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Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva

Actualizado a:  
Asamblea Nacional

Oficio Nro. AN-SG-2021-0478-O

Quito, D.M., 02 de julio de 2021

Asunto: Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva

Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
Director
REGISTRO OFICIAL DE ECUADOR
En su Despacho

De mi consideración:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA.

En sesión del 29 de junio de 2021, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial al referido proyecto de Ley, presentada por el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, adjunto al presente se envía el texto de la LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA, para su publicación en el Registro Oficial.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Abg. Álvaro Ricardo Salazar Paredes
SECRETARIO GENERAL

Anexos:
- Certificación de la Ley Orgánica de Economía Ciruclar (sic) Inclusiva
- Ley Orgánica de Economía Ciruclar (sic) Inclusiva.
Asamblea nacional
REPÚBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 03 de diciembre de 2020, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA"; y, en segundo debate el día 07 de mayo de 2021, siendo en esta última fecha finalmente aprobado.

Dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 10 de junio de 2021. Finalmente, y de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, fue aprobada la "LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA" por la Asamblea Nacional el 29 de junio de 2021.

Quito, 01 de julio de 2021.

ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES
Secretario General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Asamblea Nacional

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 5 establece que es deber primordial del Estado: "Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir";

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que el Estado promueva, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador determina, en el numeral 2, el derecho y garantía de las personas a una vida digna, que asegure la salud y saneamiento ambiental; en el numeral 15, reconoce y garantiza a las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de responsabilidad social y ambiental; en el numeral 26 reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas, el numeral 27, determina el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la naturaleza el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas;

Que el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado;

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, entre otros, los siguientes: defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales; respetar los derechos de la naturaleza; preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; conservar el patrimonio cultural y natural del país; y, cuidar y mantener los bienes públicos;

Que el artículo 97 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que todas las organizaciones podrán demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir;

Que el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 9, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, disponen que es competencia de la Asamblea Nacional "expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio";

Que el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza;

Que el artículo 276, numeral 4, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que uno de los objetivos del régimen de desarrollo será recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que el artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 2, ordena que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental;

Que el artículo 283 de la Constitución establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. Además, indica que el sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;

Que el artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la política fiscal tendrá como objetivos específicos la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

Que el artículo 306 de la Constitución establece que el Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal. El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza;

Que el numeral 4 del artículo 347 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que será responsabilidad del Estado asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ambiente, desde el enfoque de derechos;

Que el numeral 4 del artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador determina que será responsabilidad del Estado garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales;

Que el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza;

Que el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño;

Que el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas;

Que el artículo 399 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza;

Que el artículo 413 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua;

Que el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo;

Que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303, del 19 de octubre del 2010 (ver...), establece los alcances de las rectorías sectoriales, siendo la ambiental una de ellas; además dispone que las competencias, potestades y funciones, en materia ambiental, les corresponde a todos y cada uno de los niveles de gobierno;

Que el artículo 1 del Código Orgánico del Ambiente tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir o sumak kawsay;

Que el numeral 5 del artículo 8 del Código Orgánico del Ambiente establece como responsabilidad del Estado el promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daños ambientales causados o que pudiera causar, así como mantener un sistema de control ambiental permanente;

Que el artículo 9 del Código Orgánico del Ambiente establece como uno de los principios ambientales la responsabilidad integral. La responsabilidad de quien promueve una actividad que genere o pueda generar impacto sobre el ambiente, principalmente por la utilización de sustancias, residuos, desechos o materiales tóxicos o peligrosos, abarca de manera integral, responsabilidad compartida y diferenciada. Esto incluye todas las fases de dicha actividad, el ciclo de vida del producto y la gestión del desecho o residuo, desde la generación hasta el momento en que se lo dispone en condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente;

Que el artículo 9 numeral 4 del Código Orgánico del Ambiente establece que quien contamina paga. Quien realice o promueva una actividad que contamine o que lo haga en el futuro, deberá incorporar a sus costos de producción todas las medidas necesarias para prevenirla, evitarla o reducirla. Asimismo, quien contamine estará obligado a la reparación integral y la indemnización a los perjudicados, adoptando medidas de compensación a las poblaciones afectadas y al pago de las sanciones que correspondan;

Que el artículo 27 del Código Orgánico del Ambiente establece las facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental, en su numeral 6 establece elaborar planes, programas y proyectos para los sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos o desechos sólidos; y numeral 7 generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos, según corresponda;

Que el artículo 224 del Código Orgánico del Ambiente establece que la gestión integral de los residuos y desechos está sometida a la tutela estatal cuya finalidad es contribuir al desarrollo sostenible, a través de un conjunto de políticas intersectoriales y nacionales en todos los ámbitos de gestión, de conformidad con los principios y disposiciones del Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que el artículo 225 del Código Orgánico del Ambiente, establece como políticas generales en su numeral 1, el manejo integral de residuos y desechos, considerando prioritariamente la eliminación o disposición final más próxima a la fuente; y numeral 2, la responsabilidad extendida del productor o importador;

Que el artículo 232 del Código Orgánico del Ambiente trata sobre el reciclaje inclusivo. La Autoridad Ambiental Nacional o los Gobiernos Autónomos Descentralizados, según su competencia, promoverán la formalización, asociación, fortalecimiento y capacitación de los recicladores a nivel nacional y local, cuya participación se enmarca en la gestión integral de residuos como una estrategia para el desarrollo social, técnico y económico. Se apoyará la asociación de los recicladores como negocios inclusivos, especialmente de los grupos de la economía popular y solidaria;

Que resulta necesario contar en el país con una normativa legal que incorpore herramientas que impulsen a la economía circular e integre a todos los sectores de la producción, comercio, provisión de servicios y construcción, así como, a los diferentes niveles de gobierno a las nuevas prácticas social y ambientalmente responsables; y,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA

TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto definir las atribuciones y responsabilidades de las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público en el marco de la economía circular; establecer criterios y mecanismos específicos orientados a implementar los principios de ecodiseño, producción y consumo sostenibles, disminuir la generación de residuos, fomentar la gestión integral e inclusiva de residuos y política pública y financiamiento de la economía circular inclusiva como mecanismo de bienestar económico, la creación del empleo, el desarrollo sostenible y disminución de consumo de recursos no renovables.
Art. 2.- Ámbito.- La presente Ley se aplicará en todo el territorio ecuatoriano. Las normas contenidas en esta Ley, así como las reglamentarias y demás disposiciones técnicas vinculadas a esta materia, son de cumplimiento obligatorio y progresivo para todas las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público, personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren permanente o temporalmente en el territorio nacional.
Art. 3.- Principios.- Son principios de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva:

