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Ley para la Defensa y Desarrollo de la Economía Familiar Campesina

Actualizado a:  
Oficio No. PAN-SEJV-2022-067

Quito D.M, 29 de diciembre de 2022

Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su Despacho.-

De mi consideración:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR CAMPESINA.

En sesión del 17 de diciembre de 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial al referido Proyecto de Ley, presentada por el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República, a fecha 25 de noviembre de 2022 mediante Oficio No. T.328-SGJ-22-0249.

Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR CAMPESINA, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA
Presidente de la Asamblea Nacional

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que los días 26 y 28 de abril de 2022 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR CAMPESINA" y, en segundo debate los días 11 y 25 de octubre de 2022, siendo en esta última fecha finalmente aprobado.

Dicho Proyecto de Ley fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República el 25 de noviembre de 2022. Finalmente, la Asamblea Nacional el día 19 de diciembre de 2022, de conformidad con lo señalado en el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial al Proyecto de "LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR CAMPESINA".

Quito D.M., 29 de diciembre de 2022.

ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES
Secretario General

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución de la República;

Que el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 1 y 5 señala como deberes primordiales del Estado, el garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; y, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;

Que el artículo 14 de la Carta Magna, establece que se reconoce el derecho de la población A vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir o sumak kawsay;

Que el artículo 25 de la norma ibidem, dispone: "Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales";

Que el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Asamblea Nacional tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que el artículo 133 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que serán leyes orgánicas: "(...) 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales";

Que la administración se rige por los principios señalados en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que el artículo 276 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 1 dispone que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las generaciones presentes y futuras;

Que el artículo 400 de la Constitución de la República, determina: "Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país";

Que la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 408 que los productos del subsuelo, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas, son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado; así como la biodiversidad y su patrimonio genético. Estos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos;

Que la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 05 de mayo de 2009 (ver...) y tiene por objeto: "establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente"; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR CAMPESINA

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el desarrollo de la economía familiar campesina a efectos de lograr su recuperación y consolidación, debido a su elevada importancia para propender a la consecución de la soberanía alimentaria del país.

El Estado en defensa y dinamización de este segmento económico y productivo desarrollará e implementará planes, programas, servicios y políticas públicas, en las áreas de formación y generación de ciencia y tecnología para el campo. Se implementarán mecanismos de encadenamiento productivos, acceso a mercados, asistencia técnica y financiera para toda la cadena productiva vinculada a este segmento.
Art. 2.- Finalidad. La presente Ley tiene como finalidades:

