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Ley de Promoción y Auspicio de Encuentros de Literatura
Actualizado a:
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad de cuenca, ha venido organizando con todo éxito y en forma periódica, encuentros sobre literatura ecuatoriana;
Que estos eventos se ha constituido en el más alto nivel de exposición crítica de la situación actual de la literatura ecuatoriana;
Que es deber del estado fomentar y promover la cultura, la recreación artística y la investigación científica; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad de cuenca, ha venido organizando con todo éxito y en forma periódica, encuentros sobre literatura ecuatoriana;
Que estos eventos se ha constituido en el más alto nivel de exposición crítica de la situación actual de la literatura ecuatoriana;
Que es deber del estado fomentar y promover la cultura, la recreación artística y la investigación científica; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY DE PROMOCIÓN Y AUSPICIO DE LOS ENCUENTROS
SOBRE LITERATURA ECUATORIANA
Art. 1.- La Universidad de Cuenca, a través de su Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, continuará organizando el Encuentro sobre Literatura Ecuatoriana, cada tres años.
SOBRE LITERATURA ECUATORIANA
Art. 1.- La Universidad de Cuenca, a través de su Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, continuará organizando el Encuentro sobre Literatura Ecuatoriana, cada tres años.
Art. 2.- Incrementase el presupuesto de la Universidad de Cuenca en el equivalente al uno por ciento (1%) de su monto total. Este incremento, que se realizará cada año, será adicional e independiente de los incrementos que le corresponden a través del Presupuesto del Gobierno Central o por mandato de otras leyes o decretos y no afectará a los que les corresponde a las demás Universidades y Escuelas Politécnicas del País.
Art. 3.- La Universidad de Cuenca mantendrá los recursos establecidos en el artículo precedente en una cuenta especial y se destinarán, en su totalidad, a financiar los encuentros que, sobre literatura ecuatoriana, que realizará conforme a lo establecido en el artículo 1.
ARTICULO FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y prevalecerá sobre las que se opongan.