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Ley de Creación de la Universidad del Río

Actualizado a:  
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. T.400-SGJ-18-0936

Quito, 30 de noviembre de 2018

Señor Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número PAN-ECG-2018-1228 de 21 de noviembre del presente año, la señora Economista Elizabeth Cabezas Guerrero, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la "LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL RÍO-UDR".

Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

Atentamente,

f.) Dra. Johana Pesantez Benítez. Secretaría General Jurídica.
REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República señala que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida, un deber ineludible e inexcusable del Estado; área prioritaria de la política pública, de la inversión estatal, garantía de inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;

Que, el artículo 27 de la Constitución de la República determina que la educación "será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz", generando la obligación del Estado de garantizar el principio constitucional de plurinacionalidad e interculturalidad, incluyendo en los planes curriculares materias que se relacionen con los pueblos y nacionalidades como un eje transversal que refiera a las culturas, lingüística, costumbres, cosmovisión, de los pueblos y nacionalidades;

Que, el artículo 344 de la Carta Magna de la República del Ecuador, determina que el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior;

Que, el artículo 350 de la norma máter, señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista, promoviendo la investigación científica y tecnológica, la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas en concordancia con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el artículo 354 de la norma fundamental del Estado, establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, el cual tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación;

Que, el artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el artículo 108 de la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES, establece que las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del Consejo de Educación Superior -CES;

Que, el plazo de moratoria previsto en la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES, y que impedía crear nuevas instituciones de educación superior, ya feneció;

Que, mediante comunicación de fecha 13 de octubre del 2015, los Promotores de la Universidad del Río - UDR, presentaron al CES la propuesta técnico-académica, para la creación de la indicada Universidad del Río -UDR;

Que, el Consejo de Educación Superior - CES, sustentado en los informes favorables emitidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y el entonces Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), mediante resolución RPC-SE-06. No. 033-2018, de 19 de septiembre del 2018 emitió informe favorable y vinculante para la creación de la Universidad del Río - UDR;

Que, mediante oficio Nro. CES-SG-2018-2210-O del 24 de septiembre del 2018, remitido a la Asamblea Nacional, la señorita doctora Catalina Vélez Verdugo, Presidenta del Consejo de Educación Superior - CES, solicitó que este órgano legislativo dicte la correspondiente Ley de creación de la Universidad del Río -UDR: y,

En ejercicio de sus facultades conferidas por el número 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, expide la siguiente:
LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL RÍO - UDR

Art. 1.- Créase la Universidad del Río -UDR, como una institución de educación superior de derecho privado, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.

Los promotores de la Universidad del Río - UDR son la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. República de Chile y la Fundación Nicasio Safadi, de la República, del Ecuador.
Art. 2.- La Universidad del Río - UDR tendrá su sede matriz en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas. El Consejo de Educación Superior, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, podrá aprobar la creación de sedes, fuera de la provincia de la sede matriz, conforme al trámite respectivo.
Art. 3.- Constituyen patrimonio y fuentes de financiamiento de la Universidad del Río - UDR aquellos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES y los provenientes de proyectos o programas de inversión generados para su implementación.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

En lo no previsto en la presente Ley se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General de aplicación, y demás normas expedidas por el Consejo de Educación Superior en el marco de sus competencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para designación de los órganos colegiados y de las máximas autoridades de la Universidad del Río - UDR, se estará a lo establecido en la Constitución de la República, la. Ley Orgánica de Educación Superior, y los reglamentos correspondientes.
SEGUNDA.- En el plazo máximo de noventa. (90) días a partir de la designación o elección de sus autoridades, el Órgano Colegiado Académico Superior aprobará los estatutos y seguirá el trámite correspondiente ante el Consejo de Educación Superior.
TERCERA.- La transferencia de los bienes y recursos que sustentaron la propuesta técnico-académica para la creación de la Universidad, deberá efectuarse en los plazos y de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) AB. VIVIANA BONILLA SALCEDO
Primera Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ
Secretaria General.

PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO

SANCIONASE Y PROMULGASE

f.) LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 30 de noviembre de 2018.

f.) Dra. Johana Pesantes Benítez.
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 6 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL RÍO-UDR" y, en segundo debate el día 20 de noviembre de 2018, siendo en esta última fecha, finalmente aprobado.

Quito, 21 de noviembre de 2018.

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ
Secretaria General.