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Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo

Actualizado a:  
ASAMBLEA NACIONAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. SAN-2018-0819

Quito, 14 de mayo de 2018

Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
Director Del Registro Oficial

En su despacho.-

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE DESARROLLO FRONTERIZO.

En la sesión llevada a cabo el 03 de mayo de 2018, el Pleno de la Asamblea Nacional, aprobó el referido proyecto de ley, que fuera objetado totalmente por el Presidente Constitucional de la República, el 25 de febrero de 2012.

Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA DE DESARROLLO FRONTERIZO, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ
Secretaria General

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República declara al Ecuador un Estado de derechos y justicia; con lo cual se dispone de forma directa que los derechos consagrados en la Constitución de la República son el marco de orientación de toda la actuación del Estado;

Que, conforme al Art. 3 de la Carta Constitucional, es deber primordial del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;

Que, dentro de los objetivos del régimen de desarrollo previstos en el Art. 276 de la Constitución, se establece el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la construcción de un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la redistribución de la riqueza;

Que, el Art. 11 de la Constitución regula los principios que rigen los derechos constitucionalmente garantizados, entre los cuales cabe resaltar la progresividad y no regresividad de los derechos, lo cual se garantiza a través de las normas, la jurisprudencia y la política pública;

Que, el Art. 249 de la Constitución ordena la atención preferencial a los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros para el afianzamiento de una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico;

Que, es un hecho que la disposición constitucional del Art. 249 tiene como propósito superar la desatención y abandono de que han sido objeto, históricamente, las poblaciones fronterizas, y que ésta atención preferencial implica una serie de medidas de acción afirmativa, las cuales deben estar expresamente reguladas y definidos los responsables en todos los niveles de gobierno;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, resuelve expedir la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE DESARROLLO FRONTERIZO

CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos, crear instrumentos e instituir un orden jurídico temporal para afianzar una cultura de paz y promover el desarrollo socioeconómico en los cantones fronterizos de la República del Ecuador y sus respectivas parroquias rurales, mediante la aplicación de políticas integrales que precautelen la soberanía, los recursos naturales, la biodiversidad, fortalezcan la interculturalidad y buena vecindad y garanticen el ejercicio de los derechos de las personas y colectivos de estos territorios.
Art. 2.- Ámbito.- Esta Ley regula el régimen de atención preferencial de todos los niveles de gobierno e instituciones públicas, para los cantones y las parroquias rurales que se encuentren total o parcialmente, dentro de la franja de cuarenta kilómetros desde la línea de frontera.
Art. 3.- Fines.- Son fines de esta Ley:

1. La vigencia de una cultura de paz en los cantones y parroquias de frontera y en su relación con las poblaciones de los países vecinos;
2. El Fortalecimiento de los vínculos de cooperación y buena vecindad con los demás cantones fronterizos de la franja y con las zonas de frontera de los países vecinos;
3. La promoción del desarrollo socioeconómico de la población de los cantones de frontera con el objeto de alcanzar la realización del buen vivir;
4. La protección y garantía de los derechos de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades localizados en la zona fronteriza, asegurando su atención preferencial;
5. El desarrollo de los medios necesarios para la extensión y optimización de servicios para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales, tales como telecomunicaciones, transporte, energía eléctrica, agua potable, saneamiento, educación y salud, entre otros;
6. El fomento de la productividad y competitividad de las diferentes cadenas y sectores productivos de la región fronteriza, mediante el otorgamiento de incentivos y regulaciones específicas;
7. La promoción de la investigación, transferencia tecnológica y la regulación del acceso, reproducción y aprovechamiento social y ambientalmente responsable del patrimonio natural y cultural en los territorios fronterizos;
8. La protección y garantía de los derechos de la naturaleza en las zonas fronterizas;
9. La protección y garantía irrestricta de la soberanía nacional y el fortalecimiento de la identidad nacional, en las zonas de frontera; y,
10. La protección y seguridad de las personas que habitan en la zona fronteriza, así como también de sus bienes y propiedades.
Art. 4.- Objetivos.- Son objetivos de esta Ley:

1. La igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad de los cantones y parroquias comprendidos en la presente ley;
2. El fortalecimiento de las capacidades de la ciudadanía y de las organizaciones e instituciones sociales y estatales insertas en las zonas de frontera;
3. El mejoramiento de la calidad de vida de la población de frontera;
4. La conservación, protección y manejo sustentable del patrimonio natural y la biodiversidad terrestre y marina; y la promoción de un ambiente sano y sustentable en los territorios fronterizos;
5. El mantenimiento de la paz y el impulso de la integración binacional, generando mecanismos para monitorear las fronteras y brindar soluciones oportunas a los incidentes fronterizos, priorizando el diálogo y los canales diplomáticos;
6. La garantía del trabajo estable, justo y digno, del sector laboral asentado en las zonas fronterizas, en su diversidad de formas;
7. La construcción de espacios públicos interculturales y de encuentro común en las zonas fronterizas;
8. La construcción de la plurinacionalidad y la interculturalidad en las zonas fronterizas;
9. El crecimiento económico solidario y sostenible a través del fortalecimiento y ampliación de la infraestructura básica, de los servicios públicos y de la generación de relaciones económicas justas entre los diversos sectores; así como también del fomento para el crecimiento de la producción local, principalmente para asegurar la soberanía alimentaria;
10. El incremento de la inversión fronteriza pública y social que incorpore tecnología de punta, desarrolle la industria, genere valor agregado y aproveche los acuerdos de integración bilaterales, regionales e internacionales, principalmente de la Comunidad Andina de Naciones (CAN);
11. La concreción de los proyectos de desarrollo binacionales, en particular aquellos relativos a la gestión y aprovechamiento de las cuencas hídricas y otras obras de infraestructura conjunta, y, la promoción del hermanamiento entre los gobiernos autónomos descentralizados transfronterizos a través de convenios relativos a sus competencias;
12. La armonización y equivalencia de la legislación con los países vecinos para equiparar los derechos de las personas, de modo que sus habitantes puedan gozar en el territorio de los Estados limítrofes de regímenes integrados de seguridad social, educación, salud, etc.;
13. El desarrollo del intercambio comercial entre los sectores productivos transfronterizos bajo los principios de complementariedad y equidad, a través de medios tales como la homologación y simplificación aduaneras y de control en armonía con los demás países; y,
14. La priorización y concreción de las políticas, estrategias y lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, en programas y proyectos sectoriales y territoriales de atención preferencial para los cantones fronterizos y sus parroquias.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL A LOS CANTONES
FRONTERIZOS Y SUS PARROQUIAS