a) Contribuir a la práctica y promoción de sistemas de vida y producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de diversificación de la producción y transformación de los sistemas productivos de modo a hacerlos sustentables, para la eficaz contribución a la economía nacional, preservando los valores culturales, eco sistémicos e históricos de las comunidades rurales.
b) Aplicar la política nacional enfocada en la agricultura familiar campesina para su defensa y desarrollo, acorde a lo previsto en el marco de la consecución de la soberanía alimentaria, como patrimonio de la cultura y de la vida de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, respetando lo relacionado al enfoque de género y generacional.
c) Promover y respetar el modelo de la economía popular y solidaria, mediante el intercambio de semillas, bienes y servicios sin intermediación; comercialización asociativa de la producción, administración a nivel comunitario, regional y nacional a través de sus organizaciones que adoptarán una de las formas de organización prevista en la norma legal vigente, con el propósito de incrementar la producción de alimentos variados, nutritivos y sanos, mismos que puedan ser el medio idóneo para contar con recursos económicos que sustenten el desarrollo de este sector.
d) Propender al desarrollo de las comunidades y de los trabajadores del campo mediante la zonificación de la agricultura, la diversificación de las actividades agropecuarias de las familias campesinas, la generación de empleo en el medio rural, en respeto y armonía con la naturaleza. Este proceso se ejecutará en coordinación con el ente rector de agricultura.
e) Garantizar los derechos de acceso a la tierra, al agua y a los recursos naturales en general; a las semillas, a la tecnología apropiada y a los insumos necesarios que estén al alcance de los agricultores de la economía familiar campesina, fortaleciendo la producción sostenible y protección de los ecosistemas.
f) Afianzar a la población que habita los territorios rurales en búsqueda de una ocupación legal y armónica del territorio, generando condiciones favorables para la radicación y permanencia de las familias y de los jóvenes en el campo, preservando de manera integral el hábitat, los ingresos y la calidad de vida, en forma equitativa e integrada con las zonas urbanas.
g) Impulsar el aprovechamiento de atributos específicos de cada territorio para generar bienes primarios, industrializados y servicios diferenciados por sus particularidades ecológicas, culturales, procedimientos de elaboración, respeto a los requisitos sanitarios, singularidad paisajística o cualquier otra característica que los diferencie.
h) Contribuir a eliminar todo tipo de discriminaciones, a fin de lograr el acceso en condiciones de igualdad consagrados por la Carta Magna, adecuando las acciones concretas e implementando políticas específicas de reconocimiento a favor de las mujeres que forman parte del grupo familiar pertenecientes a este sector. Se propenderá a la erradicación de todo tipo de violencia contra la mujer rural campesina y su sanción será acorde a la ley que regula la materia.
i) Fortalecer la organización y la promoción de la movilidad social ascendente de la agricultura familiar campesina y de los pueblos originarios, con especial atención a las condiciones y necesidades de la mujer y la juventud rural.
j) Apoyar la generación de actividades agropecuarias, artesanales, industriales y de servicios, orientadas al agregado de valor a la producción primaria y la promoción del desarrollo local, mediante el acceso a nuevos conocimientos y el establecimiento de vínculos y redes solidarias en las comunidades.
k) Recuperar, conservar y divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural de la agricultura familiar campesina en sus diversos espacios territoriales y expresiones, promoviendo la preservación de valores, identidades culturales regionales y locales.
l) Desarrollar y fortalecer estructuras institucionales participativas a todos los niveles orientados a planificar, monitorear y evaluar las políticas, programas y proyectos para el desarrollo rural y el fortalecimiento de la agricultura familiar campesina como base de sustentación de la economía de las familias del área rural y la seguridad y soberanía alimentaria.
m) Desarrollar propuestas de comercialización que garanticen la colocación de la producción local en mercados más amplios; generando el afianzamiento de los polos económicos productivos en zonas rurales.
n) Impulsar la equidad territorial, el desarrollo de zonas económicamente deprimidas y de frontera, mismas que contarán con atención preferencial, acorde a lo dispuesto en la Constitución de la República.
Art. 3.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las y los agricultores familiares y a las comunas, comunidades pueblos y nacionalidades que desarrollen actividades productivas, agrícolas, pecuarias, forestales y acuícolas.
Art. 4.- Principios. La economía familiar campesina se sostiene en los siguientes principios:

a) Sostenibilidad y sustentabilidad integral;
b) Territorialidad y protección de bienes comunes;
c) Economía solidaria;
d) Organización propia y diferenciada;
e) Soberanía alimentaria, de la semilla y tecnológica;
f) Subsidiariedad; y,
g) Educación adecuada y pertinente.
Art. 5.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

a) Economía Familiar Campesina: Actividades productivas rurales en las que se utilizan principalmente la fuerza de trabajo familiar para la obtención de alimentos, siendo ésta básicamente para su sustentabilidad, autoconsumo, consumo interno y aporte a la cadena agroproductiva. El Estado propenderá a generar cambios estructurales destinados hacia la agroecología y evitar el monocultivo.
b) Desarrollo rural: Es el proceso de transformación y organización del territorio, a través de la aplicación de políticas públicas con la participación activa de las comunidades rurales y la interacción con el conjunto de la sociedad a fin de garantizar las actividades agropecuarias, acuícolas, forestales, agroindustriales artesanales, turísticas, culturales y eco productivas en el sector rural. Se garantizará el uso de semillas originarias, se prohíbe el uso de semillas transgénicas y el uso indiscriminado de fertilizantes acorde a la ley de la materia.
TÍTULO I
DEL SISTEMA DE DEFENSA, RESTAURACIÓN Y PROMOCIÓN

