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Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte

Actualizado a:  
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. SAN-2019-2641

Quito, 25 de abril de 2019

Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
Director del Registro Oficial
En su despacho.-

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE

En sesión de 27 de marzo de 2019, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ,

Secretaria General

ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que los días 26 de julio de 2018 y 4 de septiembre de 2018, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE"; en segundo debate los días 13 de diciembre de 2018, 30 de enero de 2019 y su reconsideración y aprobación el 31 de enero de 2019; posteriormente, dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 25 de febrero de 2019. Finalmente, y de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, fue aprobada la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE por la Asamblea Nacional el 27 de marzo de 2019.

Razón.- Siento por tal que de conformidad a la Resolución CAL-2017-2019-584 de 10 de enero de 2019, la Asamblea Nacional desde el 18 de febrero hasta el 1 de marzo de 2019 (inclusive), se declaró en receso legislativo, y de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 126 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, los plazos o términos de los trámites ordinarios para la aprobación de las leyes se suspenden en este periodo.

Quito, 25 de abril de 2019.

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ,
Secretaria General

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República, establece como deber primordial del Estado, el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República, establece como deber primordial del Estado, el garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el artículo 11 numeral 2 prescribe que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades (...) Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación (...) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el artículo 23 de la Constitución establece que las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad;

Que, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre;

Que, según el artículo 32 de la Constitución de la República, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el artículo 66 numerales 1 y 3 literal b) de la Constitución de la República garantiza el derecho a la inviolabilidad de la vida y el derecho a la integridad personal que entre otras cosas comprende, una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, disponiendo que el Estado adopte las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia;

Que, por mandato del artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República, las y los ecuatorianos tienen derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación;

Que, el artículo 66, numeral 13 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 67 de la Constitución de la República, determina que el Estado protegerá a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines;

Que, el artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República establece que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, la Constitución prescribe en el artículo 78 que las víctimas de infracciones penales tendrán derecho a la protección especial, a no ser revictimizadas y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción de derecho violado;

Que, el artículo 81 de la Constitución de la República determina que la ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que cometan contra niñas, niños y adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas de acuerdo con la ley;

Que, la Constitución de la República en el artículo 83 numerales 4 y 7, establece como deber y responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad; así como promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República, prescribe que el Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial (...)

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa;

Que, el artículo 382 de la Constitución reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley;

Que, la Constitución de la República, en el artículo 389, segundo inciso, establece que el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que, el artículo 390 de la Constitución de la República, determina que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico; y,

Que, la Constitución de la República en la sección de Seguridad Humana prescrita en el artículo 393 dispone al Estado garantizar este principio a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La Planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1.- Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar toda forma de violencia y riesgo en escenarios y eventos deportivos, así como regular la organización y realización de los mismos.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
Art. 3.- Principios de la Ley.- La ley tiene como principios:

a) La búsqueda del buen vivir y el bien común;
b) Derecho al acceso y participación en un espacio público;
c) Derecho a la recreación, el esparcimiento y a la práctica del deporte;
d) Derecho a la inviolabilidad de la vida, a la integridad de la persona, y a una vida libre de violencia.
Art. 4.- Finalidad de la Ley.- La ley tiene como finalidad:

a) Mantener la seguridad ciudadana, la prevención, gestión de riesgos y el orden público en los eventos deportivos;
b) Promover la convivencia pacífica, la integración y los valores humanos que fomenten el deporte;
c) Contribuir a la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
TÍTULO I
RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS EN ESCENARIOS Y EVENTOS DEPORTIVOS

CAPÍTULO I
Clasificación de los eventos deportivos por aforo y nivel de riesgo

Art. 5.- Clasificación de eventos deportivos por aforo.- Por el número de espectadores y participantes los eventos se clasifican en:

a) Microevento, hasta 500 personas
b) Mesoevento, desde 501 personas hasta 1500 personas
c) Macroevento, desde 1501 personas hasta 5000 personas
d) Megaevento, desde 5001 personas

