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Ley para la Institucionalización del Festival de Artes Vivas de Loja

Actualizado a:  
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Oficio No. T. 408-SGJ-19-0021

Quito, 09 de enero de 2019

Señor Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número PAN-ECG-2018-1334 de 20 de diciembre de 2018, la señora Economista Elizabeth Cabezas Guerrero, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la LEY ORGÁNICA PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARTES VIVAS DE LOJA COMO ESPACIO DE ENCUENTRO Y FOMENTO DE LAS EXPRESIONES CULTURALES E IDENTIDAD DEL ECUADOR.

Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes

Atentamente,

f.) Dra. Johana Pesantez Benítez,
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA.
REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO

Considerando:

Que, el artículo 22 de la Constitución de la República señala que las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría;

Que, el artículo 23 de la Constitución de la República determina que las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; y que el derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales;

Que, el artículo 133 de la Constitución de la República establece que son leyes orgánicas las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, así como las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, la Constitución de la República en su artículo 264 numerales 7 y 8 señalan que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales planificar, construir y mantener los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo; así como preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República establece que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural; y que se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que, el numeral 1 del artículo 379 de la Carta Magna señala que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo;

Que, el artículo 298 de la Constitución determina que las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas y prohíbe la creación de otras preasignaciones presupuestarias;

Que, el Código Orgánico de la economía Social de los Conocimientos, la Creatividad e Innovación -Código INGENIOS- determina en lo pertinente, sus artículos 4 numeral 15 la obligación del Estado de propiciar el entorno favorable para la expansión y fortalecimiento de las actividades artísticas y culturales, incentivando, principalmente, la libre creación; la investigación en el arte y la cultura; el artículo 606, respecto de los programas de financiamiento para el desarrollo y promoción artística y cultural, que será el Ministerio Sectorial encargado de la Cultura en coordinación con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, quien formulará programas de financiamiento para el desarrollo y promoción de actividades artísticas y culturales que contribuyan al fortalecimiento de la economía social de los conocimientos; en similar sentido la Disposición General Vigésimo Segunda del precitado Código que establece que a través del Ministerio Sectorial encargado de la Cultura, se establecerá programas de fomento, promoción, financiamiento y difusión de la producción artística conforme los principios de dicho Código y demás leyes aplicables, dando prioridad a la producción independiente y no comercial;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Cultura los derechos culturales serán garantizados por el Estado y patrocinados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura, las cuales implementarán las acciones de orden técnico, administrativo, financiero y legal correspondientes, de conformidad con la Ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Cultura, la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión", es el espacio de encuentro común, de convivencia y de ejercicio de los derechos culturales, en el que se expresa la diversidad cultural y artística, la memoria social y la interculturalidad; promueve las artes, las letras y otras expresiones de la cultura dando impulso a creadores, actores, gestores y colectivos culturales para la circulación, promoción y difusión de sus obras, así como de las que resulten de la gestión interinstitucional entre los entes que conforman el Sistema Nacional de Cultura;

Que, los programas y proyectos innovadores y vanguardistas deben institucionalizarse como políticas de Estado y trascender en beneficio del progreso del país;

Que, el fortalecimiento de las capacidades y cualidades de identidad propia de nuestras localidades es necesario para enriquecer el patrimonio cultural intangible del país; y,

Que, el "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja" se proyecta como un importante punto de encuentro cultural en el mapa nacional, regional y mundial, que permitirá difundir el potencial cultural del país en sus diferentes aristas y facetas; así como fortalecer nuestra identidad y nuestras relaciones interculturales, por lo cual es necesario se proceda a su institucionalización legal.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARTES VIVAS DE LOJA COMO ESPACIO DE ENCUENTRO Y FOMENTO DE LAS EXPRESIONES CULTURALES E IDENTIDAD DEL ECUADOR

Art. 1.- Objeto y ámbito.- Esta Ley Orgánica tiene por objeto la institucionalización del "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional "Camino a Loja", a través de su reconocimiento oficial como espacios de encuentro y fomento de las expresiones culturales e identidad del Ecuador, que articulan las capacidades locales con las potencialidades de todo el país para la promoción de los derechos culturales de las y los ecuatorianos.

El Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-es un espacio de encuentro y fomento para crear, distribuir y disfrutar los productos culturales que reivindican las tradiciones del pasado, reafirman las expresiones culturales del presente y proyectan para el futuro la cohesión y formación de la identidad de las y los ecuatorianos, de las y los migrantes ecuatorianos en el exterior y de las y los ciudadanos del mundo que acuden al FIAVL, que promoverá la participación plena de todos los colectivos, estamentos, individuos, y personas con el fin de compartir bienes y servicios de contenido artístico y cultural tradicionales y vanguardistas y para el ejercicio de sus derechos culturales.