Art. 6.- Sistema de Defensa, Restauración y Promoción. Créase el Sistema de Defensa, Restauración y Promoción de la Economía Familiar Campesina, instrumento metodológico que tiene como objetivo coordinar las acciones enfocadas en el desarrollo de actividades agropecuarias, agroindustriales artesanales, turísticas, culturales y eco productivas en el sector rural, acorde lo que se establece en la presente Ley. Priorizando la productividad y favoreciendo la consecución de la seguridad y soberanía alimentaria, preservando el uso del suelo sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica. El ente rector de agricultura dirigirá el Sistema de Defensa, Restauración y Promoción de la Economía Familiar Campesina.
Art. 7.- Conformación del Sistema de Defensa, Restauración y Promoción de la Economía Familiar Campesina. Estará conformado por las siguientes instituciones y autoridades:

1. El/la Presidente/a de la República o su delegado;
2. Ministro/a de Agricultura o su delegado;
3. Ministro/a del Ambiente, Agua y Transición Ecológica o su delegado;
4. Ministro/a de Educación o su delegado;
5. Superintendente de la Economía Popular y Solidaria o su delegado;
6. Consejero Nacional para la igualdad de Pueblos y Nacionalidades o su delegado;
7. Secretaría Técnica de Planificación;
8. Un representante de las Instituciones de Educación Superior;
9. Un representante del CONGOPE o su delegado;
10. Un representante de AME o su delegado;
11. Un representante de CONAGOPARE o su delegado;
12. Un representante de la Unidad de Registro Social;
13. Un representante de las Cámaras;
14. Un representante de los colegios de agricultura debidamente registrados;
15. Tres representantes de los sectores productores, uno de la sierra, uno de la amazonia y uno de la costa;
16. Un representante de las juntas de agua de riego; y,
17. Tres representantes de las organizaciones sociales campesinas.

Los representantes o delegados a la Unidad Coordinadora de los sectores de las cámaras, de los colegios técnicos agropecuarios debidamente autorizados, de los sectores productores de la sierra, amazonia y costa, de las juntas de agua de riego; y, de las organizaciones sociales campesinas, serán elegidos en la misma forma en la que se eligen los miembros de los consejos ciudadanos sectoriales, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana y Control Social.
Art. 8.- Unidad Coordinadora. Créase la Unidad Coordinadora para la defensa y desarrollo de la Economía Familiar Campesina, su coordinación y gestión estará a cargo del ente rector de agricultura y quien en coordinación con las instituciones que conforman el Sistema de Defensa, Restauración y Promoción de la Economía Familiar Campesina, articularán y priorizarán planes y programas establecidos en el marco del objetivo de la presente Ley.
Art. 9.- Atribuciones de la Unidad Coordinadora para la defensa de la Economía Familiar Campesina. Esta Unidad, emitirá criterios técnicos sobre los procesos en la toma de decisiones acerca de la implementación de normativa y de los proyectos a ser ejecutados conjuntamente con los organismos ministeriales competentes. Estará a cargo del ente rector de agricultura.
Art. 10.- Unidad de Registro Nacional de la Agricultura Familiar (URENEF). La Unidad de Registro Nacional de la Economía Familiar (URENEF) es un instrumento técnico que identifica y caracteriza a una unidad productiva, bajo ningún concepto se creará otra dependencia o institución en los diferentes niveles de gobiernos. Este instrumento técnico de registro estará a cargo del ente rector de agricultura.

Las y los agricultores familiares, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a registrarse en forma individual, asociativa y familiar en el Registro Nacional de la Economía Familiar (URENEF) a los efectos de ser beneficiarios de la presente Ley. Este registro emitirá a los beneficiarios un certificado en el que conste su expedición y se realizará con la colaboración de los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo a lo que establecen sus leyes y normativas correspondientes en coordinación con ente rector de agricultura.
Art. 11.- Requisitos para el registro. Para su registro, las familias productoras deberán cumplir con los requisitos:

