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Ley Especial para Damnificados del Fenómeno del Niño

Actualizado a:  
CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que el fenómeno del Niño está causando devastadores efectos en todo el país y que la población directamente afectada necesita ayuda inmediata para paliar dichos efectos;

Que el Congreso Nacional a través de la Comisión Especial de Fiscalización y Control Político conoce que existen contenedores con mercadería declarada como donaciones para los damnificados por el fenómeno del Niño, que en forma fraudulenta ingreso al país y que actualmente se encuentran en recintos aduaneros;

Que en el caso de aplicarse el procedimiento normal previsto en la Ley de Aduanas, la mercadería no llegaría en forma oportuna ni directa a los damnificados;

Que el Congreso Nacional sensible ante esta realidad y acogiendo el pedido público del Fiscal General de la Nación, debe adoptar medidas de excepción conducentes a que efectivamente llegue la ayuda a los damnificados; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY ESPECIAL EN FAVOR DE LOS DAMNIFICADOS
POR EL FENÓMENO DEL NIÑO

Art. 1.- La mercadería de los contenedores que ingresaron al país como donaciones para los damnificados por el fenómeno del Niño y que se encuentra detenida en los recintos aduaneros, por haberse dictado respecto de ella decomiso administrativo o judicial, o encontrarse los bienes en abandono expreso o tácito, declarados por el Administrador Distrital o el Juez de Derecho que corresponda, en un término no mayor a ocho días a partir de la vigencia de esta Ley, será desaduanizada de manera excepcional a nombre de la Dirección Nacional de Defensa Civil. Entidad que será responsable de la distribución de los bienes entre la población afectada, los mismos que de ningún modo podrán ser comercializados en el mercado interno ni reexportados al exterior.
Art. 2.- La mercadería que se encuentre en los contenedores detenidos en los recintos aduaneros y que no sea susceptible de uso personal, será rematada inmediatamente por la Defensa Civil y con los recursos que se obtengan se adquirirá alimentos y medicinas para la población afectada.
Art. 3.- Esta Ley se aplicará en todos los casos en que la autoridad competente detecte el ingreso fraudulento de mercaderías traídas en calidad de donaciones, para los damnificados causados por el fenómeno del Niño y en los términos contemplados en el artículo 1 de esta Ley, mientras se encuentre en vigencia el Decreto que declaró la Emergencia Nacional, por el Fenómeno del Niño.
Artículo Final.- Esta Ley entrará en vigencia desde su promulgación.