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Estado de excepción: ¿solución eficaz a una crisis estatal?
El estado de excepción es una institución jurídica propia del constitucionalismo moderno, la cual se traduce en un mecanismo extraordinario para que el poder ejecutivo actúe frente a situaciones de emergencia o crisis que no puede ser solventado por los instrumentos jurídicos normales. En relación con el estado de emergencia, Romero (Enciclopedia Jurídica Omeba (EJO), 1977, p. 922), señala que el término emergencia hace referencia a escenarios, históricamente comprobados o hipotéticos, que distingue por su carácter excepcional y surge la necesidad ante hechos inusuales o extraordinarios. El autor añade que la excepcionalidad radica tanto su gravedad fáctica, como temporalidad, dado que un escenario de emergencia que no sea pasajera no se podría catalogar como excepción. Asimismo, sostiene que las circunstancias producidas por el estado de emergencia constituyen transformaciones en la estructura social que requiere una pronta reorganización del ordenamiento jurídico. (EJO, 1977, p. 922).
Desde un punto de vista doctrinal, el estado de excepción se ha entendido como una respuesta institucional frente a situaciones anómalas que afectan la estabilidad social, política y económica de un Estado. En este sentido, González-Becerra sostiene que esta figura define la línea entre la normalidad y la anormalidad constitucional, dado que su activación exige medidas extraordinarias que limiten derechos para poder lograr el restablecimiento de la paz (González-Becerra, 2021). Esta definición enfatiza que el estado de excepción se configura como un mecanismo jurídico de carácter extraordinario, cuya legitimidad depende de su aplicación restringida a contextos de crisis real y verificable, así como del estricto apego a los principios constitucionales.
Vale la pena destacar que la Comisión de Derechos Humanos de la OEA señaló en su informe anual (1999, párr. 65), que en la última década Ecuador mantenía un historial en el uso de declaraciones de estados de emergencia como herramienta para hacer frente a problemas de índole social, económica y de seguridad. Ante esto, el organismo internacional recomendó al país de frenar el uso del estado de emergencia para combatir este tipo de problemas.
La declaración del estado de excepción, en Ecuador, se ha convertido en una figura recurrente como respuesta ante crisis estatales, desnaturalizando su carácter extraordinario. Según la estadística del Registro Oficial (2026), en lo que va del año, se ha emitido al menos seis decretos ejecutivos de estado de excepción, incluyendo renovaciones y reformas. Este uso reiterado dejaría entrever que esta institución jurídica, lejos de dar una solución a las crisis que sufriría el Ecuador, se habría convertido en un recurso político de gestión permanente. Este panorama abre una interrogante preocupante, ¿realmente estas medidas funcionan? o ¿Será únicamente un espejismo que oculte un problema estatal más profundo?
La Constitución de la República (2008) contempla en su artículo 164 y 165 las causales para la declaratoria de un estado de excepción, sin dejar de lado los principios que rigen dentro de esta medida y los derechos susceptibles de ser suspendidos, aunque no dispone una definición clara, pero instituye lineamientos sobre los límites de la declaratoria de estados de excepción, como de las medias que conlleva a suprimir derechos fundamentales.
Bajo esta perspectiva, la Corte Constitucional en el dictamen No. 1-19-EE/19 define, el estado de excepción “implica un mecanismo o medio que contempla el propio Estado constitucional para afrontar una circunstancia extraordinaria que desbordan la normalidad, mismos que superan las medias alternativas de implementación y mecanismos de intervención que el ordenamiento jurídico prevé de manera ordinaria” (p. 2).
De lo anterior se evidencia que el estado de excepción es una medida de ultima ratio del poder público para enfrentar circunstancias o hechos extraordinarios, donde se haya agotado los recursos ordinarios para poder ser solucionada, debe sujetarse a los principios constitucionales y determinar los límites previstos en nuestra Carta Magna, con la finalidad de evitar el uso excesivo y su conversión en una “normalidad social”, así como afectar la suspensión, restricción y vigencia de los derechos constitucionales de la población ecuatoriana.
