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¿Cuáles son y cómo calcular las caducidades de la Contraloría General del Estado?

jueves, 20 de abril de 2023
15 min de lectura

Si hiciste clic en este blog es porque de seguro estás frente a una multa o glosa de la Contraloría y quieres saber si está caducada. Sí, es que nos dijeron que hay precedentes judiciales, pero nunca nos enseñaron a calcular estas caducidades o quizás sabes cómo hacerlo, pero quieres conocer si hay un método más efectivo (y sí, en efecto lo hay) sólo sigue leyendo.

Bien, para este minitutorial necesito brindarte un breve glosario:

  • Caducidad: pérdida de la competencia por el paso del tiempo establecido en la ley, ante lo cual el acto administrativo es nulo. 
  • Término: periodo que incluye sólo los días laborales.
  • Plazo: periodo que incluye todos los días, inclusive sábados, domingos y feriados.

También necesito indicar que en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE)1 existen 4 caducidades que debes considerar. Las analizaremos una por una. 

1. Caducidad del informe de auditoría (Art. 26 LOCGE)

Por disposición del artículo 26 de la LOCGE, la Contraloría cuenta con un término improrrogable de 180 días que se cuenta desde la emisión de la orden de trabajo de la auditoría hasta la aprobación del informe.  

Anteriormente, la CGE solía indicar que este término no es obligatorio y, por tanto, excederlo no provocaba la nulidad de las responsabilidades que en su virtud se determinen. Sin embargo, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia aprobó la resolución 10-2021-CNJ2, en la cual sentó el precedente judicial obligatorio sobre la fatalidad de este término. Por tanto, actualmente puede ser solicitado en sede administrativa o judicial.

PASO 1: Verificar la fecha de orden de trabajo

En el informe de auditoría, verifica la fecha de la orden de trabajo, normalmente en el CAPÍTULO I del mismo. Puedes revisarlo en la página web de la Contraloría General del Estado.

PASO 2: Computar el plazo máximo para la aprobación del informe

Utiliza gratuitamente la web www.terminosyplazos.com para calcular 180 días laborables desde la fecha de la emisión de la orden de trabajo. Puedes ver un tutorial de cómo usar esta plataforma de manera efectiva. 

Por ejemplo, desde el 23 de abril de 2018 hasta el 11 de enero de 2019 se cumple 180 días término.


 

PASO 3: Verificación de fecha de aprobación del informe

En el mismo informe (normalmente una página antes del CAPÍTULO I), verifica la rúbrica de aprobación del mismo para verificar si se produjo o no la caducidad.

CONCLUSIÓN: 

En el caso de ejemplo, el informe de examen especial DNAI-AI-0014-2019 está CADUCADO al haber sido aprobado fuera del término que prevé el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Resolución 10-2021

Por tanto, el mismo es NULO y no puede generar responsabilidades ya que el plazo máximo era el 11 de enero de 2019 y se aprobó 3 días después, es decir, el 14 de enero de 2019.

2. Caducidad de la responsabilidad administrativa culposa (Art. 48 LOCGE)

Cuando se trata de responsabilidades administrativas culposas (multas de 1 a 20 SBU) el artículo 48 de la LOCGE señala que:

3

Sobre este punto, aunque no existe precedente jurisprudencial obligatorio, se evidencia que la jurisprudencia de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia va sobre la misma línea:

En mérito de lo expuesto, esta Sala considera que ha ocurrido la caducidad del procedimiento administrativo, en razón de que han transcurrido más de 60 días, de acuerdo con lo previsto en el art. 48 de la LOCGE y el art. 56, lit. a) de su Reglamento, en concordancia con el art. 72 del mismo cuerpo normativo4.

En igual sentido, la propia Contraloría General del Estado ya ha ido aceptando la aplicación de esta regla:

Imagen

Para calcular esta caducidad, se deberán seguir los siguientes pasos:

Paso 1: Verificar la fecha de notificación de la predeterminación de la responsabilidad administrativa culposa. 

Paso 2: Calcular el plazo de 90 días desde esa fecha usando www.terminosyplazos.com 

Paso 3: Verificar si la determinación de la responsabilidad (resolución) se notificó dentro o fuera de dicho cálculo. 

