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Ley Derogatoria 2 para la Depuración de la Normativa Legal

Actualizado a:  
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Oficio No. T. 1295-SNJ-10-1307

Quito, 25 de agosto de 2010

Señor Ingeniero
Hugo E. Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho

De mi consideración:

Con oficio No. PAN-FC-010-1400 de 2 de agosto del presente año, el arquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional, puso a consideración del señor Presidente de la República el proyecto de "LEY DEROGATORIA No. 2 PARA LA DEPURACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL".

Dicho proyecto fue sancionado por el Primer Mandatario el día 23 de agosto de 2010, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted la mencionada ley en original y en copia certificada, así como el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

Atentamente,

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.

ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY DEROGATORIA No. 2 PARA LA DEPURACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

PRIMER DEBATE: 01-Julio-2010

SEGUNDO DEBATE: 29-Julio-2010

Quito, 2 de agosto de 2010

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

Considerando:

Que, en el curso del tiempo han sido suprimidas del régimen administrativo nacional varias entidades del sector público, que en su época fueron creadas y reguladas por la normativa correspondiente, misma que formalmente aún subsiste en la legislación ecuatoriana;

Que, en la legislación nacional aún está vigente formalmente cierta normativa que ha sido sustituida por cuerpos legales posteriores;

Que, a partir del año 1957 el Estado ecuatoriano inició el proceso de desmonopolización de la producción, industrialización y distribución de alcoholes, fósforos, tabacos y sal, hasta entonces a cargo exclusivo del Estado, y que, no obstante que tal proceso terminó, aún subsisten formalmente en la legislación nacional varios cuerpos legales relativos a dichos monopolios;

Que, varias normas primarias que aún constan formalmente en la legislación nacional han perdido vigencia por la obsolescencia de sus preceptos, al haberse cumplido sus objetivos, por haberse perfeccionado las adquisiciones dispuestas en tales normas, por haber sido amortizados y extinguidos los créditos que fueron materia de las mismas, por ejecutarse los proyectos respectivos, por su manifiesta caducidad, por haberse perfeccionado las cesiones correspondientes y las transferencias de dominio previstas en dichas normas, por haberse contratado o concluido las obras correspondientes, por cumplirse la disposición respectiva, por la ejecución de los convenios correspondientes, por el perfeccionamiento de las donaciones respectivas, por la ejecución de lo dispuesto en tales normas, por haberse efectuado las reorganizaciones edilicias ordenadas en ellas, por la inscripción de las escrituras públicas respectivas, por haberse realizado las expropiaciones correspondientes; en fin, por haberse cumplido el objeto de la normativa respectiva;

Que, la normativa referida en los considerandos que anteceden, no obstante su obsolescencia, aún se conservan formalmente en el universo jurídico ecuatoriano, con un estatus indefinido que podría ser malinterpretado en detrimento de la seguridad jurídica nacional;

Que, para evitar lo antedicho resulta aconsejable pronunciarse al respecto, mediante una ley que declare expresamente la derogación o la no vigencia de la normativa en cuestión; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.
LEY DEROGATORIA No. 2 PARA LA DEPURACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL

Art. 1.- Se derogan las siguientes leyes, decretos legislativos, decretos supremos y decretos leyes de emergencia y más cuerpos legales que se determinan a continuación, que, no obstante su aparente vigencia formal, actualmente son inaplicables por su contenido:

1. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Auténtico 1 de 25 de Septiembre de 1830, que suprime el estanco de aguardientes y establece una patente para los productores.

2. Ley s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 1 de 7 de Noviembre de 1832, que aumenta la pensión que los destiladores, introductores y vendedores de aguardientes al por menor pagan al establecimiento de Lazaretos.

3. Ley s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 100 de 15 de Agosto 1835, que estanca el ramo de aguardientes prohíbe la introducción de los de caña y sus compuestos en los puertos de la República.

4. Ley s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 35 de 31 de Marzo de 1837, que ordena que la destilación de aguardientes sea libre en la República, bajo las reglas y formalidades que previene esta Ley.

5. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Folleto No. 1857 de 23 de Noviembre de 1857, que distribuye la renta de aguardientes.

6. Decreto Legislativo s/n, promulgado en la Recopilación No. 1883 de 15 de Abril de 1884, sobre contribución por la destilación de aguardientes.

7. Decreto Legislativo s/n, promulgado en la Recopilación No. 1886 de 30 de Julio de 1886, reformatorio del Decreto de 30 de julio de 1885, sobre las rentas del Hospital de Latacunga, provenientes del impuesto al aguardiente.

8. Decreto Supremo No. 3, promulgado en el Registro Oficial 157 de 21 de Mayo de 1896 (ver...), que ordena obtener patente mensual para la destilación de aguardiente y alcohol.

9. Decreto Legislativo No. 4, promulgado en el Registro Oficial 345 de 14 de Abril de 1897 (ver...), que crea un impuesto adicional al litro de aguardiente en el cantón Loja, para la apertura de un camino al pueblo de Valladolid.

10. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial 349 de 21 de Abril de 1897 (ver...), que crea un impuesto al aguardiente en la provincia de Cañar, para financiar obras públicas.

11. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial 349 de 21 de Abril de 1897 (ver...), que crea un impuesto al litro de aguardiente en la provincia del Carchi, para financiar obras públicas.

12. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial 349 de 21 de Abril de 1897 (ver...), que crea el impuesto al litro de aguardiente en la provincia de León, para sostenimiento del hospital de Latacunga.

13. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial 350 de 22 de Abril de 1897 (ver...), que crea un impuesto al litro de aguardiente en la provincia del Azuay, para provisión de agua potable en Cuenca y las cabeceras del cantón.

14. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial 358 de 1 de Mayo de 1897 (ver...), que crea un impuesto adicional al aguardiente en las provincias del Chimborazo, Tungurahua y cantón Yaguachi, para la continuación del camino de Pallatanga al puente de Chimbo.

15. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial 364 de 8 de Mayo 1897 (ver...), que crea derechos fiscales a la elaboración y consumo del tabaco.

16. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial 396 de 23 de Junio de 1897 (ver...), que exonera a la provincia del Tungurahua del impuesto adicional al litro de aguardiente.

17. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial 402 de 1 de Julio de 1897 (ver...), que reglamenta la administración de las salinas y fija el precio de la sal.

18. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial 978 de 23 de Octubre de 1899 (ver...), que destina a la construcción del camino de Sigsig a Gualaquiza, el impuesto de dos centavos por litro de aguardiente, antes aplicado a la provisión de agua potable.

19. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial 19 de 25 de Septiembre de 1901 (ver...), por el cual se autoriza a las municipalidades para gravar con impuesto a los licores que se elaboren en la República, imitando a los extranjeros.

20. Decreto Legislativo No. 5, promulgado en el Registro Oficial 35 de 15 de Octubre de 1901 (ver...), que reduce a cuatro centavos por kilogramo el impuesto a la movilización del tabaco.

21. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial 309 de 25 de Septiembre de 1902 (ver...), sobre el impuesto adicional al aguardiente de la provincia del Tungurahua.

22. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial 313 de 30 de septiembre de 1902 (ver...), que grava con dos centavos el aguardiente de la provincia de León (Cotopaxi).

23. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial 324 de 14 de Octubre de 1902 (ver...), que grava el aguardiente de Chimborazo.

24. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial 603 de 28 de Septiembre de 1903 (ver...), que grava el aguardiente de Puebloviejo.

25. Decreto Legislativo No. 4, promulgado en el Registro Oficial 626 de 26 de Octubre de 1903 (ver...), que grava el aguardiente de Daule.

26. Ley No. 1, promulgada en el Registro Oficial 919 de 22 de Octubre de 1904 (ver...), sobre estanco de sal.

27. Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial 68 de 26 de Abril de 1906 (ver...), que reforma la Ley de Aguardientes.

28. Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial 75 de 5 de Mayo de 1906 (ver...), sobre el Reglamento para el cobro del impuesto sobre el tabaco.