Además, el estado de excepción, no puede entenderse únicamente desde sus causales, sino desde los principios que limitan su ejercicio. El artículo 164 de la Constitución requiere que esta figura tenga que observar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. En esa dirección, la Corte Constitucional también ha indicado que el Ejercito debe justificar suficiente y adecuadamente tanto la necesidad y la proporcionalidad de las declaratorias como de, cada una de las medidas extraordinarias adoptadas, justificando los hechos concretos que las motiven.
Asimismo, la temporalidad impide que el estado de excepción se convierta en una forma ordinaria de gobierno, pues su vigencia debe estar limitada al tiempo estrictamente indispensable para superar la situación excepcional. Por ello, en dictámenes como el No. 7-20-EE/20, la Corte advirtió que no basta invocar riesgos futuros o generales, sino que deben existir circunstancias actuales, ciertas y verificables que justifiquen la activación del régimen excepcional (Corte Constitucional del Ecuador, 2021). De igual manera, en dictámenes recientes, como el No. 7-25-EE/25, ha señalado que corresponde al Ejecutivo demostrar la necesidad y proporcionalidad de la declaratoria y de sus medidas, sin sustituir los mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico (Corte Constitucional del Ecuador, 2025).
Estado de Excepción como mecanismo político
Según el portal de la Corte Constitucional, entre los años 2016 a 2026 se han ingresado 81 causas por estado de excepción, lo que refleja el control que ejerce esta institución sobre los decretos emitidos por el ejecutivo como el uso desmedido de un mecanismo que, por su naturaleza debe ser limitado y extraordinario.
Las causales establecidas en la Constitución son claras, permite identificar un patrón conexo en la realidad del territorio ecuatoriano, el estado de excepción se ha convertido en una respuesta casi automática frente a crisis sociales de emergencia como: paros; huelgas; crisis penitenciarias derivadas de motines y masacres; y crisis de seguridad asociadas a expansión territorial de los grupos delincuencia organizada.
Muestra de ello es el Dictamen N.º 4-19-EE/19 que la Corte Constitucional del Ecuador destaca la existencia a una problemática estructural, enfatizando que “los hechos que motivaron la declaratoria del estado de excepción revelan la existencia de serias deficiencias estructurales que atentan contra derechos humanos inderogables e impiden la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad” (párr. 94).
Este pronunciamiento evidenciaría la deficiencia de la respuesta estatal mediante las instituciones jurídicas ordinarias ante crisis de seguridad interna latentes. En este contexto, en los centros de rehabilitación social (CRS) existiría una realidad cotidiana de vulneración de derechos constitucionales hacia las personas privadas de libertad (PPL), debido a la concurrencia reiterada de los estados de excepción, lo que vulneraría la seguridad jurídica de los internos, debido a la escasa existencia de mecanismos de veeduría y control sobre quienes ejecutarían las medidas adoptadas en el marco de dichos estados de excepción.
Seguridad vs Constitucionalismo
La desnaturalización de la figura jurídica “estado de excepción” presenta un riesgo latente a la consolidación del constitucionalismo moderno del país. Es así, que, si se permite que una medida excepcional se convierta en parte de la gestión ordinaria del Estado, los límites del poder público se verían debilitados y se daría paso a un abuso de poder, más delicado aun cuando hablamos de suspensión o limitación de derechos bajo la figura de riesgo o emergencia (Agamben, 2004, págs. 23-70).
En este contexto, desde 2019 Ecuador habría atravesado sucesivos hechos extraordinarios, tales como crisis de salud, seguridad, económicas y sociales, en distintos gobiernos, lo que evidenciaría que el poder ejecutivo no habría tenido la capacidad de brindar una solución eficaz, sino que simplemente habría utilizado el recurso más “fácil”, dejando entrever un descuido en la priorización de la protección de los derechos humanos. Así, el Estado pretendería proteger el orden democrático mediante la utilización desmedida de herramientas jurídicas que, aun teniendo carácter extraordinario, no habrían compensado la falta de capacidad institucional para atender las crisis de fondo que atraviesa actualmente el país.
Las medidas extraordinarias o excepcionales pueden ofrecer respuestas inmediatas frente a escenarios críticos; sin embargo, no constituyen soluciones estructurales verdaderas. En consecuencia, el estado de excepción como medida jurídica temporal corre el riesgo de convertirse en un espejismo tanto jurídico como político que aparenta un “control inmediato” mientras que el problema estructural permanece latente, afectado el libre desarrollo de un país inmerso en crisis.