El ámbito de aplicación de esta Ley es el conjunto de actividades y eventos en los que intervienen actores y gestores culturales y sociales, instituciones públicas y privadas, en todas las etapas y fases que involucran el Festival Internacional de Artes Vivas de Loja.
Art. 2.- Institucionalización.- El "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional "Camino a Loja", constituyen eventos artísticos y culturales, prioritarios y relevantes del Ecuador y sus pueblos y nacionalidades, como espacios de encuentro para el ejercicio de los derechos culturales y el fomento de la identidad de las y los ecuatorianos, y una plataforma de relaciones interculturales a nivel nacional e internacional; apoyará e impulsará a la cultura como un polo de desarrollo económico.

El "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional "Camino a Loja" se desarrollarán anualmente de forma ininterrumpida, permanente y obligatoria en el mes de noviembre en la ciudad de Loja.
Art. 3.- Actividades y eventos del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja.- Constituyen el conjunto de actividades de desarrollo artístico, ejecuciones culturales y proyectos que como parte del "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y el Programa Nacional "Camino a Loja", se realizan de forma ininterrumpida y permanente durante todo el año en distintas ciudades del territorio nacional, hasta su culminación en el Festival Internacional de Artes Vivas de Loja, cuya institucionalización se rige por el artículo 2 de la presente Ley.
Art. 4.- Desarrollo y ejecución del Programa "Camino a Loja".- El desarrollo y ejecución del Programa "Camino a Loja" en el marco del ejercicio de los derechos culturales establecidos en la Constitución de la República y en el contexto de la Institucionalización del FIAVL estará a cargo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" y sus núcleos provinciales en coordinación y articulación con el ente rector de la Cultura y Patrimonio y demás niveles institucionales y de gobierno competentes y obligados en virtud de la presente Ley. El ente rector de la Cultura y Patrimonio, dentro de su planificación presupuestaria anual, asignará los correspondientes recursos para el efecto.
Art. 5.- De la coordinación interinstitucional.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio como ente rector de la cultura, con el fin de promover, proteger e incentivar la diversidad de las expresiones culturales, emitirá las políticas, directrices y lineamientos para el desarrollo del "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional "Camino a Loja", y para la organización y ejecución de estos eventos, coordinará acciones conjuntas con la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión", el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja y demás instituciones y actores del Sistema Nacional de Cultura que se adhieran, garantizando la participación de gestores culturales y de la ciudadanía en general en estos procesos.
Art. 6.- Responsabilidades institucionales.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio a través de su unidad desconcentrada, la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja serán las sedes logísticas, operativas y protocolarías del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja.

Las autoridades del Ministerio de Cultura y Patrimonio y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, en el marco de sus competencias, realizarán los actos administrativos que correspondan, en cuanto a planificación, obtención de permisos, procesos precontractuales y contractuales, alianzas estratégicas público-privadas y cualquier otro acto encaminado a garantizar la plena ejecución del "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL.
Art. 7.- Garantía de Recursos.- Los recursos necesarios para la ejecución del "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional "Camino a Loja", deberán estar contemplados en la planificación anual presupuestaria institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja por constituir la sede principal del evento, por lo que ello no implica aumento del gasto público.
Art. 8.- Del fomento y la promoción.- Con la finalidad de fomentar y promocionar el "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional "Camino a Loja" el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja podrán suscribir convenios de cooperación interinstitucional con los Ministerios de Turismo, de Transporte y Obras Públicas y establecer alianzas público-privadas, para facilitar el adecuado arribo de los artistas, autoridades, gestores culturales, fomentar el turismo a través de paquetes preferenciales y favorecer la dinamización de la economía local y nacional.

El Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Ministerio de Turismo promocionarán de forma amplia y frecuente a nivel nacional e internacional el "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional "Camino a Loja.
Art. 9.- Reconocimiento a la ciudad de Loja.- A través de la presente Ley se reconoce y declara a la ciudad de Loja como la Capital Cultural y Musical del Ecuador, en virtud de su raigambre académica y artística que ha contribuido a la construcción y fortalecimiento de la identidad cultural del país.
Art. 10.- Incentivos para la promoción de los derechos culturales.- El ente rector del Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad, como administrador de la Línea de Financiamiento de las Artes y la Creatividad del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, establecerá un porcentaje de estos recursos para financiar el fomento, la promoción y difusión de las actividades que realicen los creadores, productores y gestores culturales en el marco del "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional "Camino a Loja", a través de fondos concursables de carácter no reembolsable bajo los criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA: El Presidente de la República en el plazo de noventa (90) días expedirá el Reglamento de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley Orgánica entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) CARLOS BERGMANN REYNA
Segundo Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ
Secretaria General

PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.

SANCIONASE Y PROMULGASE

f.) Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
Quito, 9 de enero de 2019.

f.) Dra. Johana Pesantez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 11 de diciembre de 2018, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARTES VIVAS DE LOJA COMO ESPACIO DE ENCUENTRO Y FOMENTO DE LAS EXPRESIONES CULTURALES E IDENTIDAD DEL ECUADOR" y, aprobó en segundo el debate, el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARTES VIVAS DE LOJA COMO ESPACIO DE ENCUENTRO Y FOMENTO DE LAS EXPRESIONES CULTURALES E IDENTIDAD DEL ECUADOR", el día 20 de diciembre de 2018.

Quito, 20 de diciembre de 2018.

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ
Secretaria General.