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Un Nuevo Capítulo en la Justicia Ecuatoriana: La Especialización de los Jueces en Materia Constitucional
La legislación actual establece diversas garantías jurisdiccionales, como la acción de protección, el habeas corpus, el habeas data, la acción de acceso a la información pública, la acción por incumplimiento, la acción de incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena. Las primeras cuatro solían ser competencia exclusiva de los jueces de primer nivel, y era posible solicitarlas junto con medidas cautelares.
¿Cuál es la verdadera finalidad de estas acciones y qué las distingue de otras? El artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que su propósito es garantizar la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. Además, buscan declarar la violación de uno o varios derechos y asegurar la reparación integral de los daños causados por dicha violación.
La Corte ha explicado que las garantías jurisdiccionales tienen como objetivo principal proteger y reparar integralmente los derechos establecidos en la Constitución de manera rápida y sencilla, a diferencia de los procesos de justicia ordinaria, que tienen otro propósito (Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador, 23 de septiembre de 2020). En resumen, estas garantías están destinadas a proteger derechos fundamentales y asegurar su reparación.
Es evidente que la ciudadanía ecuatoriana tiene un gran interés en estas garantías, ya que acuden a los tribunales para que sus derechos sean protegidos y reparados en caso de violación. Sin embargo, en la práctica constitucional, resolver las garantías jurisdiccionales no siempre ha sido efectivo. A lo largo del tiempo en Ecuador, estas garantías han sido resueltas por jueces de diferentes especialidades o materias, que, por sorteo legal, se convierten en jueces constitucionales.
El artículo 11 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que "la potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada, según las diferentes áreas de la competencia", garantizando decisiones judiciales seguras y confiables. Sin embargo, en materia constitucional, al otorgarle competencia a cualquier juez de primera instancia y de cualquier Unidad Judicial para conocer y resolver garantías jurisdiccionales, se vulnera el principio de especialidad y se afecta la eficacia de estas garantías, ya que los jueces administran justicia para ramas del derecho específicas.
El Consejo de la Judicatura, al realizar concursos de méritos y oposición, nombra y posesiona a los jueces encargados de administrar justicia, asegurando que sean especialistas en la materia. Sin embargo, en materia constitucional no era así, siendo incluso jueces de tránsito quienes resolvían garantías jurisdiccionales.
Esta falta de especialización ha llevado a deficiencias en los fallos judiciales, especialmente en casos de gran impacto público, por ejemplo el caso de David Piña, o los mismos hábeas corpus de Junio R, uno de los más peligrosos delincuentes, así como temas políticos. Casos que tienen que ser analizados por su complejidad, por jueces especializados en la materia. Esto se ha reflejado en las sentencias de la Corte Constitucional, donde en ocasiones se declaran vulneraciones de derechos constitucionales en casos derivados de garantías jurisdiccionales.
Para abordar estas deficiencias, el 21 de abril de 2024 se aprobó la pregunta C en un referéndum, que proponía el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para conocer las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Esto permitirá que jueces especializados en materia constitucional resuelvan exclusivamente las acciones constitucionales, garantizando la calidad de las sentencias, reduciendo la carga de trabajo de los jueces ordinarios y protegiendo efectivamente los derechos constitucionales.
Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, por lo que es fundamental contar con una administración de justicia especializada que cuente con jueces constitucionalistas, defensores de la constitución y garantes de derechos, dedicados exclusivamente al conocimiento de los derechos fundamentales.
En consecuencia, es una gran decisión la tomada por el pueblo ecuatoriano y del Consejo de la Judicatura de establecer judicaturas especializadas en materia constitucional, la cual aplaudo, y se espera que el Consejo de la Judicatura tenga un año para realizar los concursos y designar a los jueces de garantías jurisdiccionales en cada cantón, así como a los jueces de las nuevas salas de apelación en cada Corte Provincial, tal como mencionó el colega Andrés Cervantes en su cuenta de X.