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Ley Tenencia de Tierras Cantones Guayaquil, Samborondón
Actualizado a:
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que la Constitución Política de la República consagra el derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley; y la propiedad, en cualquiera de sus formas mientras cumpla función social, constituye un derecho que el Estado reconoce y garantiza para la organización de la economía, contenidos en los artículos 23, numeral 23; y, 30 ibídem; además, el artículo 33 establece que para fines de orden social, las instituciones del Estado, podrán expropiar, previa justa valoración, pago e indemnización, los bienes que pertenezcan al sector privado; y, para su ejercicio establece la obligación primordial del Estado y sus instituciones, de estimular la ejecución de programas de vivienda de interés social;
Que es indispensable que el Congreso Nacional dicte una ley que legalice la tenencia de las tierras de personas y familias que han levantado sus viviendas y hogares otorgándoles seguridad jurídica;
Que es justa la aspiración de los moradores y posesionarios que se encuentran dentro de la jurisdicción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo;
Que los posesionarios de los lotes, viven en la marginalidad y de manera precaria, carentes de los correspondientes títulos de propiedad que legalicen la tenencia de la tierra que ocupan como posesionarios, sin contar en muchos casos con servicios básicos, e imposibilitados de acceder a toda forma de financiamiento para la construcción y mejoramiento de sus viviendas, estando así mismo, impedidos de beneficiarse del bono de la vivienda, establecido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, generándose así un problema social que requiere urgente solución;
Que se ha expedido el bono de titulación mediante decretos ejecutivos Nos. 110 y 151 de 13 de febrero y 1 de marzo del 2007, publicados en los Registros Oficiales Nos. 29 de 27 de febrero; y, 39 de 12 de marzo del 2007, respectivamente, cuyo objetivo es precisamente financiar la formalización y perfeccionamiento de las escrituras de traspaso de dominio del inmueble a favor de personas de escasos recursos económicos, beneficiarias del bono de titulación;
Que el Congreso Nacional, preocupado por las consecuencias sociales que se ha ocasionado a la antedicha situación, referente a legalización de tenencia de tierras, se han expedido leyes que impulsaban la legalización de terrenos a favor de moradores y posesionarios en diversas jurisdicciones, actos publicados en los Registros Oficiales Nos. 195 de 17 de noviembre de 1997 (Suplemento); 541, de 25 de marzo del 2002; 617 de 12 de julio del 2002; 547, de 18 de marzo del 2005, entre otros;
Que de la información requerida por la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés Social mediante oficios Nos. 0114, 0115, 0116 CDUVIS-07 del 21 de mayo del 2007, los municipios de Samborondón y El Triunfo remitieron su contestación mediante oficios Nos. 124 AS 2007, Alcaldía de Samborondón; y, 123-1-IMCET 2007, Alcaldía de El Triunfo, apoyando la iniciativa del Congreso Nacional, sumando esfuerzos para ver cristalizado el clamor y la necesidad de los moradores y posesionarios en dichas jurisdicciones; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente.
Considerando:
Que la Constitución Política de la República consagra el derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley; y la propiedad, en cualquiera de sus formas mientras cumpla función social, constituye un derecho que el Estado reconoce y garantiza para la organización de la economía, contenidos en los artículos 23, numeral 23; y, 30 ibídem; además, el artículo 33 establece que para fines de orden social, las instituciones del Estado, podrán expropiar, previa justa valoración, pago e indemnización, los bienes que pertenezcan al sector privado; y, para su ejercicio establece la obligación primordial del Estado y sus instituciones, de estimular la ejecución de programas de vivienda de interés social;
Que es indispensable que el Congreso Nacional dicte una ley que legalice la tenencia de las tierras de personas y familias que han levantado sus viviendas y hogares otorgándoles seguridad jurídica;
Que es justa la aspiración de los moradores y posesionarios que se encuentran dentro de la jurisdicción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo;
Que los posesionarios de los lotes, viven en la marginalidad y de manera precaria, carentes de los correspondientes títulos de propiedad que legalicen la tenencia de la tierra que ocupan como posesionarios, sin contar en muchos casos con servicios básicos, e imposibilitados de acceder a toda forma de financiamiento para la construcción y mejoramiento de sus viviendas, estando así mismo, impedidos de beneficiarse del bono de la vivienda, establecido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, generándose así un problema social que requiere urgente solución;
Que se ha expedido el bono de titulación mediante decretos ejecutivos Nos. 110 y 151 de 13 de febrero y 1 de marzo del 2007, publicados en los Registros Oficiales Nos. 29 de 27 de febrero; y, 39 de 12 de marzo del 2007, respectivamente, cuyo objetivo es precisamente financiar la formalización y perfeccionamiento de las escrituras de traspaso de dominio del inmueble a favor de personas de escasos recursos económicos, beneficiarias del bono de titulación;
Que el Congreso Nacional, preocupado por las consecuencias sociales que se ha ocasionado a la antedicha situación, referente a legalización de tenencia de tierras, se han expedido leyes que impulsaban la legalización de terrenos a favor de moradores y posesionarios en diversas jurisdicciones, actos publicados en los Registros Oficiales Nos. 195 de 17 de noviembre de 1997 (Suplemento); 541, de 25 de marzo del 2002; 617 de 12 de julio del 2002; 547, de 18 de marzo del 2005, entre otros;
Que de la información requerida por la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés Social mediante oficios Nos. 0114, 0115, 0116 CDUVIS-07 del 21 de mayo del 2007, los municipios de Samborondón y El Triunfo remitieron su contestación mediante oficios Nos. 124 AS 2007, Alcaldía de Samborondón; y, 123-1-IMCET 2007, Alcaldía de El Triunfo, apoyando la iniciativa del Congreso Nacional, sumando esfuerzos para ver cristalizado el clamor y la necesidad de los moradores y posesionarios en dichas jurisdicciones; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente.
LEY DE LEGALIZACIÓN DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LOS CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDÓN Y EL TRIUNFO.
