superior, enfocado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos humanos y su desarrollo integral; siendo obligación de las autoridades e instituciones ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
- La inclusión social que les garantice el ejercicio efectivo de sus derechos humanos sin discriminación por razones de nacionalidad, etnia, color, género, origen social, idioma, religión, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole.
- La corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en tomar medidas para garantizar el cumplimiento y ejercicio efectivo de sus derechos; reconociendo a la familia como el espacio fundamental para su desarrollo integral.
- La participación asumida como el derecho que tienen para expresarse libremente y ser consultados así como la intervención de la sociedad y la familia en la solución de los problemas que les afecten.
Art. 986.- Explotación sexual.- Para efectos del presente Capítulo se entiende por explotación sexual la utilización del cuerpo de un niño o adolescente en actividades sexuales, eróticas o pornográficas con las cuales una persona o grupo de personas obtienen satisfacción de carácter sexual a cambio de un pago o promesa de pago al niño o adolescente o a quien comercia con ellos; cualesquiera sean los medios o mecanismos utilizados para este propósito. Esta definición abarca la llamada prostitución infantil, la pornografía infantil, el turismo sexual y el tráfico y trata para estos fines.
Art. 987.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, como organismo rector del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito, desarrollará los mecanismos que permitan la definición, implementación y aplicación de las políticas públicas, planes, programas y acciones previstos en el presente Título, y otras existentes así como su control y evaluación.
Art. 988.- La Secretaría responsable de la inclusión social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y las entidades nacionales y extranjeras, tanto públicas como privadas, de atención a la niñez y adolescencia de este Distrito, dentro del marco de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, serán los organismos encargados de ejecutar y viabilizar la ejecución, según el caso, de las políticas, planes, programas y acciones que se establecen en este Título.
CAPÍTULO II
DE LA OBLIGACIÓN JURÍDICA DE DENUNCIAR Y DEL ABORDAJE DE LOS CASOS

Art. 989.- Toda persona natural o jurídica que habita, visita o presta servicios en entidades, instituciones u organizaciones públicas y privadas en el Distrito Metropolitano de Quito, que llegare a conocer cualquier acto que reúna las características de explotación sexual descritas en el artículo 944 del presente Título, deberá denunciar el hecho ante la Fiscalía de Pichincha y/o la Policía Especializada de Niños y Adolescentes -DINAPEN- y/o ante la Junta Metropolitana de Protección de Derechos más cercana, y/o la Defensoría del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales, en un plazo máximo de veinticuatro horas.
Art. 990.- Las personas que por su profesión u oficio llegaren a conocer el cometimiento de un hecho que presente características de explotación sexual y no lo denuncien en el lapso y ante las autoridades indicadas en el artículo anterior, incurrirán en encubrimiento y estarán sujetas a los términos previstos en el Código Orgánico Integral Penal.
Art. 991.- Las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos, sin perjuicio de la obligación que tienen de denunciar el hecho ante la Fiscalía General del Estado, cuando llegaren a su conocimiento casos de explotación sexual de niños o adolescentes, dictarán las medidas de protección que correspondan, con el objeto de hacer cesar la amenaza, restituir el derecho vulnerado y asegurar el respeto permanente de los derechos de la víctima; prefiriendo aquellas medidas que protejan y desarrollen los vínculos familiares y comunitarios.
Art. 992.- Las autoridades, personas particulares, organizaciones y medios de comunicación que, según el caso, intervengan en la detección, el rescate, protección y atención de niños, niñas o adolescentes víctimas de explotación sexual comercial procederán salvaguardando la identidad, imagen, dignidad, intimidad y reputación de las víctimas y garantizarán su seguridad e integridad física y psicológica, evitando su revictimización. Para asegurar el cumplimiento de esta disposición el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito coordinará, en forma prioritaria, con las autoridades, instituciones, organizaciones y entidades de atención vinculadas con la problemática en el Distrito, la elaboración de metodologías estandarizadas y sus respectivos protocolos de intervención.
CAPÍTULO III
DE LA ATENCIÓN

Art. 993.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito junto con la Secretaría responsable de la inclusión social, Direcciones metropolitanas pertinentes, Administraciones Zonales y demás fundaciones, corporaciones, así como los organismos competentes del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito, desarrollará mecanismos para el diseño de un diagnóstico actualizado que permita conocer la dimensión, contexto y manifestaciones de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el Distrito Metropolitano de Quito, caracterizar la problemática por cada zona, identificar los principales y potenciales lugares donde se facilita la ocurrencia de estos actos, e identificar los proyectos y acciones con que se cuenta o podría contar para la restitución de los derechos de las víctimas en el Distrito Metropolitano de Quito.

A partir de los resultados de este diagnóstico, en coordinación con las instituciones y organizaciones señaladas anteriormente, diseñarán planes de intervención frente a la problemática en su respectiva zona, mismos que serán validados por el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito previamente a definir su implementación y aplicación; para el efecto, se coordinará con la Fiscalía General del Estado y la DINAPEN a fin de salvaguardar la confidencialidad de los casos y la seguridad de las víctimas, sus familiares los denunciantes y el equipo técnico que realice la investigación y el tratamiento.
Art. 994.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito en coordinación con los organismos que integran el Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito y que intervienen en las diferentes fases de protección a niños y adolescentes víctimas de explotación sexual, definirá metodologías estandarizadas y protocolos de intervención de detección de víctimas o potenciales víctimas de trata y explotación sexual así como de intervención en estos casos, que serán aplicadas por todos los organismos que integran el Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito y por los que, de una u otra forma, intervienen en las distintas fases de abordaje, tratamiento y atención a las víctimas de trata y explotación sexual.
Art. 995.- En todos los Centros de Equidad y Justicia del Distrito Metropolitano de Quito se brindará servicio gratuito especializado y de calidad, en las áreas legal, social y psicológica, a los niños y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual, a fin de que cuenten con asesoría, defensa y asistencia para el tratamiento de sus casos, una vez que hayan sido atendidos en Casas de Acogida Especializadas.

El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito en coordinación con los organismos del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito, la Fiscalía General del Estado y la DINAPEN, implementará procesos de capacitación a fin de que el personal de estos Centros siga los lineamientos establecidos para sus intervenciones específicas en estos casos.
Art. 996.- Bajo la dirección del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y en coordinación con el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General del Estado, funcionarán en este Distrito Casas de Acogida para las víctimas de trata y explotación sexual, en las cuales se les proporcionará seguridad, nutrición, atención médica, social, legal, comunitaria y psicológica, inserción o re-inserción escolar y/o familiar, capacitación y recreación, con enfoque de género y de derechos; para lo cual se contará con la asistencia de profesionales especializados en las diferentes disciplinas.
CAPÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN

Art. 997.- La Secretaría responsable de la inclusión social, en coordinación con el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, ejecutará a nivel local a través del Departamento de Asesoría de Comunicación y Diálogo Social estrategias comunicacionales de información y educación para generar conciencia ciudadana sobre la dimensión y gravedad de la problemática de la trata y la explotación sexual de niños y adolescentes.

Estas estrategias se desarrollarán en la comunidad, a nivel general, y en escuelas, colegios, barrios y localidades de todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, con énfasis en las zonas de mayor incidencia de estos delitos; las mismas incluirán la participación activa de líderes y lide