La inseguridad que atraviesa el Ecuador no puede constituirse en una causal recurrente para emitir decretos, cuando la política pública del Gobierno no se enfoca una estrategia real para hacer frente la violencia. Como resultado, el país enfrenta una problemática que se agrava progresivamente a la par de la grave conmoción interna y la crisis económica en la que está sumergido el país, por lo que del análisis realizado se plantea al poder ejecutivo el desafío de encontrar el equilibrio para enfrentar crisis graves sin debilitar el Estado de derecho.
Desde una perspectiva constitucional, la eficacia del estado de excepción no debe medirse únicamente por la rapidez con la que permite desplegar fuerza pública o restringir determinados derechos, sino por su compatibilidad con el Estado constitucional de derechos y justicia. La Corte Constitucional ha insistido en que el Ejecutivo debe demostrar que los hechos invocados son reales, actuales y suficientemente graves, así como justificar que las medidas adoptadas sean necesarias, idóneas, proporcionales y temporalmente limitadas. En consecuencia, cuando el estado de excepción se utiliza de forma reiterada frente a problemas estructurales, como la inseguridad o la crisis penitenciaria, se corre el riesgo de sustituir la política pública ordinaria por un régimen excepcional permanente. Esta situación resulta jurídicamente problemática, porque debilita el principio de separación de poderes, afecta la seguridad jurídica y reduce el control democrático sobre el ejercicio del poder público. Por ello, la Corte ha advertido que el estado de excepción no puede reemplazar los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, sino operar únicamente como una medida excepcional frente a circunstancias que realmente desbordan la capacidad institucional ordinaria (Corte Constitucional del Ecuador, 2025).
En conclusión, la eficacia estatal no radica únicamente en restringir libertades o ampliar temporalmente las facultades del Ejecutivo, sino en construir instituciones sólidas capaces de garantizar seguridad dentro del marco democrático y constitucional. El estado de excepción puede ser legítimo cuando responde a hechos graves, actuales y verificables; sin embargo, pierde su naturaleza jurídica cuando se convierte en una respuesta reiterada frente a problemas estructurales que deberían ser atendidos mediante políticas públicas ordinarias, planificación institucional y control democrático. Por tanto, el verdadero desafío del Estado ecuatoriano consiste en enfrentar las crisis de seguridad sin debilitar el Estado de derecho, respetando los principios de necesidad, proporcionalidad, temporalidad y razonabilidad que limitan toda medida excepcional.
Referencias
Agamben, G. (2004). Estado de excepción: Homo sacer, II, I. Adriana Hidalgo Editora. https://geopolitica.iiec.unam.mx/sites/default/files/2017-08/Agamben%20Giorgio%20-%20Estado%20de%20excepcio%CC%81n%20-%20Adriana%20Hidalgo.pdf
Constitución de la República del Ecuador, (CRE). (2008). Registro oficial 449, 20 de octubre de 2008 (Ecuador).
Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Dictamen No. 1-19-EE/19 (Casos acumulados 1-19-EE y 2-19-EE). Quito, Ecuador, 30 de mayo de 2019.
Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Dictamen No. 4-19-EE/19. Quito, Ecuador, 23 de julio de 2019.
Corte Constitucional del Ecuador. (2025). Dictamen No. 7-25-EE/25. Corte Constitucional del Ecuador. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiIyOTc4ZWU1MC1iZjhkLTRiNTgtYjI1ZS1kZjAxMjg2NjFlMDEucGRmIn0=
Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Dictamen No. 7-20-EE/20. Corte Constitucional del Ecuador. https://www.corteconstitucional.gob.ec/dictamen-nro-7-20-ee-20-dictamen-de-constitucionalidad-del-decreto-ejecutivo-nro-1217-de-estado-de-excepcion-por-calamidad-publica/
Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (1999). Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Capítulo IV.
Desarrollo de los derechos humanos en la región - Ecuador. https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/capitulo4a.htm
Enciclopedia Jurídica Omeba. (1977). Tomo X. Editorial Driskill.
González-Becerra, L. (2021). Los estados de excepción: aspectos conceptuales y su desarrollo constitucional en Ecuador. Revista de derecho fiscal(18), 143-164. https://doi.org/10.18601/16926722.n18.06