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Ley Orgánica contra Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

Actualizado a:  
Asamblea Nacional

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece los deberes primordiales del Estado: "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (...)";

Que el artículo 9 de la Constitución de la República determina que se debe prestar atención a las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano, ya que tienen los mismos derechos y deberes que los ciudadanos ecuatorianos;

Que conforme al artículo 10 de la Constitución, las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que de acuerdo al artículo 35 de la Norma Suprema, las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

Que el artículo 46 numerales 2 y 4 de la Constitución determinan que el Estado adoptará medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica, implementando políticas de erradicación progresiva y brindando protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones;

Que el artículo 66 numeral 3 de la Constitución reconoce el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual; y, una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Determinando que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual;

Que de acuerdo al artículo 84 de la Constitución, la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que el artículo 392 de la Constitución de la República declara que el Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional;

Que el artículo 417 de la Constitución de la República establece que los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución y en el caso de tratados u otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y cláusula abierta establecida en la Constitución;

Que la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en su artículo 4, establece las competencias de las instituciones del Estado y los mecanismos para garantizar la prevención, atención, protección y reinserción a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; y,

En ejercicio de las facultades dispuestas en el artículo 120 numeral 6, artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 52 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y FINALIDADES

Art. 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto:

1. Prevenir y combatir los hechos que constituyen trata de personas y tráfico ilícito de migrantes;
2. Establecer medidas de protección, atención y asistencia a las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes que se encuentren o sean trasladadas en el territorio nacional, así como a las y los ecuatorianos en el exterior, garantizando el respeto de los derechos humanos; y,
3. Fortalecer la acción del Estado en la investigación y judicialización de los delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, a través del establecimiento de mecanismos, competencias y responsabilidades de las instituciones estatales pertinentes.
Art. 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ley será aplicable a los habitantes del Ecuador y a las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país respecto a la trata de personas y tráfico de migrantes en todas sus formas y/o fines, de conformidad a la legislación del país de acogida.

Para el efecto, se tomará en cuenta el ordenamiento jurídico nacional, los tratados e instrumentos internacionales y los estándares desarrollados por organismos del sistema internacional de derechos humanos aplicables en la materia.

Esta Ley se aplicará independientemente de los procesos de investigación penal que se impulsen por el cometimiento de las infracciones penales de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos.
Art. 3.- Finalidades. Las finalidades de la presente Ley son:

a. Establecer las atribuciones del Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Víctimas y la coordinación de las mesas técnicas de trabajo que integran dicho Comité;
b. Establecer la articulación y coordinación entre las instituciones del Estado en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y los gobiernos autónomos descentralizados;
c. Establecer los mecanismos para prevenir y combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes;
d. Establecer los mecanismos para proteger y brindar asistencia a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes;
e. Promover y facilitar la cooperación y articulación institucional conforme al objeto de esta Ley;
f. Promover la cooperación internacional bilateral, multilateral y triangular con otros Estados y organismos internacionales en materia de Prevención de la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y Protección a sus Víctimas; y,
g. Promover la planificación y toma de acciones de los sectores de la sociedad implicados en el combate contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes con observancia de los derechos humanos, los principios y enfoques establecidos en esta Ley.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Art. 4.- Principios.- En materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, sin perjuicio de lo señalado en la Constitución de la República y la normativa infraconstitucional, se observarán los siguientes principios:

a. Respeto a los Derechos Humanos.- Los derechos humanos de las personas víctimas y posibles víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes constituirán el centro de toda la labor de prevención, promoción, asistencia, protección, investigación y judicialización.
b. Acceso a la información.- Las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes deberán ser informadas de manera oportuna y veraz respecto a sus derechos, situación jurídica y sobre los beneficios e implicaciones que acarrean los procedimientos y los servicios a los que pueden acceder. Sus familiares y representantes legales tendrán acceso a la información siempre y cuando aquello no implique una amenaza o vulneración a los derechos de las víctimas y dicho acceso esté permitido conforme al ordenamiento jurídico interno. La información debe proporcionarse de manera completa, clara y en su propio idioma.

En el proceso de entrega y acceso a la información debe garantizarse el respeto a la elección individual, autonomía, confidencialidad, no revictimización, privacidad y el interés superior de la niña, niño y adolescente.

c. Consentimiento informado.- Las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes deberán manifestar su voluntad libre, específica, informada e inequívoca, respecto a la entrega de información y la aceptación de beneficios o servicios a los que pueden acceder. En el caso de niñas, niños y adolescentes, el consentimiento informado podrá ser obtenido de manera directa, de acuerdo con su edad, nivel de autonomía y grado de desarrollo; o, a través de su representante legal, tomando en consideración el interés superior del niño y siempre que, en ambos casos, ello no implique una amenaza o vulneración de sus derechos.
d. Protección integral y asistencia especializada.- El Estado protegerá la vida, seguridad e integridad de las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes, desde el instante de su detección y tomando en cuenta sus necesidades específicas o su pertenencia a un grupo de atención prioritaria.

La protección y asistencia no está subordinada al inicio de una investigación penal, a la identificación, aprehensión, detención, procesamiento o juzgamiento de los sujetos activos de los delitos, o a la participación de la víctima dentro de las investigaciones penales.

