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La Corte Nacional interpreta pero no legisla: así funciona el sistema de precedentes jurisprudenciales

martes, 15 de julio de 2025
7 min de lectura

La obligación de identificar las decisiones judiciales (Precedentes Jurisprudenciales Obligatorios) nace en la Constitución y la ley; así lo mandan los artículos 185 de la Constitución del Estado y 182 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Un precedente jurisprudencial obligatorio es un criterio jurídico que la Corte Nacional de Justicia ha reiterado tres veces sobre el mismo punto de derecho. Este criterio se vuelve obligatorio una vez que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia lo aprueba mediante una resolución, tal como lo indica el Artículo 2 del Reglamento de Procesamiento de Precedentes Jurisprudenciales Obligatorios de la Corte Nacional de Justicia.

Según la clasificación de la Corte Constitucional, este tipo de precedente se considera heterovinculante vertical. Esto significa dos cosas:

  • Heterovinculante: No solo es obligatorio para la Corte que lo emitió, sino también para otros tribunales de menor jerarquía en el sistema judicial.

  • Vertical: Su efecto vinculante desciende desde un tribunal superior (la Corte Nacional de Justicia) hacia los tribunales inferiores.


Los precedentes como fuente del derecho

Las fuentes del derecho son la base de todo ordenamiento jurídico porque permiten conocer el origen de las normas; constituyen los fundamentos a partir de los cuales se crea, interpreta y aplica el derecho.

Las fuentes del derecho son aquellas que tienen un reconocimiento legal y producen normas jurídicas. Dentro de esta categoría se encuentran la legislación y jurisprudencia.

La jurisprudencia surge de decisiones judiciales que, al resolver casos específicos, establecen criterios para interpretar y aplicar las normas jurídicas. Incluye los precedentes jurisprudenciales y cumple una función interpretativa fundamental, pues, contribuye a esclarecer el sentido de las normas jurídicas frente a casos concretos, siendo reconocida como un mecanismo para completar y fortalecer el ordenamiento jurídico.

Desde el año 1993, en Ecuador se estableció un sistema para que la jurisprudencia tenga un papel obligatorio en la interpretación del derecho. Según la Ley de Casación, las sentencias de casación inicialmente servían como guías o criterios indicativos para los jueces en la aplicación de la Ley. Sin embargo, si un mismo punto de derecho se repetía tres veces, esa decisión pasaba a ser un precedente obligatorio, es decir, que todos los jueces deben seguirla al interpretar y aplicar la ley

Con la vigencia de la Constitución de la República del 2008, las fuentes del derecho ecuatoriano se transformaron, la jurisprudencia dejó de ser sólo un criterio de interpretación de la ley (la sola reiteración de los fallos constituía jurisprudencia obligatoria) para convertirse en fuente directa del derecho (a partir de octubre de 2008, el precedente jurisprudencial, se sustenta en la reiteración por tres o más ocasiones de un mismo criterio sobre un mismo punto).

Los fallos de triple reiteración anteriormente estaban normados en el artículo 19 de la Ley de Casación. Este artículo establecía que: “La triple reiteración de un fallo de casación constituye precedente jurisprudencial obligatorio y vinculante para la interpretación y aplicación de las leyes, excepto para la propia Corte Suprema”. Como ya se señaló, actualmente la triple reiteración  está reglada en los artículos 185 de la Constitución y 182 del Código Orgánico de la Función Judicial.



Funciones de la Corte Nacional de Justicia

La Corte Nacional de Justicia es el máximo órgano de administración de justicia ordinaria y una de sus funciones consiste en desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales.

“El Pleno de la Corte Nacional de Justicia deliberará y decidirá acerca de la creación del precedente jurisprudencial obligatorio puesto a su conocimiento, dentro de los sesenta (60) días, contados desde que conoció en sesión …”. (Art. 8 Reglamento de Procesamiento de Precedentes Jurisprudenciales Obligatorios).

La Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Función Judicial atribuyen a la Corte Nacional de Justicia la facultad de “desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple reiteración” (Arts. 184 num. 2; y, 180 num. 2)

A ese efecto, ambas normas establecen en los artículos 185 y 182, respectivamente, que frente a un caso de triple reiteración sobre un mismo punto de derecho, las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia obligarán a remitir los fallos al Pleno de la Corte para que delibere y decida en el plazo de sesenta días sobre su conformidad, la ratificación del criterio mediante resolución o, la falta de pronunciamiento constituirá jurisprudencia obligatoria en el ordenamiento jurídico.
 


Valor de los precedentes

Los precedentes judiciales obligatorios son cruciales porque unifican cómo los jueces interpretan y aplican la ley. Esto significa que no solo son válidos para los casos específicos que ya se han resuelto y que sirvieron para crearlos, sino que también guían cómo se decidirán casos parecidos en el futuro.

La Corte Constitucional ha sido clara: existe una conexión vital entre estos precedentes y el derecho a la seguridad jurídica. Este derecho, en esencia, garantiza que los ciudadanos sepamos de antemano qué consecuencias legales tendrán nuestras acciones y que podamos esperar que la ley se aplique de forma consistente. Los precedentes son clave para lograr esto porque:

  • Crean predictibilidad: Al fijar criterios uniformes, nos permiten anticipar cómo los tribunales manejarán situaciones similares. Esto nos ayuda a tomar decisiones y planificar con mayor certeza.

  • Aseguran la igualdad: Garantizan que casos idénticos o muy parecidos se resuelvan de la misma forma, lo que evita decisiones arbitrarias y fomenta la justicia para todos.

  • Fortalecen la confianza en el sistema: Cuando las sentencias son consistentes y predecibles, la ciudadanía confía más en que el sistema de justicia es imparcial y eficaz.


¿Los precedentes jurisprudenciales obligatorios reforman la ley? 

Los precedentes jurisprudenciales nacen de las sentencias judiciales, las cuales buscan garantizar la coherencia y uniformidad en la aplicación de la ley. No reforman la ley; establecen una doctrina legal, la interpretan y aplican, pero no la modifican.

Los jueces y tribunales no tienen la facultad de modificar o reformar las leyes, su función se centra en ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución y las leyes. Interpretan y aplican la ley pertinente, sus decisiones pueden influir en futuras interpretaciones, pero no en la ley en sí misma. 

La Asamblea Nacional puede crear una nueva ley que contradiga un precedente, así como también la Corte Nacional de Justicia puede cambiar un criterio jurisprudencial obligatorio, para lo cual el juez ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas que justifiquen el cambio, y su fallo deberá ser aprobado de forma unánime por la sala. Por ejemplo: la Corte Nacional de Justicia, a través de su Sala de Asuntos de Impuestos (Contencioso-Tributario), puede cambiar una regla jurídica que antes era obligatoria. Esto se vio claramente cuando modificaron su forma de calcular el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para productos importados.

 

El precedente anterior

Por un tiempo, la Sala de Asuntos de Impuestos tenía una forma establecida de calcular el ICE para los productos que se traían del extranjero. Aunque no lo llamaran "precedente obligatorio" desde el inicio, si lo aplicaban de la misma manera en muchos casos, se volvía una regla a seguir.

El problema era que había mucha discusión sobre qué costos debían incluirse para calcular este impuesto. Es decir, la autoridad de impuestos (el SRI) y las empresas importadoras no siempre estaban de acuerdo si costos como el envío o los seguros debían sumarse al valor del producto para calcular el ICE. La regla que se usaba antes podía llevar a que se pagara más impuesto o a que el cálculo no fuera tan claro.

 

La revocación y el nuevo precedente 

Más adelante, la misma Sala de Asuntos de Impuestos de la Corte Nacional de Justicia emitió una nueva decisión (Resolución No. 01-2023), que se convirtió en un precedente obligatorio.

Esta nueva regla dejó bien claro que la única forma de calcular el ICE para productos importados es la que dice el Artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno. No se puede usar ningún otro método.