1. Coordinación e integración: Consiste en la colaboración entre el sector público, el sector privado y la ciudadanía organizada con el fin de procurar cambios positivos en el diseño, producción, uso y gestión de insumos y materiales.
2. El que contamina paga: Quien realice o promueva una actividad que contamine o que lo haga en el futuro, deberá incorporar a sus costos de producción todas las medidas necesarias para prevenirla, evitarla o reducirla.
3. Inclusión: Conjunto de mecanismos e instrumentos de política pública orientados a potenciar la integración económica, plena y rentable, de los recicladores de base en la gestión de los residuos; incluye la valoración, formalización, capacitación, financiamiento de proyectos, entre otros, en que se priorizará su participación en sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor.
4. Jerarquía en el manejo de residuos: Implica la prioridad de tratamiento que debe recibir un residuo, por el siguiente orden: ecodiseño, reutilizar, reparar, restaurar, remanufacturar, reducir, re-proponer, reciclar y recuperar energía, y finalmente considerar su eliminación ambientalmente adecuada.
5. Eficiencia: Consiste en la aplicación de las mejores prácticas de producción, comercio y estrategias de desarrollo sostenible en el uso y aprovechamiento de materiales, recursos, bienes y servicios.
6. Participación: Consiste en la educación, inclusión social y fortalecimiento de la comunidad para prevenir la generación de residuos y fomentar su valorización. Así como su involucramiento en los procesos de toma de decisiones en política pública a todo nivel de gobierno.
7. Precautorio: Cuando no exista certeza científica sobre el impacto o daño que supone para el ambiente alguna acción u omisión, el Estado a través de sus autoridades competentes adoptará medidas eficaces y oportunas destinadas a evitar, reducir, mitigar o cesar la afectación. Este principio reforzará al principio de prevención.
8. Preventivo: Cuando exista certidumbre o certeza científica sobre el impacto o daño ambiental que puede generar una actividad o producto, el Estado a través de sus autoridades competentes exigirá a quien la promueva el cumplimiento de disposiciones, normas, procedimientos y medidas destinadas prioritariamente a eliminar, evitar, reducir, mitigar y cesar la afectación.
9. Progresividad: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva; atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y las competencias descentralizadas, entre otros.
10. Protección del ambiente y la salud pública: La economía circular inclusiva promueve las medidas necesarias para garantizar los derechos a la salud y el ambiente sano para el desarrollo de la vida; así como los derechos de la naturaleza.
11. Reducir impactos: Disminuir las consecuencias asociadas a la extracción de materia prima, considerando el uso de energía no renovable y recuperación y reinserción de residuos como materia prima en ciclos productivos.
12. Transparencia y acceso a la información: Las políticas de economía circular inclusiva, normas y reglamentos, así como también la información técnica levantada para las diferentes etapas del ciclo de vida de los productos y servicios, incluirán en todos sus componentes la transparencia y difusión de la información a través de las instancias gubernamentales encargadas de dar seguimiento y control.
13. Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer la cantidad, ubicación y trayectoria de un producto y su subsecuente residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo.
14. Valorización de residuos: Los residuos de todas las actividades productivas, de comercio, servicios y consumo constituyen un potencial recurso económico; se priorizará su revalorización en todo el ciclo del producto.
15. De la cuna a la cuna: Principio propio de la economía circular que considera todo el ciclo de vida un producto, desde la extracción de materias primas hasta su reutilización y/o aprovechamiento para su reinserción en el ciclo productivo. Bajo este principio, los productos propenderán a desarrollarse bajo un sistema de círculo cerrado, considerando que sus elementos se puedan reciclar o reutilizar en un nuevo ciclo de producción, o que se bio-degraden al final de su vida útil.
16. Industrialización de residuos: Promover, favorecer e implementar iniciativas que permitan incrementar, el reciclaje, aprovechamiento, valorización e industrialización de residuos dentro de las cadenas productivas, a fin de reducir el uso de recursos naturales y materias primas, siempre y cuando se garantice la protección del ambiente, la salud de las personas, y la calidad de los productos.
17. Ecodiseño: Consiste en ejecutar análisis de ciclo de vida de los productos desde el diseño, promoviendo su larga vida útil, integrando el uso de energías limpias y materias primas no contaminantes, que sean fácilmente recuperables, y que al finalizar su ciclo de vida generen preferentemente residuos aprovechables.
18. Producción limpia y encienda energética: Promover programas de producción limpia, mediante la optimización de procesos productivos y ahorro en el consumo de recursos materiales y energéticos.
Art. 4.- Objetivos de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva.-

Son objetivos de esta Ley los siguientes:

1. Establecer los mecanismos de transición de una economía lineal a una economía circular inclusiva, definiendo sus etapas, institucionalidad, responsabilidades de los actores de la producción, de los consumidores, los sistemas de gestión inclusiva y las políticas públicas y de financiamiento.
2. Determinar, en el marco de sus competencias, las obligaciones y facultades de los diferentes niveles de gobierno y demás organismos del sector público, y establecer los mecanismos de articulación y coordinación entre los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria con la economía circular inclusiva.
3. Definir los principios que orienten a las políticas, financiamiento, programas y proyectos en materia de gestión integral de residuos y desechos sólidos de productos prioritarios sujetos de aprovechamiento, valorización, clasificación y reciclaje.
4. Fomentar la investigación, el desarrollo económico, la generación de empleo y la innovación en los ámbitos de la economía circular inclusiva, propiciando la participación comprometida y corresponsable del sector público, privado, del sector de la economía popular y solidaria y la ciudadanía.
5. Reconocer la importancia de los recicladores de base en la economía circular inclusiva y priorizar sus actividades como generadoras de desarrollo y empleo, en condiciones de dignidad, equidad e inclusión.
6. Fomentar el aprovechamiento y valorización de residuos de productos priorizados mediante reciclaje.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES

Art. 5.- Definiciones.- Para los fines de interpretación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

