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Ley para la Reactivación Económica de Esmeraldas y Manabí

Actualizado a:  
Oficio No. AN-SG-2021-0790-O

Quito, D.M., 24 de septiembre de 2021

Asunto: Ley Orgánica para la Reactivación Económica de las Provincias de Esmeraldas y Manabí

Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
Director
REGISTRO OFICIAL DE ECUADOR
En su Despacho

De mi consideración:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS Y MANABÍ.

En sesión del 20 de septiembre de 2021, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS Y MANABÍ, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Abg. Álvaro Ricardo Salazar Paredes
SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 06 de enero de 2021, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS Y MANABÍ" y, en segundo debate los días 15 y 27 de julio de 2021, siendo en esta última fecha aprobado. Dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 26 de agosto de 2021. Finalmente, la Asamblea Nacional el 20 de septiembre de 2021, de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial a la "LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS Y MANABÍ".

Quito, 24 de septiembre de 2021.

ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES
Secretario General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que los numerales 5 y 8 del artículo 3 de la Constitución establecen como deberes primordiales de Estado: Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir, así como garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 9, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, disponen que es competencia de la Asamblea Nacional "expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio";

Que el artículo 275 de la Constitución establece que todos los sistemas que conforman el régimen de desarrollo (económicos, políticos, socioculturales y ambientales) garantizan el desarrollo del buen vivir, y que toda organización del Estado y actuación de los poderes públicos está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que habitan el Ecuador;

Que dentro de los objetivos del régimen de desarrollo previstos en el artículo 276 de la Constitución, se establece el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la construcción de un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la redistribución de la riqueza;

Que el artículo 283 de la Constitución establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza, y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que el artículo 284 de la Constitución establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional, así como lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional e impulsar el pleno empleo;

Que el segundo inciso del artículo 300 de la Constitución prevé que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y las conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que las provincias de Esmeraldas y Manabí permanentemente han sufrido de retraso económico, pobreza y una precaria infraestructura de servicios básicos y vivienda, lo que realmente se agudizó con el terremoto de 16 de abril de 2016;

Que el anterior panorama ha sido "caldo de cultivo" para la existencia de los grupos narcoterroristas, lo que ha generado un estado permanente de delincuencia, violencia y amedrentamiento;

Que la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016, expedida el 12 de mayo de 2016, ha sido insuficiente debido a la situación tan particular que viven las provincias;

Que es necesario disponer de una normativa, políticas y programas que promuevan la reactivación económica de las provincias de Esmeraldas y Manabí, soportado en un sistema de estímulos de naturaleza social y productiva que garanticen las condiciones materiales e inmateriales en favor de la ciudadanía y que permitan promover la reactivación y competitividad de estas provincias; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, resuelve expedir la siguiente:
LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS Y MANABÍ

Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- La presente Ley tiene por objeto generar condiciones para reactivar el sector productivo de las provincias de Esmeraldas y Manabí, a través de la aplicación de estímulos sociales y empresariales, en especial para la creación, adecuación y funcionamiento de micro, pequeños y medianos emprendimientos, productores agrícolas, gestores de turismo, cooperativas, asociaciones, organizaciones comunitarias, redes, uniones y federaciones pertenecientes al Sector No Financiero de la Economía Popular y Solidaria, entre otros, así como la creación de infraestructura pública y de vivienda digna que garantice las condiciones materiales e inmateriales de la ciudadanía para la adecuada competitividad de estas provincias.
Art. 2.- Capacitación y formación de emprendedores.- El ente rector de la producción, promoverá el diseño y puesta en marcha de programas para la capacitación y formación, entre otros, de los micro, pequeños y medianos emprendimientos, productores agrícolas, gestores de turismo y emprendimientos en general en las provincias de Esmeraldas y Manabí.

