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Ley de la Bienal Internacional de Pintura
Actualizado a:
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que en la ciudad de Cuenca desde el año 1986 viene organizándose la Bienal Internacional de Pintura;
Que dicho evento ha consolidado su presencia en el ámbito de la cultura ecuatoriana, latinoamericana y del mundo en general, razón por la que, actualmente, es considerada como uno de los más importantes certámenes de pintura;
Que es responsabilidad del Estado preservar y fortalecer la identidad cultural y artística del pueblo ecuatoriano en el ámbito latinoamericano y mundial; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que en la ciudad de Cuenca desde el año 1986 viene organizándose la Bienal Internacional de Pintura;
Que dicho evento ha consolidado su presencia en el ámbito de la cultura ecuatoriana, latinoamericana y del mundo en general, razón por la que, actualmente, es considerada como uno de los más importantes certámenes de pintura;
Que es responsabilidad del Estado preservar y fortalecer la identidad cultural y artística del pueblo ecuatoriano en el ámbito latinoamericano y mundial; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.
LEY DE LA BIENAL INTERNACIONAL DE PINTURA
Art. 1.- Institúyese la Bienal Internacional de Pintura, con sede permanente en la ciudad de Cuenca.
Art. 1.- Institúyese la Bienal Internacional de Pintura, con sede permanente en la ciudad de Cuenca.
Art. 2.- El Ilustre Municipio de la ciudad de Cuenca, será el encargado de organizar, coordinar y realizar la Bienal Internacional de Pintura, mediante la ordenanza correspondiente.
Art. 3.- El Ministerio de Finanzas, continuará entregando anualmente los recursos económicos necesarios para la realización de la Bienal Internacional de Pintura.
Art. 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en le Registro Oficial.