1. Almacenamiento de residuos: Parte del ciclo de gestión que se entiende como el depósito de residuos en un lugar específico, por un tiempo determinado.
2. Aprovechamiento: Conjunto de acciones y procesos mediante los cuales, a través del diseño de los productos y un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo por medio de la reutilización, reciclaje, generación de energía o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, sociales, ambientales y económicos.
3. Biodegradables: Que puede descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales, sin la intervención del ser humano, bajo condiciones normales del ambiente.
4. Cadena de valor: Todas las actividades o procesos que agregan valor al producto o servicio final.
5. Centro de acopio: Inmuebles destinados a la recepción, selección y acopio de material reciclable de residuos.
6. Ciclo de vida de un producto: Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema productivo, desde la adquisición de materias primas o su fabricación a partir de recursos naturales o materias secundarias, o su transformación hasta su reinserción en el ciclo productivo o eliminación como desecho.
7. Comercializador: Persona natural o jurídica que vende un producto al consumidor. En el caso de envases y embalajes, se considera comercializador a quien incluye el envasado o embalado en la venta del bien.
8. Compostaje: Transformación de residuos orgánicos en materiales biológicamente estables que pueden utilizarse como fertilizante y como sustratos para cultivo sin suelo.
9. Consumidor: Persona natural o jurídica que consume productos.
10. Consumidor industrial: Todo establecimiento industrial o de servicios que compra y utiliza bienes y servicios para fabricar y entregar sus productos.
11. Desecho: Son las sustancias sólidas, semisólidas, líquidas, gaseosas o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición final se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional aplicable y que no es susceptible de aprovechamiento o valorización.
12. Distribuidor: Persona natural o jurídica, distinta del productor, que comercializa un producto antes de su venta al consumidor.
13. Disposición final: Procesos u operaciones para eliminación permanente y segura de residuos no revalorizables.
14. Ecodiseño: Integración de aspectos ambientales en el diseño y desarrollo del producto con el objetivo de reducir los impactos ambientales adversos a lo largo del ciclo de vida de un producto.
15. Ecoeficiencia: Optimización de uso de recursos en el proceso productivo.
16. Economía Circular: Modelo que plantea la regeneración y restauración de ecosistemas a través de un cambio estratégico de producción y consumo que tienda a evitar la generación de residuos desde el diseño.
17. Generador: Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos, sea como productor, importador, distribuidor, proveedor de servicios, comerciante o usuario. Si el generador es desconocido, será aquella persona natural o jurídica que esté en posesión de esos desechos o residuos.
18. Gestión: Acciones de política, planificación, normativas, administrativas, financieras, organizativas, educativas, de evaluación, seguimiento, manejo y fiscalización, referidas a residuos.
19. Gestor de Residuos: Es la persona natural o jurídica cuya actividad económica autorizada sea el transporte, almacenaje, recuperación, valorización, tratamiento y/o disposición de desecho de residuos, ya sean propios o de terceros.
20. Instalación de recepción y almacenamiento: Lugar o establecimiento debidamente autorizado y acondicionado, donde se recepta y almacena selectivamente residuos.
21. Logística inversa: Conexión del final de la cadena de abastecimiento de un producto (sus residuos) con el inicio de otra cadena de abastecimiento (su materia prima), con el fin de recuperar alguno o algunos de sus componentes.
22. Manejo de residuos: Actividades de recolección, almacenamiento, transporte, revalorización y tratamiento de residuos.
23. Mejoras técnicas disponibles: Pertinencia técnica, social y económica de una medida y la incorporación de la etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de los procesos, instalaciones o métodos de operación, para evitar impactos negativos en el medio ambiente y la salud de las personas.
24. Mejores prácticas ambientales: Aplicación de medidas y estrategias de control ambiental, de manera rigurosa y pertinente.
25. Minería urbana: Recuperación de materia prima de aparatos eléctricos y electrónicos a partir de productos finales.
26. Obsolescencia programada: Prácticas de fabricación que reducen, de manera planificada, la duración del producto, con el objeto de aumentar su tasa de reemplazo.
27. Prevención: Disposiciones, normas, procedimientos y medidas destinadas prioritariamente a eliminar, evitar, reducir, mitigar y cesar la afectación.
28. Procesamiento de residuos: Actividades en que productos desechados o sus componentes se procesan para la reinserción en la cadena productiva.
29. Producto prioritario: Sustancia u objeto que, una vez culminada su vida útil, se transforma en residuo y por su volumen, cantidad de generación, peligrosidad en la salud, el ambiente o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la normativa de Economía Circular Inclusiva.
30. Productor: Se define como productor a toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional o extranjera, responsable de la importación o primera puesta en el mercado nacional de productos sujetos a responsabilidad extendida del productor, por cualquier medio incluida la venta nacional por métodos electrónicos o a distancia. Incluye al fabricante, ensamblador, importador, titular de registro, formulador, o envasador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional productos sujetos al principio de responsabilidad extendida.
31. Productor de un producto prioritario: Persona que, independientemente de la forma de comercialización, enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional, enajene bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor. Importe un producto prioritario. En el caso de envases y embalajes, el productor es aquel que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y/o embalado. Provee servicios que generan residuos considerados prioritarios.
32. Proximidad: Cercanía entre el lugar de generación de los residuos, su tratamiento y reinserción en la economía circular.
33. Reciclador de base: Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y/o semi-industrial, se dedica en forma directa y habitual, individual o colectiva, a la recuperación y recolección selectiva de residuos domiciliarios o de otras fuentes, y a la gestión de instalaciones de recepción y almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y revalorización.
34. Reciclaje: Proceso mediante el cual, previa separación y clasificación selectiva de los residuos o sus componentes, son aprovechados como materia prima en la fabricación de nuevos productos.
35. Revalorización de residuos: Actividades físicas tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado y empaque, entre otros, destinadas a reducir el volumen, facilitar la manipulación o potenciar el potencial aprovechamiento de residuos.
36. Reciclaje inclusivo: Es aquel que promueve la inclusión social y productiva de recicladores de base en la gestión de los residuos de manera rentable, competitiva, digna y segura.
37. Recolección: La recolección es la acción de retirar, recoger y colocar los residuos y desechos sólidos no peligrosos en el equipo destinado a transportarlos hasta las estaciones de transferencia o sitios de aprovechamiento previo a la disposición final.
38. Recolección diferenciada: acopio clasificado de residuos para el reciclaje.
39. Remanufactura: Acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados se utilizan de nuevo, involucrando un proceso productivo.
40. Residuo: Son las sustancias sólidas, semisólidas, líquidas o gaseosas, o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición final se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional o internacional aplicable y es susceptible de aprovechamiento o valorización.
41. Reutilización: Es la prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante procesos, operaciones o técnicas devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación.
42. Separación en la fuente: Selección y almacenamiento de residuos sólidos, en donde se producen, para facilitar su posterior manejo y aprovechamiento.
43. Sistema de gestión: Instrumento técnico mediante el cual los generadores de residuos, individual o colectivamente, dan cumplimiento a las obligaciones establecidas en las normas de Economía Circular, a través de la implementación de un plan de gestión de residuos.
44. Tratamiento: Operaciones de valorización y eliminación de residuos.
45. Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y, o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.
46. Valorización energética: Empleo de un residuo con la finalidad de aprovechar su poder calorífico.
TÍTULO II
INSTITUCIONALIDAD Y POLÍTICAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I
INSTITUCIONALIDAD

Art. 6.- Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva.- El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva engloba a todas las organizaciones, instituciones y recursos cuyo principal objetivo sea articular la implementación de la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva y las políticas públicas nacionales en el tema. El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva será liderado por los ministerios rectores de la política industrial y ambiental, los cuales ejercerán las competencias que se otorguen en esta ley, en el marco de sus competencias.

El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva deberá estar articulado con el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y deberá operar de conformidad al ciclo de planificación dispuesto.

En materia ambiental, el Sistema Nacional de Economía Circular estará articulado con el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, establecido en el artículo 12 del Código Orgánico del Ambiente.
Art. 7.- La Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva.- La
Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva contendrá las estrategias, acciones y metas de economía circular inclusiva destinadas a cumplir los objetivos planteados en la presente Ley, para lo cual podrá basarse en el Libro Blanco de Economía Circular de Ecuador. Esta estrategia deberá ser elaborada por los Ministerios rectores de las políticas de producción y ambiente.
Art. 8.- Sistema Nacional de Información de Economía Circular Inclusiva.- Constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacción de actores de la economía circular inclusiva con el objeto de acceder, recoger, almacenar, analizar y transformar datos en información relevante para el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva y la Estrategia Nacional de Economía Circular inclusiva. El Sistema de Información de Economía Circular Inclusiva estará integrado al Sistema Nacional de Información coordinado por el ente rector de la planificación del país.
Art. 9.- Registro.- El Registro Nacional Integrado de Emisiones y Transferencia de Residuos se gestionará y digitalizará a través del Sistema Único de Información Ambiental SUIA. El registro se realizará sobre:

1. Productores de productos prioritarios cuyos residuos sean sujetos de aprovechamiento y valorización.
2. Importadores e importaciones de productos prioritarios cuyos residuos sean sujetos de aprovechamiento y valorización.
3. Sistemas de gestión autorizados.
4. Distribuidores, comercializadores o proveedores de servicios de productos prioritarios cuyos residuos sean sujetos de aprovechamiento y valorización, cuando corresponda.
5. Instalaciones de recepción y almacenamiento de productos prioritarios cuyos residuos sean sujetos de aprovechamiento y valorización, cuando corresponda.
6. Metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, y su cumplimiento.
7. Productores de productos no prioritarios sujetos a lo establecido en el artículo 28 de la presente Ley.
8. Materiales críticos priorizados cuyos residuos sean sujetos de aprovechamiento y valorización.
9. Indicadores de desempeño nacionales.
10. Otra información que establezca el respectivo reglamento.

