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LEXIS Blog

Annie Cuji
Autor
Abogada especialista en derechos humanos.

La Corte Constitucional del Ecuador ¿amiga o enemiga del pueblo?

miércoles, 17 de septiembre de 2025
5 min de lectura

Los hechos que dan origen a la disputa entre la Corte Constitucional del Ecuador y el Ejecutivo se originaría por la aprobación de tres leyes[1] tramitadas durante el mes de junio en la Asamblea Nacional. Pese a haber obtenido un respaldo por parte del legislativo, dichas normas  tuvieron rápidamente una repercusión negativa en ciertos sectores ciudadanos, por lo que varias organizaciones de sociedad civil plantearon ante la Corte Constitucional múltiples acciones de inconstitucionalidad tanto por la forma como por el fondo.

De las tres normas la Ley Orgánica de Integridad Pública registró el mayor número de demandas, sumando 26, la Ley de Solidad Nacional cuatro, y la Ley de Inteligencia solamente una presentada por una coalición de organizaciones de derechos humanos.

El 04 de agosto, la Corte Constitucional informó que el Primer y Segundo Tribunal de la Sala de Admisiones,[2] mediante auto en los casos Nros. 60-25-IN, 86-25-IN y 57-25-IN, resolvió admitir las demandas y como parte de las medidas cautelares interpuestas suspendió provisionalmente algunos artículos de las leyes impugnadas. A la medianoche de aquel día, mediante cadena nacional, Zaida Rovira (Ministra de Gobierno) y Niels Olsen (Presidente de la Asamblea Nacional) increparon la decisión de la Corte.[3]

En este primer momento, parecería existir un malentendido jurídico por parte del Ejecutivo y del legislativo, ya que, el otorgamiento de medidas cautelares no correspondía a una decisión sobre el fondo del asunto, pues su finalidad es cesar o evitar que existan vulneraciones a derechos.[4] En este sentido, dado que las demandas de inconstitucionalidad contemplaban medidas cautelares, la Corte tenía la obligación constitucional de pronunciarse, ya sea admitiendo o denegando dicha petición. Por lo tanto, no se podría hablar de una extralimitación de funciones.

No obstante, este hecho sería el precursor de las futuras fricciones entre la Corte y el presidente. El 05 de agosto, se publican las preguntas para la consulta popular y el referéndum, en donde se formula lo siguiente: 

“¿Está usted de acuerdo con que los jueces de la Corte Constitucional sean también considerados como autoridades sujetas a juicio político, enmendando la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?”. 

El anexo a la pregunta establece que las causales para el juicio serían: violación flagrante y reiterada de deberes, delitos con sentencia ejecutoriada y arrogación manifiesta de funciones.

Una de las mayores preocupaciones respecto a la pregunta versa sobre la falta de claridad en cuanto a si los jueces podrían ser enjuiciados por sus fallos. A raíz de ello se empieza a discutir si eso constituiría una violación a la independencia judicial o simplemente es un mecanismo para evitar el incumplimiento de funciones por parte de los jueces constitucionales.
Para ello rápidamente observaremos algunos países en donde existe esta figura:

  • Argentina: existe el juicio político a los jueces de la Corte Suprema por el cometimiento de delitos en el ejercicio de su función, crímenes comunes y por mal desempeño. Este último elemento es el que ha causado mayores reflexiones, ya que, para muchos es bastante subjetivo hablar de un mal desempeño. “la división de poderes está muy deteriorada y el poder Ejecutivo tiene la costumbre de interferir en el ámbito del Congreso y ahora también en el de la Corte Suprema”.[5]

  • Perú: aunque existe juicio político, tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establecen que sus magistrados no responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo, por lo que gozan de inmunidad en ese sentido.[6]

