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Ley Interpretativa al Art 1 del Mandato Constituyente 2

Actualizado a:  
ASAMBLEA NACIONAL

Oficio No. SCLF-2009-370

Quito, 16 de julio del 2009

Señor
Luis Fernando Badillo
Director del Registro Oficial, Enc.
Ciudad

De mi consideración:

La Comisión Legislativa y de Fiscalización, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Mandato Constituyente No. 23, discutió y aprobó el proyecto de LEY INTERPRETATIVA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL MANDATO CONSTITUYENTE No. 2.

En sesión de 14 de julio de 2009, el Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 30 del Mandato 23, acompaño el texto de la LEY INTERPRETATIVA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL MANDATO CONSTITUYENTE No. 2, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.
EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

Considerando:

Que, uno de los principios consagrados en la Carta Magna es que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, es deber del Estado adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de garantías constitucionales;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República señala que: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público."; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente.
LEY INTERPRETATIVA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL MANDATO CONSTITUYENTE No. 2

Art. 1.- Para la aplicación del Art. 1 de la Ley Orgánica Reformatoria al Mandato Constituyente No. 2, se entiende que los servidores públicos y servidoras públicas que laboran en la provincia de Galápagos percibirán únicamente el doble de la remuneración asignada al cargo o función, en el Ecuador Continental.
Art. 2.- En el caso de los docentes, o de cualquier persona cuya remuneración no se encuentre legalmente unificada, y por lo tanto esté integrada por distintos rubros, y que de cualquier forma o a cualquier título, trabaje, preste servicios o ejerza un cargo, función o dignidad dentro del sector público en la provincia de Galápagos, se entiende como la remuneración a ser duplicada a la sumatoria de todos los rubros que en forma mensual se perciben, así como los que les correspondan recibir por beneficios adicionales en los meses respectivos que en el mismo cargo o función se perciba en el Ecuador continental. La tabla que rige para los miembros del Magisterio Nacional de Galápagos será la del área rural. En forma expresa se aclara que el bono insular no será parte de los rubros que componen a remuneración puesto que ha sido derogado.
Disposición Final.- Esta ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve. f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización. f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

CERTIFICO que la Comisión Legislativa y de Fiscalización discutió y aprobó el proyecto de LEY INTERPRETATIVA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL MANDATO CONSTITUYENTE No. 2, en primer debate el 17 de mayo de 2009, segundo debate el 27 de mayo de 2009 y se pronunció respecto a la objeción parcial del Presidente de la República el 14 de julio de 2009.

Quito, 14 de julio de 2009

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.