a) Cédula de identidad;
b) La persona que se registre debe ser representante del hogar;
c) Contar con un contrato de arriendo o escritura pública de propiedad; y,
d) Que su producción de autoconsumo sea originada preferentemente en las actividades económicas productivas agrícolas, pecuarias, forestales, pesca, caza en forma diversificada y con base agroecológica.
Art. 12.- Promoción del desarrollo rural. El ente rector de agricultura promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral y sustentable, a fin de generar empleo, garantizar el bienestar familiar y el desarrollo nacional, fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica, promoviendo la legislación para planificar y organizar el desarrollo rural y la producción agropecuaria, enfocada en la industrialización y comercialización en el ámbito nacional e internacional.
Art. 13.- Enfoque de género en el desarrollo rural. Las autoridades nacionales competentes promoverán el enfoque de género transversalizando el desarrollo rural, fomentando la construcción de relaciones equitativas y justas para mujeres residentes de zonas rurales quienes serán beneficiarias prioritarias de los programas públicos de inversión, capacitación y otros beneficios que se brinden y se encuentren establecidos en la presente Ley y en aquellas que promuevan procesos de desarrollo con enfoque de género.
Art. 14.- Difusión. El ente rector de agricultura promoverá la difusión y la comunicación social con las instituciones vinculadas a la economía familiar campesina y al desarrollo rural. El alcance y características de los instrumentos creados para el cumplimiento de la presente Ley y para facilitar el acceso y los beneficios establecidos a todos los agricultores familiares del país será responsabilidad del citado ente rector.

El ente rector de agricultura deberá presentar un informe semestral a la Asamblea Nacional con la finalidad de demostrar el cumplimiento a la difusión establecida en este artículo.
Art. 15.- Inclusión. Todas las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ejecutadas por la autoridad de aplicación de esta Ley y por los demás órganos del Poder Ejecutivo, destinados a favorecer la producción sostenible, industrialización y comercialización de productos agropecuarios, deberán contemplar en su instrumentación a la economía familiar campesina y el mejoramiento de las condiciones de vida de este sector.

Los productores de la economía familiar campesina deberán ser determinados por el ente rector de agricultura tomando en cuenta los siguientes factores:

a) Productores de autoconsumo, marginales y de subsistencia;
b) Niveles de producción y destino de la producción;
c) Zona de producción;
d) Ingresos netos y extra prediales;
e) Nivel de capitalización; y,
f) Mano de obra familiar y mano de obra complementaria.
Art. 16.- Programas, proyectos y acciones. El Estado constituirá y desarrollará programas, proyectos y acciones específicas requeridas para garantizar procesos y actividades de la cadena productiva asociada al desarrollo integral de la economía familiar campesina, brindando o generando apertura de todas las posibilidades de mercados existentes, así como mecanismos de estabilización de precios de los productos asociados.

En el ámbito de sus facultades y competencias, el ente rector de la agricultura en coordinación con el ente rector de la producción, comercio exterior, inversiones y pesca promoverán el desarrollo de ferias nacionales e internacionales para el fomento de la economía familiar campesina, acorde a la normativa sobre regulación de buenas prácticas agrícolas.
Art. 17.- Asociativismo. El Estado promoverá el asociativismo y la cultura solidaria en la economía familiar campesina e impulsará en todo el territorio nacional la organización en cooperativas, comités y otras formas autogestionarias del territorio rural estimulando la participación activa de los mismos en los procesos de recuperación, conservación, fortalecimiento, incremento, intercambio, comercialización y distribución de la producción agroecológica en los mercados nacionales e internacionales.

El ente rector de agricultura en coordinación con el ente rector de producción, comercio exterior, inversiones y pesca ejecutarán las acciones necesarias de acuerdo con sus facultades y competencias y procurarán la disminución de la intermediación.
TÍTULO II
BIENES NATURALES Y AMBIENTE

