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Ley que Fija el Límite Territorial entre Esmeraldas e Imbabura
Actualizado a:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Oficio No. T.7180-SGJ-17-0271
Quito, 3 de mayo de 2017
Señor Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
De mi consideración:
Con oficio número PAN-GR-2017-0498 de 27 de abril del presente año, la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la Ley que fija el límite territorial entre las Provincias Esmeraldas e Imbabura en la zona denominada "Las Golondrinas".
Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.
Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional.
Atentamente,
f.) Dr. Alexis Mera Giler,
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.
Oficio No. T.7180-SGJ-17-0271
Quito, 3 de mayo de 2017
Señor Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
De mi consideración:
Con oficio número PAN-GR-2017-0498 de 27 de abril del presente año, la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la Ley que fija el límite territorial entre las Provincias Esmeraldas e Imbabura en la zona denominada "Las Golondrinas".
Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.
Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional.
Atentamente,
f.) Dr. Alexis Mera Giler,
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 878, de fecha 20 de enero de 2016, el señor Presidente de la República del Ecuador dispuso convocar a los ciudadanos con derecho al voto, residentes en el sector denominado "Las Golondrinas"; a Consulta Popular para que estos decidan si quieren pertenecer a la jurisdicción provincial de Esmeraldas o Imbabura;
Que, con fecha 3 de abril de 2016 se llevó a cabo la Consulta Popular en la zona en estudio denominada "Las Golondrinas";
Que, mediante oficio No. CNE-JTECPSG-2016-0026-M, de fecha 24 de mayo de 2016, el Pleno del Consejo Nacional Electoral conoció la resolución No. JTE-CP-01-19-05-2016, de 19 de mayo de 2016, con la cual la Junta Territorial Electoral para la Consulta Popular en el sector denominado "Las Golondrinas", proclamó los resultados definitivos de la Consulta, declarando como ganadora del proceso electoral a la OPCIÓN IMBABURA, por haber obtenido 1.788 votos, que representa el 58.30% del total de los votos válidos de las y los sufragantes que constan del Registro Electoral de este sector; y, dispuso la publicación de la resolución No. JTE-CP-01-12-10-2015 en el Registro Oficial;
Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 765, de martes 31 de mayo de 2016, se publicaron los resultados definitivos de la Consulta Popular en el sector denominado "Las Golondrinas";
Que, de conformidad con el artículo 106, inciso tercero, de la Constitución de la República, el pronunciamiento popular es de obligatorio e inmediato cumplimiento;
Que, el numeral 5 del artículo 132 de la Constitución de la República determina que se requerirá de ley para el caso de modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias;
Que, el artículo 135 de la Constitución de la República determina que sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar, entre otros, proyectos de ley que modifiquen la división político-administrativa del país;
Que, el artículo 2 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos define a la Consulta Popular como un proceso institucional de ejercicio de la democracia directa, constitucional y legalmente regulado, a través del cual las poblaciones de determinadas circunscripciones territoriales, expresan su voluntad respecto de una solución que ponga fin a un conflicto de límites que les afecte; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, expide la siguiente:
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 878, de fecha 20 de enero de 2016, el señor Presidente de la República del Ecuador dispuso convocar a los ciudadanos con derecho al voto, residentes en el sector denominado "Las Golondrinas"; a Consulta Popular para que estos decidan si quieren pertenecer a la jurisdicción provincial de Esmeraldas o Imbabura;
Que, con fecha 3 de abril de 2016 se llevó a cabo la Consulta Popular en la zona en estudio denominada "Las Golondrinas";