29. Decreto Supremo No. 3, promulgado en el Registro Oficial 86 de 18 de Mayo de 1906 (ver...), que concede una prima a los exportadores de sal.

30. Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial 93 de 28 de Mayo de 1906 (ver...), que concede una prima a los exportadores de sal, a fin de favorecer las salinas en Ecuador.

31. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial 296 de 6 de Febrero de 1907 (ver...), que exonera del impuesto de aguardientes acopiados en la provincia de León.

32. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial 810 de 13 de Noviembre de 1908 (ver...), que ordena al Ejecutivo establecer colecturías fiscales para la venta de sal.

33. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 347 de 30 de Octubre de 1913 (ver...), que dispone la manera como los exportadores de tabaco comprobarán el derecho a la prima que concede la ley.

34. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 350 de 4 de Noviembre de 1913 (ver...), sobre la explotación y venta de sal en la República.

35. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 353 de 7 de Noviembre de 1913 (ver...), que exonera a las municipalidades de las provincias de Cañar, Azuay, Loja y el Oro, de la contribución del seis por ciento al aguardiente.

36. Ley s/n, promulgada en el Registro Oficial 354 de 8 de Noviembre de 1913 (ver...), sobre el estanco de aguardiente y alcoholes.

37. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 905 de 17 de Septiembre de 1915 (ver...), que asigna impuesto al consumo de aguardiente, y otros, para la canalización de Guaranda.

38. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 931 de 21 de Octubre de 1915 (ver...), que autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio de contrato, realice el estanco de aguardiente y de tabaco, con cualquiera institución bancaria o comercial del país.

39. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 34 de 11 de Octubre de 1916 (ver...), que reforma asignación de fondos del impuesto al aguardiente para el hospital de Latacunga.

40. Ley dictada el 8 de octubre de 1.863 y promulgada el 3 de Noviembre del mismo año, que establece que es propio de la Legislatura generalizar en lo posible los establecimientos de Beneficencia pública.

41. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 34 de 11 de Octubre de 1916 (ver...), sobre Ley de tabaco.

42. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 37 de 16 de Octubre de 1916 (ver...), que reforma la Ley sobre estanco de sal de 19 de Octubre de 1904.

43. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 348 de 3 de Noviembre de 1917 (ver...), sobre Ley de tabaco.

44. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 352 de 8 de Noviembre de 1917 (ver...), que dispone que la municipalidad de Quito, cobre impuesto por cada litro de aguardiente, que se introduzca para el consumo en el cantón.

45. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 353 de 9 de Noviembre de 1917 (ver...), que grava con un impuesto adicional el litro de aguardiente que se consuma en el cantón Otavalo.

46. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 614 de 28 de Septiembre de 1918 (ver...), que reforma a la Ley sobre estanco de sal.

47. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 636 de 26 de Octubre de 1918 (ver...), sobre Ley de estanco de sal.

48. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 639 de 30 de Octubre 1918 (ver...), que reforma a la Ley del tabaco.

49. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 644 de 7 de Noviembre de 1918 (ver...), sobre Ley de tabaco, codificación del Ministerio de Hacienda.

50. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 692 de 4 de Enero de 1919 (ver...), sobre Ley de impuestos al aguardiente, alcohol y más bebidas nacionales y extranjeras.

51. Ley s/n, promulgada en el Registro Oficial 941 de 12 de Noviembre de 1919 (ver...), sobre reformas a la Ley de impuestos a los aguardientes y licores.

52. Codificación s/n, publicada en el Registro Oficial 948 de 20 de Noviembre de 1919 (ver...), sobre codificación de la Ley de impuestos al aguardiente, alcohol y más bebidas nacionales y extranjeras.

53. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 59 de 19 de Noviembre de 1920 (ver...), que reforma el Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 936 de 6 de Noviembre de 1919 (ver...), que autoriza al Ejecutivo para celebrar un contrato sobre cesión del Estanco de Tabaco.

54. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 322 de 8 de Octubre de 1921 (ver...), que reforma la Ley de estanco de sal.

55. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 333 de 22 de Octubre de 1921 (ver...). Reforma la Ley sobre estanco de tabaco, fósforos, papel de fumar, pólvora, etc.

56. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 361 de 26 de Noviembre de 1921 (ver...), que reforma la Ley de estanco de sal.

57. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 361 de 26 de Noviembre de 1921 (ver...), sobre Ley de estanco de alcoholes, aguardientes, guarapos, tabaco en rama, otros productos de tabaco, pólvora, dinamita, explosivos, papel de fumar y fósforos.

58. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 616 de 19 de Octubre de 1922 (ver...), que dispone que el Ejecutivo aumente el precio de venta de cada litro de los aguardientes estancados.

59. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 895 de 5 de Octubre de 1923 (ver...), que ordena la desnaturalización de la sal.

60. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 22 de 5 de Agosto de 1925 (ver...), que ordena que cese toda restricción previa a la siembra y cultivo del tabaco.

61. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 22 de 5 de Agosto de 1925 (ver...), que suprime desde el 1 de agosto de 1925, la Dirección del Estanco de sal establecida en Guayaquil.

62. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 35 de 21 de Agosto de 1925 (ver...), que declara rescindidos y sin ningún valor los contratos para la recaudación de los impuestos a los alcoholes, aguardiente y tabaco, asumiendo el Ejecutivo la administración de estos ramos.

63. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 46 de 3 de Septiembre de 1925 (ver...), que crea en Guayaquil la Dirección General del Estanco de Tabaco.

64. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 56 de 15 de Septiembre de 1925 (ver...), que reforma el Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 49 de 7 de Septiembre de 1925 (ver...), relacionado con la organización del personal del ramo de aguardientes.

65. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 97 de 6 de Noviembre de 1925 (ver...), que suprime la Gerencia del Estanco de aguardientes del Cañar.

66. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 106 de 17 de Noviembre de 1925 (ver...), que reforma al Decreto de 19 de Agosto de 1925, referente a los ex-cesionarios de los estancos de aguardientes de la República.

67. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 148 de 7 de Enero de 1926 (ver...), sobre precios de venta de sal común, en las colecturías fiscales de la República.

68. Decreto Supremo No. 15, promulgado en el Registro Oficial 158 de 19 de Enero de 1926 (ver...), que añade varios incisos al final del artículo 2 del Decreto Supremo s/n, expedido el 25 de noviembre de 1925, publicado en el Registro Oficial 118 de 1 de Diciembre de 1925 (ver...), relacionado con la supresión de los juzgados de contrabando.

69. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 1 de 3 de Abril de 1926 (ver...), que sustituye el impuesto sobre venta de aguardientes que cobraban las municipalidades.

70. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 10 de 14 de Abril de 1926 (ver...), que fija el precio de la sal desnaturalizada.

71. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 24 de 30 de Abril de 1926 (ver...), sobre competencia de contrabando de aguardientes.

72. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 27 de 5 de Mayo de 1926 (ver...), que exonera de todo impuesto municipal a las naves cargadas de aguardientes del Estado.

73. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 96 de 31 de Julio de 1926 (ver...), que fija precios para la compra del tabaco en rama por el Estado.

74. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 165 de 23 de Octubre de 1926 (ver...), que fija el precio de la sal importada de Chile.

75. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 181 de 11 de Noviembre de 1926 (ver...), que fija el precio que el fisco pagará por la sal que se produzca en la República.

76. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 347 de 30 de Mayo de 1927 (ver...), que fija el precio de la sal procedente del Archipiélago de Colón.

77. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 423 de 29 de Agosto de 1927 (ver...), que fija el precio de la sal importada del exterior.

78. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 444 de 22 de Septiembre de 1927 (ver...), que reforma la administración del ramo de alcoholes.

79. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 449 de 28 de Septiembre de 1927 (ver...), que dispone que los nombramientos de Director General e Inspector de Zona del Estanco de tabaco se hagan directamente por el Ministerio de Hacienda.

80. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 473 de 27 de Octubre de 1927 (ver...), que fija el precio del litro de aguardiente por el Estanco de alcoholes.

81. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 496 de 25 de Noviembre de 1927 (ver...), sobre Ley de Estanco de Fósforos.

82. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 507 de 8 de Diciembre de 1927 (ver...), que establece la Dirección General del Estanco de sal, con sede en la capital de la República.

83. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 530 de 3 de Enero de 1928 (ver...), que ordena que los juicios de contrabando de tabaco se sustancien con intervención de secretarios ad-hoc.

84. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 554 de 31 de Enero de 1928 (ver...), que aprueba la tarifa para el expendio de sal en los lugares que se expresan.

85. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial 556 de 2 de Febrero de 1928 (ver...), que reforma a la Ley sobre monopolio de sal.

86. Decreto Supremo No. 363, promulgado en el Registro Oficial 749 de 22 de Septiembre de 1928 (ver...), sobre Ley de Estanco de Alcoholes.

87. Decreto Supremo No. 387, promulgado en el Registro Oficial 765 de 9 de Octubre de 1928 (ver...), que reforma el artículo 9 de la Ley de Estanco de Alcoholes.

88. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 44 de 8 de Diciembre de 1931 (ver...), que deroga el Decreto de 28 de Septiembre de 1928, sobre expropiación de pozos de sal.

89. Ley s/n, promulgada en el Registro Oficial 240 de 2 de Agosto de 1932 (ver...), sobre nueva publicación de la Ley de Estanco de Alcoholes.

90. Codificación s/n, publicada en el Registro Oficial 251 de 16 de Agosto de 1932 (ver...), respecto de la Ley sobre el monopolio de la sal.

91. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 96 de 28 de Diciembre de 1934 (ver...), sobre reforma a la Ley sobre Monopolio de la Sal.

92. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 96 de 28 de Diciembre de 1934 (ver...), sobre reforma a la Ley de Estanco de Alcoholes.

93. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 97 de 29 de Diciembre de 1934 (ver...), sobre ley de impuesto al tabaco.

94. Decreto Supremo No. 536, promulgado en el Registro Oficial 48 de 25 de Noviembre de 1935 (ver...), que reforma el inciso segundo del artículo 8 de la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos de 1935.

95. Decreto Supremo No. 569, promulgado en el Registro Oficial 53 de 30 de Noviembre de 1935 (ver...), que ordena que la Dirección General de Estancos celebre, sin licitación, contratos de compra de sacos para el expendio de sal.

96. Decreto Supremo No. 567, promulgado en el Registro Oficial 53 de 30 de Noviembre de 1935 (ver...), que reforma el artículo 21 de la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos de 1935.

97. Decreto Supremo No. 6, promulgado en el Registro Oficial 94 de 21 de Enero de 1936 (ver...), que dispone varias reformas a la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos.

98. Decreto Supremo No. 241, promulgado en el Registro Oficial 166 de 16 de Abril de 1936 (ver...), que reforma el inciso segundo del artículo 6 de la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos.

99. Decreto Supremo No. 359, promulgado en el Registro Oficial 197 de 23 de Mayo de 1936 (ver...), que reforma a la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos, debido a las incorrecciones producidas al amparo de los permisos concedidos a particulares para importar tabaco elaborado.

100. Decreto Supremo No. 410, promulgado en el Registro Oficial 212 de 12 de Junio de 1936 (ver...), que reforma el Decreto No. 483 de 19 de Octubre de 1935, sobre la venta de guarapo, melaza, para bebida.

101. Decreto Supremo No. 666, promulgado en el Registro Oficial 278 de 31 de Agosto de 1936 (ver...), que reforma la Ley de Estancos, sobre el costo del alcohol industrial.

102. Decreto Supremo No. 875, promulgado en el Registro Oficial 361 de 10 de Diciembre de 1936 (ver...), que encarga a la Dirección General de Estancos la recaudación del impuesto a las chichas.

103. Decreto Supremo No. 902, promulgado en el Registro Oficial 379 de 2 de Enero de 1937 (ver...), que ordena mantener vigentes los impuestos sobre elaboración y venta de chichas.

104. Decreto Supremo No. 914, promulgado en el Registro Oficial 392 de 18 de Enero de 1937 (ver...), que reforma la Ley de monopolios fiscales, relacionada con el impuesto a las bebidas alcohólicas.