La protección y asistencia especializada debe ser inmediata, individualizada, informada y debe ejecutarse en razón de los hechos traumáticos que constituyen trata de personas o tráfico ilícito de migrantes.

e. Protección de datos y confidencialidad.- Se guardará la debida reserva y confidencialidad de los datos personales de las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes. Esta protección alcanza a la información resultante de entrevistas o historias clínicas que se encuentren en los archivos de toda institución pública o privada que maneje información pública.

La utilización de información dentro de un proceso administrativo o judicial relacionada con las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes deberá estar reservada exclusivamente para los fines de dichos procesos.

La información de carácter personal de las víctimas se intercambiará exclusivamente a través de los puntos focales determinados por las instituciones del Estado que intervienen en el proceso y mediante canales de información predeterminados, de acceso controlado y seguro, conforme a la normativa vigente que regula la protección de datos personales. El estado garantizará la seguridad de los datos contra accesos no autorizados y para protegerlos de una posible corrupción durante todo su ciclo de vida.

f. Gratuidad de servicios.- Los servicios de protección, asistencia, investigación, judicialización, entre otros, deben prestarse a las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes, de manera gratuita e indistintamente de la naturaleza del proceso. El Estado a través de las instituciones competentes debe brindar una atención y asistencia jurídica técnica gratuita a las víctimas de las mencionadas conductas en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita.
g. Integración.- El Estado ecuatoriano emprenderá acciones bilaterales y multilaterales de cooperación para alcanzar la unidad jurídica, política, social, cultural y el bienestar de sus habitantes, teniendo como objetivo integrar las diferentes dinámicas de la comunidad internacional en la prevención y combate contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Para tal efecto, las autoridades competentes deberán coordinar acciones con las instituciones de otros Estados y organismos internacionales que trabajen en temas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, a nivel nacional e internacional.
h. Protección de las personas ecuatorianas en el exterior.- El Estado ecuatoriano brindará asistencia a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, a través de las distintas misiones diplomáticas y oficinas consulares. Las personas ecuatorianas víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en situación de vulnerabilidad que se encuentren fuera del país, serán sujetos de protección por parte del Estado ecuatoriano, conforme a la legislación nacional e internacional vigente.
i. Principio pro-persona.- Las disposiciones de esta Ley se interpretarán y aplicarán en el sentido que más favorezcan a la plena vigencia de los derechos de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
j. No criminalización y no detención a las víctimas.- Las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes no serán retenidas, detenidas, acusadas, procesadas, ni sancionadas por la realización de actos que sean el resultado directo de su situación como víctimas de tales infracciones. Tampoco se les aplicará sanciones administrativas o los impedimentos previstos en la legislación migratoria.
k. Presunción de minoría de edad.- En el caso en que no se pueda establecer que la persona víctima posee menos de dieciocho años o exista duda razonable sobre su edad o de la veracidad de sus documentos de identificación personal o de viaje, se presumirá que es menor de edad.
l. No discriminación.- Las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes no podrán ser discriminadas o recibir trato menos favorable por condiciones de nacionalidad, sexo, orientación sexual, edad o cualquier otra circunstancia que implique discriminación.
m. No revictimización.- Ninguna víctima de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes será sometida a la reexperimentación de los hechos traumáticos y nuevas agresiones, inintencionadas o no, durante las diversas fases de prevención, promoción, asistencia, protección, investigación y judicialización, tales como: retardo injustificado en los procesos, negación o falta injustificada de atención efectiva, o, respuestas tardías o inadecuadas por parte de instituciones públicas y privadas. Adicionalmente, el Estado deberá generar las condiciones necesarias para que las víctimas no sean revictimizadas por ninguna persona que intervenga en los procesos de prevención, atención, protección o reparación.
Art. 5.- Definiciones. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

a. Abuso de situación de vulnerabilidad.- Ocurre cuando la vulnerabilidad personal, geográfica o circunstancial de una persona se usa intencionadamente o se aprovecha de otro modo para captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a esa persona con el fin de explotarla, de modo que la persona crea que someterse a la voluntad del abusador es la única alternativa real o aceptable de que dispone y que resulte razonable que crea eso a la luz de su situación.
b. Coacción.- Amenaza, fuerza o violencia de tipo físico, psicológico o moral que se ejerce en contra de una persona con la finalidad de obligarla a realizar algo en contra de su voluntad.
c. Proyecto de vida.- Consiste en la proyección de realización integral de una persona, en función de sus objetivos a corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas. Esta definición se considerará en la asistencia y protección que se brinde a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

d. Enfoque de derechos humanos.- En todo procedimiento se deberá respetar y asegurar la realización plena de los derechos humanos de las personas víctimas de las conductas señaladas en la presente Ley. Se garantizará, especialmente, los siguientes derechos: vida digna, integridad personal, igualdad y no discriminación, tutela judicial efectiva, imparcial y expedita y debido proceso. Se deberá brindar especial atención a los grupos de atención prioritaria.

e. Enfoque de interculturalidad.- Este enfoque se sustenta en el respeto del derecho a la diversidad e implica valorar la identificación de la víctima como parte de una comunidad, cultura, pueblo o nacionalidad, con el fin de garantizar su protección, no discriminación, el respeto a sus diferencias y promover la reinserción a su comunidad de origen, así como mitigar los efectos de las relaciones asimétricas. La interculturalidad implica que ningún grupo cultural se encuentra por encima del otro y reconoce y valora los aportes de todos ellos en la sociedad.