El objetivo de dichos programas buscará que los emprendedores adquieran conocimientos teóricos y prácticos que les permita idear, planear, diseñar y ejecutar diversos esquemas empresariales, aprovechando las condiciones económicas, geográficas e industriales de estas provincias.

a) El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI, diseñará y ejecutará programas de capacitación orientados a los actuales y futuros micro, pequeños y medianos empresarios. Abordará todos los aspectos teóricos y prácticos relativos a la protección de la propiedad intelectual, con especial énfasis en aquellas plataformas que generen ventaja empresarial para las MIPYMES.
b) El ente rector de comercio exterior, a través del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones - PRO ECUADOR, diseñará y ejecutará programas de capacitación orientados a los actuales y futuros micro, pequeños y medianos empresarios. Abordará todos los aspectos teóricos y prácticos relativos a las exportaciones e importaciones, con especial énfasis en la capacitación de trámites de importación y exportación, la búsqueda de mercados y de productos exportables para las MIPYMES.
c) El ente rector de agricultura y ganadería, y de acuacultura y pesca, diseñará y ejecutará programas de capacitación orientados a los actuales y futuros micro, pequeños y medianos empresarios. Abordará todos los aspectos relativos a la producción agrícola, ganadera y pesquera de las provincias de Esmeraldas y Manabí, con especial énfasis en la potenciación de la actual producción y la creación de nuevos escenarios productivos, de conformidad con las condiciones de estas provincias.
d) El ente rector de turismo diseñará y ejecutará planes de capacitación en servicios turísticos para MIPYMES, lo que incluirá todos los aspectos relacionados con la creación y puesta en marcha de negocios hoteleros y turísticos, la atención al cliente, el manejo del marketing turístico y la correcta planeación de empresas eco sustentables.
e) El ente rector del trabajo diseñará y ejecutará planes de capacitación para MIPYMES, orientados básicamente al adecuado manejo del recurso humano, lo que debe contemplar todos los aspectos relacionados con los derechos laborales, de seguridad social y ocupacional, teniendo en cuenta la situación social, económica y productiva de las provincias de Esmeraldas y Manabí.
f) La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria promoverá el diseño y ejecución de planes de capacitación para cooperativas, asociaciones, organizaciones comunitarias, redes, uniones y federaciones pertenecientes al Sector No Financiero de la Economía Popular y Solidaria, orientados básicamente al adecuado manejo de los recursos económicos y financieros, teniendo en cuenta la situación social, económica y productiva de las provincias de Esmeraldas y Manabí.
Art. 3.- Asesoría especializada.- Los entes rectores de industrias y productividad; comercio exterior; agricultura y ganadería; acuacultura y pesca; turismo; transporte y obras públicas; Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y, el SENADI, atenderán las consultas y brindarán asesoría sobre cualquier asunto jurídico y técnico que requieran dentro de su competencia, entre otros, los micro, pequeños y medianos emprendimientos en funcionamiento o en proyecto de creación, productores agrícolas, gestores de turismo y emprendimientos en general. Asimismo, las mencionadas entidades diseñarán canales electrónicos para consultas, asesoría y acompañamiento.
Art. 4.- Acceso a financiamiento.- El Gobierno Nacional, a través de la Banca Pública, establecerá programas especiales de acceso a créditos bajo condiciones preferenciales, con base en los estados financieros existentes y planificación aprobada de las respectivas entidades financieras para la creación, funcionamiento y crecimiento de los micro, pequeños y medianos emprendimientos, productores agrícolas, gestores de turismo, gestores de vivienda, emprendimientos en general, cooperativas, asociaciones, organizaciones comunitarias, redes, uniones y federaciones pertenecientes al Sector No Financiero de la Economía Popular y Solidaria; así como las industrias cuyo objetivo sea la exportación y aquellas que pretendan importar tecnología para mejorar sus procesos productivos.

La creación de estos programas deberá observar los principios de sostenibilidad, responsabilidad y transparencia.
Art. 5.- De la Unidad Coordinadora para la Reactivación de las Provincias de Esmeraldas y Manabí.- Créase la Unidad Coordinadora para la Reactivación de las Provincias de Esmeraldas y Manabí, cuyo objetivo es ejecutar las políticas públicas de acuerdo a la planificación nacional, expedidas por los entes rectores que la conforman para vincular los diversos sectores relacionados, entre otros, de los micro, pequeños y medianos emprendimientos, productores agrícolas, gestores de turismo, gestores inmobiliarios, emprendimientos en general y cooperativas, asociaciones, organizaciones comunitarias, redes, uniones y federaciones pertenecientes al Sector No Financiero de la Economía Popular y Solidaria en las Provincias de Esmeraldas y Manabí.
Art. 6.- Conformación de la Unidad Coordinadora para la Reactivación de las Provincias de Esmeraldas y Manabí.- La Unidad Coordinadora estará compuesta por las siguientes autoridades:

a) El Presidente de la República o su delegado/a, quien presidirá la Unidad Coordinadora.
b) El Ministro de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, o su delegado/a.
c) El Ministro de Agricultura y Ganadería, o su delegado/a.
d) El Ministro de Turismo, o su delegado/a.
e) El Ministro del Trabajo, o su delegado/a.
f) El Ministro de Educación, o su delegado/a.
g) El Ministro de Transporte y Obras Públicas, o su delegado/a.
h) El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, o su delegado/a.
i) El Superintendente de Economía Popular y Solidaria, o su delegado/a
j) El Secretario Técnico de Planifica Ecuador, o su delegado/a.
k) Los Gobernadores de las Provincias de Esmeraldas y Manabí, o su delegado/a.
l) Los/as Prefectos/as de las Provincias de Esmeraldas y Manabí, o su delegado/a.
m) Los Alcaldes de los cantones pertenecientes a las Provincias de Esmeraldas y Manabí, o su delegado/a.
n) Un Representante de las Juntas Parroquiales de Esmeraldas y Manabí, que será elegido/a por votación entre todos los representantes.

En función del derecho de participación, se podrá convocar a las reuniones de la Unidad Coordinadora, a diferentes actores públicos y privados relacionados con las temáticas o puntos a tratarse en dichas sesiones, quienes podrán participar con voz y sin voto.
Art. 7.- Funciones.- La Unidad Coordinadora tendrá un secretario nombrado por sus miembros. Celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada dos (2) meses, y de manera extraordinaria cuando así lo determine su presidente. Sus funciones serán las siguientes:

a) Aprobar un Plan Operativo para la reactivación de las provincias de Esmeraldas y Manabí, de conformidad con las propuestas diseñadas por el organismo público que regula la planificación del Estado.
b) Evaluar cada semestre el cumplimiento de la presente Ley, y determinar si las acciones y programas adoptados han sido eficaces para la reactivación económica de las provincias de Esmeraldas y Manabí.
c) Regular la emisión de políticas públicas de cada entidad que forma parte de la Unidad Coordinadora a fin de cumplir con los preceptos de la presente Ley;
d) Cada entidad que conforma la Unidad Coordinadora, incluirá en su presupuesto institucional el financiamiento para la difusión y comunicación de los estímulos y beneficios de la presente ley.

Mediante reglamento se establecerán las demás condiciones de funcionamiento de la Unidad Coordinadora.
Art. 8.- Asistencia técnica a las empresas que cuenten con potencial exportador en las provincias de Esmeraldas y Manabí.- La Unidad Coordinadora para la Reactivación de las Provincias de Esmeraldas y Manabí, identificará entre otros, a los micro, pequeños y medianos emprendimientos, productores agrícolas, gestores de turismo, cooperativas, asociaciones, organizaciones comunitarias, redes, uniones y federaciones pertenecientes al Sector No Financiero de la Economía Popular y Solidaria de las provincias de Esmeraldas y Manabí que tengan potencial exportador, con el objetivo de apoyarlas y acompañarlas en procesos de mejoramiento de la cadena productiva, de tecnificación de su producción y de generación de valor agregado e industrialización de sus productos o servicios, con miras a que optimicen su capacidad competitiva y exportadora. Mediante profesionales especializados harán un análisis de su esquema productivo, del grado de especialización del recurso humano, y de su nivel de competitividad, para con esto recomendarles procesos, esquemas y estrategias empresariales que generen mayor competitividad internacional.

La Unidad Coordinadora para la Reactivación de las Provincias de Esmeraldas y Manabí, identificará los potenciales mercados para los productos y servicios ofertados por micro, pequeños y medianos emprendimientos, productores agrícolas, gestores de turismo, cooperativas, asociaciones, organizaciones comunitarias, redes, uniones y federaciones pertenecientes al Sector No Financiero de la Economía Popular y Solidaria, entre otros, de las provincias de Esmeraldas y Manabí y realizará un acompañamiento a quienes posean un potencial exportador, indicándoles las ventajas de ciertos mercados y las condiciones técnicas y normativas que se deben tener en cuenta para una exportación exitosa.

