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Análisis de la aplicabilidad del recurso horizontal revocatoria y reforma
Los recursos horizontales de revocatoria y reforma, conforme al artículo 254 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), suponen importantes limitaciones en su aplicabilidad. En principio, estos recursos están restringidos simplemente a los autos de sustanciación, lo que genera una contradicción con los principios procesales de celeridad y concentración establecidos en la Constitución. Esta restricción dificulta la tutela judicial efectiva, dado que ciertos errores procesales en autos interlocutorios definitivos no pueden ser subsanados mediante la revocatoria o reforma, lo que en la práctica obstruye el acceso a la justicia.
Es importante recalcar que estos recursos solo pueden ser solicitados por las partes en autos interlocutorios o providencias, sin embargo, esto no garantiza que los errores cometidos por los órganos jurisdiccionales debido a la ambigüedad y poca efectividad a nivel material. Esto refuerza la necesidad de evaluar cómo se garantiza el derecho de recurrir, consagrado en la Constitución, frente a las barreras impuestas por el COGEP, especialmente en lo referente a la corrección de errores procesales de forma ágil y eficiente. La apelación, como recurso vertical, es insuficiente para resolver estas cuestiones debido a su carácter prolongado.
Además, la ambigüedad del artículo 254, que admite la reforma sin especificar con claridad a qué tipo de providencia se refiere, genera confusión y discrepancias en la interpretación judicial. La falta de claridad en la redacción y el alcance de estos recursos incrementa los obstáculos procesales, lo que, en algunos casos, lleva a decisiones judiciales que omiten su aplicación, generando demoras injustificadas y fallos erróneos que podrían haber sido corregidos en una etapa temprana del proceso usando los recursos horizontales que justamente tienen como propósito formal ser usados de esta manera.
Con respecto al artículo 255 del COGEP, en el que se establece el procedimiento de interposición de estos recursos, se diferencian entre resoluciones dictadas dentro y fuera de la audiencia, sin embargo, la efectividad de este procedimiento se ve comprometida por las limitaciones de aplicación, especialmente cuando se busca corregir providencias de autos interlocutorios. Es necesario, por tanto, una revisión normativa que permita ampliar el alcance de los recursos horizontales, promoviendo así una mayor coherencia con los principios constitucionales de acceso a la justicia y celeridad procesal.