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Ley de Creación de la Casa de Montalvo

Actualizado a:  
CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que la obra literaria de DON JUAN MONTALVO constituye patrimonio cultural de la nación; y,

Que es obligación del Estado dictar normas para el estudio y la difusión permanente del pensamiento y la obra de tan insigne escritor ecuatoriano.

En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente.
LEY DE CREACIÓN DE LA CASA DE MONTALVO

Art. 1.- Créase con sede en la ciudad de Ambato la CASA DE MONTALVO, como entidad jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y financiera.
Art. 2.- La Casa de Montalvo tendrá como finalidad de promover el estudio y la difusión permanentes del pensamiento de Juan Montalvo.
Art. 3.- La Casa de Montalvo contará con los siguientes organismos de dirección y administración:

a) Junta directiva;
b) Consejo Directivo;
c) Dirección General.

La Dirección General contará con la Dirección Académica y la Dirección Administrativa - Financiera, con las correspondientes unidades de apoyo.
Art. 4.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

El Alcalde de Ambato, quien la presidirá;
El Prefecto Provincial de Tungurahua o su delegado;
El Rector de la Universidad Técnica de Ambato;
El Director Provincial de Educación;
El Presidente de la Casa de la Cultura, Núcleo de Tungurahua;
El Presidente del Consejo Académico de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Técnica de Ambato; y,
El Director del Departamento Municipal de Cultura del Municipio de Ambato.
Art. 5.- La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente. Actuará como Secretario, con voz informativa, el Director General de la Casa de Montalvo.
Art. 6.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) Formular la política general de la Institución;
b) Establecer la organización administrativa y financiera de la Institución;
c) Aprobar el Presupuesto anual de la Institución y las modificaciones que se introduzcan al mismo, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes;
d) Designar al Director General de la Casa de Montalvo y a los Directores Administrativo - Financiero y Académico, que conformarán el Consejo Directivo de la Institución, para un período de cuatro años;
e) Elaborar, aprobar y reformar sus reglamentos internos; y,
f) Las demás señaladas en la ley y el reglamento.
Art. 7.- El representante legal de la Casa de Montalvo será el Director General de la misma o quien le subrogue.
Art. 8.- El patrimonio de la Institución esta integrado por:

a) Los recursos que se le destinen anualmente en el Presupuesto General del Estado;
b) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título;
c) Los aportes y donaciones que reciba de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, tales aportes se deducirán de la liquidación de pago del impuesto a la renta; y,
d) El producto de las rentas de sus propiedades, de la venta de publicaciones, de la prestación de sus servicios y los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto, de acuerdo con sus finalidades.
Art. 9.- El patrimonio de la Institución se destinará de modo exclusivo a los fines previstos en esta Ley.
Art. 10.- El Municipio de Ambato podrá transferir en favor de la Casa de Montalvo, los bienes muebles e inmuebles que considere indispensables para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.

Para el caso de transferencia de dominio a que se refiere la presente disposición, se exonera de todo tipo de impuestos fiscales y municipales, excepto los notariales y de registro.
Art. 11.- Todos los contratos y operaciones inclusive las importaciones, que requiera realizar la Casa de Montalvo para el cumplimiento de sus fines, quedan exonerados de impuestos fiscales, municipales y arancelarios, con excepción de los notariales y de registro, de las tasas portuarias y de servicios, aplicables a cada caso.
Art. 12.- El Presidente de la República, en el plazo máximo de noventa días, contados a partir de la promulgación de esta Ley, dictará el reglamento para su aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Hasta que se establezca la correspondiente asignación de recursos en el Presupuesto General del Estado para 1990, se asigna a la Casa de Montalvo la cantidad de treinta (30) millones de sucres, que serán otorgados en el presente ejercicio económico para gastos de inversión y operación.

El Ministerio de Finanzas, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 48 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, reformado por el artículo 4 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, procederá a efectuar el correspondiente reajuste en el vigente Presupuesto General del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y sus disposiciones prevalecerán sobre cualquiera otras, generales o especiales, que se le opongan.