f. Enfoque de interseccionalidad.- Para velar por el ejercicio de los derechos de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, es preciso reconocer las diversas categorías como el sexo, género, el origen étnico, el origen nacional, las discapacidades, la condición socioeconómica y otras situaciones que confluyen y operan inseparable y simultáneamente.

g. Enfoque de género.- Consiste en considerar el impacto que tienen los roles de género socialmente establecidos y las relaciones de poder entre las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en sus diversidades sexo-genéricas, en los diferentes ámbitos de su vida.

h. Enfoque de seguridad humana.- Se concibe a la seguridad como un elemento esencial para garantizar el desarrollo humano y social, centrado en el bienestar de las personas y sociedades, y en el respeto de los derechos humanos. Por lo tanto, corresponde diseñar estrategias de acción y definir metas para incidir en el aumento de los factores de protección y a la disminución de los factores de riesgo de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

i. Enfoque territorial.- Corresponde al gobierno central la promulgación de la política pública para enfrentar la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, a través de las entidades rectoras del nivel central, por su parte, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados coadyuvar a la implementación de esta política. En consecuencia, los distintos niveles de gobierno, de manera articulada, garantizarán el pleno ejercicio de los derechos de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; identificarán los territorios de origen, tránsito y destino de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; y, construirán propuestas de intervención que respondan a las realidades locales específicas.

j. Enfoque Intergeneracional.- Implica la identificación de las necesidades específicas de protección que tienen las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, relacionadas con su edad cronológica en cada una de las etapas de su crecimiento y desarrollo, con el fin de realizar acciones para garantizar, proteger y respetar sus derechos durante cada ciclo de crecimiento, sea primera infancia, niñez, adolescencia, juventud, adultez y adultez mayor.

k. Enfoque de movilidad humana.- Asume las diferentes dinámicas de la movilidad humana, que incluye la salida, tránsito o permanencia en un lugar diferente al de origen o residencia habitual y retorno, como factores decisivos en el ejercicio de los derechos humanos de todas las personas con independencia de su nacionalidad y situación migratoria.
TÍTULO I
DE LA RECTORÍA Y ORDENAMIENTO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I
DE LA RECTORÍA, INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL

Art. 6.- De la rectoría y desarrollo de la política pública en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. La rectoría en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes estará a cargo del ente rector en materia de seguridad ciudadana y orden público, quien desarrollará, en coordinación con las instituciones del Comité Interinstitucional, las políticas públicas para la prevención, investigación, protección integral y asistencia a las víctimas de conformidad a la presente Ley.

Corresponde la implementación de estas políticas a las instituciones que conforman el Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Víctimas o el que haga sus veces, los Gobiernos Autónomos Descentralizados en todos los niveles y demás entidades del Estado relacionadas al tema objeto de esta Ley conforme a sus competencias.

La Entidad Rectora en materia de seguridad ciudadana y orden público diseñará e implementará un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas.
Art. 7.- Del Comité Interinstitucional. El Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Víctimas es el órgano máximo de coordinación de la implementación, ejecución, monitoreo, control, seguimiento y evaluación de la política pública de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, el mismo que estará integrado por las siguientes instituciones:

a. Ente rector en materia de seguridad ciudadana y orden público;
b. Ente rector en materia de derechos humanos;
c. Ente rector en materia de movilidad humana;
d. Ente rector en materia de salud pública;
e. Ente rector de educación;
f.Nota: Literal omitido en la secuencia del texto.
g. Ente rector en desarrollo y promoción de la información y comunicación;
h. Ente rector de inclusión económica y social;
i. Ente rector de turismo;
j. Ente rector en materia del trabajo;
k. Consejo de la Judicatura;
l. Fiscalía General del Estado;
l. (sic) Defensoría Pública; y,
m. Representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

La Defensoría del Pueblo participará en calidad de órgano observador en materia de derechos humanos de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

Este Comité podrá contar con la participación de otras entidades del Estado relacionadas con la materia, así como invitar a representantes de las organizaciones de la sociedad civil y organismos intergubernamentales, quienes tendrán que acreditar experiencia en el tema específico para el que han sido convocados. Estos actores tendrán derecho a participar con voz, pero sin voto.
Art. 8.- Personas delegadas integrantes del Comité Interinstitucional. La máxima autoridad de cada institución que conforma el Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Víctimas designará en forma expresa una persona delegada y una suplente permanentes para lo cual bastará una delegación oficial. La suplente actuará en ausencia o imposibilidad de la delegada principal.

En el caso de la persona delegada y suplente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, serán designadas conforme a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Este Comité estará presidido por la delegada o delegado del ente rector en materia seguridad ciudadana y orden público.
Art. 9.- Atribuciones del Comité Interinstitucional. El Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Víctimas tendrá las siguientes atribuciones:

a. Elaborar, aprobar y reformar la normativa nacional para su funcionamiento;
b. Desarrollar manuales de procedimiento, protocolos y lineamientos en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, especialmente, los relacionados con la prevención e identificación de víctimas y su derivación a las autoridades competentes;
c. Aprobar anualmente las fechas de las sesiones ordinarias;
d. Conformar las Mesas Técnicas de Trabajo, aprobar los informes de actividades de dichas mesas y realizar recomendaciones de ser el caso;
e. Coordinar las acciones para el diseño, implementación, seguimiento, monitoreo, evaluación y mejora de la política pública, así como impulsar y dar seguimiento de los planes, programas y proyectos permanentes en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes;
f. Proponer la celebración de acuerdos y convenios relacionados con la prevención, combate, protección y asistencia en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y coordinar su ejecución con las entidades de acuerdo a sus competencias;
g. Articular acciones con los gobiernos autónomos descentralizados y las organizaciones de la sociedad civil con relación a la prevención, identificación, protección integral y demás acciones en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes;
h. Velar por la implementación de las recomendaciones de los organismos y /o instancias internacionales en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes;
i. Sesionar, deliberar y emitir directrices necesarias para el debido cumplimiento de sus atribuciones;
j. Vigilar que la información que genera el Comité y las Mesas Técnicas de Trabajo sea administrada con absoluta confidencialidad, observando los parámetros legales previstos en la materia;
k. Coordinar con las funciones del Estado ecuatoriano procesos de capacitación periódica en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes;
l. Coordinar la elaboración de estudios, recolección de datos sobre la trata de personas y publicación de los resultados;
m. Implementar instrumentos y modelos de atención especializados para las víctimas de trata de personas, los mismos que serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional; así como coordinar su aplicación;
n. Coordinar con las otras carteras de Estado, de acuerdo a sus competencias, la ejecución de acciones en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; y,
o. Las demás previstas en la normativa vigente.

El Comité conformará un equipo de coordinación de casos para la protección a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, al cual le corresponde, la identificación, coordinación, protección y asistencia de acuerdo a las competencias de cada institución, así como analizar técnicamente la documentación de cada caso a efectos de establecer la necesidad de la concesión de una visa humanitaria.
Art. 10.- De la planificación interinstitucional. Las entidades que integran el Comité Interinstitucional incluirán, en su planificación coordinada, los mandatos relacionados con la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, y asegurarán los recursos financieros, humanos y logísticos necesarios para su implementación.
Art. 11.- Transversalización de los enfoques definidos en esta Ley. El Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Víctimas y las instituciones que lo integran, en el ejercicio de sus atribuciones incluirán los enfoques de derechos humanos, intergeneracional, movilidad humana, interculturalidad, género, interseccionalidad, seguridad humana y territorial definidos en la presente Ley.
Art. 12.- Articulación interinstitucional. Los gobiernos autónomos descentralizados, en articulación con el Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Víctimas y las instituciones que lo conforman, en el marco de sus competencias, realizarán:

a. Prevenir, identificar, proteger y asistir a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, con base en los lineamientos y políticas expedidas por las entidades que integran el Comité Interinstitucional, de acuerdo a sus competencias;
b. Desarrollar normativas que faciliten la articulación de la institucionalidad local y de las organizaciones de la sociedad civil para prevenir, asistir y proteger a las víctimas de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes;
c. Fomentar medidas para la integración social, económica, productiva, laboral y el respeto a los derechos humanos de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes;
d. Coordinar con las instituciones públicas y privadas la atención integral para las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, con especial énfasis en el servicio de alojamiento cuando este sea requerido, considerando los lineamientos emitidos por las entidades del Comité Interinstitucional, según su competencia;
e. Integrar en su planificación de desarrollo y ordenamiento territorial, acciones, política pública, planes, programas y proyectos que permitan prevenir la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes;
f. Participar en los espacios de diálogo y coordinación interinstitucional en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; y,
g. Las demás competencias previstas en la legislación vigente.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA PARA EL REGISTRO DE CASOS

Art. 13.- Sistema para el registro de casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. La entidad rectora en materia seguridad ciudadana y orden público implementará y administrará el sistema para el registro de casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Este sistema permitirá la recolección, procesamiento, almacenamiento y análisis de información para tener una caracterización de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en Ecuador.

El sistema será manejado a través de códigos que garantizarán el carácter confidencial de esta información, por lo que su utilización deberá estar reservada.

El sistema servirá como insumo en la formulación de políticas públicas, planes de acción y estrategias con enfoque de derechos humanos; así como para el seguimiento de los procesos judiciales, la restitución y reparación de los derechos vulnerados a las víctimas.
Art. 14.- Entrega de información. Las autoridades que conforman el Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Víctimas serán responsables de proveer e ingresar información en el Sistema para el registro de casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los derechos de las personas víctimas y sus familiares mediante el acceso y cruce de información, de conformidad a lo establecido en el reglamento de esta Ley.

La entidad rectora en materia seguridad ciudadana y orden público podrá solicitar en cualquier momento, a cualquier institución del Estado, la información necesaria para cumplir con las políticas de prevención, protección, asistencia e investigación de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. La omisión en la entrega oportuna de la información será causal de destitución de los funcionarios responsables.
TÍTULO II
DE LA TRATA DE PERSONAS

CAPÍTULO I
DEFINICIÓN

Art. 15.- Víctima de trata de personas. Es víctima de trata de personas quien haya sido objeto de captación, transporte, traslado, reclutamiento, retención, acogida o recepción; en el país, desde o hacia otros países, con fines de explotación en cualquiera de formas, medios y fines, a partir de lo cual se genere un provecho material, económico o cualquier otro beneficio para una persona o para un tercero, recurriendo a la amenaza, uso de la fuerza, coacción, rapto, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.

La condición de víctima de trata de personas no depende del inicio de las investigaciones legales por la infracción penal.