Art. 1.- Declárese de utilidad pública e inmediata, ocupación, para fines de orden social, eminentemente de vivienda y, exprópiense a favor de los municipios de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, con la obligación de que éstos vendan, adjudiquen y legalicen, a favor de los posesionarios, la tenencia de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de los cantones de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, que están ocupados actualmente por asentamientos poblacionales constituidos en ciudadelas, cooperativas de vivienda y lotizaciones, así como los terrenos que sean destinados para servicios básicos, sanitarios y espacios verdes, conforme lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las ordenanzas que sobre la materia hayan dictado los Concejos Municipales y se encuentran ubicados o localizados dentro de sus circunscripciones territoriales:
CANTÓN GUAYAQUIL
1. Cooperativa 2 de Julio, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle Dr. Honorato Vásquez; sur: propiedad del señor Antonio Chedrahui; este: propiedad de Laboratorios Grover; oeste: propiedad del señor Antonio Chedraui;
2. Cooperativa Nueva Prosperina (todas las etapas), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Balerio Estacio; sur: ISSFA (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas); este: Cooperativa Guerreros del Fortín; oeste: Cooperativa San Ignacio de Loyola y Cooperativa San Colombano;
3. Sector Paracaidista, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Horizonte del Guerrero; sur: Lomas de Florida; este: Av. Perimetral; oeste: ISSFA (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas);
4. Egner Parrales, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Colinas de la Florida; sur: El Mirador; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del ISSFA (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas);
5. Cooperativa San Ignacio de Loyola, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Casuarina; sur: Cooperativa Nueva Prosperina; este: Cooperativa Nueva Prosperina; oeste: terrenos de la Policía Nacional;
6. Reynaldo Quiñónez, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle pública; sur: Cooperativa Paco Urrutia; este: terrenos de propiedad privada; oeste: Cooperativa San Ignacio de Loyola;
7. Horizonte del Guerrero (todas las etapas), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Casuarina; sur: Cooperativa Colinas de la Florida; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del Ejército;
8. Flor del Norte, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Colinas de la Florida; sur: Cooperativa Nuevo Horizonte; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del Ejército;
9. Colinas de la Florida II, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Lomas de la Florida; sur: Cooperativa Nuevo Horizonte; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del Ejército;
10. Lomas de la Florida, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Colina de la Florida; sur: Escuela Superior Politécnica; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del ISSFA (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas);
11. El Mirador, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Lomas de la Florida; sur: Escuela Superior Politécnica; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del Ejército;
12. Balerio Estacio (todas sus etapas), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Flor de Bastión; sur: Av. Perimetral; este: Cooperativa Janeth Toral; oeste: Cooperativa Guerreros del Fortín;
13. Unidos por la Paz I, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Unidos por la Paz II; sur: terrenos del GOE; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del Ejército;
14. Unidos por la Paz II, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Casuarina; sur: Unidos por la Paz I; este: Av. Perimetral; oeste: Horizontes del Guerrero;
15. Lotización San Francisco, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: La Cantera; sur: Electroquil y Beata Mercedes Molina; este: vía a Daule; oeste: Cooperativa Agrícola Santo Domingo;
16. Casa del Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Paraíso de la Flor; sur: Cooperativa Lincold Salcedo; este: Cooperativa Paraíso de la Flor; oeste: Cooperativa Tiwinza;
17. Sergio Toral, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: terrenos rústicos; sur: Cooperativa Monte Sinahí; este: Cooperativa Paco Urrutia; oeste: terrenos de propiedad privada familia Arrega;
18. Tiwinza (Sector Flor de Bastión), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Paraíso de la Flor; sur: calle pública; este: calle pública Modesto Luque; oeste: propiedad privada;
19. Justicia Social, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa El Cóndor; sur: calle principal sin nombre; este: Cooperativa 24 de Octubre; oeste: Cooperativa Cordillera del Cóndor;
20. Nueva Jerusalén, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Empacadora Frigolandia; sur: Cooperativa Francisco Jácome; este: Las Palmeras; oeste: Paraíso del Pueblo;
21. Nueva Generación, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Compañía Ecupar; sur: Urbanización Fortaleza; este: fábrica de reciclaje; oeste: calle pública;
22. Sultana de los Andes, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Plásticos Soria; sur: Cooperativa Francisco Jácome; este: Cooperativa Paraíso del Pueblo; oeste: terrenos de Inmaconsa;
23. Los Helechos, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Muralla; sur: bodega; este: Mucho Lote; oeste: compañía maderera;
24. La Muralla, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Isidro Ayora; sur: calle pública de la Ciudadela Industrial; este: hotel Los Vergeles; oeste: calle pública frente a Mucho Lote;
25. Santa Teresa II, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Sumar; sur: Bastión; este: Santa Teresa; oeste: Mucho Lote;
26. Los Vergeles (en su parte no municipal), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Ciudadela Las Orquídeas; sur: Quinto Guayas; este: Av. Francisco de Orellana; oeste: autopista Pascuales-Terminal Terrestre (hacia el río);
27. San Francisco, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: cantera; sur: Parque Industrial Pascuales y Ciudadela Beata Mercedes Jesús Molina; este: vía a Daule; oeste: Cooperativa Santo Domingo;
28. Safando, km 26 1/2, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: fábrica de Pingüino; sur: Compañía Sipor; este: río Daule; oeste: vía a Daule;
29. Virgen de las Mercedes, Km 24, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: hacienda La Victoria; sur: hacienda La Germania; este: vía a Daule; oeste: Cerro Azul;
30. La Victoria I y II, km 25, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Luz América; sur: Pre-Cooperativa Los Ángeles; este: vía a Daule; oeste: hacienda Rosa Elvira;
31. Lucía, km 26 1/2 comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Petrillo; sur: hacienda El Rosario; este: río Daule; oeste: hacienda Rosa Elvira;
32. El Ñato, km 29, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Petrillo; sur: hacienda El Rosario; este: río Daule; oeste: Junco Moranos;
33. Las Palmeras No. 1, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle Grosellas; sur: calle vehicular sin nombre; este: calle Las Palmeras; oeste: calle vehicular sin nombre;
34. Nuevo Conquistador, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: solar No. 15; sur: calle Grosellas; este: propiedad desconocida colindante a Hogar de Cristo; oeste: calle Las Palmeras;
35. Jehová es mi Pastor, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Carlo Magno Andrade; sur: Samanes VII; este: Cuartel Quinto Guayas; oeste: Cooperativa Voluntad de Dios;
36. Monte Sinahí, comprendida dentro del polígono determinado por las siguientes coordenadas UTM WGS 84 zona 17 sur:
Nota: Para leer tabla, ver Registro Oficial Suplemento 105 de 21 de octubre de 2013, página 3. (ver...)
37. Flor de Bastión Bloque 22 Sector la Ladrillera, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: área de servidumbre del canal; sur: calle lastrada entrada a Las Iguanas; este: lote de Juan León; oeste: lote de Marcelo Mora;
38. Asociación 2 de Julio, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle principal; sur: Laboratorios New Yeski; este: Laboratorios Graver; oeste: Urbanización Belén del Norte;
39. Cooperativa 24 de Julio, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle Algarrobo; sur: solares 5, 6, 7, 8, 9; este: calle Tamarindo; oeste: lote 11 fábrica de reciclaje;
40. Voluntad de Dios primera etapa, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Francisco de Orellana; sur: Gladis M. Tamayo; este: Voluntad de Dios segunda etapa; oeste: Johny Azar Naranjo;
41. Voluntad de Dios segunda etapa, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Francisco de Orellana; sur: Gladis M. Tamayo; este: Santa Teresa; oeste: Voluntad de Dios primera etapa.
42. Trinidad de Dios, comprendida dentro del polígono determinado por las siguientes coordenadas UTM WGS 84 zona 17 sur:
Nota: Para leer tabla, ver Registro Oficial Suplemento 105 de 21 de octubre de 2013, página 5. (ver...)
43. Canelar-Olguita, comprendida dentro del polígono determinado por las siguientes coordenadas UTM WGS 84 zona 17 sur:
Nota: Para leer tabla, ver Registro Oficial Suplemento 105 de 21 de octubre de 2013, página 5. (ver...)