105. Decreto Supremo No. 53, promulgado en el Registro Oficial 427 de 27 de Febrero de 1937 (ver...), que declara resueltos los contratos de la Dirección de Estancos para el transporte y desembarque de sal en Santa Elena hasta Guayaquil.

106. Decreto Supremo No. 86, promulgado en el Registro Oficial 461 de 10 de Abril de 1937 (ver...), sobre reformas a la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos.

107. Decreto Supremo No. 289, promulgado en el Registro Oficial 550 de 28 de Julio de 1937 (ver...), que reforma a la Ley de Estancos, sobre impuestos a las bebidas alcohólicas.

108. Decreto Supremo No. 360, promulgado en el Registro Oficial 11 de 23 de Agosto de 1937 (ver...), que reforma la Ley sobre los Estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos, sobre el impuesto a la elaboración de aguardientes de miel de abeja.

109. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 34 de 18 de Septiembre de 1937 (ver...), que crea un impuesto adicional al aguardiente que se consuma en Los Ríos.

110. Decreto Supremo No. 116, promulgado en el Registro Oficial 55 de 30 de Diciembre de 1937 (ver...), que reforma el artículo 75 de la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos.

111. Decreto Supremo No. 36, promulgado en el Registro Oficial 91 de 12 de Febrero de 1938 (ver...), que reforma el artículo 77 de la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos.

112. Decreto Supremo No. 106, promulgado en el Registro Oficial 117 de 17 de Marzo de 1938 (ver...), que reforma el artículo 1 del Decreto Supremo No. 360, promulgado en el Registro Oficial 11 de 23 de Agosto de 1937 (ver...), para facilitar el desarrollo de la industria uvícula nacional.

113. Decreto Supremo No. 431, promulgado en el Registro Oficial 221 de 21 de Julio de 1938 (ver...), que declara resuelto el contrato para la explotación de los artículos estancados en los cantones Napo, Rocafuerte y Putumayo, y en consecuencia reasume la Dirección General de Estancos la administración de los monopolios en dichos cantones.

114. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 89 de 16 de Marzo de 1939 (ver...), que reforma el Decreto No. 106 sobre impuesto al aguardiente de miel de cabuyo.

115. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 57 de 9 de Noviembre de 1940 (ver...), que autoriza a la Gerencia de estancos del Azuay y Cañar expender el quintal de sal común al precio de S/. 18,00 el quintal.

116. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 347 de 22 de Octubre de 1941 (ver...), que asigna al Colegio Bolívar de Ambato un impuesto a cada quintal de sal que se venda en Tungurahua.

117. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 658 de 6 de Noviembre de 1942 (ver...), que establece un impuesto adicional al aguardiente, para la carretera Girón Pasaje.

118. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 942 de 20 de Octubre de 1943 (ver...), que reforma el artículo 39 de la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos.

119. Decreto Supremo No. 2095, promulgado en el Registro Oficial 1035 de 9 de Febrero de 1944 (ver...), que reforma el inciso 1 del artículo 37 de la Ley de estancos fijando precio de compra de sal por el estanco a los productores.

120. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 179 de 6 de Enero de 1945 (ver...), que establece el monopolio de vinos, cerveza, licores extranjeros, etc.

121. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 179 de 6 de Enero de 1945 (ver...), que establece que el Ministerio del Tesoro proceda a la reforma de la reglamentación actual de estanco de tabaco.

122. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 187 de 16 de Enero de 1945 (ver...), que crea gravamen de un sucre por quintal de sal que se expenda en el Carchi, en favor del Colegio José Julián Andrade.

123. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 194 de 24 de Enero de 1945 (ver...), que crea el impuesto de un sucre por cada paca de tabaco que se produzca en la parroquia de Cone, con fines de mejoramiento en la misma parroquia.

124. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 216 de 19 de Febrero de 1945 (ver...), que crea un impuesto al expendio del aguardiente en la Provincia del Tungurahua para la construcción del palacio episcopal y el colegio secundario de señoritas.

125. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 227 de 5 de Marzo de 1945 (ver...), que recarga el impuesto a cada cajetilla de cigarrillos extranjeros.

126. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 269 de 25 de Abril de 1945 (ver...), que grava en 40 centavos el precio de cada litro de alcohol potable y aguardiente en la provincia de Los Ríos.

127. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 278 de 7 de Mayo de 1945 (ver...), que establece el gravamen de treinta centavos por cada litro de aguardiente que se venda por el estanco o sus agencias en la provincia de Loja; y, eleva a S/. 0,50 el impuesto al consumo de aguardiente.

128. Decreto Supremo No. 724, promulgado en el Registro Oficial 585 de 16 de Mayo de 1946 (ver...), que sustituye el inciso 1 del artículo 37 de la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos.

129. Decreto Supremo No. 1060, promulgado en el Registro Oficial 621 de 28 de Junio de 1946 (ver...), que reforma el artículo 37 de la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos.

130. Decreto Supremo No. 1628, promulgado en el Registro Oficial 656 de 9 de Agosto de 1946 (ver...), que grava con un sucre a cada litro de aguardiente que se consuma en la Provincia del Tungurahua.

131. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 713 de 18 de Octubre de 1946 (ver...), que crea impuestos a la sal para la reconstrucción de la Catedral de Portoviejo.

132. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 750 de 2 de Diciembre de 1946 (ver...), que grava la venta de cada litro de aguardiente en dos sucres para obras de regadío y energía eléctrica de la provincia del Tungurahua.

133. Decreto Legislativo s/n, promulgado en Registro Oficial 771 de 28 de Diciembre de 1946 (ver...), que grava el consumo del aguardiente en la provincia del Chimborazo.

134. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 810 de 14 de Febrero de 1947 (ver...), que grava el quintal de sal en la provincia de Pichincha con el objeto de impulsar los trabajos de la Basílica.

135. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 827 de 7 de Marzo de 1947 (ver...), que establece que los precios de venta de los artículos monopolizados que fije el ejecutivo serán únicos y generales en todo el país.

136. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 839 de 21 de Marzo de 1947 (ver...), que dispone que solo el Estado puede producir, importar, distribuir y vender los productos alcohólicos provenientes de la destilación de la caña de azúcar o de cualquier otra materia prima.

137. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 101 de 4 de Enero de 1949 (ver...), que dispone que el 58% del impuesto adicional al aguardiente creado por la Asamblea Nacional en Decreto de 22 de Febrero de 1947, se distribuirá en los porcentajes señalados.

138. Decreto Ley de Emergencia 165, promulgado en el Registro Oficial 145 de 24 de Febrero de 1949 (ver...). Reformas a la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos.

139. Decreto Ley de Emergencia No. 165, promulgado en Registro Oficial 153 de 5 de Marzo de 1949 (ver...), que reforma a la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos.

140. Resolución Legislativa s/n, promulgada en el Registro Oficial 389 de 16 de Diciembre de 1949 (ver...), que aprueba los Decretos Leyes de Emergencia Nos: 50, 165, 308, 315, 339 y 577, promulgados en los Registros Oficiales 111 de 15 de Enero, 153 de 5 de Marzo, 147 de 26 de Febrero, 151 de 3 de Marzo, 156 de 9 de Marzo y 176 de 1 de Abril de 1949, respectivamente.

141. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 390 de 17 de Diciembre de 1949 (ver...), que deroga el Decreto Legislativo de fecha 7 de diciembre de 1948, promulgado en el Registro Oficial 120 de 26 de Enero de 1949 (ver...), y crea el impuesto de cincuenta centavos a cada botella de cerveza que se consuma en la provincia del Tungurahua.

142. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 398 de 27 de Diciembre de 1949 (ver...), que reforma la Ley de impuesto al aguardiente.

143. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 675 de 27 de Noviembre de 1950 (ver...), que reforma el Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 398 de 27 de Diciembre de 1949 (ver...), sobre distribución del impuesto a la venta de aguardiente.

144. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 684 de 9 de Diciembre de 1950 (ver...), que reforma el Decreto Legislativo s/n de 22 de Febrero de 1947, sobre distribución del impuesto a la venta de sal.

145. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 689 de 15 de Diciembre de 1950 (ver...), que reforma el Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 827 de 7 de Marzo de 1947 (ver...), sobre distribución del impuesto a la venta de aguardiente.

146. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 1001 de 31 de Diciembre de 1951 (ver...), que prorroga por 6 años impuesto adicional al aguardiente y alcohol que se consuma en la provincia del Cotopaxi, creado por Decreto Legislativo promulgado en el Registro Oficial 722 de 29 de Octubre de 1946 (ver...).

147. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 110 de 12 de Enero de 1953 (ver...), en el que se establece los siguientes impuestos a la introducción a la Provincia de Esmeraldas de los artículos señalados a continuación: cuarenta centavos por cada botella de cerveza; un sucre por cada cajetilla de cigarrillos extranjeros; un sucre por cada botella de setecientos cincuenta gramos de vinos extranjeros; y dos sucres por cada botella de coñac, whisky, champaña, y más licores extranjeros.

148. Decreto Ley de Emergencia No. 20, promulgado en el Registro Oficial 262 de 11 de Julio de 1953 (ver...), sobre los antecedentes y texto del Decreto Ley de Emergencia referido que reforma el artículo 1 del Decreto Supremo No. 1060, publicado en el Registro Oficial 621 de 28 de Junio de 1946 (ver...).

149. Decreto Ley de Emergencia No. 11, promulgado en el Registro Oficial 453 de 1 de Marzo de 1954 (ver...), que crea el impuesto de 10 sucres por quintal de sal que se consuma.

150. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 637 de 7 de Octubre de 1954 (ver...), que reforma el Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 390 de 17 de Diciembre de 1949 (ver...), sobre participación de los municipios de El Oro del producto de la explotación de las salinas de Payana.

151. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 664 de 12 de Noviembre de 1954 (ver...), que crea impuestos adicionales a la importación de vinos y licores.

152. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 664 de 12 de Noviembre de 1954 (ver...), que reforma el artículo 68 de la Ley sobre los estancos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos.

153. Decreto Ley de Emergencia No. 1, promulgado en el Registro Oficial 686 de 9 de Diciembre de 1954 (ver...), que crea impuesto de 10 sucres por quintal de sal que se consuma en el país.

154. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 695 de 20 de Diciembre de 1954 (ver...), que reforma el Decreto Ley de Emergencia No. 11, promulgado en el Registro Oficial 453 de 1 de Marzo de 1954 (ver...), relativo a impuestos a la sal.

155. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial 734 de 5 de Febrero de 1955 (ver...), que crea el impuesto de S/ 2,00 por quintal de sal que se introduzca en la provincia de El Oro para financiar la construcción de la catedral de Machala.

156. Decreto Ley de Emergencia No. 5, promulgado en el Registro Oficial 103 de 7 de Enero de 1957 (ver...), que contiene los antecedentes y el texto del mencionado Decreto Ley de Emergencia, mediante el cual se autoriza la importación de gasolina comercial, aceite, diesel y residuo, exenta del pago de toda clase de derechos e impuestos, tasas municipales y fiscales.

157. Decreto Ley de Emergencia No. 20, promulgado en el Registro Oficial 267 de 20 de Julio de 1957 (ver...), que sustituye parcialmente actuales agencias de ventas de monopolio del Estado por distribuidoras a cargo de empresas o personas particulares.

158. Decreto Supremo No. 550, promulgado en el Registro Oficial 82 de 18 de Octubre de 1963 (ver...), que ordena que los fondos provenientes de la bonificación de las casas exportadoras de cigarrillos los maneje la Dirección General de Monopolios.

159. Decreto Supremo No. 1361, promulgado en el Registro Oficial 295 de 21 de Julio de 1964 (ver...), que dispone que los gerentes provinciales de estancos actúen como jueces de instrucción del sumario, en las causas por infracciones que son de su competencia.
Art. 2.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diez.

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a veinte y tres de agosto de dos mil diez.

SANCIÓNESE Y PROMÚLGUESE.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

Quito, 25 de agosto de 2010.

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.