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Explorando los Impactos del Estado Constitucional: Un Análisis de la Sentencia No. 001-10-PJO-CC

viernes, 13 de octubre de 2023
4 min de lectura

Según lo estipulado en el artículo 1 de su Constitución, Ecuador se define como un "Estado Constitucional de derechos y justicia". Pero, ¿qué implica exactamente esta caracterización?

Dentro del sistema legal, es posible distinguir entre dos tipos de Estados: el Estado de Derecho y el Estado Constitucional. El primero se caracteriza por otorgar primacía a la ley sobre los demás actos estatales, lo que se conoce como el principio de legalidad; en este tipo de Estado, los tribunales desempeñan un papel fundamental al garantizar la conformidad de las acciones estatales con la legalidad.

En un Estado de Derecho, el principio de legalidad es fundamental, ya que está vinculado al principio de reserva legal y, por lo tanto, las leyes derivan directamente de la aprobación del pueblo. Vicente Solando, en su artículo sobre el Estado Constitucional de Derechos y Justicia menciona que “el Estado Social de Derecho entendido como constitucionalismo social, se empieza a configurar con la Constitución de Querétaro de 1917”, y que, en el año 1929 la Carta Política ecuatoriana instaura ciertos elementos determinantes para el surgimiento del constitucionalismo social en Ecuador. (PAUCAY, 2020)

De esta manera, podemos entender que el Estado Constitucional viene del Estado Social de Derecho, vinculando su contenido sustancial con los principios de justicia, igualdad, paz y tutela de derechos constitucionales. (PAUCAY, 2020)

En contraste, el Estado Constitucional eleva a la Constitución de un plano meramente práctico al ámbito de las normas legales, adoptando no solo el principio de la primacía de la ley, sino que, lo amplía al principio de la supremacía de la Constitución sobre la ley y sobre todo la base normativa. Esta noción de la primacía constitucional, fue introducida por Kelsen a través de lo que se conoce como la "pirámide de la jerarquía de las normas", que constituye un sistema jerárquico que inicia con la Constitución y se extiende por las distintas leyes, reglamentos, actos administrativos, entre otros. 

En un Estado Constitucional, la legitimidad de la formulación de leyes y normas se basa en su conformidad con la Constitución. Esto se asemeja al principio escolástico de la unidad del orden, donde todo proviene de la Constitución desde la fórmula ad unum derivatur et ad unum reducitur, en nuestro caso, todo deriva de la Constitución y ha de legitimarse por su concordancia directa o indirecta con la ley. 

El Estado Constitucional implica la separación de los poderes públicos y requiere que todos los poderes, en particular, el legislativo, ejecutivo y judicial, estén subordinados a la Constitución, operando dentro de los límites de las atribuciones estatales y dentro de sus propias competencias.

En un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, si bien se da la sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución, vincula todo el contenido sustancial con los principios y los valores inscritos en sus constituciones. Ramiro Ávila menciona que la frase “Estado constitucional de derechos” implica dos perspectivas: 1. Pluralidad jurídica y 2. Importancia de los derechos reconocidos en la Constitución para la organización del Estado. (SANTAMARÍA, 2009)

Ahora bien, la Corte Constitucional en la sentencia No. 001-10-PJO-CC indicó cuáles son los efectos que trae consigo el Estado Constitucional siendo: 

1. El reconocimiento de la Constitución como norma vinculante, valores, principios y reglas constitucionales. 

Este reconocimiento destaca la importancia de la Constitución como la norma fundamental de un país. Implica que no solo las leyes y reglas deben estar en consonancia con la Constitución, sino también los valores y principios que la sustentan. Esto garantiza la protección de los derechos fundamentales y la base sólida para un Estado de Derecho.

2. El tránsito de un juez mecánico aplicador de reglas a un juez garante de la democracia constitucional y de los contenidos axiológicos previstos en la Constitución; 

Este cambio representa una evolución en el papel del juez, pasando de ser un simple aplicador de reglas, a un defensor activo de la democracia y los valores constitucionales. Ahora, se espera que el juez considere y proteja los principios y valores fundamentales establecidos en la Constitución, lo que fortalece el Estado de Derecho y la justicia en la sociedad.
La existencia de garantías jurisdiccionales vinculantes, adecuadas y eficaces para la protección de todos los derechos constitucionales. 

3. La presencia de garantías jurisdiccionales sólidas y vinculantes es esencial para salvaguardar los derechos constitucionales de manera efectiva. 

Esto asegura que los ciudadanos puedan recurrir a los tribunales para proteger sus derechos, lo que contribuye a mantener un Estado de Derecho sólido y una sociedad justa. Estas garantías son fundamentales para preservar el orden constitucional y la equidad.

Así, la Corte resalta que se puede observar con mayor claridad la distinción entre la Constitución de 1998 y la de 2008. Se nota un cambio de garantías constitucionales que eran principalmente formales, enfocadas en precauciones legales y con un alcance limitado a la aplicabilidad de los derechos civiles y políticos, hacia garantías judiciales que, desde su activación, carecen de derechos formales y, lo más significativo, ofrecen protección y reparación para todos los derechos constitucionales. (SENTENCIA No. 001-10-PJO-CC, 2010) 

Podemos concluir, por tanto, que Ecuador, de acuerdo con su Constitución, es un Estado Constitucional que abraza la idea de la jerarquía de las normas propuestas por Kelsen. En este sistema, la Constitución ocupa el lugar supremo, y la validez de las normas infraconstitucionales depende de su conformidad con ella.

Además, esta caracterización convierte a Ecuador en un Estado que no solo reconoce derechos, sino que también proporciona garantías para su pleno ejercicio. Asimismo, establece un control sobre el poder estatal al imponer límites derivados del propio texto constitucional.

 


Bibliografía

PAUCAY, V. S. (2020). ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA. En E. G. SALGADO, ECUADOR MANUAL DE USO:

REFLEXIONES SOBRE EL ARTÍCULO 1 DE LA CONSTITUCIÓN (pág. 263). Quito: Centro de Publicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Ecuador.

SANTAMARÍA, R. Á. (2009). Del Estado Legal de derecho al Estado constitucional de derechos y justicia. . Quito.
SENTENCIA No. 001-10-PJO-CC, SENTENCIA No. 001-10-PJO-CC (CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR 22 de Diciembre de 2010).

María José Mogrovejo
Sobre el autor
Abogada. Estudiante de la especialización en PI, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías por la Universidad Externado.