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Ley de Incentivos Tributarios, Conservación Áreas Históricas de Quito

Actualizado a:  
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de San Francisco de Quito, en razón del valor artístico y cultural de sus áreas históricas, fue declarada PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD, el 8 de septiembre de 1978 por la UNESCO, declaratoria ratificada oficialmente el 27 de julio de 1979;

Que el 6 de diciembre de 1984 mediante declaratoria de Quito, se estableció la responsabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano, velar por la protección del patrimonio edificado de la ciudad;

Que la carencia de incentivos para atraer la inversión dirigida a la rehabilitación y restauración del patrimonio edificado, es uno de los factores determinantes del grave deterioro que afecta a las áreas históricas del Distrito Metropolitano de Quito;

Que es urgente y prioritario que los gobiernos central y municipal, creen el marco legal adecuado para garantizar la existencia de este patrimonio cultural de la humanidad; y

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR LA CONSERVACIÓN
DE LAS ÁREAS HISTÓRICAS DE QUITO

Art. 1.- Las personas naturales o jurídicas que rehabiliten, restauren o realicen obras de conservación y mantenimiento de edificaciones ubicadas en las áreas históricas del Distrito Metropolitano de Quito, con la autorización de la Comisión de Áreas Históricas, concluida dicha restauración, podrán deducir del valor imponible por concepto de impuesto a la renta, hasta el 20% anual del total de la inversión realizada y certificada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, hasta por un lapso máximo improrrogable de cinco años.
Art. 2.- Las propiedades rehabilitadas, restauradas o en las que se hayan realizado obras de conservación y mantenimiento, debidamente autorizadas por la Comisión de Áreas Históricas, gozarán de la exoneración del 100% del impuesto predial urbano y sus adicionales, durante un lapso de cinco años, contado a partir del año siguiente al de la terminación de las obras.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, reglamentará mediante Ordenanza los procedimientos para la aplicación de esta exoneración.
Art. 3.- El traspaso de dominio de bienes raíces ubicados en las áreas históricas del Distrito Metropolitano de Quito, esta exento del impuesto de alcabalas, si son rehabilitados o restaurados en el lapso de los dos años posteriores al de la transferencia.

Esta exoneración se hará efectiva una vez concluida la rehabilitación o restauración, mediante nota de crédito emitida por el Municipio del Distrito Metropolitano.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, reglamentará mediante Ordenanza el procedimiento para la aplicación de esta exención.
Art. 4.- El Fondo de Salvamento para el Patrimonio Cultural de Quito, podrá financiar la rehabilitación, restauración y obras de ampliación, conservación y mantenimiento de inmuebles ubicados en las áreas históricas del Distrito Metropolitano de Quito, bajo el régimen reglamentario establecido por el Municipio mediante Ordenanza.
Art. 5.- Esta Ley que entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Registro Oficial, tiene el carácter de especial y prevalecerá sobre las generales y especiales que se le opongan.