Art. 18.- Acceso a la tierra. El ente rector de agricultura en base a sus facultades y competencias coordinará con las demás instituciones del Estado a fin de implementar procesos de regularización y formalización de la propiedad rural de las comunidades campesinas que realicen la economía familiar campesina. Se otorgará prioridad en el acceso y la titularidad de derechos sobre la tierra a los sujetos beneficiarios de la presente Ley.
Art. 19.- Incentivos. El ente rector de agricultura diseñará e instrumentará programas de incentivos a:

a) Los servicios ambientales que aporten a la economía familiar campesina con procesos productivos que preserven la base eco sistémica de sus respectivos territorios;
b) La implementación de la producción orgánica y agroecológica identificando a través de la certificación a los productores y generando procesos de comercialización;
c) Los planes, programas, proyectos y acciones específicas orientadas a incrementar la productividad y competitividad en el ámbito rural a fin de fortalecer el empleo, elevar el ingreso de los agricultores familiares, aumentar el capital natural para la producción y propender a la constitución y consolidación de organizaciones de la economía popular y solidaria; y,
d) El Estado garantizará el otorgamiento de créditos a los pequeños productores agrícolas, pecuarios y a los artesanos, a través del establecimiento de segmentos y tasas de interés preferenciales dirigidas a estos sectores, las cuales serán fijadas por la Junta de Política y Regulación Financiera, acorde a la ley que regula los sistemas monetarios y financieros del país.

Para la creación de todos estos incentivos se tomarán en cuenta las reglas de financiamiento público y sostenibilidad fiscal.
TÍTULO III
PROCESOS PRODUCTIVOS Y DE COMERCIALIZACIÓN

Art. 20.- Productividad y competitividad. Los planes, programas, proyectos participativos y acciones específicas que se establezcan se orientarán a incrementar la productividad y competitividad en el ámbito rural a fin de fortalecer el empleo, elevar el ingreso de los agricultores familiares, aumentar el capital natural para la producción sostenible y propender a la constitución y consolidación de empresas rurales. Lo dispuesto se propiciará mediante:

a) La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales. Se instrumentarán para tales fines: métodos sustentables, priorizando las prácticas agroecológicas, garantizando especialmente la productiva destinada a la economía familiar campesina;
b) La preservación y recuperación, multiplicación artesanal y en escala, provisión y acceso de las semillas nativas las que tendrán prioridad en los planes y programas productivos de la autoridad de aplicación, la cual articulará con todas las instituciones estatales y no estatales, nacionales y extranjeras, que tengan políticas orientadas en el mismo sentido; y,
c) Los procesos productivos y tareas culturales. Los procesos de producción tradicionales o los procesos de diversificación que generen de cada sector productivo del país, serán fortalecidos con el acompañamiento técnico, logístico, financiero y en insumos, cuando se justifique, para la siembra, tareas culturales que ellos demanden y cosecha correspondiente; y serán evaluados periódicamente de una manera participativa desde un enfoque de sustentabilidad económica, social y ambiental.
Art. 21.- Comercialización adecuada. El ente rector de agricultura en coordinación con el ente rector de la producción, comercio exterior, inversiones y pesca y los gobiernos autónomos descentralizados, impulsarán planes, programas, proyectos y acciones específicas para establecer incentivos para la comercialización, implementación de procesos de agregación de valor a los productos de la economía familiar campesina, a través de políticas que se orienten a:

