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Convenio de Libre Comercio Ecuador Perú

Actualizado a:  
CONVENIO DE ACELERACIÓN Y PROFUNDIZACIÓN DEL LIBRE COMERCIO ENTRE EL ECUADOR Y EL PERÚ


El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Perú.

Conscientes que la liberalización del comercio bilateral permitirá afianzar las relaciones entre Ecuador y Perú, en esta nueva etapa de profunda vinculación de los dos países.

Convencidos que un comercio libre significará la apertura de nuevas oportunidades para los agentes económicos, que impulsará el crecimiento económico de ambos países.

Seguros que la vinculación de los empresarios en los ámbitos del comercio y la inversión conducirá a aumentar el grado de confianza y cooperación recíprocas.

Considerando que mediante Decisión 414 de la Comunidad Andina, se acordó el Programa de Liberación del Perú y los Países Miembros, para conformar la Zona de Libre Comercio hasta el año 2005;

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 121 del Acuerdo de Cartagena.

Deciden acordar la aceleración y profundización del proceso de desgravación, según se establece en el presente Convenio.
PRIMERA

La aceleración y profundización del proceso de desgravación arancelaria, tendiente a incrementar las corrientes de comercio entre las Partes, se realizará de la siguiente manera:

1. Los productos contenidos en el Anexo II de la Decisión 414 de la Comunidad Andina, se liberarán de gravámenes a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Convenio.

2. Los productos contenidos en el Anexo III de la Decisión 414 de la Comunidad Andina se liberarán de gravámenes el 31 de diciembre de 1999, según el siguiente cronograma:

A partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Convenio 30%
A partir del 31/12/1998 50%
A partir del 31/12/1999 100%

3. Los productos del Anexo VIII de la Decisión 414 de la Comunidad Andina, se liberarán de gravámenes el 31 de diciembre del año 2000, según el siguiente cronograma:

A partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Convenio 30%
A partir del 31/12/1998 50%
A partir del 31/12/1999 75%
A partir del 31/12/2000 100%

4. Los productos de los Anexos IV al VII de la Decisión 414 de la Comunidad Andina, se liberarán de gravámenes a las importaciones el 31 de diciembre del año 2001 hasta la fecha prevista para la desgravación total, se aplicarán los márgenes de preferencia establecidos en la Decisión 414 de la Comunidad Andina.

5. Mediante la desgravación inmediata de una nómina de productos que acuerden ambas Partes, en un plazo de noventa días, contados a partir de la vigencia del presente convenio.

Adicionalmente, mantendrán su desgravación arancelaria total los productos que se establecen a continuación:

1. Acuerdo Bilateral de Comercio entre Ecuador y Perú suscrito el 14 de noviembre de 1992 y ampliación al Convenio Bilateral firmado el 13 de diciembre de 1995.
2. Los contenidos en el Anexo I de la Decisión 414 de la Comunidad Andina.
3. Los productos incluidos en la Decisión 356 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
SEGUNDA

Se exceptúan del compromiso contenido en los puntos 2, 3 y 4 de la Cláusula PRIMERA, hasta un máximo de ciento cincuenta subpartidas NANDINA que se consideren sensibles para cada país y que consten en los anexos III al VIII de la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina. Dicho compromiso no significará un retroceso respecto a los cronogramas de desgravación establecidos en la mencionada Decisión.
TERCERA

De la nómina de productos sensibles señalada en la Cláusula Segunda, no más de cien subpartidas NANDINA cuyo cronograma de desgravación previsto en la Decisión 414 exceda el 31 de diciembre del 2001, se desgravarán según los cronogramas previstos en la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina. El resto se desgravará, a más tardar el 31 de diciembre del año 2001.
CUARTA

Las normas aplicables para la calificación del origen de las mercaderías, competencia comercial, salvaguardias y otras, serán aquellas establecidas en el régimen jurídico del Acuerdo de Cartagena.
QUINTA

Cuando por la existencia de distintos niveles de gravámenes aplicados por cualquiera de los dos países a la importación de materias primas, insumos o bienes intermedios, utilizados en la elaboración de productos materia de comercio se presenten distorsiones que afecten a al comercio, el país afectado informará al Ministerio responsable de las negociaciones comerciales del otro país su intención de aplicar un derecho correctivo y enviará la información justificatoria prevista en la Decisión 415 de la Comisión de la Comunidad Andina.

El organismo consultado deberá pronunciarse en un plazo máximo de 15 días calendario. De no convenir con la aplicación de esta medida, el país afectado podrá remitir el caso a la Comisión Administrativa del Convenio, la que deberá pronunciarse en un plazo máximo de ocho días calendario; si no hubiese pronunciamiento, el país afectado podrá imponer el derecho correctivo correspondiente.
SEXTA

Los dos países acuerdan que los organismos de normalización adoptarán en un plazo de noventa días un reglamento para el reconocimiento recíproco de los certificados de conformidad con las normas técnicas oficiales y obligatorias.
SÉPTIMA

Los dos países se comprometen a agilizar los procedimientos establecidos en la Decisión 418 de la Comunidad Andina, para la expedición e inscripción de los registros sanitarios.
OCTAVA

Los dos países se comprometen a eliminar las restricciones sanitarias y fitosanitarias que constituyan obstáculos innecesarios al comercio recíproco.
NOVENA

Ambos países se comprometen a negociar un acuerdo de complementación industrial en el sector automotor. Para ello constituirán un grupo de trabajo integrado por representantes gubernamentales y privados de ambos países. El mencionado grupo de trabajo estará presidido por los Órganos de Enlace Andinos de cada país y llevará a cabo su primera reunión en el transcurso del presente año.
DÉCIMA

Con la finalidad de lograr la mejor ejecución del presente Acuerdo, identificar los problemas puntuales en el comercio recíproco y adoptar las medidas para su eliminación, se establece una Comisión Administradora integrada por representantes del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador y del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú.

El presente Acuerdo entrará en vigencia en forma simultánea con aquellos otros que en esta misma fecha se suscriben y que forman parte de la solución global y definitiva a que se refiere el Cronograma de Aplicación de la Declaración de Brasilia, aprobado por las Partes el 19 de enero de 1998 y en las condiciones que en el mismo se establecen.