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Ley del Comité de desarrollo Integral de la Provincia de Bolívar

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NOTA GENERAL:

La Ley del CONADE, dictada por Ley No. 2, publicada en Registro Oficial 102 de 10 de enero de 1985 (ver...), está derogada por Ley No. 1, publicada en Registro Oficial 239 de 20 de julio del 2010 (ver...).
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que la provincia de Bolívar, fruto de un abandono permanente, acusa graves problemas de origen vial, social y económico;

Que es causa de la pobreza, crítica, desempleo, enfermedades y en general de un índice de marginalidad, superior a otras regiones de la Patria;

Que es deber del Estado, conforme lo establece el artículo 149 de la Constitución Política de la República, propender al desarrollo armónico de todo su territorio, al estímulo de las áreas deprimidas y a la distribución de recursos y servicios, de acuerdo con las necesidades;

Que el artículo 152, inciso tercero de la Constitución Política manifiesta que: "Podrán establecerse distintos regímenes atendiendo a la población, recursos económicos e importancia de cada circunscripción";

Que el artículo 153, inciso segundo de la misma Carta Política, establece que: "Solo en virtud de la Ley podrán imponerse deberes y regulaciones a los consejos provinciales o a los concejos municipales";

Que el artículo 154 del mismo estatuto jurídico constitucional expresa: "Los consejos provinciales y los concejos municipales podrán asociarse para alcanzar sus objetivos comunes";

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Desarrollo, CONADE, publicado en el Registro Oficial No. 102 de 10 de enero de 1985 (ver...), establece que: "En todas las provincias se formarán comités de desarrollo que funcionarán como organismos consultivos y de coordinación del CONADE"; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente.
LEY DE CREACIÓN DEL COMITÉ DE DESARROLLO INTEGRAL
DE LA PROVINCIA DE BOLÍVAR

Art. 1.- Créase el Comité de Desarrollo Integral de la provincia de Bolívar como organismo consultivo y de coordinación de las acciones que ejerzan el Consejo Provincial y los Concejos Municipales.
Art. 2.- El Comité de Desarrollo Integral establecerá y fijará las políticas de desarrollo económico y social, planificando y priorizando las obras que al ejecutarse se ceñirán obligatoriamente a dicha planificación.
Art. 3.- El Comité de Desarrollo Integral estará conformado de la siguiente manera:

a) El Prefecto Provincial; y,
b) Los Alcaldes de los Municipios de la provincia.

Este Comité estará presidido por el Prefecto Provincial.
Art. 4.- Los Gobiernos Seccionales Autónomos de la provincia de Bolívar podrán programar y ejecutar obras en forma conjunta.
Art. 5.- El Comité de Desarrollo, para su funcionamiento dictará el correspondiente Orgánico - Funcional.
Art. 6.- El Comité tendrá su sede en la ciudad de Guaranda y contará con el apoyo administrativo y financiero de los gobiernos seccionales.