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Ley que Fija Límite Territorial Entre Guayas y Manabí Manga del Cura

Actualizado a:  
Oficio No. T.3966-SGJ-17-0254

Quito, 26 de abril de 2017

Señor Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número PAN-GR-2017-0453 de 13 de abril del presente año, la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la Ley que fija el límite territorial entre las provincias del Guayas y Manabí en la zona denominada "Manga del Cura".

Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

Atentamente,

f.) Dr. Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió el "PROYECTO DE LEY QUE FIJA EL LÍMITE TERRITORIAL ENTRE LAS PROVINCIAS GUAYAS Y MANABÍ EN LA ZONA DENOMINADA "MANGA DEL CURA".", en primer debate el 21 de marzo de 2017; y se aprobó en segundo debate el 11 de abril de 2017.

Quito, 11 de abril de 2017

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 737, de fecha 27 de julio de 2015, el señor Presidente de la República del Ecuador dispuso convocar a los ciudadanos con derecho al voto, residentes en el sector denominado "Manga del Cura"; a Consulta Popular para que estos decidan si quieren pertenecer a la jurisdicción provincial de Manabí o del Guayas;

Que, con fecha 27 de septiembre de 2015 se llevó a cabo la Consulta Popular en la zona en estudio denominada "Manga del Cura";

Que, con Resolución No PLE-CNE-2-14-10-2015, de 14 de octubre de 2015, el Pleno del Consejo Nacional Electoral conoció la resolución No JTE-CP-01-12-10-2015, de 12 de octubre de 2015, con la cual la Junta Territorial Electoral para la Consulta Popular llevada a cabo en el sector denominado "Manga del Cura", proclamó los resultados definitivos de la consulta, declarando como ganadora del proceso electoral a la opción de pertenencia a la jurisdicción de la provincia de Manabí por haber obtenido 8.525 votos, que representa el 66,06 % del total de los votos válidos de las y los sufragantes que constan del Registro Electoral; y, dispuso la publicación de la resolución No JTE-CP-01-12-10-2015 en el Registro Oficial;

Que, en el Registro Oficial Suplemento No 611, de martes 20 de octubre de 2015, se publicaron los resultados definitivos de la Consulta Popular llevada a cabo en el sector denominado "Manga del Cura";

Que, mediante resolución No. 005-PLE-CPM-14-12-2015, de 14 de diciembre de 2015, el pleno del Consejo Provincial de Manabí, determinó que el sector denominado "Manga del Cura", forme parte del cantón El Carmen;

Que, de conformidad con el artículo 106, inciso tercero, de la Constitución de la República, el pronunciamiento popular es de obligatorio e inmediato cumplimiento;

Que, el numeral 5 del artículo 132 de la Constitución de la República determina que se requerirá de ley para el caso de modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias;

Que, el artículo 135 de la Constitución de la República determina que sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar, entre otros, proyectos de ley que modifiquen la división político-administrativa del país;

Que, el artículo 2 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos define a la Consulta Popular como un proceso institucional de ejercicio de la democracia directa, constitucional y legalmente regulado, a través del cual las poblaciones de determinadas circunscripciones territoriales, expresan su voluntad respecto de una solución que ponga fin a un conflicto de límites que les afecte; y.

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, expide la siguiente:
LEY QUE FIJA EL LÍMITE TERRITORIAL ENTRE LAS PROVINCIAS
GUAYAS Y MANABÍ EN LA ZONA DENOMINADA "MANGA DEL CURA"

Art. 1.- Pertenencia.- Incorpórase la zona denominada "Manga del Cura", a la jurisdicción de la provincia de Manabí y del cantón El Carmen.
Art. 2.- Límite Territorial.- Fíjase el límite territorial entre las provincias Guayas y Manabí, en la zona denominada "Manga del Cura" de la siguiente manera:

DE OESTE A ESTE:

Del punto de coordenadas geográficas 0 grados 52 minutos 59,56 segundos de latitud sur y 79 grados 42 minutos 18,35 segundos de longitud occidental, ubicado en el embalse Daule Peripa (afluencia del curso antiguo del río Peripa en el curso antiguo del río Daule; cartografía base elaborada por el IGM, formato raster topográfica escala 1:50.000), continúa por el embalse referido, al nordeste, siguiendo el curso antiguo del río Peripa, hasta el punto de coordenadas geográficas 0 grados 51 minutos 11,76 segundos de latitud sur y 79 grados 36 minutos 27,39 segundos de longitud occidental (afluencia del curso antiguo del estero Salapi Chico en el curso antiguo del río Peripa; cartografía base elaborada por el IGM, formato raster topográfica, escala 1:50.000), en el vértice donde se unen los límites territoriales de las provincias del Guayas, Los Ríos y Manabí.

De existir divergencia entre las unidades de linderación indicadas y las coordenadas geográficas que referencien su localización, prevalecerán las primeras, salvo el caso en que la unidad de linderación sea la coordenada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Todos los organismos e instituciones del Estado que desarrollan sus funciones en la zona denominada "Manga del Cura" pasarán a la jurisdicción de la provincia de Manabí y del cantón El Carmen. Estos organismos transferirán los recursos institucionales necesarios para el cumplimiento de sus funciones y competencias.

Se garantizará la estabilidad de las y los servidores públicos que al momento laboran en las entidades del sector público con sede en la zona denominada "Manga del Cura" de conformidad con la ley. De igual manera, se garantizará la adecuada e ininterrumpida provisión de servicios públicos.
SEGUNDA.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el plazo de 60 días contados a partir de la publicación de esta ley, proporcionará al Ministerio de Finanzas, la información que le compete para el cálculo de la asignación presupuestaria de los gobiernos autónomos descentralizados de la provincia de Manabí y del cantón El Carmen. Las entidades públicas en el ámbito de sus competencias destinarán los recursos económicos necesarios para satisfacer las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes de la zona denominada Manga del Cura y compensar la falta de atención de este sector.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA. Sustituir el segundo inciso del Artículo 3, del Decreto No. 079 que crea el cantón El Carmen, expedido por la Asamblea Nacional Constituyente el 08 de junio de 1967 publicado en el Registro Oficial No. 161 de fecha 03 de julio del mismo año por el siguiente:

"El límite sur del cantón El Carmen es el fijado en el Artículo 2 de la Ley que fija el Límite Territorial entre las provincias Guayas y Manabí en la Zona Denominada "Manga del Cura.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A partir de la expedición y publicación de la presente Ley, quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se contrapongan al contenido de la presente Ley, por efecto de la definición en los límites de las provincias Guayas y Manabí.
Disposición Final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los once días del mes de abril de dos mil diecisiete.

f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO

Presidenta

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General

PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

SANCIÓNASE Y PROMULGASE

f.) Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Es fiel copia del original.- Lo Certifico.

Quito, 26 de abril de 2017

f.) Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.