44. 26 de Agosto - Realidad de Dios, comprendida dentro del polígono determinado por las siguientes coordenadas UTM WGS 84 zona 17 sur:
Nota: Para leer tabla, ver Registro Oficial Suplemento 105 de 21 de octubre de 2013, página 6. (ver...)
Estos terrenos se encuentran en los sectores 97, 58, 57, 60, 89 y 48 de la Parroquia Tarqui.
CANTÓN SAMBORONDÓN
1. Lotización San José Piladora Samborondeña, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle Malecón; sur: Av. Santana; este: río Babahoyo; oeste: calle Los Ríos;
2. Lotización Santa Ana, Piladora Gran Colombia, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Santana; sur: canal de riego; este: río Babahoyo; oeste: calle Sucre;
3. Ciudadela 15 de Julio, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle y lotización Las Pampas y Miguel Yúnez; sur: calle y lotización María Parra; este: calle Rocafuerte; oeste: Los Romeros;
4. Lotización El Carmen, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle 31 de Octubre; sur: calle y lotización Las Pampas y Miguel Yúnez; este: calle Sargento Pavón; oeste: piladora El Carmen;
5. Lotización El Encanto I, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: terreno propiedad de los señores Francisco Díaz y Alfredo López; sur: calle Malecón; este: calle La Paz; oeste: lotización San Joaquín;
6. Lotización Ciudadela Miguel Yúnez, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle longitudinal; sur: calle y lotización 15 de Julio; este: calle La Paz; oeste: calle Sargento Pavón y lotización Las Palmas;
7. Lotización San Joaquín, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: lotización El Encanto II; sur: lotización El Encanto I; este: propiedades de los señores Francisco Díaz y Homero Placencio; oeste: calle Malecón;
8. Lotización El Encanto II, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: estero sin nombre; sur: lotización San Joaquín; este: Colegio Samborondón; oeste: propiedad del señor Francisco Díaz;
9. Lotización Nueva Jerusalén (El Salvador), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: propiedad desconocida; sur: Av. Salitre; este: Av. La Victoria; oeste: Av. Salitre;
10. Lotización 10 de Agosto, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: vía Samborondón-Guayaquil; sur: estero; este: piscina arrocera familia Vargas; oeste: Av. Guayaquil;
11. Lotización San Francisco (Tarifa), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: terrenos agrícolas cultivos de arroz; sur: carretero Samborondón-Guayaquil; este: cultivo y terrenos particulares; oeste: río Los Tintos;
12. Lotización Barrio Unión (Tarifa), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle San Jacinto; sur: estero seco; este: Av. Guayaquil; oeste: río Los Tintos;
13. Lotización Miraflores, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: carretera Samborondón- La Puntilla; sur: Cooperativa Miraflores; este: Cooperativa Miraflores; oeste: carretera Isla Guare;
14. Lotización Buijo Histórico, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: hacienda Buijo; sur: hacienda Buijo; este: río Babahoyo; oeste: hacienda Buijo.
CANTÓN EL TRIUNFO
1. Virgen del Cisne, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: hacienda Santa Isabel; sur: vía panamericana; este: propiedad del señor Chedrahui; oeste: hacienda Santa Isabel;
2. Jaime Hurtado No. 2, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: propiedad del señor Roberto Calle; sur: estero Jaime Hurtado, sindicato de choferes; este: propiedad del señor Punina; oeste: lotización Jaime Hurtado No. 1 y propiedad del señor Lucero;
3. María Auxiliadora, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: barrio Bucaram; sur: estero Galápagos; este: Ciudadela Bucaram; oeste: Ciudadela El Triunfo;
4. Che Guevara, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: vía pública, Cooperativa La Unión; sur: lotización Divino Niño Jesús y lotización San Jacinto; este: vía pública, propiedad del señor Dionisio Leño (cooperativa Río Verde); oeste: propiedad familia Moreno Pino;
5. Agua Santa, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: propiedad del señor Mendoza (vía Durán-Tambo); sur: propiedad de los señores Amador Arreaga y Cabinilla; este: hacienda Agua Santa; oeste: carretera Durán-Tambo;
6. El Rocío, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: vía panamericana norte; sur: estero Galápagos; este: cementerio; oeste: Ciudadela La Carmela No. 2;
7. Las Palmas, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: barrio Bucaram; sur: estero Galápagos; este: Ciudadela Bucaram; oeste: Ciudadela El Triunfo;
8. La Carmela 1, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: lotización Abino Urgiles; sur: vía El Triunfo- Bucay; este: propiedad del señor Segundo Obregón; oeste: Ciudadela Pedro Menéndez Gilbert;
9. Nuevo Amanecer, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: estero Galápagos; sur: ciudadelas María Auxiliadora, 6 de Julio, Primavera; este: vía panamericana sur; oeste: ciudadelas Inga y Bucaram;
10. Aníbal Zea I - II, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: lotización El Triunfo; sur: Río Verde; este: terreno liga cantonal; oeste: Ciudadela Santa Marianita;
11. Ciudadela La Carmela, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: vía panamericana norte; sur: estero Galápagos; este: Ciudadela El Rocío; oeste: Ciudadela Yolanda Vallejo.
En todo lo relacionado a la presente Ley, sin excepción alguna, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales ejercerán las competencias sobre la declaración de utilidad pública, expropiación, legalización, partición, adjudicación, transferencia de propiedad y más actos correspondientes cumpliendo con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y su reglamento, así como en sus ordenanzas respectivas. Los predios declarados de utilidad pública o interés social y los predios pertenecientes al gobierno central, no estarán sujetos a expropiación por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; sin perjuicio de la atribución del gobierno central de expropiar bienes inmuebles o destinar los bienes de su propiedad a planes y proyectos de vivienda de interés social, adjudicar y transferir la propiedad exclusivamente a los posesionarios de los predios mencionados en este artículo que cumplan con las disposiciones de esta ley.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones sujetos a esta ley podrán celebrar convenios con el gobierno central u otras instituciones del Estado para garantizar el derecho a la vivienda de los ciudadanos, de conformidad con la ley. Los posesionarios que justifiquen la tenencia y construcción en las condiciones y plazos establecidos en el acuerdo ministerial o reglamento que se expida para la ejecución de la presente Ley, podrán acogerse a este beneficio.
El Estado no podrá restringir la circulación de materiales de construcción a los que tienen derecho todas las personas, de acuerdo con la Constitución, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
Nota: Artículo reformado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 105 de 21 de Octubre del 2013 (ver...).
Nota: Inciso final sustituido por artículo 1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 999 de 8 de Mayo del 2017 (ver...).
Nota: Artículo reformado por artículos 1 y 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 197 de 25 de Noviembre del 2022 (ver...).