Sección Primera
De la atención preferencial y recursos

Art. 5.- Atención preferencial.- Los cantones y parroquias comprendidos bajo el régimen previsto en esta Ley, recibirán atención preferencial por parte del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, a través de políticas, programas y proyectos, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados.

En la definición de políticas de cooperación internacional para el desarrollo, se dará una atención preferencial a la implementación de proyectos orientados al desarrollo y a la integración, fronterizos.
Art. 6.- Incremento de la ponderación a favor de la población fronteriza.- Para la aplicación del criterio poblacional en la distribución de los recursos provenientes del presupuesto general del Estado, en favor de los gobiernos autónomos descentralizados, en el monto sobre el cual se aplican los criterios de distribución constitucionales, de acuerdo con el literal b) del artículo 193 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se otorgará una ponderación del ciento cincuenta por ciento (150%) a la población de dichos territorios, de conformidad con la ley. La entidad nacional encargada de establecer la ponderación de las transferencias podrá revisar esta ponderación, pero en ningún caso podrá reducir el porcentaje establecido en este artículo.
Art. 7.- Desarrollo y protección del conocimiento.- Para asegurar una atención preferencial de los cantones fronterizos sus parroquias, es responsabilidad del gobierno nacional, en concurrencia con los gobiernos autónomos descentralizados cantonales y parroquiales:

Dar atención preferente a la promoción y realización de estudios e investigaciones en las zonas fronterizas, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley; y,

Proteger en forma especial y preferente el patrimonio cultural, tangible e intangible, de colectivos, instituciones, pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, que habitan en los cantones fronterizos.
Art. 8.- Acuerdos de Paz y tratados fronterizos.- Para la aplicación de la presente ley, se observaran de manera obligatoria, las normas de los acuerdos de Paz y otros tratados fronterizos, que hayan sido suscritos por el estado ecuatoriano con los países vecinos y que impliquen un tratamiento preferencial a las zonas de frontera.

Conforme a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de productos destinados al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites definidos por la autoridad aduanera.
Sección Segunda
De la Planificación del Desarrollo Fronterizo

Art. 9.- Plan cuatrienal.- Es obligación del gobierno nacional definir, formular y aprobar políticas, planes, programas y proyectos, a favor de los cantones fronterizos, las mismas que deberán constar en el plan nacional de desarrollo. Corresponde a las entidades desconcentradas y a los gobiernos autónomos descentralizados, que intervienen o deban intervenir en los territorios fronterizos, incorporar e implementar en sus planes sectoriales y/o territoriales específicos, las acciones concretas para favorecer el buen vivir de las zonas fronterizas.

De conformidad con la estrategia territorial nacional, las entidades del gobierno nacional y los gobiernos autónomos descentralizados fronterizos, propondrán coordinadamente políticas integrales para las zonas de frontera, en la formulación de sus planes.

Los planes serán cuatrienales e incluirán obligatoriamente políticas, programas, proyectos y acciones, para el afianzamiento de una cultura de paz, buena vecindad y el desarrollo socioeconómico fronterizo, que se concretarán en planes de inversión territorializados.
Art. 10.- Articulación con el presupuesto y plan nacional de desarrollo.- Para la aprobación del Plan Anual de Inversiones del Presupuesto General del Estado, el organismo rector de la planificación a nivel nacional dará un tratamiento preferencial y diferenciado a los programas y proyectos de inversión que promuevan el desarrollo socioeconómico de los cantones fronterizos y sus parroquias, el mismo que se concretará en un porcentaje de incremento en la metodología de calificación a favor de programas y proyectos fronterizos.

Este organismo tendrá además la responsabilidad de impulsar los procesos de seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados, al tiempo de asegurar la integración y ejecución de las políticas, planes y acciones del gobierno nacional, destinadas a asegurar la atención preferencial a los cantones y parroquias fronterizas.

Las entidades rectoras de la planificación nacional del desarrollo y de las finanzas públicas, podrán solicitar la asistencia y participación de otras entidades públicas, de conformidad con sus necesidades. Dichas entidades estarán obligadas a solventar los costos de tales requerimientos.
Art. 11.- Contenidos mínimos a considerar en el plan nacional de desarrollo.- En el Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales, se establecerán políticas específicas para el buen vivir de la población fronteriza, que incluirán estrategias definidas para los cantones y parroquias, que contengan como mínimo los siguientes aspectos:

