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De la opacidad a la transparencia algorítmica estatal
La administración pública ecuatoriana vive un proceso acelerado de digitalización. Los trámites que antes requerían formularios, ventanillas y trato directo con funcionarios ahora se resuelven mediante sistemas automatizados capaces de procesar información a gran escala.
En este contexto, los algoritmos han dejado de ser simples herramientas para convertirse en actores centrales de decisiones estatales. Estos sistemas seleccionan beneficiarios de programas sociales, identifican contribuyentes para auditorías y distribuyen causas judiciales. Esta realidad plantea una tensión fundamental: ¿cómo garantizar la rendición de cuentas cuando los procesos decisorios están mediados por tecnologías invisibles y opacas?
La cuestión es especialmente sensible en sociedades donde la confianza institucional es frágil. Un rechazo de bono, una auditoría inesperada o la asignación de un juez sin explicación suficiente puede deteriorar la legitimidad del Estado. Por ello, la transparencia algorítmica se configura como requisito indispensable para preservar la dignidad ciudadana y fortalecer la democracia.
La transparencia algorítmica se entiende como el derecho ciudadano a conocer y comprender cómo los sistemas automatizados toman decisiones que afectan sus vidas, incluyendo los criterios, datos y procesos utilizados. No se trata de convertir a todos los ciudadanos en expertos informáticos, sino de garantizar marcos normativos y prácticas institucionales que hagan comprensibles y auditables las decisiones automatizadas.
Fundamentos normativos y brechas actuales
La Constitución de 2008 consagró el acceso a la información pública y la transparencia como pilares democráticos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). Sin embargo, los constituyentes no imaginaron un escenario en que algoritmos actuarían como "funcionarios invisibles". Aunque los principios siguen siendo válidos, requieren reinterpretación frente a las nuevas dinámicas digitales.
En el plano legal, Ecuador ha construido un marco normativo parcialmente aplicable que incluye varios instrumentos relevantes:
El Código Orgánico Administrativo (2017) reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir explicaciones sobre decisiones administrativas (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017). La LOTAIP (2023) y su reglamento (2024) modernizan la transparencia al exigir la publicación de procesos y criterios, aunque sin detallar cómo deben explicarse los algoritmos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2023a; Presidencia de la República del Ecuador, 2024).
La Ley de Transformación Digital y Audiovisual (2023) reconoce la digitalización estatal, aunque su énfasis se centra más en aspectos técnicos que en el enfoque ciudadano (Asamblea Nacional del Ecuador, 2023b). La LOPDP (2021) otorga derechos de control sobre los datos personales, fundamentales cuando los algoritmos procesan información sensible (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021).
La falta de lineamientos específicos sobre algoritmos genera interpretaciones dispares entre instituciones y, en consecuencia, incertidumbre para la ciudadanía.
El Ecuador algorítmico
La automatización dejó de ser una promesa futura para convertirse en una realidad cotidiana. Un estudio reciente reveló que 341 de los 1.122 servicios públicos analizados incorporan algún nivel de decisión algorítmica (Fundación de Ayuda por Internet et al., 2024). Esto significa que aproximadamente una de cada tres interacciones con el Estado ya depende de algoritmos.
Ejemplos concretos incluyen el sistema del SRI, que determina qué contribuyentes serán auditados, y el sorteo electrónico del Consejo de la Judicatura, encargado de asignar causas judiciales. Aunque ambos mecanismos buscan eficiencia e imparcialidad, carecen de explicaciones claras para los ciudadanos afectados.
Esta opacidad genera sospechas y desconfianza. La población no puede verificar si las decisiones son verdaderamente neutrales o si, por el contrario, podrían estar influenciadas por sesgos ocultos.
Evaluaciones de impacto y cultura institucional
Para mitigar riesgos, se propone implementar evaluaciones de impacto algorítmico, similares a los estudios de impacto ambiental que se exigen en proyectos de gran escala. Estas evaluaciones permitirían anticipar efectos discriminatorios, sesgos en los datos o impactos desproporcionados sobre grupos vulnerables.
Los resultados deberían presentarse en formatos comprensibles para ciudadanos comunes, evitando que se limiten únicamente a informes técnicos. La transparencia, además, exige capacidades humanas. Los funcionarios públicos necesitan formación para comprender y explicar los algoritmos, mientras que los equipos técnicos deben aprender a traducir procesos complejos en explicaciones claras.