Art. 1.- Declárese de utilidad pública e inmediata, ocupación, para fines de orden social, eminentemente de vivienda y, exprópiense a favor de los municipios de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, con la obligación de que éstos vendan, adjudiquen y legalicen, a favor de los posesionarios, la tenencia de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de los cantones de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, que están ocupados actualmente por asentamientos poblacionales constituidos en ciudadelas, cooperativas de vivienda y lotizaciones, así como los terrenos que sean destinados para servicios básicos, sanitarios y espacios verdes, conforme lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las ordenanzas que sobre la materia hayan dictado los Concejos Municipales y se encuentran ubicados o localizados dentro de sus circunscripciones territoriales:
CANTÓN GUAYAQUIL
1. Cooperativa 2 de Julio, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle Dr. Honorato Vásquez; sur: propiedad del señor Antonio Chedrahui; este: propiedad de Laboratorios Grover; oeste: propiedad del señor Antonio Chedraui;
2. Cooperativa Nueva Prosperina (todas las etapas), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Balerio Estacio; sur: ISSFA (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas); este: Cooperativa Guerreros del Fortín; oeste: Cooperativa San Ignacio de Loyola y Cooperativa San Colombano;
3. Sector Paracaidista, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Horizonte del Guerrero; sur: Lomas de Florida; este: Av. Perimetral; oeste: ISSFA (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas);
4. Egner Parrales, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Colinas de la Florida; sur: El Mirador; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del ISSFA (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas);
5. Cooperativa San Ignacio de Loyola, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Casuarina; sur: Cooperativa Nueva Prosperina; este: Cooperativa Nueva Prosperina; oeste: terrenos de la Policía Nacional;
6. Reynaldo Quiñónez, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle pública; sur: Cooperativa Paco Urrutia; este: terrenos de propiedad privada; oeste: Cooperativa San Ignacio de Loyola;
7. Horizonte del Guerrero (todas las etapas), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Casuarina; sur: Cooperativa Colinas de la Florida; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del Ejército;
8. Flor del Norte, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Colinas de la Florida; sur: Cooperativa Nuevo Horizonte; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del Ejército;
9. Colinas de la Florida II, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Lomas de la Florida; sur: Cooperativa Nuevo Horizonte; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del Ejército;
10. Lomas de la Florida, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Colina de la Florida; sur: Escuela Superior Politécnica; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del ISSFA (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas);
11. El Mirador, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Lomas de la Florida; sur: Escuela Superior Politécnica; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del Ejército;
12. Balerio Estacio (todas sus etapas), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Flor de Bastión; sur: Av. Perimetral; este: Cooperativa Janeth Toral; oeste: Cooperativa Guerreros del Fortín;
13. Unidos por la Paz I, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Unidos por la Paz II; sur: terrenos del GOE; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del Ejército;
14. Unidos por la Paz II, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Casuarina; sur: Unidos por la Paz I; este: Av. Perimetral; oeste: Horizontes del Guerrero;
15. Lotización San Francisco, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: La Cantera; sur: Electroquil y Beata Mercedes Molina; este: vía a Daule; oeste: Cooperativa Agrícola Santo Domingo;
16. Casa del Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Paraíso de la Flor; sur: Cooperativa Lincold Salcedo; este: Cooperativa Paraíso de la Flor; oeste: Cooperativa Tiwinza;
17. Sergio Toral, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: terrenos rústicos; sur: Cooperativa Monte Sinahí; este: Cooperativa Paco Urrutia; oeste: terrenos de propiedad privada familia Arrega;
18. Tiwinza (Sector Flor de Bastión), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Paraíso de la Flor; sur: calle pública; este: calle pública Modesto Luque; oeste: propiedad privada;
19. Justicia Social, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa El Cóndor; sur: calle principal sin nombre; este: Cooperativa 24 de Octubre; oeste: Cooperativa Cordillera del Cóndor;
20. Nueva Jerusalén, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Empacadora Frigolandia; sur: Cooperativa Francisco Jácome; este: Las Palmeras; oeste: Paraíso del Pueblo;
21. Nueva Generación, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Compañía Ecupar; sur: Urbanización Fortaleza; este: fábrica de reciclaje; oeste: calle pública;
22. Sultana de los Andes, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Plásticos Soria; sur: Cooperativa Francisco Jácome; este: Cooperativa Paraíso del Pueblo; oeste: terrenos de Inmaconsa;
23. Los Helechos, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Muralla; sur: bodega; este: Mucho Lote; oeste: compañía maderera;
24. La Muralla, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Isidro Ayora; sur: calle pública de la Ciudadela Industrial; este: hotel Los Vergeles; oeste: calle pública frente a Mucho Lote;
25. Santa Teresa II, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Sumar; sur: Bastión; este: Santa Teresa; oeste: Mucho Lote;
26. Los Vergeles (en su parte no municipal), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Ciudadela Las Orquídeas; sur: Quinto Guayas; este: Av. Francisco de Orellana; oeste: autopista Pascuales-Terminal Terrestre (hacia el río);
27. San Francisco, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: cantera; sur: Parque Industrial Pascuales y Ciudadela Beata Mercedes Jesús Molina; este: vía a Daule; oeste: Cooperativa Santo Domingo;
28. Safando, km 26 1/2, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: fábrica de Pingüino; sur: Compañía Sipor; este: río Daule; oeste: vía a Daule;
29. Virgen de las Mercedes, Km 24, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: hacienda La Victoria; sur: hacienda La Germania; este: vía a Daule; oeste: Cerro Azul;
30. La Victoria I y II, km 25, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Luz América; sur: Pre-Cooperativa Los Ángeles; este: vía a Daule; oeste: hacienda Rosa Elvira;
31. Lucía, km 26 1/2 comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Petrillo; sur: hacienda El Rosario; este: río Daule; oeste: hacienda Rosa Elvira;
32. El Ñato, km 29, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Petrillo; sur: hacienda El Rosario; este: río Daule; oeste: Junco Moranos;
33. Las Palmeras No. 1, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle Grosellas; sur: calle vehicular sin nombre; este: calle Las Palmeras; oeste: calle vehicular sin nombre;
34. Nuevo Conquistador, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: solar No. 15; sur: calle Grosellas; este: propiedad desconocida colindante a Hogar de Cristo; oeste: calle Las Palmeras;
35. Jehová es mi Pastor, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Carlo Magno Andrade; sur: Samanes VII; este: Cuartel Quinto Guayas; oeste: Cooperativa Voluntad de Dios;
36. Monte Sinahí, comprendida dentro del polígono determinado por las siguientes coordenadas UTM WGS 84 zona 17 sur:
Nota: Para leer tabla, ver Registro Oficial Suplemento 105 de 21 de octubre de 2013, página 3. (ver...)
37. Flor de Bastión Bloque 22 Sector la Ladrillera, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: área de servidumbre del canal; sur: calle lastrada entrada a Las Iguanas; este: lote de Juan León; oeste: lote de Marcelo Mora;
38. Asociación 2 de Julio, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle principal; sur: Laboratorios New Yeski; este: Laboratorios Graver; oeste: Urbanización Belén del Norte;
39. Cooperativa 24 de Julio, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle Algarrobo; sur: solares 5, 6, 7, 8, 9; este: calle Tamarindo; oeste: lote 11 fábrica de reciclaje;
40. Voluntad de Dios primera etapa, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Francisco de Orellana; sur: Gladis M. Tamayo; este: Voluntad de Dios segunda etapa; oeste: Johny Azar Naranjo;
41. Voluntad de Dios segunda etapa, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Francisco de Orellana; sur: Gladis M. Tamayo; este: Santa Teresa; oeste: Voluntad de Dios primera etapa.
