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Ley de la Asociación de Empleados de la Función Legislativa

Actualizado a:  
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que el literal a), del artículo 2 del Decreto No. 2790 de 17 de diciembre de 1965, publicado en el Registro Oficial No. 650, de 20 de los mismos mes y año, dispone que los fondos provenientes de las sanciones pecuniarias, por infracciones disciplinarias, impuestas a los servidores públicos sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, serán depositados en la cuenta especial creada en el Banco Central y denominada "Fondos para la construcción de la Casa del Servidor Público";

Que los funcionarios y empleados del Congreso Nacional están sujetos a los derechos, garantías, obligaciones y régimen de sanciones previstos en la Ley de Carrera Administrativa de la Función Legislativa, expedida el 18 de junio de 1986 y publicada en el Registro Oficial No. 479, de 15 de julio del mismo año; y,

Que en la función Legislativa se halla constituida legalmente la Asociación de Empleados, entre cuyos objetivos está la de mejorar la situación económica y social de sus asociados, siendo indispensable dotarla de los necesarios recursos para el cumplimiento de sus finalidades.

En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente.
LEY EN FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS
DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Art. 1.- Los valores provenientes de las sanciones económicas impuestas legalmente a los funcionarios y empleados de la Función Legislativa, ingresarán mensualmente al patrimonio de la Asociación de Empleados de la Función Legislativa, para su financiamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los valores que se hubieren retenido a partir de 1979 por los convenios a que se refiere el artículo precedente, se entregarán a la Asociación de Empleados de la Función Legislativa, en el plazo máximo de treinta días contados desde la vigencia de esta Ley.
Art. Final.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, y sus disposiciones prevalecerán sobre cualesquiera otras, generales o especiales que se le opongan.