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Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular
Actualizado a:
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Oficio No. SAN-2019-0543
Quito, 15 de agosto de 2019
Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho.-
De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY DEROGATORIA AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR (IMPUESTO VERDE).
En sesión de 15 de agosto de 2019, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY DEROGATORIA AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR (IMPUESTO VERDE), para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Atentamente,
f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO
Prosecretario General temporal
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Prosecretario General Temporal de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 18 de junio de 2019, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO"; y, en segundo debate el día 9 de julio de 2019 siendo en esta fecha aprobado con el siguiente nombre: "PROYECTO DE LEY DEROGATORIA AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR (IMPUESTO VERDE)"; posteriormente, dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 7 de agosto de 2019. Finalmente, y de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, fue aprobada la "LEY DEROGATORIA AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR (IMPUESTO VERDE)"; por la Asamblea Nacional el 15 de agosto de 2019.
Quito, 15 de agosto de 2019.
f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO
Prosecretario General Temporal
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Asamblea Nacional
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 120, numeral 6 de la Constitución de la República dispone que es competencia de la Asamblea Nacional expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;
Que, la Constitución de la República establece en su artículo 132, que la Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común y que las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Por su parte, el numeral 3 del referido artículo señala que se requerirá de ley en los siguientes casos: "3. Crear modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados";
Que, el artículo 134 de la Constitución señala que la iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde: "1. A las asambleístas y los asambleístas con el apoyo de una bancaria legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional. 2. A la Presidenta o Presidente de la República...";
Que, el artículo 135 de la Carta Fundamental dispone que solo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos; aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país;
Que, el artículo 140 Ibídem dispone lo siguiente: "La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción.
El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos. Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, la Presidenta o Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción.
Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución. ";
Que, el segundo inciso del artículo 275 de la Constitución de la República, establece que el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el segundo inciso del artículo referido en el párrafo inmediato anterior, señala que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que, el artículo 301 de la Constitución de la República prescribe que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos;
Que, el Código Tributario en su artículo 54 establece la posibilidad de realizar procesos de condonación o remisión de deudas tributarias, de la siguiente manera: "Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca.";
Que, el referido cuerpo legal, en su artículo 55, determina los plazos, condiciones y requisitos que deben operar para que opere la prescripción de las acciones de cobro de los créditos tributario y sus intereses;
Que, el artículo 74, numeral 15),del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que, entre los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, está el dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Se señala además, que las leyes a las que hace referencia este numeral serán únicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo, en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la Asamblea Nacional;
Que, mediante oficio No. MEF-DM-2019-0033 del 30 de mayo del 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas, emitió el dictamen favorable para el proyecto de "Ley Derogatoria del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (Impuesto Verde)";
Que, el Proyecto de Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, calificado de urgente en materia económica, fue remitido a la Asamblea Nacional por el entonces Presidente Rafael Correa Delgado, el 24 de octubre de 2011, mediante oficio No. T.5975-SNJ-11-1347 para el trámite constitucional y legal correspondiente;
Que, la Asamblea Nacional no logró tramitar el Proyecto de Ley, durante los treinta días que concede el Artículo 140 a la Asamblea Nacional para aprobar, modificar o negar los proyectos de Ley de urgencia en materia económica;