1. Desarrollo social y económico que asegure la igualdad de las poblaciones fronterizas, con criterios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género y generacional;
2. Extensión de los servicios básicos de agua potable, saneamiento, vialidad, electrificación y la infraestructura sanitaria y educativa, mediante el tratamiento crediticio preferencial destinado a cerrar brechas de desigualdad y pobreza por parte de la entidad encargada del crédito público para el desarrollo seccional, bajo modalidades que contemplen los máximos porcentajes posibles de crédito no reembolsable;
3. Desarrollo del talento humano de las zonas fronterizas orientado al mejoramiento científico, educacional, profesional y a la protección ambiental, destinados a precautelar y aprovechar de forma sostenible la biodiversidad natural y el ecosistema, principalmente cuando estén vinculados con zonas de reserva y parques nacionales;
4. Garantía y protección de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario que viven y transitan por territorios fronterizos y el reconocimiento de los territorios de los pueblos y nacionalidades;
5. Estímulos económicos especiales, en el marco de las normas pertinentes, que propendan al desarrollo de la manufactura y las actividades de transformación de los recursos naturales de la zona y con respeto a los derechos de la naturaleza. Principalmente, aquellos estímulos relacionados con la promoción de un régimen especial crediticio, arancelario y tributario para el desarrollo de la industria, actividades agropecuarias, pesca artesanal, comercio y turismo, en el marco legal vigente;
6. Desarrollo de la infraestructura de transporte, vialidad, comunicaciones y telecomunicaciones, centros de comercio, puertos aéreos, terrestres, aduanas y seguridad ciudadana, sistemas de riego y demás servicios para el desarrollo productivo fronterizo;
7. Otorgamiento de facilidades para el acceso y la democratización de los activos productivos, legalización de la tenencia de la tierra y acceso a la vivienda;
8. Mejora de la calidad de la educación, salud y protección social a través de la preferencia en la inversión pública sectorial a los territorios fronterizos;
9. Desarrollo de la seguridad fronteriza tendiente a la protección de los derechos de todas las personas, en el marco de la creación de una cultura de paz y buena vecindad;
10. Protección especial frente a riesgos antrópicos originados en su condición fronteriza, tales como conflictos bélicos, presencia de grupos irregulares de países fronterizos, desarrollo de actividades ilícitas, migración forzosa, explotación de recursos naturales no renovables;
11. Protección del patrimonio cultural tangible e intangible, así como el patrimonio natural; y,
12. Los demás que propendan a la consecución de los fines y objetivos de esta Ley.
Art. 12.- Prioridad presupuestaria.- Es responsabilidad de la entidad rectora de la planificación asegurar que los ministerios sectoriales y demás organismos nacionales del sector público incluyan recursos específicos destinados al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos que se deriven de la aplicación de esta Ley.

La Asamblea Nacional vigilará la aplicación del precepto constitucional de atención preferente en el presupuesto general del Estado, donde se incluyan recursos específicos para la ejecución de las políticas de atención preferencial para los cantones fronterizos. Así mismo, podrá monitorear y evaluar la ejecución presupuestaria y el desempeño de las entidades, organismos y empresas del gobierno central en cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, en cuyos territorios existan cantones fronterizos priorizarán en sus presupuestos la atención al desarrollo de los mismos y de sus parroquias.
Art. 13.- Seguimiento y evaluación.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y parroquiales de los cantones fronterizos, conjuntamente con el organismo rector de la planificación del desarrollo y ordenamiento territorial a nivel nacional, supervisarán y evaluarán anualmente el cumplimiento de las políticas, planes programas y proyectos de desarrollo integral de las zonas de frontera.

La ciudadanía, en ejercicio de sus derechos, participará en el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos.
Art. 14.- Participación.- Las políticas, planes y acciones de desarrollo fronterizo contenidas en el plan nacional de desarrollo se formularán con la participación de la ciudadanía, especialmente de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos en cada uno de los cantones y parroquias fronterizas, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.
Art. 15.- Coordinación a través de las asociaciones.- Los cantones fronterizos y sus parroquias coordinarán acciones para la aplicación de las normas de la presente Ley, a través de sus entidades gremiales y en sus ámbitos de competencia, las mismas que podrán crear estructuras regionales con la participación de sus respectivos niveles de gobierno de los cantones y parroquias fronterizos y coordinarán sus acciones con el organismo rector de la planificación del desarrollo.
Art. 16.- Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras.- La entidad encargada de la planificación nacional velará por el estricto cumplimiento de la aplicación de las normas de preferencia y estímulo contemplados en la presente ley a nivel de los diferentes sectores estatales involucrados, y conformará el Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras integrado con las autoridades de los ministerios respectivos o sus delegados, un representante por cada nivel de los Gobiernos Descentralizados fronterizos y dos representantes de la ciudadanía de las zonas fronterizas, electos a través de concurso de oposición y méritos, realizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

El Comité Intersectorial del Desarrollo Fronterizo tendrá la función de articular y evaluar los programas, estrategias y proyectos fronterizos a ser aprobados y ejecutados por cada ministerio sectorial y será la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras.

El Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras estará presidido por el representante del órgano de Planificación Nacional y su funcionamiento estará regulado de acuerdo con su reglamento.
Art. 17.- Comités Intersectoriales Territoriales.- La autoridad de la instancia desconcentrada que tiene a su cargo la planificación de cada región del país, conformará y presidirá Comités Intersectoriales Fronterizos, integrados con las autoridades territoriales de los ministerios involucrados en el desarrollo socioeconómico y la construcción de la cultura de paz o sus delegados, con los representantes de los gobiernos locales involucrados y, con representantes de las asambleas ciudadanas territoriales, los mismos que definirán las estrategias territoriales de desarrollo productivo local y propondrán para su aprobación, los programas, estrategias y proyectos que serán ejecutados por cada institución, considerando las particularidades de cada territorio fronterizo. Las estrategias territoriales de desarrollo productivo serán coordinadas y gestionadas de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con sus competencias.

