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Ley de Creación de la Provincia de Sucumbíos

Actualizado a:  
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que la Provincia de Napo, la más extensa del País, a pesar de su ubicación geográfica estratégica y de la importancia de sus recursos naturales, no dispone de la estructura física adecuada para su armónico desarrollo, lo que ha dificultado la formación de una verdadera unidad geográfico y social;

Que las importantes poblaciones asentadas en el Nororiente de la Provincia de Napo, durante la última década, han crecido en bienes, servicios y procesos socio - económicos hasta el punto de configurar un polo de desarrollo nacional, que requieren de una estructura político - administrativa provincial que impulse su desarrollo;

Que la inmensa riqueza petrolera y minera de la Provincia del Napo y la localización de los yacimientos obligan a un reordenamiento jurisdiccional del territorio para que la presencia de la potestad estatal adquieran su pleno ejercicio; y,

Que la Ley Especial de Oriente fue derogada mediante Ley No. 150 C.L.P. publicada en el Registro Oficial No. 222 de 15 de julio de 1969 (ver...); y, por los mismo, las jurisdicciones político - administrativas de la Región Amazónica se hallan sujetas a la Ley de División Territorial.

En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente.
LEY DE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

Art. 1.- Créase la Provincia de Sucumbíos, como unidad político - administrativa, integrada por los cantones Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Lago Agrio, Shushufindi y Putumayo.
Art. 2.- La capital de la Provincia de Sucumbíos será la ciudad de Nueva Loja.
Art. 3.- Las áreas territoriales comprendidas entre los cursos de los ríos Aguarico, Güepi y Lagartococha, así como las que se encuentran entre los cursos el río Aguarico, la Quebrada Juanillas y el tramo del lindero Oriental del Cantón Shushufindi, que une estos dos accidentes hidrográficos, que anteriormente formaban parte del Cantón Aguarico, se anexan al Cantón Lago Agrio.
Art. 4.- Las áreas territoriales de las parroquias San Roque y Panacocha, que se encuentran al Sur y margen derecha del río Napo, que actualmente pertenecen al Cantón Shushufindi, pasan a formar parte del Cantón Orellana, Provincia del Napo.
Art. 5.- La Provincia de Sucumbíos estará comprendida dentro de los siguientes límites:

AL NORTE: Los límites internacionales del Ecuador.

AL OESTE: Del punto No. 1 ubicado en la afluencia del Río Pun en el Río Chingual, el curso del último río indicado, aguas arriba, hasta la confluencia de sus quebradas formadoras Oriental y Occidental en el punto No. 2; de esta confluencia el curso de la quebrada formadora Oriental del Río Chingual, aguas arriba, hasta sus orígenes, en el punto No. 3, de coordenadas geográficas 0 grados 36 minutos 51 segundos de latitud Norte y 77 grados 39 minutos 59 segundos de longitud Occidental; de estos orígenes, una alineación al Sur - Este, hasta el cerro Sin Nombre de cota 4.087m., punto No. 4, ubicado en la línea de cumbre de la Cordillera de Los Andes, sector conocido como Páramo de Contra Hierba; de este Cerro, la línea de cumbre de la Cordillera indicada, que pasa por las nacientes del Río Minas Sur (formador del Río Apaquí), así como por los orígenes de: Los Tributarios Orientales del Río Minas Sur y Occidentales del Río Bellavista (que aguas abajo toma el nombre de Cofanes); orígenes del Río Queti; Cerro Guanderal de cota 3.673 m., nacientes de las Quebradas: Las Lajas, Cusungo, Mono, Del Atal y Pisan, así como el Río Yail, todos tributarios del Río Apaquí; y de las Quebradas: el Carmen (formadora del río de igual nombre), de San Rafael (tributaria del Río San Antonio); orígenes de los Ríos: San Miguel, San Antonio y Condue, hasta alcanzar las nacientes de la Quebrada Espejo (tributaria del Río Córdova), en el punto No. 5, de coordenadas geográficas 0 grados 21 minutos 52 segundos de latitud Norte y 77 grados 48 minutos 44 segundos de longitud Occidental (hasta aquí los límites con la Provincia del Carchi). De las nacientes de la Quebrada Espejo, la línea de cumbre de la Cordillera de Los Andes denominada en este Sector de Mainas y Pimampiro, que pasa por los orígenes de los formadores de los Ríos Córdova y El Dorado; Loma Cresta de Gallo de cota 3.823 m., nacientes de la Quebrada La Esperanza (afluente del Río El Dorado), así como de los Ríos Verde y Agua Clara; Cerro Los Picachos de cota 3.805 m., nacientes de los formadores y tributarios meridionales del Río Blanco; Cerro El Mirador de cota 3.759m., Loma Potrerillos de cota 3.902m., hasta el vértice geodésico Moro de cota 3.923m.; punto No. 6, de coordenadas geográficas 0 grados 09 minutos 37 segundos de latitud Norte y 77 grados 57 minutos 13 segundos de longitud Occidental (hasta aquí los límites con la Provincia de Imbabura).