La exigibilidad del cumplimiento de los requisitos planteados en la presente norma, acorde a esta clasificación, se establecerán en el reglamento de esta Ley.
Art. 6.- Criterios para determinar los niveles de riesgo en los eventos deportivos.- Para el establecimiento de los niveles de riesgo de los eventos deportivos se considerarán los siguientes criterios:

a) Aforo del escenario deportivo y proyección de asistencia;
b) Fecha y hora del evento deportivo;
c) Condiciones sociales o ambientales que puedan incidir negativamente;
d) Condiciones físicas de los escenarios deportivos, así como el correcto funcionamiento de salidas de emergencia, rutas de evacuación debidamente señaladas, señalética complementaria, entre otros aspectos;
e) Histórico de enfrentamientos entre asistentes a eventos anteriores.
Art. 7.- Clasificación de los niveles de riesgos en eventos deportivos.- Considerando lo previsto en el artículo seis de la presente Ley, los eventos deportivos se clasifican con el siguiente nivel de riesgo:

a) Bajo;
b) Medio;
c) Alto.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y GESTIÓN DEL RIESGO
Del plan Seguridad, prevención y gestión de riesgos

Art. 8.- De la previsión y control de los organismos deportivos.- Todo evento deportivo de asistencia pública, con o sin fines de lucro, contará con la supervisión y control por parte de los organismos deportivos correspondientes, de acuerdo a su jurisdicción, competencia y estructura orgánica establecida en la Ley de la materia.

Estos organismos deportivos de conformidad con la Ley de la materia y sus estatutos, aplicarán las sanciones administrativas correspondientes con sus agremiados, en el caso de que se incumplan las normas previamente establecidas.
Art. 9.- De la obligatoriedad de presentar y cumplir con lo establecido en el plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos.- Los organizadores de eventos deportivos de asistencia pública, con o sin fines de lucro, tienen la obligación de implementar un plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos a fin de prevenir o reducir el riesgo o el cometimiento de hechos violentos, contravenciones o delitos que afecten los derechos e integridad física, psicológica y social de las personas que intervienen o participan en un evento deportivo, plan que deberá ser presentado ante la Autoridad competente para su aprobación. El organizador referido tendrá la condición de garante.

No podrán ejecutarse los eventos deportivos que no tengan el plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos aprobado por las autoridades competentes. Si antes o durante la ejecución del evento deportivo, la autoridad competente determina que uno o más compromisos, actividades o acciones del plan no se han cumplido, procederá a suspender el evento deportivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas o pecuniarias a las que hubiere lugar por el incumplimiento.

La persona natural o jurídica, que incurra en la realización de eventos deportivos, incumpliendo los compromisos, actividades o acciones establecidas en el plan de seguridad, será objeto de sanción y suspensión de la facultad de organizar y desarrollar eventos deportivos en todo el territorio nacional, por parte de la autoridad competente, acorde a lo que se establezca para el efecto en el reglamento de esta Ley.
Art. 10.- Contenido Básico del Plan de Seguridad, Prevención y Gestión de Riesgos en escenarios y eventos deportivos.- Los planes de seguridad, prevención y gestión de riesgos en escenarios y eventos deportivos serán de carácter integral preventivo, debidamente calificados, y, contendrán los siguientes aspectos:

a) Caracterización, proyección del aforo, nivel de riesgo o vulnerabilidad y tiempo de duración del evento deportivo, en el que se debe considerar el traslado, ingreso, permanencia y retiro de los asistentes;
b) Delimitación del perímetro de seguridad;
c) Determinación de riesgos previsibles y mecanismos de intervención;
d) Definición y asignación del recurso humano, técnico y material para intervención en casos de incidentes, violencia o emergencia;
e) Contingente policial y personal privado, para garantizar la seguridad;
f) Protocolos y procedimientos para la prevención de la violencia, así como para la intervención, y acción de personal especializado evitando toda intervención policial;
g) Conformación y mecanismos para el funcionamiento del Puesto de Mando Unificado (PMU) en aquellos eventos que su aforo sea desde 5001 personas.
h) Conformación y mecanismos para el funcionamiento de brigadas multidisciplinarias de emergencia (BME), que deberá incorporar, al menos, los siguientes componentes: personal de atención prehospitalaria; personal contra incendios; personal de evacuación y personal de seguridad.