La Unidad Coordinadora para la Reactivación de las Provincias de Esmeraldas y Manabí también identificará qué productos de la oferta exportable de las provincias de Esmeraldas y Manabí demandan los países que tienen acuerdos comerciales, regionales o Subregionales con Ecuador. Con dicha información y teniendo en cuenta las condiciones empresariales de estas provincias, recomendará productos para nuevos emprendimientos o para empresas en operación que pretendan diversificar su oferta productiva y aprovechar las ventajas de los tratados.

La Unidad Coordinadora para la Reactivación de las Provincias de Esmeraldas y Manabí establecerá un programa de asistencia técnica para los micro, pequeños y medianos emprendimientos, productores agrícolas, gestores de turismo, cooperativas, asociaciones, organizaciones comunitarias, redes, uniones y federaciones pertenecientes al Sector No Financiero de la Economía Popular y Solidaria, entre otros, con la finalidad de incrementar la calidad de sus productos y la producción industrial de los mismos.
Art. 9.- Incentivos mediante la promoción comercial.- La Unidad Coordinadora para la Reactivación de las Provincias de Esmeraldas y Manabí diseñará estrategias y coordinará con el ente rector competente, para que los micro, pequeños y medianos emprendimientos, productores agrícolas, gestores de turismo, cooperativas, asociaciones, organizaciones comunitarias, redes, uniones y federaciones pertenecientes al Sector No Financiero de la Economía Popular y Solidaria, entre otros, participen adecuada y activamente en todos los eventos de promoción comercial que adelanta el Gobierno ecuatoriano en los diversos países. Abrirá espacios para que, de manera prioritaria, participen efectivamente en las ferias, misiones y ruedas de negocios internacionales. Las oficinas comerciales del Ecuador impulsarán, de manera prioritaria, los productos y servicios de las provincias de Esmeraldas y Manabí.

El SENADI, en coordinación con los entes rectores de Comercio Exterior y Turismo, capacitarán a los micro, pequeños y medianos emprendimientos, productores agrícolas, gestores de turismo, cooperativas, asociaciones, organizaciones comunitarias, redes, uniones y federaciones pertenecientes al Sector No Financiero de la Economía Popular y Solidaria, entre otros, de Esmeraldas y Manabí en la utilización de la marca país. Asimismo, diseñarán una marca provincial para ofrecer los productos y servicios esmeraldeños y manabitas al mundo, con especial énfasis en los diferentes tipos de turismo que existen en las provincias o que potencialmente podrían desarrollarse.
Art. 10.- Programas específicos por sectores.- La Unidad Coordinadora para la Reactivación de las Provincias de Esmeraldas y Manabí identificará a los diferentes micro, pequeños y medianos emprendimientos, productores agrícolas, gestores de turismo, cooperativas, asociaciones, organizaciones comunitarias, redes, uniones y federaciones pertenecientes al Sector No Financiero de la Economía Popular y Solidaria, entre otros, con el objetivo de diseñar y ejecutar programas especiales para crear o incrementar la oferta local y oferta exportable en las provincias de Esmeraldas y Manabí. Dentro de los diferentes programas se dará prioridad a aquellos que utilicen tecnología limpia, y aquellos donde se exploten los conocimientos ancestrales o las condiciones geográficas únicas de las provincias de Esmeraldas y Manabí.

El SENADI, en coordinación con el ente rector de agricultura y ganadería, lanzará un plan para impulsar la creación de nuevas variedades vegetales en las provincias de Esmeraldas y Manabí, así como las solicitudes de reconocimiento de los derechos de obtentor. Incentivará el fitomejoramiento como un escenario para el desarrollo de las micro, pequeños y medianos emprendimientos, productores agrícolas, cooperativas, asociaciones, organizaciones comunitarias, redes, uniones y federaciones pertenecientes al Sector No Financiero de la Economía Popular y Solidaria, entre otros.

El SENADI impulsará la creación y registro de marcas colectivas y de certificación para los diferentes sectores, con miras a la consolidación productiva de los micro, pequeños y medianos emprendimientos, productores agrícolas, gestores de turismo, cooperativas, asociaciones, organizaciones comunitarias, redes, uniones y federaciones pertenecientes al Sector No Financiero de la Economía Popular y Solidaria, entre otros, de las provincias de Esmeraldas y Manabí. Asimismo, identificará productos que puedan ser identificados mediante denominaciones de origen, con el objetivo de generar propiedad intelectual que sustente el desarrollo productivo, comercializador y exportador.