En el caso de niñas, niños y adolescentes no es necesario que se justifique los medios comisivos del delito, sino, únicamente la explotación.
CAPÍTULO II
DE LAS MESAS TÉCNICAS DE TRABAJO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL

Art. 16.- Mesas Técnicas de Trabajo del Comité Interinstitucional. A efectos de asegurar la efectiva prevención, promoción, asistencia, protección, investigación y judicialización, en materia de trata de personas, el Comité desarrollará, al menos, las siguientes mesas técnicas de trabajo:

a. Mesa Técnica de Prevención y Promoción de Derechos;
b. Mesa Técnica de Asistencia y Protección; y,
c. Mesa Técnica de Investigación y Judicialización.

Las mesas técnicas deberán tener una integración interdisciplinaria y sesionar, al menos, tres veces al año. Para el efecto, las Mesas Técnicas de trabajo diseñarán, implementarán y brindarán seguimiento y evaluación a las acciones contempladas en materia de trata de personas.

Las mesas técnicas de prevención y promoción de derechos; y, asistencia y protección estarán dirigidas por el ente rector en materia de derechos humanos, mientras que la mesa técnica de investigación y judicialización estará dirigida por el ente rector en materia de seguridad ciudadana y orden público.

El reglamento de esta Ley desarrollará la integración, funcionamiento, conformación, dirección, atribuciones y demás aspectos para la operatividad de las mesas técnicas, sin perjuicio de las regulaciones que emita el Comité Interinstitucional.
CAPÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS

Sección I
De la Mesa Técnica de Trabajo

Art. 17.- Mesa Técnica de Prevención y Promoción de derechos. La Mesa Técnica de Prevención y Promoción promoverá la planificación y ejecución de las acciones coordinadas entre actores del Estado, la sociedad civil y organismos internacionales que permitan enfrentar de forma proactiva y reactiva las causas y factores de riesgo del fenómeno de la trata de personas. Adicionalmente, deberá difundir los servicios de atención para víctimas de trata de personas.
Sección II
De la Prevención en Trata de Personas

Art. 18.- Vigilancia y ordenación de los mercados laborales. El ente rector de las relaciones laborales reforzará la vigilancia y ordenamiento de los mercados laborales, por medio de la regulación y control de los lugares de trabajo y fiscalización de los procesos de contratación; especialmente, en relación con los espacios o mercados laborales que puedan ser propicios para la comisión de trata de personas, tales como: agencias de viaje, agencias de empleo o de reclutamiento de personal, plantaciones agroindustriales, servicio doméstico, establecimientos en los que se ejerce trabajo sexual, sector minero y acuacultura, entre otros.

El ente rector en materia de las relaciones laborales inspeccionará y supervisará las actividades que se desarrollen en estos espacios o mercados a fin de identificar la presencia de posibles víctimas de trata de personas.

El ente rector en materia de las relaciones laborales realizará inspecciones aleatorias en los lugares de trabajo para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales por parte de los empleadores con sus trabajadores.
Art. 19.- Medidas de reducción de la vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes. El ente rector en materia de inclusión económica y social deberá tomar medidas específicas y efectivas para prevenir y reducir la vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes frente a la trata de personas y se procurará que, en todo momento, tengan pleno conocimiento de dichas medidas.
Art. 20.- Política de prevención de niñas, niños y adolescentes en el ámbito educativo. El ente rector de la educación deberá llevar a cabo en las instituciones educativas, públicas y privadas, campañas informativas y educativas sobre la trata de personas y las acciones para enfrentarla en sus diversas modalidades.

El ente rector de la educación en coordinación con el ente rector en regulación, desarrollo y promoción de la información y comunicación, desarrollarán contenidos que deben ser incluidos en el plan de estudios de niñas, niños, y adolescentes, haciendo especial énfasis en los riesgos de la trata de personas, métodos de prevención y mecanismos de asistencia y protección especializados. Asimismo, el ente rector de la educación deberá capacitar al personal directivo y docente de las instituciones educativas, públicas y privadas, sobre la trata de niñas, niños y adolescentes, sus implicaciones y peligros.
Art. 21.- Estrategias de comunicación para prevención de la trata de personas. El ente rector en materia de comunicación diseñará, implementará, fomentará y difundirá campañas nacionales, a través de los canales disponibles, para la sensibilización del delito de trata de personas, factores de riesgo y canales de denuncias.
Art. 22.- Medidas relativas al personal encargado de vigilar las fronteras del territorio ecuatoriano. El ente rector de seguridad ciudadana y orden público, con el fin de prevenir actos de trata de personas, deberá capacitar periódicamente a las y los funcionarías de las instituciones públicas encargados de la gestión de fronteras del territorio respecto a la identificación y adecuada remisión a las autoridades competentes de las víctimas de trata de personas para su protección, asistencia, investigación y judicialización, cuando corresponda.
Art. 23.- Participación en la elaboración y evaluación de la política pública de prevención. Para la elaboración de la política pública de prevención de la trata de personas, se considerará la participación de las personas sobrevivientes de la trata de personas, sin perjuicio de la intervención de otros actores públicos, privados y de la sociedad civil con conocimiento y experiencia en materia de trata personas.