Que, mediante oficio No. CNE-JTECPSG-2016-0026-M, de fecha 24 de mayo de 2016, el Pleno del Consejo Nacional Electoral conoció la resolución No. JTE-CP-01-19-05-2016, de 19 de mayo de 2016, con la cual la Junta Territorial Electoral para la Consulta Popular en el sector denominado "Las Golondrinas", proclamó los resultados definitivos de la Consulta, declarando como ganadora del proceso electoral a la OPCIÓN IMBABURA, por haber obtenido 1.788 votos, que representa el 58.30% del total de los votos válidos de las y los sufragantes que constan del Registro Electoral de este sector; y, dispuso la publicación de la resolución No. JTE-CP-01-12-10-2015 en el Registro Oficial;
Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 765, de martes 31 de mayo de 2016, se publicaron los resultados definitivos de la Consulta Popular en el sector denominado "Las Golondrinas";
Que, de conformidad con el artículo 106, inciso tercero, de la Constitución de la República, el pronunciamiento popular es de obligatorio e inmediato cumplimiento;
Que, el numeral 5 del artículo 132 de la Constitución de la República determina que se requerirá de ley para el caso de modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias;
Que, el artículo 135 de la Constitución de la República determina que sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar, entre otros, proyectos de ley que modifiquen la división político-administrativa del país;
Que, el artículo 2 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos define a la Consulta Popular como un proceso institucional de ejercicio de la democracia directa, constitucional y legalmente regulado, a través del cual las poblaciones de determinadas circunscripciones territoriales, expresan su voluntad respecto de una solución que ponga fin a un conflicto de límites que les afecte; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, expide la siguiente:
LEY QUE FIJA EL LÍMITE TERRITORIAL ENTRE LAS PROVINCIAS ESMERALDAS E IMBABURA EN LA ZONA DENOMINADA "LAS GOLONDRINAS"
Art. 1.- Pertenencia. Incorporase la zona denominada "Las Golondrinas", a la jurisdicción de la provincia de Imbabura y del cantón Cotacachi.
Art. 1.- Pertenencia. Incorporase la zona denominada "Las Golondrinas", a la jurisdicción de la provincia de Imbabura y del cantón Cotacachi.
Art. 2.- Límite Territorial. Fíjase el límite territorial entre las provincias Esmeraldas e Imbabura, en la zona denominada "Las Golondrinas" de la siguiente manera:
DE ESTE A OESTE
Del punto de coordenadas geográficas 0 grados 21 minutos 45,63 segundos de latitud norte y 78 grados 54 minutos 39,37 segundos de longitud occidental, ubicado en el curso del río Llurimaguas o Naranjal, el meridiano geográfico al norte hasta intersecar con la divisoria de aguas que separa las unidades hidrográficas del río Jordán al Norte con la del río Guayllabamba al Sur, en el punto de coordenadas geográficas 0 grados 24 minutos 5,56 segundos de latitud norte y 78 grados 54 minutos 39,60 segundos de longitud occidental; de dicha intersección, continúa por la divisoria de aguas referida, en dirección sudoeste, que pasa por las cimas de las lomas (sin nombre) de cotas 1288 m.s.n.m., 845 m.s.n.m., 498 m.s.n.m., hasta la cima de la loma (sin nombre) de cota 1288 m.s.n.m. en el punto de coordenadas geográficas 0 grados 19 minutos 26,03 segundos de latitud norte y 79 grados 4 minutos 13,32 segundos de longitud occidental; de esta cima, una alineación al noroeste hasta la naciente del estero (sin nombre) en el punto de coordenadas geográficas 0 grados 19 minutos 42,05 segundos de latitud norte y 79 grados 4 minutos 27,37 segundos de longitud occidental; de dicha naciente, continúa por el curso del estero (sin nombre), aguas abajo, hasta su afluencia en el río Agua Clara, en el punto de coordenadas geográficas 0 grados 19 minutos 57,99 segundos de latitud norte y 79 grados 6 minutos 6,33 segundos de longitud occidental; de esta afluencia, continúa por el curso del río Agua Clara, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Guayllabamba, en el punto de coordenadas geográficas 0 grados 19 minutos 49,78 segundos de latitud norte y 79 grados 16 minutos 29,25 minutos de longitud occidental; de dicha afluencia, el meridiano geográfico al sur hasta el punto de coordenadas geográficas 0 grados 19 minutos 49,19 segundos de latitud norte y 79 grados 16 minutos 29,25 segundos de longitud occidental, ubicado en el curso del río Guayllabamba; de este punto, continúa por el curso del río Guayllabamba, aguas arriba, hasta el vértice donde se unen los límites territoriales de las provincias Imbabura, Esmeraldas y Pichincha que se generará una vez resuelto el diferendo limítrofe entre las provincias Esmeraldas y Pichincha.