3. Caducidad de la responsabilidad civil culposa (Art. 56 LOCGE)

Cuando se trata de responsabilidades civiles culposas (sólo glosas no órdenes de reintegro), la LOCGE señala:

Anteriormente, la CGE solía indicar que este plazo no es obligatorio y, por tanto, excederlo no provocaba la nulidad de las responsabilidades que en su virtud se determinen. Sin embargo, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia aprobó la Resolución 12-2021-CNJ, en la cual sentó el precedente judicial obligatorio sobre la fatalidad de este plazo. Por tanto, actualmente puede ser solicitado en sede administrativa o judicial.

Para calcular esta caducidad, se deberán seguir los siguientes pasos:

Paso 1: Verificar la fecha de notificación de la predeterminación de la responsabilidad civil culposa. En el caso de existir responsables solidarios, se tendrá que tener en cuenta la última notificación que se haya realizado.

Paso 2: Calcular el plazo de 180 días desde esa fecha usando www.terminosyplazos.com 

Paso 3: Verificar si la determinación de la responsabilidad (resolución) se notificó dentro o fuera de dicho cálculo. 

4. Caducidad de la facultad de control (Art. 71 LOCGE)

En general, y para todo tipo de responsabilidad que emita la Contraloría General del Estado se tendrá que considerar el plazo de 7 años para pronunciarse sobre las acciones y omisiones de los servidores públicos, según relata el artículo 71 de dicha ley. 

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia aprobó la Resolución de Precedente Judicial obligatorio N°08-2022 en cual se señaló que este plazo: “…se contabilizará exclusivamente a partir de la realización de dichas actividades o actos objeto de control.” Es decir, si a un servidor público se le imputa una responsabilidad por haber suscrito un acta de entrega recepción, será desde esa fecha que se computará el plazo de caducidad y no, desde el pago efectivo que corresponde a otra área, por ejemplo, la financiera.

Para calcular esta caducidad, se deberán seguir los siguientes pasos:

Paso 1: Ubicar el documento o la omisión que se le atribuye al sujeto de control y verificar su fecha de emisión.

Paso 2: Calcular el plazo de 7 años desde esa fecha usando www.terminosyplazos.com.

Paso 3: Verificar si la determinación de la responsabilidad (resolución) se notificó dentro o fuera de dicho cálculo. 

Espero que este blog tutorial sea de utilidad. Recuerda que puedes hacer mejorar tus análisis y tus consultas con las herramientas de LEXIS, así tendrás confianza al utilizar las normas que involucran a tus casos para evitar errores.

Si te sirvió, compártelo para que más colegas lo sepan o lo tengas a la mano.

 

1 Registro Oficial Suplemento, (19/4/2023) LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO - PDF. Recuperado de TOTAL, Lexis S.A.: https://total.lexis.com.ec.

2 La Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 10, publicada en Registro Oficial Suplemento 556 de 12 de Octubre del 2021, aprueba y ratifica el siguiente "Precedente Jurisprudencial Obligatorio": "El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece un plazo o término fatal, según corresponda, de cumplimiento obligatorio por parte del ente de control, vencido el cual opera la caducidad de la facultad contralora y determina que la aprobación del informe de auditoría gubernamental esté viciada de nulidad absoluta, toda vez que el funcionario público que lo apruebe ha perdido competencia en razón del tiempo; por lo que la Contraloría General del Estado en sede administrativa, o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en sede jurisdiccional, están obligados a declararla de oficio o a petición de parte, en aplicación de la garantía de preclusión y del principio de la seguridad jurídica. 

3 Registro Oficial Suplemento, (19/4/2023), Art 48 de la  LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO - PDF. Recuperado de TOTAL, Lexis S.A.: https://total.lexis.com.ec.

4 Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, Sentencia de fecha 03 de junio de 2021 dictada dentro del juicio N. 17811201800804.

Andrés Moreta
Sobre el autor
Abogado, graduado de Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Maestrante en Derecho Administrativo por la Universidad de Buenos Aires. Fundador de la escuela de Derecho Administrativo Online “Legalité”.