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Tratado de Extradición con Estados Unidos

Actualizado a:  
Nota: APROBACIÓN.-

Art. Único.- Apruébase el Tratado de Extradición, suscrito el veintidós de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve, entre el señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Julio Tobar Donoso y el Ministro de los Estados Unidos de América, señor Boaz Long; Tratado complementario del celebrado entre el Ecuador y los Estados Unidos de América, el veintiocho de junio de mil ochocientos setenta y dos.

Dada por Resolución Legislativa No. 000, publicado en Registro Oficial 194 de 21 de Abril de 1941 (ver...).
Nota: RATIFICACIÓN.-

Art. 1.- Ratifícase el Tratado Complementario de Extradición entre el Ecuador y los Estados Unidos de América, firmado en Quito el veintidós de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve, por los señores Dr. Don Julio Tobar Donoso, Ministro de Relaciones Exteriores, en representación del Ecuador, y don Boaz Long, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de América en el Ecuador, en representación de su país.

Art. 2.- Conforme a lo estipulado en el Artículo 3 de dicho Tratado, efectúese el canje de ratificaciones en Washington.

Art. 3.- Publíquese el texto del mencionado Tratado Complementario de Extradición en el Registro Oficial, como Ley del Estado, una vez hecho el canje de ratificaciones.

Dada por Decreto Ejecutivo No. 56, publicado en Registro Oficial 194 de 21 de Abril de 1941 (ver...).
TEXTO:

TRATADO COMPLEMENTARIO DE EXTRADICIÓN ENTRE
EL ECUADOR Y LOS ESTADOS UNIDOS

La República del Ecuador y los Estados Unidos de América, deseosos de aumentar la lista de delitos por los cuales puede concederse la extradición según el tratado celebrado entre los dos países el 28 de junio de 1872, a fin de obtener una mejor administración de justicia y la prevención de crímenes en sus respectivos territorios y jurisdicciones, han resuelto celebrar con tal propósito un tratado complementario y han designado como sus Plenipotenciarios, como sigue:

El Presidente de la República del Ecuador; al Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Julio Tobar Donoso, y

El Presidente de los Estados Unidos de América; al Excelentísimo señor Boaz Long, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos en el Ecuador.

Quienes, después de haberse exhibido mutuamente sus respectivos plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido y concluído en los siguientes artículos.
Art. 1.- Las Altas Partes Contratantes convienen en que se añadan las siguientes infracciones a la lista de delitos enumerados del 1 al 6 en el segundo artículo del Tratado de Extradición celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América el 28 de junio de 1872; o sean:

7. Desfalco por una persona empleada o asalariada, en detrimento de su patrono, cuando la cantidad de dinero o el valor de los bienes desfalcados exceda de doscientos dólares, o de su equivalente en moneda ecuatoriana.
8. Perjurio o soborno para un perjurio.
9. Destrucción maliciosa, o intento de destrucción de ferrocarriles, puentes, barcos, habitaciones, edificios públicos, u otros edificios, cuando el acto ponga en peligro la vida humana.
10. Aborto.
11. Rapto o detención de mujeres o muchachas con fines inmorales.
12. Bigamia.
13. Secuestro de menores o adultos, definido como el rapto o detención de una persona o personas, con el fin de exigir dinero de ellas, de sus familias o de cualesquiera otra persona o personas, o con cualquier otro fin ilegal.
14. Hurto, definido como la sustracción fraudulenta de objetos, bienes personales, o dinero, por valor de veinticinco dólares o más, o su equivalente en moneda ecuatoriana.
15. Obtención de dinero, títulos de valor u otros bienes con falsos pretextos, o recepción de cualquier dinero, títulos de valor u otros bienes sabiendo que estos han sido obtenidos ilegalmente, cuando la cantidad de dinero o el valor de los bienes así obtenidos o recibidos exceda de doscientos dólares, o su equivalente en moneda ecuatoriana.
16. Fraude o abuso de confianza por un depositario, banquero, agente, comisionado, síndico, albacea, administrador, guardador, director o funcionario de cualquiera compañía o corporación o por alguien que ocupe cualquier posición fiduciaria, cuando la suma de dinero o el valor de los bienes malversados exceda de doscientos dólares, o su equivalente en moneda ecuatoriana.
17. Cohecho.
18. Delitos contra las leyes de quiebra.
19. Delitos contra las leyes para la supresión del tráfico de narcóticos.
20. Abandono deliberado o incumplimiento intencional del deber de mantener a niños menores o dependientes, o a otras personas dependientes, siempre que el delito sea castigado por las leyes de ambos países.
21. También habrá lugar a la extradición por la participación en cualquiera de los delitos arriba indicados como cómplice antes o después del hecho o en cualquier intento de cometer cualquiera de los delitos antes mencionados.

La extradición por los delitos especificados en los numerales 7 a 21 se concederá cuando el individuo requerido esté sindicado o condenado como autor, cómplice o encubridor de una infracción de la Ley Penal, punible en el Ecuador y en los Estados Unidos con pena no menor de un año de prisión.
Art. 2.- El presente Tratado será considerado como parte integrante del referido Tratado de Extradición de 28 de junio de 1872 y se conviene en que el párrafo o los delitos añadidos por el presente Tratado en el No. 21 se aplicará en circunstancias apropiadas a todos los crímenes enunciados en dicho Tratado de 28 de junio de 1872.
Art. 3.- El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones se canjearán en Washington lo más pronto posible. Entrará en vigencia diez días después de su publicación de conformidad con las Leyes de las Altas Partes Contratantes, período que se computará desde la publicación en el país que la hiciere al último, y continuará y terminará de la misma manera que dicho Tratado de 28 de junio de 1872.

En testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado el presente Tratado, en duplicado, y han puesto sus sellos en el.