Biblioteca LEXIS
Paros Colectivos
Actualizado a:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Considerando:
Que la H. Asamblea Nacional Constituyente condena los llamados paros y las huelgas ilegales;
Que en muchos lugares y de manera reiterada, se han producido estos paros, ocasionando graves perjuicios y trastornos sociales;
Que es necesario poner fin a estos hechos ilegales, que alteran la paz de los habitantes afectados por estos paros.
Considerando:
Que la H. Asamblea Nacional Constituyente condena los llamados paros y las huelgas ilegales;
Que en muchos lugares y de manera reiterada, se han producido estos paros, ocasionando graves perjuicios y trastornos sociales;
Que es necesario poner fin a estos hechos ilegales, que alteran la paz de los habitantes afectados por estos paros.
Decreta:
Art. 1.- Toda persona que provocare un paro colectivo, quienes fueren dirigentes del mismo, serán reprimidos con multa de 1.000 a 10.000 sucres y prisión de dos a cinco años.
Quienes participaren en un paro, sin provocarlo o ser dirigente, serán reprimidos con multa de 200 sucres a 1.000 sucres y prisión correccional de 3 meses a un año.
Hay paro para los efectos de esta disposición cuando se produzcan cesación colectiva de actividades; imposición de cierre de fábricas fuera de los casos permitidos por la Ley; paralización de vías de comunicación y otros hechos antisociales semejantes.
Art. 1.- Toda persona que provocare un paro colectivo, quienes fueren dirigentes del mismo, serán reprimidos con multa de 1.000 a 10.000 sucres y prisión de dos a cinco años.
Quienes participaren en un paro, sin provocarlo o ser dirigente, serán reprimidos con multa de 200 sucres a 1.000 sucres y prisión correccional de 3 meses a un año.
Hay paro para los efectos de esta disposición cuando se produzcan cesación colectiva de actividades; imposición de cierre de fábricas fuera de los casos permitidos por la Ley; paralización de vías de comunicación y otros hechos antisociales semejantes.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, y como Ley Especial prevalecerá sobre las generales que estén en oposición.