El cumplimiento de los literales e, g y h dependerá de la clasificación del evento deportivo por su aforo o nivel de riesgo.
Art. 11.- Conformación y funcionamiento del Puesto de Mando Unificado.- El Puesto de Mando Unificado es la instancia encargada del control, coordinación y vigilancia del cumplimiento de los protocolos de acción y la atención de todos los requerimientos que se presenten en el perímetro donde se desarrolla el evento.

Su funcionamiento y conformación será regulado por el ente rector de la política de gestión de riesgos.
Art. 12.- Requisitos para la autorización de la ejecución del evento deportivo.- El Intendente de Policía o Comisario Nacional con jurisdicción y competencia en el territorio donde se ejecute el evento deportivo, mediante resolución motivada, autorizará su realización en un término no mayor a tres días previo a la presentación de los siguientes requisitos:

a) Plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos en escenarios y eventos deportivos aprobado por la Unidad de Gestión de riesgos del gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, si el aforo fuere igual o inferior a cinco mil personas; y, por la delegación o autoridad competente, en territorio del ente rector de la gestión cuando el aforo sea superior a cinco mil personas;
b) Licencia de escenarios deportivos;
c) Oficio dirigido al Distrito de la Policía en donde se comunica sobre la organización del evento;
d) Documentación habilitante del organizador del evento deportivo;
e) Documentación habilitante del Coordinador del Plan de seguridad, prevención y gestión del riesgo;
f) Permiso del cuerpo de bomberos;
g) Los demás que determine la normativa legal vigente.

En el caso de eventos deportivos con un aforo de micro y meso eventos con nivel de riesgo bajo, no se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales e) y f) de este artículo y tampoco será exigible el cumplimiento del literal b cuando el evento deportivo sea catalogado como micro evento.

De estar incompleta la documentación, se otorgará un término de dos días, para su cumplimiento, caso contrario se archivará la solicitud.
CAPÍTULO III
Licencia de Escenarios Deportivos

Art. 13.- Sólo se celebrarán eventos deportivos de asistencia pública en escenarios que hayan obtenido previamente la Licencia de Escenarios Deportivos, salvo en aquellos eventos que por aforo estén exentas de la misma.

Esta licencia acredita que el escenario deportivo cumple con las condiciones mínimas de seguridad para celebrar un evento de asistencia pública de la disciplina deportiva respectiva.

Esta licencia no exime al Anfitrión Deportivo de obtener los otros permisos y autorizaciones establecidas en la normativa nacional o local como ordenanzas municipales o metropolitanas.
Art. 14.- El anfitrión deportivo interesado en obtener una Licencia de Escenarios Deportivos, solicitará la licencia ante la Federación Deportiva correspondiente encargada de otorgarla.
Art. 15.- El órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación en el país por medio de acto normativo emitirá las regulaciones que deben cumplir los escenarios deportivos para obtener la Licencia correspondiente, siendo las Federaciones Deportivas de acuerdo a su jurisdicción, competencia y estructura orgánica establecida en la Ley de la materia, quienes otorgarán la Licencia determinando su período de vigencia, no pudiendo ésta exceder el plazo de cinco años contados a partir de su otorgamiento, sin perjuicio de su revisión periódica.

En el deporte profesional, los escenarios deportivos deberán cumplir tanto las disposiciones establecidas en esta Ley, como las regulaciones constantes en las diferentes Federaciones Ecuatorianas por Deporte, así como en los reglamentos que éstas dictaren en el marco de la normativa internacional vigente.
Art. 16.- Negativa de licencia.- En los casos en que un escenario deportivo no cumpla con todas las disposiciones requeridas para obtener la licencia, la Federación Deportiva encargada de expedirla, negará la misma mediante resolución motivada, a la que se adjuntará el informe técnico que señale los requisitos que se incumplieron, demás observaciones y recomendaciones que deberán subsanarse previo a la presentación de una nueva solicitud de licencia. La Federación Deportiva respectiva realizará el proceso correspondiente y verificará si las observaciones y recomendaciones han sido aplicadas, de no haberse subsanado las deficiencias presentadas en el proceso, negará nuevamente la licencia solicitada mediante resolución motivada.
TÍTULO II
INSTITUCIONES Y PARTICIPANTES EN EVENTOS DEPORTIVOS