La integración y funcionamiento de los Comités Intersectoriales Territoriales se determinará en el reglamento general de esta Ley.
Art. 18.- Fortalecimiento Institucional.- Las instituciones correspondientes a las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos de preferencia para el desarrollo socioeconómico y la generación de una cultura de paz en las zonas fronterizas, propendiendo al incremento de su presencia en el territorio para asegurar la efectiva garantía de los derechos que deben proteger, especialmente los derechos a la justicia y seguridad. El Comité Nacional Intersectorial, evaluará y sugerirá cambios a las instituciones respectivas.
Art. 19.- Mancomunamiento fronterizo.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las zonas fronterizas podrán conformar mancomunidades para mejorar sus posibilidades de desarrollo socio económico y de preservar una cultura de paz. Las acciones que emprendan tendrán un trato preferente por parte de las autoridades e instituciones del gobierno central involucradas.
Art. 20.- Hermanamiento fronterizo.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las zonas fronterizas podrán establecer hermanamientos con los gobiernos descentralizados fronterizos, de los países vecinos, para alcanzar de mejor forma sus propósitos de paz y desarrollo. Las acciones que emprendan serán consideradas de manera preferente en la definición de los proyectos binacionales fronterizos.
CAPITULO TERCERO
DE LA CULTURA DE PAZ

Sección Primera
De la construcción y vigencia de una cultura de paz y
buena vecindad de los cantones fronterizos

Art. 21.- Cultura de paz y buena vecindad.- La cultura de paz y buena vecindad es el conjunto de valores, actitudes, comportamientos, estilos de vida, normas e instituciones, en los que prevalece el respeto a la vida, la persona y su dignidad, sustentados en el respeto a los derechos humanos, el rechazo a la violencia en todas sus formas, el rechazo a la xenofobia, el racismo y la discriminación, la promoción de relaciones no violentas entre los Estados, individuos, comunidades y grupos sociales, así como entre el Estado, la ciudadanía y la naturaleza.
Art. 22.- Educación para la cultura de paz y buena vecindad.- Corresponde al gobierno nacional, a través de los entes rectores de la educación y de la cultura:

1. Crear, diseñar e instituir políticas y acciones para garantizar la plena inclusión, en todos los niveles educativos, de los habitantes de los cantones fronterizos propendiendo a la equidad interterritorial;
2. Transversalizar en todos los niveles educativos, a nivel nacional y regional, a través de las redes o circuitos educativos, contenidos específicos que aporten a la construcción de la cultura de paz y buena vecindad;
3. Fomentar estudios e investigaciones sobre la cultura, identidad étnica e histórica, común, presentes en la frontera y la protección y difusión de sus elementos constitutivos;
4. Promover el intercambio de estudiantes, docentes y funcionarios entre instituciones educativas de los cantones fronterizos y con las entidades afines de zonas fronterizas de los países vecinos; y propender a la homologación de los estudios entre los centros escolares del país con los vecinos para que los educandos puedan convalidar su nivel educativo;
5. Implementar políticas que promuevan el desarrollo laboral y profesional de los habitantes de los cantones fronterizos en sus respectivos cantones y parroquias, en coordinación con el ministerio rector de la política laboral;
6. Desarrollar procesos permanentes de gestión, seguimiento y evaluación de programas y proyectos de educación para la paz y la buena vecindad, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y los planes de los gobiernos autónomos descentralizados; y,
7. Establecer espacios de encuentro para el diálogo y relación intercultural entre los habitantes de los cantones fronterizos.
Art. 23.- Coordinación intersectorial y entre niveles de gobierno.- Es responsabilidad del Estado, en todas sus funciones y niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, articular la gestión de las instituciones y las políticas para la construcción y vigencia de la cultura de paz y buena vecindad y la garantía de la seguridad de los habitantes de la zona de frontera bajo los siguientes lineamientos:

1. Educación para la paz, la buena vecindad, los derechos humanos y la democracia, entre las poblaciones fronterizas;
2. Eliminación de toda forma de discriminación, fomentando programas de buenas relaciones y cooperación fronterizas;
3. Promoción de la participación ciudadana y el respeto a los derechos humanos, impulsando la solución pacífica de controversias y rechazando toda forma de violencia;
4. Control en zonas de frontera de actividades ilícitas ejecutadas por grupos ilegales, principalmente el sicariato, narcotráfico, la extorsión, el secuestro, la piratería marina, la tala ilegal de madera y la minería ilegal;
5. Control y persecución de toda forma de explotación y servidumbre originada en el tráfico y trata de personas, principalmente la explotación sexual, la esclavitud, el trabajo infantil y el trabajo forzado;
6. Búsqueda de soluciones dialogadas y equitativas en los conflictos presentes en las zonas fronterizas, principalmente por causa de las actividades de extracción de recursos naturales como la minería y la explotación de bosques naturales;
7. Impulso de procesos de inserción regulada de la población migrante, refugiada y desplazada;
8. Desarrollo de mecanismos preferentes de atención y vigilancia por parte de la función judicial para garantizar el acceso a la justicia y la seguridad jurídica en las zonas fronterizas; y,
9. Coordinación intersectorial entre las entidades desconcentradas presentes en las zonas fronterizas.
Art. 24.- Erradicación de la violencia.- Para asegurar la erradicación de toda forma de violencia en los cantones fronterizos, las distintas funciones del Estado y organismos del poder público desarrollarán medidas de acción afirmativa y atención preferencial, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados cantonales y parroquiales, mediante las siguientes acciones:

1. Fortalecer la capacidad de intervención y protección de las instituciones de seguridad pública para prevenir, aislar y defender a la comunidad de acciones violentas del crimen organizado, sea en el mar o en el territorio continental, sea de la violencia social, como también de la violencia política generada por problemas internos de países vecinos; Capacitar a la policía nacional asentada en los cantones fronterizos para el control, investigación y persecución de los delitos prevalentes en estos territorios. El ministerio encargado de la seguridad interna garantizará la presencia de los cuerpos especializados de la policía nacional, debidamente capacitados, en los mencionados cantones fronterizos y sus parroquias;
2. Prestar servicios especializados de atención para las víctimas de delitos como la trata, explotación sexual, laboral y otras formas de explotación, de manera particular a niños, niñas, adolescentes y mujeres en los cantones fronterizos;
3. Implementar el programa de protección a víctimas y testigos, con la asignación suficiente de recursos para asegurar la protección de la vida y patrimonio de las personas y familias rescatadas de cualquier forma de trata, explotación o violencia; y,
4. Prevenir y denunciar la utilización de niños, niñas y/o adolescentes en conflictos armados, por parte de grupos irregulares, mediante la definición de políticas públicas adecuadas para la difusión de esta problemática, la vigilancia integral y protección en todos los cantones fronterizos y sus parroquias.
Art. 25.- Información y comunicación.- El gobierno nacional, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados cantonales y parroquiales, generarán políticas y acciones para desarrollar la información y comunicación en las zonas fronterizas, a fin de afianzar la cultura de paz y buena vecindad internacional, priorizando la cobertura de los medios públicos en la zona fronteriza, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión al sector comunitario, a los colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianas; y a los gobiernos autónomos descentralizados y extendiendo los servicios de las nuevas tecnologías de información y comunicación en la zona fronteriza.
Art. 26.- Registro de las personas inmigrantes.- El gobierno nacional podrá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados el registro de las personas inmigrantes de los países vecinos que hayan ingresado al territorio ecuatoriano y estén asentadas en los cantones fronterizos, a efectos de considerar la población en situación de movilidad humana, en sus políticas, planes, programas y proyectos.
Sección Segunda
De la Participación para la Cultura de Paz y Buena Vecindad

Art. 27.- Participación ciudadana.- El Estado, en sus diferentes funciones y niveles de gobierno, garantizará el derecho a la participación de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos en los cantones y parroquias fronterizos, para la definición de políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos públicos que se deriven de la aplicación de esta ley, así como el seguimiento y evaluación de las acciones del Estado, a través de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la ley.

Además se impulsarán acciones preferentes para mejorar el desarrollo socio organizativo e identitario de la sociedad civil en las zonas fronterizas, realizando actividades de formación, apoyo y asistencia directa, que propendan a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y sociales fronterizos.
Art. 28.- Pueblos ancestrales.- Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades, cuyos territorios ancestrales se encuentren divididos por las líneas de frontera con los países vecinos, tendrán tratamiento preferencial para su integración y la preservación de su cultura, costumbres y tradiciones, a través de la ejecución de políticas públicas en el marco de la Constitución de la República, los instrumentos internacionales, la ley y los acuerdos binacionales.

De acuerdo con la Constitución y los acuerdos con los países vecinos se promoverá el derecho al libre tránsito de las poblaciones ancestrales divididas por la línea de frontera.
CAPÍTULO CUARTO
DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO

Sección Primera
Generalidades

Art. 29.- Desarrollo socioeconómico.- Para asegurar el desarrollo socioeconómico de los cantones fronterizos, la atención preferencial del Estado se orientará a lograr cambios sociales profundos tendientes a la erradicación de la pobreza y a la construcción de un sistema económico justo, democrático, productivo y sustentable, que asegure la distribución adecuada de los beneficios y genere trabajo digno a sus poblaciones, propiciando un desarrollo armónico, endógeno, equitativo y sustentable, que reduzca la emigración forzada y el desarraigo cultural y económico de dichas poblaciones a cuyo efecto se respetarán sus prácticas culturales.
Art. 30.- Responsabilidades del Estado.- Es responsabilidad del Estado, para asegurar el desarrollo socioeconómico de los cantones fronterizos:

1.- Definir en el plan nacional de desarrollo y en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, políticas públicas que otorguen tratamiento preferencial a las zonas fronterizas, para generar el crecimiento económico sostenido de sus cantones y parroquias, para alcanzar niveles de vida y desarrollo compatible al de las zonas más integradas y con indicadores de bienestar comparables con el resto del país; priorizando a la inversión en infraestructura productiva territorial fronteriza;
2.- Proveer, por parte del gobierno nacional, asistencia técnica especializada a las municipalidades y gobiernos parroquiales rurales de los cantones fronterizos, así como a las organizaciones de la sociedad que lo requieran, para fortalecer sus capacidades institucionales;
3.- Establecer y realizar el seguimiento de líneas de crédito preferenciales para fomentar el desarrollo socioeconómico y cerrar las brechas de desigualdad y pobreza, bajo la responsabilidad de la entidad nacional responsable del crédito para el desarrollo;
4.- Favorecer la democratización y el acceso de los productores a la tierra, el agua para riego, el crédito, la comercialización y el conocimiento;
5.- Asignar un porcentaje obligatorio de la inversión de los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, y de la entidad nacional encargada de las obras públicas, a la inversión en vías de penetración hacia las comunidades rurales fronterizas;
6.- Establecer políticas y procedimientos específicos y preferenciales para garantizar el acceso al crédito de las instituciones financieras públicas por parte de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades que tienen posesión colectiva de sus tierras y territorios;
7.- Implementar en los procedimientos de contratación pública establecidos en la ley de la materia, márgenes específicos de preferencia a favor, en primer lugar de las organizaciones de la economía popular y solidaria, y luego de las unidades económicas populares, establecidas en las zonas fronterizas y que prioritariamente empleen mano de obra local; y,
8.- Implementar mecanismos estatales, mixtos y/o comunitarios, para el desarrollo productivo de las poblaciones amazónicas marginadas del sistema vial nacional, que sean acordes a su situación de aislamiento y estén orientados al establecimiento de una economía local sustentable.
Art. 31.- Estímulos para el desarrollo socioeconómico.- El gobierno nacional, a través de las entidades y organismos competentes, establecerá estímulos especiales que propendan a:

1. La exoneración total o parcial de tributos de acuerdo a la ley y la exoneración de aranceles en la importación de equipos y maquinaria para nuevas inversiones productivas asentadas en las zonas fronterizas, de acuerdo con la ley y reglamentos tributarios;
2. La dotación de infraestructura pública prioritaria para promover el desarrollo fronterizo;
3. El acceso a líneas de crédito preferenciales en las instituciones financieras públicas para capital de trabajo y nuevas inversiones productivas. El crédito preferencial será dirigido en función de las cadenas productivas potenciales y la comisión interinstitucional territorial realizará un seguimiento de su utilización y sus impactos, estableciendo directivas para su mejor aprovechamiento; y,
4. Un porcentaje de la inversión que se efectúa a través de la entidad rectora de la economía popular y solidaria estará destinada a la financiación de proyectos productivos vinculados directamente con la estrategia territorial de desarrollo productivo definida por el Comité Interinstitucional de Desarrollo Territorial en cada zona fronteriza.

Los incentivos antes señalados, serán determinados por parte de las entidades competentes, observando las normas generales sobre incentivos y estímulos de desarrollo económico previstas en las leyes de la producción, comercio e inversiones, de la economía popular y solidaria y otras que sean pertinentes.
Art. 32.- Crédito preferencial.- Las instituciones del sector financiero estatal orientadas al sector agropecuario, destinarán un porcentaje de su fondo de crédito hacia las zonas fronterizas. Los créditos agroproductivos beneficiarán el desarrollo de pequeñas y medianas organizaciones productivas rurales, familiares, comunitarias y de la microempresa que se orienten a la producción para la seguridad alimentaria.

Las instituciones estatales orientadas al desarrollo empresarial e industrial, establecerán en sus planes y programas líneas de crédito preferenciales y específicas, destinadas a la creación y ejecución de proyectos comerciales, industriales, artesanales y de servicios logísticos, comunitarios, asociativos y de la microempresa en los cantones fronterizos.

Los créditos estatales destinados a las zonas fronterizas se aplicarán en forma direccionada, de acuerdo con la estrategia territorial productiva, definida por la comisión interinstitucional territorial y establecerán medidas para hacer efectiva la preferencia en favor de estos territorios.

Las instituciones financieras estatales crearán seguros crediticios, para cubrir las contingencias originadas en la condición fronteriza, el mismo que tendrá los máximos subsidios posibles establecidos por la entidad encargada.

Se darán preferencias para el otorgamiento de créditos, que sean operados a través de las entidades del sector financiero solidario local, en condiciones favorables que sean apropiadas para cada territorio.
Sección Segunda
Del desarrollo agropecuario, forestal, acuícola y pesquero artesanal

Art. 33.- Responsabilidad del Estado.- Para fortalecer el desarrollo agropecuario y forestal, las correspondientes entidades sectoriales del gobierno nacional establecerán en sus planes estratégicos y en sus presupuestos, las políticas y medidas para hacer efectivo el desarrollo socioeconómico fronterizo, con atención especial a la protección ambiental. Entre otras acciones, deberán considerar prioritariamente el desarrollo de programas y proyectos agropecuarios para garantizar la seguridad alimentaria y desarrollar la agricultura familiar y comunitaria, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, de conformidad con las competencias establecidas por la Constitución de la República y la ley.

Se priorizarán los proyectos de gestión y aprovechamiento de las cuencas hídricas binacionales y otras obras de infraestructura productiva agropecuaria conjunta que hayan sido considerados por las mancomunidades y por los gobiernos autónomos descentralizados transfronterizos, tales como vías troncales y caminos de penetración, centros de comercio y ferias, puertos aéreos, pesqueros y terrestres, entre otras; financiando, además, los recursos necesarios para el desarrollo de los estudios e investigaciones y la ejecución de los proyectos correspondientes.
Art. 34.- Seguro de protección agrícola.- Para la aplicación del seguro de protección agrícola, se tomará en cuenta la preferencia para el desarrollo socioeconómico fronterizo, considerando las contingencias que pudieran producirse, por su localización territorial y su condición socioeconómica.
Art. 35.- Protección especial.- En el marco de los acuerdos y tratados suscritos ratificados por el Estado ecuatoriano, las entidades correspondientes adoptarán las medidas apropiadas para la protección especial de la producción agropecuaria y pesquera local de las zonas fronterizas, estableciendo salvaguardias, vedas y otras medidas que impidan la competencia desleal, el contrabando, la especulación y la explotación ilegal de los recursos marino costeros, observando las disposiciones de la ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Los organismos competentes implementarán mecanismos de control para evitar la introducción de especies vegetales y animales que puedan afectar la sanidad de la producción agropecuaria local, biodiversidad y ecosistemas de las zonas fronterizas, en violación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Art. 36.- Precios equitativos de los productos agropecuarios.- El organismo del gobierno nacional encargado del sector controlará que los precios de los principales productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros en los territorios fronterizos se rijan por los rangos nacionales y promoverá el fortalecimiento de la asociación de los pequeños productores para mejorar sus condiciones de comercialización.
Art. 37.- Apoyo a la producción pesquera y camaronera artesanales fronterizas.- El ministerio encargado del sector acuícola otorgará una atención preferente a las actividades pesquera y camaronera artesanales y de extracción de recursos marino costeros comunitarios, mediante programas de inversión pública e incentivos económicos en las zonas fronterizas. Se protegerá rigurosamente la zona de exclusividad destinada a la pesca artesanal, así como también las reservas de manglares y se vigilará el cumplimiento estricto de las prohibiciones relativas a la captura industrial de larva de camarón y demás recursos marino costeros.
Sección Tercera
Del Desarrollo Comercial e Industrial