a) Implementar la construcción o rehabilitación de centros de acopio comunitarios y sistemas de conservación en frío con las adecuadas tecnologías postcosecha con el fin de garantizar el almacenamiento idóneo de los productos agropecuarios. Para tal efecto se promoverá la máxima articulación asociativa por zona y por producto, para la inversión estatal o mixta en la infraestructura socio-productiva necesaria para tal fin;
b) Efectuar procesos de industrialización local estableciendo mecanismos de transporte para enlazarlos con la cadena productiva y auspiciar y fortalecer todos los métodos de transformación secundaria y agregado de valor en origen, que permita desarrollar la potencialidad productiva, organizativa y logística en todo el país;
c) Regular y vigilar las buenas prácticas comerciales para supermercados, tiendas y proveedores en materias de etiquetado y difusión pedagógica de productos propios de la agricultura familiar campesina;
d) Garantizar la formulación de contratos con condiciones uniformes que certifiquen la equidad en el acceso al mercado y el pago de precios de sustentación para los campesinos;
e) Fortalecer el cumplimiento de normativas con relación a programas de compras públicas que garanticen la adquisición de un porcentaje de la producción a precios de mercado por todo el ciclo productivo de productos de la economía familiar campesina;
f) Establecer programas específicos de encadenamiento productivo en el marco de atender el suministro de productos de la economía familiar campesina en las contrataciones directas que realice el Estado para la provisión de alimentos en hospitales, escuelas, comedores comunitarios, instituciones dependientes del sistema penitenciario nacional, fuerzas armadas y demás instituciones públicas dependientes del Estado, se suscribirán convenios de gestión con las distintas instancias estatales a fin de fijar metas y objetivos a cumplir;
g) Fortalecer el asociativismo de las familias campesinas e impulsar la creación de empresas cooperativas de comercialización y agregado de valor a los productos de la economía familiar campesina;
h) Implementar la realización de ferias locales, zonales y nacionales, y poner especial énfasis en la conformación de una cadena nacional de comercialización, articulando estructuras propias, cooperativas de productores o instancias mixtas cuando resulten necesarias; y,
i) Impulsar la promoción de marcas comerciales y denominaciones de origen y otros mecanismos de certificación, como estrategia de valorización de los productos de la economía familiar campesina, acorde a la normativa sobre regulación de buenas prácticas agrícolas.
TÍTULO IV
DESARROLLO TECNOLÓGICO, ASISTENCIA TÉCNICA E INVESTIGACIÓN

Art. 22.- Investigación. Se fortalecerá la investigación que promueva y conserve la diversidad biológica, así como la transferencia de tecnologías apropiadas al efecto, con el objeto de mejorar la utilización sostenible de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura. El ente rector de agricultura apoyará la diversificación e innovación productiva a través de sus institutos adjuntos, sustentará el asesoramiento técnico y aporte de tecnología apropiada, materiales e insumos; así como el desarrollo de experiencias innovadoras en materia de producción y consumo; la difusión de la producción natural orgánica, agroecológica y la investigación tecnológica, la creación de centros tecnológicos de conservación y recuperación de semillas nativas, apoyará en la adaptación y mitigación del cambio climático en el sector agropecuario, así como en el manejo y conservación de los recursos fitogenéticos y zoo genéticos y manejo de la cosecha.
Art. 23.- Desarrollo de la agricultura familiar y sus productos. El ente rector de agricultura promoverá y priorizará la investigación productiva para el desarrollo de la agricultura familiar y sus productos diversificados, estableciendo vínculos institucionales con otras instancias del Estado y con el mundo académico como universidades e institutos técnicos y tecnológicos, escuelas superiores tecnológicas y otras instituciones públicas y privadas que desarrollan investigaciones que abarquen aspectos socioculturales, productivos tecnológicos y organizativos para fortalecer la agricultura agroecológica familiar campesina.
TÍTULO V
EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Art. 24.- Educación rural. El ente rector de agricultura en coordinación con el ente rector de educación, en el ámbito de sus facultades y competencias, elaborarán propuestas sobre temáticas relacionadas a la educación rural, en todos los niveles, afianzando así una educación que revalorice su contexto inmediato, facilitando la construcción ciudadana de niños, niñas y adolescentes; al mismo tiempo desarrollará programas que permitan adquirir valores, destrezas y habilidades propias del sector de la agricultura familiar.
Art. 25.- Educación para la salud. El ente rector de agricultura, en coordinación con el ente rector de educación y el ente rector en salud pública, dentro de sus facultades y competencias, incentivarán la educación alimentaria nutricional, la importancia del consumo de productos de origen nacional, incluyendo los de la economía familiar campesina; sanos, nutritivos y culturalmente apropiados.
TÍTULO VI
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS RURALES