El registro no representará costos adicionales para las empresas, ni será un requisito para el desarrollo de sus actividades.

La información contenida en el registro será pública conforme la Ley y gestionada por el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva a través del ente rector de la política ambiental. La información servirá para estructurar los planes, programas, proyectos y demás normativas técnicas.
Art. 10.- De la prevención y valorización.- Con el objetivo de garantizar la revalorización de todo residuo cuya eliminación final se pueda evitar, el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva establecerá los lineamientos para la formulación de las normas técnicas nacionales para prevenir la generación de residuos y/o promover su valorización.
Art. 11.- Educación para la economía circular inclusiva.- La educación para la economía circular inclusiva tiene por objeto promover, desarrollar y consolidar la cultura de producción y consumo, social y ambientalmente responsable; fomentar la revalorización de residuos y, prevenir y minimizar la generación de desechos, así como estimular la participación individual y colectiva en planes, programas y proyectos relacionados con la materia.

El Estado promoverá la educación al consumidor para orientarlo hacia patrones de consumo circular, a través de incentivos de estudio con redes, grupos, universidades o instituciones que ofrezcan, inicialmente gratis, módulos de economía circular para que la sociedad se instruya.
Art. 12.- Mecanismos de apoyo asociados a la economía circular inclusiva.- Los mecanismos de apoyo asociados a la economía circular inclusiva son los siguientes:

a) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en función de sus propias competencias, planificación, requerimientos técnicos y posibilidades financieras, incorporarán a sus ordenanzas de permisos de construcción la normativa técnica nacional para que todo proyecto urbanístico, planes de vivienda, centros comerciales, espacios públicos de concentración y otros deban obligatoriamente contar con dispositivos de almacenamiento diferenciado para recolección de desechos separados en la fuente.
b) El ente rector de la política ambiental establecerá normativa nacional para generar incentivos de responsabilidad e inclusión social referenciados al cumplimiento de metas.
c) El ente rector de la Inclusión Económica y Social implementará y actualizará un registro único de recicladores de base en todas las fases de la gestión y la economía circular inclusiva.
d) El ente rector de la Educación Superior, Ciencia y Tecnología establecerá normativa nacional homologada de vinculación de las instituciones de educación superior a las diferentes etapas de la economía circular y fomentará la investigación científica y la innovación tecnológica para el desarrollo de la Economía Circular Inclusiva.
e) El ente rector de la Educación diseñará programas de reciclaje, recolección, separación en la fuente, compostaje y otros que se apliquen en todo el sistema de educación general, tanto público como privado. Dichos programas se diseñarán en coordinación con la autoridad ambiental nacional.
f) El ente rector de las Telecomunicaciones en coordinación con el ente rector del Ambiente y los gobiernos autónomos descentralizados emitirá la normativa para incorporar el cableado aéreo o soterrado y sus componentes entre los productos prioritarios y la norma técnica para el adecuado tratamiento y valorización de residuos de telecomunicaciones.
g) El ente rector de Agricultura y Ganadería generará norma técnica para incentivos a la responsabilidad extendida del productor y economía circular inclusiva en los insumos de agroindustria.
h) El ente rector de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca establecerá políticas públicas específicas para promover el desarrollo de industrias de productos derivados de economía circular inclusiva para consumo interno y exportación.
i) El ente rector de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca establecerá normativa nacional orientada a desarrollar prácticas industriales ecoeficientes, orientadas hacia un desarrollo industrial sostenible y deberá formular y ejecutar políticas públicas, planes y proyectos, dirigidos a promover e incentivar, a los productores e industriales, la producción limpia; y, desarrollará mecanismos para que el ciudadano consumidor identifique sellos de producción limpia y responsable con el ambiente.
j) El ente rector de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, priorizará en sus líneas de gestión la apertura de líneas de cooperación internacional orientada a fortalecer los procesos del Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva.
k) Las instituciones nacionales y locales de capacitación que sean calificadas y certificadas en economía circular establecerán programas de formación en gerencia, gestión y administración específicas para el desarrollo de la economía circular inclusiva.
l) El SECAP o quien haga sus veces generará programas de capacitación específica en Economía Circular Inclusiva y gestión de residuos dirigidos al fortalecimiento de capacidades de los recicladores de base, acorde a los perfiles de certificación de competencias laborales correspondientes.
m) El ente rector del Trabajo y de Cualificación Profesional, impulsarán la certificación de competencias laborales para los trabajadores de la economía popular y solidaria y recicladores de base que presten servicios para la economía circular inclusiva.
n) El ente rector de Ambiente y Agua implementará programas de incentivos y sellos que tengan que ver con la parte ambiental y el control de residuos, de manera conjunta con los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Art. 13.- Compras públicas.- Las entidades sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública priorizarán y promoverán en sus adquisiciones los bienes y servicios con certificado de la economía circular inclusiva. Esta priorización debe tomar en cuenta criterios de calidad, cantidad y disponibilidad equivalente. Para tal finalidad el SERCOP emitirá las regulaciones correspondientes.
Art. 14.- Obsolescencia programada.- Las políticas públicas, normativas y reglamentos relacionados a la economía circular se orientarán al reemplazo progresivo de productos en cuyo diseño o elaboración se demuestren prácticas de obsolescencia programada.
CAPÍTULO II
POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL

Art. 15.- Reconocimiento del oficio de reciclador de base.- El Estado, reconocerá y valorizará el oficio de reciclador de base y su trabajo como parte de la gestión integral de residuos sólidos.
Art. 16.- Fomento de la asociatividad.- Los gobiernos autónomos descentralizados buscarán fomentar la organización de los recicladores de base a través de diferentes mecanismos como: asistencia jurídica y técnica, carnetización, registro, entrega de equipos de seguridad y protección personal a las asociaciones legalmente formalizadas.
TÍTULO III
DE LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE

CAPÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES

Art. 17.- De los importadores y exportadores de residuos prioritarios sujetos de valorización y aprovechamiento.- Se prohíbe la importación de residuos de cualquier tipo para su eliminación o disposición final.

Para el caso de los residuos no peligrosos y especiales, se permitirá la introducción o importación única y exclusivamente si se demuestra objetivamente que no se puede abastecer en el país y se cumplan las siguientes condiciones:

1. Cuando el fin solamente sea el aprovechamiento;
2. Cuando exista la capacidad técnica y tecnológica para el aprovechamiento y con ellos se garantice la adecuada gestión ambiental; y,
3. Hasta satisfacer la demanda nacional, priorizando que se haya agotado la disponibilidad de los residuos no peligrosos y desechos especiales de productos prioritarios generados en el país.