Adicionalmente, el ente rector en materia de seguridad ciudadana y orden público deberá generar indicadores sobre la aplicación y resultados de las políticas, programas, proyectos y campañas para prevenir la trata de personas. De igual forma, deberá elaborar indicadores respecto a la respuesta, protección, asistencia a las víctimas y persecución del delito. Tales datos e indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.
CAPÍTULO IV
DE LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN

Sección I
De la Mesa Técnica de Trabajo

Art. 24.- Mesa Técnica de Trabajo de Asistencia y Protección. Las instituciones que integran la Mesa Técnica de Asistencia y Protección serán las encargadas de planificar y ejecutar las acciones destinadas a asistir y proteger de manera integral a las víctimas de trata de personas; evitando su revictimización y favoreciendo la pronta restitución de sus derechos. Tales acciones pueden ser coordinadas con la sociedad civil u otros organismos internacionales e intergubernamentales.
Sección II
De la Asistencia y Protección

Art. 25.- Identificación de las víctimas de trata de personas. El Comité Interinstitucional emitirá los lineamientos y procedimientos para la pronta y oportuna identificación de las víctimas de trata de personas. Estos lineamientos y procedimientos establecerán los criterios razonables para considerar a una persona como víctima de trata de personas, desde el momento de su detección, a fin de protegerla y asistirla, independientemente del inicio de las investigaciones penales.

Una vez identificada la víctima de trata se dará su derivación inmediata a las instituciones competentes a efectos que reciba la asistencia y protección especializada necesaria.

El procedimiento de identificación, cuando corresponda, deberá contemplar la coordinación con las autoridades diplomáticas y consulares que permitan generar mecanismos de respuesta oportuna para las víctimas de trata de personas.

Los lineamientos y procedimientos deberán contemplar la adopción de medidas urgentes para la efectiva identificación y protección a las víctimas de trata de personas, cuando existan crisis humanitarias, desastres naturales o situaciones de grave conmoción interna.
Art. 26.- Del período de reflexión. El período de reflexión es el tiempo en el que, mientras la víctima recibe atención especializada para su recuperación física, psicológica y emocional; y, asistencia legal, decide, de manera libre, voluntaria e informada, sobre su cooperación con el sistema de justicia, a partir del conocimiento respecto a los derechos que se le reconocen y que pueden ser reparados al finalizar el proceso judicial.
Art. 27.- Protección integral y asistencia especializada a las víctimas de trata de personas. De acuerdo a sus necesidades, las víctimas de trata de personas recibirán protección integral y asistencia especializada para garantizar su integridad física y psicológica y la restitución de sus derechos vulnerados.

La protección integral y asistencia especializada incluirá, entre otras, las siguientes medidas: asesoría y asistencia legal; atención integral en salud; alojamiento; acogimiento; alimentación; vestimenta; asistencia consular; traslado; regularización migratoria y asesoramiento con respecto a oportunidades de empleo, educación y capacitación. Para la atención y protección integral se considerarán los enfoques, principios y preceptos legales establecidos en los instrumentos internacionales y la normativa nacional.

En los casos que las víctimas de trata de personas ingresen al Sistema de Protección a Víctimas, Testigos y otros participantes del proceso penal de la Fiscalía General del Estado, será esta entidad quien coordine la atención y protección integral.

Para facilitar la prestación integral de los servicios de protección y asistencia especializada previstos en esta ley, el Equipo de Coordinación de Casos del Comité Interinstitucional podrá, a través de cualquier medio de coordinación disponible, gestionar la debida articulación para la atención de las necesidades de las víctimas, desde el momento de su detección.

Todos los servicios otorgados por las instituciones competentes deberán reportarse en el Sistema de Registro de Casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.
Art. 28.- Protección de víctimas en el proceso penal. El Estado deberá proteger los derechos de las víctimas de trata de personas en todas las instancias del proceso penal, por ende, debe guardar absoluta reserva de la identidad de las víctimas y su entorno familiar, testigos y denunciantes. El Estado debe evitar actuaciones que puedan provocar su revictimización y asegurar que durante las comparecencias y actuaciones de las víctimas de trata, estas se desarrollen libres de intimidación.
Art. 29.- Procedimiento de evaluación de los riesgos de la víctima en su país de origen antes de su repatriación. En el proceso de retorno asistido de víctimas de trata de personas que hayan sido rescatadas dentro de territorio ecuatoriano se precautelará la seguridad de la víctima, los principios de no discriminación e interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

El Estado, a través de sus autoridades competentes, tiene el deber de facilitar el retorno asistido de las víctimas extranjeras de trata de personas que lo soliciten, sin demoras indebidas y respetando sus derechos a la privacidad, dignidad, integridad, salud y seguridad.

Las autoridades del Estado encargadas del retorno asistido de una víctima de trata deberán realizar una evaluación, a efectos de determinar si el retorno de la víctima a su país de origen podría implicar un riesgo, para sí o para los miembros de su familia, a su salud, integridad física o dignidad humana.

La víctima de trata o sus familiares deberán ser informados sobre los resultados de la evaluación de riesgos. Si la víctima decide no retornar, se respetará su voluntad, sin interrumpir la prestación de los servicios de asistencia y protección y se garantizará su acceso a los procedimientos de regularización migratoria o protección internacional que correspondan conforme a la ley. El proceso de retorno asistido estará a cargo del ente rector en materia de seguridad ciudadana y orden público en coordinación con el ente rector en materia de movilidad humana.
CAPÍTULO V
DE LA INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN

Sección I
De la Mesa Técnica de Trabajo

Art. 30.- Mesa Técnica de Investigación y Judicialización. Las instituciones que integran la Mesa Técnica de Investigación y Judicialización propondrán, formularán, ejecutarán y coordinarán herramientas y acciones técnicas y jurídicas para la investigación y judicialización de los casos de trata de personas, a efectos de evitar la impunidad y procurar la reparación integral de las víctimas de trata de personas.
Sección II
De la Investigación y Judicialización

Art. 31.- Unidades especializadas para la investigación de trata de personas. La unidad especializada de trata de la Policía Nacional, o la que realice sus labores, estará a cargo de dirigir las acciones de búsqueda, localización, rescate y protección física de las víctimas de trata de personas.