Del vértice geodésico Moro de cota 3.923 m., la línea de cumbre de la Cordillera de Los Andes que pasa al Occidente de la Laguna San Marcos, por la Loma Talcas, hasta alcanzar los orígenes del tributario Sur - Occidental de la Laguna referida en la Loma El Mirador, punto No. 7, de coordenadas geográficas 0 grados 06 minutos 33 segundos de latitud Norte y 77 grados 58 minutos 27 segundos de longitud Occidental; de estos orígenes, el tributario Sur - Occidental de la Laguna San Marcos, aguas abajo, hasta su afluencia en dicha Laguna en el punto No. 8 de coordenadas geográficas 0 grados 06 minutos 54 segundos de latitud Norte y 77 grados 57 minutos 59 segundos de longitud Occidental, continuando por el borde Sur de la misma, hasta las nacientes del Río Azuela; de estas nacientes, el curso del indicado río, aguas abajo, hasta su confluencia con el Río Clavadero, formadores del Río Salado, en el punto No. 9, de coordenadas geográficas 0 grados 01 minutos 50 segundos de latitud Norte y 77 grados 50 minutos 16 segundos de longitud Occidental, (hasta aquí los límites con la Provincia de Pichincha).

AL SUR: De la confluencia de los Ríos Azuela y Clavadero formadores del Río Salado, el curso del último río indicado, aguas abajo, hasta la afluencia del Río Cascabel, en el punto No. 10, de coordenadas geográficas 0 grados 04 minutos 50 segundos de latitud Sur y 77 grados 46 minutos 51 segundos de longitud Occidental; de esta afluencia, una alineación al Nor - Este, hasta alcanzar la cima del Volcán El Reventador, en el punto No. 11, de coordenadas geográficas 0 grados 04 minutos 40 segundos de latitud Sur y 77 grados 39 minutos 24 segundos de longitud Occidental; de la cima del Volcán El Reventador, una alineación al Nor - Este, hasta alcanzar las nacientes del Formador Meridional del Río Reventador, en el punto No. 12 de coordenadas geográficas 0 grados 04 minutos 24 segundos de latitud Sur y 77 grados 37 minutos 26 segundos de longitud Occidental; de estas nacientes, el curso del Formador Meridional del Río Reventador, aguas abajo, hasta su confluencia con el Formador Septentrional, continuando por el curso del Río Reventador, aguas abajo, hasta su afluencia en el Río Quijos, en el punto No. 13 de coordenadas geográficas 0 grados 06 minutos 21 segundos de latitud Sur y 77 grados 35 minutos 19 segundos de longitud Occidental; de dicha afluencia, el curso del Río Quijos, aguas abajo, que luego toma el nombre del Río Coca hasta el punto No. 14 de coordenadas 0 grados 05 minutos 49 segundos de latitud Sur y 77 grados 09 minutos 45 segundos de longitud Occidental, ubicado a la misma longitud geográfica de la afluencia del Río Cascales en el Río Aguarico; de este punto el meridiano geográfico hacia el Norte, hasta su intersección con el Río Eno en el punto No. 15 de coordenadas geográficas 0 grados 04 minutos 51 segundos de latitud Sur y 77 grados 09 minutos 45 segundos de longitud Occidental; de esta intersección, el curso del Río Eno, aguas abajo, hasta el punto No. 16 de coordenadas 0 grados 03 minutos 23 segundos de latitud Sur y 76 grados 55 minutos 55 segundos de longitud Occidental, situado a la misma longitud geográfica de la confluencia de los formadores del Río Conambo; de este punto, el meridiano geográfico hacia el Sur, hasta la confluencia de los formadores del Río Conambo, en el punto No. 17, de coordenadas geográficas 0 grados 04 minutos 56 segundos de latitud Sur y 76 grados 55 minutos 55 segundos de longitud Occidental; de dicha confluencia el curso del Río Conambo, aguas abajo, hasta el punto No. 18 de coordenadas 0 grados 04 minutos 53 segundos de latitud Sur y 76 grados 54 minutos 10 segundos de longitud Occidental, situado a la misma longitud geográfica de los orígenes del Estero No. 1 afluente del Río Jivino Verde; de este punto, un meridiano geográfico hacia el Sur, hasta los orígenes del Estero No. 1 en el punto No. 19, de coordenadas geográficas 0 grados 05 minutos 18 segundos de latitud Sur y 76 grados 54 minutos 10 segundos de longitud Occidental; de dichos orígenes el curso del Estero No. 1, aguas abajo, hasta su afluencia en el Río Jivino Verde punto No. 20, de coordenadas geográficas 0 grados 06 minutos 44 segundos de latitud Sur y 76 grados 53 minutos 27 segundos de longitud Occidental; de esta afluencia, el curso del Río Jivino Verde, aguas abajo, que pasa por la afluencia del Río Jivino Azul en el punto No. 21, de coordenadas geográficas 0 grados 15 minutos 38 segundos de latitud Sur y 76 grados 45 minutos 41 segundos de longitud Occidental, hasta su confluencia con el Río Jivino Rojo, formadores del Río Jivino, en el punto No. 22 de coordenadas geográficas 0 grados 18 minutos 27 segundos de latitud Sur y 76 grados 44 minutos 32 segundos de longitud Occidental; de dicha confluencia, el curso del Río Jivino, aguas abajo, hasta su afluencia en el Río Napo, punto No. 23 de coordenadas geográficas 0 grados 25 minutos 47 segundos de latitud Sur y 76 grados 36 minutos 36 segundos de longitud Occidental; de esta afluencia el thalweg del Río Napo, aguas abajo, hasta la afluencia del Estero No. 2, en el punto No. 24, de coordenadas geográficas 0 grados 33 minutos 21 segundos de latitud Sur y 75 grados 55 minutos 41 segundos de longitud Occidental; de esta afluencia, el curso del Estero No. 2, aguas arriba, hasta la confluencia de sus formadores en el punto No. 25, de coordenadas geográficas 0 grados 32 minutos 02 segundos de latitud Sur y 75 grados 56 minutos 36 segundos de longitud Occidental; de esta confluencia, una alineación al Nor - Oeste, hasta alcanzar la confluencia de los formadores de la Quebrada Juanillas, en el punto No. 26, de coordenadas geográficas 0 grados 24 minutos 45 segundos de latitud Sur y 75 grados 56 minutos 59 segundos de longitud Occidental; de la última confluencia referida, el curso de la Quebrada Juanillas, aguas abajo, hasta su afluencia en el Río Aguarico, en el punto No. 27 de coordenadas geográficas 0 grados 28 minutos 43 segundos de latitud Sur y 75 grados 36 minutos 36 segundos de longitud Occidental; de dicha afluencia, el curso del Río Aguarico, aguas abajo, hasta la afluencia del Río Lagartococha.