Que, el Presidente de la República amparado en la disposición constitucional contenida en el artículo 140, en concordancia con el artículo 62, último inciso, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, promulgó como DECRETO LEY el PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO y lo remitió para su publicación en el Registro Oficial mediante oficio No. T.5975-SNJ-11-1449 del 24 de noviembre de 2011;
Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 24 de noviembre de 2011 (ver...) se publicó la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado;
Que, el artículo 13 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, incorporó a continuación del Título Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno, correspondiente a "Impuestos a los Consumos Especiales", un título innumerado denominado "IMPUESTOS AMBIENTALES";
Que, mediante la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado se creó el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, el cual se encuentra regulado en el Capítulo I, del título innumerado denominado "IMPUESTOS AMBIENTALES" de la Ley de Régimen Tributario Interno;
Que, el artículo 16 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado agregó una Disposición Transitoria Segunda a la Ley de Régimen Tributario Interno, según la cual los vehículos de transporte terrestre de motor mayor a 2500 centímetros cúbicos y, de una antigüedad de más de 5 años, contados desde el respectivo año de fabricación del vehículo, tendrán una rebaja del 80% del valor del correspondiente impuesto a la contaminación vehicular a pagar, durante 3 años contados a partir del ejercicio fiscal en el que se empiece a aplicar este impuesto. Durante los años cuarto y quinto, la rebaja será del 50%;
Que, el apartado décimo tercero de la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 652 de 18 de diciembre de 2015 (ver...), reformó la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Régimen Tributario Interno a efectos de extender la rebaja del 50% del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular por 2 años adicionales;
Que, pese al establecimiento del régimen transitorio antes referido, el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular no ha cumplido con su objetivo de impulsar conductas sociales que sean ambientalmente responsables;
Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa determina el trámite de aprobación de leyes ordinarias y de urgencia en materia económica y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Oficio No. SAN-2019-0543
Quito, 15 de agosto de 2019
Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho.-
De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY DEROGATORIA AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR (IMPUESTO VERDE).
En sesión de 15 de agosto de 2019, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY DEROGATORIA AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR (IMPUESTO VERDE), para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Atentamente,
f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO
Prosecretario General temporal
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Prosecretario General Temporal de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 18 de junio de 2019, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO"; y, en segundo debate el día 9 de julio de 2019 siendo en esta fecha aprobado con el siguiente nombre: "PROYECTO DE LEY DEROGATORIA AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR (IMPUESTO VERDE)"; posteriormente, dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 7 de agosto de 2019. Finalmente, y de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, fue aprobada la "LEY DEROGATORIA AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR (IMPUESTO VERDE)"; por la Asamblea Nacional el 15 de agosto de 2019.
Quito, 15 de agosto de 2019.
f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO
Prosecretario General Temporal
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Asamblea Nacional
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 120, numeral 6 de la Constitución de la República dispone que es competencia de la Asamblea Nacional expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;
Que, la Constitución de la República establece en su artículo 132, que la Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común y que las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Por su parte, el numeral 3 del referido artículo señala que se requerirá de ley en los siguientes casos: "3. Crear modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados";
Que, el artículo 134 de la Constitución señala que la iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde: "1. A las asambleístas y los asambleístas con el apoyo de una bancaria legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional. 2. A la Presidenta o Presidente de la República...";
Que, el artículo 135 de la Carta Fundamental dispone que solo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos; aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país;
Que, el artículo 140 Ibídem dispone lo siguiente: "La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción.
El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos. Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, la Presidenta o Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción.
Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución. ";
Que, el segundo inciso del artículo 275 de la Constitución de la República, establece que el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el segundo inciso del artículo referido en el párrafo inmediato anterior, señala que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que, el artículo 301 de la Constitución de la República prescribe que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos;
Que, el Código Tributario en su artículo 54 establece la posibilidad de realizar procesos de condonación o remisión de deudas tributarias, de la siguiente manera: "Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca.";
Que, el referido cuerpo legal, en su artículo 55, determina los plazos, condiciones y requisitos que deben operar para que opere la prescripción de las acciones de cobro de los créditos tributario y sus intereses;
Que, el artículo 74, numeral 15),del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que, entre los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, está el dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Se señala además, que las leyes a las que hace referencia este numeral serán únicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo, en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la Asamblea Nacional;
Que, mediante oficio No. MEF-DM-2019-0033 del 30 de mayo del 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas, emitió el dictamen favorable para el proyecto de "Ley Derogatoria del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (Impuesto Verde)";
Que, el Proyecto de Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, calificado de urgente en materia económica, fue remitido a la Asamblea Nacional por el entonces Presidente Rafael Correa Delgado, el 24 de octubre de 2011, mediante oficio No. T.5975-SNJ-11-1347 para el trámite constitucional y legal correspondiente;
Que, la Asamblea Nacional no logró tramitar el Proyecto de Ley, durante los treinta días que concede el Artículo 140 a la Asamblea Nacional para aprobar, modificar o negar los proyectos de Ley de urgencia en materia económica;
Que, el Presidente de la República amparado en la disposición constitucional contenida en el artículo 140, en concordancia con el artículo 62, último inciso, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, promulgó como DECRETO LEY el PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO y lo remitió para su publicación en el Registro Oficial mediante oficio No. T.5975-SNJ-11-1449 del 24 de noviembre de 2011;
Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 24 de noviembre de 2011 (ver...) se publicó la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado;
Que, el artículo 13 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, incorporó a continuación del Título Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno, correspondiente a "Impuestos a los Consumos Especiales", un título innumerado denominado "IMPUESTOS AMBIENTALES";
Que, mediante la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado se creó el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, el cual se encuentra regulado en el Capítulo I, del título innumerado denominado "IMPUESTOS AMBIENTALES" de la Ley de Régimen Tributario Interno;
Que, el artículo 16 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado agregó una Disposición Transitoria Segunda a la Ley de Régimen Tributario Interno, según la cual los vehículos de transporte terrestre de motor mayor a 2500 centímetros cúbicos y, de una antigüedad de más de 5 años, contados desde el respectivo año de fabricación del vehículo, tendrán una rebaja del 80% del valor del correspondiente impuesto a la contaminación vehicular a pagar, durante 3 años contados a partir del ejercicio fiscal en el que se empiece a aplicar este impuesto. Durante los años cuarto y quinto, la rebaja será del 50%;
Que, el apartado décimo tercero de la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 652 de 18 de diciembre de 2015 (ver...), reformó la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Régimen Tributario Interno a efectos de extender la rebaja del 50% del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular por 2 años adicionales;
Que, pese al establecimiento del régimen transitorio antes referido, el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular no ha cumplido con su objetivo de impulsar conductas sociales que sean ambientalmente responsables;
Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa determina el trámite de aprobación de leyes ordinarias y de urgencia en materia económica y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY DEROGATORIA AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR (Impuesto Verde)
Art. 1.- Deróguese el Capítulo I "IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR", del Título innumerado "IMPUESTOS AMBIENTALES" y sus once artículos innumerados, agregados a continuación del Título Tercero denominado "Impuestos a los Consumos Especiales" de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 1.- Deróguese el Capítulo I "IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR", del Título innumerado "IMPUESTOS AMBIENTALES" y sus once artículos innumerados, agregados a continuación del Título Tercero denominado "Impuestos a los Consumos Especiales" de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 2.- Deróguese la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluida con el artículo 16 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 24 de noviembre de 2011 (ver...) y reformada por el apartado décimo tercero de la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera.
Art. 3.- En la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluida con el artículo 16 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, añádanse los siguientes párrafos:
"Para iniciar un trámite de chatarrización no será requisito previo la cancelación de obligaciones pendientes por el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular. Una vez culminado el trámite de chatarrización respectivo, las obligaciones pendientes por concepto del referido impuesto se declararán extinguidas.
Los contribuyentes que se acojan al proceso de chatarrización podrán importar un vehículo eléctrico nuevo libre del pago de derechos arancelarios.
"Para iniciar un trámite de chatarrización no será requisito previo la cancelación de obligaciones pendientes por el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular. Una vez culminado el trámite de chatarrización respectivo, las obligaciones pendientes por concepto del referido impuesto se declararán extinguidas.
Los contribuyentes que se acojan al proceso de chatarrización podrán importar un vehículo eléctrico nuevo libre del pago de derechos arancelarios.
Art. 4.- Remisión de intereses multas y recargos. Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y a la tasa del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito, conforme a los términos y condiciones establecidas en la presente Ley y la resolución que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas y el ente regulador competente en materia de tránsito.
