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Ley de Exoneración de Impuestos a los Espectáculos Públicos

Actualizado a:  
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que es deber del Estado fomentar el desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones, así como las obras de beneficencia social;

Que la Sociedad Femenina de Cultura es una entidad de beneficio colectivo, dedicada al fomento y difusión de la cultura, mediante la realización de conciertos, conferencias, obras de teatro y exposiciones, sin fines de lucro;

Que la Fundación Sinfónica de Guayaquil es una Institución sin fines de lucro que demanda la actividad cultural de la ciudad de Guayaquil;

Que la Fundación "María Gracia", de Guayaquil es una institución sin fines de lucro, que brinda ayuda a niños extremadamente pobres y en peligro de muerte;

Que los Colegios de Periodistas cumplen una labor cívico - cultural que orienta la opinión pública sin fines de lucro;

Que la Casa de la Cultura Ecuatoriana, la Sociedad Filarmónica y la Unión Nacional de Periodistas, gozan de la exoneración del ciento por ciento (100%) del Impuesto Único a los espectáculos públicos que organizan las referidas instituciones, siempre que actúen como empresarios directos; siendo de estricta justicia extender tal exoneración a entidades que ejercen similares actividades altruistas en beneficio de la cultura nacional y la salud de la población infantil, como las señaladas en los considerandos precedentes; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Art. 1.- Exonérase del ciento por ciento (100%) del Impuesto Único a todas las entradas a los espectáculos públicos organizados por la Casa de la Cultura Ecuatoriana, la Sociedad Filarmónica, la Fundación Sinfónica de Guayaquil, la Unión Nacional de Periodistas y/o los Colegios de Periodistas, la Sociedad Femenina de Cultura, el Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA) y la Fundación "María Gracia" de Guayaquil, siempre que actúen como empresarios directos.

Igual exoneración del ciento por ciento (100%) del Impuesto Único tendrán todas las entradas de programaciones artísticas promovidas por organizaciones de artistas legalmente constituidas, siempre que participen únicamente artistas nacionales. La exoneración aquí señalada deja a salvo los derechos de autor.