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Ley del Instituto de Criminología

Actualizado a:  
LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CRIMINOLOGÍA

Art. 1.- Adscrito a la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad Central funcionará el Instituto de Criminología, que estará bajo la inmediata dependencia del Médico Director General de Prisiones.
Art. 2.- Corresponde al Instituto de Criminología:

a) El estudio de los sindicados, previamente a la sentencia;
b) El estudio de los reclusos, para los efectos de su clasificación y tratamiento;
c) El control psiquiátrico de los delincuentes, en forma contínua y sistemática;
ch) La filiación e identificación de los delincuentes;
d) La determinación de las normas generales que deben informar el régimen de los penados;
e) La presentación de informe para los casos de conmutación, rebaja o remisión de la pena y negativa de gracia, así como para los de concesión de libertad condicional de reconsideración de ésta; concesión y reconsideración a la que no se procederá sino con venia del Ministro Fiscal de la Corte Suprema;
f) El estudio del delito y de las causas determinantes en nuestro medio, para tener nociones más o menos precisas de aquel en los aspectos ideológico, clínico y terapéutico;
g) La fijación de normas para el tratamiento, educación moral e intelectual y régimen de trabajo de los penados;
h) La determinación de las normas a que debe sujetarse la edificación de prisiones;
i) La evacuación de informes periciales en materia penal,
j) La preparación de visitadores sociales y del personal encargado de la custodia y tratamiento de los penados;
k) La organización de cursos especiales dedicados a: 1.- Estudios teórico - prácticos de Antropología General, Criminología, Psicología Normal y Patológica, Psiquiatría Médica, Medicina Legal, Derecho Penal General y Pedagogía de Anormales.- 2.- Preparación de Médicos Legistas;
l) La dirección de trabajos prácticos de los alumnos de Derecho Penal y Psiquiatría Forense; y,
ll) La dirección de la Escuela de Policía Científica.
Art. 3.- Como servicios anexos al Instituto de Criminología funcionarán:

a) El laboratorio Central de Antropología Penitenciaria;
b) El laboratorio de Psicología;
c) El laboratorio para exámenes biológicos;
d) El Gabinete de Identificación;
e) El laboratorio médico;
f) El Departamento Jurídico; y,
g) La Sección de Estadística.
Art. 4.- El personal del Instituto se fijará en el Presupuesto respectivo y se compondrá, por lo menos de:

Un Director (Director Médico de Prisiones);
Un Secretario;
Un Oficial de Secretaría;
Un Amanuense;
Un Antropólogo;
Un Psicólogo;
Un médico internista y encargado de las cuestiones médico - legales;
Un Penalista;
Un Psiquiatra;
Un Jefe de Laboratorio;
Cuatro visitadoras sociales; y,
Dos porteros.
Art. 5.- El protocolo o historia clínica criminológica de cada penado, contendrá lo siguiente:

1o.- Fotografía del sujeto, filiación individual dactiloscópica y otros datos generales;
2o.- Antecedentes familiares (constitución del hogar paterno);
3o.- Antecedentes individuales (historia del delincuente);
4o.- Pasado criminológico;
5o.- Información sociológica;
6o.- Pasado médico;
7o.- Examen antropométrico y antropológico (determinación de tipos morfológicos y características de anomalías. Estudio especial de cicatrices y tatuajes);
8o.- Examen psicológico (esquemas temperamentales y constitucional. Diagnóstico de las diatesis psicopáticas. Estudio especial de las simulaciones);
9o.- Examen médico. (Estudio especial de la herencia. Estado actual del sujeto. Asistencia médica durante la reclusión. Estado al egreso);
10o.- Alienación mental. Enfermedad actual, Examen físico. Examen psíquico. Trastornos de las diferentes funciones. Diagnóstico del síndrome. Diagnóstico ideológico. Diagnóstico provisorio. Diagnóstico y pronóstico definitivos, etc);
11o.- Examen pedagógico. Edad pedagógica. Edad social. Sentimientos, personalidad, carácter. Opinión del profesor. Aplicación de tesis auxiliares);
12o.- Anamnesis criminológica. (Estudio penal);
13o.- El delito. (Versión del testimonio, versión del recluso. Modalidades del delito. Caracteres de la reincidencia);
14o.- Índice de peligrosidad. (Índice de mayor peligrosidad. Índice de menor peligrosidad);
15o.- Clasificación
16o.- Tratamiento penitenciario. (Informe de la escuela. Informe de los talleres. Vida Industrial);
17o.- Informe de la sección penal. (En el pabellón. Conducta con la familia. Correctivos disciplinarios. Recompensas); y,
18o.- Resumen general.
Art. Final.- De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 137 de la Ley de Régimen Administrativo, publíquese esta codificación en el Registro Oficial y cítese, en adelante su nueva enumeración.