Art. 26.- Infraestructura. El ente rector de agricultura, en coordinación con el ente rector de obras públicas y los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, cantonales y parroquiales rurales generarán acciones de mejora de la infraestructura rural en todas sus dimensiones.
Art. 27.- Equipamiento. La autoridad de aplicación procederá a:

a) Instrumentar todas las medidas necesarias para que ningún predio de la agricultura familiar se halle con déficit energético, de acuerdo al plan productivo que se haya encarado en el mismo. Tendrá un relevamiento en tiempo real de la planificación de corto, mediano y largo plazo por territorio y arbitrará los planes necesarios para garantizar los requerimientos energéticos que de ellos se deriven, con especial promoción de aquellas que provengan de fuentes renovables;
b) Promover prioritariamente servicios de transporte públicos o de tipo cooperativo, otorgando especial consideración al transporte rural tanto de pasajeros como el relativo al transporte de la producción, en el análisis, diseño adecuado a cada zona, frecuencias, ritmos y costos que serán fruto de la planificación territorial que se impulsará con el liderazgo de la autoridad de aplicación y la participación de todos los organismos públicos y los sectores interesados; y,
c) Las comunicaciones, sean de tipo tradicional o de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), estarán al servicio de las necesidades sociales, educativo-culturales y productivas de cada zona; y por ende la autoridad de aplicación instrumentará un plan permanente en articulación con las estructuras competentes, para que ninguna zona ni familia se encuentre en aislamiento, se promuevan mecanismos para superar la brecha digital y se cuente con el mejor servicio que se puede proveer en cada territorio.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- En el artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, elimínese la letra "y," al final del literal e); agréguese la letra "y," al final del literal f); y, agréguese el literal g), con el siguiente texto:

"g) Promover la adopción de una política de Estado permanente consistente en generar semillas certificadas de alto rendimiento y plántulas a los y pequeños productores agrícolas; material para el mejoramiento genético bovino y pecuario a los pequeños ganaderos.
SEGUNDA.- Sustitúyase el texto del artículo 9 la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria por el siguiente texto:

"Investigación y extensión para la soberanía alimentaria.- El Estado asegurará y desarrollará la investigación científica y tecnológica en materia agroalimentaria, que tendrá por objeto mejorar la calidad nutricional de los alimentos, la productividad, la sanidad alimentaria, así como proteger y enriquecer la agrobiodiversidad.

Además, asegurará la investigación aplicada y participativa y la creación de un sistema de extensión, que transferirá la tecnología generada en la investigación, a fin de proporcionar una asistencia técnica, sustentada en un diálogo e intercambio de saberes con los pequeños y medianos productores, valorando el conocimiento de mujeres y hombres.

La tecnología en materia agroalimentaria y su implementación para los pequeños productores, se implementará a través de la entrega de semillas certificadas de alto rendimiento y plántulas a los pequeños productores agrícolas; material para el mejoramiento genético bovino y pecuario a los pequeños ganaderos.

El Estado velará por el respeto al derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades de conservar y promover sus prácticas de manejo de biodiversidad y su entorno natural, garantizando las condiciones necesarias para que puedan mantener, proteger y desarrollar sus conocimientos colectivos, ciencias, tecnologías, saberes ancestrales y recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad.

Se prohíbe cualquier forma de apropiación del conocimiento colectivo y saberes ancestrales asociados a la biodiversidad nacional.
TERCERA.- En el artículo 17 de la Ley de Defensa del Artesano, sustitúyase el literal d) por el siguiente:

"d) La concesión de préstamos a largo plazo y con tasas de intereses preferenciales a través de la banca Pública y Privada, para cuyos efectos la Junta de Política y Regulación Financiera establecerá tasas de intereses preferenciales para estas líneas de créditos de productores artesanales.
CUARTA.- Incorpórese como numeral 4 del artículo 308 del Código Orgánico Integral Penal el siguiente texto:

"4. La persona que, de manera habitual, a través de prácticas dolosas, atente contra el comercio justo, perjudicando a los pequeños productores de productos perecibles agrícolas, acuícolas, pesqueros y ganaderos, que no tengan aprobados precios de sustentación, desvalorizando su trabajo, y aprovechándose de su vulnerabilidad económica que les impide comercializarlos de manera regular, será sancionada con una pena privativa de libertad de uno a tres años.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el término de ciento ochenta (180) días el señor Presidente de la República emitirá el Reglamento que operativice el contenido de la presente Ley.
SEGUNDA.- En el término de ciento ochenta (180) días se realizará la socialización y registro de los beneficiarios de la presente Ley como agricultores familiares campesinos.
DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA
Presidente

ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES
Secretario General.