La exportación de residuos procederá preferentemente en el caso de que tales materiales no puedan ser objeto de aprovechamiento a nivel nacional. Se permite la exportación de residuos de cualquier tipo que a nivel nacional solo puedan ser objeto de eliminación o disposición final.
Art. 18.- Obligaciones de los distribuidores, comercializadores y proveedores de servicios y productos prioritarios.- La actividad empresarial, en especial los productores prioritarios, podrán voluntariamente insertarse en la economía circular inclusiva de manera progresiva.

Los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios cuyas instalaciones tengan una superficie adecuada y que de manera voluntaria hayan manifestado su interés de acceder a incentivos para la implementación de un programa de economía circular o de gestión integral de los residuos de productos primarios estarán obligados a:

a) Establecer un sistema de gestión para la operación, recepción y almacenamiento primario de residuos o desechos de productos prioritarios que genera, de acuerdo con la norma técnica homologada nacional. La operación de dicha instalación estará a cargo del sistema de gestión.
b) Recibir los residuos de productos prioritarios que comercialice o que sean parte de su provisión de servicios.
c) Entregar a título gratuito, al respectivo sistema de gestión, todos aquellos residuos de productos prioritarios recibidos de los consumidores.
CAPÍTULO II
DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR DE PRODUCTOS PRIORITARIOS

Art. 19.- Responsabilidad extendida del productor.- Los productores, conforme lo dispuesto al artículo 233 del Código Orgánico del Ambiente, tienen la responsabilidad de la gestión del producto en todo el ciclo de vida del mismo. Esta responsabilidad incluye los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción y el uso del producto, así como lo relativo al tratamiento o disposición final del mismo cuando se convierte en residuo o desecho luego de su vida útil o por otras circunstancias.

Para los productores de productos prioritarios, adicionalmente se cumplirán las obligaciones descritas en el artículo 25 de la presente Ley.
Art. 20.- Obligaciones sobre responsabilidad extendida del productor para productores de productos prioritarios.- Para el cumplimiento de la responsabilidad extendida del productor, las personas naturales o jurídicas que sean productores de productos prioritarios cuyos residuos sean sujetos de valorización o aprovechamiento y que superen el umbral de generación de residuos que indique el Reglamento de la Ley, deberán cumplir la obligación de entregar los residuos de los productos prioritarios a gestores autorizados y registrados.

La obligación de responsabilidad extendida del productor será exigible con la entrada en vigencia de la presente Ley. Los respectivos instrumentos técnicos que emita el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva estarán articulados a los plazos para la expedición del listado de productos prioritarios sujetos de reciclaje o aprovechamiento que se emita por la misma autoridad en la norma técnica secundaria expedida para el efecto.
Art. 21.- Productos prioritarios.- La determinación de los productos prioritarios sujetos a responsabilidad extendida del productor se realizará mediante norma técnica homologada de carácter nacional y se aplicará a las categorías o subcategorías definidas en los respectivos instrumentos técnicos que emita el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva.

Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse la efectividad del instrumento para la gestión del residuo, su volumen, cantidad de generación, peligrosidad en la salud y el ambiente, potencial de valorización, reciclaje o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo verificada técnicamente; y establecerá metas y otras obligaciones y/o incentivos asociados.
Art. 22.- Productos no prioritarios.- El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva, a través del ente rector de la política industrial, requerirá a los productores, cuyos productos no estén en la categoría o subcategoría de productos prioritarios, y que deseen acceder a los incentivos de la presente Ley, informar anualmente y respecto al año inmediatamente anterior, a través del Registro Nacional Integrado de Emisiones y Transferencia de Residuos, lo siguiente:

a) Cantidad de productos comercializados en el país.
b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas y su costo.
c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados.
d) Gestión para las actividades de recolección y valorización de tipo individual o colectiva.
Art. 23.- Metas de recolección y valorización en productos prioritarios.- Las metas de recolección y valorización de los residuos de productos prioritarios serán establecidas mediante normativa emitida por el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva a través de los entes rectores de la política ambiental e industrial.

Las metas se definirán en relación con la cantidad o volumen de generación de residuos de productos prioritarios, nacionales o importados, introducidos en el mercado nacional por cada productor o importador, peligrosidad en la salud y el ambiente, potencial de valorización, reciclaje, considerando las capacidades instaladas para cumplimiento de la normativa, los costos asociados al cumplimiento, las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales como criterios para tal efecto. La normativa podrá establecer diferencias en las metas con base a consideraciones de progresividad, de jerarquía, demográficas, geográficas y de conectividad.
Art. 24.- Cumplimiento de metas asociadas.- El CONECI emitirá la normativa correspondiente sobre metas asociadas a los siguientes criterios:

a) De innovación y exigencias en ecodiseño.
b) De etiquetado.
c) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores incluyendo la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos.
d) De mecanismos y estrategias de comunicación y sensibilización al consumidor.
e) De diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos.
f) De recolección selectiva de residuos y separación en origen.
G) De operación de instalaciones de recepción y almacenamiento.
h) De los roles y responsabilidades que corresponden a los diferentes actores asociados en el cumplimiento de las metas.
Art. 25.- Procedimiento para el establecimiento de metas.- El reglamento a la presente Ley establecerá el procedimiento para la elaboración de las normativas que establezcan metas asociadas a la Economía Circular Inclusiva.
Art. 26.- De la revisión de las metas.- Las metas de recolección y valorización de residuos de los productos prioritarios, así como de las metas asociadas, deberán ser revisadas como máximo cada cinco años, de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento. Los productores de productos prioritarios podrán solicitar un recurso de revisión de las metas establecidas mediante procedimiento establecido en el reglamento. La normativa correspondiente podrá restringir y modificar la aplicación de uno u otro sistema, a fin de evitar distorsiones de mercado que pongan en riesgo la efectividad de la responsabilidad extendida del productor, o afecten la libre competencia y mercado.
CAPÍTULO III
DEL ECODISEÑO

Art. 27.- Del ecodiseño.- Las empresas de bienes y servicios incorporarán progresivamente características de ecodiseño, orientadas a reducir su impacto ambiental y mejorar sus procesos de revalorización.

El Sistema Nacional de Economía Circular inclusiva, a través del ente rector de la política industrial, incorporará metas de ecodiseño de acuerdo a las características de cada de actividad, mediante el estudio técnico correspondiente, el mismo que deberá ser actualizado al menos cada 5 años.
Art. 28.- Del desarrollo del ecodiseño.- Las instituciones de educación superior en las que se desarrollen carreras relacionadas con procesos productivos, establecerán programas y proyectos para el desarrollo del ecodiseño en el país.
TÍTULO IV
DEL CONSUMO SOSTENIBLE

CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA

Art. 29.- De las obligaciones de los consumidores.- Todos los ciudadanos, consumidores de productos prioritarios, estarán obligados, por norma homologada nacional y ordenanza de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones establecidas por estos e informadas a todos los involucrados.