AL ESTE: De la afluencia del Río Lagartococha en el Río Aguarico, el curso del Río Lagartococha, aguas arriba, hasta sus orígenes; de estos orígenes, un meridiano geográfico hasta su intersección en el Río Güepi; de dicha intersección el curso del último río señalado, aguas abajo, hasta su afluencia en el Río Putumayo.

De existir divergencias entre las coordenadas geográficas señaladas y la ubicación de los accidentes geográficos de los cuales se da esta referencia, prevalecerán estos últimos, excepto en los casos en que la unidad de linderación es la coordenada.
Art. 6.- Por esta Ley y en los términos del artículo anterior quedan modificados los límites de la Provincia del Napo en la parte colindante con la nueva Provincia de Sucumbíos.
Art. 7.- La nueva Provincia percibirá las asignaciones generales que por Ley benefician a las provincias y las especiales que le correspondan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El presidente y los concejales del Cantón Lago Agrio, continuarán desempeñando dichas funciones, en la cabecera provincial que se constituye por la Creación de la Provincia, hasta que sean legalmente reemplazados por los nuevos dignatarios previstos en la Constitución y las Leyes.
SEGUNDA: El Tribunal Supremo Electoral en el plazo de noventa días a partir de la promulgación de esta Ley, convocará en la nueva Provincia de Sucumbíos a elecciones de prefecto y consejeros provinciales.

Para regularizar los períodos, los nuevos dignatarios terminarán sus funciones en la fecha en que concluyen los períodos los prefectos y consejeros a nivel nacional.
TERCERA: Los Diputados de la Provincia del Napo, elegidos en los comicios del 31 de Enero de 1988 representarán a las provincias del Napo y Sucumbíos, hasta que sean legalmente reemplazados.
CUARTA: Las elecciones para designar diputado se realizarán en 1990, en la fecha en que el Tribunal Supremo Electoral convoque a elecciones generales de acuerdo a la Ley.
QUINTA: Hasta que las distintas funciones del Estado e Instituciones del Sector Público, organicen las respectivas oficinas y dependencias provinciales, que por ley correspondan crearse, las que funcionan actualmente en la Provincia del Napo tendrán jurisdicción y competencia legal y administrativa en la nueva Provincia de Sucumbíos.