CAPÍTULO I

Art. 17.- Políticas públicas generales para la prevención de la violencia en el deporte.- El Estado, a través de las entidades correspondientes, en el ámbito de sus competencias, aplicarán las siguientes políticas:

1. Regular la difusión de los contenidos comunicacionales y publicitarios en medios audiovisuales, radiales, escritos y digitales, para evitar que inciten, produzcan o reproduzcan la violencia en escenarios deportivos.
2. Implementar programas educativos y comunicacionales a todo nivel, orientados a la erradicación de todo tipo de discriminación por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
3. Generar un mecanismo de coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, para implementar y fortalecer las políticas de prevención de violencia en eventos deportivos, a nivel nacional.
4. Diseñar modelos, protocolos de seguridad y demás normativa que incluya coordinación interinstitucional para la prevención de violencia en todas sus formas en eventos deportivos.

Las políticas públicas, determinadas en este artículo, serán de ejecución inmediata en el marco de la legislación vigente.
Art. 18.- Órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación: Tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

a) Promover políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones de sensibilización, educación y concienciación orientados a la construcción de una cultura de paz, de tolerancia y no violencia en los escenarios y eventos deportivos;
b) Exigir que las federaciones deportivas y los organizadores de eventos deportivos promuevan acciones orientadas a prevenir y erradicar todo tipo de discriminación por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
c) Emitir normativa y procedimientos para la obtención de la licencia de escenarios deportivos, evitando de esta forma riesgos relativos a la congregación masiva de espectadores;
d) Emitir normativa y procedimientos sobre ingreso, permanencia y salida de espectadores;
e) Generar un espacio de atención a los asistentes a los escenarios deportivos a fin de que se establezca, acorde a su normativa interna un mecanismo de recepción de quejas y reclamos con ocasión de la realización de eventos deportivos, los mismos que serán resueltos motivada y oportunamente, ejerciendo la facultad sancionadora prevista en la Ley de la materia, y, la demás legislación vigente, en los casos que corresponda.
Art. 19.- Ente rector de la política de gestión de riesgo.- Tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

a) Emitir directrices para la prevención y gestión del riesgo en escenarios y eventos deportivos;
b) Fomentar la cooperación, coordinación e implementación articulada e interinstitucional de los planes de seguridad, prevención y gestión del riesgo en escenarios y eventos deportivos;
c) Promover la formación y capacitación en materia de prevención y gestión de riesgos en escenarios y eventos deportivos;
d) Aprobar a través de sus delegaciones o estructura desconcentrada los planes de seguridad, prevención y gestión de riesgos en escenarios deportivos cuando el aforo sea superior a cinco mil personas;
e) Establecer, en coordinación con el ente rector de la política seguridad ciudadana, protección interna y orden pública, las matrices de valoración, evaluación y clasificación de los niveles de inseguridad y riesgo de los eventos deportivos.
Art. 20.- Del ente rector de la política de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.- Tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

a) Promover políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones de sensibilización, educación y concienciación orientados a la construcción de una cultura de paz, de tolerancia y no violencia en los escenarios y eventos deportivos;
b) Establecer, en coordinación con el ente rector de la política de gestión de riesgo, las matrices de valoración, evaluación y clasificación de los niveles de inseguridad y riesgo de los eventos deportivos;
c) Emitir normativa para la seguridad en escenarios y eventos deportivos;
d) Establecer medidas de seguridad para proteger la integridad de las personas, los bienes y mantener el orden público;
e) Asignar personal policial al evento deportivo cuando el nivel de riesgo o vulnerabilidad o el aforo así lo requieran;
f) Implementar, coordinar, controlar, supervisar y evaluar, a través de las instancias correspondientes, los operativos de seguridad que se realicen con motivo de la celebración de eventos deportivos; y,
g) Implementar, coordinar y controlar el registro de personas que han sido sancionadas por generar actos de violencia en escenarios y eventos deportivos.