  • Colombia: para algunos no existe un juicio político directo, sino un control político-jurídico. Conforme al procedimiento, corresponde al Senado conocer las acusaciones que pueden ser presentadas por la Cámara de Representantes en caso de delitos o por causales como indignidad por mala conducta.[7] Sin embargo, la sentencia C-386/96 enfatiza que el control político no puede transgredir el principio de autonomía judicial, “la rama judicial es autónoma e independiente en el ejercicio  de sus funciones,  por lo cual sus decisiones y actividades no pueden estar sometidas a presiones de parte de los otros órganos de poder”.[8]
     

Hasta este punto hay algunas respuestas que se pueden ir concretando. Primero, definitivamente en otros países de Latinoamérica el juicio político a los altos tribunales constitucionales existe; segundo, el procedimiento para hacerlo se encuentra claramente normado y consta de procedimientos claros; y tercero, bajo ninguna circunstancia se prevé que los jueces constitucionales puedan ser examinados por sus decisiones judiciales, ya que ello representaría una interferencia a su independencia judicial.

En Ecuador, pese a no existir el juicio político a los jueces constitucionales, no quiere decir que no sean objeto de control. En caso de cometer faltas o delitos pueden ser sancionados de forma penal, civil y hasta administrativamente. Entonces ¿por qué buscamos un control a nivel político? Esta es una interrogante que aún no ha podido ser del todo resuelta por aquellos que apoyan esta reforma. Sin embargo, algo que debemos considerar es el contexto en el que vivimos; derrocamos presidentes cada tanto, cambiamos constituciones constantemente, aplicamos ya la muerte cruzada, por lo que, debemos analizar si realmente estamos preparados para enjuiciar políticamente a los jueces constitucionales solo en casos excepcionales o se volverá  un arma de desestabilización jurídica.

Aunque ya hemos visto a breves rasgos el funcionamiento del juicio político en otros países, queda sin esclarecerse si ello constituye una violación a la independencia judicial. En un primer momento parecería que no, pero es necesario realizar una recapitulación de lo que ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) frente a estas situaciones y cuáles han sido los estándares que ha marcado.

El 31 de enero del 2001 la Corte IDH se pronuncia en el caso “Tribunal Constitucional vs Perú”, en donde en mayo de 1997 tres magistrados del Tribunal Constitucional fueron revocados de su puesto mediante un juicio político frente al Congreso. La Corte expone que el juicio político per se no es una transgresión de derechos, sino que representa una forma legítima de control, cuya finalidad es, “someter a los altos funcionarios a un examen y decisión sobre sus actuaciones por parte de la representación popular”.[9]

No obstante, a palabras de la misma Corte, aquello no puede entenderse que los tribunales constitucionales deban perder su autonomía e independencia, porque aquello es el reflejo de la separación de poderes. Por ello, tanto su nombramiento como destitución deben responder a procedimientos sumamente estrictos, que no den paso a la ambigüedad o subjetividad. Además, la Corte Europea[10] sostiene que la independencia judicial exige que los magistrados cuenten con las garantías de no sufrir presiones externas.


Para asegurar el debido proceso durante un juicio político es fundamental el respeto a ciertas garantías, entre ellas: ser juzgados por un órgano competente, independiente e imparcial, actuar según los procedimientos establecidos en donde se asegure el ser escuchados y actuar en los procesos respectivos.[11] Este tipo de garantías mínimas precautelan que el juicio político no sea utilizado como un mecanismo para ejercer presión en las labores jurisdiccionales de los jueces, ya que eso debilitaría profundamente la democracia de un país.

Otro caso emblemático es “Camba Campos y otros vs Ecuador”, en donde se dio el cese de funciones de los jueces de las más altas cortes de Ecuador, incluido el Tribunal Constitucional, quienes fueron sometidos a un juicio político. Lo que determinó la Corte IDH fue que:

El objeto de un juicio político llevado a cabo por el Congreso Nacional no podía ser la destitución de un vocal derivado de la revisión de constitucionalidad o legalidad de las sentencias [...] Lo anterior debido a la separación de poderes y la competencia exclusiva del Tribunal Constitucional de revisar la constitucionalidad formal y/o material de las leyes expedidas por el Congreso Nacional[12]


Es indudable que existen pesos y contrapesos que deben ser observados en un Estado democrático, y que la línea puede ser muy delgada cuando se habla de interferencia de poderes. En el país lo que ha causado mayor preocupación a nivel nacional e internacional respecto a las actuaciones del Ejecutivo, se debe a la manifiesta aplicación de elementos coercitivos que ponen en jaque la independencia judicial de la Corte Constitucional.