Podrán acogerse a la remisión prevista en este artículo, las obligaciones que se encuentren determinadas y/o pendientes de pago a la fecha de publicación de la presente ley en el Registro Oficial. No podrá alegarse pago indebido o pago en exceso respecto de las obligaciones tributarias pagadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, por concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Podrán acogerse a la remisión prevista en este artículo, las obligaciones que se encuentren determinadas y/o pendientes de pago a la fecha de publicación de la presente ley en el Registro Oficial. No podrá alegarse pago indebido o pago en exceso respecto de las obligaciones tributarias pagadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, por concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Art. 5.- Plazo de la remisión. Para beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos conforme a lo dispuesto en el artículo 4, los sujetos pasivos podrán:
a) Pagar hasta el 27 de diciembre de 2019, el 100%) del saldo de capital adeudado; o,
b) Concluido el plazo anterior, deberán pagar en el plazo de tres (3) años el saldo del capital adeudado, conforme se señala en el siguiente artículo.
a) Pagar hasta el 27 de diciembre de 2019, el 100%) del saldo de capital adeudado; o,
b) Concluido el plazo anterior, deberán pagar en el plazo de tres (3) años el saldo del capital adeudado, conforme se señala en el siguiente artículo.
Art. 6.- Plan excepcional de pago. El plan de pago al que hace referencia el literal b) del artículo anterior, se aplicará una vez concluido el plazo determinado en el literal a) del mismo artículo, en cuotas anuales por el plazo de tres (3) años conforme las condiciones, requisitos y procedimientos que para el efecto establezcan el Servicio de Rentas Internas y el ente regulador competente en materia de tránsito.
Los valores determinados e impagos del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular correspondientes al año 2019, tendrán una rebaja del 50% del valor a pagar, otorgándose así a los contribuyentes las mismas condiciones que se encontraban vigentes en el año 2018, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Régimen Tributario Interno, agregada por el artículo 16 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado.
La mora mayor a 90 días en el pago de una de las cuotas, dará lugar a que se deje insubsistente la remisión contemplada en esta Ley, debiéndose proceder al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluyendo intereses, multas y recargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley; y, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarán conforme a las reglas generales contenidas en el Código Tributario.
Los valores determinados e impagos del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular correspondientes al año 2019, tendrán una rebaja del 50% del valor a pagar, otorgándose así a los contribuyentes las mismas condiciones que se encontraban vigentes en el año 2018, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Régimen Tributario Interno, agregada por el artículo 16 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado.
La mora mayor a 90 días en el pago de una de las cuotas, dará lugar a que se deje insubsistente la remisión contemplada en esta Ley, debiéndose proceder al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluyendo intereses, multas y recargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley; y, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarán conforme a las reglas generales contenidas en el Código Tributario.
Art. 7.- Suspensión de procesos coactivos. La autoridad tributaria suspenderá de oficio los procesos de cobro, incluidos los coactivos, que se hubieren iniciado en contra de los contribuyentes que se acojan al proceso de remisión de intereses, multas y recargos, de sus obligaciones pendientes de pago, correspondiente al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, conforme a las reglas que se establecen en esta Ley y en el Código Tributario.
Art. 8.- Extinción de obligaciones vencidas. El Servicio de Rentas Internas dará de baja de oficio y de pleno derecho, las obligaciones vencidas correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y al Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados, una vez que se haya verificado que han transcurrido los plazos establecidos en el artículo 55 del Código Tributario, aun cuando se hubiere iniciado el procedimiento coactivo fuera de los plazos referidos.
Disposición Final.- La presente Ley Derogatoria entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
f.) ING. CÉSAR SOLÓRZANO SARRIA
Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia
f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO
Prosecretario General Temporal.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
f.) ING. CÉSAR SOLÓRZANO SARRIA
Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia
f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO
Prosecretario General Temporal.