De existir divergencia entre las unidades de linderación indicadas y las coordenadas geográficas que referencien su localización, prevalecerán las primeras, salvo el caso en que la unidad de linderación sea la coordenada.
DE ESTE A OESTE
Del punto de coordenadas geográficas 0 grados 21 minutos 45,63 segundos de latitud norte y 78 grados 54 minutos 39,37 segundos de longitud occidental, ubicado en el curso del río Llurimaguas o Naranjal, el meridiano geográfico al norte hasta intersecar con la divisoria de aguas que separa las unidades hidrográficas del río Jordán al Norte con la del río Guayllabamba al Sur, en el punto de coordenadas geográficas 0 grados 24 minutos 5,56 segundos de latitud norte y 78 grados 54 minutos 39,60 segundos de longitud occidental; de dicha intersección, continúa por la divisoria de aguas referida, en dirección sudoeste, que pasa por las cimas de las lomas (sin nombre) de cotas 1288 m.s.n.m., 845 m.s.n.m., 498 m.s.n.m., hasta la cima de la loma (sin nombre) de cota 1288 m.s.n.m. en el punto de coordenadas geográficas 0 grados 19 minutos 26,03 segundos de latitud norte y 79 grados 4 minutos 13,32 segundos de longitud occidental; de esta cima, una alineación al noroeste hasta la naciente del estero (sin nombre) en el punto de coordenadas geográficas 0 grados 19 minutos 42,05 segundos de latitud norte y 79 grados 4 minutos 27,37 segundos de longitud occidental; de dicha naciente, continúa por el curso del estero (sin nombre), aguas abajo, hasta su afluencia en el río Agua Clara, en el punto de coordenadas geográficas 0 grados 19 minutos 57,99 segundos de latitud norte y 79 grados 6 minutos 6,33 segundos de longitud occidental; de esta afluencia, continúa por el curso del río Agua Clara, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Guayllabamba, en el punto de coordenadas geográficas 0 grados 19 minutos 49,78 segundos de latitud norte y 79 grados 16 minutos 29,25 minutos de longitud occidental; de dicha afluencia, el meridiano geográfico al sur hasta el punto de coordenadas geográficas 0 grados 19 minutos 49,19 segundos de latitud norte y 79 grados 16 minutos 29,25 segundos de longitud occidental, ubicado en el curso del río Guayllabamba; de este punto, continúa por el curso del río Guayllabamba, aguas arriba, hasta el vértice donde se unen los límites territoriales de las provincias Imbabura, Esmeraldas y Pichincha que se generará una vez resuelto el diferendo limítrofe entre las provincias Esmeraldas y Pichincha.
De existir divergencia entre las unidades de linderación indicadas y las coordenadas geográficas que referencien su localización, prevalecerán las primeras, salvo el caso en que la unidad de linderación sea la coordenada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Todos los organismos e instituciones del Estado que desarrollan sus funciones en la zona denominada "Las Golondrinas" pasarán a la jurisdicción de la provincia de Imbabura y del cantón Cotacachi. Estos organismos transferirán los recursos institucionales necesarios para el cumplimiento de sus funciones y competencias.
Se garantizará la estabilidad de las y los servidores públicos que al momento laboran en las entidades del sector público con sede en la zona denominada "Las Golondrinas" de conformidad con la ley. De igual manera, se garantizará la adecuada e ininterrumpida provisión de servicios públicos.
PRIMERA. Todos los organismos e instituciones del Estado que desarrollan sus funciones en la zona denominada "Las Golondrinas" pasarán a la jurisdicción de la provincia de Imbabura y del cantón Cotacachi. Estos organismos transferirán los recursos institucionales necesarios para el cumplimiento de sus funciones y competencias.