Es fundamental entender que explicar decisiones algorítmicas no es un trámite adicional, sino una parte fundamental de la buena administración.
Participación ciudadana
La transparencia algorítmica no puede reducirse a publicar información en portales web. Es necesario habilitar espacios donde la ciudadanía pueda cuestionar, aportar y vigilar.
Los mecanismos que fortalecen la confianza incluyen consultas públicas antes de implementar sistemas, auditorías ciudadanas periódicas y canales accesibles para reportar problemas o sesgos. Estos espacios deben ser genuinos y efectivos, no meramente consultivos.
Complejidades estructurales
La implementación enfrenta limitaciones reales. Existe falta de personal técnico, presupuestos restringidos y dependencia de proveedores internacionales que protegen sus algoritmos como secretos comerciales.
Además, persiste la brecha digital: mientras algunos ciudadanos podrán aprovechar información detallada, otros quedarán excluidos por falta de conectividad, nivel educativo o habilidades tecnológicas. Existe el riesgo de una transparencia desigual que beneficie a quienes menos lo necesitan y deje atrás a los sectores más vulnerables.
Conclusión
El proceso de algoritmización del Estado ecuatoriano es irreversible y ya constituye una característica estructural de la administración pública. La cuestión no es si utilizaremos algoritmos, sino bajo qué principios y con qué mecanismos de control.
La legitimidad democrática exige que los algoritmos públicos operen con el mismo nivel de transparencia y rendición de cuentas que cualquier otra actuación estatal. Los ciudadanos deben conocer no solo qué decide el gobierno, sino también cómo se toman esas decisiones cuando intervienen sistemas automatizados.
La voluntad política de reconocer esta realidad y regularla con seriedad marcará la diferencia entre un Estado digital confiable y uno percibido como una caja negra que erosiona la confianza ciudadana.
Recomendaciones
Se propone establecer una normativa que regule los algoritmos utilizados por entidades públicas, definiendo qué sistemas requieren supervisión y clasificándolos según su impacto para garantizar niveles adecuados de transparencia. La implementación estará respaldada por instituciones técnicas especializadas que supervisen, emitan estándares y asesoren a otras entidades, mientras se asegura que la información sea accesible a toda la ciudadanía mediante formatos diversos como medios digitales, impresos, talleres presenciales y líneas telefónicas. Además, se fomentará la participación ciudadana mediante consultas públicas, auditorías y mecanismos de retroalimentación que permitan identificar sesgos y mejorar continuamente los sistemas, de manera que la regulación sea práctica, comprensible y confiable.
Bibliografía:
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449. https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf
Asamblea Nacional del Ecuador. (2017). Código Orgánico Administrativo. Registro Oficial Suplemento 31. https://www.gob.ec/regulaciones/codigo-organico-administrativo
Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Registro Oficial Suplemento 459. https://www.defensoria.gob.ec/wp-content/uploads/2021/06/Ley-Org%C3%A1nica-de-Protecci%C3%B3n-de-Datos-Personales.pdf
Asamblea Nacional del Ecuador. (2023a). Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP). Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 245. http://biblioteca.defensoria.gob.ec/handle/37000/3726
Asamblea Nacional del Ecuador. (2023b). Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual. Registro Oficial Suplemento 199. https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/a1612281-0dc5-4cbc-a6c6-f486d3c34639/Ley_organica_transformacion_digital_audiovisual_2023.pdf
Fundación de Ayuda por Internet, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, & Defensoría del Pueblo del Ecuador. (2024). Algoritmos públicos y transparencia algorítmica en Ecuador. Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF) / USAID. https://algoritmospublicos.ec
Presidencia de la República del Ecuador. (2023). Reglamento General a la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual. Decreto Ejecutivo No. 813, Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 350. https://www.firmadigital.gob.ec/wp-content/uploads/2023/07/reglamento-general-a-la-ley-organica-para-la-trasformacion-digital-y-audiovisual.pdf
Presidencia de la República del Ecuador. (2024). Reglamento General de la LOTAIP. Decreto Ejecutivo No. 124, Suplemento del Registro Oficial No. 484. http://biblioteca.defensoria.gob.ec/handle/37000/4072