La Unidad Coordinadora para la Reactivación de las Provincias de Esmeraldas y Manabí, establecerá el método para clasificar y organizar a los artesanos de las provincias de Esmeraldas y Manabí, con el objetivo de impulsar su participación en la oferta exportable del país.
Art. 11.- Programas educativos.- La Unidad Coordinadora para la Reactivación de las Provincias de Esmeraldas y Manabí, elaborará en conjunto con el ente rector de Educación General y Educación Superior, propuestas educativas de atención prioritaria para las provincias de Esmeraldas y Manabí tomando en consideración la planificación educativa nacional.
Art. 12.- Planificación de obras públicas.- La Unidad Coordinadora para la Reactivación de las Provincias de Esmeraldas y Manabí, en conjunto con el organismo público que regula la planificación del Estado, el ente rector de transporte y obras públicas, en coordinación con las entidades competentes de los GAD de las provincias de Esmeraldas y Manabí, priorizarán y planificarán obras de mejoramiento para carreteras, puertos, aeropuertos, vivienda y demás infraestructura pública necesaria.
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las empresas públicas o sus unidades de negocios cuyas operaciones se ejecuten dentro de la circunscripción territorial de las provincias de Esmeraldas o de Manabí, priorizarán de manera preferente y obligatoria un porcentaje mínimo en sus presupuestos anuales para la previsión y contratación de bienes, obras, servicios y proyectos de inversión, con micro, pequeñas y medianas empresas; y asociaciones de la economía popular y solidaria radicadas en estas provincias, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Dicho porcentaje será determinado en el Reglamento General de aplicación de la presente Ley.

En caso de que no existan empresas locales que puedan proveer bienes, obras, servicios y proyectos de inversión para cumplir con esta disposición, se podrá exceptuar el cumplimiento de la misma, en cuyo caso la empresa pública o su unidad de negocio deberá reportar la novedad a la Unidad Coordinadora para la Reactivación de las Provincias de Esmeraldas y Manabí, con el fin de que se implementen, coordinando con las empresas de los sectores estratégicos, las políticas necesarias para impulsar el desarrollo empresarial local y el pleno empleo para la fuerza laboral de estas provincias.

Los resultados de las políticas de impulso al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, y de las asociaciones de la economía popular y solidaria, proveedoras de los sectores estratégicos, serán evaluados por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, y la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, y sus resultados serán remitidos, de manera anual y obligatoria, a la Unidad Coordinadora para la Reactivación de las Provincias de Esmeraldas y Manabí. Asimismo, se deberá presentar un informe semestral de las actividades ejecutadas a la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y de la Microempresa.
SEGUNDA.- Todas las provincias del país, de forma individual o en unión con otra u otras provincias, podrán acogerse a las disposiciones de esta Ley y conformar sus propias Unidades Coordinadoras, en los territorios afectados por calamidad pública o desastres naturales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el plazo improrrogable de 90 días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente Ley, realizará una evaluación y establecerá los mecanismos adecuados para determinar a los beneficiarios, de las provincias de Esmeraldas y Manabí, de la remisión establecida en el Art. 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, entre los que se incluirá a los beneficiarios del bono o incentivo de vivienda de emergencia, en las modalidades de reasentamiento, reconstrucción, reposición y otros, tal como señala el primer inciso del artículo citado, de los programas desarrollados por el MIDUVI antes del 16 de abril del 2016, cuyas viviendas fueron afectadas por el terremoto.
SEGUNDA.- En el plazo improrrogable de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, la Unidad Coordinadora para la Reactivación de las Provincias de Esmeraldas y Manabí, se reunirá y expedirá los reglamentos necesarios para su funcionamiento y para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.
TERCERA.- En el marco del proceso de seguimiento y evaluación de las leyes establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, las Unidades Coordinadoras, informarán de manera semestral a la Asamblea Nacional, sobre los avances y las actividades desarrolladas para la ejecución y cumplimiento de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

ABG. GUADALUPE LLORI ABARCA
Presidenta

ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES
Secretario General.