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Ley de Creación de la Universidad Internacional del Ecuador, UIDE

Actualizado a:  
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que es obligación del Estado garantizar el desarrollo de educación particular, a través de la creación de centros de estudios superiores que formen profesionales con excelencia científica y técnica;

Que en el proyecto de creación de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE) se demuestra que este centro de estudios superiores cuenta con los recursos físicos, académicos y económico-financieros necesarios para garantizar el eficiente cumplimiento de sus fines y objetivos, conforme lo exige la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DEL ECUADOR (UIDE)

Art. 1.- Créase la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), como entidad de derecho privado, con persona jurídica, autónoma y sin fines de lucro.

La UIDE regulará sus actividades académicas con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas e inicialmente contará con las siguientes especialidades académicas:

- FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS Y ECONOMÍA: Escuelas de Administración de Negocios; de Economía; y, de Idiomas Aplicadas a Finanzas y Administración;

- FACULTAD DE COMUNICACIÓN Y CIENCIAS POLÍTICAS: Escuelas de Comunicación Institucional; Ciencias Políticas e Internacionales; y, de Idiomas Aplicados a las Relaciones Públicas e Institucionales; y,

- FACULTAD DE CIENCIAS ECOLÓGICAS: Escuelas de Turismo Ecológico; y, de Naturología y Nutrición.
Art. 2.- La Universidad Internacional del Ecuador, respondiendo a las demandas del desarrollo nacional y de acuerdo a sus disponibilidades económico - financieras, podrá crear otras especialidades académicas, en sus diversas modalidades. Además, podrá abrir extensiones en otras ciudades del país y del exterior, de conformidad con la Ley.
Art. 3.- El patrimonio de la UIDE estará constituído por:

a) Los recursos económicos y bienes propios;
b) Los recursos generados por el régimen de matrículas y pensiones; y,
c) Los recursos provenientes de legados y donaciones que le hicieren, a cualquier título, personas naturales o jurídicas nacionales e internacionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Presidente de la Fundación "Jorge Fernández", auspiciante de la creación de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), se encargará del rectorado y convocará a la Asamblea Universitaria dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de esta Ley.
SEGUNDA.- El Consejo Universitario que fuere designado elaborará, dentro del plazo máximo de sesenta días contado a partir de la fecha de su integración, el Estatuto correspondiente, que será sometido a la aprobación del Consejo de Universidades y Escuelas Politécnicas. Hasta tanto, la Universidad Internacional del Ecuador se regirá por el Estatuto de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, en lo que fuere aplicable.
TERCERA.- Todos los convenios vigentes suscritos con universidades e instituciones nacionales e internacionales serán ratificados por la Asamblea Universitaria de la UIDE.
Art. Final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.