42. Trinidad de Dios, comprendida dentro del polígono determinado por las siguientes coordenadas UTM WGS 84 zona 17 sur:
Nota: Para leer tabla, ver Registro Oficial Suplemento 105 de 21 de octubre de 2013, página 5. (ver...)
43. Canelar-Olguita, comprendida dentro del polígono determinado por las siguientes coordenadas UTM WGS 84 zona 17 sur:
Nota: Para leer tabla, ver Registro Oficial Suplemento 105 de 21 de octubre de 2013, página 5. (ver...)
44. 26 de Agosto - Realidad de Dios, comprendida dentro del polígono determinado por las siguientes coordenadas UTM WGS 84 zona 17 sur:
Nota: Para leer tabla, ver Registro Oficial Suplemento 105 de 21 de octubre de 2013, página 6. (ver...)
Estos terrenos se encuentran en los sectores 97, 58, 57, 60, 89 y 48 de la Parroquia Tarqui.
CANTÓN SAMBORONDÓN
1. Lotización San José Piladora Samborondeña, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle Malecón; sur: Av. Santana; este: río Babahoyo; oeste: calle Los Ríos;
2. Lotización Santa Ana, Piladora Gran Colombia, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Santana; sur: canal de riego; este: río Babahoyo; oeste: calle Sucre;
3. Ciudadela 15 de Julio, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle y lotización Las Pampas y Miguel Yúnez; sur: calle y lotización María Parra; este: calle Rocafuerte; oeste: Los Romeros;
4. Lotización El Carmen, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle 31 de Octubre; sur: calle y lotización Las Pampas y Miguel Yúnez; este: calle Sargento Pavón; oeste: piladora El Carmen;
5. Lotización El Encanto I, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: terreno propiedad de los señores Francisco Díaz y Alfredo López; sur: calle Malecón; este: calle La Paz; oeste: lotización San Joaquín;
6. Lotización Ciudadela Miguel Yúnez, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle longitudinal; sur: calle y lotización 15 de Julio; este: calle La Paz; oeste: calle Sargento Pavón y lotización Las Palmas;
7. Lotización San Joaquín, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: lotización El Encanto II; sur: lotización El Encanto I; este: propiedades de los señores Francisco Díaz y Homero Placencio; oeste: calle Malecón;
8. Lotización El Encanto II, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: estero sin nombre; sur: lotización San Joaquín; este: Colegio Samborondón; oeste: propiedad del señor Francisco Díaz;
9. Lotización Nueva Jerusalén (El Salvador), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: propiedad desconocida; sur: Av. Salitre; este: Av. La Victoria; oeste: Av. Salitre;
10. Lotización 10 de Agosto, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: vía Samborondón-Guayaquil; sur: estero; este: piscina arrocera familia Vargas; oeste: Av. Guayaquil;
11. Lotización San Francisco (Tarifa), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: terrenos agrícolas cultivos de arroz; sur: carretero Samborondón-Guayaquil; este: cultivo y terrenos particulares; oeste: río Los Tintos;
12. Lotización Barrio Unión (Tarifa), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle San Jacinto; sur: estero seco; este: Av. Guayaquil; oeste: río Los Tintos;
13. Lotización Miraflores, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: carretera Samborondón- La Puntilla; sur: Cooperativa Miraflores; este: Cooperativa Miraflores; oeste: carretera Isla Guare;
14. Lotización Buijo Histórico, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: hacienda Buijo; sur: hacienda Buijo; este: río Babahoyo; oeste: hacienda Buijo.
CANTÓN EL TRIUNFO
1. Virgen del Cisne, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: hacienda Santa Isabel; sur: vía panamericana; este: propiedad del señor Chedrahui; oeste: hacienda Santa Isabel;
2. Jaime Hurtado No. 2, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: propiedad del señor Roberto Calle; sur: estero Jaime Hurtado, sindicato de choferes; este: propiedad del señor Punina; oeste: lotización Jaime Hurtado No. 1 y propiedad del señor Lucero;
3. María Auxiliadora, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: barrio Bucaram; sur: estero Galápagos; este: Ciudadela Bucaram; oeste: Ciudadela El Triunfo;
4. Che Guevara, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: vía pública, Cooperativa La Unión; sur: lotización Divino Niño Jesús y lotización San Jacinto; este: vía pública, propiedad del señor Dionisio Leño (cooperativa Río Verde); oeste: propiedad familia Moreno Pino;
5. Agua Santa, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: propiedad del señor Mendoza (vía Durán-Tambo); sur: propiedad de los señores Amador Arreaga y Cabinilla; este: hacienda Agua Santa; oeste: carretera Durán-Tambo;
6. El Rocío, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: vía panamericana norte; sur: estero Galápagos; este: cementerio; oeste: Ciudadela La Carmela No. 2;
7. Las Palmas, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: barrio Bucaram; sur: estero Galápagos; este: Ciudadela Bucaram; oeste: Ciudadela El Triunfo;
8. La Carmela 1, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: lotización Abino Urgiles; sur: vía El Triunfo- Bucay; este: propiedad del señor Segundo Obregón; oeste: Ciudadela Pedro Menéndez Gilbert;
9. Nuevo Amanecer, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: estero Galápagos; sur: ciudadelas María Auxiliadora, 6 de Julio, Primavera; este: vía panamericana sur; oeste: ciudadelas Inga y Bucaram;
10. Aníbal Zea I - II, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: lotización El Triunfo; sur: Río Verde; este: terreno liga cantonal; oeste: Ciudadela Santa Marianita;
11. Ciudadela La Carmela, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: vía panamericana norte; sur: estero Galápagos; este: Ciudadela El Rocío; oeste: Ciudadela Yolanda Vallejo.
En todo lo relacionado a la presente Ley, sin excepción alguna, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales ejercerán las competencias sobre la declaración de utilidad pública, expropiación, legalización, partición, adjudicación, transferencia de propiedad y más actos correspondientes cumpliendo con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y su reglamento, así como en sus ordenanzas respectivas. Los predios declarados de utilidad pública o interés social y los predios pertenecientes al gobierno central, no estarán sujetos a expropiación por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; sin perjuicio de la atribución del gobierno central de expropiar bienes inmuebles o destinar los bienes de su propiedad a planes y proyectos de vivienda de interés social, adjudicar y transferir la propiedad exclusivamente a los posesionarios de los predios mencionados en este artículo que cumplan con las disposiciones de esta ley.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones sujetos a esta ley podrán celebrar convenios con el gobierno central u otras instituciones del Estado para garantizar el derecho a la vivienda de los ciudadanos, de conformidad con la ley. Los posesionarios que justifiquen la tenencia y construcción en las condiciones y plazos establecidos en el acuerdo ministerial o reglamento que se expida para la ejecución de la presente Ley, podrán acogerse a este beneficio.