Art. 38.- Responsabilidad de promoción.- Los ministerios rectores de la política comercial e industrial, y la entidad sectorial encargada de la producción, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados de la zona fronteriza, establecerán las políticas y medidas para hacer efectiva la atención preferencial del Estado a los cantones y parroquias fronterizas con el fin de mejorar su desarrollo socioeconómico, priorizando en su planificación a la formulación y ejecución de programas y proyectos comerciales e industriales comunitarios, asociativos y para las micro y pequeñas empresas. Además establecerán incentivos específicos para las empresas pequeñas, medianas y grandes y las de la economía popular y solidaria, de carácter nacional, que desarrollen actividades productivas en los cantones fronterizos, implementarán programas y proyectos de capacitación para la especialización y profesionalización de la mano de obra, desarrollarán programas y proyectos de empleo orientados a las mujeres y jóvenes, y brindarán asistencia técnica para los emprendimientos locales con enfoque ambiental.

La entidad encargada del fomento de las exportaciones, a su vez, otorgará un trato preferente a las zonas de frontera en la implementación de los programas de asistencia a la exportación de la micro y pequeña empresa que tenga a su cargo.
Art. 39.- Desarrollo de la infraestructura comercial e industrial.- La entidad encargada de la producción, concurrentemente con los gobiernos autónomos descentralizados cantonales, impulsará el desarrollo de la infraestructura destinada a la actividad comercial, artesanal e industrial fronteriza, tales como centros de acopio, silos, mercados, ferias libres, patios industriales, entre otros.
Art. 40.- Generación y promoción de marca propia.- A fin de mejorar las oportunidades de la producción fronteriza, la institución encargada de la producción brindará, la asistencia técnica y financiera necesarias, para que se generen y promocionen marcas propias, correspondientes a los productos potenciales de cada uno de los territorios fronterizos.
Art. 41.- Preferencia para convertirse en ZEDE como un destino aduanero.- Los sitios de tráfico fronterizo de las zonas de frontera, sean estos terrestres, marítimos o fluviales, tendrán preferencia para convertirse en zona especial de desarrollo económico, para desarrollar servicios logísticos tales como: almacenamiento de carga con fines de consolidación y desconsolidación, clasificación, etiquetado, empaque, reempaque, refrigeración, administración de inventarios, manejo de puertos secos o terminales interiores de carga, coordinación de operaciones de distribución nacional o internacional de mercancías; así como el mantenimiento o reparación de naves, aeronaves y vehículos de transporte terrestre de mercancías.

En correspondencia con el Código Orgánico de la Producción y su reglamento, las Zonas Especiales de Desarrollo Económico localizadas en la franja fronteriza, se constituirán mediante autorización del Consejo Sectorial de la Producción, por un periodo establecido en las normas mencionadas, que podrán ser prorrogables o terminados antes del tiempo establecido, si se verifican algunas de las infracciones que generen la revocatoria de su autorización.

Los procesos aduaneros en la frontera serán rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos.
Art. 42.- Transporte fronterizo.- Las entidades nacionales encargadas del transporte, establecerán un trato preferencial para favorecer la integración económica del sector de transporte, en la zona fronteriza, a fin de mejorar sus capacidades competitivas, estructurando de mejor forma la cadena del servicio de la transportación, interna y transfronteriza. De acuerdo con la ley que regula la economía popular y solidaria, se beneficiará a los asociados con apoyo en profesionalización, asesoría técnica y preferencia en el acceso a rutas y frecuencias terrestres y marítimas, de carga, pasajeros y turismo.

El gobierno nacional creará un programa de atención al transporte aéreo y fluvial de las comunidades, pueblos y nacionalidades de la zona fronteriza amazónica, para prestar servicios permanentes a costos accesibles, a través de convenios entre la entidad nacional responsable y las organizaciones indígenas de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

En especial, se brindará apoyo directo para que las comunidades que no tienen otro medio de movilización que el transporte aéreo, puedan contar con servicios accesibles y regulares.
Sección Cuarta
De la Promoción del Turismo y la Protección y
Aprovechamiento de la Biodiversidad

Art. 43.- Promoción del turismo.- Los organismos nacionales rectores del turismo, patrimonio, cultura y ambiente, concurrentemente con los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones fronterizos, darán atención preferente a las actividades encaminadas a desarrollar sus potencialidades turísticas, especialmente aquellas relacionadas con el turismo comunitario y rural, para lo cual establecerán prioritariamente en sus planes de desarrollo y presupuestos las inversiones destinadas a la conservación y promoción de los recursos turísticos existentes y al desarrollo de los emprendimientos turísticos locales, basándose en el inventario de su patrimonio natural y cultural.