Se garantizará la estabilidad de las y los servidores públicos que al momento laboran en las entidades del sector público con sede en la zona denominada "Las Golondrinas" de conformidad con la ley. De igual manera, se garantizará la adecuada e ininterrumpida provisión de servicios públicos.
SEGUNDA. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el plazo de 60 días contados a partir de la publicación de esta ley, proporcionará al Ministerio de Finanzas, la información que le compete para el cálculo de la asignación presupuestaria del gobierno autónomo descentralizado provincial de Imbabura, del cantón Cotacachi y de la parroquia correspondiente. Las entidades públicas en el ámbito de sus competencias destinarán los recursos económicos necesarios para satisfacer las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes de la zona denominada "Las Golondrinas" y compensar la falta de atención de este sector.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
PRIMERA. Incorporar al artículo 1 del Decreto Legislativo de fecha 13 de septiembre de 1852, publicado en el Folleto del mismo año, el siguiente inciso:
"El límite territorial de la provincia de Imbabura en el segmento en el que son colindantes los cantones Eloy Alfaro y Quinindé de la provincia de Esmeraldas con el cantón Cotacachi de la provincia de Imbabura, en el sector denominado Las Golondrinas, es el fijado en el Artículo 2 de la Ley que fija el Límite Territorial entre las provincias Esmeraldas e Imbabura en la zona denominada Las Golondrinas.
PRIMERA. Incorporar al artículo 1 del Decreto Legislativo de fecha 13 de septiembre de 1852, publicado en el Folleto del mismo año, el siguiente inciso:
"El límite territorial de la provincia de Imbabura en el segmento en el que son colindantes los cantones Eloy Alfaro y Quinindé de la provincia de Esmeraldas con el cantón Cotacachi de la provincia de Imbabura, en el sector denominado Las Golondrinas, es el fijado en el Artículo 2 de la Ley que fija el Límite Territorial entre las provincias Esmeraldas e Imbabura en la zona denominada Las Golondrinas.
SEGUNDA. Incorporar al artículo 1 del Decreto No. 112 que crea el cantón Quinindé, expedido por la Asamblea Nacional Constituyente el 08 de junio de 1967 publicado en el Registro Oficial No. 161 de fecha 03 de julio del mismo año, el siguiente inciso:
"El límite territorial del cantón Quinindé en el segmento en el que colindan la cabecera cantonal Rosa Zarate y la parroquia rural Malimpia, con la provincia de Imbabura, es el fijado en el Artículo 2 de la Ley que fija el Límite Territorial entre las provincias Esmeraldas e Imbabura en la zona denominada Las Golondrinas.
"El límite territorial del cantón Quinindé en el segmento en el que colindan la cabecera cantonal Rosa Zarate y la parroquia rural Malimpia, con la provincia de Imbabura, es el fijado en el Artículo 2 de la Ley que fija el Límite Territorial entre las provincias Esmeraldas e Imbabura en la zona denominada Las Golondrinas.
Disposición Final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecisiete.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO
Presidenta
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
SANCIONASE Y PROMULGASE
f.) Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Es fiel copia del documento original.- Lo Certifico.
Quito, 3 de mayo de 2017
f.) Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó el "PROYECTO DE LEY QUE FIJA EL LÍMITE TERRITORIAL ENTRE LAS PROVINCIAS ESMERALDAS E IMBABURA EN LA ZONA DENOMINADA "LAS GOLONDRINAS". ", en primer debate el 11 de abril de 2017; y en segundo debate el 25 de abril de 2017.
Quito, 25 de abril de 2017
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecisiete.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO
Presidenta
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
SANCIONASE Y PROMULGASE
f.) Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Es fiel copia del documento original.- Lo Certifico.
Quito, 3 de mayo de 2017
f.) Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó el "PROYECTO DE LEY QUE FIJA EL LÍMITE TERRITORIAL ENTRE LAS PROVINCIAS ESMERALDAS E IMBABURA EN LA ZONA DENOMINADA "LAS GOLONDRINAS". ", en primer debate el 11 de abril de 2017; y en segundo debate el 25 de abril de 2017.
Quito, 25 de abril de 2017
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General.