El Estado no podrá restringir la circulación de materiales de construcción a los que tienen derecho todas las personas, de acuerdo con la Constitución, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
Nota: Artículo reformado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 105 de 21 de Octubre del 2013 (ver...).
Nota: Inciso final sustituido por artículo 1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 999 de 8 de Mayo del 2017 (ver...).
Nota: Artículo reformado por artículos 1 y 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 197 de 25 de Noviembre del 2022 (ver...).
Art. 2.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, deberán transferir los predios, mediante adjudicación o venta directa, sin necesidad de realizar subastas públicas, exclusivamente a cada uno de los posesionarios de los predios privados que fueron expropiados de conformidad con el artículo 1 de esta Ley.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, previo a la transferencia y adjudicación o venta directa a los posesionarios de los predios privados que fueron expropiados en virtud de la ley, que estuvieren proindiviso, deberán mediante acto administrativo iniciar el procedimiento de la declaratoria de partición administrativa, misma que se inscribirá en el Registro de la Propiedad de cada cantón, constituyendo título de dominio y de transferencia de las áreas públicas, verdes y comunales a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano, siguiendo el lineamiento establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Capítulo de la Potestad Administrativa de Partición.
Los predios materia de la presente Ley que pertenecen a las entidades del gobierno central o los que sean declarados por ellas, de utilidad pública o interés social, serán adjudicados o vendidos directamente por la misma entidad. Para el efecto, dichos predios deberán estar previamente regularizados y formalizados ante las entidades competentes para su adjudicación o venta.
2.1 Son beneficiarios de la adjudicación o venta directa de los bienes inmuebles objeto de esta ley, los posesionarios que justifiquen la tenencia y construcción en las condiciones y plazos establecidos en la normativa secundaria que se expida para la ejecución de la presente ley, y que cumplan con los siguientes requisitos:
a. El bien inmueble no debe superar la extensión máxima determinada en la normativa secundaria que se expida para la aplicación de esta Ley.
b. El beneficiario no debe tener otro bien inmueble en el mismo cantón. Para ello, los potenciales beneficiarios presentarán previamente una declaración responsable ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o el ente rector de hábitat y vivienda, según corresponda, expresando no tener, ni ser propietario, dueño o posesionario de otro bien inmueble en el mismo cantón. Dicha declaración no requerirá fe pública, autorización o intervención alguna de notario público, será suficiente la declaración firmada física o electrónicamente por los potenciales beneficiarios. Para el efecto, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y el ente rector de hábitat y vivienda aplicarán lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y su reglamento.
La falsedad de la información constante en la declaración responsable será, causal de revocatoria de pleno derecho de la adjudicación o venta del bien inmueble.
c. Además de la declaración responsable, el registrador de la Propiedad respectivo verificará que el posible beneficiario no tenga ni posea o sea dueño de otro predio en el mismo cantón. En el evento de verificarse su incumplimiento, se abstendrá de inscribir la adjudicación o venta directa del bien inmueble y notificará al ente rector de hábitat y vivienda o al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal según corresponda, con la finalidad de que revoquen el respectivo acto administrativo.
Para la inscripción de la adjudicación y venta directa en el Registro de la Propiedad, únicamente se necesitará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, y en la normativa secundaria emitida por el ente rector de hábitat y vivienda.
Cada posesionario beneficiario de esta Ley accederá únicamente a la transferencia de un bien inmueble.
2.2 La adjudicación y venta directa a más de fines habitacionales, procederá también para todo tipo de uso o destino lícito que tenga el respectivo bien inmueble de conformidad con la normativa secundaria expedida por el ente rector de hábitat y vivienda para la aplicación de la presente Ley.
El funcionamiento de los negocios o actividades comerciales que se lleven a cabo en los bienes inmuebles se sujetará a los controles que realizarán los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales correspondientes. Una vez que se regularice la propiedad del bien inmueble, los beneficiarios deberán obtener los permisos correspondientes para el ejercicio del negocio o la actividad comercial.
De existir duda acerca de la naturaleza de la actividad que se realiza en el bien inmueble, esta será resuelta por la autoridad competente.
El ente rector de hábitat y vivienda podrá vender y adjudicar predios o traspasarlos a favor de instituciones públicas con la finalidad de atender las necesidades de salud, educación, seguridad, asistencia social, proyectos nuevos destinados a vivienda de interés social, equipamiento y comercio.
Además, podrá realizar transferencia a título gratuito a favor de instituciones públicas que requieran de inmuebles para su propio uso.
En el caso de los bienes inmuebles expropiados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, el precio del metro cuadrado de tierra será determinado por ordenanza municipal, considerando la capacidad de pago y condición socioeconómica de los posesionarios.
Los municipios emitirán el correspondiente título de crédito, reservándose el derecho de actuar por vía coactiva.
El ente rector de hábitat y vivienda, para realizar la adjudicación o venta directa de los bienes inmuebles aplicará el procedimiento establecido en la normativa secundaria que emita para el efecto. Para determinar el avalúo de los predios, se deberá considerar la capacidad de pago y condición socioeconómica de los posesionarios, y, los usos a los que se destinará el bien inmueble.
2.3 En los casos determinados en los artículos precedentes, el plazo máximo para cancelar el valor del predio será de hasta diez años y se podrá acordar plazos y precios diferentes con los posesionarios del predio.
2.4 Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales establecidos en esta Ley y el ente rector de hábitat y vivienda determinarán predios con fines no habitacionales para equipamiento urbano y sistemas públicos de soporte; de conformidad con lo establecido en el plan de uso y gestión del suelo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, respectivamente, o los instrumentos de planificación complementarios que se generen para el efecto.
Si por efecto de la planificación urbana, para determinar zonas de equipamiento comunitario de índole social, recreativo-ambiental, se requieren uno o varios lotes que ya tienen posesionario, este cederá el bien inmueble y será reubicado en otro perteneciente a uno de los asentamientos determinados en el artículo 1, sin que esto implique que se lo pueda cambiar a otra circunscripción cantonal, o en su defecto se aplicarán los instrumentos de gestión de suelo determinados en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.
Se podrá realizar venta directa de los predios que se registren como vacíos, excepto aquellos que se encuentren en zonas de riesgo o afectados por encontrarse en zonas reservadas para equipamiento comunitario de índole social, recreativo-ambiental, zonas de servidumbre de esteros, canales de drenaje naturales, interconectados, gasoductos, poliductos, y otros establecidos en el plan de uso y gestión del suelo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales sujetos de la presente Ley o sus instrumentos complementarios; y en la normativa secundaria que expida el ente rector de hábitat y vivienda, para la aplicación de la Ley. El procedimiento a seguirse para los procesos de venta directa será determinado en la normativa secundaria que se expida para la ejecución de esta Ley.
Los posesionarios que se encuentren en zonas de riesgo serán reubicados en zonas seguras del mismo asentamiento humano. Estas zonas de riesgo serán declaradas como áreas de reserva natural y queda prohibido el cambio del uso de suelo.