Con ocasión de un evento deportivo, la Policía Nacional, dentro del operativo de seguridad programado, podrá ejercer controles preventivos en todo el territorio nacional; y, con la finalidad de precautelar la seguridad y el orden público, tendrá la facultad de decomisar gas pimienta, armas blancas o eléctricas, corto punzantes, punzantes, bengalas o cualquier material inflamable, pirotécnico o explosivo, para su posterior destrucción, conforme la normativa vigente.
Art. 21.- Atribuciones y obligaciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos, tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Emitir el informe de la evaluación estructural del escenario deportivo, como requisito previo a la aprobación de la Licencia de Escenarios Deportivos emitida por la Federación Deportiva respectiva;
b) Revisar las condiciones físicas, estructurales y arquitectónicas, así como las instalaciones hidroeléctricas y sanitarias de los escenarios donde se realizarán eventos deportivos, poniendo énfasis en el cumplimiento de las disposiciones orientadas a garantizar el acceso universal e inclusivo;
c) Establecer las condiciones de la seguridad vial, tránsito y protección civil, y coordinar la labor de los agentes municipales o metropolitanos de tránsito, con la Policía Nacional;
d) Ejecutar el control de las ventas ambulantes en las zonas de influencia de los escenarios deportivos;
e) Aprobar, a través de la unidad de gestión de riesgos, el plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos en escenarios y eventos deportivos, cuando el aforo sea igual o inferior a cinco mil personas;
f) Emitir informes semestrales, a través de las unidades de gestión de riesgos, sobre los planes de seguridad, prevención y gestión de riesgos en escenarios deportivos que se han aprobado o ejecutado y remitirlos a la delegación del ente rector de la política de gestión de riesgos de la jurisdicción respectiva; y,
g) Las demás establecidas en la normativa vigente.
Art. 22.- Atribuciones y obligaciones de la Intendencia General de Policía o Comisario Nacional.- Tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Expedir o revocar mediante resolución motivada los permisos y autorizaciones para la realización de eventos deportivos previa verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes, en especial del plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos en escenarios y eventos deportivos aprobado por la respectiva unidad de riesgos del gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano o el delegado del ente rector de la política pública de gestión del riesgo;
b) Comunicar a las entidades estatales, Fiscalía provincial, Policía Nacional, ente rector de la política de gestión de riesgos, gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, y demás entidades públicas, para que en el ámbito de sus facultades y competencias, adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de las personas antes, durante y después de un evento deportivo;
c) Suspender los eventos deportivos en los que se determine el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los permisos y planes correspondientes o en la normativa vigente en materia de seguridad y gestión de riesgos;
d) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad, establecidas en el plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos; y,
e) Las demás señaladas en la normativa vigente.
Art. 23.- Atribuciones y obligaciones de las instituciones y organismos de respuesta.- Tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) El Cuerpo de Bomberos revisará periódicamente los escenarios deportivos previo a la realización de eventos deportivos; y, emitirá los permisos correspondientes;
b) La Policía Nacional, en coordinación con el responsable del plan de seguridad, prevención y gestión del riesgo, determinará el nivel de riesgo o vulnerabilidad del escenario y el evento deportivo, así como determinar el correcto accionar dentro de la cadena de custodia y emisión de los documentos, de los miembros de esta institución asignados al evento deportivo;
c) La Fiscalía General del Estado, en coordinación con el responsable del plan de seguridad, prevención y gestión del riesgo, dirigirá y promoverá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con la normativa legal vigente.
d) Las instituciones privadas sin fines de lucro que participan en el plan de seguridad, prevención y gestión del riesgo en escenarios deportivos, como la Cruz Roja y otras cuya finalidad es la intervención, atención y socorro en situaciones de emergencia, luego de los acuerdos previos con los organizadores, cumplirán a cabalidad con los compromisos asumidos y que constarán en dicho plan;
e) Las instituciones u organismos de respuesta participarán en reuniones de coordinación previo a la realización del evento y a reuniones de evaluación pos evento;
f) Las demás señaladas en la normativa legal vigente.
CAPÍTULO II
De los participantes en eventos deportivos

Art. 24.- Del anfitrión deportivo.- Es la persona natural o jurídica que ejerce la propiedad o administración de un escenario deportivo y tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

a) Obtener la licencia de escenarios deportivos, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos por los organismos correspondientes;
b) Instalar sistema de sonido con capacidad y alcance suficientes para informar a los asistentes sobre las medidas de seguridad, niveles de riesgo u otras medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas;
c) Garantizar la existencia y funcionamiento de la señalética, rutas de evacuación, salidas de emergencia y las señales de alarma;
d) Garantizar la instalación y funcionamiento de infraestructura para el acceso universal e inclusivo.