El que dos autoridades emitan una cadena nacional acompañados de militares y policías señalando de cierta forma a la Corte como enemiga del pueblo. Sumado a que días después se desplegara una marcha encabezada por el propio presidente de la República, ubicaron vallas con la cara de los jueces como si fueran los más buscados son claros mecanismos que buscan la intimidación. Por ello con gran preocupación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[13] y Naciones Unidas, a través de la Relatora Especial sobre Independencia de Magistrados y Abogados,[14] expresaron que en Ecuador existe una injerencia en la independencia de la Corte Constitucional amenazando así el estado de derecho, por lo que llaman al respeto hacia la Corte.

Con todo lo expuesto, podríamos llamar ¿amiga o enemiga? a la Corte Constitucional. La verdad es que cualquiera de las dos acepciones sería incorrecta porque caería en el sentimentalismo basado en las decisiones emitidas por aquel organismo. Hay que tener claridad que la Corte Constitucional no está para entablar amistad con algún sector de la población, su función es ser garante de la Constitución y en base a aquello ser el máximo órgano de control e interpretación constitucional.

Por otro lado, pretender la implementación de un juicio político hacia los jueces constitucionales no es una ilegalidad, siempre y cuando se respeten los más altos estándares para hacerlo. Lo que causa preocupación son los motivos en los que se fundamenta el Ejecutivo para hacerlo, pues se basan en las discrepancias surgidas por las decisiones de la Corte. Aquello sí constituye una vulneración a la independencia judicial.

 


Bibliografía

[1] Ley Orgánica de Inteligencia, Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y Ley Orgánica de Integridad Pública.

[2] Corte Constitucional del Ecuador, “Admisión de demandas y suspensión provisional de normas en Leyes de reciente promulgación”, https://www.corteconstitucional.gob.ec/admision-de-demandas-y-suspension-provisional-de-normas-en-leyes-de-reciente-promulgacion/

[3] Presidencia de la República del Ecuador, “Mensaje a la Nación”, https://youtu.be/uwZ6Opfx3DM

[4] Corte Constitucional del Ecuador, sentencia 364-16-SEP-CC, caso 1470-14-EP

[5]Sabsay, Daniel. “El juicio político a la Corte Suprema en la República Argentina”, pág. 509 https://share.google/RhRdWWckI1A07fY92

[6] Constitución Peruana, art. 201 relacionado con el art. 93.

[7] GK, “¿Se puede enjuiciar políticamente a jueces constitucionales en otros países?”, 27 de agosto del 2025. https://gk.city/2025/08/27/se-puede-enjuiciar-enjuiciar-politicamente-jueces-constutcionales-otros-paises-ecuador-a-jueces-constitucionales-en-otros-paises/

[8] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-386/96

[9] Corte IDH. Tribunal Constitucional vs Perú, párr. 63.

[10] Court H.R., Langborger case, supra nota 51, para. 32; Eur. Court H.R., Campbell and Fell, supra nota 47, para. 78; y Eur. Court H.R., Piersack judgment of I October 1982, Series A no. 53, para. 27.

[11] Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 129.

[12] Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y Otros) vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 28 de agosto de 2013, Serie C No. 268, párr. 204

[13] CIDH. CIDH llama a Ecuador a respetar y garantizar la independencia de la Corte Constitucional, 29 de agosto del 2025 https://www.oas.org/pt/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2025/175.asp&utm_content=country-ecu&utm_term=class-mon

[14] ONU. Ecuador: Injerencia en la Corte Constitucional amenaza al estado de derecho y a las garantías contra el abuso de poder. https://www.ohchr.org/es/press-releases/2025/08/ecuador-interference-constitutional-court-threatens-rule-law-and-safeguards

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