 

¿Qué significa este cambio?

  • Mayor claridad: Se eliminaron las dudas. Ahora, la forma de calcular el ICE para importaciones es la que dice exactamente la ley, y no hay espacio para inventar otros métodos.

  • Más seguridad para el importador: Las empresas importadoras ahora tienen una regla precisa y única para calcular este impuesto. Esto evita que la autoridad de impuestos o los tribunales interpreten la ley de diferentes maneras.

  • Razones válidas para el cambio: Para cambiar la regla, la Sala tuvo que explicar por qué lo hacía, usando argumentos legales muy fuertes. Es probable que hayan dicho que la interpretación anterior no seguía la ley al pie de la letra, o que generaba injusticias. El hecho de que todos los jueces de la sala estuvieran de acuerdo con el cambio demuestra que las razones eran muy sólidas.

Pese al valor interpretativo de la jurisprudencia, la ley se mantiene como la principal fuente formal del derecho. La facultad de presentar proyectos de ley corresponde a la Asamblea Nacional, al Presidente de la República, a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General del Estado, a la Fiscalía General del Estado, a la Defensoría del Pueblo, a la Defensoría Pública, así como a los ciudadanos mediante iniciativa popular (Art. 134 de la Constitución).

La ley aprobada por la Asamblea Nacional tiene un proceso formal para su creación, modificación o derogación. Este proceso inicia con la presentación de un proyecto de ley (sometido a dos debates), seguido de su conocimiento y discusión. Una vez aprobado el proyecto, la sanción por parte del Presidente de la República permite que la ley entre en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial, siendo obligatoria y considerada conocida por todos desde entonces. 


Conclusión

Los precedentes judiciales obligatorios son esenciales para garantizar que la ley se interprete y aplique siempre de la misma manera, sin embargo no tienen la facultad de reformar una ley. Su gran valor es que sirven como guía para los jueces, permitiéndoles usar criterios ya fijados por la Corte Nacional de Justicia en casos parecidos. Esto no solo lleva a decisiones coherentes, sino también a resultados que se pueden anticipar.

  • Predecibilidad: La predictibilidad que ofrecen los precedentes es vital para un sistema legal sólido. Saber cómo se han resuelto casos similares en el pasado ayuda a ciudadanos, empresas y abogados a prever, con bastante seguridad, cómo se manejarán futuras disputas. Pensar en empezar un negocio o firmar un contrato sin saber cómo un tribunal interpretaría tus derechos u obligaciones es como intentar navegar sin un mapa. Los precedentes son ese mapa; nos orientan sobre la aplicación de la ley y nos permiten tomar decisiones más acertadas. Esta certeza es un pilar de la seguridad jurídica, aportando estabilidad y reduciendo la incertidumbre en nuestras relaciones sociales y económicas.

  • Confianza en la justicia: Además de la predictibilidad, los precedentes refuerzan la confianza en el sistema judicial. Cuando los tribunales aplican sus propios criterios de forma consistente, demuestran que son imparciales y justos. La gente ve que las decisiones no son al azar o dependen del juez de turno, sino que se basan en principios jurídicos establecidos. Esta aplicación uniforme de la ley es crucial para mantener la fe del público en la administración de justicia, asegurando que todos reciban un trato justo y que el sistema legal funcione de forma previsible y sensata. Sin esta confianza, la legitimidad del poder judicial podría verse seriamente afectada.
     


Bibliografía

Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008.

Código Orgánico de la Función Judicial, Registro Oficial Suplemento No. 544 de 9 de marzo de 2009.

Reglamento de Procesamiento de Precedentes Jurisprudenciales Obligatorios de la Corte Nacional de Justicia, Registro Oficial Segundo Suplemento No. 756 de 17 de mayo del 2016.

Ley de Casación, Registro Oficial Suplemento No. 299 de 24 de marzo del 2004.

Código Civil, Registro Oficial Suplemento No. 46 de 24 de junio del 2005.
 

 

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