En el caso del deporte profesional, además se cumplirá con las disposiciones, regulaciones, estatutos y además normativa emitida por la Federación por deporte en el marco de la normativa internacional vigente.
Art. 25.- Del Organizador de eventos deportivos de asistencia pública con o sin fines de lucro.- La persona natural o jurídica que lleva a cabo la organización y ejecución del evento deportivo, tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

a) Obtener el permiso o autorización de la Intendencia General de Policía o Comisaría Nacional;
b) Garantizar la existencia de personal privado, para garantizar la seguridad de conformidad con el nivel de riesgo, vulnerabilidad y aforo del evento deportivo;
c) Determinar la ubicación del público en general bajo parámetros de enfrentamientos históricos;
d) Cumplir con las disposiciones y condiciones exigidas en materia de protección civil, ambiental, seguridad pública, tránsito, vialidad y que sean aplicables al evento deportivo;
e) Difundir las medidas de seguridad, así como los riesgos del escenario deportivo;
f) Asignar el coordinador del plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos en escenarios y eventos deportivos;
g) Monitorear y conservar las grabaciones del sistema de video con circuito cerrado interno y entregarlas a la autoridad competente en caso de ser requeridas como medio de prueba en procedimientos administrativos o judiciales;
h) Cumplir con las disposiciones emitidas por las Federaciones Deportivas de acuerdo con su jurisdicción, competencia y estructura orgánica establecida en la Ley de la materia;
i) Determinar y asignar el aforo correspondiente a cada uno de las localidades, tomando en consideración las facilidades que se deben brindar para las personas con discapacidad, adultos mayores y sus acompañantes.
j) Promover, en coordinación con el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación en el país, dirigentes deportivos y gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, en el marco de sus competencias, actividades de promoción y fortalecimiento de la Cultura de Paz en los escenarios y eventos deportivos;
k) Prestar la máxima colaboración a las autoridades deportivas y/o distintos niveles de Gobierno en la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y de aquellos actos que atenten contra los derechos reconocidos en la Constitución, de conformidad a lo establecido en la presente Ley, su reglamento así como en las respectivas ordenanzas que emitan los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.

En el caso del deporte profesional además se cumplirá con las disposiciones, regulaciones, estatutos y demás normativa emitida por la Federación por deporte en el marco de la normativa internacional vigente.
Art. 26.- Atribuciones y obligaciones del coordinador del plan de seguridad, gestión y prevención de riesgos.- El coordinador del plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos en cada evento deportivo, deberá tener formación o experiencia en áreas de seguridad integral, gestión de riesgos y desastres; gestión y prevención de riesgos; gestión del talento humano; administración o áreas afines. Tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Evaluar y clasificar, en coordinación con la Policía Nacional o el responsable de la seguridad pública interna en el territorio el nivel de riesgo del evento deportivo de conformidad con los criterios establecidos en las matrices de valoración, evaluación y clasificación de los niveles de inseguridad y riesgo en eventos deportivos;
b) Elaborar, coordinar y ejecutar el plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos en escenarios deportivos;
c) Gestionar ante las autoridades pertinentes la aprobación del plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos en escenarios deportivos;
d) Garantizar la participación de los organismos de respuesta de conformidad con las características del evento deportivo, los niveles de vulnerabilidad o de riesgo, las competencias, funciones o atribuciones de los organismos de respuesta y la normativa vigente;
e) Verificar previo a cada evento deportivo que existan condiciones aptas para su desarrollo y remitir este reporte a la Federación Deportiva respectiva, a la Intendencia de Policía o Comisaria Nacional, según corresponda;
f) Garantizar que el personal que participa en la ejecución del plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos esté debidamente capacitado sobre los protocolos de seguridad y las medidas de prevención e intervención aplicables.
g) Garantizar que se constituya y opere el Puesto de Mando Unificado (PMU) cuando el aforo es superior a cinco mil personas;
h) Garantizar que funcionen las brigadas multidisciplinarias de emergencia en los componentes de atención prehospitalaria, contra incendios y seguridad y protección civil;
i) Cumplir con las demás atribuciones que le otorga la Ley.