En caso de presunción o existencia de un delito, la unidad especializada de la Policía Nacional ejecutará las labores de investigación, bajo la dirección y control de la Fiscalía General del Estado.

La Fiscalía General del Estado incorporará dentro de su planificación institucional, la creación de Unidades Especializadas en Investigación de Trata de Personas a nivel nacional o en las provincias en las que se advierta mayor ocurrencia del delito de trata de personas.

Todas las instituciones públicas están obligadas en el marco de sus competencias a colaborar con la investigación que desarrollen la Fiscalía General del Estado y la Policía Nacional.
Art. 32.- Cooperación internacional en la investigación de casos de trata de personas. En los casos de trata de personas en los que estén involucradas más de una jurisdicción, las autoridades ecuatorianas cooperarán con sus pares extranjeros y procurarán asistencia recíproca, a fin de viabilizar la investigación y el juzgamiento de los sospechosos del delito de trata de personas y principalmente la protección de las víctimas, en aplicación de la normativa nacional e internacional vigente.
Art. 33.- Reparación integral y restitución. Las víctimas de trata de personas tendrán derecho a la reparación integral, para lo cual se aplicarán las medidas existentes que incluirán, entre otras, el conocimiento de la verdad de los hechos, la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y medidas de satisfacción del derecho violado, conforme lo establece la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal, sin perjuicio de las medidas de restitución previstas en esta Ley cuando sea el caso.
TÍTULO III
DEL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

CAPÍTULO I
DEFINICIÓN

Art. 34.- Víctima de tráfico ilícito de migrantes. Es víctima de tráfico ilícito de migrantes la persona nacional o extranjera que, por cualquier medio o acción determinado por la ley penal, haya sido objeto de migración ilícita desde el territorio del Estado ecuatoriano hacia otros países o viceversa, o, se facilite su permanencia irregular en el país, con el fin de que una persona obtenga para sí o para terceros, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.
CAPÍTULO II
DE LAS MESAS TÉCNICAS DE TRABAJO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL

Art. 35.- Mesas Técnicas de Trabajo del Comité Interinstitucional. A efectos de asegurar la efectiva prevención, protección e investigación en materia de tráfico ilícito de migrantes, se conformarán, al menos, las siguientes mesas técnicas de trabajo:

a. Mesa Técnica de Prevención y Promoción de Derechos;
b. Mesa Técnica de Asistencia y Protección; y,
c. Mesa Técnica de Investigación y Judicialización.

Las mesas técnicas deberán tener una integración interdisciplinaria y sesionar, al menos, tres veces al año. Para el efecto, las Mesas Técnicas de trabajo diseñarán, implementarán y brindarán seguimiento y evaluación a las acciones contempladas en materia de tráfico ilícito de migrantes.

Las mesas técnicas de prevención y promoción de derechos; y, asistencia y protección estarán dirigidas por el ente rector en materia de derechos humanos, mientras que la mesa técnica de investigación y judicialización estará dirigida por el ente rector en materia de seguridad ciudadana y orden público.

El reglamento de esta Ley desarrollará la integración, funcionamiento, conformación, dirección, atribuciones y demás aspectos para la operatividad de las mesas técnicas, sin perjuicio de las regulaciones que emita el Comité Interinstitucional.
CAPÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS

Art. 36.- Mesa Técnica de Prevención y Promoción de Derechos. La Mesa Técnica de Prevención y Promoción promoverá la planificación y ejecución de las acciones coordinadas entre actores del Estado, la sociedad civil y organismos internacionales que permitan enfrentar de forma proactiva y reactiva las causas y factores de riesgo del fenómeno del tráfico ilícito de migrantes.
CAPÍTULO IV
DE LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN

Sección I
De la Mesa Técnica de Trabajo

Art. 37.- Mesa Técnica de Trabajo de Asistencia y Protección. Las instituciones que integran la Mesa Técnica de Asistencia y Protección serán las encargadas de planificar y ejecutar las acciones destinadas a asistir y proteger a las víctimas de tráfico ilícito de migrantes. Tales acciones pueden ser coordinadas con la sociedad civil u otros organismos internacionales e intergubernamentales.
Sección II
De la Asistencia y Protección

Art. 38.- Derecho a asistencia médica urgente. Las víctimas de tráfico ilícito de migrantes tendrán derecho a recibir asistencia médica urgente y necesaria para preservar su vida o evitar un daño irreparable a su salud. Dicha asistencia médica de urgencia no será denegada en razón de su situación migratoria.
Art. 39.- Protección consular a las y los ecuatorianos. Los agentes diplomáticos y oficinas consulares del Ecuador en el exterior tendrán la atribución de coordinar la atención y protección a las víctimas ecuatorianas de tráfico ilícito de migrantes con las instituciones competentes tanto nacionales como extranjeras de los lugares donde se encuentren aquellos.
Art. 40.- Protección consular a las y los extranjeros en el Ecuador. Cuando una víctima extranjera de tráfico ilícito de migrantes haya sido arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, la autoridad que efectúe el arresto o la detención deberá informarle, sin demora, su derecho a comunicarse con funcionarios consulares de su país de origen y se deberán adoptar todas las medidas razonables para facilitar esa comunicación.
CAPÍTULO V
INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN

Art. 41.- Mesa Técnica de Investigación y Judicialización. Las instituciones que integran la Mesa Técnica de Investigación y Judicialización propondrán, formularán, ejecutarán y coordinarán herramientas y acciones técnicas y jurídicas para la investigación y judicialización de los casos de tráfico ilícito de migrantes, a efectos de evitar la impunidad.
TÍTULO IV
DE OTRAS ACCIONES A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

Art. 42.- Alojamiento temporal. En caso de que la víctima de trata de personas lo requiera, el Estado ecuatoriano debe garantizar su alojamiento temporal mientras se determina un lugar de acogimiento. Las instituciones que integran el Comité Interinstitucional, en el marco de sus competencias y de acuerdo a las circunstancias propias de cada caso, garantizarán, por el tiempo necesario, la estancia en los distintos lugares de acogida. Este alojamiento no está sujeto al inicio de investigaciones penales.

En el caso de víctimas mayores de 18 años, el acogimiento será de carácter voluntario.

De ser necesario, se podrá brindar una atención ambulatoria. La atención ambulatoria también se aplicará en los casos en los que exista falta de capacidad en los lugares de acogida.

En el caso de las víctimas de tráfico ilícito de migrantes, el alojamiento temporal o atención ambulatoria se garantizará cuando las víctimas constituyan grupo de atención prioritaria.
Art. 43.- Centros de Acogida. Para la atención a las víctimas de trata de personas se establecerán centros de acogida públicos y privados, en los términos señalados en la presente Ley.

Los centros de acogida estarán destinados a brindar alojamiento adecuado, protección física, atención psicológica y garantizar el derecho a la salud y el proceso de reinserción social de las víctimas de trata de personas. Las instalaciones de los centros de acogida deberán adecuarse conforme a las necesidades y condiciones específicas de las víctimas de trata de personas, tales como: condición de salud, condición de discapacidad, niñas, niños, y adolescentes, mujeres embarazadas o madres lactantes, adultos mayores, entre otras.

Se deberá garantizar que los centros de acogida cuenten con la infraestructura adecuada para el alojamiento de personas, esto es, contar con un espacio suficiente, ventilación adecuada, condiciones básicas de higiene y servicios básicos, agua y alimentación. Estos centros deberán facilitar el descanso nocturno y la comunicación de las víctimas con sus familiares.

El Estado, a través de los entes rectores competentes, será responsable de la creación y gestión de los centros públicos de acogida; así como de la autorización y supervisión del funcionamiento de los centros privados de acogida.

En el caso de las víctimas de tráfico ilícito de migrantes, la estancia en los centros de acogida está reservada para las víctimas que constituyan grupo de atención prioritaria.

El Estado, a través de los agentes diplomáticos, oficinas consulares y las instituciones nacionales competentes para tutelar los derechos de las y los ecuatorianos en el extranjero, garantizarán que las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes, mientras permanezcan en el extranjero, cuenten con alojamiento temporal y/o acogida, conforme a la normativa nacional e internacional y según corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, garantizará la provisión y operación oportuna de los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la presente Ley.
SEGUNDA.- Las entidades que forman parte del Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Victimas contarán con servidores especializados en el tratamiento de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito migrantes; y a su vez, fortalecerán a los equipos técnicos de atención, los cuales deberán estar integrados por profesionales especializados en medicina, psicología, trabajo social y áreas afines.
TERCERA.- Las servidoras y servidores públicos que incumplan las obligaciones contempladas en la presente Ley o contravengan las disposiciones de la misma, así como las leyes y normativa conexas, serán sancionados de conformidad con lo establecido en la normativa en materia laboral, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que sancionen el mismo hecho.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Presidente de la República expedirá su respectivo Reglamento.
SEGUNDA.- El Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Víctimas, en un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, diseñarán y ejecutarán un plan para la implementación de las acciones para la prevención y asistencia de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
TERCERA.- Las instituciones que forman parte del Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Víctimas, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- Sustitúyase en el primer inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la frase "y otras que sean determinadas por la autoridad de movilidad humana" por lo siguiente: víctimas de tráfico ilícito de migrantes y otras que sean determinadas por la autoridad de movilidad humana, conforme al Reglamento de esta Ley.
SEGUNDA.- Elimínese del artículo 1 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana la frase: ", víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes.
TERCERA.- Elimínese del artículo 4 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana el numeral 7 y modifíquese la numeración de los numerales 8, 9, 10 y 11.
CUARTA.- Elimínese del artículo 164 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana el numeral 6 y modifíquese la numeración de los numerales 7, 8, 9, 10 y 11.
QUINTA.- Elimínese del artículo 165 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana el numeral 5 y modifíquese la numeración del numeral 6 y agréguese al final del numeral 4 la palabra "y.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Capítulo VI sobre "Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes" del Título I de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA
Presidente

Abg. Álvaro Salazar paredes
Secretario General

SANTIAGO DE GUAYAQUIL. A QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

SANCIÓNASE Y PROMÚLGASE

Guillermo Lasso Mendoza
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Es fiel copia del original.- Lo Certifico. Quito, 15 de febrero de 2023.

Ab. Jhossueth Almeida Villacís
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO, ENC. DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.