Es obligación de todas las personas asumir su corresponsabilidad en la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, tomando en consideración las siguientes disposiciones:

a) Es obligación de la ciudadanía, personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, la separación en origen de los residuos sólidos tanto orgánicos como inorgánicos en circunscripciones donde se hayan implementado sistemas de recolección diferenciada.
b) Los edificios, condominios y conjuntos habitacionales en general, contarán con dispositivos para separar y almacenar de manera adecuada y diferenciada los residuos en circunscripciones donde se hayan implementado sistemas de recolección diferenciada. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptarán las disposiciones pertinentes de acuerdo con sus competencias.
c) Es obligación de los establecimientos comerciales establecer buenas prácticas ambientales destinadas a la reducción, minimización y correcta separación de residuos sólidos en la fuente.
d) Cumplir con las normas y recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades competentes.
e) Informar a las autoridades competentes de las infracciones que cometan los generadores y operadores de los residuos y desechos sólidos.
f) Almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección, según lo establecido en esta Ley y su reglamento.
Art. 30.- Obligaciones de los consumidores industriales.- Los consumidores industriales deberán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. El Reglamento a esta ley podrá establecer obligaciones de reporte e información respecto de la valorización efectuada.
Art. 31.- Derechos de los consumidores.- En marco de la economía circular, son derechos de las personas:

a) La protección de la salud y del ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las etapas del consumo.
b) La participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos de ecodiseño, reciclaje o aprovechamiento de productos de los gobiernos autónomos descentralizados.
c) La formación y capacitación básica para participar activamente en el manejo apropiado de los residuos y desechos sólidos que le compete a la ciudadanía, a fin de alcanzar una cultura de consumo ambientalmente responsable.
d) Disponer de información sencilla y comprensible que le permita al consumidor tomar decisiones para la adquisición, consumo y uso de bienes y servicios, orientadas a la consecución de los fines de esta Ley.
CAPÍTULO II
DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA

Art. 32.- Socialización de la información.- El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva deberá incorporar a los ciudadanos en los procesos de gestión contemplados en esta Ley, mediante mecanismos idóneos y dispositivos de intercambio de información, tales como talleres de trabajo, espacios físicos y virtuales de información, medios de difusión masivos y todos aquellos que consideren importantes para facilitar la efectiva participación.
TÍTULO V
DE LA GESTIÓN INCLUSIVA

CAPÍTULO I
GESTIÓN DE RESIDUOS

Art. 33.- Gestión integral de residuos enfocada al reciclaje inclusivo.- El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva elaborará de manera participativa una norma técnica nacional homologada que será de referencia vinculante para la elaboración de ordenanzas para la gestión integral de residuos, dirigido a:

a) Incorporar mejores prácticas de uso de materia prima, suelo, energía y agua, en los procesos de producción de bienes y servicios.
b) Elaborar y aplicar programas de educación y sensibilización para la corresponsabilidad ciudadana en consumo sustentable, gestión y manejo adecuado de residuos.
c) Promover la innovación y el desarrollo de tecnologías, métodos y procesos que aporten a todo el ciclo de gestión de residuos.
d) Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento al cumplimiento de la normativa creada para la adecuada gestión de residuos.
e) Fortalecer la formalización y asociación de las personas recicladoras y generar incentivos específicos a su actividad productiva y;
f) Otras acciones contempladas en la presente Ley.
Art. 34.- Obligaciones de los generadores de residuos.- Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor calificado autorizado para su almacenamiento y/o tratamiento, de acuerdo con la norma técnica vigente, excepto en los casos en que se verifique que no necesitan de gestor. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser separados en la fuente y entregados al servicio de recolección del cantón correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.
Art. 35.- Obligaciones de los gestores de residuos.- Los gestores de residuos están obligados a:

a) Manejar los residuos de acuerdo a las mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y con la o las autorizaciones correspondientes.
b) Consignar en Registro Nacional Integrado de Emisiones y Transferencia de Residuos la información sobre: tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos.
c) Todas las obligaciones que constan en el Código Orgánico del Ambiente y demás normativa vigente relacionada.
Art. 36.- Autorización de los sistemas de gestión.- Los sistemas de gestión serán autorizados por los distintos niveles de gobierno, en función del alcance territorial del sistema, de acuerdo a los lineamientos y condiciones establecidas por el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva y en el Código Orgánico del Ambiente.

El reglamento a la presente Ley establecerá el procedimiento, los requisitos y criterios para la autorización de los sistemas de gestión, así como los requisitos de idoneidad de los sistemas de auditoría externa.
Art. 37.- Autorización sanitaria para labores de recolección.- El
reglamento a esta Ley establecerá, en concordancia con el Código Orgánico de Ambiente, la regulación específica del procedimiento simplificado, los plazos, las condiciones y los requisitos para la autorización sanitaria de las labores de recolección y las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, peligrosos y no peligrosos, desarrolladas por un gestor autorizado y registrado.
CAPÍTULO II
GESTIÓN INCLUSIVA EN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DECENTRALIZADOS (sic)

Art. 38.- Planes de desarrollo de economía circular inclusiva en los diferentes niveles de los gobiernos parroquiales y provinciales.- Los niveles de gobierno parroquial y provincial podrán, en función de sus realidades y recursos, elaborar el Plan de Economía Circular Inclusiva, junto al plan de gestión integral de residuos sólidos y el plan de reciclaje inclusivo.

El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva proveerá de parámetros técnicos nacionales y del apoyo técnico que requieran los diferentes niveles de gobierno.

Para el efecto se podrán conformar mancomunidades y consorcios, recibiendo el acompañamiento y apoyo técnico del Consejo Nacional de Competencias.
Art. 39.- Responsabilidades de GAD Municipales o Distritos Metropolitanos.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Distritos Metropolitanos, en el marco de sus competencias, recursos y realidades deberán:

a) Recolectar, gestionar y/o disponer de los residuos y desechos que no sean procesados por los sistemas de gestión.
b) Establecer ordenanzas y mecanismos para la recolección diferenciada de residuos, dentro de su planificación, competencias y requerimientos técnicos y financieros.
c) Priorizar en los diferentes niveles de gestión a los recicladores de base como aliados estratégicos de la economía circular inclusiva.
d) Desarrollar ordenanzas para la prestación del servicio de recicladores de base, de acuerdo con la norma técnica nacional que expida el Consejo Nacional de Economía Circular Inclusiva.
e) Autorizar el uso de suelo para ubicación y operación de instalaciones de recepción, plantas, bodegas, procesadoras de los sistemas de gestión, así como de uso de espacio público para dispositivos de separación en la fuente industrial, comercial, institucional o doméstico.
f) Celebrar comodatos para facilitar el uso de espacios de propiedad municipal para gestión de residuos, de forma preferencial con recicladores de base.
g) Generar proyectos de establecimiento de polígonos industriales para actividades de reciclaje y gestión de residuos.
h) Otorgar permisos de uso de suelo y garantizar la provisión de servicios básicos requeridos para su funcionamiento, de acuerdo con la norma técnica nacional homologada que se expida para el efecto. El establecimiento, operación y mantenimiento de las instalaciones de recepción y almacenamiento será de responsabilidad del productor o de su sistema de gestión asociado.
i) Otorgar permisos de operación de sistemas de gestión, exclusivamente a gestores autorizados y registrados en el Registro Nacional Integrado de Emisiones y Transferencia de Residuos, priorizando a los actores de la economía popular y solidaria.
j) Promover y proveer soporte técnico a proyectos de emprendimiento, asociatividad, MiPymes y economía popular y solidaria, priorizando organizaciones de recicladores de base.
k) Garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y salud laboral a todos los sistemas de gestión de residuos y procesos de capacitación a los recicladores de base.
l) Informar y educar eficientemente sobre las responsabilidades ciudadanas, relacionadas a la economía circular inclusiva y la gestión adecuada de residuos,
m) Establecer las tasas o tarifas por concepto de la gestión integral de residuos incluyendo criterios de costo del servicio de recolección diferenciada y no diferenciada, así como los costos relacionados con todas las fases de gestión integral de residuos sólidos conforme lo establecido por el Código Orgánico del Ambiente.
n) Establecer mecanismos de control de cumplimiento de las normas técnicas homologadas en los procesos de recolección, almacenamiento, procesamiento y comercialización de residuos.
o) Celebrar convenios con sistemas de gestión y/o financiar proyectos, programas y acciones que tengan como objetivo prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.
p) Reglamentar los sistemas de transporte específicos para la gestión de residuos o desechos.
q) Analizar, fijar y otorgar incentivos tributarios y de cualquier otra naturaleza, para promover la implementación de la Economía Circular Inclusiva.
r) Implementar plantas de tratamiento y valorización integral de residuos sólidos en lugar de rellenos sanitarios, que incluyan las fases de clasificación, separación, aprovechamiento material y energético,
s) Realizar el cierre tecnificado de botaderos de cielo abierto, t) Implementar obligatoriamente la recolección diferenciada entre residuos reciclables, orgánicos y no reciclables.
u) Establecer ordenanzas relacionadas con pago exclusivo para desechos no reciclables.

El ejercicio de estas competencias deberá ser acorde con la planificación, requerimientos técnicos, requisitos legales y posibilidades financieras que fueren aplicables, de conformidad con las competencias y requisitos establecidos en la ley.
Art. 40.- Convenios con Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.- Los gobiernos autónomos descentralizados o mancomunidades con personalidad jurídica podrán celebrar convenios con los sistemas de gestión, destinados a la separación en origen, recolección selectiva, establecimiento y/u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus territorios.

Los GAD podrán constituir empresas públicas para la implementación de la gestión de residuos. Para dicho efecto, se dará prioridad a la contratación de recicladores de base o a asociaciones de recicladores de base del cantón respectivo, acorde a lo dispuesto a la Ley de Economía Popular y Solidaria.
Art. 41.- Permiso de edificación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios.- Las ordenanzas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán regular los procedimientos simplificados para la obtención de permisos de edificación de aquellas instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios sujetos a la presente Ley, según normativa nacional homologada que deberá considerar los siguientes principios:

a) Seguridad ambiental.
b) Seguridad laboral.
c) Mejores prácticas técnicas.
d) Optimización energética.
e) Uso adecuado de agua y recursos hídricos.
f) Priorización de emprendimiento, economía popular y solidaria, y MiPymes.
CAPÍTULO III
DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN

Art. 42.- Sistemas de gestión.- Las obligaciones establecidas en el marco de la economía circular inclusiva y responsabilidad extendida del productor, deberán cumplirse a través de un sistema de gestión que puede ser individual, colectivo o asociativo entre productores de residuos o entre productores de residuos y gestores de residuos, priorizando a las personas y/o asociaciones de recicladores de base que serán debidamente registrados.
Art. 43.- Vinculación del reciclaje inclusivo con las fases de la gestión integral de residuos.- El reciclaje inclusivo se vincula con las fases de la gestión integral de residuos de la siguiente manera:

a) En la separación en la fuente, a través de la concienciación a la ciudadanía que el municipio y los recicladores de base pueden realizar, a fin de lograr el fomento de una cultura de separación adecuada que repercuta en la mejora de la calidad del material recuperado;
b) En el almacenamiento temporal, cuando los recicladores de base se encargan de la recolección inicial, clasificación y venta;
c) En la recolección propiamente dicha, cuando los recicladores de base se encargan de la actividad, sea a pie de vereda, puerta a puerta, servicio a domicilio, o por mandato expreso del municipio, bajo la figura de contratación de servicios u otra figura contractual que incluya una retribución económica, acorde con la planificación, requerimientos técnicos, requisitos legales y posibilidades financieras que fueren aplicables;
d) En el transporte, cuando los recicladores de base tienen a su cargo el transporte del material recuperado, sea por cuenta propia o por mandato expreso del municipio, bajo la figura de contratación de servicios u otra figura contractual que incluya una retribución económica, acorde con la planificación, requerimientos técnicos, requisitos legales y posibilidades financieras que fueren aplicables;
e) En el acopio o transferencia, cuando los recicladores de base cuentan con un centro de acopio instalado, o un predio que puede ser destinado para dicho fin, y tienen a su cargo el acopio y almacenamiento del material recuperado, previamente clasificado, para su posterior venta; dicha actividad la pueden realizar por cuenta propia o por mandato expreso del municipio, bajo la figura de contratación de servicios u otra figura contractual que incluya una retribución económica, acorde con la planificación, requerimientos técnicos, requisitos legales y posibilidades financieras que fueren aplicables;
f) En el aprovechamiento, cuando el reciclador de base logra que el material recuperado adquiera las condiciones y características necesarias para ser comercializado, a través de la agregación de valor mediante la clasificación, limpieza, empaque, embalaje, procesamiento artesanal o mecánico, o transformación de dicho material; y,
g) En el tratamiento, cuando se contrata el servicio de los recicladores de base formalizados para que transformen material recuperado.
Art. 44.- Sistemas colectivos de gestión.- Para el cumplimiento de obligaciones de gestión y responsabilidad extendida del productor de manera colectiva o asociativa, se constituirán personas jurídicas cuyo objeto social sea la gestión de los residuos, que será responsable ante la autoridad. Estas personas jurídicas podrán estar constituidas por productores, distribuidores, proveedores de servicios, recicladores de base y gestores asociados.

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, cada productor responderá ante el sistema colectivo que integre, en proporción a las metas que le correspondan en el instrumento técnico específico. Sin perjuicio de la normativa aplicable a la persona jurídica que se constituya, los estatutos deberán garantizar la incorporación de todo productor del respectivo producto prioritario, en función de criterios objetivos, y la participación equitativa de productores, que aseguren acceso a la información y respeto a la libre competencia.
Art. 45.- Sistemas individuales de gestión.- Los productores de residuos que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera individual podrán contratar y/o asociarse directamente con gestores autorizados y registrados.
Art. 46.- Obligaciones de los sistemas de gestión.- Todo sistema de gestión deberá informar del progreso de la gestión en el Registro Nacional Integrado de Emisiones y Transferencia de Residuos, sobre el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas.
TÍTULO VI
INCENTIVOS Y FINANCIAMIENTO PARA LA ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA

Art. 47.- Incentivos y calificación de circularidad.- El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva diseñará un sistema de calificación de sello Economía Circular dirigido a productores, y proveedores de bienes y servicios, basado en el cumplimiento de las metas establecidas en la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva y de otros parámetros de la economía circular inclusiva como ecodiseño e innovación, puntos de separación en la fuente, sistemas de gestión asociativos y cooperativos, reducción de residuos, reparación, reciclaje, información y educación en economía circular, entre otros.