En el caso del deporte profesional además se cumplirá con las disposiciones, regulaciones, estatutos y demás normativa emitida por la Federación por deporte en el marco de la normativa internacional vigente.

Las Federaciones Deportivas llevarán un registro de los coordinadores de seguridad del plan de seguridad, gestión y prevención de riesgos designados por cada organizador de eventos deportivos de asistencia pública.
Art. 27.- Derechos de los asistentes a escenarios y eventos deportivos.- Los asistentes a escenarios y eventos deportivos gozarán de una adecuada ubicación de conformidad con la distribución establecida en el correspondiente plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos, la cual garantizará adicionalmente la seguridad y comodidad dentro y fuera de los estadios; antes, durante y después de los eventos deportivos.

Las instalaciones en donde se desarrollen los eventos deportivos deberán contar con instalaciones donde existan servicios sanitarios suficientes para el aforo aprobado en el evento deportivo.

De igual manera, se deberán identificar zonas donde se expendan servicios de alimentación e hidratación, para el efecto los organizadores de los eventos deportivos serán responsables de garantizar la adecuación y funcionamiento de estas áreas.
Art. 28.- Responsabilidades de los asistentes a eventos deportivos.- Los asistentes a eventos deportivos tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a) Respetar el ingreso y salida de los asistentes según las regulaciones emitidas en el Plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos en cada evento deportivo;
b) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión a otros asistentes y participantes del evento deportivo tanto al interior del escenario deportivo como en las inmediaciones o en el perímetro de seguridad;
c) Abstenerse de ocupar o invadir zonas reservadas para deportistas, autoridades, comunicadores, personas con discapacidad o adultos mayores y sus acompañantes;
d) Abstenerse de ocupar zonas que han sido asignadas específicamente a hinchas o miembros de otros clubes deportivos u organizaciones deportivas;
e) Abstenerse de portar o introducir al escenario deportivo o en el perímetro de seguridad; armas de fuego, armas blancas, corto punzantes, spray, bombas de humo, instrumentos que generen ruido excesivo, así como cualquier aparato o instrumento que afecte a la visión, ácidos corrosivos, bengalas u otro material explosivo cuyo uso puede poner en riesgo la seguridad e integridad de los participantes y asistentes a los eventos deportivos;
f) Abstenerse de realizar cualquier acto de discriminación contra cualquier participante y asistente al evento deportivo; así como generar acciones que promuevan conductas discriminatorias por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;
g) Abstenerse de asistir a los eventos deportivos en estado etílico o bajo efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas;
h) Abstenerse de conductas que alteren el orden público y pongan en riesgo la integridad física de los participantes y asistentes al evento deportivo;
i) Las demás señaladas en la normativa legal vigente.
Art. 29.- Responsabilidades de los medios de comunicación.- Los medios de comunicación públicos, privados o comunitarios tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Promover y difundir en los distintos espacios de su programación, mensajes con contenidos orientados a prevenir la violencia así como generar acciones que promuevan la erradicación de conductas discriminatorias por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
b) Abstenerse de emitir mensajes que promuevan violencia antes, durante y después de los eventos deportivos.
CAPÍTULO III
FACILIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ADULTOS MAYORES

Art. 30.- Acceso para personas con discapacidad o adultos mayores.- En los escenarios en que se lleven a cabo eventos deportivos, deberán contar con rampas para el ingreso, movilización y salida de personas con discapacidad y adultos mayores.
Art. 31.- Puestos específicos para personas con discapacidad o adultos mayores.- Los escenarios en los que se lleven a cabo eventos deportivos, deberán contar en todas las localidades con espacios asignados específicamente para la ubicación de personas con discapacidad o adultos mayores y su o sus acompañantes. Estos espacios deberán ser destinados en un lugar preferente del escenario deportivo.
Título III
INGRESO DE OBJETOS A ESCENARIOS DEPORTIVOS.