El Estado a través de los medios de comunicación nacionales coadyuvará y fomentará la promoción del turismo en los cantones fronterizos y parroquias rurales a los que se refiere esta ley.
Art. 44.- Protección y aprovechamiento de la biodiversidad.- El ministerio rector del ambiente, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones y parroquias fronterizas, para hacer efectiva la atención preferencial, incorporará prioritariamente en sus políticas, programas, proyectos y presupuestos, inversiones destinadas a la conservación, protección y aprovechamiento equitativo y sustentable de la biodiversidad, priorizando a los sectores de la economía popular y solidaria como beneficiarios de las mismas.
Sección Quinta
Del desarrollo profesional y laboral

Art. 45.- Desarrollo de programas de capacitación y formación profesional.- A fin de mejorar la atención preferencial a los cantones y parroquias fronterizos para su desarrollo socioeconómico y en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, se promoverán procesos de capacitación y formación profesional, que conlleven progresivamente a la identificación, desarrollo y al reconocimiento de las competencias laborales, a través de procesos de formación integral, evaluación y certificación laboral. Se priorizarán las siguientes actividades:

1. La asignación preferente de recursos para la ejecución de los programas de capacitación y formación profesional en las zonas fronterizas, en el marco de la estrategia de desarrollo territorial fronteriza definida por los Comités Intersectoriales Territoriales según sus particularidades, las mismas que estarán insertas en el Plan Nacional de Capacitación y Formación Profesional;
2. La ejecución en forma directa o delegada a las redes locales de profesionales y entidades especializadas en formación de adultos, de los programas de capacitación y formación profesional, en centros cercanos a los territorios fronterizos, asegurando la alternabilidad entre los cantones, así como la continuidad y sistematicidad del proceso formativo; y,
3. La estructuración y aplicación de sistemas locales de formación del talento humano para el desarrollo socioeconómico fronterizo, de acuerdo a sus particularidades y según la estrategia productiva territorial, entre las entidades de educación de jóvenes y adultos.
Art. 46.- Desarrollo del empleo juvenil.- La entidad nacional rectora, en el marco de los programas nacionales de promoción del empleo, implementará y pondrá en marcha programas de empleo juvenil en los cantones fronterizos, en coordinación con la comisión intersectorial territorial y en relación con la estrategia productiva territorial determinada por la misma.

Para su implementación, deberá coordinar las acciones con los gobiernos autónomos descentralizados fronterizos, y en este contexto, definirá las actividades productivas que serán promovidas entre las y los jóvenes, para que formen asociaciones u organizaciones productivas, las mismas que gozarán del acceso al crédito preferencial establecido en el artículo 32 de esta Ley.

Los organismos nacionales respectivos, los gobiernos autónomos descentralizados de frontera y los sectores sociales y productivos fronterizos, velarán porque las y los jóvenes beneficiarios de estos proyectos, ejerzan su derecho a la educación y formación profesional, e impulsarán programas e iniciativas de la economía popular y solidaria que favorezcan la incorporación de jóvenes a actividades laborales remuneradas.
Art. 47.- Bonificación por condición geográfica.- Conforme a la ley que regula el Servicio Público y a la normativa expedida por la entidad encargada de las relaciones laborales, las y los servidores públicos, recibirán una bonificación económica mensual, adicional a su remuneración mensual unificada, por circunstancias de difícil acceso a su trabajo en las zonas de frontera; y, tendrán preferencia para solicitar su cambio y promoción.
Art. 48.- Vacantes en Las entidades públicas.- Las vacantes para servidoras y servidores públicos de las funciones del Estado en las zonas materia de esta ley y en los diferentes niveles de gobierno, deberán ser cubiertas en forma preferente por personas residentes en estos cantones, para lo cual, en los concursos de oposición y mérito respectivos se establecerá una mayor precisión de los perfiles curriculares y competenciales de los candidatos en función de las características de la zona y además se otorgarán puntos adicionales por residencia en el territorio.
Art. 49.- Incentivos para la contratación de empleo local.- A través de la aplicación de la normativa vigente, relativa al fomento del empleo y la producción, el Estado establecerá y aplicará incentivos apropiados para favorecer la contratación del empleo local, por parte de las empresas privadas en las zonas fronterizas. En el caso de las actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales, se tomará en cuenta como factor de calificación de las empresas, la capacidad de las mismas de emplear a la mano de obra local.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, la entidad nacional responsable de las telecomunicaciones implementará las acciones necesarias para asegurar la ejecución de los programas y proyectos de telecomunicaciones que garanticen la plena conectividad de los territorios fronterizos a nivel de parroquias y recintos.
Segunda.- En el plazo de 90 días, el Consejo Nacional de Competencias y las entidades asociativas de los gobiernos autónomos correspondientes, elaborarán un programa de fortalecimiento institucional de los gobiernos autónomos descentralizados de frontera.
Tercera.- Dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Registro Oficial, la entidad nacional de transporte aéreo y fluvial, implementará las acciones necesarias, para asegurar la ejecución de los programas y proyectos de transporte, a efectos de impedir que las comunidades amazónicas fronterizas permanezcan en aislamiento.
Cuarta.- En el plazo de 180 días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley en el Registro Oficial, la autoridad nacional aduanera determinará los límites en los cuales se permite el intercambio de bienes, exclusivamente para el consumo de las poblaciones fronterizas.
Quinta.- Las autoridades del tránsito tomarán las medidas necesarias, en el plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de esta Ley, para facilitar la internación de vehículos con matrícula de países vecinos, con fines turísticos, particularmente respecto a la homologación del seguro de accidentes aduaneros.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga la Ley Emergente de Apoyo a los Sectores Productivos del Cordón Fronterizo, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 769 de 29 de agosto de 1995 (ver...) y su reglamento publicado en el Registro Oficial No. 865 del 18 de enero de 1996 (ver...).
DISPOSICIÓN FINAL.- Una vez promulgada, la presente ley será difundida por el Estado a través de sus diferentes funciones y niveles de gobierno, a fin de que sea de conocimiento de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades de la zona de frontera, para favorecer el empoderamiento, cumplimiento y vigilancia de las garantías contempladas en la presente ley.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

f.) ECON. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO
Presidenta

f) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ
Secretaria General.