El sistema de estímulos se vinculará a las estrategias nacionales y locales de promoción de la economía circular, acceso a crédito de banca pública y demás política pública dirigida a promover la economía circular. El sistema se actualizará de forma anual.

Los GAD podrán otorgar, con referencia a este sistema, incentivos tributarios como la disminución de un porcentaje de tasas y tarifas municipales, de conformidad a lo establecido en el artículo 169 del COOTAD, acorde con la planificación, requerimientos técnicos, requisitos legales y posibilidades financieras que fueren aplicables.

Los GAD podrán crear además reconocimientos dirigidos a los establecimientos, barrios, a colegios, empresas, instituciones, y ciudadanía, a las mejores prácticas que promuevan el reciclaje inclusivo.

Además, estos establecimientos podrán acceder a los demás incentivos determinados en la normativa nacional o ambiental vigente.
Art. 48.- Cooperación internacional.- El Estado y todos los niveles de gobiernos descentralizados priorizarán la apertura de líneas de cooperación internacional, orientadas a fortalecer los procesos del Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva.
Art. 49.- Financiamiento desde los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos.- Los gobiernos autónomos descentralizados podrán direccionar fondos específicos para dar cumplimiento a sus metas de economía circular inclusiva establecidas en los instrumentos locales y nacionales de planificación, acorde con la planificación, requerimientos técnicos, requisitos legales y posibilidades financieras que fueren aplicables.
Art. 50.- Acceso a crédito.- Las instituciones de banca pública generarán productos bancarios específicos y preferenciales con condiciones especiales para proyectos de economía circular inclusiva, con prioridad a los proyectos e iniciativas de economía popular y solidaria, acorde con la planificación, requerimientos técnicos, requisitos legales y posibilidades financieras que fueren aplicables que serán dispuestos por las autoridades de la materia.
Art. 51.- Fomento Educativo.- Las instituciones de educación superior, fomentarán el estudio en carreras y especialidades que fortalezcan el talento humano para el desarrollo de la economía circular inclusiva.
TÍTULO VII
FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 52.- Fiscalización y seguimiento.- Corresponderá a la instancia de seguimiento, que disponga el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva, la auditoría del cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas, así como del funcionamiento de los sistemas de gestión, el cumplimiento de los deberes de información y otras obligaciones establecidas en la presente Ley.
Art. 53.- Infracciones y sanciones.- Las infracciones y sanciones a esta Ley son las siguientes:

1. Infracciones leves. El productor o proveedor incurrirá en infracción leve cuando no reporte o reporte deficientemente las metas de recolección y valorización y su cumplimiento en el Registro Nacional Integrado de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Determinada la infracción, el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva, de la forma que determine el Reglamento de esta Ley, procederá a notificar al productor o proveedor para que en un plazo no mayor a 120 días de cumplimiento con la actualización de la información requerida. Si en el precitado plazo no se da cumplimiento con lo requerido por la Secretaría, el proveedor o productor será expulsado del Sistema de Calificación de Circularidad para acceder a los incentivos contemplados en el artículo 53 de esta Ley.
2. Infracciones graves. Incurrirán en infracciones graves:

a) El gestor de residuos que no maneje los residuos de acuerdo a las mejores prácticas ambientales, a la normativa vigente y a las autorizaciones correspondientes.
b) El gestor de residuos que no reporte en el Registro Nacional Integrado de Emisiones y Transferencia de Contaminantes la información sobre tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos.
c) El productor o persona jurídica que opere como sistema de gestión sin autorización.
d) El productor o persona jurídica que no se cerciore que la gestión de los productos prioritarios se realice por gestores debidamente registrados y autorizados.
e) El productor o persona jurídica que adultere los informes de proceso y final de cumplimiento de la meta de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.

Estas infracciones serán sancionadas con una multa correspondiente al diez por ciento del daño que llegasen a causar, conforme informe técnico de auditoría.

En caso de concurrencia de infracciones respecto de las establecidas en el Código Orgánico del Ambiente, se aplicará la disposición más favorable al administrado en aplicación del principio de proporcionalidad y favorabilidad.
DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- A fin de garantizar el acceso universal a la seguridad social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social creará la categoría afiliación denominada "Trabajador Autónomo Reciclador de Base", cuya base presuntiva de aportación será calculada en función de la información socio económica del censo de recicladores de base que realice el Ministerio de Inclusión Económica y Social, acorde a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La Presidencia de la República emitirá el correspondiente reglamento para la aplicación de esta Ley en un plazo máximo de 90 días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En un plazo máximo de un año contado a partir de su instalación, el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva elaborará los lineamientos necesarios para:

a) Un Plan Nacional de investigación del aprovechamiento o valoración material y energética de los residuos orgánicos para la producción de insumos para el agro y de energía alternativa.
b) Plan Nacional de Investigación y producción de materia prima de economía circular en obra pública de vialidad, mobiliario urbano, señalética, espacio público y otras que se consideren pertinentes.
c) Plan Nacional para evitar el desperdicio alimentario y bancos de alimentos.
d) Procedimiento para la elaboración de las normativas que establezcan las metas nacionales de Economía Circular Inclusiva.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva elaborará un Plan Nacional Integral de Incentivos para la Economía Circular Inclusiva, en un plazo máximo de 180 días a partir de su instalación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva y el ente rector de la política de desarrollo urbano, en un plazo no mayor a un año a partir de su conformación, emitirá la normativa para el sector de la construcción que regule la incorporación de dispositivos de separación en la fuente en todo proyecto de construcción que supere las cinco unidades habitacionales y; los Gobiernos Autónomos Municipales, en los casos que sean necesarios, tendrán 36 meses a partir de la entrada en vigencia de la norma nacional para homologar las ordenanzas correspondientes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- Los gobiernos autónomos descentralizados, en los casos que sean necesarios, en función de sus competencias, recursos y realidades, homologarán su normativa a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva en un plazo máximo de 36 meses a partir de la emisión de la norma nacional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.- La Autoridad Nacional de Inclusión Económica y Social en un plazo máximo de 60 días desde la promulgación de la presente Ley, implementará el Registro Único de Recicladores de Base, el mismo que será automatizado a través de los medios telemáticos o electrónicos correspondientes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.- Dentro de los cuatro primeros años de promulgada la presente Ley, los productores, importadores, distribuidores, proveedores de servicios, comerciantes, recicladores de base y gestores asociados recibirán capacitación sobre los mecanismos de implementación de los sistemas de gestión a los que se refiere esta norma. Una vez transcurrido dicho plazo, dichos actores deberán implementar de manera gradual y obligatoria los aspectos necesarios para el cumplimiento efectivo de esta Ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se deroga la normativa y los cuerpos legales de menor jerarquía que se contrapongan a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

SRA. BELLA JIMÉNEZ TORRES
Segunda Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

AB. ÁLVARO SALAZAR PAREDES.
Secretario General

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que los documentos que anteceden respecto a la "LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR) INCLUSIVA", son originales y reposan en los archivos de la Secretaría General de la Asamblea Nacional.

Quito, 01 de julio de 2021.

ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES
Secretario General.