Capítulo Único
Regulación de ingreso

Art. 32.- Regulación de ingreso de objetos a escenarios deportivos.- Está permitido el ingreso de tambores y bombos a escenarios deportivos con membrana transparente, banderas, pancartas, carteles y demás objetos de similar naturaleza, siempre y cuando no contengan elementos que puedan ser utilizados como armas que generen inseguridad o propicien la violencia en contra de la integridad física de las personas o de sus bienes.

Las banderas, pancartas, carteles y demás objetos de similar naturaleza no podrán ser ubicados, ni instalados en los accesos, rutas de evacuación, en todo o en parte de las mallas, muros o graderío del escenario deportivo, o en cualquier otro sitio que podría causar obstrucción a la visibilidad del campo de juego y de las cámaras de seguridad del escenario deportivo.

Las banderas gigantes, podrán ser abiertas o flameadas únicamente hasta quince minutos antes del inicio del encuentro deportivo.

Los objetos detallados en el presente artículo no deberán contener expresiones de discriminación o de odio, por cuestiones de género, etnia, cultura, discapacidad, religión o mensajes que incluyan lenguaje obsceno, de burla, ofensa, o ridiculización al equipo contrario, o demás que incentiven violencia por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Policía Nacional prestará asistencia a la Intendencia General de Policía, Comisaria Nacional y a las Federaciones Deportivas correspondientes, para suspender o diferir eventos deportivos en los siguientes casos:

a) Cuando el evento deportivo no tenga una Licencia de Escenarios Deportivos vigente;
b) Cuando no existan los permisos correspondientes que el ordenamiento jurídico dispone para la celebración de eventos de asistencia pública.
SEGUNDA.- En lo correspondiente a escenarios deportivos donde se practique deporte profesional, en un plazo de dos años, los boletos o entradas a eventos deportivos contendrán obligatoriamente, además de los requisitos establecidos en el reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, el nombre y número de cédula o pasaporte del espectador; así como la respectiva numeración de asientos, sistemas y centros de video vigilancia que sirvan como mecanismos que permitan controlar de mejor forma la prohibición especial de ingreso a los escenarios deportivos.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS

REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

PRIMERA.- Sustitúyase el artículo 397 por el siguiente texto:

Artículo 397.- Contravenciones en escenarios deportivos y de concurrencia masiva.- Será sancionada con trabajo comunitario de cincuenta a cien horas y prohibición de ingreso a todo escenario deportivo o de concurrencia masiva hasta un año:

1. La persona que escale las mallas de protección del escenario principal;
2. La persona que durante el desarrollo de un evento masivo, ingrese sin autorización al escenario deportivo o escenario principal;
3. La o el dirigente deportivo o dirigente de barras de los clubes participantes en los eventos deportivos en que se produzcan actos de violencia y no los denuncie ante la autoridad competente.

Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a diez días, multa del veinticinco por ciento del salario básico unificado del trabajador en general y prohibición de ingreso a todo escenario deportivo o de concurrencia masiva hasta un año;

1. La persona que arroje objetos contundentes a la cancha, al escenario principal, a los graderíos, a los lugares de tránsito o acceso.
2. La persona que introduzca de manera subrepticia a escenarios deportivos o de concurrencia masiva armas blancas, petardos, bengalas o material pirotécnico prohibido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación en el país en un término de sesenta días a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, expedirá el acto normativo que regule los requisitos que deben cumplir los escenarios deportivos para obtener la licencia correspondiente.
SEGUNDA.- La autoridad educativa nacional, en virtud de su rectoría y competencia en formulación de políticas públicas en educación, en un término de sesenta días a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, expedirá un acto normativo que disponga la incorporación a la malla curricular nacional el tratamiento de una materia dirigida a eliminar comportamientos, conductas que promuevan expresiones de discriminación o de odio, por cuestiones de género, etnia, cultura, discapacidad, religión o mensajes que incluyan lenguaje obsceno, de burla, ofensa, o ridiculización al equipo contrario, o demás que incentiven violencia por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
TERCERA.- El ente rector de la política pública de gestión de riesgos en un término de sesenta días a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, emitirá la normativa correspondiente en materia de prevención y gestión de riesgos en escenarios y eventos deportivos.

Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

f.) ECO. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO,
Presidenta

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ,
Secretaria General.