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Ley que Garantiza el Programa Ampliado de Inmunización

Actualizado a:  
EL CONGRESO NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que entre las principales causas de morbi-mortalidad en el país se encuentran las enfermedades prevenibles por vacunación;

Que en nuestro país el desabastecimiento periódico de biológicos para la vacunación, originado por la falta de recursos financieros suficientes y permanentes, expone a la población infantil menor de cinco años y a las mujeres en edad fértil, al riesgo de contraer enfermedades inmuniprevenibles, causantes de muertes y discapacidades.

Que es obligación del Estado velar por la salud del pueblo ecuatoriano, especialmente de su población infantil; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente.
LEY QUE GARANTIZA EL ABASTECIMIENTO PERMANENTE
DE VACUNAS E INSUMOS PARA EL PROGRAMA
AMPLIADO DE INMUNIZACIÓN (PAI)

Art. 1.- La partida presupuestaria destinada a financiar el Programa Ampliado de Inmunización se fijará en los montos que anualmente señale el Ministerio de Salud Pública, tomando en cuenta el índice poblacional y epidemiológico del país.

Nota: Artículo sustituido por Ley No. 62, publicada en Registro Oficial 511 de 7 de Febrero del 2002 (ver...).
Art. 2.- Todos los recursos fiscales destinados a la compra de vacunas implementos, insumos y reactivos que fueren necesarios, serán depositados, mediante transferencia automática, en una cuenta especial que se abrirá en el Banco Central del Ecuador, con la denominación de "Programa Ampliado de Inmunización", sobre la cual girará el Ministerio de Salud Pública directamente, sin necesidad de autorización previa alguna, y conforme a los requerimientos del Programa.

La partida presupuestaria a la que se refiere el artículo precedente, no podrá ser utilizada por el Ministerio de Salud Pública para otros fines que no sean los específicamente señalados en esta Ley, ni tampoco podrá ser objeto de disminución o afectación por ningún concepto.

Nota: Primer inciso agregado por Ley No. 62, publicada en Registro Oficial 511 de 7 de Febrero del 2002 (ver...).
Art. Final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y sus disposiciones prevalecerán sobre las demás que se le opongan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En lo que respecta al ejercicio fiscal del año 2002, esta asignación presupuestaria no será inferior a seis millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($6.500.000,00).

Nota: Disposición dada por Ley No 62, publicada en Registro Oficial 511 de 7 de Febrero del 2002 (ver...).