2.5 De conformidad con su competencia, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo aprobarán, incorporarán y actualizarán el respectivo catastro de los asentamientos humanos, singularizando la localización y superficie de cada uno de los inmuebles y sus linderos.
En el caso de proyectos de vivienda de interés social ejecutados por el ente rector de hábitat y vivienda, el catastro municipal se lo efectuará en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la presentación del proyecto de vivienda de interés social ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal respectivo.
2.6 Los bienes inmuebles adquiridos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley se constituirán obligatoriamente en patrimonio familiar de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. Se prohíbe su enajenación por un lapso no menor de diez años, contados a partir de la fecha de la inscripción en el registro de la propiedad, luego de lo cual se podrá enajenar el bien, siempre y cuando no tengan valores pendientes de pago con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal respectivo o con las entidades del gobierno central por concepto de adjudicación o venta directa.
Nota: Inciso cuarto sustituido por Artículo 1 de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial 359 de 10 de Enero del 2011 (ver...).
Nota: Artículo sustituido y numerales 2.1 a 2.6 agregados por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 105 de 21 de Octubre del 2013 (ver...).
Nota: Numeral 2.1 sustituido por artículo 2, numeral 2.2 reformado por artículo 3 y numeral 2.4 reformado por artículo 4 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 999 de 8 de Mayo del 2017 (ver...).
Nota: Artículo reformado por artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 197 de 25 de Noviembre del 2022 (ver...).
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, previo a la transferencia y adjudicación o venta directa a los posesionarios de los predios privados que fueron expropiados en virtud de la ley, que estuvieren proindiviso, deberán mediante acto administrativo iniciar el procedimiento de la declaratoria de partición administrativa, misma que se inscribirá en el Registro de la Propiedad de cada cantón, constituyendo título de dominio y de transferencia de las áreas públicas, verdes y comunales a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano, siguiendo el lineamiento establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Capítulo de la Potestad Administrativa de Partición.
Los predios materia de la presente Ley que pertenecen a las entidades del gobierno central o los que sean declarados por ellas, de utilidad pública o interés social, serán adjudicados o vendidos directamente por la misma entidad. Para el efecto, dichos predios deberán estar previamente regularizados y formalizados ante las entidades competentes para su adjudicación o venta.
2.1 Son beneficiarios de la adjudicación o venta directa de los bienes inmuebles objeto de esta ley, los posesionarios que justifiquen la tenencia y construcción en las condiciones y plazos establecidos en la normativa secundaria que se expida para la ejecución de la presente ley, y que cumplan con los siguientes requisitos:
a. El bien inmueble no debe superar la extensión máxima determinada en la normativa secundaria que se expida para la aplicación de esta Ley.
b. El beneficiario no debe tener otro bien inmueble en el mismo cantón. Para ello, los potenciales beneficiarios presentarán previamente una declaración responsable ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o el ente rector de hábitat y vivienda, según corresponda, expresando no tener, ni ser propietario, dueño o posesionario de otro bien inmueble en el mismo cantón. Dicha declaración no requerirá fe pública, autorización o intervención alguna de notario público, será suficiente la declaración firmada física o electrónicamente por los potenciales beneficiarios. Para el efecto, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y el ente rector de hábitat y vivienda aplicarán lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y su reglamento.
La falsedad de la información constante en la declaración responsable será, causal de revocatoria de pleno derecho de la adjudicación o venta del bien inmueble.
c. Además de la declaración responsable, el registrador de la Propiedad respectivo verificará que el posible beneficiario no tenga ni posea o sea dueño de otro predio en el mismo cantón. En el evento de verificarse su incumplimiento, se abstendrá de inscribir la adjudicación o venta directa del bien inmueble y notificará al ente rector de hábitat y vivienda o al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal según corresponda, con la finalidad de que revoquen el respectivo acto administrativo.
Para la inscripción de la adjudicación y venta directa en el Registro de la Propiedad, únicamente se necesitará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, y en la normativa secundaria emitida por el ente rector de hábitat y vivienda.
Cada posesionario beneficiario de esta Ley accederá únicamente a la transferencia de un bien inmueble.
2.2 La adjudicación y venta directa a más de fines habitacionales, procederá también para todo tipo de uso o destino lícito que tenga el respectivo bien inmueble de conformidad con la normativa secundaria expedida por el ente rector de hábitat y vivienda para la aplicación de la presente Ley.
El funcionamiento de los negocios o actividades comerciales que se lleven a cabo en los bienes inmuebles se sujetará a los controles que realizarán los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales correspondientes. Una vez que se regularice la propiedad del bien inmueble, los beneficiarios deberán obtener los permisos correspondientes para el ejercicio del negocio o la actividad comercial.
De existir duda acerca de la naturaleza de la actividad que se realiza en el bien inmueble, esta será resuelta por la autoridad competente.
El ente rector de hábitat y vivienda podrá vender y adjudicar predios o traspasarlos a favor de instituciones públicas con la finalidad de atender las necesidades de salud, educación, seguridad, asistencia social, proyectos nuevos destinados a vivienda de interés social, equipamiento y comercio.
Además, podrá realizar transferencia a título gratuito a favor de instituciones públicas que requieran de inmuebles para su propio uso.
En el caso de los bienes inmuebles expropiados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, el precio del metro cuadrado de tierra será determinado por ordenanza municipal, considerando la capacidad de pago y condición socioeconómica de los posesionarios.
Los municipios emitirán el correspondiente título de crédito, reservándose el derecho de actuar por vía coactiva.
El ente rector de hábitat y vivienda, para realizar la adjudicación o venta directa de los bienes inmuebles aplicará el procedimiento establecido en la normativa secundaria que emita para el efecto. Para determinar el avalúo de los predios, se deberá considerar la capacidad de pago y condición socioeconómica de los posesionarios, y, los usos a los que se destinará el bien inmueble.
2.3 En los casos determinados en los artículos precedentes, el plazo máximo para cancelar el valor del predio será de hasta diez años y se podrá acordar plazos y precios diferentes con los posesionarios del predio.
2.4 Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales establecidos en esta Ley y el ente rector de hábitat y vivienda determinarán predios con fines no habitacionales para equipamiento urbano y sistemas públicos de soporte; de conformidad con lo establecido en el plan de uso y gestión del suelo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, respectivamente, o los instrumentos de planificación complementarios que se generen para el efecto.
Si por efecto de la planificación urbana, para determinar zonas de equipamiento comunitario de índole social, recreativo-ambiental, se requieren uno o varios lotes que ya tienen posesionario, este cederá el bien inmueble y será reubicado en otro perteneciente a uno de los asentamientos determinados en el artículo 1, sin que esto implique que se lo pueda cambiar a otra circunscripción cantonal, o en su defecto se aplicarán los instrumentos de gestión de suelo determinados en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.
