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Ley de Ayuda a los Afiliados del IESS contagiados de SIDA

Actualizado a:  
VIGENTE 1
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que la Constitución Política de la República define al Ecuador como un Estado descentralizado y manda que, para hacer efectiva la descentralización económica del Estado, los Gobiernos Seccionales, sin perjuicio de otros recursos económicos, percibirán el 15% del Presupuesto del Gobierno Central que será distribuido conforme a la Ley, a base de planes de inversión tanto provinciales como municipales;

Que la descentralización administrativa del Estado propende al desarrollo armónico de todo el territorio nacional, al estímulo de las áreas deprimidas, a la distribución de los recursos y servicios de acuerdo a las necesidades de las respectivas circunscripciones territoriales, y a la preferente atención a las obras y servicios en las zonas de menor desarrollo y de la frontera y Galápagos;

Que el 15% del Presupuesto del Gobierno Central asignado a los consejos provinciales y municipios, por su propia naturaleza, es un recurso económico que debe ser manejado autónomamente por estos organismos seccionales, con el fin de que la descentralización económica y administrativa se lleve a cabo sin interferencia de ninguna clase; y,

En ejercicio de sus facultades y legales, expide la siguiente.
LEY ESPECIAL DE AYUDA A LOS AFILIADOS AL INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS) QUE FUERON AFECTADOS CON EL
VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA, DURANTE EL
TRATAMIENTO EN EL CENTRO NEUROLÓGICO PARTICULAR
DEL DR. GALO GARCÉS, CONTRATADO POR EL IESS

Art. 1.- Dispónese que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), entregue, por esta sola vez, una ayuda de veinte millones de sucres a cada uno de los afiliados que fueron afectados con el virus de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), en el centro particular de nefrología del doctor Galo Garcés, contratado por el IESS para el tratamiento de insuficiencias renales.

En caso de que a la fecha de vigencia de esta Ley hubiere fallecido alguno de ellos, la ayuda establecida en el inciso precedente será entregada a sus deudos, determinados conforme a lo establecido en la Ley y Estatutos que norman al IESS.
Art. 2.- La ayuda a que se refiere el artículo anterior es independiente a las demás prestaciones sociales a que tienen derecho los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sin perjuicio de las prestaciones.
ARTICULO FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y sus disposiciones prevalecerán sobre las que se le opongan.