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Protocolo Adicional al Convenio de Inversión Extranjera con Chile

Actualizado a:  
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCAS DE LAS INVERSIONES, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE.

Datos Generales.-

Lugar: Quito, Ecuador.
Tipo: Bilateral.
Fecha de suscripción: 20/12/1994.
Fecha de publicación: Registro Oficial 785 de 20 de Septiembre de 1995 (ver...).

Texto.-

Al firmar el Convenio para la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones, el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Chile convinieron en las siguientes disposiciones, que constituyen parte integrante del Acuerdo referido.

Adendum Artículo VI:

1. Las transferencias correspondientes a inversiones realizadas de acuerdo con el Programa Chileno para la Conversión de la Deuda Externa, se regirán por las normas especiales que dicho Programa establece.
2. El capital invertido podrá ser transferido sólo después de un año contado desde su ingreso al territorio de las Partes Contratantes, salvo que en sus legislaciones nacionales estas contemplen un tratamiento más favorable.

Hecho el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro en la ciudad de Quito, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo los dos textos igualmente auténticos.