Se podrá realizar venta directa de los predios que se registren como vacíos, excepto aquellos que se encuentren en zonas de riesgo o afectados por encontrarse en zonas reservadas para equipamiento comunitario de índole social, recreativo-ambiental, zonas de servidumbre de esteros, canales de drenaje naturales, interconectados, gasoductos, poliductos, y otros establecidos en el plan de uso y gestión del suelo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales sujetos de la presente Ley o sus instrumentos complementarios; y en la normativa secundaria que expida el ente rector de hábitat y vivienda, para la aplicación de la Ley. El procedimiento a seguirse para los procesos de venta directa será determinado en la normativa secundaria que se expida para la ejecución de esta Ley.
Los posesionarios que se encuentren en zonas de riesgo serán reubicados en zonas seguras del mismo asentamiento humano. Estas zonas de riesgo serán declaradas como áreas de reserva natural y queda prohibido el cambio del uso de suelo.
2.5 De conformidad con su competencia, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo aprobarán, incorporarán y actualizarán el respectivo catastro de los asentamientos humanos, singularizando la localización y superficie de cada uno de los inmuebles y sus linderos.
En el caso de proyectos de vivienda de interés social ejecutados por el ente rector de hábitat y vivienda, el catastro municipal se lo efectuará en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la presentación del proyecto de vivienda de interés social ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal respectivo.
2.6 Los bienes inmuebles adquiridos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley se constituirán obligatoriamente en patrimonio familiar de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. Se prohíbe su enajenación por un lapso no menor de diez años, contados a partir de la fecha de la inscripción en el registro de la propiedad, luego de lo cual se podrá enajenar el bien, siempre y cuando no tengan valores pendientes de pago con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal respectivo o con las entidades del gobierno central por concepto de adjudicación o venta directa.
Nota: Inciso cuarto sustituido por Artículo 1 de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial 359 de 10 de Enero del 2011 (ver...).
Nota: Artículo sustituido y numerales 2.1 a 2.6 agregados por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 105 de 21 de Octubre del 2013 (ver...).
Nota: Numeral 2.1 sustituido por artículo 2, numeral 2.2 reformado por artículo 3 y numeral 2.4 reformado por artículo 4 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 999 de 8 de Mayo del 2017 (ver...).
Nota: Artículo reformado por artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 197 de 25 de Noviembre del 2022 (ver...).
Art. 3.- De los valores recaudados por concepto de las adjudicaciones y ventas directas de los terrenos, los municipios de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, pagarán las correspondientes indemnizaciones a los nudos propietarios que probaren ser tales, de conformidad con la ley.
Del total de estos valores se descontará a favor de los municipios de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, el 20% por cada caso, dinero que ingresará a las arcas municipales; este porcentaje deberá ser invertido en servicios comunitarios y mejoras en las áreas de estos posesionarios.
Del total de estos valores se descontará a favor de los municipios de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, el 20% por cada caso, dinero que ingresará a las arcas municipales; este porcentaje deberá ser invertido en servicios comunitarios y mejoras en las áreas de estos posesionarios.
Art. 4.-
Nota: Artículo derogado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 105 de 21 de Octubre del 2013 (ver...).
Nota: Artículo derogado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 105 de 21 de Octubre del 2013 (ver...).
Art. 5.-
Nota: Artículo derogado por Disposición Derogatoria primera de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 197 de 25 de Noviembre del 2022 (ver...).
Nota: Artículo derogado por Disposición Derogatoria primera de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 197 de 25 de Noviembre del 2022 (ver...).
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-
Nota: Disposición renumerada por Artículo 1 de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial 359 de 10 de Enero del 2011 (ver...).
Nota: Disposición derogada por Disposición Derogatoria segunda de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 197 de 25 de Noviembre del 2022 (ver...).
PRIMERA.-
Nota: Disposición renumerada por Artículo 1 de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial 359 de 10 de Enero del 2011 (ver...).
Nota: Disposición derogada por Disposición Derogatoria segunda de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 197 de 25 de Noviembre del 2022 (ver...).
SEGUNDA.- Las demandas judiciales de reivindicación materia de la presente Ley, en trámite o que se propongan posteriormente, no afectarán el proceso de expropiación.
El Gobierno Central a través del organismo encargado de dictar la política pública intersectorial de prevención, ordenamiento y control de asentamientos humanos irregulares, determinará técnicamente los estudios y parámetros aplicables para los asentamientos humanos irregulares, en general, sobre la base de la presente Ley y en las resoluciones que se dictaren para tal efecto.
Nota: Disposición agregada por Artículo 1 de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial 359 de 10 de Enero del 2011 (ver...).
Nota: Disposición reformada por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 105 de 21 de Octubre del 2013 (ver...).
El Gobierno Central a través del organismo encargado de dictar la política pública intersectorial de prevención, ordenamiento y control de asentamientos humanos irregulares, determinará técnicamente los estudios y parámetros aplicables para los asentamientos humanos irregulares, en general, sobre la base de la presente Ley y en las resoluciones que se dictaren para tal efecto.
Nota: Disposición agregada por Artículo 1 de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial 359 de 10 de Enero del 2011 (ver...).
Nota: Disposición reformada por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 105 de 21 de Octubre del 2013 (ver...).
CUARTA.- El ente rector de hábitat y vivienda en el plazo de 60 días emitirá la normativa secundaria para reglamentar las disposiciones contenidas en esta Ley. Esta atribución se ejercerá sin perjuicio de la competencia del presidente de la República para reglamentar la Ley de conformidad con la Constitución.
Nota: Disposición agregada por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 105 de 21 de Octubre del 2013 (ver...).
Nota: Disposición sustituida por artículo 9 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 197 de 25 de Noviembre del 2022 (ver...).
Nota: Disposición agregada por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 105 de 21 de Octubre del 2013 (ver...).
Nota: Disposición sustituida por artículo 9 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 197 de 25 de Noviembre del 2022 (ver...).
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA
Las personas que antes de la entrada en vigencia de esta Ley hubieran perdido la posesión de los predios por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los Moradores y Posesionarios de Predios que se Encuentran dentro de la Circunscripción Territorial de los Cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, podrán acogerse al proceso de regularización si a la fecha de la pérdida de la posesión cumplirían con los nuevos requisitos contemplados en esta Ley.
Nota: Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 999 de 8 de Mayo del 2017 (ver...).
Las personas que antes de la entrada en vigencia de esta Ley hubieran perdido la posesión de los predios por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los Moradores y Posesionarios de Predios que se Encuentran dentro de la Circunscripción Territorial de los Cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, podrán acogerse al proceso de regularización si a la fecha de la pérdida de la posesión cumplirían con los nuevos requisitos contemplados en esta Ley.
Nota: Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 999 de 8 de Mayo del 2017 (ver...).
Art. Final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil siete.
f.) Arq. Jorge Cevallos Macías, Presidente.
f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General.
Palacio Nacional, en Quito, a veinte y uno de septiembre del dos mil siete.
PROMÚLGUESE:
f.) Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República en ejercicio de la Presidencia.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil siete.
f.) Arq. Jorge Cevallos Macías, Presidente.
f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General.
Palacio Nacional, en Quito, a veinte y uno de septiembre del dos mil siete.
PROMÚLGUESE:
f.) Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República en ejercicio de la Presidencia.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.