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Ley Especial de Reactivación Económico Social del Austro

Actualizado a:  
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

CONSIDERANDO:

Que las graves consecuencias derivadas del desastre natural ocurrido en las Provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago, obligan al Poder Público a adoptar medidas urgentes en orden a contrarrestar los nocivos efectos en la producción y el empleo;

Que es deber del Estado crear los mecanismos para incentivar la producción y establecer medidas compensatorias a los afectados por el desastre antes mencionado;

Que el proceso de modernización que surgió como consecuencia de las políticas de liberalización, desburocratización y apertura comercial, obliga a optimizar las potencialidades del desarrollo del país, para lo cual se requiere fomentar las inversiones productivas;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, expide la siguiente:
LEY ESPECIAL DE REACTIVACIÓN ECONÓMICO - SOCIAL DEL AUSTRO

Art. 1.- Exonérase del impuesto sobre la renta y de los impuestos prediales, por un período de tres años contados a partir de la vigencia de esta Ley, a las empresas que fueron directamente afectadas por el desastre natural de la Josefina y que se encuentren ubicadas dentro de los límites de la microregión establecida por esta Ley.

La Dirección General de Rentas verificará que la exoneración alcance únicamente a dichas empresas, conforme a las normas constantes en el Reglamento.
Art. 2.- Exonérase del pago de los derechos arancelarios y del IVA a la importación de bienes de capital destinados a la renovación o sustitución de los activos fijos efectuados por las empresas localizadas dentro de la microregión establecida en el artículo 4 de esta Ley, exoneración que tendrá vigencia por el plazo de un año a partir de su vigencia. Estos activos no podrán ser transferidos, por ningún concepto, en el plazo de cinco años.
Art. 3.- Dispónese la deducción especial del 50% durante los próximos cinco años de las nuevas inversiones y/o reinversiones, de la base imponible del impuesto a la renta a favor de las empresas ubicadas dentro de la microregión, conforme a las normas establecidas en el Reglamento.
Art. 4.- La microregión se establece de conformidad con el levantamiento aerofotogramétrico que es parte integrante de esta Ley, dentro de los límites determinados como el área de influencia inmediata del desastre hidrogeológico de La Josefina de la Región Austral que comprende las Provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago.
Art. 5.- Facúltase al Ministerio de Finanzas y Crédito Público a cubrir, en el caso de que se produzcan desbalances presupuestarios por la aplicación de esta Ley, con los reintegros de los saldos de caja que dispone el artículo 40 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Art. 6.- El Presidente de la República, en un plazo de noventa días expedirá el Reglamento para la aplicación de la presente Ley.